Obligaciones del franquiciado. (i) Contar con infraestructura suficiente para obrar como cesionario de los derechos de propiedad industrial;
(ii) Cumplir de manera estricta con los métodos y procedimientos informados por el Franquiciante;
(iii) Mantener los estándares de calidad del Franquiciante;
(iv) Destinar un negocio organizado exclusivamente a la explotación de la Franquicia;
(v) Ejecutar la Franquicia únicamente mediante los proveedores autorizados por el Franquiciante;
(vi) Destinar su equipo de trabajo humano para recibir la capacitación del Franquiciante;
(vii) Pagar las regalías que como contraprestación le corresponde;
(viii) Usar los canales publicitarios y de mercadeo que establezca el Franquiciante. Vale la pena mencionar, que otra de las obligaciones a cargo del Franquiciado y que tiene directa relación con las antes mencionadas, es la obligación de “dejar hacer” en virtud de la facultad de supervisión o control que se reserva el Franquiciante, con el fin de verificar el mantenimiento de las condiciones uniformes del producto o servicio cuya distribución autoriza por medio del contrato de Franquicia. No obstante lo anterior, el Franquiciado actúa en forma autónoma, es así que en términos económicos, administrativos y societarios, el Franquiciado es independiente, pues la supervisión del Franquiciante en la actividad del Franquiciado no supone la existencia de un control en sus órganos de dirección, sino únicamente en la actividad productiva o comercial. En relación con elemento de independencia la doctrina ha sostenido que en el contrato de Franquicia el Franquiciado no obstante la existencia de una facultad de supervisión por parte del Franquiciante, conserva su independencia, así: "Es un contrato entre una parte denominada el Franquiciador [Franquiciante] y otra denominada el Franquiciado, en donde el primero le permite al último hacer el mercadeo de un producto o servicio bajo su nombre o bajo su marca, contra el pago de un derecho de entrada o regalías en ambos. El Franquiciado hace la inversión necesaria para el negocio, es independiente y no está subordinado al Franquiciador. La independencia se traduce en que cada parte "Así las cosas, el Franquiciador [Franquiciante] le ofrece al Franquiciado la posibilidad de usar su marca, su nombre, sus colores, su sistema de publicidad y su conocimiento plenamente probado para alcanzar el éxito."6
Obligaciones del franquiciado. Son obligaciones mínimas del franquiciado:
a) desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la franquicia, cumplir las especificaciones del manual de operaciones y las que el franquiciante le comunique en cumplimiento de su deber de asistencia técnica;
b) proporcionar las informaciones que razonablemente requiera el franquiciante para el conocimiento del desarrollo de la actividad y facilitar las inspecciones que se hayan pactado o que sean adecuadas al objeto de la franquicia;
c) abstenerse de actos que puedan poner en riesgo la identificación o el prestigio del sistema de franquicia que integra o de los derechos mencionados en el artículo 1512, segundo párrafo, y cooperar, en su caso, en la protección de esos derechos;
d) mantener la confidencialidad de la información reservada que integra el conjunto de conocimientos técnicos transmitidos y asegurar esa confidencialidad respecto de las personas, dependientes o no, a las que deban comunicarse para el desarrollo de las actividades. Esta obligación subsiste después de la expiración del contrato;
e) cumplir con las contraprestaciones comprometidas, entre las que pueden pactarse contribuciones para el desarrollo xxx xxxxxxx o de las tecnologías vinculadas a la franquicia.
Obligaciones del franquiciado. Se consignan todas las obligaciones para el franquiciado relacionadas al desarrollo de la franquicia otorgada por el franquiciante durante la vigencia del contrato y bajo las modalidades en él establecidas, sin considerarse taxativa dicha enunciación.
Obligaciones del franquiciado. 1. Comercializar los productos con las especificaciones impuestas por EL FRANQUICIANTE. 2. Comercializar los artículos producidos o designados por EL FRANQUICIANTE. 3. No explotar directa o indirectamente la franquicia por medio de establecimientos similares al de la franquicia.
Obligaciones del franquiciado. Similar situación se presenta respecto de las obligaciones del franquiciado, en el sentido que en los 3 intentos de regulación se replican muchas normas del código argentino. Respecto del Proyecto de Decreto y el Código, se encuentra una diferencia importante en cuanto a que el primero establece el deber del franquiciado de simplemente informar de cualquier violación de los derechos de propiedad al franquiciante, salvaguardando de esta manera su responsabilidad, mientras que el Código exige en el artículo de obligaciones del franquiciante el deber en cabeza de éste de defender y proteger los derechos en el uso del franquiciado, aclarando que en materia de franquicia internacional esa defensa está en cabeza del franquiciado, pero con el deber del franquiciante de entregar la información a tiempo para el ejercicio de dicha defensa, y dejando expresamente claro que el franquiciado podrá en cualquier momento intervenir como coadyuvante. Con respecto a estas posiciones encontradas, en mi concepto me parece razonable que sea el franquiciante quien deba proteger todos los derechos, muy a pesar de que esto suponga un costo extra para el franquiciante, y que al mismo tiempo se le exija al franquiciado informar al franquiciante de cualquier violación de los derechos de propiedad de que tenga conocimiento, porque ante todo el franquiciante es el titular y dueño del modelo de negocio, quien mejor lo conoce y quien efectivamente puede defenderlo y protegerlo. De ahí que, la potestad de coadyuvancia del franquiciado, de igual forma le permite actuar en caso de estimarlo conveniente. Entre el Código y el Proyecto de Código encontramos diferencias respecto del calificativo que otorga la ley en éste último documento frente al deber de desarrollar las actividades a cargo del franquiciado, al incluirle el término razonable esfuerzo, imprimiéndole una carga superior por parte del franquiciado al momento de ejecutar la actividad económica, aditivo que es pertinente ya que le impone una carga especial a quien, si bien es independiente, no es menos cierto que debe realizar ingentes esfuerzos para que el modelo de negocio sea debidamente implementado; respecto de las inspecciones, el Proyecto de Código obvia en la teoría las inspecciones que puedan considerarse adecuadas, limitándolas a las pactadas en el contrato, circunstancia que en mi opinión es parcialmente válida ya que el franquiciante debe prever al momento de la firma, o incluso antes, el régimen de inspección, incluyend...
Obligaciones del franquiciado. 1. Las obligaciones del franquiciado. a) Desa- rrollar la actividad eficazmente, cumpliendo con el manual de operaciones que le brinda el franquiciante, como así también las que se le vayan comunicando a través de la asistencia técnica. b) Brindar información al franquiciante y permi- tir las inspecciones acordadas o que se requieran. c) Proteger el sistema y coo- perar en la protección de los derechos. d) Deber de confidencialidad. e) Cumplir con las contraprestaciones comprometidas – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 216 Art. 1516. Plazo. § 1. El plazo definido por la norma. § 2. La renovación del plazo – – – – 219
Obligaciones del franquiciado. Efectuar el pago del derecho de entrada y las cuotas periódicas
Obligaciones del franquiciado. Serán obligaciones del FRANQUICIADO, entre otras obligaciones derivadas del presente contrato, las siguientes: • Llevar con la mayor eficacia el negocio de elaboración y venta de los productos desde su local observando las instrucciones impartidas por el FRANQUICIADOR. • Ofrecer a sus clientes unos productos que respondan a la alta calidad y presentación uniforme propia de los productos de la marca. • Contratar personal suficiente para poder ofrecer un buen y rápido servicio al cliente. • Vender los productos objeto de esta franquicia sólo a los usuarios finales o al propio FRANQUICIADOR. • No utilizar los conocimientos que obtenga con la licencia para otras finalidades distintas de la explotación de la franquicia.
Obligaciones del franquiciado. 1) comercializar los productos con las especificaciones impuestas por el franquiciante; 2) comercializar los artículos producidos o designados por el franquiciante; 3) no explotar directa o indirectamente la franquicia por medio de establecimientos similares al de la franquicia;
Obligaciones del franquiciado. Su obligación principal es la explotación de la franquicia.