DEPÓSITOS A PLAZO Cláusulas de Ejemplo

DEPÓSITOS A PLAZO. EPÍGRAFE 18. SIN CONTENIDO EPÍGRAFE 19. SIN CONTENIDO EPÍGRAFE 20. SIN CONTENIDO EPÍGRAFE 21. SIN CONTENIDO EPÍGRAFE 22.
DEPÓSITOS A PLAZO. 1) A fin de solicitar la apertura de Depósitos a Plazo, EL CLIENTE deberá entregar a EL BANCO una Instrucción de Depósitos a Plazo, debidamente completada y firmada, en el formato que oportunamente le provea EL BANCO. 2) Durante el plazo del depósito EL CLIENTE no podrá efectuar ni solicitar retiros ni realizar incrementos sobre el mismo, salvo los resultantes, de ser el caso, de la capitalización de intereses a que hubiere lugar. En caso que EL CLIENTE opte por el retiro parcial o total del depósito antes del vencimiento pactado, estará sujeto al pago de las comisiones y/o penalidades que establezca el Tarifario de EL BANCO vigente al momento del retiro anticipado. 3) A falta de instrucciones expresas de EL CLIENTE, EL BANCO se encuentra facultado a renovar el Depósito a Plazo a partir de la fecha de su vencimiento, por un período igual al del depósito original y bajo las condiciones que EL BANCO tenga establecidas en la fecha de renovación. 4) La tasa de interés aplicable al depósito, así como la frecuencia de capitalización de intereses y la forma de pago, ya sea de forma periódica o al término del plazo del depósito, serán establecidas por EL BANCO según el monto y/o plazo del mismo.
DEPÓSITOS A PLAZO. Serán aplicables las disposiciones contenidas en las Secciones 1. y 3. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.
DEPÓSITOS A PLAZO. EPÍGRAFE 18. LEASING (ARRENDAMIENTO FINANCIERO) EPÍGRAFE 19. SERVICIO MIXTO DE GESTIÓN DE PAGO (CONFIRMING) EPÍGRAFE 20. FACTORING (Créditos tomados a los cesionarios) EPÍGRAFE 21. CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS GARANTIZADOS EPÍGRAFE 22. BANCA A DISTANCIA FOLLETO DE TARIFAS‌‌‌ ÍNDICE Página 2 de 2 OPERACIONES DE EXTRANJERO‌‌ EPÍGRAFE 50. CONDICIONES GENERALES: Tarifas máximas de comisiones, condiciones y gastos de operaciones en moneda extranjera y en operaciones en moneda nacional derivadas de transacciones con el exterior, aplicables a clientes en España.‌ EPÍGRAFE 51. AVALES Y OTRAS GARANTÍAS SOBRE EXTRANJERO O EN MONEDA EXTRANJERA EPÍGRAFE 52. OPERACIONES CON BILLETES EXTRANJEROS Y CHEQUES DE VIAJE EPÍGRAFE 53. IMPORTACIÓN EPÍGRAFE 54. EXPORTACIÓN EPÍGRAFE 55. SERVICIOS VARIOS EPÍGRAFE 56. SERVICIOS DE PAGO: GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA EPÍGRAFE 57. CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS FINANCIEROS Y FINANCIACIONES EN DIVISAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EPÍGRAFE 58. SERVICIOS DE PAGO: TRANSFERENCIAS DE FONDOS CON EL EXTERIOR Y TRANSFERENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL MERCADO INTERIOR EPÍGRAFE 59. SERVICIOS DE PAGO: TRANSFERENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL MERCADO DOMÉSTICO EPÍGRAFE 60.- LÍNEAS DE RIESGO PARA LA OPERATIVA DE COMERCIO EXTERIOR
DEPÓSITOS A PLAZO. El CLIENTE reconoce que por la naturaleza de esta modalidad de depósito no podrá realizar transacciones y/o operaciones que sean propias de cuentas de ahorros u otras modalidades. De producirse la cancelación anticipada del depósito a plazo fijo, el BANCO pagará al CLIENTE la tasa de interés que corresponde al periodo de permanencia inmediato anterior al que se ubique; la tasa se calculará tomando la menor entre el tarifario que estuvo vigente al momento de apertura del depósito o última renovación y el tarifario actual. El CLIENTE autoriza al BANCO a renovar automáticamente el depósito, capitalizando los intereses generados no cobrados por el mismo plazo al inicialmente pactado, siempre que éste no haya sido cancelado a la fecha de su vencimiento el BANCO aplicará la tasa señalada en el párrafo siguiente. En caso el CLIENTE no se encuentre de acuerdo con las condiciones aplicables a la renovación del depósito podrá cancelarlo mediante el uso de cualquier medio de comunicación directo que hubiera sido habilitado o que en el futuro sea habilitado por el BANCO, de lo contrario se entenderá su total aceptación a las mismas. En caso de renovación del depósito a plazo fijo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Gestión de Conductas xx Xxxxxxx, será posible la modificación de las tasas de interés en los siguientes casos: (i) por la renovación del depósito, para lo cual el BANCO comunicará mediante Medios de Comunicación Directos si estas suponen un perjuicio al CLIENTE conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 5 del Contrato; (ii) cuando exista efectiva negociación (evidenciándose que el CLIENTE influyó en su determinación), en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones. La tasa de interés y la frecuencia de capitalización aplicables serán las fijadas por el BANCO según el plazo efectivo del depósito conforme a su tarifario vigente el cual se encuentra a disposición del CLIENTE en todas las oficinas que brinden atención al público o en su página web. El pago se hará en la forma y frecuencia que señale el BANCO en la Cartilla de Información correspondiente. La disponibilidad de los fondos se tendrá al día siguiente del vencimiento. Cuando el último día sea xxxxxx, xxxxxxx o feriado, el vencimiento se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día hábil siguiente. Para el caso de renovación, se aplicará la tasa de interés que se encuentre vigente a la fecha de renovación conforme al tarifario del...
DEPÓSITOS A PLAZO. Depósitos a plazo en moneda nacional y extranjera. Los Depósitos a Plazo podrán constituirse a Plazo Fijo o Renovable, contando con las siguientes características: 1. Depósito a Plazo Fijo es aquel que se estipula con fecha de vencimiento y, llegado dicho vencimiento, se cancela indefectiblemente y el capital, más los intereses devengados, son acreditados en la cuenta que hubiera indicado el Cliente en el momento de la constitución del depósito, o en cuenta a la vista. 2. Depósito a Plazo Renovable es aquel que, llegada la fecha de su vencimiento, se renueva automáticamente por iguales períodos. En este caso el Banco podrá modificar la tasa pactada inicialmente y aplicar la tasa vigente en pizarra a la fecha de la renovación. El Cliente tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la renovación, para instruir su cancelación y disponer del mismo, o para negociar nuevas condiciones.‌
DEPÓSITOS A PLAZO. DE FONDOS MUTUOS
DEPÓSITOS A PLAZO. El depósito a plazo fijo es un depósito dinerario constituido por EL CLIENTE considerando un determinado plazo, el cual está representado en un certificado de depósito a plazo fijo nominativo y no negociable.
DEPÓSITOS A PLAZO. 2.5.-El depósito a plazo fijo es un depósito dinerario constituido por EL CLIENTE considerando un determinado plazo, el cual está representado en un certificado de depósito a plazo fijo nominativo y no negociable. 2.6.-LA FINANCIERA entregará a EL CLIENTE un certificado de depósito a plazo fijo o Cartilla de Información (entendiéndose establecidos en un solo documento), conforme a las condiciones que LA FINANCIERA tenga establecida y que se señale en el mismo documento, el cual forma parte de este contrato; dicho documento deberá ser suscrito por EL CLIENTE y el representante autorizado de LA FINANCIERA. 2.7.-El plazo de este contrato se encuentra determinado por la vigencia del presente depósito a plazo fijo, el mismo que es establecido en el certificado de depósito a plazo fijo o en la Cartilla de Información. 2.8.-LA FINANCIERA establecerá un monto mínimo para la apertura de un depósito a plazo fijo, el mismo que podrá publicitarlo en sus agencias y en la página web de LA FINANCIERA. 2.9.-No se podrá incrementar/decrementar el capital del depósito, salvo que el mismo sea cancelado, y se constituya uno nuevo. Las condiciones establecidas al momento de abrir el nuevo depósito serán las que se encuentre ofreciendo LA FINANCIERA en sus agencias y en su página web. 2.10.-El depósito a plazo fijo no es transferible y solo puede ser cobrado por EL CLIENTE de manera personal o a través de sus apoderados o representantes acreditados. 2.11.-El depósito a plazo fijo puede ser afectado como garantía de obligaciones a favor de LA FINANCIERA. 2.12.-El plazo mínimo de un depósito a plazo fijo es de 30 días, pudiendo tener plazos mayores de acuerdo a lo que LA FINANCIERA ofrezca al público al momento de su apertura, en sus oficinas y/o agencias y en su página web.

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