Comercio Electrónico Cláusulas de Ejemplo

Comercio Electrónico. Las Partes reconocen el creciente rol del comercio electrónico en el comercio entre ellas. Con el objetivo de apoyar las disposiciones de este Acuerdo con el comercio de mercancías y servicios, las Partes se comprometen a intensificar su cooperación sobre comercio electrónico para su beneficio mutuo. Para tal efecto, las Partes han establecido el marco contenido en el Anexo I (Comercio Electrónico).
Comercio Electrónico. Certificado SET (Transacción Electrónica Segura) (Nota 9ª) COMISIÓN
Comercio Electrónico. En tanto lo permita la ley aplicable, las partes llevarán a cabo sus operaciones comerciales utilizando medios electrónicos, bajo los cuales las partes transmitirán y recibirán electrónicamente documentos de compra y venta jurídicamente vinculantes ("Documentos"), incluyendo abonos electrónicos de IBM a la cuenta corriente bancaria del Proveedor previamente especificada. Un Documento se entenderá recibido al momento de su llegada al buzón de correo de la parte receptora o a su dirección de Internet. La parte receptora deberá notificar rápidamente a la parte remitente si se recibe un Documento de forma ininteligible, siempre y cuando sea posible identificar a la parte remitente, y si no cumple con notificarla, prevalecerá el registro de la parte remitente sobre el contenido de dicho Documento. Salvo que el Proveedor lo hubiera remitido previamente, con el propósito de iniciar la transferencia electrónica de los pagos asociados a una Orden de Compra, el Proveedor deberá proporcionar la información requerida por IBM para habilitar dicha transferencia como requisito para el pago.
Comercio Electrónico. Subsección 1
Comercio Electrónico. A la compraventa de productos y/o servicios vía Internet.
Comercio Electrónico. 2.1. Conceptos básicos de comercio electrónico 2.1.1. Introducción al comercio electrónico.
Comercio Electrónico. La Internet, la llamada “red de redes”, sin normas registradas, ha experimentado una expansión internacional debido al número de usuarios y a su utilidad en la vida cotidiana; ha cambiado así la manera en que los particulares, las empresas y los gobiernos realizan sus actividades comerciales. Entre las actividades que se realizan a través de la red, se encuentra el llamado Comercio Electrónico, que según algunos autores se encuentra en sus primeras fases de evolución, la cual tiene lugar en un entorno tecnológico y comercial en constante transformación.1 El Comercio Electrónico2, normalmente se encuentra ligado al uso de las computadoras y de la Internet3; sus características principales son su naturaleza internacional e interdisciplinaria4.
Comercio Electrónico. La Universidad podrá desarrollar a través de este instrumento las negociaciones que requiera, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia. En tal sentido se contemplará en su momento todo lo referente a la oferta, la aceptación de la misma, sus elementos esenciales, el perfeccionamiento de las órdenes contractuales o contratos, su formación, su validez, la modificación y existencia de los mismos. Igualmente se considerarán todos aquellos actos que comportan relación con los negocios jurídicos generados del comercio electrónico, como son: la utilización de mensajes de datos, los documentos electrónicos, el sistema de información, el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos, su fuerza probatoria, la integridad del mensaje, su equivalencia funcional (encriptada), la firma digital, entre otros.
Comercio Electrónico. 1. Uso de la plataforma de negociación, códigos de acceso y seguridad • La Compañía le proporcionará Códigos de acceso para ingresar en línea al sitio web de la Compañía y/o a las plataformas comerciales, de este modo podrá realizar solicitudes de cualquier servicio o producto de la Compañía y realizar transacciones por medio de ella. Además, podrá ingresar a las Plataformas y Sito Web de la Compañía con el uso de una computadora personal, un teléfono inteligente o cualquier otro dispositivo similar que esté conectado a Internet. En este sentido, usted comprende que la Compañía puede, a su absoluta discreción, cancelar su acceso a los sistemas de la Compañía para proteger tanto los intereses de la Compañía como los suyos y garantizar la eficacia de los sistemas. Usted acepta que mantendrá los Códigos de acceso en un lugar seguro elegido a su discreción y no los revelará a ninguna otra persona. No procederá y evitará proceder en cualquier acción que probablemente pueda permitir el acceso , uso irregular o no autorizado de las Plataformas y Sito Web. • Usted acepta no intentar abusar de las Plataformas de la compañía y Sitio Web con la intención de obtener ganancias ilegales. • Usted es responsable de todos los actos u omisiones que ocurran dentro del sitio web utilizando su información de registro. Si cree que alguien ha usado o está usando su información de registro, nombre de usuario o contraseña para acceder a cualquier Servicio sin su autorización, debe notificar a la Compañía de inmediato. Debe hacer todo lo posible para mantener los Códigos de acceso en secreto y solo para usted, ya que usted será el único responsable de cualquier Orden recibida por la Compañía a través de sus Códigos de acceso en su Cuenta comercial y la Compañía considerará la orden como si hubiera sido solicitada por usted. En los casos en que se asigne a una tercera persona como representante autorizado para que actúe en su nombre, usted será responsable de todas las Órdenes realizadas a través y bajo la Contraseña de la cuenta del representante. • La Compañía no permite operar con más de una (1) cuenta que haya sido creada con varias direcciones de correo electrónico por el mismo cliente. De manera similar, podemos limitar la cantidad de cuentas comerciales mantenidas por cualquier persona o dentro de un solo hogar, a nuestro exclusivo criterio. Usted acepta que la Compañía, sin previo aviso, tome tal medida para proteger nuestro sistema. • Usted es responsable de monitorear su C...
Comercio Electrónico. 1. Se considera comercio electrónico la modalidad de venta a distancia basada en la transmisión de datos por redes de teleco- municaciones. 2. Las comunicaciones que, dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, se realicen a través de un medio electrónico deberán identificarse claramente como comerciales. 3. Las empresas inscritas en el Registro de Empresas de Venta a Distancia previsto en esta Ley, que ejerzan la actividad de comer- cio electrónico: a) deberán disponer de los sistemas adecuados para que el comprador pueda almacenar y reproducir los datos relativos a las condiciones aplicables a la transacción comercial, b) deberán disponer los medios técnicos para identificar y corre- gir los errores de introducción de datos antes de efectuar el pedido, así como para comunicarle la aceptación de éste, c) deberán acreditar que disponen de sistemas apropiados para registrar a los titulares de cuentas de correo electrónico que no deseen recibir comunicaciones comerciales. 4. Las ventas celebradas por vía electrónica tendrán plena validez y sus efectos serán los mismos que los previstos con carácter general para la modalidad de venta a distancia, sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal sobre contratación telefóni- ca o electrónica con condiciones generales de contratación.