CARTERA COMERCIAL CARTERA DE CONSUMO Sucursal Fecha / / Nro Asesor Apellido y Nombres Solicitud Nº
CARTERA COMERCIAL | CARTERA DE CONSUMO | ||||
Sucursal | Fecha | / / | Nro Asesor | ||
Apellido y Nombres | Solicitud Nº |
Los siguientes, términos y condiciones generales regirán el funcionamiento de los productos y servicios contratados por el “Cliente” e incluidos en la Solicitud de Productos y Servicios que oportunamente esté suscripta por éste y de la cual las presentes Reglamentaciones y Condiciones Generales forman parte integrante. El término “Cliente” incluye a los cotitulares y adicionales que firmen la presente Reglamentación y Condiciones Generales y toda aquella documentación que se adjunta, quienes asumirán en todos los casos responsabilidad solidaria, ya sea que ejerzan orden conjunta o recíproca, por sí o por terceros. Tratándose de más de un “Cliente” los compromisos se consideran en plural.
EMISION DE TARJETA DE CRÉDITO |
La relación entre el usuario (en adelante el “Cliente”) y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (en adelante el “Banco”) correspondiente a la Tarjeta de Crédito solicitada, se regirá de conformidad con la Ley N° 25.065, por lo dispuesto en la Solicitud de Productos y Servicios y por las siguientes cláusulas y condiciones: A. Definiciones. Banco Emisor: es el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Entidad Administradora: es la sociedad administradora de cada Sistema de Tarjeta de Crédito. Establecimiento Adherido: son los comercios, establecimientos o instituciones de cualquier tipo o especie que, estando adheridos a un Sistema de Tarjeta de Crédito, proporcionan obras, bienes o servicios al Usuario, aceptando percibir el precio de los mismos, mediante el Sistema de Tarjeta de Crédito. Tarjeta de Crédito: es el instrumento material de identificación del Usuario que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología emergente de la relación contractual que surge del presente contrato entre el “Banco” y el “Cliente”. Titular de la Tarjeta de Crédito (Usuario Titular/ Cliente Titular): es la persona humana habilitada para el uso de la Tarjeta de Crédito, y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente, o realizados por los autorizados por el mismo. Usuario Adicional de la Tarjeta de Crédito (Cliente Adicional): es aquel que está autorizado por el Titular para realizar operaciones con Tarjeta de Crédito, con cargo a su Cuenta de Tarjeta, a quien el” Banco” le entrega un instrumento de idénticas características que al titular. Usuario: dicho término en forma indistinta hace referencia al Titular de la Tarjeta o al Usuario Adicional.Saldo Financiado: Es el resultado de restar al Saldo Anterior los Pagos y Ajustes (Pases a Gestión y Xxxx, Refinanciaciones, Bonificaciones, Planes de Financiación, etc). Movimientos No Financiables: son los conceptos que no se permiten financiar, tales como: Adelantos de Caja, Gastos Administrativos, Intereses, Sellados, Impuestos, Pago Mínimo Anterior Impago, Cargo por Exceso en el Limite de Compra, Ajustes No Financiables (Ajustes por Pago Erróneo, Cargos por Cancelación de Planes de Financiación, etc) y cualquier otro movimiento que en el futuro se determine como no financiable. B: Condiciones Generales. 1. Por el presente “el/los Cliente/s” solicita/n la adhesión al Sistema de Tarjeta, por lo que, una vez aceptada la Solicitud el “Banco” se compromete a abrir y administrar una cuenta a nombre del “Cliente”. El “Cliente” declara conocer que la misma se considerará aceptada por el Banco en caso que éste lo manifieste expresamente por escrito, como asimismo en caso que proceda a emitir una tarjeta de crédito a nombre del Cliente, para su uso exclusivo. La entrega de la tarjeta constituye plena prueba del presente Contrato de Tarjeta de Crédito, conforme los términos, limites asignados y condiciones que rigen su uso. El/Los “Cliente/s” estará/n sujeto/s a la solicitud, a los términos y condiciones que se establecen en ella, como así también por las estipulaciones de la Ley N° 25.065, acerca de los cuales manifiesta/n su expresa conformidad. 2. Por expreso pedido del “Cliente” Titular, el “Banco” podrá emitir otras tarjetas a nombre de quien éste designe, denominados “Clientes Adicionales”, siempre que ellos reúnan las condiciones exigidas por el “Banco”, subsistiendo al respecto, la responsabilidad del “Cliente” Titular respecto de todos los actos que realicen los Adicionales. El uso de la tarjeta por el “Cliente” Adicional significa la total aceptación por éste de las condiciones aquí establecidas. La designación de un menor de edad, como Adicional, implica el otorgamiento por parte del Titular, de un mandato a favor del menor, para la adquisición de bienes y servicios, por su cuenta y orden (Art. 1323 Código Civil y Comercia l). 3. Mediante la tarjeta el/los “Cliente/s” podrá/n efectuar adquisiciones de bienes y/o servicios en los Establecimientos o Comercios Adheridos al Sistema de Tarjetas del país o del exterior. Los comprobantes de compras y/o gastos realizados en el extranjero, cualquie ra fuese su país de origen y moneda, y los realizados en nuestro país con obligaciones estipuladas en moneda extranjera, le serán facturados al “Cliente” Titular a su equivalente en dólares estadounidenses y responderá a su pago en dicha moneda, o en pesos al tipo de referencia que fije el Banco Central de la República Argentina para las operaciones en dólares estadounidenses al momento del efectivo pago, declarando el “Cliente” que la operación se encuentra dentro de los márgenes autorizados por el B.C.R.A. para este tipo de operaciones. En el supuesto que no existiera en la República Argentina mercado de cambio, se tendrá en cuenta para el cálculo la relación de cotización entre el peso y el dólar estadounidense en el mercado libre de cambio tipo comprador de la ciudad de Zurich (Suiza) o de Londres (Inglaterra) a opción del “Banco”. En caso de autorización de débito automático, los consumos en moneda extranjera, expresados en dólares estadounidenses conforme lo estipulado en el párrafo anterior, serán debitados de la cuenta del “Cliente” Titular abierta en Pesos al tipo de referencia que fije el Banco Central de la República Argentina para las operaciones en dólares estadounidenses, vigente a la fecha del efectivo débito, salvo que el “Cliente” Titular opte expresamente por efectuar los pagos en dólares estadounidenses comunicándolo mediante notificación fehaciente con no menos de 48 hs. de anticipación a la fecha del vencimiento. 4. La Tarjeta de Crédito tendrá un plazo de vigencia de 3 (tres) años. Al vencimiento podrá ser renovada automáticamente por periodos iguales y consecutivos, salvo notificación escrita en contrario por un medio fehaciente por parte del/los “Cliente/s” Titular/es cursada al “Banco” con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha del comienzo del nuevo período o de las sucesivas renovaciones. . Al respecto, el “Banco” se obliga a notificar al “Cliente” Titular en los tres (3) últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que operará el mismo y el ejercicio de la renovación automática, salvo manifestación en contrario en su caso. 5. El/los “Cliente/s” Titulares podrán rescindir a su sola voluntad el presente, sin necesidad de invocar causa alguna y sin que ello de lugar a indemnización alguna, para lo cual deberá/n comunicarlo fehacientemente por escrito tal decisión al “Banco”, devolviendo la Tarjeta Titular y las Tarjetas Adicionales, si las hubiera y abonar el total de la deuda generada en las condiciones pactadas. El “Banco” podrá rescindir este Contrato en forma unilateral cuando existan causas objetivas vinculadas a la operatoria del “Cliente”, el uso del |
producto y/o el origen de los fondos o su destino así como también cuando la cuenta o el “Cliente” registren movimientos u operaciones y/o consumos que no guarden razonabilidad con la actividad y/o patrimonio declarado; si se comprobara que el “Cliente” faltó a la verdad total o parcial en las declaraciones realizadas al solicitar la apertura de la cuenta y/o en declaraciones posteriores solicitadas por el “Banco” y/o cuando razones operativas así lo determinen. El “Banco” notificará su decisión de rescindir el Contrato al/los “Cliente/s” con una antelación no menor de sesenta (60) días, lo cual es aceptado por este/estos de conformidad, comprometiéndose a abonar la totalidad del saldo deudor de la cuenta de Tarjeta y sus Adicionales, existente en ese momento. El “Banco” podrá disponer en cualquier momento – expresando causa justificada - la anulación de la/s tarjeta/s adicional/es, en cuyo caso “el Cliente Titular” se compromete a devolver la/s tarjeta/s vigente/s inmediatamente, así como a no seguir haciendo uso de ella/s con posterioridad a esta circunstancia. 6. En caso de hurto, robo o extravío de la Tarjeta del “Cliente/s” Titular/es o Adicional/es, el “Cliente” Titular procederá inmediatamente a dar aviso al Centro de Denuncias de la Tarjeta de Crédito correspondiente el que tendrá carácter precautorio. La comunicación de tal circunstancia la efectuará telefónicamente al teléfono de denuncias VISA / MASTERCARD (Tel N° 0000-000-0000 desde Argentina y 00-00-0000-0000 desde el exterior / 0000-000-0000 desde Argentina y 00-00-0000-0000 desde el exterior) respectivamente, o a los que se informen en los resúmenes de cuenta en caso que los números sean modificados. Posteriormente deberá ratificar la denuncia personalmente en el “Banco”, acompañando la denuncia que efectuare previamente ante la autoridad policial o la que resultare competente en razón del lugar y al Centro de Denuncias de Tarjeta de Crédito. El “Cliente” Titular y sus Adicionales - si lo hubieren - serán responsables de cualquier compra y/o gasto que se efectuara con la/s tarjeta/s hasta la hora de recibida la denuncia por el Centro de Denuncias de la Tarjeta de Crédito correspondiente. En caso de haber omitido el trámite de aviso al Centro de Denuncias del Sistema de tarjeta de crédito el “Cliente” Titular y sus Adicionales serán responsables de todos los gastos y/o compras que se produjeran con las tarjetas hasta su vencimiento o eventual recupero por el “Banco”.. 7. Las Tarjetas son personales e intransferibles. Su utilización fuera de los fines específicos para los cuales se otorga no genera obligación o responsabilidad alguna para el “Banco”. Para efectuar compras y utilizar servicios, el “Cliente” Titular y los Adicional/es deberán exhibir la tarjeta al Establecimiento adherido, como así también el documento de identidad y firmar el respectivo comprobante, lo que implicará el recibo de las mercaderías o servicios adquiri dos. Asimismo, el “Cliente” también podrá hacer compras y consumos por ventas telefónicas o vía internet, con las facilidades que brindan dichos aplicativos. Este hecho implica expresa autorización al “Banco” a cargar el importe de la operación en la cuenta de Tarjeta que el “Banco” administra cuyo titular es el “Cliente”, y posteriormente imputarlo en el resumen de cuenta mensual. La firma de los comprobantes de venta implicará el otorgamiento de recibo de las mercaderías o servicios adquiridos, quedando autorizado el “Banco” a incluir el importe consignado en tales comprobantes como cargos en el Resumen de Cuenta. El “Banco” no es parte en las controversias que puedan suscitarse entre los Usuarios y los establecimientos adheridos por la cantidad, calidad, vicios o defectos y oportunidad de cumplimiento de las operaciones de adquisición de mercaderías o prestación de servicios que hubiesen concertado mediante el uso de la Tarjeta. En estos supuestos el usuario deberá igualmente abonar los cargos indicados en el Resumen de Cuenta y dirimir sus controversias en el ámbito que corresponda. La mera tenencia por parte del Establecimiento adherido, del aludido comprobante completado mediante la utilización de la tarjeta, hace presumir que fue el Titular de la Tarjeta y/o sus Adicional/es quien/es adquirió/adquirieron la mercadería o servicio. Las Tarjetas son de propiedad del “Banco”. Los Usuarios a quienes se haya emitido una Tarjeta son meros tenedores de la misma en nombre del “Banco”, y tienen única y exclusivamente el derecho a usarla en la forma prevista en el presente Contrato. 8. Los “Clientes”, tanto Titular como Adicionales se obligan a utilizar las Tarjetas contrayendo obligaciones que no superen los límites del Crédito acordado por el “Banco”. El límite de compra que figurará en el resumen de cuenta mensual, constituye su capacidad máxima de endeudamiento y opera para el conjunto de las Tarjetas otorgadas. Este límite podrá ser superior o igual al límite de crédito asignado para financiación y el saldo de la deuda más las nuevas compras del mes no podrán superarlo. En el supuesto de que por alguna circunstancia lo superara, el “Banco” podrá denegar las operaciones, anular y pedir la retención de la/s tarjeta/s,. No obstante ambos límites (compra y crédito) podrán ser aumentados o disminuidos periódica y automáticamente por el “Banco”, efectuando la notificación correspondiente en la forma y plazo determinado en las Disposiciones Complementarias en los casos que asi corresponda o ante solicitud escrita por el Cliente Titular y debidamente aprobada por el “Banco”. Límite de Compra: es el importe máximo del saldo deudor que puede registrar una Cuenta en un periodo. Límite de Financiación: es el importe máximo del saldo deudor que un titular de cuenta puede diferir para períodos siguientes. 9. El/los “Cliente/s” podrán, previo acuerdo del “Banco”, solicitar adelantos de dinero en efectivo a través de cajeros automáticos que el “Banco” habilite a tal efecto en el país (en un solo pago o en plan de cuotas) o en cualquier lugar del mundo (en un solo pago) donde funcionen entidades pertenecientes al sistema de la tarjeta solicitada y que brinden este servicio, mediante el uso de sus códigos de identificación personal (P.I.N.), de conocimiento exclusivo del cliente remitido por la respectiva Administradora de Tarjeta. Queda entendido que el “Banco” a su solo criterio podrá acceder o no a otorgar este tipo de franquicia, fijando en su caso el monto que estime conveniente. El PIN será totalmente personal y no puede ser divulgado bajo ninguna circunstancia, por lo que es de exclusiva responsabilidad del/los “Cliente/s” la conservación y el uso correcto del PIN, como de los otros datos personales que facilitan el cumplimiento de las consultas e instrucciones. El “Cliente” reconoce sin reservas las transacciones que se hagan por intermedio de sus respectivas tarjetas y de su PIN y aceptan los saldos deudores que arroje su liquidación de estado de cuenta con tal motivo. El presente documento, la constancia de entrega de la tarjeta de crédito y los registros de las cintas auditoras de el/los Cajeros Automáticos en que se realicen las operaciones, constituyen prueba suficiente de las operaciones realizadas. Es de conocimiento del “Cliente” Titular y Adiciona/les que los anticipos le serán efectuados en la moneda del país donde tenga lugar, siendo facturados en dólares estadounidenses los realizados en el exterior. En estos casos, se devengarán intereses desde la fecha de operación y sobre dichos anticipos percibidos, y será la tasa pactado indicada en la cláusula 14, con más la comisión o el arancel que se detalla en la solicitud suscripta por el “Cliente” que se anexa y forma parte integrante del presente, o las que en el futuro determinen para este tipo de operaciones, las que serán dadas a conocer a través del resumen de cuenta. El “Cliente” Titular” y sus adicionales - si los hubiere - excluye/n al “Banco” de cualquier tipo de responsabilidad por el eventual incumplimiento de este servicio por razones ajenas al “Banco”, en especial por la falta de observancia por parte del “Cliente” Titular y/o de sus adicionales - si los hubiera - de las estipulaciones y condiciones previstas en el presente, y las consecuencias que ello ocasione. Se entiende por Límite de Adelantos de |
Efectivo (el que figurará en el resumen de cuenta mensual) el importe máximo (en pesos y/o dólares) que el Titular y/o Adicionales de una Cuenta puede solicitar para que se le entregue a través de cajeros automáticos, entre dos fechas de cierre consecutivas. En particular: a) Visa: el adelanto solo puede ser solicitado por cajeros automáticos, en el país y en el exterior del país. b) Mastercard: el adelanto se puede solicitar solo por cajeros automáticos, en el país y en el exterior del país. 10. El adelanto será otorgado en la moneda de curso legal del país donde tenga lugar tal adelanto, siendo facturados en dólares estadounidenses los realizados en el exterior, como así también los otorgados en la Argentina en moneda extranjera. Serán facturados en moneda de curso legal de la República Argentina los otorgados en el país y en dicha moneda. 11. En el supuesto que ante la solicitud expresa del “Cliente” Titular, el “Banco” accediera a otorgar tarjeta/s adicional/es, el “Cliente” Titular se constituye en liso, llano y principal pagador de todas las compras y/o gastos originados por la utilización de ésta/s, la/s que deberá/n tener el mismo resumen de cuenta, comprometiéndose a pagar dichas compras y/o gastos al “Banco” en idénticas condiciones que los de su Tarjeta personal, sin beneficio de división ni excusión. 12. Mensualmente, el “Banco” remitirá al domicilio denunciado en las presentes y en la Solicitud de Productos y Servicios por el “Cliente” Titular o al indicado con posterioridad de manera fehaciente al “Banco”, el Resumen de su Cuenta de Tarjeta, con el detalle de la deuda registrada en la misma por la utilización del Crédito acordado o por adelantos, cargos, impuestos y comisiones, así como de los créditos a su favor, registrados en el periodo mediante la utilización de la tarjeta titular y/o sus adicionales, indicando el saldo de la Cuenta de Tarjeta, fecha de cierre y de vencimiento. El hecho de estar ausente del domicilio al cual el “Banco” le remite el resumen de cuenta, no excusará al “Cliente” Titular de satisfacer el pago en término. Si el Resumen de Cuenta no llegase a poder del “Cliente” Titular, subsistirá la responsabilidad del “Cliente” de pagar el importe determinado en el Resumen de Cuenta. A tal efecto, “el Cliente” dispone de los siguientes canales de consulta, según corresponda, a saber: Centro de Servicios Visa (0810-666-3400) / MasterCard (0000-000-0000) ó al Call Center del Banco (0800-444-6273) para solicitar el saldo de la cuenta de tarjeta de crédito, monto del pago mínimo, con anterioridad a la fecha prevista para su vencimiento. La copia del resumen de cuenta se encontrará a disposición del titular en la Sucursal del “Banco” emisora de la tarjeta. Las fechas de cierre de facturación de la tarjeta de crédito son las que a continuación se indican: Tarjeta VISA Empleados de la Administración Pública Provincial (APP), Empleados Privados cuyos empleadores mantengan con el BANCO Convenio de Pago de Haberes (PPH), Visa Agro, Mercado Abierto, Referido y Jubilados: Penúltimo jueves de cada mes. Tarjeta MasterCard Empleados de la Administración Pública Provincial (APP), Empleados Privados cuyos empleadores mantengan con el BANCO Convenio de Pago de Haberes (PPH), Mercado Abierto, Referido: Penúltimo jueves de cada mes. 13. El Resumen de Cuenta mensual indicará el importe mínimo que el “Cliente” deberá abonar al vencimiento, el que se denominará Pago Mínimo, y consignará bajo la denominación Pago Total el saldo total adeudado. La composición del pago mínimo se establece inicialmente del computo de los conceptos que a continuación se determinan: el 100% de los intereses y cargos del período; 15% de saldos adeudados de períodos anteriores; 15% de las compras en un pago y en cuotas; el 100% de adelantos en efectivo; el 100% de todo saldo que exceda el límite de crédito asignado y el 100% de Pago Mínimo anterior impago.. Los porcentajes aquí antes determinados podrán ser aumentados por El BANCO previa comunicación al Cliente en la forma y plazos establecidos en la presente Reglamentación, Titulo Disposiciones Complementarias Aplicables a todos los Productos y Servicios. El “Cliente” deberá cancelar el importe resultante de la liquidación de la siguiente manera: a) abonar los importes que integren el pago mínimo consignado en la liquidación, b) el “Cliente” podrá abonar cualquier suma comprendida entre el pago mínimo informado y el pago total, importe ambos que constan en la liquidación respectiva; c) sobre los saldos impagos que resulten se devengarán intereses compensatorios por financiación; d) se calcularán intereses punitorios sobre el pago mínimo impago y será el equivalente al 50% de los intereses compensatorios pactados. El saldo acreedor que eventualmente se registre en la cuenta del “Cliente” no devengará intereses. Tal saldo será aplicado por el “Banco” a cancelar o a compensar total o parcialmente futuros saldos deudores que esa cuenta registre. Para el caso en que el “Cliente” Titular autorice expresamente al “Banco” a debitar de alguna de sus cuentas el importe correspondiente al pago mínimo o pago total de sus resúmenes de cuenta de Tarjeta, éste procederá, al vencimiento del resumen de cuenta de la Tarjeta, o en cualquier otro momento hasta la fecha del cierre de operaciones del resumen en que se registren fondos, a debitar de su Caja de Ahorros - en caso de tener saldo - o Cuenta Corriente, el importe respectivo. De no renovarse la/s tarjeta/s por decisión de cualquiera de las partes, el “Cliente” Titular deberá abonar el saldo total adeudado, más los intereses compensatorios o financieros, moratorios y/o punitorios y cualquier otro cargo o derecho que tuvieren lugar. 14. La tasa de interés compensatorio por financiación, intereses compensatorios y adelanto en efectivo que se aplicará al inicio de la relación, por el primer período, no superará la estipulada en la solicitud que conforma una unidad con el presente. La tasa de interés compensatorio será variable y, de conformidad a la Ley N° 25065, no podrá superar en más del 25% a la tasa promedio ponderada de préstamos personales otorgados por el “Banco” en el mes anterior. La entidad comunicará la modificación de la tasa de interés compensatorio por financiación en el resumen de cuenta del período anterior a su aplicación. Dichos intereses se devengarán sobre saldos financiados, entre la fecha de vencimiento del resumen mensual corriente y la fecha del primer resumen mensual anterior, de donde surgiera el saldo adeudado. Los intereses compensatorios y punitorios se devengarán desde la fecha de vencimiento del resumen de cuenta hasta la cancelación de lo adeudado. En todos los casos, la xxxx de los Usuarios generará a favor del “Banco” la posibilidad de proceder, sin aviso previo a los Usuarios, a la suspensión de las Tarjetas de Crédito, sin rescisión, comunicando tal circunstancia mediante los boletines protectivos o comunicaciones que cumplan similar efecto y/o solicitando a los establecimientos adheridos la retención de las Tarjetas de Crédito, o bien ejercer la resolución de la relación. 15. El “Cliente” deberá hacer efectivo el pago hasta la fecha límite que se indique en el respectivo Resumen de Cuenta, en el domicilio del “Banco”. La falta de pago de los importes exigibles ocasionará automáticamente la xxxx de pleno derecho a su vencimiento, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, devengándose desde la xxxx y |
hasta su total cancelación los respectivos intereses compensatorios y punitorios, como así también los cargos y comisiones que así correspondan conforme tarifario. 16. En caso de falta de pago del mínimo exigido por el “Banco” en el tiempo acordado, el “Banco” podrá inhabilitar temporaria o definitivamente la/s Tarjeta/s, pudiendo incluso declarar la caducidad de los plazos pendientes, si los hubiera. En tal caso podrá el “Banco” ejecutar el saldo deudor impago, indicado en el Resumen de Cuenta. Será a cargo del titular la rehabilitación de la misma. 17. El “Cliente” Titular se compromete a pagar al “Banco” a partir de la fecha de recepción de la Tarjeta con el resumen de cuenta de sus compras y/o gastos, la suma que corresponda en concepto de derecho de emisión de tarjeta, envío de resúmenes (cargos administrativos), compras en el exterior, comisión anual por renovación de tarjeta titular, comisión anual por renovación de tarjeta adicional, consultas de estado de cuentas y pagos por ATM´S, adelantos en efectivo, compras, y débitos que se practiquen en su cuenta, intereses de financiación, compensatorios, moratorios y punitorios, aranceles reglamentarios por compras y/o adelantos en efectivo en el exterior y otros cargos originados por utilizar la disponibilidad que otorga el “Banco” Emisor por el sistema de línea de crédito en la forma y plazo que éste le indique, todos ellos en caso de corresponder, como así también los impuestos que graven las operaciones que al efecto se practiquen. 18. El contenido del Resumen de Cuenta se tendrá por reconocido y aprobado por el “Cliente” Titular o Adicionales, si no fuera observado por ellos por medio fehaciente dentro de los treinta (30) días contados desde su recepción. La observación deberá contener detalladamente las causas en que se funda, con indicación concreta de los errores motivo de impugnación. La conformidad expresa o tácita de un resumen de cuenta importará el reconocimiento del respectivo saldo, así como la legitimidad y validez de las compras o gastos que en él figuren, no excluyendo la validez y legitimidad de otras compras y gastos efectuados durante ese periodo o en los periodos anteriores que no fueron presentadas en término por los comercios adheridos o estén pendientes de liquidación, las que figurarán en resúmenes posteriores. El “Banco” acusará recibo de la impugnación dentro de los 7 (siete) días corridos de recibida y, dentro de los 15 (quince) días siguientes, corregirá el error si lo hubiere o explicará la exactitud de la liquidación aportando copia de los comprobantes o fundamentos que acreditan la veracidad de la liquidación. El plazo de corrección se ampliará a 60 (sesenta) días en las operaciones realizadas en el exterior. Dadas las explicaciones por el “Banco”, el “Cliente” Titular debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de siete días corridos de recibidas. Vencido el plazo sin que el “Cliente” Titular se expida, se entenderán tácitamente aceptadas las explicaciones. Si el “Client e” Titular observare las explicaciones otorgadas por el “Banco”, este último deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo xx xxxx días (10) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial. Mientras dure el procedimiento de impugnación el “Banco” no impedirá ni dificultará el uso de la Tarjeta de Crédito mientras no se supere el límite de compra. Hasta tanto se resuelva la cuestión, el Usuario deberá afrontar, como mínimo, el pago del monto mínimo pactado, por los rubros no cuestionados de la liquidación. Dicho pago no implicará la aceptación del resumen de cuenta practicado por el “Banco” e impugnado por el “Cliente” Titular. La omisión de la impugnación dentro del lapso fijado, dará al resumen la calidad de cuenta probada por el “Cliente” Titular, líquida y exigible, aún alegando posteriormente no haber recibido en término pues a esa fecha habrá vencido el plazo establecido con que cuenta para reclamarlo. 19. Aceptado el saldo indicado en el resumen de cuenta mensual, por conformidad expresa o tácita, el “Banco” Emisor podrá preparar la vía Ejecutiva para el cobro de dicho Saldo, reconociendo las partes al resumen de cuenta y al presente contrato, título suficiente de conformidad con el Art. 39 xx Xxx N° 25.065 (Ley de Tarjeta de Crédito) y normas procesales vigentes en la jurisdicción. 20. El “Banco” se encuentra facultado para modificar el contenido de la presente, de acuerdo a los cambios que se produzcan en la operatoria del servicio. A tales fines el “Banco” notificará al “Cliente” las modificaciones conforme lo dispuesto en el punto 5 de las Disposiciones Complementarias del presente.. En caso de que el “Cliente” manifieste en forma fehaciente, dentro del plazo de 60 días de notificado, su oposición o rechazo a la modificación comunicada, podrá/n optar por dar por finalizada la relación, debiendo presentar la/s tarjeta/s titular y adicionales, al “Banco” para ser inutilizada/s, esta rescisión no lo libera de las deudas que por cualquier concepto mantenga con el “Banco” las que deberá cancelar. Las modificaciones se considerarán aceptadas cuando conserve y/o utilice la tarjeta después de su notificación. 21. El “Banco” no asume ninguna responsabilidad por la mercadería adquirida o servicios prestados por los comercios adheridos al sistema de Tarjeta de Crédito, por lo que el “Cliente” Titular no podrá oponerse por ningún motivo al pago de los importes debitados en su cuenta. Los reclamos deberán efectuarse ante el Establecimiento en el cual se haya efectuado la compra o solicitado el servicio y serán de exclusiva cuenta del “Cliente” Titular. En el supuesto de verse el “Cliente” Titular y sus Adicionales en la necesidad de interponer cualquier reclamación o acción legal contra los establecimientos por causa de las mercaderías, servicios, calidad, precio, formas de pago, fechas de factura de los planes de pago en cuotas y otras, ello no autoriza a suspender o demorar el pago al “Banco” de los gastos efectuados ni tampoco ante atraso de entrega, rotura o desperfectos en compras. 22. El “Banco” podrá brindar a cualquier institución oficial o privada con la cual intercambie información, lo referente al estado de cumplimiento de pagos y situación de la tarjeta, los datos del titular y adicionales, siempre que dicha información no se aparte de lo prescripto por las disposiciones legales vigentes. 23. El Cliente Titular” solicita y autoriza en forma expresa e irrevocable al “Banco” a debitar el saldo mínimo o el saldo total que surja del resumen de cuenta mensual, de su cuenta de pago de remuneraciones, o de cualquier caja de ahorro, o cuenta corriente – aún en descubierto- que el mismo posea en “el Banco” y se obliga a mantener suficiente provisión de fondos al respecto. Asimismo “el Cliente Titular” mantendrá abierta por lo menos una cuenta en la Sucursal del “Banco” donde se encuentre radicada la tarjeta de crédito.. En todos los casos en que el “Banco” debiera proceder al cierre de la/s cuenta/s referida/s quedará sin efecto el presente contrato y “el Cliente Titular” estará obligado a devolver su tarjeta y la/s Adicional/es- si las hubiere- dentro de las 24 horas posteriores a la respectiva comunicación, obligándose a abonar al “Banco” todos los cargos, compras y adelantos en efectivo efectuados con la/s tarjeta/s y que no hubieran sido debitados en su cuenta antes de procederse a su cierre. 24. El “Banco” podrá ceder en cualquier momento los créditos actuales o futuros que tuviere contra “el Cliente” por la utilización de tarjeta, sin necesidad de notificación por acto público, en los términos del Art. 70 y 72 inc. a) xx Xxx N° 24.441, a los efectos de su validez frente a terceros y/o al deudor cedido. La/s tarjeta/s podrá/n ser cancelada/s en el caso de que la situación patrimonial que “el Cliente Titular” declara en este contrato y documentación complementaria, sufriere una modificación tal, que implique una alteración significativa respecto de la tenida en cuenta por las partes al momento de contratar. 25. Contratación de seguros. 25.1. El “Cliente” autoriza al “Banco” a contratar un seguro sobre su riesgo de vida, o sus fiadores, en una |
de las compañías de seguro propuestas en la Solicitud de Seguro de Vida que se suscribe por separado, destinado a la cobertura de préstamos y/o eventuales saldos deudores. 25.2. El “Cliente” se obliga a proporcionar toda aquella información que requieran las compañías aseguradoras contratadas por el “Banco”. 25.3. Si el “Banco” procediera a la contratación de dichos seguros queda expresamente autorizado a debitar el costo del mismo de cualquier cuenta del “Cliente”, aún en descubierto. 25.4. Si por cualquier circunstancia que fuera, la compañía aseguradora impugnara la exigibilidad del pago del siniestro, y no estuviese en posibilidad del Banco la regularización de las circunstancias que generen la negativa de la compañía, éstas quedarán a cargo del “Cliente” o sus causahabientes. El Cliente Titular” toma conocimiento que contará con cobertura de seguro cuando la tarjeta de crédito registre consumos y, asimismo, toma debida nota que, de conformidad a la Ley N° 17.418 (artículo 31), la cobertura de seguro quedará suspendida en caso xx xxxx en el pago de las primas a su cargo, a los treinta días contados a partir de haber comenzado el período xx xxxx. Queda establecido que la Póliza de Seguro Vida que se contrate cubre riesgo de muerte del “Cliente Titular” y que la Compañía Aseguradora por la que opte “el Cliente Titular” abonará al “Banco” en caso de producirse el siniestro asegurado, los saldos financiados, cuotas pendientes y consumos del mes hasta la fecha del siniestr o. Hasta que la compañía de seguros acepte el siniestro y abone, se mantendrán vigentes todas las obligaciones del “Cliente” con el “Banco” y continuarán en su caso devengándose los intereses correspondientes que serán exigibles de pleno derecho en los términos pactados, conjuntamente con las amortizaciones comprometidas precedentes. En este acto ME NOTIFICO que el Banco pondrá a mi disposición en este mismo domicilio y en el horario de atención al público, dentro de los diez días hábiles de aceptada mi solicitud o desde la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, la correspondiente póliza aplicable al producto solicitado. Constancia de Aceptación de la Solicitud de Seguro de Vida: La póliza de seguros que se emita, constituye la constancia de aceptación del presente producto. 26. El/los codeudor/es que en tal carácter se constituya/an en la Solicitud de Productos y Servicios y además suscriben al pie de las presentes, asumen el carácter de codeudor solidario, liso, llano y principal pagador del “Cliente” Titular por el total de las obligaciones que resulten de la utilización de las Tarjetas de Crédito, tanto por el “Cliente” Titular como sus Adicionales, sin restricciones ni limitaciones de ninguna índole, incluyendo cargos, intereses, honorarios, impuestos, y cuanto más corresponda, renunciando a los beneficios de excusión, división e interpelación previa. Dicha responsabilidad subsistirá durante todo el tiempo de vigencia del presente y hasta tanto se cancelen todos y cada uno de los conceptos derivados de dicha obligación, abarcando adicionales presentes y futuros que el titular pudiera autorizar. Acepto/amos y adhiero/imos de plena conformidad a todas las condiciones contractuales consignadas en el presente. Esta constitución en codeudor solidario se extiende a todas las renovaciones, prórrogas y/o refinanciaciones de la/s obligación/es que garantiza, aún cuando las mismas se celebren sin su intervención personal, confiriendo por éste al “Cliente Titular” mandato suficiente para representarlo en tales actos, sin que los mismos impliquen novación alguna. 27. El “Cliente” Titular y los Adicionales - si hubiere - declara/n, bajo su responsabilidad que los datos personales y referencias consignadas en la solicitud suscripta por el “ Cliente” Titular forma parte integrante del presente son completos, verdaderos y exactos, sin omitir ni falsear información alguna, autorizando que los mismos sean corroborados por el “Banco” en la forma que estime adecuada. Asimismo y en caso de variar su situación patrimonial se compromete de inmediato a informar tal situación al “Banco”. |
SEGURO DE VIDA |
El que más abajo suscribe, en adelante “el Cliente / Asegurado”, habiendo sido informado por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en adelante “el Banco”, de las distintas compañías aseguradoras con las cuales previamente ha suscripto Seguro de Vida Colectivo, como así también de las condiciones generales y particulares que rigen en cada una de las pólizas propuestas, opto voluntariamente y de plena conformidad por la Compañía de Seguros seleccionada en la Solicitud de Seguro de Vida, solicitando en consecuencia mi incorporación a la cobertura de seguro de vida detallada a continuación. El seguro de vida a contratar a mi nombre, siempre que revista la calidad de asegurable, lo será por una suma asegurada equivalente al Saldo del capital del crédito. El beneficiario de dicho Seguro será el Banco. Costo Mensual: El costo del seguro mensual será el establecido en la Solicitud de Seguro de Vida y en la presente reglamentación. El costo del seguro mensual que se establece mantendrá validez mientras se encuentren vigentes el préstamo, la tarjeta de crédito y la apertura de crédito en cuenta corriente bancaria. El costo del seguro mensual es exclusivamente a mi cargo, debiendo abonar en consecuencia las primas respectivas conjuntamente con las cuotas de amortización xxx xxxxxxxx, con los resúmenes de tarjeta de crédito, como así también con las obligaciones generadas por la apertura de crédito en cuenta corriente banca ria. De no abonar las primas en los plazos convenidos, incurriré en xxxx de pleno derecho, pudiendo “el Banco” declarar la caducidad de todos los plazos y rescindir el Contrato de Seguro perdiendo todos mis derechos a reclamar indemnización por siniestros ocurridos con posterioridad a la fecha de anulación del contrato. 1. RIESGO CUBIERTO. En Activos, la Póliza cubre: a) en forma proporcional a cada titular asegurable el riesgo de muerte por enfermedad o accidente, conforme a las especificaciones que se establecen en estas condiciones, b) Invalidez Total y Temporaria por Enfermedad o Accidente y c) Invalidez Total y Permanente por Accidente. Quedan excluidas las coberturas b) y c) para los saldos de tarjetas de crédito por la póliza colectiva contratada a través de El Norte S.A. y los préstamos personales por canales electrónicos de la póliza colectiva contratada a través de Qualia Seguros. En Pasivos, la Póliza cubre en forma proporcional a cada titular asegurable el riesgo de muerte por enfermedad o accidente, conforme a las especificaciones que se establecen en estas condiciones. 2. PERSONAS ASEGURABLES. En Activos, se consideran asegurables a todas las personas humanas que sean deudoras del Banco por cualquiera de sus operaciones crediticias que el Banco les haya otorgado y que no hayan superado la edad de: para Activos, 65 años al ingreso; y para Pasivos la edad de 80 años inclusive al ingreso. 3. CAPITALES ASEGURADOS. En Activos, la suma máxima a riesgo es: Saldos Deudores en Cuentas Corrientes: $ 650.000 por integrante (QUALIA Seguros); $100.000 por integrante (Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Xxxx) y hasta $50.000 (El Norte S.A.); Tarjetas de Crédito: $ 650.000 (QUALIA Seguros); $ 100.000 (Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Xxxx) y hasta $50.000 (El Norte S.A.) y Préstamos Personales por Canales Electrónicos – ATM: $ 120.000 por integrante (QUALIA Seguros); y de $10.000 (Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Xxxx). La cobertura correspondiente a capitales asegurados es exclusivamente en pesos y los montos máximos son los expresados precedentemente en esta moneda. La suma asegurada no incorporará importes en xxxx ni sus intereses u otros cargos. A los efectos de determinar la indemnización correspondiente, el capital asegurado será dividido por la cantidad de titulares asegurables de la cuenta o tomadores xxx xxxxxxxx (personas humanas). Debido a que un mismo asegurado puede poseer saldos de deudas por |
distintas líneas de crédito, se deja expresamente aclarado que la indemnización que la Aseguradora abonará en los casos de acumulación de cobertura no podrá exceder el máximo establecido en los puntos precedentes. Queda entendido que si el titular fallecido o incapacitado no hubiese cumplimentado los requisitos correspondientes al monto de su saldo de deuda consolidada, la Aseguradora responderá hasta el monto cuyos requisitos se hubieran satisfecho. En Pasivos, se deja expresamente convenido que la suma máxima asegurable para Saldos Deudores en Cuentas Corrientes es de hasta $ 650.000 para deudores de hasta 84 años de edad inclusive (QUALIA Seguros); de hasta $50.000 para deudores de hasta 84 años de edad inclusive (Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Xxxx) y de hasta $30.000 (El Norte S.A.) para deudores de hasta 84 años de edad inclusive y de $ 10.000 para deudores de 81 años a 85 años de edad inclusive (El Norte S.A.); Tarjeta de Crédito: hasta $ 650.000 para deudores de hasta 84 años de edad inclusive (QUALIA Seguros); $ 50.000 (Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Xxxx), y hasta $30.000 para deudores de hasta 80 años de edad inclusive y de $ 10.000 para deudores de 81 años a 85 años de edad inclusive (El Norte S.A). Préstamos Personales por Canales Electrónicos – ATM: $120.000 (QUALIA Seguros); y de $10.000 (Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Xxxx). El capital máximo asegurado para cada deudor no podrá superar la suma antes indicada. En caso de que un deudor asegurado tuviera cubierto bajo póliza varios saldos de deuda, la obligación de la Aseguradora en caso de fallecimiento del deudor asegurado, estará limitada al importe de cada saldo de deuda sin exceder el capital máximo asegurado por esta póliza. 4. GESTION Y XXXX. En el caso de que un deudor incurra en xxxx en sus obligaciones, la Aseguradora mantendrá al mismo bajo cobertura durante el término de 90 (noventa) días contados a partir de haber comenzado el período xx xxxx, extinguiéndose la cobertura luego de vencido el plazo sin que se haya producido el recupero de la deuda vencida e impaga. 5. TERMINACION DE LA COBERTURA. Tanto para QUALIA Seguros, El Norte S.A. y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Xxxx, la cobertura terminará automáticamente al cumplir el deudor: si es Activo, los 71 años de edad. Cláusula de Invalidez Total y Temporaria por Enfermedad o Accidente y Cláusula de Invalidez Total y Permanente por Accidente: se establece como edad máxima de permanencia el cumplimiento de los 66 años de edad; si es Xxxxxx, al cumplir el deudor asegurado los 81 años o 86 años de edad de acuerdo a la suma máxima asegurable establecida . 6. RIESGOS NO CUBIERTOS. Suicidio o tentativa de suicidio, salvo que el deudor hubiera estado asegurado como mínimo un año ininterrumpidamente bajo la misma operación - Duelo o riña (salvo en legítima defensa) - Huelga o tumulto popular en que el asegurado participe como elemento activo - Participación en empresa criminal - Abuso de Alcohol, drogas o narcóticos - Acciones xx Xxxxxx, declarada o no, dentro o fuera del país - Participación como integrante o conductor de equipos de competencias de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas - Operaciones o viajes subacuáticos o aéreos de cualquier naturaleza, salvo como pasajero en servicio de transporte aéreo regular - Acontecimientos catastróficos originados por reacción nuclear o energía atómica - Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador xx xxxxxx o fieras y/o la práctica de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica, u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas - H.I.V - Policías, personal de seguridad, fumigaciones y deportes de riesgo, únicamente se abonará el siniestro en caso que la muerte se produzca fuera de la actividad. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o los Asegurados, aún hechos de buena fe, que a juicio xx xxxxxx s hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Sociedad hubiese sido cerciorada del verdadero estado de riesgo, hace nulo el contrato y/o los certificados, según el caso. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o los Asegurados, aún hechos de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Sociedad hubiese sido cerciorada del verdadero estado de riesgo, hace nulo el contrato y/o los certificados, según el caso. 7. ENFERMEDADES PREEXISTENTES- CARENCIA DE COBERTURA. Se aplicará la exclusión de cobertura por un plazo de 6 (seis) meses contados a partir del otorgamiento de la operación, cuando la muerte sea el resultado directo y evidente de enfermedades padecidas por el asegurado con anterioridad a la fecha de ingreso a la Póliza. En caso de Activos, esta cláusula solo rige para El Norte S.A; y en caso de Pasivos, esta cláusula regirá cuando la deuda consolidada máxima no supere los $ 50.000, dicha carencia será aplicada a cada una de las operaciones contratadas por el asegurado. |
ORIGEN DE LOS FONDOS |
En cumplimiento de lo requerido por disposiciones legales emanadas de la Unidad de Información Financiera (UIF) y del BCRA, las que declaro conocer y aceptar, o las que se dicten en el futuro, DECLARO/AMOS BAJO JURAMENTO que los fondos, bienes o activos con los que se operará en todos los productos solicitados: (i) tendrán su origen en actividades lícitas; (ii) tendrán un destino que de ninguna manera estará relacionado con actividades ilícitas ni con delitos generadores xx xxxxxx de activos ni financiamiento del terrorismo. Asimismo tomo conocimiento de que el Banco podrá requerir mayor información y/o documentación en caso de considerarlo necesario, la cual se suministrará dentro de los plazos que exijan las disposiciones legales y/o las propias del Banco” |
DECLARACIONES y MANIFESTACIONES COMUNES |
“El Cliente” declara y manifiesta: 1. Habeas Data – Datos Personales: Conocer y aceptar lo dispuesto en la Ley N° 25.326 de Habeas Data y manifiesta: (i) que con relación a los Datos Identificatorios del “Cliente” (los Datos) recabados por el “Banco” y que éste registrará; presta expreso consentimiento para la utilización de sus datos personales, recogidos por el “Banco” a través de la Solicitud de Productos y Servicios, y formularios bancarios integrados y/o suscriptos por su parte, en los términos de lo dispuesto por los artículos 5, 6, 11 y concordantes de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales. Por tal motivo, el “Cliente” declara conocer y aceptar que sus datos personales integran la base de datos personales del “Banco”. Asimismo, el “Cliente” otorga expresa autorización y consentimiento al “Banco” para: (i) efectuar el tratamiento autorizado de los datos personales; (ii) utilizar los datos personales en relación con la actividad bancaria, financiera o de servicios actual o futura que desarrolle el “Banco”, en el marco de su objeto social y/o de lo dispuesto por la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y/o de lo establecido por las normas regulatorias del B.C.R.A.; (iii) que los datos personales sean utilizados por cualquiera de las empresas vinculadas, subsidiarias, afiliadas o relacionadas con el “Banco”, cuyo objeto esté constituido por la comercialización de productos y servicios bancarios y financieros del “Banco”; y (iv) ceder los datos personales a las entidades indicadas en el punto (iii) para el cumplimiento de fines u objetivos comerciales, financieros y/o de servicios, directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario. A los fines de lo establecido en el artículo 11, punto 1 de la Ley N° 25.326, y en virtud de la autorización otorgada en el presente, el “Clien te” declara conocer cuáles son las empresas vinculadas, subsidiarias, afiliadas o relacionadas con el “Banco”, por haber sido informado de ello con anterioridad a la firma del presente. Por último, el “Cliente” declara haber sido suficientemente |
informado por el “Banco” respecto de los términos y alcances de la Ley N° 25.326, como así también de los derechos que la misma consagra, referentes a la protección de sus derechos personales, en particular el derecho de rectificación y/o supresión de los datos que xxxx xxxxxxxx y la facultad de ejercer el derecho de acceso a sus datos personales registrados por el “Banco” en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N° 25.326, declarando conocer además que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre prote cción de datos personales. El cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones asumidas por “el Cliente” podrá ser informado, en cumplimiento de la normativa vigente, a cualquiera de las centrales de riesgo, públicas o privadas que trabajan con el “Banco”. 2. Medios de Prueba y Archivo de la Documentación: El” Cliente” acepta que las constancias y registraciones contables del “Banco” constituyan prueba suficiente sobre las operaciones o movimientos realizados, pudiendo en caso de ser requerido por “el Cliente” o juez competente, extenderse un certificado suscripto por funcionarios del “Banco” dejando expresa constancia de la operación. Las reproducciones tendrán el mismo valor probatorio que sus originales. Todas las registraciones realizadas por “el Banco”, de todo tipo de operaciones que hayan sido efectuadas por parte del “Cliente” mediante uso de cajeros automáticos, terminales Home Banking o por intermedio de cualquier otro dispositivo electrónico o telefónico (banca on line) con que se efectúen operaciones sin necesidad de contar con documentos firmados por el mismo serán válidas como medio de prueba de dichas operaciones. En tal sentido las operaciones realizadas a través de la clave personal asignada se juzgarán válidas, como si fueran efectuadas con su firma personal, quedando “el Banco” indefectiblemente autorizado para proceder como consecuencia de las mismas y serán obligatorias y vinculantes para “el Cliente”. Asimismo “el Cliente” faculta al “Banco” a sustituir el archivo de los originales mediante microfilmaciones u otro medio de reproducción fotográfica o electrónica, las que tendrán el mismo valor probatorio que sus originales. 3. Certidumbre de los Datos: El “Cliente” declara que los datos consignados en la presente y en los demás documentos correspondientes a sus distintos productos y servicios, son correctos y ciertos y los mismos son manifestados con carácter de Declaración Jurada. |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS |
1. Constitución de domicilios – Deber de información – Jurisdicción y Competencia: El “Cliente” constituye domicilio especial en el denunciado en la Solicitud de Productos y Servicios, o en el que en el futuro notifique en forma fehaciente en su reemplazo. En dicho domicilio serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que pudieran corresponder en toda cuestión a que den lugar las presentes y la Solicitud de Productos y Servicios que suscribe, incluso la eventual ejecución del saldo deudor de las cuentas, o tarjeta de crédito, o créditos u otras obligaciones adeudadas al “Banco”. El “Cliente” se obliga a comunicar al “Banco” en forma inmediata, por medio fehaciente, los cambios del domicilio denunciado, responsabilizándose por los daños y/o perjuicios que la no información en tiempo oportuno pudiera acarrea r al “Banco”. De no mediar tal comunicación se considerarán subsistentes los domicilios constituidos en el presente a todos sus efectos. Para todos los efectos legales que pudieran corresponder el “Cliente” se somete a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes en e lugar que corresponde a su domicilio). 2. Autorización de Débito: El “Cliente” se compromete a mantener las cuentas abiertas y con fondos suficientes mientras existan obligaciones pendientes. el “Banco” queda expresa e irrevocablemente autorizado por el “Cliente” a debitar - con arreglo a las normas vigentes -, de cualquier cuenta o depósito a la vista, en moneda nacional o extranjera del “Cliente”, aún en descubierto, todo pago, interés, arancel, tasa, comisión, impuesto, cuota, retención, gasto, alícuota, o cualquier importe a cargo del “Cliente” por causa directa o indirecta de los servicios mencionados en la presente, o de otra solicitud, servicio o prestación que “el Cliente” haya solicitado o solicite al “Banco”. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la de la cuenta donde se efectúen, se realizará la conversión conforme al valor de cotización que “el Banco” tenga al momento en que se realice dicha operación. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías constituidas a favor del “Banco”. 3. Tarifario: El “Cliente” recibe una copia del Tarifario aplicable a los distintos productos y servicios que conforman la presente, que fueran mencionados en cada uno de los capítulos de esta Reglamentación y Condiciones Generales. Asimismo “EL Cliente” declara conocer y aceptar que tales comisiones se mantendrán vigentes salvo modificación dispuesta por “el Banco” y previamente comunicada al “Cliente” conforme lo estipulado en cada producto o servicio. A tal efecto “el Banco” procederá a comunicarle el nuevo tarifario cuando así corresponda conforme los previsto en el punto 7 de las presentes Disposiciones Complementarias Aplicables. Los servicios o productos bancarios estarán sujetos al pago de los aranceles, cargos y comisiones que oportunamente se hayan pactado al momento de la apertura o con posterioridad por prestaciones que efectúe el “Banco”, los cuales serán debitados de la cuenta del “Cliente” Titular. Los tipos y montos de los cargos y comisiones aplicables se encuentran expresados en el Tarifario. Las modificaciones que impliquen un incremento se informarán al titular de conformidad a lo establecido en el punto 7 y 8 de estas Disposiciones Complementarias con una anticipación de 60 días corridos a la fecha de su efectivización. Transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de dicha comunicación sin que el “Cliente” Titular se hubiese opuesto a su modificación, las mismas serán aplicadas, pudiendo el titular rescindir sin cargo el presente. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o cargos, los nuevos importes, podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos. Si las prestaciones se convienen con posterioridad a la Solicitud del Producto o Servicio, se dejará constancia en documento suscripto junto con el “Cliente”, con antelación a su puesta en vigencia y que complementará la Solicitud de Productos y Servicios, respecto de los conceptos incluidos y de las oportunidades en que operarán los débitos. 4. Impuestos: Los impuestos presentes y futuros que pudieren gravar al producto, servicio, tipo de depósito, gestión de cobro, saldos, intereses, débitos, etc. serán a cargo del “Cliente” Titular de la cuenta, tarjeta o préstamo. 5. Modificaciones: El “Banco” podrá modificar las condiciones pactadas, las tasas y los montos de las comisiones, cargos y/o seguros que se expresan en la presente, como así también en los demás instrumentos que en esta oportunidad se suscriben y que forman parte integrante de esta Solicitud. Los mismos podrán ser modificados por cambios en el Mercado Financiero, las normas o condiciones que regulan la operatoria en particular, que técnica y objetivamente incrementasen los costos o se alterase la ecuación económica prevista al momento de su otorgamiento, los que en ningún caso importarán desmedro respecto de los productos y/o servicios contratados. 6. Consentimiento: En los casos en que las modificaciones propuestas no se encuentren previstas en la Solicitud, o se trate de reducir prestaciones oportunamente pactadas los cambios sólo se considerarán aceptados mediante la aceptación expresa |
del “Cliente”. 7. Notificaciones: Las modificaciones en las condiciones, las tasas o importe de las comisiones, cargos y/o seguros deberán ser comunicadas al “Cliente” con una antelación mínima de (60) sesenta días corridos a su entrada en vigencia salvo que las modificaciones resulten económicamente más beneficiosas para el Cliente, en cuyo caso no requerirá notificación anticipada. Cuando los cambios propuestos se refieran únicamente a modificación en los valores de comisiones y/o cargos debidamente aceptados, el consentimiento al cambio se entenderá conformado por la falta de objeción del “Cliente” formulada dentro del plazo de sesenta días corridos anteriores a su entrada en vigencia. Las notificaciones por cambios de condiciones pactadas serán en todos los casos gratuitas para el Cliente y se efectuarán a su domicilio real o al especial denunciado a tales efectos o a su correo electrónico en aquellos casos en que hubiere expresamente aceptado esa forma de notificación. En el caso que el “Cliente” no acepte la modificación propuesta, podrá optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes a su cargo. 8. Dirección de Notificación: Toda información, notificación y/o aviso relacionado a los productos y/o servicios bancarios solicitados por el cliente en la correspondiente solicitud de productos y/o servicios, serán gratuitas y se efectuarán mediante documento escrito dirigido al domicilio real del cliente en forma separada de cualquier otra información que remita al mismo o a su correo electrónico en aquellos casos en que el Cliente expresamente hubiere aceptado esa forma de notificación al momento de la contratación en la Solicitud o por instrumento separado si fuera posterior. 9. Ley de Defensa del Consumidor: Quien/es suscribe/n las presentes declara/n bajo juramento que no se haya/n alcanzado por las excepciones previstas en el Art. 2, párrafo segundo de la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor). 10. Copias Adicionales: El Cliente podrá solicitar a su cargo copias adicionales de la documentación correspondiente a las presentes operatorias. |
FIRMA Y ENTREGA DE EJEMPLARES |
La Reglamentación que precede corresponde a las operatorias de Caja de Ahorros, Cuenta Corriente Bancaria, Apertura de Crédito en Cuenta Corriente, Prestación de Servicio de Cajeros Automáticos, Seguro de Protección contra Robos en Cajeros Automáticos, Seguro de Accidentes Personales, Prestación de Servicio de Banca Electrónica, Préstamos Personales por Canales Electrónicos - ATM - y Emisión de Tarjeta de Crédito. El “Cliente” firma esta Reglamentación y Condiciones Generales al pie y por única vez, en señal de conformidad con la totalidad de su contenido. La reglamentación que más abajo suscribe consta de ocho (8) fojas debidamente enumeradas, recibiendo en este acto el “Cliente” el ejemplar de la reglamentación que le corresponde. Conste: a) El contenido de estas Reglamentaciones y Condiciones Generales corresponden a las operatorias por el “Cliente” contratadas en cada caso, conforme la Solicitud de Productos y Servicios que suscribe en la fecha. b) La presente Reglamentación y Condiciones Generales, la Solicitud de Productos y Servicios, las normas de derecho común, las normas reglamentarias del B.C.R.A. y las disposiciones internas del “Banco”, constituyen el marco normativo aplicable a la relación del “Cliente” con el “Banco”. c) Tanto las Declaraciones y Manifestaciones como las Disposiciones Complementarias supra desarrolladas resultan aplicables a la totalidad de las operatorias de esta Reglamentaciones y Condiciones Generales. Para todos los efectos, los términos expresados en singular se entienden expresados en plural cuando se trata de más de una persona. |
Revocación: el “Cliente” podrá revocar la aceptación del producto o servicio solicitado a el “Banco” dentro del plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la fecha en que se encuentre disponible el producto o servicio, lo que suceda último, para lo cual deberá notificar al banco por medio fehaciente o por el medio en que el producto o servicio hubiere sido contratado. Tal revocación será sin costo para el cliente en la medida que no hubiere hecho uso del servicio o producto, debiendo hacer efectivas únicamente las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto. |
En a los del mes de de .
.................................................... Firma del Titular .................................................... Aclaración .................................................... Tipo y N° de Documento | ................................................... Firma del Codeudor .................................................... Aclaración .................................................... Tipo y N° de Documento |
Firma y sello del Supervisor