SEGUROS Y RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. 8.1 El Contratista pagará a ACNUR inmediatamente por todas las pérdidas, destrucción o daño a la propiedad de ACNUR causado por el personal del Contratista o por cualquiera de sus subcontratistas o cualquier otra persona empleada directa o indirectamente por el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas para el desempeño del presente Contrato.
SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. 10.1.- De acuerdo con lo establecido por el RD 223/2004, el importe mínimo que deberá contratar y asumir el Promotor y que estará garantizado en concepto de responsabilidad por sujeto del Ensayo, es de: 250.000 euros (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS). Para la salvaguardia de las responsabilidades a que hubiere lugar, las partes entienden bastante la póliza de seguro suscrita y que el Promotor prorrogará hasta la finalización del Ensayo: Cía. de Seguros: Nº póliza: Domicilio: El Promotor afirma haber facilitado al CEIC copia de la póliza de seguro o certificado de la misma.
SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. 13.1. El Contratista indemnizará inmediatamente a la UIT por toda pérdida, destrucción o daño causado a las propiedades de la UIT por el personal del Contratista, por cualquiera de los subcontratistas o por cualquier persona empleada directa o indirectamente por el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas en la ejecución del Contrato.
SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. 3.1.- Con objeto de hacer frente a posibles perjuicios, el PROMOTOR tiene contratada y se obliga a mantener vigente una póliza de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra los eventuales daños derivados de la realización del ensayo según lo establecido en el protocolo, conforme al alcance y extensión previstos en el artículo 9 del Real Decreto 1090/2015 y demás disposiciones que lo desarrollen. El contrato del seguro deberá ser otorgado con entidad aseguradora acreditada en España. Nombre: Nº de póliza: Domicilio: Se adjunta a este contrato copia de la póliza suscrita. CUARTA:
SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. ALVENTUS en todo momento mantendrá vigente un seguro de responsabilidad civil y accidentes para alumnos, por el desarrollo de las actividades realizadas dentro y fuera del centro escolar, contratado con MAPFRE SEGUROS del cual se compromete a facilitar una copia a la AMPA una vez suscrito el presente contrato. Dicho seguro cubrirá a todos los alumnos respecto de hipotéticos accidentes y Responsabilidad Civil durante el periodo en el que permanezcan en las actividades desarrolladas por ALVENTUS, así como respecto de los desperfectos ocasionados en las instalaciones del centro durante la realización de las actividades. Al presente contrato se acompaña como Anexo, copia de las pólizas del seguro de responsabilidad civil y del seguro de accidentes suscritos por la empresa prestataria del servicio, donde constan las contingencias cubiertas por el mismo, así como una copia de los recibos que reflejen encontrarse al momento de la firma del presente al corriente de pago.
SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. Al tratarse de un estudio con producto sanitario que dispone de Marcado CE y se utiliza según el propósito clínico autorizado, no es preciso tener concertado seguro o garantía financiera, salvo que el Comité Ético de Investigación Clínica, por la naturaleza del propio estudio lo considere necesario, en cuyo caso, el PROMOTOR deberá contratar Póliza de seguro u otra garantía financiera y abonar las primas correspondientes que cubran la responsabilidad civil, tanto del Promotor del estudio como del Investigador y sus colaboradores, del titular del hospital. El importe mínimo que en concepto de responsabilidad estará garantizado por sujeto del estudio será de 250.000 € (doscientos cincuenta mil euros). El Contrato de seguro deberá ser otorgado con entidad aseguradora acreditada en España. Para la salvaguarda de responsabilidades a que hubiera lugar, las partes entienden bastante la Póliza de seguro suscrita por la Compañía ………………….., Delegación para España, nº de Póliza ………………………………………. Son obligaciones del PROMOTOR: Establecer y mantener un sistema de garantía y control de calidad, con Procedimientos Normalizados de Trabajo escritos, de forma que los estudios sean realizados y los datos generados, documentados y comunicados de acuerdo con el Protocolo, las normas de Buena Práctica Clínica. Firmar, junto con el investigador que corresponda, el protocolo y cualquier de sus modificaciones. Seleccionar al Investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles, y asegurarse de que éste llevará a cabo el estudio tal como está especificado en el protocolo. Proporcionar la información básica y clínica disponible del producto en investigación y actualizarla a lo largo del estudio. Solicitar el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica y la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, así como suministrarles la información y recabar las autorizaciones que procedan, sin perjuicio de la comunicación a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en caso de modificación o violación del protocolo o interrupción del estudio, y las razones para ello. Suministrar de forma gratuita los productos sanitarios en investigación. Designar el monitor que vigilará la marcha del estudio. Comunicar a las autoridades sanitarias, a los investigadores y a los Comités Éticos de Investigación clínica involucrados en el estudio las sospechas de reacciones adversas graves e inesperadas de conformidad con lo establecido en la circular nº 7/2004 de la A...
SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. CIVIL‌ El adjudicatario de cada uno de los Lotes vendrá obligado a mantener, a su cargo, durante el tiempo de vigencia del contrato una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles daños ocasionados por el desarrollo del servicio, por un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro. A tal efecto, el contratista remitirá copia de esta a la Gerencia de la Universidad, en el momento de la puesta a su disposición de las instalaciones, así como los recibos posteriores y justificantes de pagos. El contratista de cada uno de los lotes será responsable durante la ejecución del contrato de todos los daños y perjuicios directos e indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, con ocasión o como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización. Los servicios públicos o privados que resulten dañados deberán ser reparados a su xxxxx, con arreglo a la legislación vigente sobre el particular. Las propiedades públicas o privadas que resulten dañadas deberán ser reparadas, a su xxxxx, restableciendo sus condiciones primitivas o compensando adecuadamente los daños y perjuicios causados. La Universidad responderá única y exclusivamente de los daños y perjuicios derivados de una orden inmediata y directa de la misma.
SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. CIVIL‌ El adjudicatario se hará responsable de los daños a personas o bienes que se produjeran como consecuencia de sus actuaciones u omisiones. El adjudicatario se obliga a concertar y mantener actualizada, durante la vigencia del contrato, una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos que asume bajo este contrato ante la Universidad o terceros, por un importe de 500.000 €, teniendo a la Universidad como único beneficiario. Una copia de esta póliza será entregada a la Universidad.
SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. El contratista se responsabilizará de cualquier daño producido en bienes o personas con ocasión de la realización de los servicios relacionados en el presente contrato, siempre que sean imputables a la incorrecta realización de las funciones para las que ha sido contratado. Con ese objeto, manifiesta que posee una Póliza de Responsabilidad Civil que cubre dichas contingencias. El contratista facilitará copia de dicha Póliza al IAF si éste lo solicita. El personal que el contratista deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de éste, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del IAF. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. Asimismo deberá gestionar los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarias para prestar el servicio. En ningún caso podrá considerarse que el IAF tiene relación alguna con el contratista ni con su personal, de forma que no podrá exigírsele responsabilidad laboral directa, indirecta o subsidiaria por la realización de los trabajos del objeto del presente acuerdo.
SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. Si un alumno en prácticas causa daños de manera no intencionada durante su período de prácticas, la empresa de formación es la responsable de los mismos, de la misma manera que lo sería para sus empleados. Aventus y el alumno en prácticas no pueden contratar un seguro para cubrir esto. • Si un alumno en prácticas ha causado daños consciente e intencionalmente, solo el alumno en prácticas será el responsable de estos daños. • Si un alumno en prácticas queda incapacitado permanentemente o fallece como resultado de un accidente de trabajo, el alumno en prácticas o sus familiares pueden reclamar al seguro de accidentes escolares de Aventus independientemente de quién sea responsable del accidente.