SEGUROS Y RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. 9.1 El Contratista pagará a ACNUR inmediatamente por todas las pérdidas, destrucción o daño a la propiedad de ACNUR causado por el personal del Contratista o por cualquiera de sus subcontratistas o cualquier otra persona empleada directa o indirectamente por el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas para el desempeño del presente Contrato.
SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. El contratista se responsabilizará de cualquier daño producido en bienes o personas con ocasión de la realización de los servicios relacionados en el presente contrato, siempre que sean imputables a la incorrecta realización de las funciones para las que ha sido contratado. Con ese objeto, manifiesta que posee una Póliza de Responsabilidad Civil que cubre dichas contingencias. El contratista facilitará copia de dicha Póliza al IAF si éste lo solicita. El personal que el contratista deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de éste, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del IAF. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. Asimismo deberá gestionar los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarias para prestar el servicio. En ningún caso podrá considerarse que el IAF tiene relación alguna con el contratista ni con su personal, de forma que no podrá exigírsele responsabilidad laboral directa, indirecta o subsidiaria por la realización de los trabajos del objeto del presente acuerdo.
SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. CIVIL‌ El adjudicatario se hará responsable de los daños a personas o bienes que se produjeran como consecuencia de sus actuaciones u omisiones. El adjudicatario se obliga a concertar y mantener actualizada, durante la vigencia del contrato, una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos que asume bajo este contrato ante la Universidad o terceros, por un importe de 500.000 €, teniendo a la Universidad como único beneficiario. Una copia de esta póliza será entregada a la Universidad.
SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. 3.1.- Con objeto de hacer frente a posibles perjuicios, el PROMOTOR tiene contratada y se obliga a mantener vigente una póliza de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra los eventuales daños derivados de la realización del ensayo según lo establecido en el protocolo, conforme al alcance y extensión previstos en el artículo 9 del Real Decreto 1090/2015 y demás disposiciones que lo desarrollen. El contrato del seguro deberá ser otorgado con entidad aseguradora acreditada en España. Nombre: Nº de póliza: Domicilio: Se adjunta a este contrato copia de la póliza suscrita. CUARTA:
SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. 13.1. El Contratista indemnizará inmediatamente a la UIT por toda pérdida, destrucción o daño causado a las propiedades de la UIT por el personal del Contratista, por cualquiera de los subcontratistas o por cualquier persona empleada directa o indirectamente por el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas en la ejecución del Contrato.
SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. CIVIL‌ El adjudicatario de cada uno de los Lotes vendrá obligado a mantener, a su cargo, durante el tiempo de vigencia del contrato una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles daños ocasionados por el desarrollo del servicio, por un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro. A tal efecto, el contratista remitirá copia de esta a la Gerencia de la Universidad, en el momento de la puesta a su disposición de las instalaciones, así como los recibos posteriores y justificantes de pagos. El contratista de cada uno de los lotes será responsable durante la ejecución del contrato de todos los daños y perjuicios directos e indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, con ocasión o como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización. Los servicios públicos o privados que resulten dañados deberán ser reparados a su xxxxx, con arreglo a la legislación vigente sobre el particular. Las propiedades públicas o privadas que resulten dañadas deberán ser reparadas, a su xxxxx, restableciendo sus condiciones primitivas o compensando adecuadamente los daños y perjuicios causados. La Universidad responderá única y exclusivamente de los daños y perjuicios derivados de una orden inmediata y directa de la misma.
SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. ALVENTUS en todo momento mantendrá vigente un seguro de responsabilidad civil y accidentes para alumnos, por el desarrollo de las actividades realizadas dentro y fuera del centro escolar, contratado con MAPFRE SEGUROS del cual se compromete a facilitar una copia a la AMPA una vez suscrito el presente contrato. Dicho seguro cubrirá a todos los alumnos respecto de hipotéticos accidentes y Responsabilidad Civil durante el periodo en el que permanezcan en las actividades desarrolladas por ALVENTUS, así como respecto de los desperfectos ocasionados en las instalaciones del centro durante la realización de las actividades. Al presente contrato se acompaña como Anexo, copia de las pólizas del seguro de responsabilidad civil y del seguro de accidentes suscritos por la empresa prestataria del servicio, donde constan las contingencias cubiertas por el mismo, así como una copia de los recibos que reflejen encontrarse al momento de la firma del presente al corriente de pago.
SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. 10.1.- De acuerdo con lo establecido por el RD 223/2004, el importe mínimo que deberá contratar y asumir el Promotor y que estará garantizado en concepto de responsabilidad por sujeto del Ensayo, es de: 250.000 euros (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS). Para la salvaguardia de las responsabilidades a que hubiere lugar, las partes entienden bastante la póliza de seguro suscrita y que el Promotor prorrogará hasta la finalización del Ensayo: Cía. de Seguros: Nº póliza: Domicilio: El Promotor afirma haber facilitado al CEIC copia de la póliza de seguro o certificado de la misma.
SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. Si un alumno en prácticas causa daños de manera no intencionada durante su período de prácticas, la empresa de formación es la responsable de los mismos, de la misma manera que lo sería para sus empleados. Aventus y el alumno en prácticas no pueden contratar un seguro para cubrir esto. • Si un alumno en prácticas ha causado daños consciente e intencionalmente, solo el alumno en prácticas será el responsable de estos daños. • Si un alumno en prácticas queda incapacitado permanentemente o fallece como resultado de un accidente de trabajo, el alumno en prácticas o sus familiares pueden reclamar al seguro de accidentes escolares de Aventus independientemente de quién sea responsable del accidente.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.