Título. El Inmueble anterior fue adquirido por el Promitente Vendedor de (Nombre de quien adquirió el Inmueble el Promitente Vendedor) mediante contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No....... de fecha ....... de...... de......, otorgada en la Notaría del Círculo
Título. El Contratista garantiza y reconoce que los bienes entregados bajo el presente Contrato están libres de gravámenes por cualquier título xx xxxxxxx u otros derechos de propiedad, que incluye, pero no se limita a cualquier gravamen o interés de seguridad. A menos que expresamente se establezca de otra manera en el Contrato, el título en y para los bienes pasará del Contratista a ACNUR al momento de la entrega de los bienes y de la aceptación por parte de ACNUR, de conformidad con los requisitos del presente Contrato.
Título. Los CBFIs emitidos por el Fiduciario se documentarán en un título global (el “Título”) sustancialmente en los términos del formato que se adjunta al presente Contrato como Anexo “B”. El Título deberá contener toda la información requerida en la LMV, se emitirá en los términos previstos en la LMV, y se depositará en Indeval.
Título. A. Los Estados Unidos asegurará, por cuenta propia, la prueba del título satisfactoria para el Fiscal General de los Estados Unidos, Código de Estados Unidos, 40, 3111.
B. Antes del cierre, la Oficina del Consejo General del Departamento de Agricultura deberá aprobar el título de la Propiedad de acuerdo con las normas y regulaciones de título del Fiscal General de los Estados Unidos.
C. Antes del cierre, se deberá eliminar y solucionar cualquier gravamen, excepción u otra imperfección del título incluidas las invasiones de terreno ajeno, a menos que el NRCS lo considere administrativamente adecuado conforme a las instrucciones dadas por la Oficina del Consejo General.
D. El Terrateniente declara y garantiza que tiene: el derecho, poder y autoridad totales para transferir; que no hay ninguna declaración de estado ruinoso o procedimientos similares que afectan alguna parte de la Propiedad y ningún procedimiento deberá estar pendiente en la fecha de cierre; y que el Terrateniente no está sujeto a ningún compromiso, obligación o acuerdo, tal como, algún derecho de prioridad u opción de compra, entre otros, otorgado a un tercero que podría evitar que el Terrateniente complete la venta de la Propiedad como lo indica este Contrato.
E. El Terrateniente acepta pagar al cierre cualquier impuesto sobre la Propiedad que esté vencido o moroso.
Título. El Contratista garantiza y declara que los bienes entregados en virtud del Contrato no están gravados por el título u otros derechos de propiedad de terceros, incluidos, entre otros, gravámenes o intereses de seguridad. A menos que se disponga expresamente otra cosa en el Contrato, la titularidad de las mercancías y sobre las mercancías pasará del Contratista a la FAO en el momento de la entrega de las mercancías y de su aceptación por la FAO de conformidad con los requisitos del Contrato.
Título. Los CBFIs emitidos por el Fideicomiso podrán estar documentados mediante un sólo Título que ampare todos los CBFIs. El Título respectivo deberá contener todos los datos relativos a la Emisión y los requisitos que establece la LMV, y será emitido en los términos que establece la propia LMV, conforme a las características que acuerde la Asamblea de Tenedores, en términos de la Sección 8.1 (xviii) del presente Fideicomiso. El Título deberá ser depositado en el Indeval. La clave de cotización de los CBFIs la determinará la BMV en su momento.
Título. Contratación de Cursos para INSTRUCTOR de Soporte vital Básico (BLS), Soporte Vital cardiaco avanzado (ACLS) y Soporte Vital Pediátrico Avanzado (PALS)
Título. Este Reglamento se conocerá y podrá ser citado como “Reglamento Sobre los Servicios de Corredores, Porteadores por Contrato y Operadores de Empresas de Red de Transporte.”
Título. Este Reglamento se conocerá y será citado como el “Reglamento para Establecer el Procedimiento para el Uso y Manejo de Firmas Digitales, Firmas Electrónicas y Transacciones Electrónicas del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico”.
Título. El Comprador pedirá de inmediato un informe de título. El Título de pleno dominio de la Propiedad y todo lo que se cede con este se venderá libre de gravámenes, excepto los préstamos asumidos por el Comprador. El Vendedor cederá el título sin prima de riesgo adicional al Comprador. El Vendedor cederá la Propiedad mediante escritura de garantía general con garantías usuales en inglés (“Escritura”). Se exime al Agente de toda responsabilidad por daños a partir de defectos en el título.