ÍNDICE
Sociedad Cooperativa de Crédito Puesta en vigor el 15.03.2016
Caja Rural xx Xxxxxxxx, S.C.C.
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Tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes.
ÍNDICE
EPÍGRAFE 0. CONDICIONES GENERALES: Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes en operaciones en moneda nacional en el mercado interior.
EPÍGRAFE 1. COBRO, Y RECLAMACIÓN DE EFECTOS (Tomados en negociación, en gestión de cobro o para su compensación)
EPÍGRAFE 2. DEVOLUCIÓN DE EFECTOS COMERCIALES IMPAGADOS O RECLAMADOS (Tomados
en negociación, en gestión de cobro o para su compensación) EPÍGRAFE 3. NEGOCIACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES
EPÍGRAFE 4. SERVICIOS DE PAGO: OPERACIONES DE INTERCAMBIO Y CHEQUES PERSONALES PAGADOS A TITULARES
EPÍGRAFE 5. SERVICIOS DE PAGO: ORDENES DE LAS ENTIDADES EMISORAS PARA CARGO DE DOMICILIACIONES, CESIÓN DE RECIBOS Y TRIBUTOS DOMICILIADOS Y
DEVOLUCIONES (Tomados para cobro o compensación)
EPÍGRAFE 6. SERVICIOS DE PAGO: NOMINAS, TRANSFERENCIAS Y OTRAS ORDENES DE PAGO
EPÍGRAFE 7. SERVICIOS DE PAGO: CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO
EPÍGRAFE 8. SERVICIOS DE PAGO: CUENTA CORRIENTE DE CENTRALIZACIÓN DE FONDOS
(Receptoras de ingresos y pagos utilizando la red operativa del Banco)
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EPÍGRAFE 9. SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS Y UTILIZACIÓN DE CAJEROS
EPÍGRAFE 10. OPERACIONES Y SERVICIOS XXX XXXXXXX DE VALORES
EPÍGRAFE 11. OPERACIONES EN EL SISTEMA DE ANOTACIONES EN CUENTA (DEUDA DEL ESTADO)
EPÍGRAFE 12. CAJAS DE SEGURIDAD Y CUSTODIA DE OTROS DEPÓSITOS EPÍGRAFE 13. SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS
EPÍGRAFE 14. AVALES Y OTRAS GARANTÍAS
EPÍGRAFE 15. CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE, EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS.
EPÍGRAFE 16. CRÉDITOS COMERCIALES COMUNICADOS EN SOPORTE MAGNÉTICO PARA SU ANTICIPO Y GESTIÓN DE COBRO.
EPÍGRAFE 17. DEPÓSITOS A PLAZO
EPÍGRAFE 18. LEASING (ARRENDAMIENTO FINANCIERO)
EPÍGRAFE 19. SERVICIO MIXTO DE GESTIÓN DE PAGO (CONFIRMING)
EPÍGRAFE 20. FACTORING (Créditos tomados a los cesionarios)
EPÍGRAFE 21. CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS GARANTIZADOS
EPÍGRAFE 22. BANCA A DISTANCIA
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OPERACIONES DE EXTRANJERO
EPÍGRAFE 50. CONDICIONES GENERALES: Tarifas máximas de comisiones, condiciones y gastos de operaciones en moneda extranjera y en operaciones en moneda nacional derivadas de transacciones con el exterior, aplicables a clientes en España.
EPÍGRAFE 51. AVALES Y OTRAS GARANTÍAS SOBRE EXTRANJERO O EN MONEDA EXTRANJERA
EPÍGRAFE 52. OPERACIONES CON BILLETES EXTRANJEROS Y CHEQUES DE VIAJE
EPÍGRAFE 53. IMPORTACIÓN
EPÍGRAFE 54. EXPORTACIÓN
EPÍGRAFE 55. SERVICIOS VARIOS
EPÍGRAFE 56. SERVICIOS DE PAGO: GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA (A percibir de los titulares)
EPÍGRAFE 57. CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS FINANCIEROS Y FINANCIACIONES EN DIVISAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
EPÍGRAFE 58. SERVICIOS DE PAGO: TRANSFERENCIAS DE FONDOS CON EL EXTERIOR Y TRANSFERENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL MERCADO INTERIOR
EPÍGRAFE 59. SERVICIOS DE PAGO: TRANSFERENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL MERCADO DOMÉSTICO
EPÍGRAFE 60.- LÍNEAS DE RIESGO PARA LA OPERATIVA DE COMERCIO EXTERIOR
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Caja Rural xx Xxxxxxxx, S.C.C.
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Epígrafe 0. CONDICIONES GENERALES
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes Tarifas son de aplicación general por la Caja Rural a todos sus clientes, empresas o particulares, con excepción de las operaciones interbancarias directas realizadas con Bancos, Cajas de Ahorro Confederadas, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito inscritas en el Banco de España, en las que se aplicará la Tarifa de Condiciones para Operaciones Interbancarias.
Las presentes tarifas se derivan de las operaciones realizadas en euros en el mercado interior. Las tarifas derivadas de las operaciones realizadas en euros en el mercado exterior quedan recogidas en los epígrafes de “Tarifas máximas de comisiones, condiciones y gastos en operaciones en moneda extranjera y en operaciones en moneda nacional derivadas de transacciones con el exterior, aplicables a clientes en España”.
Todas las condiciones y comisiones que se reflejan en estas Tarifas, tienen el carácter de máximas, pudiendo La Caja aplicar mejores condiciones, en función de la calidad y el volumen de contratación de cada cliente.
En las operaciones o servicios solicitados por nuestros clientes no contemplados en las presentes Tarifas, que se realicen con carácter excepcional o singular, se establecerán, en cada caso, las condiciones aplicables.
2. GASTOS
Para España, en las comunicaciones y en el envío de la documentación correspondiente a las operaciones que se expresan en cada epígrafe de las Tarifas, se aplicará, las Tarifas Oficiales Postales y de Comunicaciones.
En los casos en que se origine envío de correo al extranjero, se cobrarán los gastos correspondientes a las tarifas postales internacionales, vigentes en cada momento.
Caso de utilizar sistemas privados de distribución/ mensajería, se repercutirán los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente.
Igualmente serán a cargo del cliente u ordenante, los gastos de Telex, Fax, Impuestos, Timbres y las comisiones y gastos del corresponsal, si los hubiera.
3. OTROS GASTOS
Los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado, se repercutirá íntegramente al cliente.
4. IMPUESTOS
Serán de cargo de cada titular, todos los impuestos presentes y futuros que se puedan derivar del cobro de las comisiones y de las operaciones contempladas en las Tarifas.
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Epígrafe 1. COBRO, Y RECLAMACIÓN DE EFECTOS (Tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación).
Especificación | Comisión | |
% sobre nominal del efecto | Mínimo por efecto | |
1. Negociación o descuento de efectos (Notas 8ª y 12ª) 1.1-Efectos domiciliados aceptados 1.2- Efectos domiciliados sin aceptar 1.3- Efectos no domiciliados | 0,5 1 1,5 | 7,50 € 7,50 € 12 € |
2. Efectos en gestión de cobro o para su compensación (Notas 3ª, 8ª y 12ª) 2.1- Efectos domiciliados aceptados 2.1.1- En certificaciones de obra, suministros o servicios, cuando se efectúe la gestión de toma de razón 2.2- Efectos domiciliados sin aceptar 2.3- Efectos no domiciliados | 0,5 0,1 1 1,5 | 15,03 € 15,03 € 15,03 € 15,03 € |
3. Incidencias de Xxxxxxx (por cada incidencia) (Nota 4ª) (Nota 11ª) | 15,00 € | |
4. Orden de Efecto No Truncable (a petición del cliente) (Nota 1ª) | 0,1 | 7,50 € |
5. Gestiones diversas (por cada gestión) (Epígrafe 13, punto 3) (Nota 15 y 16ª) | 24,00 € | |
6. Cesión de letras para cobro en ventanilla (por cada letra) (Notas 6ª y 15ª) | 4,51 € | |
7. Reclamación de Efectos girados (Nota 11ª) | 6 | 25,00€ |
8. Gastos de estudio en líneas de descuento/ por línea (Nota 14ª) | 1,5 (sobre el límite de la línea) | 150,25 € |
9. Gestión de aceptación de Efectos (ordenada por el cedente carácter específico )(Nota 9ª y 15ª) | 12,02 € por efecto | |
10. Timbrado de documentos (Notas 13ª) | 0,15 € por documento | |
11. Excedido de riesgo remesa negociada (sobre el importe excedido) | 1 | 3,00 € |
12. Modificación del vencimiento o fecha de pago (Nota 12ª) | 0,1 | 12,02 € |
Nota 1ª.
A los efectos de esta Tarifa, se consideran:
A) Efectos domiciliados aceptados.
Son aquellos que, reuniendo los requisitos de domiciliación según se definen en la letra B) siguiente, cuenten, además, con la aceptación o firma del librado, precisamente en el lugar reservado a la aceptación, o en cualquier otro lugar del propio documento.
B) Efectos domiciliados sin aceptar.
Son aquellos que, en el momento de su cesión, tengan designado para su pago, en el lugar reservado en
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el cuerpo del título para la domiciliación, el nombre de una Entidad de Depósito, Oficina de ésta y número o código de cuenta en que deberá ser adeudado el importe del Efecto, no contando con la aceptación del librado.
Por tanto, los Efectos con simples "indicaciones" o menciones de "último tenedor", "preséntese por el Banco/ Caja", "Banco/ Caja recomendado/ a" o equivalentes, no se considerarán domiciliados.
C) Efectos no truncables.
Son aquellos en los que se requerirá su presentación física al librado por orden expresa del cedente.
Nota 2ª.
A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos (facturas-recibos y albaranes de cobro, certificaciones por ejecución de obras, suministros o servicios) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, así como los pagarés, tendrán la consideración de letras de cambio.
Nota 3ª.
Se considerará incluido en el punto 2.1 de este Epígrafe, a los efectos de aplicación de comisiones y gastos, el cobro de certificaciones por ejecución de obras, suministros o servicios, lotería premiada y quinielas a excepción de las certificaciones por ejecución de obras, suministros o servicios no domiciliados, que se aplicará las comisiones y gastos previstos en el punto 2.3.
En certificaciones de obra, suministros o servicios, cuando se efectúe la gestión de toma de razón, se cobrará, por este servicio. La comisión se percibirá en el momento de la gestión, o con la liquidación de los gastos de negociación, o de gestión de cobro.
Nota 4ª.
Por cada incidencia de Xxxxxxx se percibirá la comisión por efecto señalada.
Se considerarán incidencias de Xxxxxxx, toda modificación (a excepción de la modificación del vencimiento o fecha de pago, a la que se aplicará lo indicado en la Nota 12ª) sobre el estado y datos del Efecto al entrar en la Cartera para negociación o gestión de cobro, ordenada por el cedente.
Dicha comisión se percibirá en la misma fecha en que se ejecute esta orden, más los intereses correspondientes, en caso de ampliación de plazo.
Nota 5ª.
Cuando el vencimiento señalado en el efecto coincida con día festivo, de conformidad con la Ley Cambiaria y del Cheque, se entiende como vencimiento el primer día hábil siguiente.
Nota 6ª.
Los efectos que el librado reembolse por ventanilla, devengarán, además, intereses desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés que la Entidad cobradora tenga establecido en cada momento para descubiertos en cuenta corriente.
Cuando el vencimiento señalado en el efecto coincida con día festivo, de conformidad con la Ley Cambiaria, se entiende como vencimiento el primer día hábil siguiente.
Nota 7ª.
Si la cesión de efectos o giros para su cobro se sustituye por el sistema de entrega de soportes magnéticos o telemáticos, con las características técnicas y respaldo documental normalizados, se podrá reducir la comisión de cobro.
Nota 8ª.
Efectos con trámites especiales:
a) Los efectos que, al amparo del artículo 6º de la Ley Cambiaria y del Cheque, devenguen intereses a cargo del librado, se liquidarán en su entrada o negociación, por su nominal, con arreglo a este Epígrafe 1.
Una vez efectuado su cobro, la Entidad cobradora realizará el abono de los intereses a la Entidad tomadora, para su abono al cedente deduciendo la comisión de transferencias correspondiente al Epígrafe 6.
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b) En los efectos que, al amparo del artículo 44 de la Ley Cambiaria y del Cheque, haya de efectuarse más de una gestión de cobro, se practicará una liquidación complementaria a cargo del cedente que contendrá:
- Una comisión por cada gestión de cobro posterior que se efectúe.
- Los intereses desde el día de vencimiento señalado en el efecto hasta el día de pago.
Nota 9ª.
La comisión se cobrará por cada efecto, sea cual sea el resultado de la gestión realizada.
Esta comisión no se percibirá cuando tal gestión de aceptación venga impuesta por el cumplimiento del artículo 27 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Nota 10ª.
Se percibirán, en concepto de gastos de correo, los generados en cada envío, en el caso de los puntos 1, 2, 8 y 9.
Nota 11 ª.
En el caso de reclamación anticipada del efecto, si se hubiese recibido en la Caja 20 ó más días antes del vencimiento, se aplicará la comisión por incidencias del punto 3 de este Epígrafe. Si se recibiese con menos de 20 días antes del vencimiento, se aplicará la comisión de devolución o reclamación de efectos del punto 7 de este Epígrafe.
Nota 12 ª
En los casos de modificación del vencimiento o fecha de pago, se cobrará una comisión por cada modificación, además de las establecidas, según corresponda, en los puntos 1 y 2 de este Epígrafe, el 1%o, sobre el importe del efecto, recibo o certificación, mínimo 12,02 €, a percibir en el momento de la modificación.
Nota 13ª
Cuando el cliente solicite el timbrado de efectos, pagarés o recibos, se percibirá una comisión de 0,15 €
por documento, a percibir en el momento de su entrega o en la liquidación correspondiente.
Nota 14 ª.
En concepto de comisión de estudio, en líneas de descuento o renovaciones se percibirá lo indicado sobre el límite de la línea.
Nota 15 ª.
Este importe tiene carácter de único y no de mínimo.
Nota 16ª
Como Gestiones Bancarias Diversas, se entienden las gestiones típicas bancarias realizadas ante Organismos Públicos o Privados por instrucciones del cliente y cuya característica común es el necesario desplazamiento del personal de la caja, frecuentemente de Apoderados.
A título de ejemplo se citan las siguientes:
- Toma de razón de endosos.
- Requerimiento de pago hechos por Notarios sobre efectos protestados y avalados
Esta comisión no podrá aplicarse en el caso que el desplazamiento tenga como objeto la firma de escrituras o sea necesario para el perfeccionamiento de la operación, y en aquellos casos que constituyan una obligación contractual de la Entidad.
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Epígrafe 2. DEVOLUCIÓN DE EFECTOS IMPAGADOS O RECLAMADOS (Tomados en
negociación, en gestión de cobro o para su compensación).
Especificación | Comisión | |
% sobre nominal del Efecto | Mínimo por Efecto | |
Devolución de Efectos que fueron tomados en: 1. Negociación o descuento comercial financiero 2. Compensación 3. Gestión de cobro | 6 6 6 | 25,00 € 25,00 € 25,00 € |
Orden de reintento de cobro de efectos impagados (Nota 4ª) | 0,40 | 9,00 € |
Gestión de reclamación de posiciones deudoras por impagados (Epígrafes 7, 9, 14, 15 y 18) Para compensar los gastos ocasionados por la gestión realizada ante el cliente para la regularización de sus posiciones deudoras vencidas, (desplazamientos, teléfono, correo, fax,...), se percibirá la citada comisión por una sola vez y rúbrica en la que el cliente mantenga posiciones vencidas, aunque la posición deudora se prolongue más de un periodo de liquidación. Sólo podrá percibirse cuando la reclamación se produzca de forma efectiva. | 30,00 €. | |
Gestión del protesto ante Notario (Nota 2ª) | 0,15 | 18,00 € |
Declaración Denegatoria de Pago, efectuada según el artículo de la Ley Cambiaria. (Nota 2ª) | 0,15 | 18,00 € |
Nota 1ª.
En los efectos reclamados anticipadamente, si la reclamación se hubiera recibido en la Entidad 20 ó más días antes de su vencimiento, se aplicará la comisión de incidencias del Epígrafe 1. Si se recibiera con menos de 20 días antes de su vencimiento, se aplicará la comisión de devolución establecida en este Epígrafe.
Nota 2ª.
Por la gestión del protesto ante Notario, se percibirán además 0,15% con un mínimo de 18,00 € por Efecto protestado, independientemente de los gastos notariales, más los justificables que en cada caso correspondan.
Nota 3ª.
Los efectos pagados por el librado en la Caja, una vez realizada la devolución por la Entidad domiciliaria, tras la gestión por Cámara o Sistema de Compensación o remesa a compensar en las plazas donde no existe Cámara, se consideran impagados, a los que procede liquidar las comisiones de este epígrafe en el momento de su pago por parte del librado.
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Nota 4ª.
En los efectos impagados cuyo reembolso por el cedente requiera, a instancias de éste, que en la Entidad tenedora realice una gestión de recobro, se percibirá esta comisión del cedente por dicha gestión.
Nota 5ª.
Todas las devoluciones que deban realizarse de efectos recibidos por soporte o interconexión, deberán canalizarse necesariamente por dichos sistemas de intercambio.
Nota 6ª.
Los Efectos pagados por el librado en el Banco tenedor, una vez hecha la devolución por la Entidad domicilitaria, ante la gestión por cualquier Sistema de Compensación, se considerarán impagados a los que procede liquidar las comisiones del punto 7 del Epígrafe 1.
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FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 3 | Página 1 de 2 |
Epígrafe 3. NEGOCIACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES
Especificación | Comisión | |
% sobre nominal del cheque u otro documento | Mínimo por cheque | |
Negociación y compensación (Notas 7ª y 8ª) | 0,4 | 3,01 € |
Emisión cheques de la propia caja a cargo del Banco de España, a petición del cliente (por cheque) | 0,5 | 18,03 € |
Cumplimentación de conformidad “Ley Cambiaria” (artículo 110 Cheques Conformados) | 1,20 | 6,01 € |
Devoluciones (Nota 3ª) | 4,5 | 14,50 € |
Gestión de solicitud de conformidad al Banco Librado a instancias del cliente (Notas 2ª y 5ª) | 6,01 € por cheque conformado | |
Gestión de Protesto ante Notario o Declaración de Impago (artículos 146 y 147 Ley Cambiaria y del cheque) (Nota 6ª) | 0,15 | 18,00 € por cheque |
Compensación de Cheques no normalizados (Notas 5ª y 7ª) | 7,51 € por cheque |
Nota 1ª.
Se consideran dentro de este Epígrafe todos los cheques de cuenta corriente y bancarios, pagarés y otros documentos análogos tomados, incluso en los casos en que la plaza de la Sucursal tomadora y la entidad librada compensen en cualquier Sistema de Compensación.
Nota 2ª.
Además de esta comisión, se podrá cargar los gastos del sistema de comunicación utilizado.
Nota 3ª.
En los casos de devolución parcial, esta comisión se percibirá sobre el importe nominal no pagado.
Nota 4ª.
Se percibirán, en concepto de gastos de correo, los generados en cada envío.
Nota 5ª.
Este importe tiene carácter de único y no de mínimo.
Nota 6ª.
Además de esta comisión, se podrá cargar los gastos notariales y los justificables que en cada caso correspondan.
FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 3 Página 2 de 2
Nota 7ª.
Se considerarán documentos no normalizados aquellos que lleven adheridas etiquetas y/ o cintas sobre los datos representativos de los mismos o sobre otros campos, como el reservado al importe, a las firmas o al nombre del beneficiario y su importe sea superior a 50.000 €. Estos cheques deberán ser presentados para su compensación física y devengarán la comisión prevista en el apartado de COMPENSACIÓN DE CHEQUES NO NORMALIZADOS de este Epígrafe.
Esta comisión es adicional a la del apartado de (Negociación y compensación) del presente Epígrafe. Nota 8ª.
En caso que, como resultado de la negociación de algún cheque este resultase impagado, se aplicará, además de la comisión propia de negociación, la comisión prevista en el apartado de DEVOLUCIONES de este Epígrafe.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 4 | Página 1 de 1 |
Epígrafe 4. SERVICIOS DE PAGO: OPERACIONES DE INTERCAMBIO Y CHEQUES PERSONALES PAGADOS A TITULARES
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores)
Especificación | % sobre el nominal | Mínimo |
Reintegros normales y especiales | 4 | 10 € |
Reintegros excepcionales (sin diligenciar Libreta o en ausencia de la misma) | 4 | 10 € |
Cheques personales pagados a los propios titulares | 4 | 10 € |
Especificación | Importe único |
Imposiciones | 1,50 € |
Nota 1ª.
Estas comisiones se aplicarán a los clientes que operen en aquellos depósitos en los que son titulares, desde una Caja Rural diferente.
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FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 5 | Página 1 |
Epígrafe 5. SERVICIOS DE PAGO: ORDENES DE LAS ENTIDADES EMISORAS PARA CARGO DE DOMICILIACIONES, CESIÓN DE RECIBOS Y TRIBUTOS DOMICILIADOS Y
DEVOLUCIONES (Tomados para cobro o compensación).
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores)
ÓRDENES DE CARGO DE DOMICILIACIONES | Con simple adeudo contable (por cada recibo) | Confeccionando justificante del adeudo de la domiciliacion (por cada recibo) | ||
Comisión | Comisión | |||
% | Mínimo | % | Mínimo | |
En fichero informático normalizado (1) | 0,35 | 1,25 € | 0,35 | 1,50 € |
Sin fichero informático (relación o listado) | 0,5 | 3,00 € | 0,5 | 3,25 € |
(1) Sólo se admiten cuando existe conformidad para su recepción en soporte magnético por parte de la entidad destinataria final.
CESIÓN FÍSICA DE RECIBOS (2) | Normalizados (por cada recibo) | |
Comisión | ||
% | Mínimo | |
Sin fichero informático (Nota 7) | 0,5 | 3,00 € |
Cobro de recibos por ventanilla | 0,3 | 5,00 € |
Compensación de recibos físicos, a solicitud del cedente (nota 8ª) | 7,51 € |
(2) La entrega por el cedente del soporte magnético o recibos físicos deberá obrar en poder de la Caja, en la forma y lugar de tratamiento convenidos según modalidad, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de abono en cuenta, como periodo necesario para su tramitación previa al cargo al librado o presentación a cualquier Sistema de Compensación.
DEVOLUCIÓN DE RECIBOS U ÓRDENES DE CARGO | Comisión por cada devolución | |
% | Mínimo | |
Mediante entrega a la entidad emisora de soporte magnético | 1 | 2 € |
Mediante devolución del recibo original (Nota 6ª) | 1 | 6,02 € |
SERVICIO DE REFACTURACIÓN(3) | Comisión por cada recibo | |
% | Mínimo | |
1 | 1,80 € |
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(3) La comisión en concepto de “servicio de “refacturación”, se cobrará cuando la Caja haya pactado con la entidad emisora el servicio de reintento automático de cargo, durante el periodo convenido, de los recibos a cargo de los clientes de la Caja, que hayan resultado impagados por falta de saldo.
Nota 1ª.
Solamente se considerarán sujetos a este Epígrafe los Recibos Domiciliados y Órdenes para adeudo de domiciliaciones que reúnan los siguientes requisitos conjuntamente:
1) Coincidencia entre la plaza de expedición y la plaza de pago o cargo en cuenta.
En el caso de empresas que tengan centralizada su facturación se entiende que se produce coincidencia entre la plaza expedidora y la plaza de pago cuando el servicio facturado haya sido realizado por establecimiento o instalación propia de la empresa facturadora situada en la plaza de pago.
En la facturación correspondiente a cuotas periódicas de Entidades educativas, culturales, recreativas y profesionales, carentes de ánimo de lucro, no es imprescindible la coincidencia entre la plaza de expedición y la plaza de pago para su consideración dentro de este Epígrafe, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
2) Pagaderos a su presentación.
3) Que correspondan a cuotas por servicios o usos de carácter periódico, librados a cargo del consumidor o usuario final.
4) Que conste en el propio recibo u orden de adeudo como domicilio de pago: la Entidad, Oficina pagadora y número de cuenta; y exista autorización previa y expresa por parte del deudor, para que estos recibos u órdenes de adeudo puedan serle cargados en cuenta sin preaviso.
5) Que no impliquen financiación o anticipo de fondos para la Entidad tomadora, ni desplazamiento de valoración.
Nota 2ª.
En todo caso, puesto que se trata de documentos tomados en gestión de cobro, su importe nominal será abonado en cuenta, una vez se consolida la gestión de cobro, o adeudo en las cuentas libradas.
Nota 3ª.
Si la Entidad cedente remite directamente el aviso-justificante a cada titular, para que éste efectúe su pago en las ventanillas de la Caja, de forma que no exista necesidad de confeccionar justificante individual por parte de la Entidad cobradora, y produciéndose únicamente información en soporte magnético entre la Caja y la Entidad cedente, este mínimo podrá reducirse hasta 1,80 € por documento, según sus características.
El soporte magnético será facilitado por el cliente o se le repercutirá el precio de coste del propio soporte físico, más los gastos de envío.
Las entregas por el cedente del soporte magnético o recibos físicos, deberán obrar en poder de la caja, en la forma y el lugar de tratamiento convenidas según modalidad, con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha de su orden, la cual coincidirá con la fecha de cargo al deudor o presentación en cualquier Sistema de Compensación.
Nota 4ª.
A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos (facturas-recibos, albaranes de cobro y certificaciones) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración y quedarán sujetos a sus Epígrafes 1 y 2 sobre cobro y devolución de efectos.
Nota 5ª.
Se percibirán, en concepto de gastos de correo, los generados en cada envío.
Nota 6ª.
Todas las devoluciones que deban realizarse de efectos recibidos por soporte o interconexión, deberán canalizarse necesariamente por dichos sistemas de intercambio.
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Nota 7ª.
En caso de producirse alguna devolución, como resultado de la gestión de cobro en las “Órdenes de entidades para cargo de domiciliaciones con cesión en soporte magnético” y “Cesiones físicas de recibos” se les aplicará, además de las comisiones propias de gestión de cobro, las comisiones previstas en el punto de “devolución de recibos u órdenes de cargo” de este Epígrafe.
Nota 8ª.
Cuando un cliente solicite se presente físicamente un recibo al librado que corresponda incluir en los sistemas de compensación electrónica, se percibirá, con carácter único, además de las comisiones propias de la gestión de cobro, la comisión prevista en Comisión Compensatoria.
Nota 9ª.
Recibos emitidos con datos insuficientes o incorrectos: cuando el CCC o IBAN indicado para el cargo no exista, esté incompleto o sea técnicamente incorrecto, la comisión a aplicar podrá incrementarse en 1 € por cada recibo con datos insuficientes o incorrectos.
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Epígrafe 6. SERVICIOS DE PAGO: NOMINAS, TRANSFERENCIAS, Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores)
1. INTRODUCCIÓN
Transferencia es el movimiento de fondos ordenado por un cliente (ordenante o pagador) a favor de un beneficiario. También se considerará transferencia bancaria el movimiento de fondos destinado a “otra Entidad” realizado mediante entrega en efectivo.
Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensiones, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferencias con destino a la propia Entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado segundo de este Epígrafe) y si, además, el ordenante y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”.
Otros servicios especiales de movimiento de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”.
El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo.
Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante soporte magnético o transmisión electrónica, si así lo tiene acordado con la Entidad, en banca electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica.
El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya.
Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios).
Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por la Entidad para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por la Entidad atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ello referido al cambio de venta en la fecha de aceptación de la transferencia (o al cambio de compra en la fecha de abono).
Para que sea aplicable la tarifa de soporte magnético el número mínimo de órdenes que debe contener cada soporte es de 20.
2. TRANSFERENCIAS
TRANSFERENCIAS EMITIDAS | Comisión por trámite de transferencia | ||
% | Xxxxxx | Xxxxxx | |
Transferencia Normal (con cargo en cuenta) | |||
- Orden individual | 0,35 | 3,25 € | 500 € |
- Orden en transmisión o soporte magnético | 0,25 | 2,75 € | 500 € |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 6 | Página 2 de 5 |
Transferencia periódica (independientemente del canal) | 0,15 | 2,25 € | 500 € |
Transferencia Urgente (para abonar en el mismo día, con cargo en cuenta (a) | |||
- Orden individual | 0,5 | 18,03 € | 500 € |
- Orden en transmisión o soporte magnético | 0,4 | 12,00 € | 500 € |
(a) Es aquella transferencia en la que, utilizando procedimientos especiales, las entidades intervinientes garantizan que los fondos quedan abonados en la misma fecha de cargo, para lo que se requiere la tramitación de la orden de forma automática. Debe tener las características que permitan el tratamiento automatizado, es decir, ambas cuentas de cargo y abono deben estar identificadas con el BIC e IBAN completo y válido.
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS | Comisión por trámite de transferencia | ||
% | Mínimo | Máximo | |
Transferencia Normal (con abono en cuenta) | 0,075 | 0,50 € | 75 € |
Transferencia Urgente (para abonar en el mismo día) | 0,075 | 0,50 € | 75 € |
CONCEPTOS COMPLEMENTARIOS | Comisión por trámite de la transferencia | |
% | Mínimo | |
Por entrega o recepción de efectivo Cuando la orden se realiza con entrega de efectivo y no con cargo en cuenta, se percibirá una comisión adicional. | 0,5 | 6 € (máximo 150 €) |
Transferencias emitidas con datos insuficientes o incorrectos (se requiere que figure el BIC o IBAN completo y válido de la cuenta del ordenante y del beneficiario y su nombre o razón social), se percibirá la comisión adicional indicada, siempre que, tras aceptar la entidad la realización de la operación e indicar al cliente el cargo que conllevaría su ejecución, éste se ratifique en solicitar la emisión de la transferencia | 0,20 | 16 € |
Localización de datos Cuando el nombre del beneficiario no figure como titular o autorizado en la cuenta indicada por el ordenante, o el CCC o el IBAN recibido no exista o sea erróneo, se percibirá una comisión adicional siempre que, tras aceptar la entidad de la operación e indicar al beneficiario el cargo que conllevaría, éste se ratifique en solicitar la ejecución de la transferencia; en caso contrario, se procederá a la devolución. | 0,30 | 10 € (máximo 150 €) |
Por cumplimiento de instrucciones especiales (sólo ordinarias y órdenes de pago) Cuando el ordenante instruye que se realicen acciones especiales de aviso, contacto o comunicaciones especiales con el beneficiario, que impida el tratamiento automático de la operación. El importe de la comisión de instrucciones especiales se trata de un importe fijo. | -- | 20 € |
Por cambio de moneda Cuando la cuenta de adeudo sea en moneda distinta al euro | 0,30 | 6 € |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 6 | Página 3 de 5 |
CONCEPTOS COMPLEMENTARIOS | Comisión por trámite de la transferencia | |
% | Mínimo | |
Justificantes | ||
Si el ordenante de transferencias u otras órdenes de pago múltiples solicita que la Entidad le expida un justificante individual para cada | -- | 3 € por documento |
orden de pago, adicional a la hoja resumen de la liquidación realizada, | ||
o solicita que la Entidad envíe el justificante al beneficiario. | ||
Si el beneficiario solicita que la Entidad le expida un justificante | ||
adicional a la liquidación realizada | -- | 3 € por documento |
Si el ordenante de transferencias solicita que la Entidad envíe el | ||
justificante al beneficiario, mediante e-mail o cualquier otro medio electrónico de comunicación | -- | 0,30 € por envío |
Si el beneficiario solicita que la Entidad le envíe un justificante | ||
adicional mediante e-mail o cualquier otro medio electrónico de comunicación. | -- | 0,30 € por envío |
Anulación, modificación o devolución de transferencias Este servicio cubre cualquier gestión ordenada por el cliente para anular, modificar o intentar retroceder cualquier orden de transferencia ya ejecutada. El precio se percibe incluso si las gestiones resultaran infructuosas por causas no imputables a la Entidad | 0,10 | 36 € |
Servicio telefónico Por cada operación de servicio telefónico con operador físico (esta comisión es adicional a la que pueda devengar la operación) (Nota 8 ª) | 3,00 € por operación |
3. NÓMINAS Y PENSIONES
EMISIÓN ÓRDENES DE PAGO DE NÓMINAS Y PENSIONES | Comisión por cada operación | |
% | Mínimo | |
Pago en efectivo a) En las ventanillas de la propia Caja, mediante relaciones facilitadas por la empresa ordenante (b) b) En los locales de la Empresa (Nota 4) | 0,10 | 2,40 € |
0,20 | 3,01 € | |
Orden de pago en soporte magnético a) Abono en cuenta a.1) Sobre propia entidad a.2) Sobre otras entidades b) Confección de Cheque- Nómina | -- | -- |
0,04 | 0,90 € | |
0,08 | 1,50 € | |
Orden de pago en relación o listado a) Abono en cuenta a.1) Sobre propia entidad a.2) Sobre otras entidades b) Confección de Cheque- Nómina | -- | -- |
0,05 | 0,90 € | |
0,10 | 2,40 € |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 6 | Página 4 de 5 |
Nota: En caso de que la Empresa solicite que la Caja expida aviso de abono en cuenta, se devengará, además, 0,30 € de comisión y se repercutirán los gastos de correo que se originen por cada abono en cuenta. | ||
Nóminas emitidas con datos insuficientes o incorrectos (se requiere que figure el BIC o IBAN completo y válido de la cuenta del ordenante y del beneficiario y su nombre o razón social), se percibirá la comisión adicional indicada, siempre que, tras aceptar la entidad la realización de la operación e indicar al cliente el cargo que conllevaría su ejecución, éste se ratifique en solicitar la emisión de la transferencia | 0,10 | 6 € |
(b) Si la empresa no es cliente, se le aplicará una comisión adicional del 0,10%, con un mínimo de 1,50 € por la operación. (Nota 5ª). No se aplicará esta comisión cuando se perciba la comisión por desplazamiento de empleados (18,03 €).
RECEPCIÓN ÓRDENES DE PAGO DE NÓMINAS O PENSIONES | Comisión por trámite de transferencia | ||
% | Xxxxxx | Xxxxxx | |
Transferencia tipo Nómina o Pensión (con abono en cuenta) | -- | -- | -- |
Localización de datos Cuando el nombre del beneficiario no figure como titular o autorizado en la cuenta indicada por el ordenante, o el CCC o el IBAN recibido no exista o sea erróneo, se percibirá una comisión adicional siempre que, tras aceptar la entidad de la operación e indicar al beneficiario el cargo que conllevaría, éste se ratifique en solicitar la ejecución de la transferencia; en caso contrario, se procederá a la devolución. | 0,30 | 10 € | 150 € |
4. TRANSFERENCIAS INTERNAS
Transferencias entre cuentas de la propia entidad | % | Xxxxxx | Xxxxxx |
Traspaso entre cuentas del mismo ordenante | -- | -- | -- |
Transferencias a terceros entre cuentas de la propia entidad (independientemente del canal) | 0,06 | 0,60 € | 90 € |
5. ÓRDENES DE PAGO EN EFECTIVO
CONCEPTO | Comisión | |
% | Mínimo | |
Órdenes de pago en efectivo (si la orden se puede ejecutar de forma automátizada, ya que contiene el código internacional de cuenta bancaria (IBAN) del beneficiario y el código SWIFT de la entidad y sucursal del beneficiario (BIC) | 0,40 | 3,00 € |
Órdenes de pago con datos insuficientes o incorrectos (se requiere que figure el BIC o IBAN completo y válido de la cuenta del ordenante y del beneficiario y su nombre o razón social), se percibirá la comisión adicional indicada, siempre que, tras aceptar la entidad la realización de la operación e indicar al cliente el cargo que conllevaría su ejecución, éste se ratifique en solicitar la emisión de la transferencia | 0,10 | 6 € |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 6 | Página 5 de 5 |
Nota 1ª. Aviso de abono nóminas
En los pagos de Xxxxxxx mediante abono en cuenta, la Caja no remitirá al beneficiario aviso del abono, pues éste habrá sido preavisado explícitamente en la hoja de liquidación individual de haberes, que remitirá la Empresa al perceptor.
Si la empresa solicitara que la Caja expida aviso de abono en cuenta se devengarán, además, 0,07 € y la tarifa postal vigente por cada abono en cuenta.
Nota 2ª. Justificación importes nómina
La Caja no tratará ni manipulará ningún documento interno de las Empresas, justificativo de los importes abonados por nómina.
Nota 3ª. Fecha de la orden
En los casos en que en la orden dada por el cliente no sean las firmas conformes o no haya saldo suficiente en la cuenta de adeudo, se considerará como “fecha de la orden” la fecha en que pueda ser ejecutada una vez cumplimentado el requisito que falte.
Para evitar las demoras que pudieran originarse, en el pago de nóminas, la Empresa ordenante deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Fondos disponibles suficientes y comprobados en sus cuentas.
- Entrega de la “orden de abono” con una antelación respecto a la fecha de pago de:
• En soporte magnético 5 días hábiles
• En listado o relación manual 8 días hábiles
Nota 4ª Pago de nóminas en los locales de la Empresa
En el pago de nóminas en los locales de la Empresa, serán por cuenta de ésta los gastos originados por traslado de fondos y medidas de seguridad, salvo pacto en contrario.
Nota 5ª. Empresa no cliente
En este contexto se entiende como Empresa no cliente aquella que no posee cuenta abierta en la Caja, o que ordena el pago de nóminas contra el ingreso de un cheque de otra entidad.
Nota 6ª. Anulación, modificación o retrocesión
Este servicio cubre cualquier gestión ordenada por el cliente para anular, modificar o intentar retroceder cualquier orden de transferencia ya ejecutada.
El precio se percibe incluso si las gestiones resultaren infructuosas por causas no imputables a la entidad.
Nota 7ª. Gastos adicionales
En las operaciones urgentes además de la comisión y correo, se percibirán los gastos de teléfono, telégrafo, fax, télex o sistema de comunicación utilizado.
Nota 8ª. Banca Telefónica
En el caso de que el cliente opte por realizar cualquiera de las operaciones señaladas en este Epígrafe a través de banca telefónica con operador físico, se aplicará la comisión indicada en operaciones de banca electrónica y se le sumará la cantidad señalada en el apartado de Servicio telefónico.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 7 | Página 1 de 4 |
Epígrafe 7. SERVICIOS DE PAGO: CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores)
Especificación | Comisión |
1- Mantenimiento de Cuentas Corrientes y de Ahorro (Notas 1ª, 5ª) | 60,00 € (anuales por cuenta) |
2- Comisión de administración (Nota 2ª) | 0,90 €/ apunte |
3- Gestión de retrocesión de operaciones indebidas por no cancelar órdenes de domiciliaciones o por disconformidad con el importe | 3,01 €/ por retrocesión |
4- Gestión de reclamación de impagados y descubiertos (Epígrafes 2, 9, 14, 15 y 18) Para compensar los gastos ocasionados por la gestión realizada ante el cliente para la regularización de sus posiciones deudoras vencidas, (desplazamientos, teléfono, correo, fax,...), se percibirá la citada comisión por una sola vez y rúbrica en la que el cliente mantenga posiciones vencidas, aunque la posición deudora se prolongue más de un periodo de liquidación. Sólo podrá percibirse cuando la reclamación se produzca de forma efectiva. | 35,00 € |
5- Conformidad escrita de cheques sobre el propio documento. Por cumplimentación de la conformidad, según el artículo 110 de la Ley Cambiaria | 1,2% Min. 6,01€ por cheque |
6- Órdenes de impago y bloqueo (Nota 3ª) | 1,5 € por orden |
7- Fotocopias de cheques adeudados (Nota 4ª) | 4,00 € por cheque |
8- Fotocopias de letras adeudadas (Nota 4ª) | 4,00 € por letra |
9- Verificación de firma y comprobación de saldos Reintegros en efectivo y por ventanilla, por titular de cuenta corriente en oficina distinta a la que está domiciliada la cuenta | 3,00 € por operación |
10- Emisión de justificante especial por ingreso en cuenta de terceros. | 6,00 € por justificante |
11- Expediente por extravío de libreta a petición del cliente (Epígrafe 13, punto 6) (por los trámites documentarios para la declaración de extravío) | 6,00 € por expediente |
12- Talonarios de pagarés | 7,00 € por la emisión de |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 7 | Página 2 de 4 |
Especificación | Comisión |
13- Talonario personalizado de cheques/ pagarés: - Alta del servicio, cuando el cliente solicite la inclusión de su logotipo (a cobrar de una sola vez en el momento del alta) - Por cada documento en papel continuo u hojas sueltas | 20,00 € |
0,06 € | |
14- A petición del cliente. | |
Extractos adicionales por periodos sobre movimientos de cuentas (cuenta corriente, cuenta de crédito, tarjeta de débito o de crédito y similares): | |
- Año actual | 6,00 € por mes o fracción |
- Años anteriores | 12,00 € por año o fracción |
Extractos periódicos sobre movimientos de cuentas, con periodicidad inferior al mes. | |
Si el envío al cliente es por interconexión (télex, terminal, swift y otros equipos) Envío vía ruralvía de extracto continuo en fichero formato Cuaderno 43 | 3,00 € por extracto 6,00 € adicionales por transmisión |
15- Moneda fraccionaria y/o billetes: Por el servicio de recuento, empaquetado o transformación de moneda fraccionaria y/o billetes, a petición de personas o entidades con actividad empresarial, profesional, asociativa o cualquier otra distinta de la estrictamente particular. Si se destina a ingreso en un depósito a la vista, no se aplicará la comisión si el número de unidades no supera las 200. | 6,00 € por cada 500 unidades o fracción |
16- Entregas de efectivo en oficinas, solicitadas por el cliente, que por su importe, que supera el encaje normal, generan costes extraordinarios de transportes de seguridad (a partir de 30.050,61 €), siempre que el cliente no haya preavisado con una antelación de al menos 24 horas. | 36,06 € |
17- Manipulación y ordenación de documentos vinculados al ingreso a petición del cliente. | 0,5% sobre el total del |
19- Duplicado de libreta (Nota 8ª) (Epígrafe 13, punto 25) | 6,00 € |
20- Gastos asociados con la resolución del contrato (sólo para contratos con duración inferior a 12 meses) | 12,00 € |
21- ORDEN DE INGRESO EN CUENTA PROCEDENTE DE GIRO POSTAL (previa petición del cliente) | |
20.1- Recepción y abono en cuenta | 0,18 € por giro |
20.1.1- Con información de los abonos en relación (por giro) | 0,18 € por giro |
20.1.2- Con información de los abonos en relación y soporte informático (por giro): - Soporte diario - Soporte semana - Soporte quincenal | 12,02 € por soporte 30,05 € por soporte 42, 07 € por soporte |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 7 | Página 3 de 4 |
Especificación | Comisión |
20.1.3- Con información de los abonos, con soporte OIC | 60,10 € por |
soporte | |
20.2- Confección de libranzas, remisión por correo, recepción y | |
abono en cuenta | |
20.2.1- Por el tratamiento del soporte suministrado por el | |
cliente y confección del soporte informático 20.2.2- Por la confección del recibo y libranza de giro postal y | 48,08 € |
envío al domicilio del remitente | 0,60 € |
20.2.3- Por la información de los giros abonados en soporte | |
informático (por giro) | 0,18 € |
22- Actualización de datos y cambio de representantes/apoderados de entidades con o sin personalidad jurídica a petición expresa del cliente: por los trámites documentarios necesarios para llevar a cabo el cambio (gestión y estudio de la documentación necesaria, etc ). | 20,00 € por modificación |
Nota 1ª. Servicio de mantenimiento de un depósito a la vista.
Los adeudos por comisiones de mantenimiento se efectuarán coincidiendo con la liquidación periódica de la cuenta y proporcionalmente al periodo de liquidación.
En el caso de que se pacten períodos de liquidación diferentes al anual, la comisión de cada período resultará de dividir 60 € entre el número de períodos al año.
Nota 2ª. Servicio de administración de un depósito a la vista.
Incluye los apuntes efectuados en el depósito, a excepción de los correspondientes a:
- Ingresos y reintegros en efectivo realizados por el/los titulares de la cuenta, que no lleven servicios adicionales al del propio ingreso/reintegro del efectivo.
- Liquidación de intereses deudores y acreedores
- Adeudo de comisiones
- Repercusión de gastos
- Adeudo de cheques
Los apuntes generados por ingresos o reintegros en efectivo a través xx xxxxxx automático están exentos de la comisión de administración.
Los adeudos por comisiones de administración se efectuarán coincidiendo con la liquidación periódica de la cuenta.
Nota 3ª. Órdenes de impago y bloqueo.
Para el caso de cheques, únicamente se percibirá a partir de 15 días de la fecha de emisión, excepto en caso de robo o extravío justificado documentalmente, de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos respectivamente en los artículos 135 y 138 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
Nota 4ª. Fotocopias.
Únicamente se percibirá cuando, además de responder a la solicitud de fotocopias de operaciones correctamente adeudadas, se haya facilitado previamente al cliente la documentación necesaria para poder verificar las mismas.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 7 | Página 4 de 4 |
Nota 5ª. Comisión mantenimiento personas jurídicas, empresarios o profesionales liberales.
Cuando el titular sea persona jurídica, empresario o profesional liberal y utilice el depósito para facilitar operaciones de terceros, mediante ingresos en el depósito ligados a la prestación de un servicio propio del titular, la comisión de mantenimiento será la siguiente:
Número de operaciones | Comisión |
De 0 a 600 | 60,00 €/ año |
De 601 a 1.200 | 1.600 €/ año |
De 1.201 a 6.000 | 6.000 €/ año |
De 6.001 a 12.000 | 16.500 €/ año |
De 12.001 a 36.000 | 43.500 €/ año |
De 36.001 a 72.000 | 96.000 €/ año |
De 72.001 a 120.000 | 180.000 €/ año |
Más de 120.001 | 300.000 €/ año |
En el caso de que se pacten períodos de liquidación de intereses diferentes al año, la comisión de cada período resultará de dividir la cantidad correspondiente entre el número de períodos acordado.
Nota 6ª. Agrupación de Servicios.
Sin perjuicio de las tarifas aplicables cuando se contrate una Agrupación de Servicios, de acuerdo con lo establecido en el Epígrafe.
Nota 7 ª. Duplicado de libreta
Cuando la emisión del duplicado tenga su origen en el deterioro de la libreta, sólo se aplicará esta comisión cuando el deterioro se produzca por causa imputable al titular.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 8 | Página 1 de 2 |
Epígrafe 8. SERVICIOS DE PAGO: CUENTA CORRIENTE DE CENTRALIZACIÓN DE FONDOS
(Receptoras de ingresos y pagos utilizando la red operativa del Banco).
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores)
Modalidad Operativa | Comisión de transferencia | |
% | Mínimo | |
1. CUENTA ÚNICA CENTRALIZADA Por cada operación (Debe o Haber) efectuada desde Oficina distinta a la que está situada en la cuenta. | 0,02 | 0,90 € |
2. CUENTA PRINCIPAL CENTRALIZADA CON CTAS. PERIFÉRICAS Por los importes netos traspasados entre las cuentas periféricas y la cuenta principal centralizada. | 0,02 | 1,50 € |
COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURAS (Utilización de red) | Comisión mensual |
1. Por cuenta única centralizada o por cuenta principal centralizada | 180,30 € |
2. Adicional por cada cuenta periférica | 12,02 € |
COMISIÓN POR INFORMACIÓN NORMALIZADA SOBRE MOVIMIENTOS DE CUENTA (Nota 3ª) (Epígrafe 7) | POR APUNTE | MÍNIMO POR CADA PROCESO |
1. Extracto habitual | Exento | Exento |
2. Extracto de cuenta adicional en papel (Hasta 6 meses) | 0,002 € | 6,01 € |
3. Extracto de cuenta adicional en papel (Más de 6 meses a 1 año) | 0,002 € | 9,02 € |
4. Extracto de cuenta adicional en papel (Más de 1 año a 5 años) | 0,002 € | 12,02 € |
5. Extracto de cuenta adicional en soporte magnético (a) | 0,002 € | 60,10 € |
6. Por interconexión, terminal, etc. | 0,002 € | 150,25 €/ mes |
(Fijo) | ||
36,06/ hora | ||
(Variable) | ||
7. Por petición de avance de extracto en oficina | 0,30 € por | |
documento | ||
(a) El soporte magnético será facilitado por el cliente, o se le repercutirá al precio de coste del propio soporte físico. |
Nota 1ª.
A todos los efectos legales y de condiciones, la cuenta corriente queda establecida en la Oficina de la propia Caja que se convenga con el titular.
Nota 2ª.
Cuando se efectúen ingresos procedentes de la negociación o compensación de cheques se percibirán, además, las comisiones correspondientes a Epígrafe 3 de Tarifa.
Nota 3ª.
La tarifa correspondiente a “Información normalizada” contempla, únicamente, el envío de información en los formatos y procedimientos normalizados por la Asociación Española de Banca.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 8 | Página 2 de 2 |
Nota 4ª.
La modalidad de órdenes permanentes de traspaso automático entre sucursales, para concentrar saldos en una sola oficina, se considerará incluida dentro de este Epígrafe.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 9 | Página 1 de 8 |
Epígrafe 9. SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS Y UTILIZACIÓN DE CAJEROS
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores)
Las condiciones que se especifican en este epígrafe se aplicarán a las operaciones con tarjetas, cualquier que sea la marca, en función de la modalidad de uso de las mismas:
A- TARJETA DE CRÉDITO (A los titulares de las tarjetas)
1- Cuota anual por tarjeta, por emisión o renovación y mantenimiento (Nota 1ª) | TITULAR | ADICIONAL |
1.1-Tarjetas ordinarias | 40,00 € | 30,05 € |
1.2- Tarjetas Oro y Revolvente (Notas 2ª y 3ª) | 70,00 € | 70,00 € |
1.3- Tarjetas Empresa | 70,00 € | 70,00 € |
1.4-Tarjetas Platinum | 180,00 € | 180,00 € |
2- Disposición de efectivo (en ventanilla) a crédito: | COMISIÓN |
2.1- En oficinas en España de la propia Caja 2.2- En oficinas en España de otras Entidades de crédito nacionales o en el extranjero | 4,50% mín. 2,85 € 5,00% mín. 6,00 € |
3-Disposiciones de efectivo en cajeros automáticos | En España, en cajeros de la propia entidad | En España, en cajeros de otras entidades | En otros países para operaciones reguladas por el Reglamento 924/2009 | En otros países-resto de operaciones |
Operaciones a débito - Comisión - Mínimo | Exento | Como máximo la comisión cobrada por la entidad propietaria xxx xxxxxx. (1) | 4,00% 3,50 € | 4,50% 3,50 € |
Operaciones a crédito - Comisión - Mínimo | 3,50% 3,00 € | (2) 3,50% 3,00 € | 4,00% 4,00 € | 5,00% 5,00 € |
Operaciones de consulta | Exento | 0,60 € | 0,60 € | 0,60 € |
1)El importe de la comisión que se cargue al cliente le será informado por la entidad titular xxx xxxxxx antes de la retirada de efectivo.
(2)Por las retiradas de efectivo a crédito realizadas en España en un cajero de otra entidad, se establece la misma comisión por la disposición a crédito que en los cajeros de la propia entidad, a la que se añade la comisión por retirada de efectivo cobrada por la entidad titular xxx xxxxxx que se repercutirá al titular de la tarjeta de forma total o parcial. Ambos importes serán informados por la entidad titular xxx xxxxxx antes de la retirada de efectivo.
4- Traspaso de fondos (Operaciones a Crédito) (Nota 4ª) | Comisión | Mínimo |
4.1- A tarjeta de Prepago de la propia Caja | 3,50% | 2,50 € |
4.2- A otra tarjeta de Crédito de la propia Caja | 3,50% | 2,50 € |
4.3- A Cuenta Personal de la propia Caja | 3,50% | 2,50 € |
4.4- A Cuenta Personal de otra Entidad | 4% | 3,00 € |
4.5- A Dinero Electrónico de la propia Caja | 3,50% | 2,50 € |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 9 | Página 2 de 8 |
5- Compensación por amortización anticipada en tarjetas con pago aplazado. (No sujetos a la Ley 16/2011 de Créditos al Consumo) | COMPENSACIÓN |
3.1- Amortización Parcial 3.2- Amortización Total | 4% del saldo amortizado 4% del saldo amortizado |
6- Compensación por amortización anticipada en tarjetas con pago aplazado. (Sujeto a la Ley 16/2011 de Créditos al Consumo) (Notas 5ª y 6ª) | COMPENSACIÓN |
6.1- si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. | 1% s/importe del crédito reembolsado anticipadamente |
6.2- Si el periodo no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente | 0,5 % s/importe del crédito reembolsado anticipadamente |
B- TARJETA DE DÉBITO
1- Cuota anual por tarjeta, por emisión o renovación y mantenimiento | TITULAR | ADICIONAL | ||
1.1- Tarjetas de Débito Genéricas | 21,00 | € | 15,00 | € |
1.2- Tarjetas de Débito Affinity (Visa Electrón) | 21,00 | € | 15,00 | € |
1.3- Tarjetas de Débito Titular Empresa (Genéricas y Affinity) | 25,00 | € | 24,00 | € |
2- Disposición de efectivo (en ventanilla) a débito | COMISIÓN |
2.1- En oficinas en España de la propia Caja 2.2- En oficinas en España de otras Entidades de crédito nacionales, o en el extranjero | No se percibirá comisión 4,25% mín. 3,50 € |
3-Disposiciones de efectivo en cajeros automáticos | En España, en cajeros de la propia entidad | En España, en cajeros de otras entidades | En otros países para operaciones reguladas por el Reglamento 924/2009 | En otros países- resto de operaciones |
Operaciones a débito - Comisión - Mínimo | Exento | Como máximo la comisión cobrada por la entidad propietaria xxx xxxxxx.(1) | 4,00% 3,50 € | 4,50% 3,50 € |
Operaciones de consulta | Exento | 0,60 € | 0,60 € | 0,60 € |
(1)El importe que se cargue al cliente será informado por la entidad titular xxx xxxxxx antes de la retirada de efectivo.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 9 | Página 3 de 8 |
C - TARJETA DE PREPAGO
COMISIÓN | |
1- Emisión de tarjeta no recargable | 9,00 € |
2-Tenencia de tarjeta recargable | 12,02 € por año |
3- Recarga de tarjeta | 1% del importe cargado Mínimo 1,20 € por operación |
4- Emisión y renovación de versión adhesiva (prepago WALLET) | 3,00 € anuales |
5- Disposiciones de efectivo en cajeros automáticos | En España, en cajeros de la propia entidad | En España, en cajeros de otras entidades | En otros países para operaciones reguladas por el Reglamento 924/2009 | En otros países-resto de operaciones |
Operaciones a débito - Comisión - Mínimo | Exento | Como máximo la comisión cobrada por la entidad propietaria xxx xxxxxx.(1) | 4,00% 3,50 € | 4,50% 3,50 € |
Operaciones de consulta | Exento | 0,60 € | 0,60 € | 0,60 € |
(1)El importe que se cargue al cliente será informado por la entidad titular xxx xxxxxx antes de la retirada de efectivo.
D- OTRAS TARJETAS Y DISPOSITIVOS DE PAGO
1- Cuota anual por tenencia de tarjeta de ingreso (Nota 7ª) | 5,00 € |
2- Comisión anual por activación para pagos a través del teléfono móvil (MOBIPAY) o dispositivos similares | 18,00 € |
3- Servicio Vía T 3.1- Alta del servicio (en concepto de participación del cliente en el coste del dispositivo) 3.2- Mantenimiento | 60,00 € 15,00 €/ año |
4- Tarjeta no financiera (Nota 8ª) | 6,01 €/ año |
5- Tarjeta con operativa exclusiva en cajeros propios (no puede operar ni en cajeros ajenos ni en comercios) | 5,00 € |
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E- OTROS SERVICIOS
1- Duplicados de Tarjeta (Nota 9ª) | 4,51 € |
2- Entrega de Tarjeta a domicilio (a petición del titular) | 3,00 € por tarjeta entregada |
3- Petición de fotocopias de facturas (Nota 10ª) | 4,51 € por petición |
4- Consulta de información financiera de la Caja desde cajero de otra Entidad Nacional o Internacional | 0,75 € por consulta |
5- Estampación en la tarjeta de imagen aportada o solicitada por el cliente (emisión, renovación y sustitución) | 6,00 € por estampación |
6- Por cambio de divisa: (sobre el importe que resulte del contravalor en euros de las transacciones en divisas según cambio obtenido por los Sistemas de Pago en la fecha en que practiquen la liquidación correspondiente) | 3% del importe Mínimo 6,00 € |
7- Gastos de gestión por fraccionamiento de pago (Nota 11ª) | 12,00 € por operación |
8-Comisión de apertura sobre excedido en el límite de crédito en tarjeta (Nota 12ª) | 1,50 % mín. 3,01 € |
9- Informes de Gestión Tarjetas Business/ Empresa (Notas 13ª) | 6,01 € por informe |
10- Gestión de reclamación de impagados y descubiertos (Epígrafes 2, 7,14, 15 y 18) Para compensar los gastos ocasionados por la gestión realizada ante el cliente para la regularización de sus posiciones deudoras vencidas, (desplazamientos, teléfono, correo, fax,...), se percibirá la citada comisión por una sola vez y rúbrica en la que el cliente mantenga posiciones vencidas, aunque la posición deudora se prolongue más de un periodo de liquidación. Sólo podrá percibirse cuando la reclamación se produzca de forma efectiva. | 35,00 € |
11- Comisión de gestión de aplazamiento de pago (Nota 18ª) | 20,00 € |
12- Extracto especial mensual de operaciones a débito (previa solicitud expresa del cliente) (Nota 19ª) | 2,00 € por mes |
13- Contratación de servicios adicionales que amplían las prestaciones asociadas a una tarjeta a) La contratación del servicio adicional de asistencia en viaje, que cubre básicamente, en viajes abonados con la tarjeta: gastos médicos y de hospitalización, repatriación o regreso anticipado por enfermedad o accidente y localización de equipaje extraviado, según las especificaciones detalladas en las cláusulas del contrato. b) Contratación del servicio adicional de confirmación telefónica de las compras | 30,05 € anual por cada servicio contratado |
14- Orden de financiación de recibos con tarjeta de crédito (Nota 20ª) | 1,00 € por recibo |
15- Servicio de aplazamiento de pagos con tarjeta de crédito (Nota 21ª) | 2% s/ importe aplazado Mínimo 15,00 € |
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Caja Rural xx Xxxxxxxx, S.C.C.
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F- COMERCIOS
1- Descuento o comisión | Se aplicarán las condicio pactadas en cada contrato de afiliación de establecimientos a los sistemas de pago. |
2- Servicio Terminal Punto de Venta (TPV) (Nota 14ª) 2.1- Instalación del TPV 2.2- Mantenimiento, atención telefónica de incidencias y reparación de averías 2.2.1- Terminal Móvil (GPRS u otros) 2.2.2- Otros Terminales Punto de Venta: 2.2.2.1- Importe de facturación/ mes/ TPV igual o superior a 300,00 € 2.2.2.2- Importe de facturación/ mes/ TPV inferior a 300,00 € 2.3- Extracto operaciones de comercios, a petición del cliente, adicional a la información facilitada a través xx xxxxxxx electrónicos (se percibirá siempre que no tenga como finalidad la resolución de incidencias) | 150,00 € 48,00 €/ mes 20,00 €/ mes y TPV 40,00 €/ mes y TPV 2,00 € por extracto |
G- COMERCIO ELECTRÓNICO
1- Certificado SET (Transacción Electrónica Segura) (Nota 15ª) 1.1- Certificado de tarjeta para comercio electrónico
1.2- Certificado de comercio para comercio electrónico
6,01 € por año 6,01 € por mes
H- UTILIZACIÓN DE CAJEROS POR TAJETAS EMITIDAS POR OTRAS ENTIDADES
Disposiciones de efectivo con tarjetas emitidas por otras entidades | Comisión |
Disposiciones de efectivo en cajeros con tarjetas emitidas por entidades nacionales. (De conformidad con el RDL 11/2015, esta comisión será satisfecha por la entidad emisora de la tarjeta, que podrá repercutirla al titular de forma total o parcial) | 1,50 € por operación |
Disposiciones de efectivo en cajeros con tarjetas emitidas por entidades fuera de la zona euro (Nota 17ª) | 3,01 € por operación |
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FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 9 | Página 6 de 8 |
Nota 1ª. Cuotas anuales por tarjetas
Las cuotas se percibirán anualmente, con carácter anticipado.
Nota 2ª. Liquidación saldos Tarjeta Revolvente
La liquidación mensual de los saldos pendientes de amortizar por la utilización de la Tarjeta Revolvente, se efectuará siempre en la modalidad de pago aplazado, mediante cuotas, según constará en contrato a suscribir con el titular.
Nota 3ª. Penalización Tarjeta Revolvente
Con referencia a la Tarjeta de Crédito Revolvente, la Caja se reserva la posibilidad de percibir una penalización por lucro cesante sobre el saldo dispuesto reembolsado anticipadamente, de acuerdo a lo consignado en el contrato en cada momento, en el supuesto de que el titular reembolse anticipadamente el crédito durante el primer año de vigencia del mismo, computándose dicho plazo, a partir de la fecha de activación de la tarjeta principal.
Conforme al artículo 30.2 de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, en caso de reembolso anticipado del crédito, el prestamista tendrá derecho a una compensación, por los posibles costes derivados del reembolso anticipado del crédito (siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo).
Esta compensación, para los consumidores, no podrá ser superior al 1 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el periodo no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente.
Nota 4ª. Traspaso de fondos
Se cobrará la comisión al titular que origine la transferencia.
Nota 5ª. Pago aplazado
Pago aplazado: Es un servicio que se ofrece a los titulares de las tarjetas de crédito consistente en la posibilidad de aplazar el pago de un determinado gasto realizado con la tarjeta, satisfaciendo su importe en cuotas mensuales a un plazo y en las condiciones (incluido el tipo de interés) que se recogen en el contrato que se formalice con el cliente.
Nota 6ª. Compensación por amortización anticipada en tarjetas con Pago aplazado
Esta compensación se cobrará en el supuesto de que el cliente decida cancelar anticipadamente, pagando el importe de las cuotas pendientes antes de su vencimiento. La compensación se devengará únicamente sobre el importe de las cuotas pendientes de pago, con exclusión de los intereses pendientes. En caso de amortización parcial la compensación se devengará únicamente sobre el importe de las cuotas cuyo pago se anticipa (y no sobre el total de cuotas pendientes).
Conforme al artículo 30.2 de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, en caso de reembolso anticipado del crédito, el prestamista tendrá derecho a una compensación, por los posibles costes derivados del reembolso anticipado del crédito (siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo).
Conforme al artículo 30.5 de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.
Nota 7ª. Tarjeta de ingreso
La tarjeta ingreso es un instrumento especialmente diseñado para empresas, como un medio de facilitar el ingreso de la recaudación diaria de las mismas a través de los cajeros automáticos de Caja Rural, especialmente para aquellas empresas que trabajan con distribuidores o repartidores.
La persona que realiza el ingreso no tiene acceso a la cuenta asociada, no pudiendo operar con la tarjeta ni a débito ni a crédito, ni siquiera a nivel de consulta.
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FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 9 | Página 7 de 8 |
Nota 8ª. Tenencia de tarjeta no financiera
Esta comisión se cobrará a los clientes por la entrega de todas aquellas tarjetas o plásticos no emitidas bajo ninguna marca comercial que generen intercambio en el sistema, y que permitan a su vez la incorporación en programas de fidelización, promociones, etc.
Nota 9ª. Duplicados de tarjeta
La comisión por emisión de duplicado se percibirá en los supuestos en los que la causa de la emisión sea atribuible al cliente.
Nota 10ª. Petición de fotocopias de facturas
Únicamente se percibirá cuando, además de responder a la solicitud de fotocopias de operaciones correctamente adeudadas, se haya facilitado previamente al cliente la documentación necesaria para poder verificar las mismas.
Nota 11ª. Gastos de gestión por fraccionamiento de pago
Por cada operación de compra en comercio, con independencia del importe de la operación, y se deriva de los gastos de gestión a realizar por el fraccionamiento del pago en distintos plazos mensuales sin intereses.
Nota 12ª. Comisión de apertura sobre excedido en el límite de crédito en tarjeta
Esta comisión se aplicará sobre el mayor excedido contable que haya tenido la cuenta de la tarjeta.
Nota 13ª. Informes de Gestión Tarjetas Business/ Empresas
Informes: (sin perjuicio del derecho del cliente a ser informado sobre la situación de la cuenta asociada a la tarjeta)
- Análisis mensual estadístico empresa
- Detalle mensual de titulares
- Cualquier otro informe específico a petición del cliente
- Detalle de comercios con mayor volumen de ventas
- Resumen anual de titulares
Nota 14ª. Servicio Terminal Punto de Venta (TPV)
Instalación del terminal en el domicilio del cliente, mantenimiento, atención telefónica de incidencias y reparación en caso de averías.
Nota 15ª. Certificado SET
Emisión o renovación y mantenimiento del certificado digital necesario para la realización del comercio electrónico.
Nota 16ª. Modificaciones tipos de interés, comisiones o gastos repercutibles
Serán comunicadas a los clientes las modificaciones de tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles que afecten a los contratos de emisión de tarjetas, o de medios electrónicos de pago, o en los contratos sobre uso de sistemas telefónicos o electrónicos de acceso a servicios bancarios con un plazo de antelación de dos meses respecto a la entrada en vigor de dicha modificación, en el domicilio de comunicaciones, o bien cuando el contratante sea un no consumidor, con un plazo de antelación razonable respecto a la entrada en vigor de dicha modificación, mediante la publicación en el tablón de anuncios de las oficinas o cualquier otro medio.
Nota 17ª. Comisión disposición de efectivo para tarjetas emitidas por otras entidades fuera de la zona Euro
Dicha comisión le será cargada en la cuenta junto al importe solicitado por el titular de la tarjeta.
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FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 9 | Página 8 de 8 |
Nota 18ª. Comisión de gestión de aplazamiento de pago
Esta comisión se aplica a los clientes con tarjeta con pago total a fin de mes que acepten ofertas puntuales que la Caja les hace para acogerse a la posibilidad de aplazar a varios meses el pago del saldo pendiente en su tarjeta o de operaciones concretas.
Nota 19ª. Extracto especial mensual de operaciones a débito.
Sin perjuicio de la información sobre las operaciones realizadas que figurará en el extracto gratuito de la cuenta asociada.
Nota 20ª. Orden de financiación de recibos con tarjeta de crédito.
El cliente de la entidad con recibos domiciliados podrá dar una orden indicando los próximos recibos domiciliados que desea financiar con su tarjeta de crédito, especificando la fecha de finalización de la orden, los importes entre los cuales debe estar el recibo para ser financiado, la tarjeta con la cual desea financiarlo y el tipo de financiación. La comisión se cargará por cada recibo financiado con la tarjeta, relativo a dicha orden.
Nota 21ª. Servicio de aplazamiento de pagos con tarjetas de crédito.
Permite al cliente aplazar el pago de un recibo de liquidación de tarjeta de crédito hasta la fecha correspondiente a la de la próxima liquidación, con un máximo de dos aplazamientos en doce meses. Este aplazamiento del pago sebe solicitarse antes de que se envíe el recibo a cobro.
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FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 12 | Página 1 de 2 |
Epígrafe 12. CAJAS DE SEGURIDAD Y CUSTODIA DE OTROS DEPÓSITOS
1. CAJAS DE SEGURIDAD.
1- Comisión por dm3 y llave (año o fracción) | 12,00 € con un mínimo de 120 € por caja | ||||||
2- Por cada titular o persona autorizada adicional | 18,00 € con un mínimo de 120 € por caja | ||||||
3- Si el titular es persona jurídica (Nota 1ª) | 24,00 € con un mínimo de 240 € por caja | ||||||
4- Por cada visita persona autorizada) | efectuada | a | la | caja | (titular | o | 4,00 € |
Nota 1ª.
Cuando el titular es una persona jurídica, la primera comisión cubre a un apoderado.
Nota 2ª.
Todos los impuestos y gastos que graven los contratos serán por cuenta del cliente.
Nota 3ª.
La comisión se incrementará en un 20% para las cajas de alquiler robotizadas.
2. DEPÓSITOS DE BILLETES DE LA LOTERÍA NACIONAL Y SIMILARES.
Comisión | 0,1% sobre valor facial del billete de lotería o quiniela |
Mínimo | 6,01 € por depósito |
Nota 4ª.
Este servicio puede complementarse con los descritos en los Epígrafes 1 y 2, percibiéndose entonces además las comisiones previstas para gestión de cobro de efectos no domiciliados.
3. DEPÓSITOS LIBRES DE EFECTOS COMERCIALES.
Comisión | 0,3% por semestre o fracción |
Mínimo | 3,61 € por efecto y semestre o fracción |
Nota 5ª.
Este servicio puede complementarse con los descritos en los Epígrafes 1 y 2, percibiéndose entonces además las comisiones previstas.
4. DEPÓSITOS DE LINGOTES DE ORO Y PLATA.
Especificación | % |
1. ORO | |
- Lingote de 100 gramos | 1 |
- Lingote de 500 gramos | 0,75 |
- Lingote de 1.000 gramos | 0,5 |
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FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 12 | Página 2 de 2 |
2. PLATA - Lingote de 1.000 gramos | 2 |
Nota 6ª.
Sobre valor de cada lingote, según cotización al día 1º hábil de cada año
5. CUSTODIA DE LIBRETAS.
Comisión por semestre o fracción | 14,00 € |
6. CUSTODIA DE CORRESPONDENCIA.
Comisión (por depósito y semestre o fracción) | 14,00 € |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 13 | Página 1 de 5 |
Epígrafe 13. SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS
Especificación | Comisiones |
1-INFORMES COMERCIALES (Nota 1ª) | |
1.1- Por informe extractado (conteniendo datos escuetos sobre | 10,00 € |
actividad, solvencia, moralidad, cumplimiento...) | |
1.2- Por informe normal o más amplio | 18,03 € |
1.3- Por informe referido a firmas extranjeras | 42,07 € |
2- CONSULTAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD POR CUENTA DE CLIENTES. (Nota1ª) | Además de recuperar los devengos y gastos ocasionados, se percibirán 18,03 € por finca verificada en cada Registro consultado |
3- GESTIONES BANCARIAS DIVERSAS (Nota 2ª) Por cada gestión en la constitución como en la cancelación de operaciones, cuando no correspondan a una previa obligación contractual por parte de nuestra entidad. Por la gestión realizada ante un organismo oficial por trámite documental que corresponda efectuar al cliente y a solicitud del mismo | 24,00 € por gestión realizada 24,00 € por gestión realizada |
4-INFORMACIONES DIVERSAS A CLIENTES | |
4.1- Con carácter general y periódico | Exento |
4.2- A petición del cliente: | |
Informes simples (certificados diversos, duplicados, información de | 10,00 € |
cotizaciones y similares (Nota 3ª) | |
4.3- Certificados expedidos a petición del cliente: | |
a) De saldo actual de un producto de activo o pasivo o una única | |
operación de abono o adeudo b) De operaciones con garantía hipotecaria en los que se consignen | 30,00 € |
los datos registrales actuales de la finca hipotecada, previa | |
comprobación de éstos en el Registro de la Propiedad (comisión | |
por finca) Nota 7ª | |
c) Otros certificados | |
4.4- Reconocimiento de firma, a petición del cliente, para su | 6,00 € por operación |
presentación y efectos ante terceros | |
4.5- Certificación de deuda pendiente xx xxxxxxxx (Nota 3ª) | 30,05 € |
4.6- Certificados para Empresas de Auditoría. | |
Por cada bloque de información que se solicita directamente a la orden | |
de nuestro cliente, según los siguientes bloques: | |
a) Cuentas corriente y depósitos a plazo | 18,03 € |
b) Créditos, préstamos y avales | 18,03 € |
c) Cartera de efectos | 18,03 € |
d) Operaciones de valores | 18,03 € |
e) Operaciones de extranjero | 30,05 € |
f) Varios | 60,10 € |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 13 | Página 2 de 5 |
Especificación | Comisiones |
4.7- Certificados de no residencia (Nota 11ª) 4.8- Cualquier otra petición de información, cuando su obtención es posible | 20,00 € 18,03 € |
5- RECOGIDA Y ENTREGA DE EFECTIVO A DOMICILIO (Nota 4ª) En caso de recuento, empaquetado o transformación de efectivo se aplicará, adicionalmente, la comisión incluida en el punto 8 de este Epígrafe. | 18,03 €, más gastos de desplazamiento |
6- EXPEDIENTE POR EXTRAVÍO DE LIBRETA Expediente por extravío de libreta a petición del cliente (Epígrafe 7, apartado 11) (por los trámites documentarios para la declaración de extravío) | 6,00 € por expediente |
7- GESTIÓN POR DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS Gestión por devolución de impuestos a no residentes | 4% sobre el importe del impuesto a devolver más 1,50 € por documento |
8- RECUENTO DE MONEDA FRACCIONARIA Y BILLETES Por el servicio de recuento, empaquetado o transformación de moneda fraccionaria y/o billetes, a petición de personas o entidades con actividad empresarial, profesional, asociativa o cualquier otra distinta de la estrictamente particular. Si se destina a ingreso en un depósito a la vista, no se aplicará la comisión si el número de unidades no supera las 200. | 6,00 € por cada 500 unidades o fracción |
9- TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE DEFUNCIÓN Por expediente (a petición del cliente) | 80,00 € |
10- ENTREGAS VARIAS A DOMICILIO 10.1 - Entrega de talonario a domicilio (a petición del cliente) 10.2 -Por otras entregas no dinerarias efectuadas a petición del cliente) | 4,00 € por talonario entregado 6,00 € por entrega |
11- SERVICIO DE LECTOR DE CHEQUES CON CAPTURA DE IMÁGENES Instalación del equipo, mantenimiento, reparación y atención de incidencias | 150,25 € por mes |
12- POR DEPÓSITO DE CORRESPONDENCIA EN OFICINA | 7,00 €/ semestre |
13- GESTIONES ANTE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Tramitación de calificaciones de viviendas de PROTECCIÓN OFICIAL (Tramitar por cuenta del cliente la documentación necesaria para solicitar la calificación de viviendas VPO) | 60,10 € |
14-SERVICIO DE CONFECCIÓN DE “PAGOS DOMICILIADOS” (Nota 6ª) | 0,4% sobre el nominal, con un mínimo de 2,40 € por documento |
15- CONTROL DE CARGOS DOMICILIADOS Servicio solicitado por el cliente, por el que recibe información previa (mediante archivo, fax o vía telefónica) de los cargos por domiciliación (recibos, efectos, pagarés, etc.) en su cuenta, antes de proceder a | 1,80 € por documento |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 13 | Página 3 de 5 |
Especificación | Comisiones |
efectuarlos, para que dé instrucciones sobre su aceptación o devolución. | |
16- GESTIÓN TELEMÁTICA | 50,00 € 12,00 € 5,00 € por operación |
Gestión telemática con los Registros de Bienes Muebles, Mercantil y de la Propiedad - Cuota alta (para cada Registro) - Por operación Pago impuestos a Hacienda: obtención del NRC (Número de Referencia Completo) con cargo en cuentas de otras entidades | |
17- SERVICIO AUTOMÁTICO DE CAMBIO DE MONEDA | 3,00 € por cada uso |
FRACCIONARIA | |
Utilización del servicio automático de cambio de moneda fraccionaria | |
18- EMISIÓN DE OFERTA VINCULANTE | 60,00 € |
A percibir de una sola vez en el momento de entregar la oferta vinculante solicitada por el cliente. (Nota 7ª) | |
19- PAGO DE PARTICIPACIONES DE LOTERÍA | 1,00 € por participación |
Servicio de pago de participaciones de lotería y apuestas premiadas. La comisión se percibirá del emisor de la participación, que ha concertado el servicio de pago. En ningún caso se percibirá de la persona que presenta la participación para su cobro. | |
20- CONTROL DE VIVENCIA | 6,00 € por cada control y beneficiario |
Servicio de control de vivencia del beneficiario de una prestación periódica generada por un contrato de seguro privado (a percibir de la entidad que solicita este control). | |
21- TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES Y AYUDAS DE LA PAC/ DUN | 125,00 € por expediente |
Servicio de tramitación de los expedientes de ayudas de la PAC/ DUN a agricultores y ganaderos. | |
22 - GESTIÓN DE CANCELACIÓN NOTARIAL DE HIPOTECAS | 100,00 € |
Servicio de tramitación de cancelación notarial de hipotecas, a petición expresa del cliente (Nota 8ª) | |
23- GESTIÓN DE COBRO DE PESETAS | 3% del importe, mínimo de 6,00 € 6,00 € por cada 100 unidades o fracción |
Servicio de gestión de cobro de pesetas, a petición del cliente - Por gestión de cobro de billetes - Por gestión de cobro de monedas El canje de pesetas por euros puede realizarse de forma gratuita en el edificio del Banco de España en Madrid como en las sucursales | |
24- OPERACIONES SOBRE CUENTAS DE CLIENTES | 12,00 € por operación |
Por cumplimentación de oficios o mandamientos de Juzgados y tribunales en los que se ordene a la Caja el embargo, retención o bloqueo de saldos de cuentas, depósitos, valores, títulos, etc. de clientes, siempre que el mandamiento se haya dictado a instancia de parte (Nota 9ª). | |
25 - DUPLICADO DE LIBRETA (Nota 10ª) (Epígrafe 7, punto18) | 6,00 € |
26 - Entregas de efectivo en oficinas, solicitadas por el cliente, que por su importe, que supera el encaje normal, generan costes extraordinarios de transportes de seguridad (a partir de 30.050,61 €), siempre que el | 36,06 € |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 13 | Página 4 de 5 |
cliente no haya preavisado con una antelación de al menos 24 horas.
Comisiones
Especificación
Nota 1ª.
En informes comerciales, se repercutirán, además, los gastos extraordinarios que se produzcan si por razones de urgencia se recurre al teléfono, telégrafo, telex, agencias informativas o servicios especiales de gestores de la Caja.
En las consultas al Registro de la Propiedad por cuenta de terceros, además de la comisión señalada se recuperarán los devengos y gastos ocasionados.
Nota 2ª.
Como Gestiones Bancarias Diversas, se entienden las gestiones típicas bancarias realizadas ante Organismos Públicos o Privados por instrucciones del cliente y cuya característica común es el necesario desplazamiento del personal de la Caja, frecuentemente de Apoderados.
A título de ejemplo se citan las siguientes:
- Depósitos, Fianzas y Avales en garantía de ejecución de obras y créditos.
- Toma de razón de endosos.
- Requerimiento de pago hechos por Notarios sobre efectos protestados y avalados
Esta comisión no podrá aplicarse en el caso que el desplazamiento tenga como objeto la firma de escrituras o sea necesario para el perfeccionamiento de la operación, y en aquellos casos que constituyan una obligación contractual de la Entidad.
Nota 3ª.
No se percibirá esta comisión por la expedición de “certificados de saldo cero”, ni en aquellos casos en que la certificación se realice en cumplimiento de algún precepto normativo.
Nota 4ª.
En recogidas de fondos a domicilio por importe superior a 6.010,12 €, se requiere la utilización de Empresas especializadas en transportes blindados de fondos, siendo a cargo del peticionario la facturación de dicho servicio, salvo pacto en contrario.
Nota 5ª.
Las modificaciones de tipos de interés, comisiones o gastos repercutibles, aplicables en los contratos de emisión de tarjetas de crédito, o de medios electrónicos de pago, o en los contratos sobre uso de sistemas telefónicos o electrónicos de acceso a servicios, se comunicarán individualmente a los clientes con antelación de 2 meses a la fecha de su aplicación
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, siempre que así se haya acordado en el contrato marco y que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados.
Nota 6ª.
Servicio especial mediante el que por un soporte magnético o transmisión emitido por el cliente, la entidad confecciona por cuenta del mismo “pagos domiciliados” (documento similar en forma a un pagaré, emitido contra la cuenta del cliente, pero con la firma de la Entidad), cuyo pago se atenderá en la cuenta del cliente si en el momento designado para el pago éste presenta saldo suficiente.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 13 | Página 5 de 5 |
Nota 7ª.
Esta comisión no se aplicará en el caso de que la oferta vinculante sea de expedición obligatoria (caso de la Ley 2/1994 sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo). El importe de esta comisión se deducirá de las comisiones que se perciban por formalización de la operación, en caso de producirse ésta.
Nota 8ª.
Esta comisión se percibirá cuando, no tratándose de hipotecas constituidas a favor de de la Caja, ésta prepare a solicitud del cliente, la documentación necesaria para el otorgamiento de la Escritura de cancelación o carta de pago.
Esta comisión no se percibirá por la simple expedición de certificados de extinción de deuda ni en aquellos casos en los que exista una previa obligación contractual de la entidad.
Nota 9ª.
Esta comisión se cobrará en todo caso a la parte que haya solicitado el embargo, retención o bloqueo, pudiéndose hacer efectiva mediante la deducción de las cantidades embargadas o retenidas.
La Caja no aplicará esta comisión en los siguientes casos:
a) Cuando el embargo, retención o bloqueo de saldo sea ordenado directamente por los Jueces y Tribunales, sin intervención de la parte.
b) Cuando la parte que haya solicitado el embargo, retención o bloqueo, tenga atribuido el beneficio de justicia gratuita.
Nota 10ª. Duplicado de libreta
Cuando la emisión del duplicado tenga su origen en el deterioro de la libreta, sólo se aplicará esta comisión cuando el deterioro se produzca por causa imputable al cliente.
Nota 11ª. Certificado de no residencia
Esta comisión se percibirá exclusivamente cuando sea el cliente quien solicite expresamente a la entidad la obtención en su nombre de dicho certificado.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 14 | Página 1 de 4 |
Epígrafe 14. AVALES Y OTRAS GARANTÍAS
Avales | Comisión | |||||
Por estudio (Nota 6ª) | Por formalización (una sola vez) | Por riesgo (trimestre o fracción) | ||||
% | Mínimo | % | Mínimo | % s/ importe aval | Mínimo | |
Preavales | 1 | 30,05 € | 2 | 30,05 € | 0,60 | 45,00 € |
Avales Técnicos | 1 | 30,05 € | 2 | 30,05 € | 1 | 45,00 € |
Avales Económicos Comerciales | ||||||
Hasta 1 año | 1 | 30,05 € | 2 | 30,05 € | 1,50 | 45,00 € |
A más de 1 año | 1 | 30,05 € | 2 | 30,05 € | 1,50 | 45,00 € |
Avales Económicos Financieros | ||||||
Hasta 1 año | 1 | 30,05 € | 2 | 30,05 € | 1,50 | 45,00 € |
1 | 30,05 € | 2 | ||||
A más de 1 año | 30,05 € | 1,50 | 45,00 € |
Especificación | Comisión |
Modificación de condiciones o garantías | 2% sobre el importe avalado o límite vigente de la operación. Mínimo 300,51 € |
Gestión de reclamación de impagados y descubiertos (Epígrafes 2, 7, 9, 15 y 18) Para compensar los gastos ocasionados por la gestión realizada ante el cliente para la regularización de sus posiciones deudoras vencidas, (desplazamientos, teléfono, correo, fax,...), se percibirá la citada comisión por una sola vez y rúbrica en la que el cliente mantenga posiciones vencidas, aunque la posición deudora se prolongue más de un periodo de liquidación. Sólo podrá percibirse cuando la reclamación se produzca de forma efectiva. | 35,00 € |
Comisión trimestral de disponibilidad sobre el riesgo medio no utilizado (Nota 19ª) | 0,50% trimestral |
Las presentes tarifas se refieren a los créditos documentarios en Euros derivados de operaciones interiores. Los créditos documentarios en euros derivados de operaciones con el exterior y los créditos documentarios en divisas, quedan recogidos en los Epígrafes 53 y 54. Son créditos documentarios interiores aquellos en que los lugares de expedición y destino de la mercancía son territorio nacional.
Créditos simples documentarios y aceptaciones EMITIDOS (Nota 9ª) | Comisión | |||||
Gastos de estudio (una sola vez) | Por operación (una sola vez) (Nota 8ª) | Por riesgo (trimestral o fracción) (Nota 8ª) | ||||
% | Mínimo | % | Mínimo | % | Mínimo | |
Revocable Irrevocable Aceptaciones Pago diferido (Nota 10ª) Esta comisión tendrá carácter mensual. | 0,5 0,5 | 150,25 € 150,25 € | 0,75 0,75 | 21,04 € 21,04 € | 0,20 0,60 0,50 | 12,02 € 18,03 € 15,00 € |
8.5- Por cada modificación: 35,00 € (Nota 11ª) |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 14 | Página 2 de 4 |
Créditos simples documentarios y aceptaciones RECIBIDOS (Nota 13ª) | Comisión por Operación | ||
% | Mínimo | Única | |
-Por notificación/ aviso ( de una sola vez) | 0,10 | 30,00 € | -- |
-Tramitación por operación en Créditos sin confirmar y confirmados (de una sola vez) | 1,20 | 50,00 € | -- |
-Por riesgo en créditos confirmados | -- | -- | 18.03€ |
-Por aplazamiento o pago diferido | -- | -- | 15,03 € |
-Comisión de estudio (Nota 15ª) | -- | -- | 60.00 € |
-Comisión de transferencia del crédito o cesión del producto del mismo. | 0,4 | 18,00 € | -- |
-Por cancelación ( Nota 16ª) | -- | -- | 35,00 € |
-Por modificación (Nota 17ª) | -- | -- | 35,00 € |
-Comisión de discrepancias (Nota 7ª) | -- | -- | 45,00 € por utilización |
Nota 1ª.
Se entenderá comprendida en este Epígrafe toda garantía prestada ante la Hacienda Pública y la prestación de toda clase de cauciones, garantías y fianzas para asegurar el buen fin de obligaciones o compromisos contraídos por el cliente ante un tercero.
Nota 2ª.
Se consideran preavales aquellos negocios jurídicos por los que la Caja contrae el compromiso de otorgar el aval definitivo a la persona o entidad que lo solicite y a favor del beneficiario de la garantía, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicho compromiso, que no dependerán de la voluntad de la Caja.
Nota 3ª.
Se consideran avales de carácter técnico aquellos en los que la Entidad avalista no responde de una obligación directa de pago, pero responde del incumplimiento de los compromisos que el avalado tiene contraídos, generalmente, ante algún Organismo Público, con motivo de importación de mercancías en régimen temporal, participación en concursos y subastas, ejecución de obras o suministrados, buen funcionamiento de maquinaria vendida, etc.
Nota 4ª.
Avales de carácter económico: pueden ser de carácter comercial o financiero. Los primeros se refieren a operaciones de naturaleza comercial y responden del pago aplazado en compraventa de cualquier clase de bienes, fraccionamientos de pago, sumas entregadas anticipadamente. Los segundos responden de créditos o préstamos obtenidos por el cliente avalado de otras Entidades, ante las que la Entidad avalista queda obligado directamente a su reembolso; generalmente, consisten en aval en letras financieras o en pólizas de crédito o préstamo.
Nota 5ª.
En los avales con prestación de garantía de duración indeterminada, el devengo de la comisión terminará con la devolución del documento en el que esté consignado el aval o garantía y, en su defecto, con la anulación de la misma en forma fehaciente y a entera satisfacción de la Entidad.
La comisión por riesgo se percibirá por trimestres anticipados o fracción y se calculará sobre la cuantía de la obligación principal vigente en el momento de la percepción, más la de las subsidiarias y complementarias que puedan derivarse del incumplimiento de aquella.
Nota 6ª.
La comisión por estudio se percibirá con ocasión de la emisión de cada aval y en el caso de otorgamiento de línea de avales.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 14 | Página 3 de 4 |
Nota 7ª.
Se percibirán, además, los gastos de correo y del corresponsal, si los hubiere.
Nota 8ª.
Las comisiones por operación y por riesgo de los créditos simples documentarios y aceptaciones se cobrarán al cursar la orden de apertura del crédito y por trimestres anticipados, respectivamente.
Nota 9ª.
Se entiende por “emitidos” todos los créditos simples y documentarios y aceptaciones, en los que nuestra Xxxx actúa como emisor o aceptante, según las instrucciones del cliente ordenante.
Nota 10ª.
La comisión de pago diferido se calculará sobre el período de aplazamiento de pago, percibiéndose en el momento en que se produzca el aplazamiento. La comisión es mensual y se percibirá por cada mes o fracción de mes de aplazamiento de pago.
Nota 11ª.
La comisión de modificación se aplicará con independencia del cobro de las comisiones suplementarias a que pudiera dar lugar el incremento del importe o la extensión del plazo de la operación.
Nota 12ª.
En los Créditos Documentarios “Revolving” (Rotativos) se percibirá igualmente la comisión por operación pero, en su lugar y en cada renovación sólo se percibirá una comisión del 1% con un mínimo de 75,00 € en concepto de dicha renovación.
Nota 13ª.
Se entiende por “recibidos” todos los créditos simples y documentarios y aceptaciones emitidos por bancos domiciliados en España, en los que nuestra Caja actúa como avisador, pagador, negociador o aceptante, con o sin nuestra confirmación.
Nota 14ª.
Cando un crédito "recibido" condicione que todos los gastos sean a cargo del beneficiario, se percibirán de éste las comisiones y gastos contemplados en este Epígrafe.
Nota 15ª.
A percibir exclusivamente en concepto del estudio de las documentaciones presentadas en cada utilización del crédito.
Nota 16ª.
En el caso de que el crédito expire sin haber sido utilizado, se percibirá una comisión por cancelación de 35,00 €, además de las comisiones que procedan.
Nota 17ª.
La comisión de modificación se aplicará con independencia del cobro de las comisiones suplementarias.
Nota 18ª.
En las operaciones tomadas en negociación, además de la comisión, se devengarán intereses desde el día de la negociación hasta la fecha valor del reembolso.
Nota 19º.
En los casos de existencia de límite de avales, se cobrará una comisión de disponibilidad por el riesgo medio no utilizado. Esta comisión será aplicable en aquellas operaciones en las que su utilización sea facultativa del cliente.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 14 | Página 4 de 4 |
Sociedad Cooperativa de Crédito Puesta en vigor el 15.03.2016
Caja Rural xx Xxxxxxxx, S.C.C.
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Epígrafe 15. CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE, EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO, Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS.
Especificación | Comisión / Compensación |
1- APERTURA DE PRÉSTAMOS, CUENTAS DE CRÉDITO | 2,50% sobre el capital. Mínimo 925,00€ 3,00% sobre el capital. Mínimo 150,00€ |
Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS. | |
1.1- Garantía Hipotecaria 1.2- Resto de garantías | |
2- APERTURA DE CRÉDITO REVOLVING (Nota 1ª) | |
2.1- Promotores inmobiliarios (a percibir sobre la totalidad del capital formalizado) 2.2- Resto de titulares 2.2.1- Sobre la primera disposición 2.2.2- Sobre el resto de disposiciones 2.3- Resto de Garantías 2.3.1- Sobre la primera disposición 2.3.2- Sobre el resto de disposiciones | 3% sobre el capital. Mínimo 450,76 € 3% sobre el capital. Mínimo 450,76 € 3% sobre el capital. Mínimo 450,76 € 3% sobre el capital. Mínimo 120,20 € 3% sobre el capital. Mínimo 120,20 € |
3- COMISIÓN DE DISPONIBILIDAD EN CUENTA DE | 1% trimestral sobre el saldo medio no dispuesto. Mínimo 30,05 €. |
CRÉDITO (Notas 2ª y 7ª) | |
4- COMISIÓN SOBRE MODIFICACIÓN DE CONDICIONES, | 3% sobre el capital o límite vigente de la operación. Mínimo 150,00€ |
garantías, subrogación o novación por cambio de deudor, cambios en los valores en garantía, cambio de fiadores o avalistas, prórrogas en vencimientos, siempre que implique una modificación o alteración del documento contractual. Sobre el límite vigente de la operación. (Notas 3ª y 4ª). | |
5- COMISIÓN DE CANCELACIÓN O AMORTIZACIÓN | |
ANTICIPADA, PARCIAL O TOTAL, SOLICITADA POR EL | |
TITULAR | |
5.1- Préstamos y créditos hipotecarios(Nota 5ª) 5.1.1- A tipo de interés fijo 5.1.2- A tipo de interés variable | 5,00% sobre el capital reembolsado anticipadamente 1,00% sobre el capital reembolsado anticipadamente |
5.1.3- Subrogaciones (Nota 14ª y 15ª) 5.1.3.1- Préstamos hipotecarios concertados antes de 27 xx xxxxx de 2003 5.1.3.2- Préstamos hipotecarios concertados a partir de 27 xx xxxxx de 2003 | 1% sobre capital reembolsado anticipadamente 0,50% sobre el capital reembolsado anticipadamente |
5.2 Compensación de Operaciones xx Xxxxxxxx al consumo dentro del ámbito 16/2011 (Nota 24ª) | 0,5 % s/importe del crédito reembolsado anticipadamente, si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato no supera un año |
5.3- Resto operaciones activo (Nota 5ª) | 1,00% s/importe del crédito reembolsado anticipadamente, si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. 5,00% sobre el capital reembolsado anticipadamente. Mínimo 6,01 €. |
Sociedad Cooperativa de Crédito Puesta en vigor el 15.03.2016
Caja Rural xx Xxxxxxxx, S.C.C.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 15 | Página 2 de 7 |
6- COMPENSACIÓN POR DESISTIMIENTO, SOLICITADA | 0,50% sobre el capital amortizado 0,25% sobre el capital amortizado |
POR EL TITULAR (Nota 15ª) | |
6.1- Cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los 5 primeros años de vida del crédito o préstamo 6.2- Cuando la amortización anticipada se produzca en un plazo superior a 5 años tras la constitución del crédito o préstamo | |
7- COMISIÓN POR PRÓRROGA EN CUENTA DE | 3% s/ el límite vigente. Mín. 450, 76 € 3% s/ el límite vigente. Mín. 120,20 € |
CRÉDITO | |
Se percibirá cada vez que se produzca prórroga de la operación. 7.1- Garantía Hipotecaria 7.2- Resto de Garantías | |
8- EXCEDIDOS EN CUENTA DE CRÉDITO | 4,50% sobre el mayor descubierto habido en el período de liquidación/Mínimo 15,00 € |
9- EN APERTURAS DE CRÉDITO POR DESCUBIERTOS | 4,50% sobre el mayor descubierto habido en el periodo de liquidación – min. 3,01 € |
EN CUENTA CORRIENTE Y CUENTA O LIBRETAS DE | |
AHORRO A LA VISTA (Nota 6ª) | |
10- GESTIÓN DE RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS Y | 35,00 € |
DESCUBIERTOS (Epígrafes 2, 7, 9, 14 y 18) | |
Para compensar los gastos ocasionados por la gestión realizada ante el cliente para la regularización de sus posiciones deudoras vencidas, (desplazamientos, teléfono, correo, fax,...), se percibirá la citada comisión por una sola vez y rúbrica en la que el cliente mantenga posiciones vencidas, aunque la posición deudora se prolongue más de un periodo de liquidación. Sólo podrá percibirse cuando la reclamación se produzca de forma efectiva. | |
11- DISPONIBILIDAD DE PRÉSTAMOS (Nota 2ª) | 0,15% mensual sobre la parte del importe concedido que no se disponga. Mínimo 30,00 €. 1% anual sobre el capital pendiente de entrega. Mínimo 30,00 €. |
11.1- Préstamos a promotores 11.2- Préstamos en curso de entrega | |
12- APERTURA DE LÍNEAS DE RIESGO (Nota 8ª) | 1% sobre el límite concedido Mínimo 150,00 € |
13- RENOVACIÓN DE LÍNEAS DE RIESGO (Nota 8ª) | 1% sobre el límite concedido Mínimo 150,00 € |
14-POR CADA OPERACIÓN DE FINANCIACIÓN DE | 0,50% sobre el importe financiado Mínimo 30,00 € |
CRÉDITOS DOCUMENTARIOS INTERIORES (Nota 9ª) | |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 15 | Página 3 de 7 |
15.GASTOS DE ESTUDIO | 2,50% sobre nominal / Mínimo 150,25 € 2,50% sobre nominal / Mínimo 150,00 € |
15.1 En actividades empresariales 15.2 Para préstamos personales e hipotecarios (con la salvedad de las operaciones amparadas en la O. M. de 5 xx Xxxx de 1994) | |
16 CONSULTAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD | Además de recuperar los devengos y gastos ocasionados, se percibirán 18,03 € por finca verificada en cada Registro consultado |
POR CUENTA DE CLIENTES (Epígrafe 13, punto 2) | |
17 CANCELACIÓN NOTARIAL DE HIPOTECA (Nota 10ª) | 100,00 € |
Servicio de tramitación de cancelación notarial de hipotecas, a petición expresa del cliente. | |
18- OPERATIVA DE SERVICIOS. ADMINISTRACIÓN (Nota | 0,60 € por apunte |
11ª) | |
19-COMISIÓN DE DISPOSICIÓN DE PRÉSTAMOS | 0,1 %o, Mínimo: 30,05 € |
INDEXADOS (Nota 12ª) | |
20- MODIFICACIÓN OPCIONAL DEL TIPO DE INTERÉS | La Caja percibirá una comisión adicional del 0,125%, del principal o límite vigente por trimestre o fracción, a percibir en cada liquidación de intereses. |
En operaciones de crédito y préstamo en las que el/ los titulares contrate/ n la posibilidad de modificación opcional del tipo de interés (tipo MIBOR, EURIBOR, o medio interbancario, o un tipo fijo negociado) | |
21-GASTOS DE GESTIÓN POR FRACCIONAMIENTO DE PAGO (Nota 20ª) | 12,00 € por operación |
22-COMISIÓN DE APERTURA SOBRE EXCEDIDO EN EL LÍMITE DE CRÉDITO EN TARJETA (Nota 21ª) | 1,50 % mín. 3,01 € |
23-COMISIÓN DE GESTIÓN DE APLAZAMIENTO DE PAGO (Nota 22ª) | 20,00 € |
24-SERVICIO DE APLAZAMIENTO DE PAGOS CON TARJETA DE CRÉDITO (Nota 23ª) | 2% s/ importe aplazado Mínimo 15,00 € |
25-COMPENSACIÓN POR AMORTIZACIÓN ANTICIPADA EN TARJETAS CON PAGO APLAZADO (sujeto a la Ley 16/2011 de Créditos al Consumo) (Nota 19º) Compensación por amortización anticipada en tarjetas con pago aplazado: (no sujeto a la Ley 16/2011 de Créditos al Consumo)(Notas 18ª y 19ª) 25.1- Amortización Parcial 25.2- Amortización Total | 0,5 % s/importe del crédito reembolsado anticipadamente, si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato no supera un año 1,00% s/importe del crédito reembolsado anticipadamente, si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. 4% del saldo amortizado 4% del saldo amortizado |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 15 | Página 4 de 7 |
26- Comisión por comprobación de póliza de
seguro (Nota 25)
125 €
Nota 1ª.
Son créditos con garantía hipotecaria, cuyas disposiciones se amortizan mediante cuotas constantes comprensivas de capital e intereses, que permiten disposiciones sucesivas de capital amortizado.
Nota 2ª.
Únicamente procede el cobro de la comisión en aquellos casos en que la disposición de fondos sea facultativa por parte del cliente.
Nota 3ª.
La cuantía de la comisión le será cargada en cuenta al prestatario en el momento de la concesión de la modificación; si no estuviera formalizado el crédito/ préstamo, los gastos repercutibles se le descontarán en la primera entrega.
Nota 4ª.
Las modificaciones de condiciones en concreto son: Rebajas del tipo de interés pactado, modificación de los índices de referencia o la modalidad de interés (fijo- variable), modificación de los diferenciales inicialmente pactados sobre el tipo de referencia, modificación del plazo de vencimiento, modificación o establecimiento de períodos de carencia de amortización, modificación del sistema de pago (cuotas mensuales- trimestrales), modificación del sistema de amortización y cualesquiera otras que impliquen modificación o alteración del documento contractual.
Deberá tenerse en cuenta según el artículo 10 de la Ley 2/1994 de 30 xx Xxxxx, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios que en las novaciones modificativas que tengan por objeto la ampliación del plazo xxx xxxxxxxx, la entidad no podrá percibir por comisión de modificación de condiciones más del 0,1% de la cifra de capital pendiente de amortizar.
Nota 5ª.
En operaciones de crédito se aplicará sobre el saldo a cancelar. En operaciones xx xxxxxxxx se aplicará sobre el capital que se amortiza anticipadamente, en ambos casos se percibirá en el momento de la cancelación o amortización respectivamente. En vez de esta comisión, las partes podrán pactar en determinados contratos a medio o largo plazo (tres o más años) a tipo fijo, una cláusula indemnizatoria en cobertura de la diferencia entre el tipo de interés pactado y el tipo de colocación en el mercado de los fondos cancelados anticipadamente, por el tiempo que quedara hasta la fecha de vencimiento prevista en el contrato.
Nota 6ª.
La autorización para disponer en descubierto es opcional para la Caja y en el caso de que se autorice, de acuerdo con las condiciones y plazos pactados, devengará el tipo de interés publicado por la Caja para este tipo de operaciones.
Los descubiertos en Cuenta Corriente, se considerarán operaciones de crédito a todos los efectos, aplicándose la comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la cuenta haya tenido en cada periodo de liquidación, con el mínimo correspondiente, a percibir juntamente con las liquidaciones de intereses.
En ningún caso podrá aplicarse a los créditos que se concedan en forma de descubiertos a los que se refiere el artículo 20.4, de la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 15 | Página 5 de 7 |
Nota 7ª.
La periodicidad de cobro de esta tarifa será la misma que la periodicidad con la que se liquidan los intereses de la cuenta de crédito, siendo el porcentaje aplicable, proporcional al número de períodos de liquidación de la cuenta de crédito comprendidos en un trimestre.
Nota 8ª.
A percibir sobre el límite concedido en las líneas de riesgo para emisión, renovación y financiación de créditos documentarios en el mercado interior, en concepto de estudio del riesgo.
Nota 9ª.
A percibir sobre el importe financiado, en utilización de la línea de riesgo concedida. Esta comisión se repercutirá en la operativa de financiación de créditos documentarios interiores en euros. Se aplicará al inicio de la operación de financiación y por una sola vez. Esta comisión no podrá percibirse de forma simultánea con la comisión por apertura de la línea de riesgo, durante el primer período contractual de aplicación de ésta, o la comisión por renovación, durante los subsiguientes.
Nota 10ª.
Esta comisión se percibirá cuando, no tratándose de hipotecas constituidas a favor de la Caja, ésta prepare a solicitud del cliente, la documentación necesaria para el otorgamiento de la Escritura de cancelación o carta de pago.
Esta comisión no se percibirá por la simple expedición de certificados de extinción de deuda ni en aquellos casos en los que exista una previa obligación contractual de la entidad.
Nota 11ª.
Esta comisión se aplicará a las cuentas corrientes de crédito. A efectos de cobro de esta comisión no se considerarán los apuntes inherentes al servicio de caja de cuenta corriente o libreta de ahorro:
- Liquidación de intereses, tanto deudores como acreedores.
- Adeudo de comisiones.
- Adeudo de cheques.
- Ingresos en efectivo.
- Reintegros en efectivo.
Nota 12ª.
En lo préstamos/ créditos indexados con MIBOR, Preferenciales, etc. (cualquier otra referencia), se podrá aplicar esta comisión adicional, por cada disposición parcial. Esta comisión de disposición será aplicable
en aquellas operaciones en que la disposición de los fondos sea facultativa del cliente.
Las citadas disposiciones parciales gozan de características individuales en cuanto a importe, duración y tipo de interés es el cliente quien elige el importe y la fecha de vencimiento de la disposición la cual se liquidará en base al valor de la referencia correspondiente al plazo elegido por éste.
Nota 13ª.
Los gastos de intervención de fedatario público (Corredores de Comercio), coetáneos o posteriores al contrato, así como los gastos de escritura (Notaría, Registro, Hacienda), serán por cuenta del cliente. Asimismo, correrán por cuenta del cliente cualquier otro concepto de carácter externo que pueda existir debidamente justificado (Por ejemplo: honorarios de tasación de inmuebles, gastos de verificaciones registrales para obtener el reconocimiento de la deuda).
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 15 | Página 6 de 7 |
Nota 14ª.
Se aplicará esta comisión por cancelación anticipada en los supuestos de subrogación de préstamos hipotecarios a interés variable acogidos a la Ley 2/1994.
Nota 15ª.
Será de aplicación en las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, tanto totales como parciales, que se produzcan sobre los contratos de crédito o préstamo hipotecario formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2007, el 9 de diciembre de 2007, y cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
- que se trate de un préstamo o crédito hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda y el prestatario sea persona física o
- que el prestatario sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades
En el caso de concurrencia de las mismas no será de aplicación la comisión por amortización anticipada.
Nota 16ª. Apertura de crédito por descubierto.
Esta comisión no procederá en descubiertos por valoración, ni tampoco se reiterará su aplicación en otros descubiertos no pactados, que se produzcan antes de la siguiente liquidación de la cuenta.
Nota 17ª. TAE crédito por descubierto.
La tasa anual equivalente (TAE) que suponga el cobro de la presente comisión y los intereses devengados por el descubierto en el periodo de liquidación, no será superior a 2,5 veces el tipo de interés legal del dinero, para los créditos que se concedan en forma de descubiertos en cuenta cuyo titular sea un consumidor.
Nota 18ª. Pago aplazado
Pago aplazado: es un servicio que se ofrece a los titulares de las tarjetas de crédito consistente en la posibilidad de aplazar el pago de un determinado gasto realizado con la tarjeta, satisfaciendo su importe en cuotas mensuales a un plazo y un tipo de interés que se recoge en el contrato que se formalice con el cliente.
Nota 19ª. Comisión por amortización anticipada en tarjetas con Pago aplazado
Esta compensación, que se producirá cuando el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo, se cobrará en el supuesto de que el cliente decida cancelar anticipadamente, pagando el importe de las cuotas pendientes antes de su vencimiento. La compensación se devengará únicamente sobre el importe de las cuotas pendientes de pago, con exclusión de los intereses pendientes. En caso de amortización parcial la comisión se devengará únicamente sobre el importe de las cuotas cuyo pago se anticipa (y no sobre el total de cuotas pendientes).
Según el artículo 30 de la Ley 16/2011 de Créditos al Consumo, ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.
Nota 20ª. Gastos de gestión por fraccionamiento de pago
Por cada operación de compra en comercio, con independencia del importe de la operación, y se deriva de los gastos de gestión a realizar por el fraccionamiento del pago en distintos plazos mensuales sin intereses.
Nota 21ª. Comisión de apertura sobre excedido en el límite de crédito en tarjeta
Esta comisión se aplicará sobre el mayor excedido contable que haya tenido la cuenta de la tarjeta.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 15 | Página 7 de 7 |
Nota 22ª. Comisión de gestión de aplazamiento de pago
Esta comisión se aplica a los clientes con tarjeta con pago total a fin de mes que acepten ofertas puntuales que la Entidad les hace para acogerse a la posibilidad de aplazar a varios meses el pago del saldo pendiente en su tarjeta o de operaciones concretas.
Nota 23ª.
Permite al cliente aplazar el pago de un recibo de liquidación de tarjeta de crédito hasta la fecha correspondiente a la de la próxima liquidación, con un máximo de dos aplazamientos en doce meses. Este aplazamiento del pago sebe solicitarse antes de que se envíe el recibo a cobro.
Nota 24ª
La cancelación anticipada total o parcial, es una facilidad que se ofrece a los titulares de operaciones de crédito, consistente en la posibilidad de cancelar la totalidad o parte de la deuda contraída con la Entidad, a petición del cliente y aceptada por la Entidad.
Solamente podrá percibirse la citada compensación cuando el reembolso anticipado se produzca dentro de un periodo en el cual el tipo deudor sea fijo.
Ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.
Nota 25ª
Comisión por comprobación de la póliza de seguro: se devengará cada vez que estando en vigor el préstamo o crédito y a iniciativa del cliente, se sustituya el seguro de vida del cliente o de daños de la finca hipotecada aportado por otro, aun cuando no se produzca alteración de la compañía aseguradora, en contraprestación del servicio de verificación de la adecuación del clausulado de la póliza de seguro a las condiciones asumidas en el documento contractual xx xxxxxxxx o crédito.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 16 | Página 1 de 1 |
Epígrafe 16. CRÉDITOS COMERCIALES COMUNICADOS EN SOPORTE MAGNÉTICO PARA SU ANTICIPO Y GESTIÓN DE COBRO.
Especificación | Comisión | |
% | Mínimo | |
1- GESTIÓN DE COBRO | ||
1.1- Créditos con pago domiciliado | 0,50% s/ el importe nominal de cada crédito | 7,50 € |
1.2- Créditos con pago no domiciliado | 1,50 s/ el importe nominal de cada crédito | 12,00 € |
2- GASTOS DE ESTUDIO | 1,50 sobre el límite concedido | 150,25 € |
3- INCIDENCIAS | 15 € | |
(Cuando el cliente solicite alguna modificación sobre el estado y los datos de los créditos ya comunicados. En los casos en que solicite la ampliación del plazo de los créditos, se liquidarán además los intereses correspondientes) | ||
4- DEVOLUCIÓN DE CRÉDITOS IMPAGADOS | 6,00% s/ el importe de cada crédito | 25 € por cada crédito |
5- EXCEDIDO DE RIESGO REMESA NEGOCIADA | 1,00% sobre el importe excedido | 3,00 € |
Nota 1ª.
A todos los efectos, tendrán la misma consideración que el soporte magnético, cualquier sistema de transmisión electrónica a través del cual se comuniquen los créditos.
Nota 2ª.
A efectos de esta tarifa, se consideran créditos con pago domiciliado, aquellos que en el soporte magnético de comunicación figuran los datos de domiciliación bancaria: código de entidad domiciliataria, código de la oficina, dígitos de control y número de cuenta de adeudo. Los créditos que no contengan dichos datos o consten erróneamente, impidiendo su aplicación correcta, se considerarán como pago no domiciliado.
Nota 3ª.
Los créditos que el deudor reembolse por ventanilla, devengarán intereses de demora desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés nominal que la Caja tenga establecido, en cada momento, para descubiertos en cuenta corriente.
Sociedad Cooperativa de Crédito Puesta en vigor el 15.03.2016
Caja Rural xx Xxxxxxxx, S.C.C.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 17 | Página 1 de 1 |
Epígrafe 17. DEPÓSITOS A PLAZO
Clase de operación | Comisión | |
% | Mínimo | |
Comisión por cancelación anticipada en depósitos estructurados referenciados | 2 | -- |
Comisión por cancelación anticipada en depósitos a plazo fijo | 5 | -- |
Nota 1ª. Comisión por cancelación anticipada en depósitos tanto estructurados como a plazo fijo.
Se aplica sobre el capital invertido. La cancelación anticipada comporta, además, la penalización de intereses que se establezca por contrato.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 18 | Página 1 de 1 |
Epígrafe 18. LEASING (ARRENDAMIENTO FINANCIERO)
Especificación | Comisión | Mínimo |
1- APERTURA DE ARRENDAMIENTOS | 2% s/ el capital financiado o límite de la operación concedida 2% s/ el capital financiado o límite de la operación concedida | |
FINANCIEROS (LEASING) | ||
1.1- Leasing inmobiliario | 450,76 € | |
1.2-Resto de arrendamientos financieros | 120,20 € | |
2- GASTOS DE ESTUDIO | 2% s/ el principal solicitado | 150,25 € |
3- SUBROGACIÓN POR CAMBIO DE | 2,50% s/ el capital pendiente de amortizar | 150,25 € |
ARRENDATARIO | ||
4- MODIFICACIÓN/ VARIACIÓN DE | 2% s/ el capital pendiente de amortizar | 450,76 € |
CONDICIONES (Notas 1ª y 2ª) | ||
5- GESTIÓN DE RECLAMACIÓN DE | 30,00 € | |
IMPAGADOS Y DESCUBIERTOS | ||
(Epígrafes 2, 7, 9, 14 y 15 ) Para compensar los gastos ocasionados por la gestión realizada ante el cliente para la regularización de sus posiciones deudoras vencidas, (desplazamientos, teléfono, correo, fax,...), se percibirá la citada comisión por una sola vez y rúbrica en la que el cliente mantenga posiciones vencidas, aunque la posición deudora se prolongue más de un periodo de liquidación. Sólo podrá percibirse cuando la reclamación se produzca de forma efectiva. | ||
6- AMORTIZACIONES Y CANCELACIONES | 5% sobre el capital a amortizar | 751,27 € |
ANTICIPADAS | ||
7- DEVOLUCIÓN DE RECIBOS (Nota 3ª) | 4% sobre el nominal del recibo | 6,01 € |
Nota 1ª.
Se entiende por variación de condiciones, cualquier modificación producida en el contrato a petición del cliente y aceptada por la entidad, referente al cambio de cualquier de sus intervinientes, modificación de importes y vencimientos o cualquier otra que implique una alteración en el documento contractual inicialmente firmado.
Nota 2ª.
Los gastos de intervención de Fedatario Público, de escrituras, notariales y registrales, timbres, gastos bancarios repercutidos y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente, se repercutirá íntegramente por el valor que figura en el justificante.
Nota 3ª.
A percibir, por la devolución de cada recibo, cuando el pago de las cuotas éste domiciliado en cualquier otra Entidad distinta a la Caja.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 19 | Página 1 de 1 |
Epígrafe 19. SERVICIO MIXTO DE GESTIÓN DE PAGO (CONFIRMING)
Servicio de gestión de pago a proveedores. Financiación mediante anticipo de los créditos-facturas conformadas a los proveedores.
Especificación | Comisión | ||
% | Mínimo | ||
1- | POR ANTICIPO SOBRE CRÉDITOS | 1,5% sobre el importe de las facturas anticipadas | 3,01 € por factura |
Proveedores nacionales y extranjeros | |||
2- | POR GESTIÓN DE PAGO | 1,5% sobre el importe de las facturas | 3,01 € por factura |
Proveedores nacionales y extranjeros | |||
3- | POR PAGOS A VENCIMIENTO- | ||
INTERNACIONAL | |||
3.1- Internacional UE | 0,25% por transferencia | 1,50 € | |
3.2- Internacional no UE | 0,60% por transferencia | 15,00 € | |
3.3- Swift | -- | 12,00 € | |
Por solicitud estudio inicial, renovación o actualización anual del estudio de la situación económica del cliente, solicitante de la gestión de pago a cuyo cargo se efectuará el pago de esta comisión | 1% sobre el límite máximo de financiación | 150 € |
Nota 1ª.
Cualquier concepto de carácter externo que pueda existir debidamente justificado se repercutirá íntegramente al cliente pagador.
Nota 2ª.
En el caso de que el proveedor optase por solicitar anticipo de crédito serán de aplicación en esta operación las comisiones y gastos para operaciones de descuento de efectos domiciliados aceptados (Epígrafe 1 nota 1ª)
Sociedad Cooperativa de Crédito Puesta en vigor el 15.03.2016
Caja Rural xx Xxxxxxxx, S.C.C.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 20 | Página 1 de 1 |
Epígrafe 20. FACTORING (Créditos tomados a los cesionarios)
Especificación | Comisiones |
1- COMISIÓN SOBRE EL NOMINAL DE LOS CRÉDITOS | 5,50% s/ el nominal de los créditos cedidos 5% s/ el nominal de los créditos cedidos |
CEDIDOS | |
1.1- Con cobertura de riesgo de insolvencia (Nota 2ª) 1.2- Sin cobertura de riesgo de insolvencia (Nota 2ª) | |
2- POR SOLICITUD DE ESTUDIO, RENOVACIÓN O | 120,00 € por cada deudor |
AMPLIACIÓN | |
3- Por solicitud estudio inicial, renovación o actualización anual del estudio de la situación económica del cliente cedente | 2% sobre el límite máximo de financiación Mínimo 150,00 € |
4- MANIPULACIÓN DE DOCUMENTOS | 15,00 € por documento |
5- GESTIÓN DE RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS (Nota 4ª) | Por cada posición deudora que se presente, cuando se genere la primera reclamación por escrito solicitando su regularización, se percibirá por una sola vez, un importe fijo de 30,00 € |
Nota 1ª.
Pueden incluir alguno o varios de los siguientes servicios:
- Clasificación y seguimiento de los deudores.
- Administración, estados estadísticos y contabilidad de las cuentas de deudores.
- Gestión de cobro integral que comprende notificación de la cesión, tomas de razón, sistemas de reembolso y gestiones de recobro.
- Cobertura de riesgo de insolvencia.
Nota 2ª.
Las tarifas son alternativas, y se entienden para operaciones hasta 90 días. Excediendo dicho plazo, se incrementarán en un 0,75% y 0,35% por cada 30 días o fracción, ya sea la cesión del crédito con o sin cobertura de riesgo de insolvencia, respectivamente.
Nota 3ª.
Los gastos de intervención de Fedatario Público, de escrituras notariales y registrales, timbres, gastos bancarios repercutidos y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente, se repercutirán íntegramente por el valor que figure en el justificante.
Nota 4ª.
Se percibirá del cliente (cedente), por una sola vez, en los casos en que la Caja le haya anticipado el importe de los créditos, por cada posición deudora a cargo de éste que se presente por causa del impago de créditos cedidos y anticipados de cuyo buen fin responda, cuando, tras haberse efectuado infructuosamente el intento de adeudo al cliente (cedente) en la forma pactada, se produzca la primera reclamación por escrito solicitando su regularización. En tales reclamaciones se repercutirán al cliente los gastos adicionales que se generen por la intervención de terceros.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 21 | Página 1 de 1 |
Epígrafe 21. CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS GARANTIZADOS
Especificación | Comisión | |
% | Mínimo | |
1- CHEQUES CARBURANTE Y GASÓLEO BONIFICADO | 6,50 € por la emisión de cada talonario. 2,50 € por cheque | |
- Emisión talonario - Venta de cheques y otros documentos de pago | ||
2- EMISIÓN DE CHEQUES GARANTIZADOS (BANCO DE | 0,5% sobre el nominal del cheque | 18,03 € por cheque |
ESPAÑA) Cuando el servicio haya sido solicitado por el cliente. | ||
3- EMISIÓN DE OTROS CHEQUES GARANTIZADOS (cheques | 0,3% sobre el nominal | 3,20 € por cheque |
de viaje, cheques de la Caja) | ||
4- EMISIÓN MASIVA CARTA CHEQUE/ PAGARÉ | 0,4% sobre el nominal | 2,40 € por cheque/ pagaré |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 22 | Página 1 de 3 |
Epígrafe 22. BANCA A DISTANCIA
Serán comunicadas a los clientes, previa e individualmente, con un plazo mínimo de 15 días, las modificaciones de tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles que afecten a los contratos sobre uso de sistemas telefónicos o electrónicos de acceso a servicios bancarios.
1- SERVICIO DE RURALVÍA Incluye todos los sistemas de acceso a los contratos del cliente, como PC Internet, teléfono, WAP, TV Digital y cualquier otro dispositivo que pueda incorporarse al servicio | Comisión |
ALTA DEL SERVICIO - Personas físicas - Personas jurídicas | 10,00 €/ contrato 30,00 €/ contrato |
COMISIÓN DE MANTENIMIENTO PERSONAS FÍSICAS (mensual) - De 0 a 100 sesiones - De 101 a 200 sesiones - Más de 200 sesiones | 0,00 € 100,00 € 150,00 € + 50,00 € por cada 100 sesiones adicionales |
COMISIÓN DE MANTENIMIENTO PERSONAS JURÍDICAS, EMPRESARIOS O PROFESIONALES LIBERALES (mensual) - De 0 a 100 sesiones - De 101 a 200 sesiones - Más de 200 sesiones | 24,00 € 100,00 € 150,00 € + 50,00 € por cada 100 sesiones adicionales |
Envío de ficheros por línea | 0,05 € por registro con un mínimo de 3,01 € por mes |
Cesión de software adicional | 3,01 € por mes por paquete adicional de software |
Mantenimiento del servicio de encriptación | 6,00 por mes |
Por cada operación de servicio telefónico con operador físico (esta comisión será adicional a las que pueda devengar la operación) | 3,00 € por operación |
Por cada petición de envío de extracto por fax | 3,00 € por petición |
Emisión tarjeta de coordenadas | 6,00 € |
Duplicado tarjeta de coordenadas (Nota 1ª) | 4,00 € |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 22 | Página 2 de 3 |
2- SERVICIO DE ALERTAS Cuando se produce un movimiento bancario seleccionado por el cliente, este servicio le avisa mediante un mensaje. El mensaje puede ser un e- mail, un mensaje corto a un teléfono móvil o, en el futuro, cualquier otro medio que pueda estar disponible. | Comisión |
ALTA DEL SERVICIO - Personas físicas - Personas jurídicas | 6,21 € 6,21 € |
CUOTA DE MANTENIMIENTO (Nota 2ª) - Personas físicas - Personas jurídicas | 1,05 €/ mes 2,10 €/ mes |
MENSAJE ENVIADO (Nota 2ª y 5ª) - Personas físicas - Personas jurídicas | 0,15 € por mensaje 0,15 € por mensaje |
Por cada mensaje enviado, cuando el cliente ha realizado una operación y quiere informar a su contrapartida (cliente o no cliente) que le ha realizado una orden a su favor. | 0,30 € por mensaje |
3 - CONSTITUCIÓN DE FIANZAS PARA SUBASTAS DE LA AEAT POR INTERNET | Comisión |
Por la constitución de una fianza, para la presentación a subastas de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) realizadas por Internet | 0,10% del importe de la fianza, con un mínimo de 3,01 € |
4 -SERVICIO DE RECARGA DE MÓVIL | Comisión |
Incluye todos los sistemas de recarga de móvil como cajero propio o ajeno, ruralvía o a través del propio móvil y cualquier otro dispositivo que pueda incorporarse al servicio Por cada operación de recarga | 4% sobre el importe Mínimo 1,00 € |
5 - PROGRAMAS AUXILIARES PARA EL TRATAMIENTO DE CUADERNOS NORMALIZADOS | Comisión |
Servicio de programas auxiliares para el tratamiento de cuadernos normalizados mediante soporte magnético: efectos, transferencias, domiciliaciones y similares | 50,00 €/ anual |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 22 | Página 3 de 3 |
6 - FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Servicio de gestión de facturas electrónicas. Permite la emisión de facturas electrónicas, conocer on-line su estado, almacenarlas, verificar su validez y facilitar su impresión. | Comisión |
Alta del servicio | 120,00 € una sola vez |
Mantenimiento | 10,00 € por mes |
Emisión electrónica y archivo durante el 1er año (Nota 3ª) | 0,20 € por factura |
Emisión de factura física y archivo durante el 1er año (Nota 3ª) | 0,80 € por factura |
Archivo a partir del 2º año | 0,10 € por factura y año |
7- IMPLANTACIÓN DE CONEXIÓN POR EDITRÁN (Nota 4 ª) | Comisión |
Cuota de consumo y utilización | 600,01 € por una sola vez 300,51 €/ mes |
Nota 1ª.
Cuando la emisión del duplicado tenga su origen en el deterioro de la tarjeta, sólo se aplicará esta comisión cuando el deterioro se produzca por causa imputable al cliente.
Nota 2ª.
Estas comisiones se percibirán por meses vencidos, en función de la fecha de alta del servicio.
Nota 3ª.
La liquidación de esta comisión de esta comisión se realizará mensualmente por el número de facturas emitidas durante ese periodo.
Nota 4ª.
Este servicio, previo desarrollo en nuestros procesos informáticos, permite efectuar transmisiones y gestionar ficheros mediante el uso del intercambio electrónico de datos, a través de la plataforma de comunicación EDITRAN, de acuerdo con las normas de presentación que acuerden las partes.
Nota 5ª
Los clientes que soliciten el servicio indicarán las alertas de su interés de entre las disponibles, y la Entidad, cuando se produzcan el movimiento o evento bancario seleccionado, avisará al cliente. Este aviso puede ser un ‘e-mail’, un mensaje corto a un teléfono móvil (SMS) o cualquier otro medio telemático disponible que el cliente indique en el momento de la contratación del servicio.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 50 | Página 1 de 1 |
Epígrafe 50. CONDICIONES GENERALES: Tarifas máximas de comisiones, condiciones y gastos en operaciones en moneda extranjera y en operaciones en moneda nacional derivadas de transacciones con el exterior, aplicables a clientes en España.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente tarifa es de general aplicación por la Caja a sus clientes en España, residentes y no residentes, para las operaciones en moneda extranjera y para las operaciones en euros derivadas de transacciones con el exterior, exceptuando las transferencias de fondos con el exterior.
Las tarifas derivadas de las operaciones de transferencias de fondos con el exterior quedan recogidas en el Epígrafe de “Tarifas máximas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes por transferencias de fondos con el exterior”.
Las tarifas derivadas de las operaciones realizadas en euros en el mercado interior quedan recogidas en los Epígrafes de “Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes en operaciones en moneda nacional en el mercado interior, presentadas al Banco de España”.
2. CAMBIO APLICABLE
El cambio aplicable en la conversión de euros a moneda extranjera y viceversa, será el que libremente se pacte, excepto para las operaciones que no excedan de 3.000 €, en cuyo caso serán los que publique diariamente la Entidad. Para las conversiones entre monedas UME se aplicará el tipo de cambio irrevocable fijado para cada una de ellas en relación al euro.
3. GASTOS E IMPUESTOS
Serán a cargo del cliente cedente u ordenante los impuestos a que hubiese lugar, los gastos de correo, telegramas, traducción a petición del mismo, télex, SWIFT, fax, timbre, intereses de demora o cualquier otro gasto o impuesto satisfecho, comisiones y gastos de corresponsales nacionales o extranjeros y primas de seguro CESCE o similar, si los hubiere, así como los que correspondiendo pagar a éstos fuesen rehusados por los mismos.
Los gastos en concepto de envío y/o comunicación, se repercutirán al cliente de acuerdo con las Tarifas Oficiales Postales y de Comunicaciones.
Caso de utilizar sistemas privados de distribución / mensajería, se repercutirán los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente.
4. OPERACIONES DE COMPENSACIÓN
2‰ con un mínimo de 60,10 € sobre el importe total a compensar (entradas/salidas).
Al saldo resultante se le aplicarán las comisiones correspondientes al medio de pago utilizado (cobro-pago).
5. COMPRAVENTA DE DIVISAS
Se cobrará una comisión del 3% con un mínimo de 6,00 €.
Se percibirá únicamente cuando no exista otra comisión específica de la operación a que dicha compra o venta corresponda
6. COMUNICACIÓN BALANZA DE PAGOS
Por comunicación a la Balanza de Pagos, por operaciones entre residentes y no residentes por importes superiores a 50.000 €, se cobrará una comisión única de 6,00 €, por operación.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 51 | Página 1 de 2 |
Epígrafe 51. AVALES Y OTRAS GARANTÍAS SOBRE EXTRANJERO O EN MONEDA EXTRANJERA
Especificación | Por Gastos de Estudio (una sola vez) (nota 7) | Por apertura y Formalización (una sola vez) (Nota 4ª) | Por riesgo (trimestral) | |||
% | Mínimo | % | Mínimo /fijo | % | Míni m o | |
1. EMITIDOS: - Preavales - Avales técnicos - Avales y garantías económicos (a) - Hasta 1 año - Más de un año - Avales Financieros - Hasta 1 año - Más de un año - Disponibilidad (ver nota 8ª) - Modificaciones (ver Nota 9ª) | 1 | 150€ | 0,5 | 50 € | -- | -- |
1 | 150 € | 0,5 | 100 € | 1 | 75 € | |
1 | 150 € | 0,5 | 100 € | 1 | 75 € | |
1 | 150 € | 0,5 | 100 € | 1,25 | 75 € | |
1 | 150 € | 0,5 | 100 € | 1 | 75 € | |
1 | 150 € | 0,5 | 100 € | 1,25 | 75 € | |
-- | -- | -- | -- | 0,5 | -- | |
-- | -- | -- | 60 € | -- | -- |
a) Las comisiones tendrán carácter indicativo para el caso de garantías crediticias.
2. RECIBIDOS: - Emisión o aviso con compromiso - Notificación o aviso sin compromiso - Modificaciones (ver Nota 9ª) - Preparación documental de ejecución de aval (ver Nota 10ª) - Por traducción (sólo en caso de expresa solicitud del cliente) - de una garantía - de una modificación | 0,1 | 100 € | 1 | 75 € |
-- | 60 € | |||
-- | 60 € | |||
0,2 | 30 € | |||
-- | -- | |||
-- | 50 € | |||
-- | 6 € |
3. Gastos de reclamación (ver Nota 11ª)
-- 30 €
Los tipos comprendidos en este epígrafe tienen carácter de máximos y se incluyen en él la prestación de toda clase de cauciones, garantías y fianzas para asegurar el buen fin de obligaciones o compromisos contraídos por el cliente ante un tercero.
Nota 1ª
Se entiende por preavales los que, no constituyendo un compromiso en firme de la Entidad avalista, expresan su favorable disposición a otorgar garantía o aval definitivo en su día ante la Entidad que lo solicita, como paso previo para el estudio de la operación que le ha sido propuesta.
Nota 2ª
Se considerarán garantías o avales de carácter técnico, los que responden del cumplimiento de los compromisos que el avalado tiene contraídos, generalmente, ante algún Organismo Público con motivo de importación de mercancías en régimen temporal, participación en concursos y subastas, ejecución de obras o suministros, buen funcionamiento de maquinaria vendida.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 51 | Página 2 de 2 |
Nota 3ª
Avales de carácter económico: pueden ser de carácter comercial o financiero. Los primeros se refieren a operaciones de naturaleza comercial y responden del pago aplazado en compraventa de cualquier clase de bienes, fraccionamientos de pago, sumas entregadas anticipadamente. Los segundos responden de créditos o préstamos obtenidos por el cliente avalado de otras Entidades, ante las que la Entidad avalista queda obligado directamente a su reembolso; generalmente, consisten en aval en letras financieras o en pólizas de crédito o préstamo.
Nota 4ª
La comisión por formalización se cobrará una sola vez. El devengo de las comisiones en los avales con prestación de garantía de duración indeterminada, terminará con la devolución del documento en el que esté consignado el aval o garantía o, en su defecto, con la anulación de la misma en forma fehaciente y a entera satisfacción de la Caja.
Nota 5ª
En el caso de garantías a prestar ante una entidad extranjera en las que la Caja, Caja de Ahorro o Cooperativa de Crédito españoles garantes ante el Extranjero, haya exigido a su vez contragarantía bancaria en España, se considerarán como operaciones distintas la garantía ante el extranjero y la contragarantía que pueda respaldarla, y cada una de ellas devengará sus propias comisiones.
Nota 6ª
Si se ejecutasen estas operaciones, se percibirán las comisiones establecidas en el epígrafe correspondiente a las Transferencias con el Exterior o en el correspondiente a importaciones, en el caso de efectuar una orden de pago contra documento.
Nota 7ª
No se cobrará comisión de estudio en los avales, cuando hubiesen existido preavales por las mismas operaciones por los que ya se hubiera cobrado la citada comisión.
Nota 8ª
La comisión por disponibilidad se cobrará sobre el riesgo medio no utilizado y será aplicable únicamente en las operaciones en las que la utilización del aval sea facultativa del cliente, es decir, cuando se trate de líneas de avales.
Nota 9ª
La comisión por modificación se percibirá con independencia de las que pudieran corresponder por incremento del importe de la garantía o por extensión de su plazo de validez. Esta comisión se percibirá por cada modificación.
Nota 10ª
La comisión por preparación documental de ejecución se percibirá por la preparación y revisión de los documentos presentados por el beneficiario del aval con motivo de la ejecución de la operación en caso de que la ejecución deba efectuarse contra documentos.
Nota 11ª
En concepto de gastos de Reclamación, cuando se haya hecho efectiva la cuantía o cuando proceda en función de la operación, se percibirá una comisión fija de 30€, por una sola vez y siempre que la reclamación se haya producido efectivamente.
Nota 12ª
Se percibirán en concepto de gastos de correo, los de franqueo generados por cada envío (o courier) y se repercutirán al cliente las comisiones del corresponsal, si las hubiere.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 52 | Página 1 de 1 |
Epígrafe 52. OPERACIONES CON BILLETES EXTRANJEROS Y CHEQUES DE VIAJE
Especificación | COMISIÓN | |
% | Mínimo | |
1.- Compra o venta de billetes extranjeros | ||
― Realizados en efectivo por Caja. | 3 | 9,00 € |
― Mediante cargo o abono en la cta. del cliente. | 3 | 9,00 € |
2- Cheques de viaje (Travellers Cheques) ― Compras: - Para abonar en cuenta del cliente: - Pagadas en efectivo por caja - Devolución ― Ventas: - Para adeudar en cuenta del cliente: - Cobradas en efectivo por caja | 1,2 | 9,00 € |
3 | 15,00 € | |
2 | 18,00 € | |
1,2 | 9,00 € | |
3 | 15,00 € |
NOTA.
En las compras con abono en cuenta, además de las comisiones tarifadas, se aplicarán intereses por el período comprendido entre la fecha de valor de la liquidación de la Caja y la del abono en cuenta del corresponsal.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 53 | Página 1 de 2 |
Epígrafe 53º. IMPORTACIÓN
Comprende el pago de Importaciones, Servicios e Invisibles.
53.1. EMISIÓN DE CHEQUES BANCARIOS SOBRE EXTRANJERO
Especificación | COMISIÓN | ||
‰ | Mínimo /Fijo | ||
1. | Ops. liquidadas por Cuenta | 10 | 20,00 € |
2. | Ops. liquidadas por Caja | 13 | 20,00 € |
3. | Anulación del cheque emitido | 10 | 36,00 € |
4. | Tramitación por Stop payment | -- | 36,00 € |
5. | Modificaciones | -- | 80,00 € |
53.2. COBRANZAS, REMESAS SIMPLES Y DOCUMENTARIAS RECIBIDAS
Especificación | COMISIÓN | |
‰ | Mínimo /Fijo | |
1. Por Tramitación: - Remesas simples - Remesas documentarias 2. Otras: Remesas simples o documentarias: - Por "aceptación" - Por "pago diferido" - Por "aplazamiento, prorroga o demora" (mensual) (Nota 2ª) 3. Gestión de protesto o declaración de impago (por efecto): (además, se percibirán los gastos de protesto) 4. Traspaso a otra Entidad Registrada (por remesa): (Por requerimiento del librado, o por imperativo de la domiciliación del giro aceptado, o por instrucciones del cedente). | 10 | 45,00 € |
12 | 50,00 € | |
1 | 30,00 € | |
1 | 25,00 € | |
1 | 25,00 € | |
-- | 30,00€ | |
-- | 50,00€ |
Nota 1ª. Las comisiones anteriores serán aplicadas por la Caja a todas las remesas que entren en su cartera, cuando el comitente EXTRANJERO establezca que todos los gastos son a cargo del librado.
Nota 2ª. Se percibirá la comisión indicada a partir de los 30 días naturales de su presentación al librado, en las remesas a la vista, y de 30 días naturales a partir del vencimiento, en las remesas con pago diferido.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 53 | Página 2 de 2 |
53.3. CRÉDITOS SIMPLES, DOCUMENTARIOS, ACEPTACIONES Y ORDENES DE PAGO DOCUMENTARIAS
Especificación | COMISIÓN | ||
‰ | Mínimo /Fijo | ||
1. | Por estudio | -- | 50,00 € |
2. | Emisión | ||
- Por apertura: | 7,50 | 60,00 € | |
- Por irrevocabilidad (trimestral): | 10 | 50,00 € | |
3. | Por cada modificación (Nota 3ª): | -- | 50,00 € |
4. | Por pago: | 5 | 50,00 € |
- Por pago diferido (trimestral): (Nota 1ª) | 6 | 30,00 € | |
5. | Por discrepancias (Nota 4ª): | -- | 100,00 € |
6. | Revolving: | ||
- Por renovación (Nota 5ª) | 7,5 | 60,00 € |
Nota 1ª.- La comisión de pago diferido se calculará sobre el período de aplazamiento de pago.
Nota 2ª.- Se percibirán los intereses correspondientes a los días que medien entre la fecha del pago efectivo por el Corresponsal, en virtud de un crédito simple o documentario de importación, y la fecha de valoración real en que la Entidad delegada española adquiere y sitúa las divisas en cobertura del pago, con independencia del saldo que pueda haber en la cuenta del ordenante o en la del corresponsal pagadero.
Nota 3ª.- En los casos en que el ordenante de un crédito simple o documentario solicite la modificación del mismo, se percibirá la comisión mencionada anteriormente por cada modificación, con independencia del cobro de las comisiones suplementarias a que pudiera dar lugar el incremento del importe o la extensión del plazo de la operación.
Nota 4ª.- Se percibirá la comisión por discrepancias cuando se observe alguna discrepancia en los documentos negociados que dé lugar a una previa consulta al ordenante, antes de efectuar el pago o dar la conformidad, siempre que se haya pactado con el ordenante que en vez de rechazar el pago se realice la gestión cuando existan discrepancias. Dicha comisión será repercutida al ordenante en caso de no ser aceptada por el cedente de los documentos.
Nota 5ª.- En los créditos rotativos (Revolving) se percibirán todas las comisiones correspondientes a la apertura y, posteriormente, en cada renovación, sólo se percibirá una comisión en concepto de renovación del 7,5‰, con un mínimo de 60 €.
Nota 6ª.- Cuando en el desarrollo de estas operaciones se produzca una financiación en divisas, se aplicará la comisión recogida en el epígrafe 57º (Créditos y préstamos financieros en divisas y financiaciones de importación y exportación) apartado 2º.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 54 | Página 1 de 3 |
Epígrafe 54º. EXPORTACIÓN
Comprende el cobro de exportaciones, servicios e invisibles.
54.1. CHEQUES EN MONEDA EXTRANJERA, A CARGO DE BANCOS ESPAÑOLES O CHEQUES EXTRANJEROS A CARGO DE BANCOS EN EL EXTRANJERO.
Especificación | COMISIÓN | ||
‰ | Mínimo | ||
1. | Cheques bancarios tomados en negociación: | ||
- Por cuenta | 8 | 15,00 € | |
- Por caja | 12 | 24,00 € | |
- Devolución: | 20 | 30,00 € | |
2. | Cheques personales tomados en negociación: | ||
- Por cuenta | 8 | 15,00 € | |
- Por caja | 18 | 30,00 € | |
- Devolución: | 20 | 30,00 € |
Nota 1ª. Cuando esta clase de documentos se tomen en gestión de cobro, será de aplicación el epígrafe 54.2.
Nota 2ª. En la negociación de cheques, además de las comisiones tarifadas, se aplicarán intereses por el período comprendido entre la fecha de valor de la liquidación de la Caja y la del abono en cuenta del corresponsal.
Nota 3ª. A los cheques de viaje, se les aplicará lo establecido en el epígrafe 52 del libro de tarifas.
54 . 2 . REMESAS SIMPLES Y DOCUMENTARIAS SOBRE EXTRANJERO TOMADAS EN NEGOCIACIÓN O EN GESTIÓN DE COBRO
Especificación | COMISIÓN | ||
‰ | Mínimo/Fijo | ||
1. | Remesas simples | 10 | 45,00 € |
2. | Remesas documentarias | 12 | 45,00 € |
3. | Remesas electrónicas | 5 | 30,00 € |
4. | Devolución (remesa simple, documentaria o electrónica) | 20 | 30,00 € |
5. | Custodia (trimestralmente). (Nota 4ª) | 2 | 15,00 € |
6. | Modificación | -- | 30,00 € |
Nota 1ª. Se considera Remesa simple la compuesta únicamente por Xxxxx, Pagaré, Cheque u otro documento de giro. Si viene acompañado de cualquier otro documento, aunque sea fotocopia, se considerará Remesa Documentaria.
Nota 2ª. Las operaciones tomadas en negociación, y los anticipos sobre remesas además de la comisión correspondiente, devengarán intereses desde el día de la negociación hasta la fecha de liquidación.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 54 | Página 2 de 3 |
Nota 3ª. Cuando en el desarrollo de estas operaciones se produzca una financiación en divisas se aplicará la comisión recogida en el epígrafe 57º, apartado 2.
Nota 4ª. Si el vencimiento de la remesa, o la recepción del reembolso fuese superior a 180 días, en el caso de remesas tomadas en ‘gestión de cobro’, se percibirá una comisión suplementaria del 2 ‰ trimestral sobre el exceso de dicho plazo, con el mínimo anteriormente mencionado. Ello en concepto de servicio de custodia y bajo petición expresa del cliente de la misma.
54.3. CRÉDITOS DOCUMENTARIOS, CARTAS DE CRÉDITO "STAND-BY" Y ORDENES DE PAGO DOCUMENTARIAS DEL EXTRANJERO
Especificación | COMISIÓN | |
‰ | Mínimo/Fijo | |
1. Preaviso (en cualquier tipo de crédito). 2. Notificación / aviso 3. Sin confirmar: - Tramitación - Pago diferido (trimestre) 4. Confirmados: - Tramitación - Riesgo (trimestral) (Com. Confirmación) - Pago diferido (trimestre) - Comisión riesgo país (trimestre) 5. Por cada modificación: (Nota 2ª) 6. Revisión documentaria 7. Cancelación o no utilización (Nota 4ª): 8. Devolución / impagado 9. Traducción (sólo en caso de expresa solicitud del cliente): - De un crédito - De una modificación 10. Gestión / intermediación en crédito FAD 11. Transferencia / Cesión de producto del crédito documentario (en cualquier clase de crédito transferible) 12. Por reembolso a un tercer banco 13. Comisión por discrepancias (Nota 5ª) | -- | 18,00 € |
1 | 50,00 € | |
12 | 60,00 € | |
6 | 30,00 € | |
12 | 60,00 € | |
10 | 50,00 € | |
6 | 30,00 € | |
50 | 30,00 € | |
-- | 30,00 € | |
10 | 60,00 € | |
-- | 35,00 € | |
20 | 30,00 € | |
-- | 25,00 € | |
-- | 6,00 € | |
10 | 60,00 € | |
4 | 60,00 € | |
--- | 100 € | |
--- | 100 € |
Nota 1ª. Estas comisiones se percibirán cuando el crédito (pagadero en nuestras cajas o en el EXTRANJERO) condicione que todos los gastos son de cargo al beneficiario.
Nota 2ª. La comisión de modificación se percibirá, además de la que pudiera dar lugar por el incremento del importe o la extensión de la validez del crédito (en este último caso, si es confirmado o pagadero en nuestras Cajas). Esta comisión se percibirá por cada modificación
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 54 | Página 3 de 3 |
Nota 3ª. Las operaciones tomadas en negociación y los anticipos devengarán intereses por la parte anticipada o negociada, desde el día del anticipo hasta la fecha de liquidación
Nota 4ª La comisión de cancelación o no utilización se percibirá además de las comisiones que procedan, en el caso de que el crédito expire sin ser utilizado.
Nota 5ª Se percibirá en caso de que los documentos presentados en la utilización del crédito documentario contengan discrepancias y sea preceptiva una comunicación con el cliente presentador de los documentos para solicitar instrucciones sobre su tramitación, siempre que se haya pactado con el cliente que en vez de enviar los documentos con discrepancias se realice la gestión.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 55 | Página 1 de 1 |
Epígrafe 55. SERVICIOS VARIOS
Especificación | Comisión | ||
% | Mínimo | ||
1. | Compra venta de divisas a plazo (Nota 1ª): | ||
1.1. Contratación | 0,2 | 18,00 € | |
1.2. Anulación por incumplimiento | 0,3 | 18,00 € | |
2. | Opciones sobre divisas: | ||
2.1. Por operación "Put" | 0,2 | 18,00 € | |
2.2. Por operación "Call" | 0,2 | 18,00 € |
Especificación | Comisión |
3. Gastos de gestión e información por cuenta de clientes: 3.1. Por tramitación, verificación o autorización previa ante los distintos organismos: 3.2. Emisión de certificados (Nota 2ª), expedidos a petición del cliente - Certificación de saldos: - Certificación de inversiones: - Certificación para auditorías: - Solicitud de certificados de No residencia al Organismo oficial competente - Otras certificaciones: 3.3. Información de operaciones liquidadas con antigüedad de más de 1 año 3.4. Servicios de informes y contactos comerciales: - Informes comerciales simples: - Informes comerciales completos: - Contactos comerciales: - Contactos comerciales y otros servicios (con gestiones especiales): 3.5. Verificación de impresos oficiales (B1, X0, X0, XX0, XX0 o similares) a solicitud del cliente: por impreso | 15,00€ 30,00 € 30,00 € 150,00 € 20,00€ 20,00 € 20,00 € 30,00 € 60,00 € 60,00 € 120,00 € 30,00 € |
Nota 1ª:- Las prórrogas se considerarán como nueva operación de contratación
Nota 2ª:- Esta comisión no se cobrará en certificados de ‘saldo cero’, ni en los emitidos en cumplimiento de algún precepto normativo.
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Epígrafe 56. SERVICIOS DE PAGO: GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA (A percibir de los titulares)
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores)
Especificación | Comisión | ||
1. | Mantenimiento de Cuentas Corrientes y de Ahorro: anual, por cada cuenta | 36,00 € | |
(Nota 1ª) | |||
2. | Administración: Por cada apunte (Nota 2ª) | 0,60 € | |
3. | Gestión de reclamación de descubiertos (Nota 3ª) | 30,00 € | |
4. | Apertura de crédito por descubierto en Cuenta Corriente ( Nota 4ª) | 4,50%, mín. 3,01 | € |
5. | Órdenes de impago: por cada orden (Nota 5ª) | 3,00 € | |
6. | Fotocopias de cheques adeudados: por cada cheque (Nota 6ª) | 4,00 € | |
7. | Verificación de firma y comprobación de saldos: por cada operación | 3,00 € | |
Reintegros en efectivo y por ventanilla, por titular de cuenta corriente en | |||
oficina distinta a la que está domiciliada la cuenta | |||
8. | Depósitos a plazo: cancelación anticipada de Cuentas a Plazo, Certificados de | 5% | |
Depósito, Efectos de propia financiación. Comisión máxima (Nota 7ª) |
Por apunte | Mínimo | ||
9. | Comisión por información normalizada sobre movimientos de la cuenta (Nota 8ª) - Extracto habitual - Extracto de cuenta adicional en papel (Hasta 6 meses) - Extracto de cuenta adicional en papel (Más de 6 meses a 1 año) - Extracto de cuenta adicional en papel (Más de 1 año a 5 años) - Extracto de cuenta adicional en soporte magnético (Nota 9ª) - Por interconexión, terminal: - Fijo: mensual - Variable: por cada hora - Por petición de avance de extracto en oficina: por cada documento (Nota 10ª) | -- | -- |
0,002 € | 6,01 € | ||
0,002 € | 9,02 € | ||
0,002 € | 12,02 € | ||
0,002 € | 60,10 € | ||
-- | 150,25 € | ||
-- | 36,06 € | ||
0,30 € | -- |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 56 | Página 2 de 3 |
Especificación | COMISIÓN | |
‰ | Mínimo | |
10. Entrega o cesión de billetes para adeudo o abono en cuenta denominada en la misma divisa (manipulación de billetes). | 30 | 9,00 € |
Nota 1ª. Los adeudos por comisiones de mantenimiento se efectuarán coincidiendo con la liquidación periódica de la cuenta y proporcionalmente al periodo de liquidación.
En el caso de que se pacten períodos de liquidación de intereses diferentes a los especificados, la comisión de cada período resultará de dividir la comisión que se muestra en el cuadro anterior entre el número de períodos al año.
Nota 2ª. Esta comisión no se cobrará en los ingresos y reintegros en efectivo en general, adeudo por cheques y comisiones así como por los adeudos/ abonos de intereses. Los adeudos por comisiones de administración se efectuarán coincidiendo con la liquidación periódica de la cuenta.
Nota 3ª. La comisión de reclamación de descubiertos se cobrará una sola vez por cada rúbrica, aunque el descubierto se prolongue en más de un periodo de liquidación y que la cuenta no varíe de signo, siempre que la reclamación se haya producido efectivamente.
En las reclamaciones de descubiertos, se repercutirán al cliente los gastos adicionales que se generen por la intervención de terceros.
Nota 4ª. La autorización para disponer en descubierto es opcional para la Caja y en el caso de que se autorice, de acuerdo con las condiciones y plazos pactados, devengará el tipo de interés publicado por la Caja para este tipo de operaciones.
Los descubiertos en Cuenta Corriente, se considerarán operaciones de crédito a todos los efectos, aplicándose la comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la cuenta haya tenido en cada periodo de liquidación, con el mínimo correspondiente, a percibir juntamente con las liquidaciones de intereses.
Conforme al artículo 30.2 de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, en caso de reembolso anticipado del crédito, el prestamista tendrá derecho a una compensación, por los posibles costes derivados del reembolso anticipado del crédito (siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo).
Esta compensación, para los consumidores, no podrá ser superior al 1 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el periodo no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente.
Conforme al artículo 20.4 de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, en ningún caso podrá aplicarse a los créditos que se concedan en forma de descubiertos a los que se refiere este artículo un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
Nota 5ª. No afecta a Cheques ni a Pagarés asimilables a Cheques.
Nota 6ª. Únicamente se percibirá cuando, además de responder a la solicitud de fotocopias de operaciones correctamente adeudadas, se haya facilitado previamente al cliente la documentación necesaria para poder verificar las mismas. Dicha comisión no se recibirá cuando su solicitud responda a la resolución de alguna incidencia.
Nota 7ª. En las peticiones de cancelación anticipada de Depósitos a Plazo, en los casos en que se acceda por la Caja a la petición del cliente, se deducirá del principal un porcentaje determinado que vendrá especificado en el contrato respectivo.
En los contratos en los que esté pactada una comisión por este concepto, la misma no excederá del 5% anual sobre el principal, sin que esta deducción pueda exceder del importe de los intereses brutos devengados desde la última renovación.
La comisión por el certificado de depósito se percibira exclusivamente cuando sea el cliente
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 56 | Página 3 de 3 |
quien solicite expresamente a la entidad la obtención de dicho certificado.
Nota 8ª. En los casos de movimientos en cuenta que requieran envío de documento específico, se aplicará en concepto de correspondencia (correo), si no se percibió en la operación que motiva el movimiento, la cantidad correspondiente a la tarifa postal vigente.
Nota 9ª. El soporte magnético será facilitado por el cliente, o se le repercutirá el precio de coste del propio soporte físico.
Nota 10ª. Dicha comisión se percibirá sin perjuicio del derecho del cliente a ser informado en todo momento y con carácter gratuito sobre la situación de su cuenta.
Nota 11ª En el caso de traspaso en moneda distinta de la de la cuenta se cobrará, la comisión por cambio de moneda mencionada en el epígrafe 50 por cada conversión de moneda.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 57 | Página 1 de 3 |
Epígrafe 57º. CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS FINANCIEROS EN DIVISAS Y FINANCIACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
Especificación
1. Créditos y Préstamos Financieros en divisas:
― Estudio (ver nota 2ª)
― Apertura
COMISIÓN
‰ Mínimo
/Fijo
5 30,00€
- Con garantía hipotecaria
- Resto de garantías
― Liquidación de la/s disposición/es a euros
― Adquisición de la divisa contra euros por amortización/es
― Modificación de datos
---- Modificación de garantías
― Amortización o cancelación anticipada, parcial o total, solicitada por el titular (ver nota 3ª):
- Créditos y Préstamos hipotecarios:
- A tipo de interés fijo
- A tipo de interés variable
- Subrogaciones (Nota 5ª)
- Compensación por desistimiento solicitada por el titular, de operaciones hipotecarias sujetas a la Ley 41/2007(Nota 6ª)
3 0
3 5
2 0
3 0
- -
30 s/capital
5 0
10
5
901,52 €
120,20 €
6,00 €
6,00 €
18,00 €
450,76 €
- -
- -
- -
- Cuando la amortización anticipada se produzca dentro 5 sobre el capital - -
de los 5 primeros años de vida del crédito o préstamo
- Cuando la amortización anticipada se produzca en un plazo superior a 5 años tras la constitución del crédito o préstamo
- Compensación por amortización anticipada ( sujeto a la Ley 16/2011 de Créditos al Consumo) (Nota 7ª)
- Si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año.
- Si el periodo no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente.
Créditos y Préstamos al consumo
- A tipo de interés fijo
- A tipo de interés variable
amortizado
2,5 sobre el - - capital
amortizado
10 s/importe del crédito reembolsado anticipadamente
5 s/importe del crédito reembolsado anticipadamente
5 0 - -
4 0 - -
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 57 | Página 2 de 3 |
2. Financiación de importaciones y exportaciones: (Nota 4ª) | ||
― Estudio | 5 | 30,00 € |
― Apertura | 6 | 30,00 € |
― Liquidación de la/s disposición/es a euros | 2 | 6,00 € |
― Adquisición de la divisa contra euros por amortización/es | 30 | 6,00 € |
― Amortización o cancelación anticipada: - Financiación a interés variable | 20 | 10,00 € |
- Financiación a interés fijo | 40 | 10,00 € |
Nota 1ª. La aplicación de las comisiones previstas en este epígrafe supone la no percepción de las comisiones especificadas en el epígrafe 52º (Operaciones con billetes extranjeros y cheques de viaje).
Nota 2ª. No se cobrará en los préstamos recogidos en la Orden de 5 xx xxxx de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
No se aplicará de forma duplicada a aquellas operaciones de financiación emitidas al amparo de una línea de riesgo previamente concedida.
Nota 3ª. Se percibirá sobre el capital que se cancela, total o parcialmente, cuando el cliente solicite la cancelación anticipada.
Conforme al artículo 30.2 de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, en caso de reembolso anticipado del crédito, el prestamista tendrá derecho a una compensación, por los posibles costes derivados del reembolso anticipado del crédito (siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo).
Esta compensación, para los consumidores, no podrá ser superior al 1 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el periodo no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente.
Nota 4ª. Esta comisión se percibirá con independencia de las comisiones que puedan corresponder por la tramitación de la operación principal que las origina, crédito documentario, remesa, cheque u orden de pago o del exterior.
Nota 5ª. Corresponderá su aplicación en el caso de subrogaciones en préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir del 27 xx xxxxx de 2003.
Nota 6ª. Será de aplicación en las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, tanto totales como parciales, que se produzcan sobre los contratos de crédito o préstamo hipotecario formalizados desde la entrada en vigor de la Ley 41/2007, el 9 de diciembre de 2007, y cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
- que se trate de un préstamo o crédito hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda y el prestatario sea persona física o
- que el prestatario sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades
En el caso de concurrencia de las mismas no será de aplicación la comisión por amortización anticipada.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 57 | Página 3 de 3 |
Nota 7ª. Solamente podrá percibirse la citada compensación si el reembolso se produce durante un periodo en el cual el tipo deudor es fijo.
Ninguna compensación excederá del importe del Interés que el consumidor habría pagado durante el tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 58 | Página 1 de 6 |
Epígrafe 58.- SERVICIOS DE PAGO: TRANSFERENCIAS DE FONDOS CON EL EXTERIOR Y TRANSFERENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL MERCADO INTERIOR
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores)
1. CONDICIONES GENERALES Nota 1ª. DEFINICIONES
DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR
Se entiende por transferencia con el exterior toda aquella operación efectuada por iniciativa de una persona física o jurídica con el fin de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiario de la misma, cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción o entrega de los fondos, siempre que el ordenante, en el caso de las transferencias ordenadas o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los de la Unión Europea.
DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL MERCADO INTERIOR
Es de aplicación para las transferencias en moneda extranjera con origen y destino en el mercado interior. No aplicable a las transferencias emitidas o recibidas en Coronas suecas o en Leu (Xxx) rumano.
Nota 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL
Se considerarán días hábiles para la Entidad, los días de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una operación de pago del ordenante o del beneficiario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubiere contratado.
Nota 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE
En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la tramitación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del interesado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, desconocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma.
Esta entidad dispone de un Departamento de Atención al Cliente que tiene por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten los clientes de la Entidad, por escrito, a la dirección Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxx o por correo electrónico departamentoatencionalcliente xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.
Asimismo existe un Defensor del Cliente que atenderá y resolverá las reclamaciones que se sometan a su decisión por los clientes de la Caja. Su dirección es Defensor del Cliente en determinadas Sociedades Cooperativas de Crédito, Xxxxx Xxxxxx, xx 00- 0x xxxxxxx- 00000 Xxxxxx y el correo electrónico, xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
La determinación de los asuntos cuyo conocimiento corresponde al servicio y al departamento viene recogida en el “Reglamento para la defensa del Cliente de Caja Rural xx Xxxxxxxx”, que puede ser consultado en http:\\xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx, existiendo copia en la red de oficinas de la Caja.
Si la solución ofrecida no le resulta satisfactoria o transcurrido el plazo de 2 meses sin haber recaído resolución, el cliente podrá plantear la incidencia, según corresponda, ante:
− el Servicio de Reclamaciones del Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid)
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 58 | Página 2 de 6 |
- el Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (Paseo de la Xxxxxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx)
Será necesario acudir previamente al Departamento de Atención al Cliente o al Servicio de Defensa del Cliente de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito antes de formular quejas o reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España o el Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Nota 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS
En el proceso de ejecución de una transferencia las diversas entidades que intervienen, entidad emisora, entidad del beneficiario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios.
El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación que instruye realizar. Es decir:
- Si se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones (opción ‘OUR’)
- Si los comparte (opción ‘SHA’)
- Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘XXX’).
• Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos.
El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al beneficiario final el neto correspondiente.
En definitiva, el ordenante paga las comisiones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes.
• Opción ‘XXX’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y transferirá a destino el monto resultante.
El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al beneficiario final la cantidad resultante.
• Opción ‘OUR’: La entidad del ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden liquidando al ordenante el importe de la orden más las comisiones y gastos de todo el proceso. Por tanto, en destino no se deducirán gastos al beneficiario.
Nota 5ª. INFORMACIÓN A FACILITAR POR EL CLIENTE PARA LA ACEPTACIÓN DE LA TRANSFERENCIA
La información que el cliente debe facilitar la entidad para la aceptación de a transferencia por ésta, es la siguiente:
• Código Cuenta Cliente o IBAN del ordenante, salvo para las órdenes que se efectúen contra la entrega de efectivo por ventanilla.
• Nombre o razón social y domicilio completos del ordenante, este último cuando no tenga cuenta abierta en la Entidad.
• Nombre o razón social y domicilio completos del beneficiario.
• Código SWIFT (BIC) de la entidad/ sucursal del beneficiario. Para las transferencias contenidas en el apartado 3 de este Epígrafe, en su defecto, número de cuenta completo del beneficiario que permita en abono en destino, o forma de pago.
• Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) completo y válido del beneficiario. Para las transferencias contenidas en el apartado 3 de este Epígrafe, en su defecto, número de cuenta completo del beneficiario, que permita el abono en destino, o forma de pago.
• Importe y divisa de la transferencia.
• Opción de repercusión de las comisiones y gastos (SHA, XXX u OUR).
• Información del pago al exterior a efectos xx xxxxxxx de pagos, para órdenes superiores a 50.000
€ o cantidad equivalente.
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Si el cliente no proporciona la totalidad de los datos anteriores y, a pesar de ello, se ratifica en solicitar la emisión de la transferencia, la entidad se reserva el derecho a aceptarla o no, a establecer con carácter general o particular un plazo superior de ejecución de la misma, y, de conformidad de lo previsto en el apartado 4 “Servicios Adicionales”, a establecer unas condiciones diferentes para la operación.
Nota 6 ª. TIPOS DE CAMBIO
Los tipos de cambio aplicables en las transferencias emitidas que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo al cliente o que se abonen al cliente en divisa distinta de la recibida serán, bien los publicados diariamente por la entidad para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados con la entidad atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx; todo ello referido al cambio de venta en la fecha de aceptación de la transferencia o al cambio de compra en la fecha de abono.
Para que sea aplicable la tarifa de soporte magnético el número mínimo de órdenes que debe contener cada soporte es de 20.
Nota 7ª. DEFINICIÓN DE FECHA DE ACEPTACIÓN DE TRANSFERENCIAS EMITIDAS
Se entiende por fecha de aceptación de la transferencia por la Entidad, la fecha en la que se cumplen todas las condiciones convenidas para la ejecución de una orden de este tipo y, en concreto
- Formulario: la recepción en la Entidad de la solicitud de transferencia del cliente ordenante debidamente cumplimentada, bien mediante el impreso al efecto o bien por vía electrónica, y siempre y cuando incluya la información requerida por la Entidad, tal y como se describe en la Nota 5ª de este apartado.
- Cobertura financiera: la existencia de cobertura financiera suficiente.
Salvo cuando la Entidad haya exigido al cliente condiciones o informaciones adicionales, se entiende que la aceptación de la transferencia se ha producido, a más tardar, el día laborable bancario siguiente a la recepción del formulario de solicitud por la Entidad.
2. TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR ENTRE ESTADOS MIEMBROS DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO REGULADAS POR EL REGLAMENTO 924/2009 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este apartado se aplicará exclusivamente a las transferencias reguladas por el Reglamento 924/2009 de 16 de septiembre de 2009.
Incluye las transferencias entre estados miembros del EEE (integrados por la U.E más Liechtenstein, Noruega e Islandia) que sean efectuadas en euros o coronas suecas, leu rumano.
TRANSFERENCIAS EMITIDAS SUJETAS AL REGLAMENTO EUROPEO | Comisión por trámite de transferencia SHA | ||
% | Xxxxxx | Xxxxxx | |
Transferencia Normal (con cargo en cuenta) | 3,25 € 2,75 € | 500 € 500 € | |
- Orden individual - Orden en transmisión o soporte magnético | 0,35 0,25 | ||
Transferencia Urgente (para abonar en el mismo día, con cargo en cuenta (a) | |||
- Orden individual | 0,5 | 18,03 € | 500 € |
- Orden en transmisión o soporte magnético | 0,4 | 12,00 € | 500 € |
a) Es aquella transferencia en la que, utilizando procedimientos especiales, las entidades intervinientes garantizan que los fondos quedan abonados en la misma fecha de cargo, para lo que se requiere la tramitación de la orden de forma automática. Debe tener las características que permitan el tratamiento automatizado, es decir, ambas cuentas de cargo y abono deben estar identificadas con el BIC e IBAN completo y válido.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 58 | Página 4 de 6 |
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS SUJETAS AL REGLAMENTO EUROPEO | Comisión por trámite de transferencia SHA | ||
% | Xxxxxx | Xxxxxx | |
Transferencia Normal (con abono en cuenta) | 0,075 | 0,50 € | 75,00 € |
Transferencia Urgente (para abonar en el mismo día) | 0,075 | 0,50 € | 75,00 € |
En caso de información incorrecta o incompleta, la Entidad procurará, en la medida de lo posible, obtener los datos necesarios para abonar la transferencia, si bien se reserva la facultad de devolverla a origen a la mayor brevedad posible.
3. TRANSFERENCIAS ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA DISTINTAS DE LAS REGULADAS POR EL REGLAMENTO CE 924/2009 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009, RESTANTES TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Y TRANSFERENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL MERCADO INTERIOR
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este apartado se refiere exclusivamente a las transferencias con el exterior no incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento 924/2009 de 16 de septiembre y a las transferencias en moneda extranjera en el mercado interior.
TRANSFERENCIAS EMITIDAS | Comisión | |||
SHA Y XXX | OUR | |||
% | Mínimo | % | Mínimo | |
Aceptada (proceso totalmente automatizado) Con adeudo en cuenta | 0,60 | 15,00 € | 0,70 | 36,00 € |
Comisión adicional por transmisión urgente (b) | 0,05 | 15,00 € | 0,05 | 15,00 € |
(b) Para aquellas operaciones que se ejecutan, siguiendo instrucciones del cliente, en el mismo día, para acreditar en la cuenta de la entidad del beneficiario también en el mismo día, en el caso de euros, o el primer día que lo permita el mercado de la divisa en cuestión.
TRASPASOS ENTRE CUENTAS DE LA PROPIA ENTIDAD EN MONEDA EXTRANJERA | Comisión | ||
% | Xxxxxx | Xxxxxx | |
Traspasos entre cuentas del mismo ordenante | Exento | Exento | Exento |
Traspasos a cuentas de terceros | 0,06 % | 0,60 € | 90 € |
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS | Comisión | |
SHA y XXX | ||
% | Mínimo | |
Con proceso totalmente automatizado (con abono en cuenta) | 0,40 | 15,00 € |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 58 | Página 5 de 6 |
4. SERVICIOS ADICIONALES
CONCEPTOS COMPLEMENTARIOS | Comisión por trámite de la transferencia | |
% | Mínimo | |
Por entrega o recepción de efectivo Cuando la orden se realiza con entrega de efectivo y no con cargo en cuenta, se percibirá una comisión adicional | 0,5 | 6 € (máximo 150 €) |
Transferencias emitidas con datos insuficientes o incorrectos: se percibirá una comisión adicional Esta comisión únicamente se podrá percibir cuando el cliente no proporciona la totalidad de los datos previstos en la Nota 5ª del apartado 1 de este Epígrafe “Información a facilitar por el cliente para la aceptación de la transferencia”, siempre que, tras aceptar la entidad la realización de la operación e indicar al cliente el cargo que conllevaría su ejecución, éste se ratifique en solicitar la emisión de la transferencia | 0,20 | 16,00 € |
Localización de datos Cuando el nombre del beneficiario no figure como titular o autorizado en la cuenta indicada por el ordenante, o el CCC o el IBAN recibido no exista o sea erróneo, se percibirá una comisión adicional siempre que, tras aceptar la entidad de la operación e indicar al beneficiario el cargo que conllevaría, éste se ratifique en solicitar la ejecución de la transferencia; en caso contrario, se procederá a la devolución. | 0,30 | 10,00 € (máximo 150 €) |
Anulación, modificación o devolución de transferencias Este servicio cubre cualquier gestión ordenada por el cliente para anular, modificar o intentar retroceder cualquier orden de transferencia ya ejecutada. El precio se percibe incluso si las gestiones resultaran infructuosas por causas no imputables a la entidad. (Además, se repercutirán al ordenante de la transferencia, en su caso, los gastos que la tramitación en destino pueda ocasionar y que sean reclamados tanto por la Entidad de destino como por la Entidad intermediaria) | 0,10 | 36,00 € |
Conceptos complementarios | Importe único |
Acciones especiales Cuando el ordenante instruye que se realicen acciones especiales de aviso, contacto o comunicaciones especiales con el beneficiario, que impida el tratamiento automático de la operación. | 20,00 € |
Justificantes individual Si el ordenante de transferencias u otras órdenes de pago múltiples solicita que la Entidad le expida un justificante individual para cada orden de pago, adicional a la hoja resumen de la liquidación realizada, o solicita que la Entidad envíe el justificante al beneficiario. Si el beneficiario solicita que la Entidad le expida un justificante adicional a la liquidación realizada Si el ordenante de transferencias solicita que la Entidad envíe el justificante al beneficiario, mediante e-mail o cualquier otro medio electrónico de comunicación | 3,00 € por documento 3,00 € por documento 0,30 € por envío |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 58 | Página 6 de 6 |
Si el beneficiario solicita que la Entidad le envíe un justificante adicional mediante e-mail o cualquier otro medio electrónico de comunicación. Cuando a petición del cliente se solicita la recepción de una acuse de recibo mediante SWIFT Cuando a solicitud del cliente se liquiden transferencias a través de cualquier canal, fuera del horario normal en que la Entidad esté abierta al público, se percibirá una comisión adicional | 0,30 € por envío 3,00 € 3,00 € |
Por cada petición de investigación o aclaración Únicamente se podrá percibir del ordenante si la solicitud del cliente se realiza dentro del periodo comprometido por la entidad para la emisión de la transferencia o bien del beneficiario de la transferencia cuando el servicio prestado sea solicitado por el mismo e imputable al negocio subyacente de la transferencia. (Además, se repercutirán al ordenante o al beneficiario de la transferencia, en su caso, los gastos que la tramitación en destino pueda ocasionar y que sean reclamados tanto por la Entidad de destino como por la Entidad intermediaria) | 36,00 € |
Además, se percibirá en concepto de gastos lo siguiente:
Concepto | Gastos |
SWIFT (no será aplicable a las transferencias en euros, Coronas suecas o en Leu (Xxx) rumano entre países de la Unión Europea más Liechtenstein, Noruega e Islandia. | 15,00 € |
Correo | De acuerdo con las tarifas oficiales postales vigentes |
5- LÍNEAS DE RIESGO PARA LA OPERATIVA DE COMERCIO EXTERIOR
En las operaciones de emisión y recepción de transferencias descritas en los apartados anteriores de esta tarifa, que sean financiadas por disposición de una línea de riesgo de Comercio Exterior concedida por la Entidad al cliente solicitante de la financiación, y según corresponda en cada caso, se percibirán las comisiones tarifadas en el Epígrafe 60.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 59 | Página 1 de 3 |
Epígrafe 59. SERVICIOS DE PAGO: TRANSFERENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL MERCADO DOMÉSTICO
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores)
1. Transferencias en coronas suecas o lei rumano, y de importe inferior a 50.000 euros o equivalente, dentro del territorio español
TRANSFERENCIAS EMITIDAS EN CORONAS SUECAS O LEI RUMANO HASTA 50.000 € DE CONTRAVALOR | Comisión por trámite de transferencia SHA | ||
% | Xxxxxx | Xxxxxx | |
Transferencia Normal (con cargo en cuenta) | 3,25 € 2,75 € | 500,00 € 500,00 € | |
- Orden individual - Orden en transmisión o soporte magnético | 0,35 0,25 | ||
Transferencia Urgente (para abonar en el mismo día, con cargo en cuenta (a) | |||
- Orden individual | 0,5 | 18,03 € | 500,00 € |
- Orden en transmisión o soporte magnético | 0,4 | 12,00 € | 500,00 € |
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS EN CORONAS SUECAS O LEI RUMANO HASTA 50.000 € DE EQUIVALENTE, PARA ABONO EN CUENTA | Comisión por trámite de transferencia SHA | ||
% | Xxxxxx | Xxxxxx | |
Transferencia Normal (con abono en cuenta) | 0,075 | 0,50 € | 75.00 € |
(a) Es aquella transferencia en la que, utilizando procedimientos especiales, las entidades intervinientes garantizan que los fondos quedan abonados en la misma fecha de cargo, para lo que se requiere la tramitación de la orden de forma automática. Debe tener las características que permitan el tratamiento automatizado, es decir, ambas cuentas de cargo y abono deben estar identificadas con el BIC e IBAN completo y válido.
2. Transferencias en divisas del EEE, exceptuando euros coronas suecas o lei rumano hasta 50.000 euros de contravalor.
TRANSFERENCIAS EMITIDAS EN DIVISAS DEL EEE (EXCEPTUANDO EUROS, CORONAS SUECAS O LEI RUMANO), HASTA 50.000 € DE CONTRAVALOR | Comisión por trámite de transferencia SHA | |
% | Mínimo | |
Aceptada (proceso totalmente automatizado) Con adeudo en cuenta | 0,60 | 15,00 € |
Comisión adicional por transmisión urgente (b) | 0,05 | 15,00 € |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 59 | Página 2 de 3 |
(b) Para aquellas operaciones que se ejecutan, siguiendo instrucciones del cliente, en el mismo día, para acreditar en la cuenta de la entidad del beneficiario también en el mismo día, en el caso de euros, o el primer día que lo permita el mercado de la divisa en cuestión.
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS PARA ABONO EN CUENTA, EN DIVISAS DEL EEE (EXCEPTO EUROS, CORONAS SUECAS O LEI RUMANO), HASTA 50.000 € O EQUIVALENTE | Comisión por trámite de transferencia SHA | |
% | Mínimo | |
Con proceso totalmente automatizado | 0,40 | 15,00 € |
3. Resto de transferencias.
Excluidas las del EEE, y las realizadas en coronas suecas o lei rumano de importe superior al equivalente de 50.000 euros (Nota 5ª).
TRANSFERENCIAS EMITIDAS | Comisión | |||
SHA Y XXX | OUR | |||
% | Mínimo | % | Mínimo | |
Aceptada (proceso totalmente automatizado) Con adeudo en cuenta | 0,60 | 15,00 € | 0,70 | 36,00 € |
Comisión adicional por transmisión urgente (c) | 0,05 | 15,00 € | 0,05 | 15,00 € |
(c)Para aquellas operaciones que se ejecutan, siguiendo instrucciones del cliente, en el mismo día, para acreditar en la cuenta de la entidad del beneficiario también en el mismo día, en el caso de euros, o el primer día que lo permita el mercado de la divisa en cuestión.
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS | Comisión | |
SHA y XXX | ||
% | Mínimo | |
Con proceso totalmente automatizado (con abono en cuenta) | 0,40 | 15,00 € |
Comisión | ||
CONCEPTOS ADICIONALES: - Transferencias liquidadas por caja - Gastos xx XXXXX (no será aplicable a las operaciones STP, inferiores al contravalor de 50.000 euros en divisa del EEE ,corona sueca o lei rumano) - Correo: de acuerdo con las tarifas postales vigentes | 5‰, mín. 6,00 €. Máx 150 € 12,00 | |
OTRAS OPERACIONES A PETICIÓN DEL CLIENTE: | ||
- Anulación, devolución o modificación ( Nota 1ª) | 20 € | |
- Solicitud de datos relativos a su aplicación, si se requieren | ||
previamente al plazo legal de ejecución de la misma o si se | 20 € | |
trata de datos ajenos a la propia transferencia |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 59 | Página 3 de 3 |
- Solicitud de datos relativos a su origen, que excedan de los que obligatoriamente debe facilitar la entidad al cliente
Traspaso entre cuentas de la propia Entidad:
- Entre cuentas del mismo ordenante
- A terceros
20 €
--
0,25 ‰, mín. 0,6 €
Nota 1ª.- En el caso de transferencias recibidas, esta comisión sólo se percibirá cuando dicha transferencia, siguiendo las instrucciones contenidas en la orden, haya sido abonada al cliente y éste solicite su anulación, devolución o modificación.
Nota 2ª. Cuando se conceda una línea de financiación, será de aplicación el epígrafe 57 Nota 3ª. Opciones de repercusión de comisiones y gastos
El cliente ordenante de una transferencia tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación que instruye realizar. Es decir:
• Si se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones (opción ‘OUR’)
• Si los comparte (opción ‘SHA’)
• Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘XXX’).
Opción ‘OUR’: La entidad del ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden liquidando al ordenante el importe de la orden más las comisiones y gastos de todo el proceso. Por tanto, en destino no se deducirán gastos al beneficiario.
Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos.
El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al beneficiario final el neto correspondiente.
En definitiva, el ordenante paga las comisiones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes.
Opción ‘XXX’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y transferirá a destino el monto resultante.
El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al beneficiario final la cantidad resultante.
Nota 4ª. Los tipos de cambio aplicables en las transferencias emitidas que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo al cliente o que se abonen al cliente en divisa distinta de la recibida serán, bien los publicados diariamente por la entidad para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados con la entidad atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx; todo ello referido al cambio de venta en la fecha de aceptación de la transferencia o al cambio de compra en la fecha de abono.
Para que sea aplicable la tarifa de soporte magnético el número mínimo de órdenes que debe contener cada soporte es de 20.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 60 | Página 1 de 1 |
Epígrafe 60. LÍNEAS DE RIESGO PARA LA OPERATIVA DE COMERCIO EXTERIOR
Especificación | COMISIÓN | ||
‰ | Mínimo | ||
1. | Por Apertura (sobre el límite concedido) | 10 | 150 € |
2. | Por renovación (sobre el límite renovado) | 10 | 150 € |
3. | Por Estudio (ver nota 1) | 5 | 30 € |
4. | Comisión por no disposición de líneas concedidas (ver nota 2) | 5 | -- |
Nota 1 A las operaciones de financiación contenidas en el epígrafe 57 emitidas al amparo de una línea de riesgo previamente concedida no se les aplicará de forma duplicada los gastos de estudio.
Nota 2 Se devengará por meses o fracción y se aplicará sobre el saldo medio no dispuesto, siempre que la disposición sea facultativa por parte del cliente, percibiéndose en cada período de liquidación establecido contractualmente.