CONTRATO DE FRANQUICIA
CONTRATO DE FRANQUICIA
COMPARECIENTES. - Por una parte, la Compañía
, representada legalmente por el señor
en su calidad de Gerente y Representante Legal, a la que en adelante se le denominará LA FRANQUICIANTE; y, por otra parte el señor , a quien se le denominará EL FRANQUICIADO, suscriben el presente contrato de XXXXXXXXXX, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - ANTECEDENTES. - LA FRANQUICIANTE se dedica a la producción, distribución y comercialización de productos de bajo la autorización de la marca, y nombre comercial , en cuyos derechos recaen algunos productos de producción exclusiva, debidamente registrados en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual. Además LA FRANQUICIANTE ha desarrollado diseños, decoración con colores específicos y estilo de construcción de sus locales que constituyen su apariencia distintiva, así como de las etiquetas, envolturas y material de empaque de sus productos, uniformes de trabajo, LA FRANQUICIANTE dentro de su modelo de negocio, mantiene locales propios así como locales franquiciados, que se definen así: 1) locales propios se los denomina a los negocios operativos que pueden ser establecidos en locales de propiedad de o no, y que tanto su operación como su administración se encuentra centralizada en la planta principal ubicada en
; y 2) locales franquiciados se los denomina a los negocios operativos de propiedad de terceros, tanto su operación como su administración es autónoma, manteniendo como requisito la estandarización del modelo de negocio impartida por .
EL FRANQUICIADO ha expresado a LA FRANQUICIANTE el deseo de adquirir bajo su exclusiva responsabilidad un local arrendado, denominado , ubicado en PICHINCHA / / , por lo tanto a partir de esta fecha, el local arrendado denominado
pasa a ser parte de la cadena de locales franquiciados, comprometiéndose a producir y comercializar con las condiciones de excelencia y calidad, que de acuerdo con los estándares y especificaciones determine LA FRANQUICIANTE.
SEGUNDA. - OBJETO. - En base de lo expresado en el numeral 1.2. de este contrato, LA FRANQUICIANTE concede a EL FRANQUICIADO el derecho y EL FRANQUICIADO acepta la obligación de acuerdo a los términos y condiciones de este contrato para establecer y operar el negocio de FRANQUICIA en el inmueble ubicado en PICHINCHA / /
, de acuerdo a lo que establece el Manual De Operaciones anexo, así como las CLAÚSULAS estipuladas en este contrato, y todos los que imparta LA FRANQUICIANTE en forma escrita a EL FRANQUICIADO.
2.2. LA FRANQUICIANTE concede a EL FRANQUICIADO el derecho de comercializar los productos que produce y comercializa LA FRANQUICIANTE; para este propósito, EL FRANQUICIADO tendrá el derecho y la obligación de usar y respetar, según normas
establecidas en este contrato, la Marca, Nombre Comercial, Know How, y Manual de Operaciones.
2.3. EL FRANQUICIADO, por su parte, se obliga a proceder en la forma mencionada en el numeral anterior y adquirir bajo su exclusiva responsabilidad, toda la infraestructura, rótulos, medios y equipos que sean necesarios para el óptimo funcionamiento de la FRANQUICIA y para la comercialización de los productos, de acuerdo a los estándares e instrucciones que le proporcione LA FRANQUICIANTE; para los casos de rótulo o demás bienes de propiedad de LA FRANQUICIANTE, se sujetarán a un contrato anexo de COMODATO, en la que se detallarán las condiciones y tipos de bienes adquiridos por EL FRANQUICIADO de LA FRANQUICIANTE.
TERCERA. - RELACIÓNES CON TERCERAS PARTES. - EL FRANQUICIADO será el único
responsable de cualquier obligación que él haya adquirido o del cumplimiento de cualquier contrato que él haya celebrado con terceros y en especial con sus empleados y trabajadores, con quienes EL FRANQUICIADO es el único patrono o empleador, sin que exista relación legal o laboral alguna entre LA FRANQUICIANTE y los trabajadores y obreros de EL FRANQUICIADO.
EL FRANQUICIADO no tiene la facultad legal de comprometer u obligar a LA FRANQUICIANTE pues no tiene representación legal alguna para adquirir obligaciones a nombre de LA FRANQUICIANTE.
LA FRANQUICIANTE y EL FRANQUICIADO mantienen una única relación comercial, por consiguiente, ninguna de ellas es, respecto de la otra, su agente, empleador, trabajador o mandatario. Ninguna de las dos partes puede contraer a nombre de la otra obligación de naturaleza alguna. El sistema de comercialización de los productos franquiciados se encuentra basado en una colaboración estrecha y continua entre LA FRANQUICIANTE y EL FRANQUICIADO, legal y financieramente distintas e independientes.
CUARTA. - DERECHOS DE FRANQUICIA. - EL FRANQUICIADO expresamente acepta y declara que LA FRANQUICIANTE es la única propietaria de las Licencias de uso de Marca, Nombre Comercial, Transferencias de know how (conocimiento técnico del negocio), y Adjudicaciones del Manual de Operaciones.
EL FRANQUICIADO tiene la autorización del uso de la licencia de la marca, del Know How, y de la aplicación del Manual de Operaciones, siempre y cuando sea utilizada solo en el local Franquiciado, el mismo que se encuentra estipulado en el punto 2.1. de la cláusula segunda de este contrato.
El uso de la licencia de la marca, del Know How, y Manual de Operaciones no conceden a EL FRANQUICIADO ningún derecho de propiedad o cualquier otro sobre ellos, excepto los derechos de licencia de uso otorgados por este contrato.
EL FRANQUICIADO conviene y acepta que el buen nombre, prestigio, reputación y clientela (goodwill), derivados del uso de la licencia de la marca, Nombre Comercial, Know How, y Manual de Operaciones, son derechos de propiedad exclusiva de LA
FRANQUICIANTE, por lo tanto, no se atribuirá valor monetario alguno a tal goodwill a la terminación de este contrato.
QUINTA. - INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. - EL FRANQUICIADO se obliga a guardar secreto y confidencia durante la vigencia y después de la terminación del presente contrato, con por lo menos 2 años posteriores, del Know How de propiedad de LA FRANQUICIANTE, así como del Manual de Operaciones, y demás información proporcionada por LA FRANQUICIANTE para la ejecución de esta FRANQUICIA. En consecuencia, EL FRANQUICIADO no podrá copiar, ni duplicar, ni reproducir de cualquier manera el indicado material o información, total o parcialmente, ni lo pondrá a disposición de personas no autorizadas, salvo en el caso de que sea necesario para la operación del local franquiciado y a las personas debidamente autorizadas por LA FRANQUICIANTE. Tampoco usará en beneficio propio la información concedida por LA FRANQUICIANTE para el funcionamiento de la FRANQUICIA, ni la tecnología (know-how) pertenecientes a LA FRANQUICIANTE, después de la terminación del presente contrato. Adicionalmente a la terminación de este contrato, EL FRANQUICIADO deberá devolver todos los documentos originales que LA FRANQUICIANTE haya entregado por concepto de operación de la FRANQUICIA, sin derecho alguno a retenerse copias de los mismos.
Durante la vigencia del presente contrato y después de terminado este, EL FRANQUICIADO no transmitirá, divulgará o usará en beneficio de otras personas, la información concedida por LA FRANQUICIANTE para el funcionamiento de LA FRANQUICIA, tampoco lo hará con el conocimiento o tecnología (know-how) pertenecientes a LA FRANQUICIANTE.
SEXTA. - PLAZO DE DURACIÓN DE ESTE CONTRATO. - El presente contrato de FRANQUICIA
tiene un plazo de duración de ( ) AÑOS contados a partir de la fecha de su suscripción. Se entenderá renovado en forma automática por períodos anuales, si ninguna de las dos partes comunica por escrito a la otra parte su deseo de no renovarlo. La notificación para dar por terminado este contrato deberá ser hecha por escrito, al menos con DÍAS previos a su vencimiento o a su renovación. Esta comunicación deberá ser entregada en el domicilio de la otra parte y para constancia de su recepción, los representantes de las partes contratantes, deberán firmar en una copia de esa comunicación.
SÉPTIMA. - PAGO POR DERECHOS DE FRANQUICIA, EQUIPOS, DERECHO DE LLAVE, INVENTARIOS, PUBLICIDAD Y REGALÍAS. -
DERECHO DE FRANQUICIA.
EL FRANQUICIADO se obliga por una sola vez, por el derecho de franquicia, pagar
el monto de USD ( DÓLARES
AMERICANOS), este derecho no es transferible, y prescribe con la terminación definitiva del contrato de franquicia, el pago lo realizará en efectivo o según convengan por mutuo acuerdo las partes, este valor no es por ningún concepto reembolsable.
EQUIPOS.
EL FRANQUICIADO se obliga a pagar por los equipos descritos en el anexo a, parte integrante del presente contrato de franquicia, la cantidad de Usd.
( DÓLARES AMERICANOS), los
equipos los recibe en perfecto estado de funcionamiento, y renuncia a cualquier reclamo posterior.
DERECHO DE LLAVES.
EL FRANQUICIADO se obliga a pagar por una sola vez, el derecho de llave, el mismo que incluye la clientela que frecuenta el establecimiento y potencialidad comercial, el monto pactado por el derecho de llave es de USD. ( DÓLARES AMERICANOS).
INVENTARIOS.
EL FRANQUICIADO se obliga a pagar el inventario que a la fecha de entrega del local se encuentre, el mismo que será valorado por parte de LA FRANQUICIANTE al costo, dicho valor se anexara al presente contrato de franquicia como anexo b) y será parte integrante del mismo, entre las partes se ha pactado 6 pagos mensuales de igual valor.
PUBLICIDAD
LA FRANQUICIANTE facturará mensualmente el 0.5% de las facturas emitidas dentro del mismo periodo por LA FRANQUICIANTE a EL FRANQUICIADO. Este valor será incluido en el Fondo de Publicidad y Promoción que es administrado por LA FRANQUICIANTE.
Si LA FRANQUICIANTE establece una estrategia promocional extraordinaria, EL FRANQUICIADO se verá en la obligación de cancelar los gastos correspondientes para su punto de venta.
REGALÍAS
EL FRANQUICIADO se compromete a pagar a LA FRANQUICIANTE una regalía equivalente al % de la facturación emitida por EL FRANQUICIADO a LA FRANQUICIANTE. Este pago se realizará de manera anual, y dentro de los primeros
días de del año inmediato siguiente.
Este pago se lo realizará a partir del cuarto año de operaciones del local franquiciado.
OCTAVA. - DISEÑO DEL LOCAL. - EL FRANQUICIADO reconoce y acepta que el diseño del local, los colores, rótulos, la apariencia distintiva, la decoración interna y requerimientos de equipos, sistemas, servicios, métodos, fórmulas y procedimientos son necesarios y esenciales para la imagen, operación, desarrollo y ejecución de LA FRANQUICIA, en consecuencia, conviene en someterse estrictamente a ellos y a cualquier otra instrucción que imparta en lo posterior LA FRANQUICIANTE. El diseño y la decoración del local deberán ser elaborados en base a los detalles y Manual de Imagen determinados, elaborados y aprobados por LA FRANQUICIANTE.
NOVENA: SUMINISTRO DE EQUIPOS, PRODUCTOS Y MAQUINARIAS.
9.1. EQUIPOS. - EL FRANQUICIADO se compromete a reemplazar en casos justificados los equipos y maquinarias necesarios de marcas aprobadas por LA FRANQUICIANTE, para el funcionamiento del punto de operación y venta de producto. EL FRANQUICIADO deberá contratar con la casa proveedora de los equipos y maquinarias, el servicio de mantenimiento y reparación de los mismos.
9.2. PRODUCTOS PROPIOS. - LA FRANQUICIANTE proveerá a EL FRANQUICIADO los productos que produce, distribuye y comercializa bajo la autorización de la marca
respetando una política comercial, la misma que se encuentra detallada en el Contrato de Prestación de Servicios y Provisión de Productos
, dicho contrato es parte habilitante de este contrato de FRANQUICIA.
La falta de cumplimiento de las estipulaciones del contrato de Prestación de Servicios y Provisión de . será causal suficiente para dar por terminado este contrato de Xxxxxxxxxx.
9.3. PRODUCTOS DE TERCEROS. - Previa autorización de LA FRANQUICIANTE, EL FRANQUICIADO podrá adquirir de manera directa al productor, importador o distribuidor los productos que requiere según el caso. EL FRANQUICIADO está en la obligación de comercializar dichos productos al P.V.P., a menos de que LA FRANQUICIANTE establezca un precio promocional.
9.4. SERVICIOS CONTABLES. - EL FRANQUICIADO tiene la potestad de elegir su proveedora de servicios contables, siempre y cuando se rijan a los estándares contables según las NIIF, Leyes Tributarias, y demás relacionadas con las obligaciones como contribuyente, suscriptor y usuario. EL FRANQUICIADO está en la obligación de remitir a LA FRANQUICIANTE sus estados financieros del cierre del año fiscal anterior, hasta el
de del siguiente año.
Si EL FRANQUICIADO no es tributariamente obligado a llevar contabilidad, deberá remitir a LA FRANQUICIANTE, el formulario 102 emitido por el Servicio xx Xxxxxx Internas.
DÉCIMA. -MANUAL DE OPERACIONES. - El Manual de Operaciones es parte integrante y se encuentra anexado a este contrato. EL FRANQUICIADO se compromete a cumplirlo, difundiendo lo establecido al personal involucrado y a mantener confidencialidad, durante y después de la vigencia de este contrato de XXXXXXXXXX.
DÉCIMA PRIMERA. - PROMOCIONES Y PUBLICIDAD.- Todo evento de promoción y publicidad que emprenda EL FRANQUICIADO deberá ser previamente autorizado y regulado por LA FRANQUICIANTE. Respetando los manuales de imagen establecidos por LA FRANQUICIANTE.
La utilización y negociación de los espacios para publicidad de EL FRANQUICIADO deben ser aprobadas y reguladas por LA FRANQUICIANTE. En caso de incumplimiento de esta cláusula, LA FRANQUICIANTE solicitará el retiro inmediato de dicho material publicitario. En caso de no acatar esta disposición, será causal suficiente para la terminación de este contrato.
EL FRANQUICIADO no podrá promocionar ningún producto o servicio sin la previa autorización escrita de LA FRANQUICIANTE.
DÉCIMA SEGUNDA. - OBLIGACIONES. - Los derechos de FRANQUICIA adquiridos bajo las cláusulas de este contrato son personales e intransferibles, salvo el caso de autorización escrita por parte de LA FRANQUICIANTE.
EL FRANQUICIADO, sus administradores, empleados y sus socios actuales y futuros así como sus cónyuges, parientes de sus socios, hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad, se comprometen durante la vigencia de este contrato, a abstenerse de participar, directa o indirectamente, en negocios similares o relaciónados con los que explota LA FRANQUICIANTE o cualquiera de sus compañías filiales, salvo los adquiridos bajo la modalidad de franquicias, provisión y convenios establecidos con una de sus compañías filiales.
EL FRANQUICIADO tiene la obligación de notificar, con por lo menos días de anticipación, a LA FRANQUICIANTE, cualquier cambio administrativo, comercial, legal, que afecte la relación con el negocio de FRANQUICIA. Adicionalmente, si LA FRANQUICIANTE solicita cualquier documento o información deberá ser entregado en un plazo máximo de días laborables.
Si EL FRANQUICIADO tiene la intención de vender la FRANQUICIA, debe informar por escrito a LA FRANQUICIANTE con 90 días de anticipación, teniendo la primera opción de compra LA FRANQUICIANTE.
Si LA FRANQUICIANTE aprueba al potencial comprador para la cesión de derechos de la FRANQUICIA y/o venta de activos, se procederá a realizar la negociación entre las partes interesadas.
Una vez pactado el precio de venta por las partes, EL FRANQUICIADO SALIENTE deberá cancelar a LA FRANQUICIANTE el % más IVA del precio facturado y vendido, previa a la celebración del nuevo contrato de FRANQUICIA. Este valor será considerado como comisión de los derechos transferidos.
LA FRANQUICIANTE, inmediatamente, celebrará un nuevo contrato de FRANQUICIA con EL FRANQUICIADO ENTRANTE, siempre y cuando LA FRANQUICIANTE no tenga saldos por cobrar a EL FRANQUICIADO SALIENTE, para finiquitar el contrato de franquicia, contrato prestación de servicios y provisión de productos, y contrato de comodato celebrado con EL FRANQUICIADO SALIENTE, se celebrará un contrato de resciliación que de por terminado las relaciónes comerciales existentes entre las partes.
Para los casos de que LA FRANQUICIANTE sea la interesada en la adquisición de la FRANQUICIA en venta, el valor del % de comisión de los derechos transferidos, será deducido al precio de venta de la FRANQUICIA, sin perjuicio de lo determinado en el punto 12.4.3.
El local donde funcione la FRANQUICIA será destinado a la operación del negocio, por tanto, EL FRANQUICIADO se abstendrá de usar o permitir el uso de las instalaciones para cualquier otro propósito o actividad, salvo autorización por escrito por parte de LA FRANQUICIANTE.
EL FRANQUICIADO mantendrá el local franquiciado abierto y en operación normal en los días y horas establecidos en el Manual de Operaciones, o que se señalen por escrito por parte de LA FRANQUICIANTE
EL FRANQUICIADO podrá vender en el local referido en el numeral 2.1. de este contrato, solamente los productos y servicios que hayan sido expresamente aprobados por LA FRANQUICIANTE, debiendo abstenerse de realizar ventas de cualquier otro producto o servicio. En el caso de que EL FRANQUICIADO desee vender cualquier otro producto y/o servicio adicional a los que se venden en la cadena de locales propios y franquiciados, deberá obtener el consentimiento escrito de LA FRANQUICIANTE. En el caso de que LA FRANQUICIANTE, a su sola discreción, determine y señale que algún producto afecta adversamente la operación de la FRANQUICIA, EL FRANQUICIADO deberá retirarlos inmediatamente del local comercial.
LA FRANQUICIANTE evaluará permanentemente la gestión del personal contratado por EL FRANQUICIADO. En caso de comprobar ineficiencia de alguno de los empleados, podrá solicitar su remoción, sin que, por esta solicitud, produzca alguna vinculación laboral o responsabilidad solidaria entre el empleado de EL FRANQUICIADO y LA FRANQUICIANTE.
LA FRANQUICIANTE podrá realizar auditorías técnicas y de calidad a la FRANQUICIA, y si se comprueba que el horno no está en buen estado, se suspenderá la provisión de productos hasta que se verifique que dicho horno se ha reparado, y que, por lo tanto, se encuentra en óptimas condiciones de funcionamiento.
DÉCIMA TERCERA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO. - LA FRANQUICIANTE se reserva el
derecho de dar por terminado este contrato, en caso de que EL FRANQUICIADO incumpliera cualquiera de las cláusulas mencionadas, sin que tal terminación acarree la obligación por parte de LA FRANQUICIANTE de pagar indemnización alguna.
DÉCIMA CUARTA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. - LA FRANQUICIANTE podrá dar por
terminado este contrato de FRANQUICIA en cualquier momento y sin necesidad de notificación previa a EL FRANQUICIADO, exigiendo la indemnización por daños y perjuicios por:
Insolvencia o quiebra de EL FRANQUICIADO.
Si se iniciare una acción legal en contra de EL FRANQUICIADO o si se dictare una medida judicial contra cualquiera de sus bienes.
En caso de fraude o abuso de confianza por parte de EL FRANQUICIADO, que afecte los intereses de LA FRANQUICIANTE.
Incumplimiento de las disposiciones legales y financieras que afecten el funcionamiento y la imagen del local concesionado a EL FRANQUICIADO.
Competencia desleal por parte de EL FRANQUICIADO.
Transferencia o cesión total o parcial de los derechos objeto de la FRANQUICIA, sin la autorización de LA FRANQUICIANTE.
La violación de los derechos de FRANQUICIA.
La divulgación por parte de EL FRANQUICIADO de información confidencial.
Cualquier acción u omisión imputable a EL FRANQUICIADO que afecte gravemente los derechos de LA FRANQUICIANTE.
El incumplimiento de las exigencias de LA FRANQUICIANTE respecto al mantenimiento e imagen del local Franquiciado.
El incumplimiento de LA FRANQUICIANTE en el pago de facturas de ventas de productos, por un periodo superior a días.
Cuando EL FRANQUICIADO contrate personal que haya trabajado o se encuentre trabajando en Panadería o sus filiales, sin la debida autorización escrita de LA FRANQUICIANTE.
Cuando EL FRANQUICIADO abandonare el local concesionado sin previa autorización de LA FRANQUICIANTE, la misma que deberá notificarse por escrito por parte de EL FRANQUICIADO con por lo menos días de anticipación.
Cuando EL FRANQUICIADO, por cualquier motivo se negare a recibir el pedido establecido que LA FRANQUICIANTE le provea.
Cuando EL FRANQUICIADO dé por terminado unilateralmente el presente contrato, sin la debida autorización de LA FRANQUICIANTE, la misma que deberá notificarse por escrito.
Falta de cumplimiento de las CLAÚSULAS estipuladas en el contrato de Prestación de Servicios y Provisión de Productos .
Para los casos de los numerales 14.3; 14.4; 14.5; 14.6; 14.7; 14.8; 14.9; 14.10; 14.11;
14.12; 14.13; 14.14; y 14.15, EL FRANQUICIADO deberá Indemnizar a LA FRANQUICIANTE
la cantidad de Usd. 15.000, oo (Quince mil Dólares Americanos); para los demás
numerales, el monto de la indemnización lo fijará un Tribunal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de en el proceso de arbitraje, tal como lo estipula el presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. - AREA DE EXCLUSIVIDAD TERRITORIAL. - EL FRANQUICIADO no gozará
de exclusividad territorial, pero sí tendrá el derecho preferente de adquisición de nuevas franquicias si estas fueren incorporadas cerca de su local franquiciado. Este derecho preferente tendrá una vigencia de 8 días laborales contados a partir de la notificación por escrito por parte de LA FRANQUICIANTE.
DÉCIMA SEXTA. - OBLIGACIONES SUBSECUENTES A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. - A
la terminación de este contrato, ya sea por vencimiento del plazo de duración con notificación de darla por terminado o por cualquier otra causa estipulada en este contrato. Todos los derechos concedidos a EL FRANQUICIADO terminarán y éste se obliga a lo siguiente:
Cesará inmediatamente de operar el negocio franquiciado, así como del uso de la apariencia distintiva, rótulos, símbolos, avisos, artículos, material publicitario, y uniformes utilizados para la operación de la FRANQUICIA, así como documentos legales en la que consta la denominación de LA FRANQUICIANTE.
Cancelará todas las cantidades adeudadas a LA FRANQUICIANTE.
Realizará a su costo todos los retiros de letreros, avisos y demás material publicitario utilizado para la operación de la FRANQUICIA, así como todo cambio o retiro para distinguir la apariencia distintiva de propiedad de LA FRANQUICIANTE.
Los productos, rótulos, símbolos, avisos, artículos, material publicitario, y uniformes que lleven la identidad de , EL FRANQUICIADO tendrá la obligación de entregar en la dirección principal de LA FRANQUICIANTE, en un máximo de 48 horas contados desde la aceptación por parte de LA FRANQUICIANTE, la misma que deberá respaldarse con una recepción del mismo, caso contrario LA FRANQUICIANTE se reserva el derecho de iniciar el retiro pertinente, y el costo del traslado irá a cargo de EL FRANQUICIADO. La devolución de dichos suministros y uniformes serán a título gratuito entregados por EL FRANQUICIADO, a LA FRANQUICIANTE.
En los casos en los que, por estrategia de negocio o cualquier motivo, EL FRANQUICIADO desea cambiarse de dirección del local franquiciado, este deberá solicitar autorización a LA FRANQUICIANTE, quien, a discreción, lo aprobará o negará. Los gastos que incurriere por dicho cambio correrán por parte de EL FRANQUICIADO.
Devolverá a LA FRANQUICIANTE el original del Manual de Operaciones, EL Manual de Imagen, y todos los documentos que sean de propiedad de LA FRANQUICIANTE, caso contrario EL FRANQUICIADO pagará a LA FRANQUICIANTE una multa equivalente a Usd.
( DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA), por cada manual no devuelto.
DÉCIMA SÉPTIMA. - REGULACIÓN CONTRACTUAL POSTERIOR. - En caso que LA
FRANQUICIANTE establezca cambios o adiciones que no constan en el presente contrato, lo podrá incluir por medio de la suscripción de addenda modificatorios o complementarios, los mismos que EL FRANQUICIADO declara aceptarlos y aplicarlos de manera inmediata con un plazo máximo de días, contados a partir de la notificación por escrito.
DÉCIMA OCTAVA. - COMPROMISOS TRANSITORIOS. - LA FRANQUICIANTE, se compromete
remodelar el local denominado , el mismo que no tendrá ningún costo para EL FRANQUICIADO, dicha remodelación se ejecutara de acuerdo al cronograma establecido a discreción de LA FRANQUICIANTE, así mismo el diseño e instalación de muebles se encontraran establecidos a discreción de LA FRANQUICIANTE
DÉCIMA NOVENA. - Y COMPETENCIA. - Toda cuestión, controversia o diferencia derivada del presente contrato o relacionada con él, será resuelta por un Tribunal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de , de acuerdo con las reglas de la Ley de Arbitraje y Mediación, del Reglamento de dicho Centro y las siguientes:
a. - Los árbitros serán seleccionados conforme lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación.
b. - Las partes renuncian a la ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se compromete a no interponer ningún recurso en contra del mismo.
c. - Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno.
d. - El Tribunal Arbitral está integrado por tres árbitros.
e. - El procedimiento arbitral será confidencial.
f. - El lugar de arbitraje será las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de .
Para constancia y legalización de lo actuado, las partes suscriben en unidad de acto, el presente contrato en tres ejemplares de igual tenor y contenido en , el de
del año 20 .
Nombre CC: RUC LA FRANQUICIANTE | Nombre CC: RUC EL FRANQUICIADO |