AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES Cláusulas de Ejemplo

AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. 27.1 Toda factura pagada por el PNUD será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, del PNUD o de otros agentes habilitados y cualificados del PNUD en cualquier momento mientras dure el Contrato y por un plazo de tres (3) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del Contrato.
AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. 24.1 Toda factura pagada por la FAO será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, de la FAO o de otros agentes habilitados y cualificados de la FAO en cualquier momento mientras dure el contrato y por un plazo de dos (2) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del contrato. La FAO tendrá derecho al reintegro por el Contratista de toda cantidad que dichas auditorías hayan demostrado que la FAO ha pagado en disconformidad con los términos y condiciones del contrato.
AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. 24.1 Toda factura que pague ACNUR estará sujeta a una auditoría posterior al pago, la cual será realizada por auditores, ya sean internos o externos de ACNUR o por cualquier otro agente autorizado y calificado de ACNUR en cualquier momento durante la vigencia del Contrato y por un período de dos (2) años siguientes al vencimiento o rescisión previa del Contrato. ACNUR tendrá derecho a un reembolso de parte del Contratista por cualesquiera montos que dichas auditorías muestren que han sido pagados por ACNUR distinta al cumplimiento de los términos y condiciones del presente Contrato.
AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. 21.1 Toda factura pagada por las Naciones Unidas será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, de las Naciones Unidas o de otros agentes habilitados y cualificados de las Naciones Unidas en cualquier momento mientras dure el contrato y por un plazo de tres (3) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del contrato. Las Naciones Unidas tendrán derecho al reintegro por el contratista de toda cantidad que dichas auditorías hayan demostrado que las Naciones Unidas han pagado en disconformidad con los términos y condiciones del contrato.
AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. 20.1 Toda factura pagada por el UNFPA será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, del UNFPA o de las Naciones Unidas, o de otros agentes habilitados y cualificados del UNFPA o de las Naciones Unidas, en cualquier momento mientras dure el contrato y por un plazo de tres (3) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del contrato. El UNFPA tendrá derecho al reintegro por el contratista de toda cantidad que dichas auditorías hayan demostrado que el UNFPA ha pagado en disconformidad con los términos y condiciones del contrato.
AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. 24.1 Toda factura pagada por ACNUR será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, de ACNUR o de otros agentes habilitados y cualificados de ACNUR en cualquier momento mientras dure el contrato y por un plazo de tres (3) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del contrato. ACNUR tendrá derecho al reintegro por el contratista de toda cantidad que dichas auditorías hayan demostrado que ACNUR ha pagado en disconformidad con los términos y condiciones del contrato.
AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. 20.1 Toda factura pagada por UNOPS será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, de UNOPS o de otros agentes habilitados y cualificados de UNOPS en cualquier momento mientras dure el contrato y por un plazo de dos (2) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del contrato. UNOPS tendrán derecho al reintegro por el contratista de toda cantidad que dichas auditorías hayan demostrado que UNOPS han pagado en disconformidad con los términos y condiciones del contrato.
AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. Cada factura pagada por la FAO estará sujeta a una auditoría posterior al pago por auditores, ya sean internos o externos, de la FAO o por otros agentes autorizados y calificados de la FAO en cualquier momento durante la vigencia del Contrato y durante un período de dos (2) años después de la expiración o terminación previa del Contrato. La FAO tendrá derecho al reembolso del Contratista por cualquier cantidad que se demuestre en dichas auditorías que ha sido pagada por la FAO de manera distinta a los términos y condiciones del Contrato. El Contratista reconoce y acepta que, de vez en cuando, la FAO podrá realizar investigaciones relacionadas con cualquier aspecto del Contrato o la adjudicación del mismo, las obligaciones cumplidas en virtud del Contrato y las operaciones del Contratista en general relacionadas con la ejecución del Contrato. El derecho de la FAO a realizar una investigación y la obligación del Contratista de cumplir con dicha investigación no caducarán al expirar o rescindir previamente el Contrato. El Contratista cooperará plena y oportunamente con dichas inspecciones, auditorías posteriores al pago o investigaciones. Dicha cooperación incluirá, pero no se limitará a, la obligación del Contratista de poner a disposición de su personal y cualquier documentación pertinente para tales fines en momentos razonables y en condiciones razonables y de conceder a la FAO acceso a los locales del Contratista en momentos razonables y en condiciones razonables en relación con dicho acceso al personal del Contratista y a la documentación pertinente. El Contratista exigirá a sus agentes, incluidos, entre otros, los abogados, contadores u otros asesores del Contratista, que cooperen razonablemente con cualquier inspección, auditoría posterior al pago o investigación llevada a cabo por la FAO en virtud del presente.
AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. 20.1. Toda factura que pague la UIT estará sujeta a una auditoría posterior al pago, que será realizada por auditores, internos o externos, de la UIT o las Naciones Unidas o por otros agentes autorizados y cualificados de la UIT o las Naciones Unidas, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato y por un periodo de tres (3) años después de la finalización o la rescisión anticipada del Contrato. La UIT tendrá derecho a un rembolso por parte del Contratista de cualquier cantidad que dichas auditorías muestren que han sido pagados por la UIT incumpliendo los términos y condiciones del Contrato.
AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. 22.1. Toda factura pagada por el PNUD será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, del PNUD o de otros agentes habilitados y cualificados del PNUD en cualquier momento durante la duración del Acuerdo y por un plazo de tres (3) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del Acuerdo. El PNUD tendrá derecho al reintegro por el Innovador de toda cantidad que dichas auditorías o investigaciones revelen que han sido indebidamente pagados por el PNUD y que no correspondan con los términos y condiciones del Acuerdo. En caso de que la auditoría determine que cualquier fondo pagado por el PNUD no se utilizó conforme a las cláusulas del Acuerdo, el Innovador deberá reembolsar al PNUD dichos fondos de inmediato. Cuando el Innovador no reembolse dichos fondos, el PNUD se reserva el derecho de obtener la recuperación de los fondos y/o de tomar cualquier otra medida que considere necesaria.