SEGUROS Y RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. 9.1 El Contratista pagará a ACNUR inmediatamente por todas las pérdidas, destrucción o daño a la propiedad de ACNUR causado por el personal del Contratista o por cualquiera de sus subcontratistas o cualquier otra persona empleada directa o indirectamente por el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas para el desempeño del presente Contrato. 9.2 A menos que se estipule lo contrario en el Contrato, previo al inicio del desempeño de cualquier otra obligación contenida en el presente Contrato, y sujeto a cualquiera de los límites establecidos en el Contrato, el Contratista tomará y mantendrá por el término total del Contrato, por cualquier extensión, y por un período siguiendo a cualquier terminación del Contrato razonablemente adecuado para tratar con pérdidas: 9.2.1 seguro contra todo riesgo en relación de su propiedad y cualquier equipo usado para el desempeño del Contrato; 9.2.2 seguro de indemnización laboral, o su equivalente, o seguro de responsabilidad del empleador, o su equivalente, con relación al personal del Contratista suficiente para cubrir todos los reclamos por xxxxxx, muerte e incapacidad o cualquier otro beneficio a ser pagado por ley, en relación con el desempeño del Contrato; 9.2.3 seguro de responsabilidad en suma adecuada para cubrir todos los reclamos, incluyendo pero no limitado a, reclamos por muerte y heridas corporales, responsabilidad de productos y operaciones competentes, pérdida de o daño a la propiedad o personal y perjuicio publicitario, que surja de o en conexión con el desempeño del Contrato, incluyendo pero no limitado a, responsabilidad que surja de o en conexión con los actos u omisiones del Contratista, su personal, agentes, o invitados o el uso, durante el desempeño del Contrato, de cualquier vehículo, bote, aeroplano u otros vehículos de transporte y equipo, ya sean de propiedad o no del Contratista; y 9.2.4 otro seguro según sea convenido por escrito entre XXXXX y el Contratista. 9.3 Las políticas de responsabilidad del Contratista también deberán cubrir a los subcontratistas y todos los costos de defensa y deben contener una cláusula estándar de “responsabilidad civil cruzada”. 9.4 El Contratista reconoce y conviene que ACNUR no acepta responsabilidad por suministrar seguro de vida, de salud, de accidente, de viaje o cualquier otra cobertura de seguro, la cual puede ser necesaria y deseada con relación a cualquier personal que lleve a cabo servicios para el Contratista en conexión con el Contrato. 9.5 Excepto...
SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. El contratista se responsabilizará de cualquier daño producido en bienes o personas con ocasión de la realización de los servicios relacionados en el presente contrato, siempre que sean imputables a la incorrecta realización de las funciones para las que ha sido contratado. Con ese objeto, manifiesta que posee una Póliza de Responsabilidad Civil que cubre dichas contingencias. El contratista facilitará copia de dicha Póliza al IAF si éste lo solicita. El personal que el contratista deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de éste, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del IAF. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. Asimismo deberá gestionar los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarias para prestar el servicio. En ningún caso podrá considerarse que el IAF tiene relación alguna con el contratista ni con su personal, de forma que no podrá exigírsele responsabilidad laboral directa, indirecta o subsidiaria por la realización de los trabajos del objeto del presente acuerdo.
SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. CIVIL‌ El adjudicatario de cada uno de los Lotes vendrá obligado a mantener, a su cargo, durante el tiempo de vigencia del contrato una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles daños ocasionados por el desarrollo del servicio, por un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro. A tal efecto, el contratista remitirá copia de esta a la Gerencia de la Universidad, en el momento de la puesta a su disposición de las instalaciones, así como los recibos posteriores y justificantes de pagos. El contratista de cada uno de los lotes será responsable durante la ejecución del contrato de todos los daños y perjuicios directos e indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, con ocasión o como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización. Los servicios públicos o privados que resulten dañados deberán ser reparados a su xxxxx, con arreglo a la legislación vigente sobre el particular. Las propiedades públicas o privadas que resulten dañadas deberán ser reparadas, a su xxxxx, restableciendo sus condiciones primitivas o compensando adecuadamente los daños y perjuicios causados. La Universidad responderá única y exclusivamente de los daños y perjuicios derivados de una orden inmediata y directa de la misma.
SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. Si un alumno en prácticas causa daños de manera no intencionada durante su período de prácticas, la empresa de formación es la responsable de los mismos, de la misma manera que lo sería para sus empleados. Aventus y el alumno en prácticas no pueden contratar un seguro para cubrir esto. • Si un alumno en prácticas ha causado daños consciente e intencionalmente, solo el alumno en prácticas será el responsable de estos daños. • Si un alumno en prácticas queda incapacitado permanentemente o fallece como resultado de un accidente de trabajo, el alumno en prácticas o sus familiares pueden reclamar al seguro de accidentes escolares de Aventus independientemente de quién sea responsable del accidente.
SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. ALVENTUS en todo momento mantendrá vigente un seguro de responsabilidad civil y accidentes para alumnos, por el desarrollo de las actividades realizadas dentro y fuera del centro escolar, contratado con MAPFRE SEGUROS del cual se compromete a facilitar una copia a la AMPA una vez suscrito el presente contrato. Dicho seguro cubrirá a todos los alumnos respecto de hipotéticos accidentes y Responsabilidad Civil durante el periodo en el que permanezcan en las actividades desarrolladas por ALVENTUS, así como respecto de los desperfectos ocasionados en las instalaciones del centro durante la realización de las actividades. Al presente contrato se acompaña como Anexo, copia de las pólizas del seguro de responsabilidad civil y del seguro de accidentes suscritos por la empresa prestataria del servicio, donde constan las contingencias cubiertas por el mismo, así como una copia de los recibos que reflejen encontrarse al momento de la firma del presente al corriente de pago.
SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. 10.1.- De acuerdo con lo establecido por el RD 223/2004, el importe mínimo que deberá contratar y asumir el Promotor y que estará garantizado en concepto de responsabilidad por sujeto del Ensayo, es de: 250.000 euros (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS). Para la salvaguardia de las responsabilidades a que hubiere lugar, las partes entienden bastante la póliza de seguro suscrita y que el Promotor prorrogará hasta la finalización del Ensayo: Cía. de Seguros: Nº póliza: Domicilio: El Promotor afirma haber facilitado al CEIC copia de la póliza de seguro o certificado de la misma. 10.2.- En el supuesto previsto al final del apartado 1, del Art. 8 del RD 223/2004, cuando no se concierte seguro u otra garantía financiera o, por cualquier circunstancia, el seguro o la garantía financiera concertados no cubran enteramente los daños, el Promotor del Ensayo, el Investigador Principal y el Hospital serán responsables solidariamente, sin necesidad de que medie culpa, del daño que en su salud sufra el sujeto sometido al Ensayo, así como de los perjuicios económicos que se deriven.
SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. Al tratarse de un estudio con producto sanitario que dispone de Marcado CE y se utiliza según el propósito clínico autorizado, no es preciso tener concertado seguro o garantía financiera, salvo que el Comité Ético de Investigación Clínica, por la naturaleza del propio estudio lo considere necesario, en cuyo caso, el PROMOTOR deberá contratar Póliza de seguro u otra garantía financiera y abonar las primas correspondientes que cubran la responsabilidad civil, tanto del Promotor del estudio como del Investigador y sus colaboradores, del titular del hospital. El importe mínimo que en concepto de responsabilidad estará garantizado por sujeto del estudio será de 250.000 € (doscientos cincuenta mil euros). El Contrato de seguro deberá ser otorgado con entidad aseguradora acreditada en España. Para la salvaguarda de responsabilidades a que hubiera lugar, las partes entienden bastante la Póliza de seguro suscrita por la Compañía ………………….., Delegación para España, nº de Póliza ………………………………………. Son obligaciones del PROMOTOR: Establecer y mantener un sistema de garantía y control de calidad, con Procedimientos Normalizados de Trabajo escritos, de forma que los estudios sean realizados y los datos generados, documentados y comunicados de acuerdo con el Protocolo, las normas de Buena Práctica Clínica. Firmar, junto con el investigador que corresponda, el protocolo y cualquier de sus modificaciones. Seleccionar al Investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles, y asegurarse de que éste llevará a cabo el estudio tal como está especificado en el protocolo. Proporcionar la información básica y clínica disponible del producto en investigación y actualizarla a lo largo del estudio. Solicitar el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica y la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, así como suministrarles la información y recabar las autorizaciones que procedan, sin perjuicio de la comunicación a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en caso de modificación o violación del protocolo o interrupción del estudio, y las razones para ello. Suministrar de forma gratuita los productos sanitarios en investigación. Designar el monitor que vigilará la marcha del estudio. Comunicar a las autoridades sanitarias, a los investigadores y a los Comités Éticos de Investigación clínica involucrados en el estudio las sospechas de reacciones adversas graves e inesperadas de conformidad con lo establecido en la circular nº 7/2004 de la A...
SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. 3.1.- Con objeto de hacer frente a posibles perjuicios, el PROMOTOR tiene contratada y se obliga a mantener vigente una póliza de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra los eventuales daños derivados de la realización del ensayo según lo establecido en el protocolo, conforme al alcance y extensión previstos en el artículo 9 del Real Decreto 1090/2015 y demás disposiciones que lo desarrollen. El contrato del seguro deberá ser otorgado con entidad aseguradora acreditada en España. Nombre: Nº de póliza: Domicilio: Se adjunta a este contrato copia de la póliza suscrita.
SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. CIVIL‌ El adjudicatario se hará responsable de los daños a personas o bienes que se produjeran como consecuencia de sus actuaciones u omisiones. El adjudicatario se obliga a concertar y mantener actualizada, durante la vigencia del contrato, una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos que asume bajo este contrato ante la Universidad o terceros, por un importe de 500.000 €, teniendo a la Universidad como único beneficiario. Una copia de esta póliza será entregada a la Universidad.

Related to SEGUROS Y RESPONSABILIDAD

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • Limitación de la responsabilidad 6.1 EXCEPTO POR LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA SECCIÓN 7, LA RESPONSABILIDAD QUE NO PUEDA LIMITARSE POR LEY, LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL XX XXXXXX, EL USO O LA DIVULGACIÓN NO AUTORIZADOS DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, EL INCUMPLIMIENTO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES DE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE DATOS QUE DEN LUGAR A UN USO O DIVULGACIÓN NO AUTORIZADOS DE DATOS PERSONALES, O LOS IMPORTES ADEUDADOS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO, EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY: (A) NINGUNA DE LAS PARTES NI SUS FILIALES SERÁN RESPONSABLES ANTE LA OTRA PARTE O SUS FILIALES DE (I) CUALQUIER DAÑO INDIRECTO, INCIDENTAL, ESPECIAL, PUNITIVO, EJEMPLAR O CONSECUENTE; (II) CUALQUIER PÉRDIDA DE BENEFICIOS, INGRESOS, VENTAS, USO, DATOS, USO DE DATOS, FONDO DE COMERCIO O REPUTACIÓN, O CUALQUIER INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO; O (III) CUALQUIER DAÑO CAUSADO POR CUALQUIER SERVICIO DE SUSCRIPCION PROPORCIONADO EN BASE A UNA VERSION BETA, DE EVALUACION O GRATUITA; Y (B) EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD AGREGADA DE CUALQUIERA DE LAS PARTES O DE SUS FILIALES QUE SURJA DE ESTE ACUERDO O ESTÉ RELACIONADA CON ÉL, YA SEA POR CONTRATO, AGRAVIO O DE OTRO MODO, SUPERARÁ LOS IMPORTES TOTALES EFECTIVAMENTE PAGADOS POR LOS SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN Y/O LOS SERVICIOS DE NO SUSCRIPCIÓN QUE DEN LUGAR A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL HECHO QUE DÉ LUGAR A DICHA RESPONSABILIDAD.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • LIMITE DE RESPONSABILIDAD La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las condiciones descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de seguros de vehículos, a la que accede el presente anexo de asistencia pequeños accesorios.

  • LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD 7.1 EN NINGÚN CASO LAS PARTES O SUS AFILIADAS SERÁN RESPONSABLES POR DAÑOS Y PERJUICIOS INDIRECTOS, CONSECUENTES, INCIDENTALES, ESPECIALES, PUNITIVOS O EJEMPLARES, NI POR LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE INGRESOS (A EXCEPCIÓN DE TARIFAS EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO), VENTAS, DATOS, USO DE DATOS, GOODWILL, O REPUTACIÓN. 7.2 EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE ORACLE Y DE NUESTRAS AFILIADAS QUE SURJA EN VIRTUD O COMO CONSECUENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SU ORDEN, YA SEA CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL, O DE OTRA NATURALEZA, SUPERARÁ EL TOTAL DE LAS SUMAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EN VIRTUD DE SU ORDEN POR LOS SERVICIOS QUE DAN ORIGEN A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL EVENTO QUE DA ORIGEN A DICHA RESPONSABILIDAD.