Inventarios Cláusulas de Ejemplo

Inventarios. El CONCESIONARIO está obligado a realizar y presentar al CONCEDENTE, los Inventarios de los Bienes de la Concesión siguientes:
Inventarios. Son los Inventarios Inicial, de Obra, Anual y Final elaborados y presentados conforme a los términos siguientes:
Inventarios. Cuando la duración de los inventarios que en su caso lleven a efecto las empresas exceda de la duración máxima de la jornada laboral ordinaria del trabajador, dicho exceso tendrá la consideración de horas extraordinarias y se le dará al mismo el tratamiento que para las mismas determina el artículo 38 del Convenio.
Inventarios. Las empresas que realicen balances e inventarios o pedidos fuera de la jornada laboral y que tendrán que ser estas actividades, en todo caso, pactadas y de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a, se abonarán como si de horas extraordinarias se tratase. Se consideran a estos efectos como horas completas las fracciones de éstas, siempre que esas fracciones superen los 30 minutos, no computándose en caso contrario.
Inventarios. EL EMPRESARIO podrá realizar inventarios a los equipos y auditorias a la facturación cada que lo estime pertinente, bien sea directamente o por intermedio de personal de su confianza.
Inventarios. Dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el Superintendente Bancario haya tomado posesión de una entidad vigilada, el liquidador hará un inventario detallado y valorado de los activos, con base en avalúos técnicos a los cuales estará sujeto para su realización. En la selección de las personas o firmas avaluadoras, el liquidador deberá obtener concepto previo del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Del invetario debidamente valorado se dará traslado a los acreedores por el término de dos meses contados a partir de la fecha de expedición de la primera resolución de aceptación, a fin de que puedan presentar objeciones. Para tal efecto, los acreedores que representen como mínimo el 75% de los créditos reconocidos, podrán solicitar a la justicia ordinaria que decida sobre el valor de uno o más de los activos, o sobre la exclusión o la incorporación de alguno de ellos al inventario mediante proceso abreviado conforme al Código de Procedimiento Civil. Cuando se objete el avalúo, la demanda solo será admitida si se acompaña de avalúo técnico realizado por una firma de reconocida experiencia en la materia. En lo no objetado, el inventario quedará en firme y el liquidador podrá adelantar inmediatamente la realización de tales activos. En la parte objetada, el inventario quedará en firme cuando las objeciones presentadas sean resueltas por el juez. El liquidador deberá actualizar la valoración de los activos contenidos en el inventario, con base en nuevos avalúos técnicos, cuando concurran circunstancias que incidan notoriamente en los avalúos inicialmente determinados. En estos casos se aplicarán las reglas de este numeral pero el término de traslado será xx xxxx (10) días hábiles.
Inventarios. El CONCESIONARIO está obligado a realizar y presentar al CONCEDENTE, los Inventarios de los Bienes de la Concesión. Los Inventarios exigidos en el Contrato son de cuatro (4) tipos de acuerdo a la definición contenida en el numeral 1.66 del presente Contrato.
Inventarios. EL FRANQUICIADO se obliga a pagar el inventario que a la fecha de entrega del local se encuentre, el mismo que será valorado por parte de LA FRANQUICIANTE al costo, dicho valor se anexara al presente contrato de franquicia como anexo b) y será parte integrante del mismo, entre las partes se ha pactado 6 pagos mensuales de igual valor. LA FRANQUICIANTE facturará mensualmente el 0.5% de las facturas emitidas dentro del mismo periodo por LA FRANQUICIANTE a EL FRANQUICIADO. Este valor será incluido en el Fondo de Publicidad y Promoción que es administrado por LA FRANQUICIANTE. Si LA FRANQUICIANTE establece una estrategia promocional extraordinaria, EL FRANQUICIADO se verá en la obligación de cancelar los gastos correspondientes para su punto de venta.
Inventarios. Las empresas afectadas por el presente convenio, a los efectos de tener un control y seguimiento adecuado de la pérdida desconocida dispondrán la realización de inventarios según las costumbres o periodicidad implantadas en cada empresa. A tal efecto las empresas quedan facultadas para variar el horario de trabajo y prolongar la jornada el tiempo suficiente, siendo retribuida o compensada en tiempo de descanso la realización de los inventarios, según los pactos suscritos entre las empresas y sus respectivos Comités o Delegados de Personal.
Inventarios. El Inventario Inicial y los Inventarios Intermedios forman parte de las Actas de Entrega de los Bienes de la Concesión (Inicial o Definitiva, según corresponda), en los cuales se detallan los bienes muebles o inmuebles que serán entregados como Bienes de la Concesión para cada uno de los Componentes, según sea el caso. El Inventario Inicial o los Inventarios Intermedios correspondientes a los Bienes de la Concesión de cada Componente, serán elaborados por el CONCEDENTE y entregados al CONCESIONARIO en los plazos que se establecen en el Contrato de Concesión y en el Programa de Entrega de Bienes respectivo. Con posterioridad a la celebración de las Actas de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO está obligado a realizar y presentar al CONCEDENTE, los siguientes Inventarios de los Bienes de la Concesión de cada uno de los Componentes: Inventario de Obras Inventario Anual Inventario Final Estos Inventarios se elaboran teniendo como referencia a los Inventarios Inicial e Intermedios de cada Componente, según corresponda de acuerdo con la cláusula precedente, y tendrán las características expresamente previstas en la definición de Inventarios del Anexo 1 y demás disposiciones del Contrato de Concesión, y se presentarán al CONCEDENTE en las oportunidades que en él se establecen. Una vez presentados, el CONCEDENTE podrá realizar observaciones en un plazo máximo de veinte (20) Días, por escrito y con la respectiva explicación, otorgando al CONCESIONARIO, por única vez, un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días para su subsanación. Los Inventarios deberán contener, al menos, una sucinta descripción de los Bienes de la Concesión, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento, según corresponda; y, de ser aplicable, marca, modelo y año de fabricación, así como los datos de su inscripción si estuviesen inscritos en Registros Públicos. Podrán incluirse elementos interpretativos tales como fotografías, planos, esquemas e informes de terceros, de acuerdo con los formatos que serán proporcionados por el CONCEDENTE. Los Inventarios Anuales que presente el CONCESIONARIO deberán incluir el valor de los Bienes de la Concesión según la normatividad contable vigente. Con relación al Inventario Inicial o los Inventarios Intermedios, durante el plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario posteriores a la conformidad del Expediente Técnico 2, el CONCESIONARIO podrá devolver al CONCEDENTE, en las condiciones qu...