CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PARA INSTALACIÓN DE CASINO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PARA INSTALACIÓN DE CASINO
En Santiago de Chile, a 1 xx xxxxx de 2022, entre la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, R.U.T. N° 00.000.000-0, representada en este acto por su Vicerrectora Económica, doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, cédula de identidad N° 00.000.000-0, ambos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X’Xxxxxxx Xx 000, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, en adelante denominada indistintamente la “Universidad” o el “Arrendador”; y por la otra parte, XXXXXX XXXX SpA, R.U.T. N°77.532.073-7, debidamente representada por don Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, cédula de identidad N°0.000.000-0 y xxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, cédula de identidad N°0.000.000-X, todos domiciliados en Av. Central N° 4262, Lo Cañas, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, en adelante el “Arrendatario”; se ha convenido el siguiente contrato de arrendamiento de inmueble:
PRIMERO: Arrendamiento y entrega material del Inmueble.
Por el presente instrumento, la Universidad, debidamente representada, entrega en arrendamiento al Arrendatario, quien acepta para sí, un espacio físico, ubicado en las dependencias del Campus San Xxxxxxx de propiedad de la Pontificia Universidad Católica de Chile, ubicado en Av. Xxxxxx Xxxxxxxx N°4860, comuna de Macúl. El espacio físico que por el presente instrumento se arrienda (en adelante el “Inmueble”) se singulariza en el plano que, debidamente firmado por las partes, se entiende formar parte integrante del presente instrumento para todos los efectos legales, como Anexo N° 1.
La entrega material del Inmueble se efectúa en este acto, a satisfacción del Arrendatario. El inmueble se arrienda con mobiliario según Anexo N°2.
SEGUNDO: Destino.
El Inmueble arrendado será destinado exclusivamente por el Arrendatario a la instalación de un casino en los términos establecidos en la cláusula Cuarta siguiente.
TERCERO: Renta de Arrendamiento y Forma de Pago.
La renta de arrendamiento corresponderá a un 2% de las ventas netas mensuales del Arrendatario.
El precio a pagar se determinará en conformidad a las ventas registradas en el Libro de Ventas y declaración de IVA del mes correspondiente, copia de los cuales deberá ser entregada por el Arrendatario a la Universidad al momento de efectuar el pago.
El no pago oportuno de la renta dentro del plazo fijado, constituirá al Arrendatario en xxxx por el simple retardo, de pleno derecho, y facultará al Arrendador para cobrar el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones reajustables entre el día de la xxxx y el día del pago efectivo. Lo anterior es sin perjuicio de los demás derechos que correspondan al Arrendador en conformidad a este contrato.
Se deja expresa constancia que durante el mes de Febrero de cada año no se devengará renta de arrendamiento.
La Universidad estará facultada para solicitar un informe de ventas al Arrendatario, con la frecuencia que lo estime necesario.
Se deja expresa constancia que el Arrendatario contará con 3 meses xx xxxxxx contados desde el 1 xx xxxxx de 2022, fecha de apertura al público del casino, período durante el cual estará eximido del pago xx xxxxx de arrendamiento y terminando éste el 31 de julio de 2022.
A Contar del 1 xx xxxxxx de 2022, la renta deberá ser pagada por mes vencido, dentro de los primeros 5 (cinco) días mes calendario siguiente al mes cuya renta se paga, mediante depósito en la cuenta corriente Nº 00-0000000-0 del Banco Santander, o en la cuenta corriente que el Arrendador informe por escrito al Arrendatario, debiendo entregar el comprobante de depósito en la Dirección de Infraestructura o al correo xxxxxxxx@xx.xx o mediante vale vista o cheque nominativo cruzado a nombre de la Pontificia Universidad Católica de Chile entregado en Av. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X’Xxxxxxx Xx000, Xxxx 0, Xxxxxxxx.
Una vez transcurrido el plazo xx xxxxxx, las partes acuerdan de ser necesaria una extensión de los meses, ésta sea informada con a lo menos 30 día de anticipación para hacerla ampliable mediante firma de un documento de modificación de contrato.
CUARTO: Instalación de casino por el Arrendatario.
De acuerdo a lo establecido en la cláusula Segunda, el Arrendatario instalará en el inmueble, por su cuenta y a su exclusivo cargo, un casino (en adelante, el “Establecimiento”).
Para estos efectos, la Universidad en este acto autoriza la instalación de un casino en el Inmueble por el Arrendatario, con el objeto de vender alimentos y bebidas no alcohólicas a los usuarios del Campus. Dicha autorización se otorga en los siguientes términos y condiciones:
- Instalación y operación del Establecimiento por cuenta y riesgo del Arrendatario: El Establecimiento será instalada a su cuenta y riesgo exclusivo, sin dependencia ni responsabilidad alguna de la Universidad, exclusivamente en el Inmueble arrendado.
- Declaración: La instalación y operación del Establecimiento se realizará a iniciativa exclusiva y por cuenta y riesgo del Arrendatario. Atendido lo anterior, la Universidad no contrae la obligación de pagar monto alguno al Arrendatario por la instalación y operación del Establecimiento, ni garantiza a éste la obtención de ganancias o utilidades, situación que el Arrendatario declara conocer y aceptar.
- Fecha de inicio, horario y operación del Establecimiento: El Establecimiento funcionará a contar del día 1 xx xxxxx de 2022. La operación del casino será efectuada por el Arrendatario, personalmente o por medio de personal de su dependencia, en el horario de funcionamiento del Campus, esto es, entre los días lunes y viernes, ambos inclusive, desde las 8:30 horas y hasta las 18:30 horas ininterrumpidamente, pudiendo ampliarse este horario si las necesidades del servicio así lo exigen.
- Habilitación: La habilitación del Inmueble para la instalación y operación del Establecimiento será de exclusiva responsabilidad del Arrendatario. Adicionalmente, antes de comenzar los trabajos contemplados en el proyecto habilitación, el proyecto deberá contar la aprobación formal y por escrito de la Universidad.
- Gastos: Todos los gastos que se irroguen en instalación y operación del Establecimiento serán de cargo exclusivo del Arrendatario. En especial, pero sin que la enumeración siguiente sea taxativa, serán de su cargo exclusivo todos los gastos que importe la mantención o mejoramiento del espacio físico en que instalará el casino, así como los derivados de la venta
de los productos, la obtención de las autorizaciones municipales u otras que se requiera, y los gastos correspondientes a pago de patentes, impuestos, obligaciones previsionales de sus dependientes y los demás que correspondan.
- Publicidad: El Arrendatario queda facultado para hacer publicidad del Establecimiento, por medio de la colocación de avisos o afiches u otros medios similares, al interior del Inmueble. En todo caso, cualquier publicidad que se instale deberá contar con la autorización previa y por escrito de la Universidad.
- Variedad, precio y calidad de los productos: Anualmente el Arrendatario informará a la Subdirección de Administración y Servicios de la Dirección de Infraestructura de la Universidad, los productos que se venden y sus precios. Los precios deberán informarse en un lugar visible del Inmueble, no pudiendo cobrarse precios distintos a los publicados.
Obligación de mantención de equipamiento: En caso de disponer de equipos para el funcionamiento del Establecimiento, el Arrendatario deberá realizar en ellos las mantenciones que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.
- Vales de alimentación: El Arrendatario se obliga a aceptar y canjear los vales de alimentación otorgados a los alumnos por la Universidad y/u otras instituciones con que ésta tenga convenio. Se deja expresa constancia que los vales antes indicados no podrán ser canjeados por productos que no sean alimentos o bebidas.
- Cumplimiento de las leyes aplicables: El Arrendatario se obliga a cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables al desarrollo de su actividad, especialmente con la regulación sanitaria.
En el marco de lo anterior, el Arrendatario se obliga a emitir boleta o factura, según corresponda, por las ventas efectuadas. Para estos efectos, el Arrendatario deberá contar con una máquina registradora autorizada por el Servicio de Impuestos Internos.
Del mismo modo, el Arrendatario se obliga a llevar un libro de ventas.
- Autorización de funcionamiento: Será de responsabilidad exclusiva del Arrendatario la obtención de todos los permisos municipales y del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA) que sean exigibles por las autoridades competentes para la operación del Establecimiento.
- Obligaciones laborales del Arrendatario: El personal que trabaje para el Arrendatario será de su exclusiva responsabilidad y no tendrá vínculo jurídico o laboral alguno con la Universidad. Como consecuencia de lo anterior, será responsabilidad exclusiva y única del Arrendatario el pago de las remuneraciones de sus trabajadores, de las cotizaciones previsionales y de salud que corresponda, así como de toda otra obligación derivada de la relación laboral que con ellos mantenga.
El incumplimiento por parte del Arrendatario de sus obligaciones laborales respecto de sus trabajadores y/o dependientes, facultará a la Universidad para poner término al contrato de forma inmediata, en los términos establecidos en la cláusula Décimo Segunda del presente instrumento.
- Cláusula de indemnidad: El Arrendatario se obliga a mantener indemne e indemnizar a la Universidad en caso que, producto de un incumplimiento por parte del Arrendatario del pago de sus obligaciones de cualquier clase relacionadas con la instalación y operación del Establecimiento, la Universidad fuere objeto de un reclamo o demanda y/o sufriera cualquier perjuicio directo.
- Inspección por parte de la Universidad: La Universidad estará facultada para inspeccionar el Establecimiento, de forma anual o con la frecuencia que la Universidad determine, para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario en conformidad a la presente cláusula. La Universidad estará facultada para solicitar las modificaciones o correcciones que estime necesarias a consecuencia de las inspecciones antes indicadas, que el Arrendatario deberá efectuar en el plazo que establezca la Universidad. El retardo o incumplimiento por parte del Arrendatario de la ejecución de las modificaciones o correcciones solicitadas facultará a la Universidad para poner término al contrato de forma inmediata, en los términos establecidos en la cláusula Décimo Segunda del presente instrumento.
- Abastecimiento: El abastecimiento de productos y mantención de los recintos, equipos y espacios aledaños se efectuarán de lunes a viernes, después de las 15:00 horas, en los días y horarios acordados con la Administración del Campus. En caso contrario, la Administración estará facultada para impedir el acceso al Campus, independientemente de las consecuencias que esto pudiera ocasionar al Arrendatario.
- que sean necesarias para el desarrollo de dicha evaluación.
QUINTO: Plazo.
La duración del presente contrato será de 2 años contado desde el día 1 xx xxxxx de 2022, terminando por lo tanto el día 1 xx xxxxx de 2024, y se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 1 (un) año cada uno si ninguna de las partes le diera aviso a la otra de su voluntad de ponerle término, lo que deberá hacerse por escrito, mediante carta certificada enviada al domicilio de la otra parte con a lo menos 60 (sesenta) días de anticipación al vencimiento del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá, a su exclusivo arbitrio, poner término anticipado al presente contrato en cualquier tiempo, dando aviso al Arrendatario con a lo menos 60 días de anticipación a la fecha de término deseada, sin derecho a indemnización o compensación alguna por parte del Arrendatario.
SEXTO: Mejoras.
Cualquier mejora que el Arrendatario introduzca en el Inmueble, quedará a beneficio exclusivo de la Universidad, sin derecho a reembolso de ninguna especie, siendo en todo caso necesario el permiso previo y escrito del Arrendador para incorporarlas.
No obstante lo anterior, al término del arrendamiento, el Arrendatario podrá retirar todas aquellas mejoras introducidas y cuyo retiro no produzca menoscabo o detrimento al Inmueble, con la condición precisa de reparar completamente las marcas o daños que su retiro haya dejado.
SÉPTIMO: Obligaciones del Arrendatario.
El Arrendatario se obliga a mantener y conservar el Inmueble en el mismo estado en que le fue entregado, habida consideración del desgaste producido por el transcurso del tiempo y el uso legítimo.
El Arrendatario se obliga a mantener el Inmueble en buen estado de aseo y presentación general, y a ejecutar oportunamente y en el menor plazo posible, de su cuenta y cargo, todas las reparaciones locativas que se requieran para la conservación del Inmueble y el buen funcionamiento de sus instalaciones, debiendo en consecuencia el Arrendatario reparar a su xxxxx cualquier desperfecto del Inmueble arrendado que sea imputable a mal uso por parte del Arrendatario. Serán, asimismo, de su cargo todas aquellas reparaciones que por la ley o la costumbre corresponden al arrendatario.
El Arrendatario estará especialmente obligado, pero sin limitarse a ello, a pagar en tiempo y forma los consumos de servicios básicos que correspondan al Inmueble arrendado, en los términos y forma establecidos en la cláusula Octava siguiente.
Adicionalmente, el Arrendatario se obliga a:
a. Cumplir con todas las leyes y reglamentación aplicable a su actividad, y contar con todos los permisos y autorizaciones necesarios y exigidos por la normativa vigente para ello.
b. Instalar y operar el Establecimiento en el Inmueble en los términos y condiciones establecidos en la cláusula Cuarta.
c. Cumplir con la reglamentación interna de la Universidad y con las normas y directrices impartidas por la Administración del Campus.
d. Cumplir todas las iniciativas o políticas que adopte o implemente la Universidad en relación al cuidado del medio ambiente, tales como planes de reciclaje y ahorro energético, entre otros.
OCTAVO: Servicios Básicos.
El consumo mensual de energía eléctrica, agua potable, gas y extracción de basura en que incurra el Arrendatario con motivo del normal funcionamiento del Inmueble, deberá ser pagado oportuna y cabalmente por éste a la Administración del Campus. Para estos efectos, el consumo del Inmueble se determinará por lo indicado en los medidores instalados en el Inmueble, quedando la Universidad facultada para exigir, en cualquier tiempo, la exhibición de los recibos que acrediten tales pagos.
La Administración del Campus llevará a cabo la lectura de los medidores durante la última semana de cada mes y emitirá la factura correspondiente por el total de los consumos, a más tardar el día 7 del mes calendario siguiente. El Arrendatario dispondrá de un plazo de 10 (diez) días desde que reciba la factura para pagar la misma.
En caso que el Arrendatario requiera la instalación de teléfono y/o internet en el recinto, tanto los gastos de instalación como la mantención y consumo mensual de los mismos serán de su propio cargo. La autorización de las líneas y su trazado deberá ser otorgada por la Dirección de Informática de la Universidad, quien también se encargará de la facturación mensual por el servicio, que se efectuará de la siguiente forma: se adicionará en el cobro mensual del arriendo, como un ítem aparte con la glosa “Servicios básicos”.
El no pago oportuno de los servicios del plazo fijado, constituirá al Arrendatario en xxxx por el simple retardo, de pleno derecho, y facultará al Arrendador para cobrar el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones reajustables entre el día de la xxxx y el día del pago efectivo. Lo anterior es sin perjuicio de los demás derechos que correspondan al Arrendador en conformidad a este contrato.
NOVENO: Prohibiciones al Arrendatario.
Queda expresamente prohibido al Arrendatario:
a) Subarrendar, ceder en todo o parte o celebrar cualquier acto o contrato sobre el Inmueble, en virtud del cual se permita el uso o tenencia del mismo por una persona natural o jurídica diferente del Arrendatario.
b) Destinar el Inmueble arrendado, aunque sea esporádica o transitoriamente, a una finalidad diferente de aquella que se indica en la cláusula Segunda de este contrato.
c) Introducir al Inmueble modificaciones y/o transformaciones sustanciales en la estructura misma del Inmueble.
d) Introducir en el Inmueble materiales no propios del rubro, materiales con características de explosivos, inflamables, tóxicos o que produzcan emanaciones desagradables.
e) Realizar o amparar actividades contrarias a la ley, la moral o las buenas costumbres, o incompatibles con los principios rectores de la Pontificia Universidad Católica de Chile, o que alteren el normal funcionamiento del Campus.
f) Realizar o amparar actividades no autorizadas por el Consejo Superior o la Administración del Campus.
DÉCIMO: Obligaciones del Arrendador.
El Arrendador tendrá la obligación de mantener el Inmueble en buen estado de conservación y en estado de servir para el fin señalado en este contrato; y deberá efectuar, de su cuenta y cargo, las reparaciones y mantenciones del Inmueble que de acuerdo a la ley y la costumbre son de su cargo.
DÉCIMO PRIMERO: Responsabilidad.
El Arrendador no responderá de manera alguna por daños o robos que pudieran ocurrir en el Inmueble y que puedan afectar al Arrendatario, sus dependientes o terceros, siempre que éstos no hubieren ocurrido como consecuencia de hechos o situaciones culpables o dolosas de ella o de personas dependientes o subordinadas de ella.
De igual forma, la Universidad no será responsable respecto de los perjuicios que puedan producirse con ocasión de incendios, inundaciones, accidentes, filtraciones, roturas de cañerías, efectos de la humedad o del calor, actos de terceros y/o cualquier caso fortuito o de fuerza mayor que pueda ocurrir en el Inmueble, o respecto de los bienes instalados en él, y que puedan afectar al Arrendatario, sus dependientes o terceros. Todos estos daños serán reparados exclusivamente por el Arrendatario, quien podrá contratar de su cargo las pólizas de seguros respectivas.
Finalmente, la Universidad no será responsable bajo ninguna forma y bajo ningún aspecto del pago de los impuestos que graven las actividades desarrolladas por el Arrendatario, los que serán de su exclusivo cargo y responsabilidad.
A mayor abundamiento, el Arrendatario se obliga a mantener indemne y a indemnizar a la Pontificia Universidad Católica de Chile por todo daño o perjuicio que pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Arrendatario en virtud del presente instrumento.
DÉCIMO SEGUNDO: Término anticipado del contrato.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Quinta del presente instrumento, la Universidad podrá poner término anticipado al presente contrato de arrendamiento, de forma inmediata, si el
Arrendatario incumpliera en forma grave o reiterada sus obligaciones en él establecidas. Se considerará que el Arrendatario ha incurrido en incumplimiento grave, que habilita por sí sólo al Arrendador a poner término inmediato al contrato, si incurriere en una cualquiera de las siguientes causales:
a. Atraso en el pago de 2 (dos) meses de la renta de arrendamiento, sean o no meses consecutivos.
b. Dar al Inmueble arrendado un uso diferente del indicado en la cláusula Segunda.
c. Introducir mejoras o alteraciones que impliquen cambios estructurales en el Inmueble arrendado sin la previa autorización escrita de la Universidad.
d. Dejar de dar al Inmueble arrendado la mantención estipulada en la cláusula Séptima de este contrato, y no proceder a ejecutar las reparaciones necesarias en un plazo breve y prudente.
e. Si el Arrendatario es declarado en quiebra, presenta proposiciones de convenio o se encuentra en notoria insolvencia, o bien, si tratándose de una persona jurídica se acuerda su disolución anticipada.
f. Si el Arrendatario apareciere en el Boletín Comercial por documentos protestados y no aclarados.
g. Si el Arrendatario incumpliere cualquiera de los términos y condiciones establecidos en la cláusula Cuarta.
h. Violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en la cláusula Novena de este contrato, o cualquier reglamentación interna de la Universidad y/o norma o directriz impartida por la Administración del Campus.
i. Incumplimiento de lo estipulado en las clausulas Décimo Octava y Décimo Novena del presente contrato.
En cualquiera de los casos anteriores, bastará con que la Universidad envíe una carta al Arrendatario, declarando la existencia de una causal de terminación del contrato y manifestando su voluntad de poner término inmediato. En este caso, el contrato se entenderá terminado a partir desde ese mismo momento, sin necesidad de declaración judicial posterior.
DÉCIMO TERCERO: Obligaciones del Arrendatario a Contar del Aviso de Término del Contrato.
Una vez enviado el aviso de término de contrato por cualquiera de las Partes, el Arrendatario deberá mantener el Establecimiento en normal funcionamiento, de forma ininterrumpida en los horarios y días establecidos en el presente Contrato, hasta la fecha de término del contrato que se informe en el aviso enviado a la contraparte. No obstante, lo anterior, se deja expresa constancia que esta obligación del Arrendatario de mantener en normal funcionamiento el Establecimiento estará vigente hasta el día en que se cumplan 10 (diez) días corridos previos a la fecha de término del contrato informada en el aviso enviada a la contraparte.
Para efectos de lo establecido en la presente cláusula, se entenderá por “normal funcionamiento” del Establecimiento, que éste opere en condiciones similares a aquellas en que funcionó en el mismo mes calendario del año anterior, en lo que respecta a (i) apertura y habilitación de los espacios para acceso de los clientes, (ii) abastecimiento de productos, (iii) dotación de personal y (iv) días y horario de atención.
Se deja constancia que el cierre o cese de funcionamiento del Establecimiento antes de la fecha antes indicada dará lugar a una multa de $ 10.000 (diez mil pesos) por cada día de anticipación en el cierre. El no ejercicio oportuno por parte de la Universidad del derecho a cobrar la multa establecida en el presente párrafo, no significará de manera alguna renuncia del mismo, reservándose la facultad de ejercicio cuando lo estime conveniente. La multa pactada en esta cláusula es sin perjuicio de las demás estipuladas en el presente contrato.
DÉCIMO CUARTO: Restitución del Inmueble.
Terminado el presente contrato, sin importar la causal de término del mismo, el Arrendatario se obliga a restituir el Inmueble de inmediato, sin más trámite y sin necesidad de requerimiento o notificación previa, debidamente desocupado, libre de cualquier mobiliario, material o escombro, en el mismo estado en que lo recibió, habida consideración del transcurso del tiempo y de su uso legítimo. La restitución material se entenderá cumplida poniendo el Inmueble a disposición de la Universidad, entregándole las llaves del mismo.
DÉCIMO QUINTO: Multa por no restitución.
En el evento que el Arrendatario no restituyera el Inmueble en la fecha de término del arrendamiento, cualquiera sea el plazo del contrato o la causa de terminación, continuará obligado a pagar mensualmente la suma correspondiente a la renta convenida hasta que efectúe la restitución efectiva del Inmueble.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá pagar mensualmente, además, a título de indemnización convencional, anticipada y compensatoria de perjuicios, una cantidad equivalente a $10.000 (diez mil pesos) por cada día de retardo.
En consecuencia, si el Arrendatario no restituyera el Inmueble a la fecha de terminación del contrato de arrendamiento, deberá pagar mes a mes la renta convenida, aumentada en $ 10.000 (diez mil pesos) por cada día de retardo, sin perjuicio de los derechos de la Universidad para exigir el lanzamiento del Arrendatario.
El no ejercicio oportuno por parte de la Universidad del derecho que se le reconoce en esta cláusula, no significará de manera alguna renuncia del mismo, reservándose la facultad de ejercicio cuando lo estime conveniente. La multa pactada en esta cláusula es sin perjuicio de las demás estipuladas en el presente contrato.
DÉCIMO SEXTO: Garantía.
En este acto, el Arrendatario hace entrega al Arrendador la cantidad de $ 1.000.000 (un millón de pesos) en garantía del fiel y oportuno cumplimiento del contrato, así como de la adecuada conservación del Inmueble arrendado y de su debida mantención.
Esta garantía será devuelta por el Arrendador, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la restitución de la propiedad arrendada, quedando desde ya autorizado el Arrendador para descontar de ella lo siguiente:
a) Todas las reparaciones necesarias para poner el Inmueble arrendado en el estado en que ha debido restituirse por el Arrendatario conforme a lo establecido en la cláusula Décimo Cuarta;
b) Las rentas de arrendamiento que se encontraren impagas al momento del término del contrato;
c) El valor de las cuentas de servicios básicos que se encontraren pendientes de pago;
d) Las multas adeudadas por el Arrendatario en conformidad a lo establecido en la cláusula Décimo Tercera; y,
e) Las multas adeudadas por el Arrendatario en conformidad a lo establecido en la cláusula Décimo Quinta.
DÉCIMO SÉPTIMO: Notificaciones.
Todo aviso que cualquiera de las Partes dé a la otra deberá efectuarse por escrito, debiendo ser remitido por carta certificada o entregado personalmente a las direcciones que más abajo se indican. También se admitirán avisos o comunicaciones vía correos electrónicos, a excepción de los avisos establecidos en las cláusulas Quinta y Décimo Segunda, que deberán efectuarse por carta certificada.
1. Pontificia Universidad Católica de Chile:
Atención: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Dirección: Av. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X xXxxxxxx Xx 000, xxxx 0, Xxxxxxxx E-mail: xxxxxxxx@xx.xx
Teléfono:000000000
2. Arrendatario:
Atención: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Dirección: Av. Central N°4262, Lo Cañas, La Florida E-mail: xxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Teléfono: x00 0 00000000
DÉCIMO OCTAVO: Modelo de Prevención de Delitos de la Universidad.
a) El Arrendatario, en su propio nombre y en el de sus empresas relacionadas y afiliadas, declara y garantiza que cumplirá con los requerimientos de todas las leyes, reglas, regulaciones y ordenes de las autoridades gubernamentales o regulatorias aplicables.
b) El Arrendatario, en su propio nombre y en el de sus empresas relacionadas y afiliadas, declara y garantiza que sus directores, accionistas, empleados o agentes no son empleados o funcionarios públicos y se compromete a notificar a la Universidad en el caso en que esta situación cambie.
c) El Arrendatario declara comprender que se encuentra absolutamente prohibido ofrecer, prometer o consentir en dar a un empleado o funcionario público nacional o extranjero, un beneficio económico en provecho de éste o de un tercero para que ejecute un acto propio de su cargo, lo omita, infrinja sus deberes, ejerza influencia o cometa un delito funcionario o realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos.
d) La Ley N° 20.393, del 2 de diciembre de 2009, establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho y receptación. El Arrendatario declara estar en conocimiento de que, en cumplimiento de lo dispuesto en dicha ley, la Universidad ha implementado un Modelo de Prevención de Delitos.
En ese sentido, el Arrendatario se obliga a adoptar e implementar su propio Modelo de Prevención de Delitos, conforme a la Ley N° 20.393, o bien a adoptar controles internos eficientes y eficaces para prevenir, evitar y detectar los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho y receptación, que pudieran cometer sus dueños, ejecutivos principales, y representantes, quienes realicen actividades de administración y supervisión o los que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los anteriores.
Se compromete, además, a denunciar ante la Universidad cualquier acto que pueda resultar en alguno de los anteriormente señalados delitos, del que tome conocimiento, ya sea que fuera realizado por un miembro de su empresa o por uno de la Universidad.
e) El Arrendatario se obliga a cooperar de buena fe ante cualquier solicitud que le haga la Universidad como consecuencia de una investigación que lleve adelante respecto a infracciones a las normas de su Modelo de Prevención de Delitos o a la eventual comisión de alguno de los antes señalados delitos.
f) El Arrendatario declara que no ha incurrido anteriormente, y se compromete a no incurrir en el futuro, en ninguna de las conductas u operaciones que sean constitutivas de cualquiera de los delitos señalados en la Ley N° 20.393.
El incumplimiento por parte del Arrendatario de cualquiera de las obligaciones y prohibiciones contenidas en la presente cláusula, facultará a la Universidad a poner término anticipado e inmediato al Contrato en los términos establecidos en la cláusula Décimo Segunda, sin perjuicio de las acciones legales que pueda, además, iniciar en contra del Arrendatario.
DÉCIMO NOVENA: Declaración artículo 71 de la Ley Nº 21.091 de Educación Superior.
Por el presente instrumento, los señores Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, en representación de XXXXXX XXXX SpA. declara que él, su representada y sus socios, directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, no son personas relacionadas a la Universidad en los términos del artículo 71 de la Ley Nº 21.091, es decir no son: a) Personas naturales o jurídicas fundadores, asociados o miembros de la asamblea de la Universidad.
b) Integrantes del órgano de administración superior de la Universidad (xxxxx://xxx.xx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxx/). c) Su Rector. d) Sus controladores. e) Xxxxxxxx, convivientes civiles o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en las letras anteriores. f) Personas jurídicas en que las personas señaladas en las letras precedentes xxxx xxxxxx, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital. g) Personas naturales o jurídicas que sean fundadores, asociados o miembros de la asamblea, según corresponda, de cualquier persona jurídica de las señaladas en la letra a); sus cónyuges, convivientes civiles o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando corresponda; o las personas jurídicas en que las personas señaladas anteriormente sean dueños, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital. h) Directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, de cualquier persona jurídica de las señaladas en la letra a), según sea el caso; sus cónyuges, convivientes civiles o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando corresponda; o las personas
jurídicas en que las personas señaladas anteriormente sean dueños, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital. i) Personas que desempeñen funciones directivas en la Universidad, de acuerdo al artículo 72 de la Ley 21.091; sus cónyuges, convivientes civiles o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; o las personas jurídicas en que las personas señaladas anteriormente sean dueños, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital. j) Personas jurídicas en que las personas naturales señaladas en las letras precedentes xxxx xxxxxxxxxx, gerentes, administradores, o ejecutivos principales de las mismas. k) Las personas jurídicas en que la Universidad sea propietaria, socia, fundadora, asociada o miembro de la asamblea o que, conforme a los estatutos de éstas, pueda elegir a lo menos a un integrante del directorio u órgano de administración respectivo.
Con todo, las Partes declaran que la presente cláusula es meramente enunciativa y no reemplaza el tenor literal de lo dispuesto en el Párrafo 7° del Título III de la Ley 21.091.
VIGÉSIMO: Domicilio y Jurisdicción. Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
VIGÉSIMO PRIMERO: Ejemplares. El presente contrato se firmará electrónicamente, generándose dos (2) ejemplares del mismo tenor, quedando uno de ellos en poder de cada una de las Partes.
PERSONERÍAS: La personería de doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx para representar a la Pontificia Universidad Católica de Chile, en su calidad de Vicerrectora Económica, consta de escritura pública de fecha 1° xx xxxxx de 2020, otorgada en la Décima Notaría de Santiago de xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. La personería de xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxx Xxxxxx para representar x Xxxxxx Xxxx SpA consta de escritura pública de fecha 28 de enero de 2022 otorgada en la 8va. Notaría de Santiago.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Vicerrectora Económica
Pontificia Universidad Católica de Chile
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx pp. Xxxxxx Xxxx SpA
Xxxxxx Xxxx Xxxxxx pp. Xxxxxx Xxxx SpA
Certificado de firmas electrónicas: EA5EB1F7D-3874-4BA6-BE5F-52A6A946F016
Firmado por Firma electrónica
Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx
CHL 8.829.128-K
GMT-04:00 Miércoles, 04 Mayo, 2022 18:42:34
Identificador único de firma:
AE628271-5047-41FE-84E6-C9651AFCCBED
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
CHL 8.548.148-7
GMT-04:00 Martes, 19 Abril, 2022 21:39:13
Identificador único de firma:
2813F215-A58C-476E-945E-CA6C916F7397
Xxxxxx Xxxxxxxx
CHL 105380917
GMT-04:00 Lunes, 11 Abril, 2022 12:56:02
Identificador único de firma:
C9D2D07F-D82C-4DDC-99F6-2C152CB2208A
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