Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE VEHÍCULOS TURISMOS (AM 14/2017)
I. OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
II. DESTINATARIOS DEL ACUERDO XXXXX
III. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
IV. NATURALEZA DEL ACUERDO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL
V. PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO
VI. VALOR ESTIMADO Y MODIFICACIONES DEL ACUERDO MARCO
VII. BIENES A SUMINISTRAR, PRECIO, CONDICIONES DE ENTREGA Y PLAZO MÁXIMO.
VIII. CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
IX. PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO
X. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES
XI. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
XII. CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
XIII. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
XIV. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
XV. EJECUCIÓN Y ÓRGANO RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO
XVI. EXCLUSIÓN TEMPORAL DEL ACUERDO XXXXX
XVII. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
XVIII. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
XIX. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
XX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
ANEXO I: RELACIÓN DE VEHÍCULOS TURISMOS A SUMINISTRAR, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS Y PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN
ANEXO II: RELACIÓN DE EQUIPAMIENTO ADICIONAL PARA VEHÍCULOS TURISMOS Y PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN ANEXO III: RELACIÓN DE KITS PARA VEHÍCULOS TURISMOS Y PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN
XXXXX XX: RELACIÓN DE ENTIDADES ADHERIDAS AL ACUERDO MARCO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 205.1 Y 205.3 DEL TRLCSP
ANEXO V: DECLARACIÓN RESPONSABLE EN LA QUE SE INDIQUE LOS LOTES Y SUBLOTES A LOS QUE SE LICITA
XXXXX XX: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP
ANEXO VII: DECLARACIONES RELATIVAS A LA SOLVENCIA TÉCNICA ANEXO VIII: SOFTWARE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS (PROTEO)
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ANEXO IX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD ANEXO X: CRITERIOS DE VALORACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
XXXXX XX: MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A GRUPO EMPRESARIAL
I.- Objeto del acuerdo xxxxx.
La celebración del presente acuerdo marco tiene por objeto el suministro de vehículos turismos, conforme al artículo
206.3 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
El presente acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la determinación de los vehículos turismos adjudicados por sublote, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco. En función del lote podrán ofertarse conjuntamente con el vehículo, el equipamiento adicional y los kits de adaptación indicados en estos pliegos.
Este acuerdo marco tiene todos los términos definidos, por lo que los contratos basados en el presente acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos fijados en el mismo, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación, conforme a lo establecido en el artículo 198.4 del TRLCSP.
No obstante, la adjudicación de los contratos basados se efectuará convocando a las partes a una nueva licitación en los supuestos y con las condiciones previstas en la cláusula XVIII del presente pliego.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 m) de la Orden EHA/1049/2008, de 10 xx xxxxx, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada (en adelante Orden EHA/1049/2008), están sujetos a contratación centralizada los contratos de suministro de vehículos a motor para transporte de personas y mercancías, tales como motocicletas, automóviles de turismo, todo terreno, vehículos industriales y autobuses con cualquier clase de equipamiento específico.
Quedan expresamente excluidos de este acuerdo marco los suministros de:
a. Vehículos catalogados como industriales comerciales, según la ficha técnica del vehículo y susceptibles de ser incluidos en el Acuerdo Marco de suministro de vehículos industriales comerciales (AM 18/2016).
b. Vehículos dentro de las categorías M2 y M3 incluidas en el Anexo II Parte A de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos a motor y de los remolques, sistemas y componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.
No se considera asimismo incluido en este Acuerdo Xxxxx el suministro de bienes que se encuentren incluidos en cualquier otro Acuerdo Marco dentro del sistema estatal de contratación centralizada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante DN), el objeto del acuerdo marco se desglosa en los siguientes lotes, atendiendo a las distintas tipologías de vehículos turismos que existen en el mercado:
c. Lote 1: Vehículos de servicio.
d. Lote 2: Vehículos berlina.
e. Lote 3: Vehículos monovolumen.
f. Lote 4: Vehículos todocamino.
g. Lote 5: Vehículos todoterreno.
En el anexo I de este pliego se relacionan los lotes y sublotes de los vehículos turismos a suministrar, así como las especificaciones técnicas mínimas y los precios máximos de licitación.
En el anexo II se detallan los elementos considerados como equipamiento adicional, los cuales no forman parte de la configuración mínima exigida para cada vehículo, y los precios máximos de licitación fijados para éstos.
Asimismo, en el anexo III se relacionan los kits de adaptación, esto es, el conjunto de elementos y transformaciones a realizar en un vehículo con el objetivo de cubrir las necesidades funcionales o de imagen institucional exigidas por los distintos organismos interesados, y los precios máximos de licitación establecidos para éstos.
El pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT), que complementa éste de cláusulas administrativas, detalla las condiciones que regirán los suministros, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir los bienes a suministrar.
La codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades CPA 2008 es:
h. 29.10.2 Automóviles de pasajeros
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos CPV 2008 es:
i. 341100001 Automóviles de pasajeros
Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este acuerdo marco son garantizar el suministro de vehículos turismos a los distintos entes, entidades y organismos destinatarios del acuerdo marco, que requieren de estos medios de transporte para el cumplimiento de sus fines.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del TRLCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del acuerdo marco que se propone.
II.- Destinatarios del Acuerdo Marco.
El ámbito subjetivo del presente acuerdo marco está comprendido por la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, conforme al artículo 206.1 del TRLCSP, y por las entidades adheridas conforme al artículo 205.1 y 205.3 del TRLCSP.
El listado de entes, organismos y entidades incluidos en el ámbito subjetivo descrito en el artículo 206.1 del TRLCSP puede consultarse en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal1: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxx/xx-XX/XxxXxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxx.xxxx
Las entidades adheridas actualmente a este acuerdo marco figuran en el Anexo IV de este pliego.
III.- Órgano de contratación.
El órgano de contratación es la Junta de Contratación Centralizada, que conforme a lo establecido en el artículo 316.3 del TRLCSP y el artículo 22.3 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, es el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.
Asimismo, y según lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, se desconcentran en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (en adelante, DGRCC) las competencias de la Junta de Contratación Centralizada, salvo las relativas a la adjudicación de los procedimientos especiales de adopción de tipo y a la adjudicación de los contratos que no se basen en un acuerdo marco y no se hayan tramitado mediante
1 Se incluyen en el ámbito del 206.1 del TRLCSP, como demás Entidades públicas estatales: las Agencias Estatales, las Entidades Públicas Empresariales y Otras Entidades de Derecho Público sujetos al TRLCSP.
procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación que se basen en la causa establecida en el artículo 170.d) del TRLCSP.
IV.- Naturaleza del acuerdo xxxxx, régimen jurídico aplicable y documentos de carácter contractual.
El presente acuerdo marco se articula como un sistema de racionalización técnica de la contratación, mediante la conclusión del cual se concretarán las condiciones para la contratación de los suministros de turismos junto con el equipamiento adicional y kits de adaptación, conforme a lo previsto en el artículo 206.3.b) del TRLCSP, y cuya celebración se regirá según lo dispuesto en el artículo 197 del TRLCSP.
Según lo previsto en los artículos 13, 15 y 88.8 del TRLCSP, así como lo previsto en el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, DN), y por lo dispuesto en el artículo 1, apartado b) del Reglamento Delegado (UE) 2015/2170 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, se trata de un acuerdo marco sujeto a regulación armonizada, al tener la entidad contratante el carácter de poder adjudicador y un valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos contemplados durante la duración del acuerdo marco superior a 135.000,00 €.
El acuerdo marco y los contratos basados se regirán por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP), por el PPT, por las disposiciones de la DN con efecto directo, por el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RLCSP) y, en cuanto no se oponga, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP). Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, los documentos de formalización del acuerdo marco, los documentos de formalización de los respectivos contratos basados y las ofertas presentadas.
V.- Plazo de duración del acuerdo xxxxx.
El plazo de duración del acuerdo marco será de dos años, desde la fecha que se establezca en el documento de formalización.
El acuerdo marco podrá ser objeto de prórroga, por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo. La duración total de las prórrogas no podrá superar, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. Cada una de las prórrogas se establecerá por el periodo de un año.
La duración total del acuerdo marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años, conforme al artículo
196.3 del TRLCSP.
Sólo podrán adjudicarse contratos basados en el presente acuerdo marco durante la vigencia del mismo. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será:
• En el caso de contratos basados cuya adjudicación no requiera la celebración de una nueva licitación, la fecha de adjudicación del contrato basado.
• En el caso de contratos basados cuya adjudicación requiera la celebración de una nueva licitación, la fecha de adjudicación del contrato basado.
Durante la vigencia del acuerdo marco los destinatarios del mismo, definidos en la cláusula II del PCAP, deberán contratar los suministros de vehículos turismos con las empresas adjudicatarias del presente acuerdo marco, y en las condiciones que se fijan en el presente pliego.
VI.- Valor estimado y modificaciones del acuerdo xxxxx.
1.- Valor estimado del acuerdo xxxxx
A los efectos previstos en el artículo 88.8 del TRLCSP, el valor estimado del acuerdo marco para los organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 206.1 del TRLCSP y los organismos adheridos, será el valor máximo estimado, excluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) o impuestos indirectos equivalentes, del conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco. Por consiguiente, el valor estimado del acuerdo marco asciende a ciento treinta y tres millones veintinueve mil seiscientos euros (133.029.600,00 €).
La distribución del valor estimado del acuerdo marco, por lotes y sublotes, es la siguiente:
Lote | Descripción | Sublote | Descripción | Valor estimado |
01 | VEHÍCULOS DE SERVICIO | 010101 | SERVICIO PEQUEÑOS GASOLINA O DIESEL | 2.634.000,00 € |
010102 | SERVICIO PEQUEÑOS HÍBRIDO O ELÉCTRICO | 1.669.000,00 € | ||
010201 | SERVICIO COMPACTO GASOLINA O DIESEL MENOS DE 120 CV | 7.010.000,00 € | ||
010202 | SERVICIO COMPACTO HÍBRIDO O ELÉCTRICO MENOS DE 120 CV | 1.402.000,00 € | ||
010203 | SERVICIO COMPACTO DIESEL MÁS DE 120 CV | 2.471.000,00 € | ||
010204 | SERVICIO COMPACTO GASOLINA MÁS DE 120 CV | 3.023.000,00 € | ||
010205 | SERVICIO COMPACTO HÍBRIDO O ELÉCTRICO MÁS DE 120 CV | 1.099.000,00 € | ||
TOTAL | 19.308.000,00 € |
Lote | Descripción | Sublote | Descripción | Valor estimado |
02 | VEHÍCULOS BERLINA | 020101 | BERLINA PEQUEÑA DIESEL MÁS DE 100 CV | 5.451.000,00 € |
020102 | BERLINA PEQUEÑA GASOLINA MÁS DE 100 CV | 3.094.000,00 € | ||
020103 | BERLINA PEQUEÑA HÍBRIDO O ELÉCTRICO MÁS DE 100 CV | 1.709.000,00 € | ||
020201 | BERLINA GRANDE MENOS DE 150 CV | 590.000,00 € | ||
020202 | BERLINA GRANDE MENOS DE 175 CV | 885.000,00 € | ||
020203 | BERLINA GRANDE DIESEL O GASOLINA MÁS DE 175 CV | 568.000,00 € | ||
020204 | BERLINA GRANDE HÍBRIDO O ELÉCTRICO MÁS DE 175 CV | 290.600,00 € | ||
020301 | BERLINA CARROCERÍA TIPO STATIONWAGON O EQUIVALENTE | 281.000,00 € | ||
TOTAL | 12.868.600,00 € |
Lote | Descripción | Sublote | Descripción | Valor estimado |
03 | VEHÍCULOS MONOVOLUMEN | 030101 | MONOVOLUMEN PEQUEÑO DIESEL | 3.081.000,00 € |
030102 | MONOVOLUMEN PEQUEÑO GASOLINA | 3.717.000,00 € | ||
030201 | MONOVOLUMEN GRANDE MENOS DE 140 CV | 1.142.000,00 € | ||
030202 | MONOVOLUMEN GRANDE MÁS DE 140 CV | 1.107.000,00 € | ||
TOTAL | 9.047.000,00 € |
Lote | Descripción | Sublote | Descripción | Valor estimado |
04 | VEHÍCULOS TODOCAMINO | 040101 | TODOCAMINO PEQUEÑO 4X2 DIESEL O HÍBRIDO DIESEL O ELÉCTRICO | 1.125.000,00 € |
040102 | TODOCAMINO PEQUEÑO 4X2 GASOLINA O HÍBRIDO GASOLINA | 338.000,00 € | ||
040103 | TODOCAMINO PEQUEÑO 4X4 DIESEL O HÍBRIDO DIESEL O ELÉCTRICO | 6.194.000,00 € | ||
040104 | TODOCAMINO PEQUEÑO 4X4 GASOLINA O HÍBRIDO GASOLINA | 1.859.000,00 € | ||
040201 | TODOCAMINO GRANDE 4X2 DIESEL O HÍBRIDO DIESEL O ELÉCTRICO | 585.000,00 € | ||
040202 | TODOCAMINO GRANDE 4X2 GASOLINA O HÍBRIDO GASOLINA | 176.000,00 € | ||
040203 | TODOCAMINO GRANDE 4X4 DIESEL | 12.429.000,00 € | ||
040204 | TODOCAMINO GRANDE 4X4 GASOLINA | 31.486.000,00 € | ||
040205 | TODOCAMINO GRANDE 4X4 HÍBRIDO O ELÉCTRICO | 8.783.000,00 € | ||
TOTAL | 62.975.000,00 € |
Lote | Descripción | Sublote | Descripción | Valor estimado |
05 | VEHÍCULOS TODOTERRENO | 050101 | TODOTERRENO PEQUEÑO | 4.310.000,00 € |
050201 | TODOTERRENO GRANDE | 18.109.000,00 € | ||
530301 | PICKUP CABINA SIMPLE | 1.069.000,00 € | ||
050302 | PICKUP CABINA DOBLE | 5.343.000,00 € | ||
TOTAL | 28.831.000,00 € |
Las cifras indicadas corresponden al consumo estimado durante el plazo de vigencia del acuerdo marco, incluidas las prórrogas y modificaciones, y tiene carácter meramente orientativo y no vinculante. En consecuencia, no existe obligación de contratación de un volumen determinado por parte de la DGRCC.
La celebración del presente acuerdo marco ha sido autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 317.1 a) del TRLCSP.
2.- Modificaciones del acuerdo xxxxx
Los contratos a los que dé lugar cada lote podrán modificarse, siendo obligatorio para los contratistas conforme al artículo 219 y 296 del TRLCSP, en el caso de que manteniendo la finalidad de los mismos y de acuerdo con el artículo
106 del TRLCSP, se produzca alguno de los supuestos que se indican a continuación:
• Sustitución de alguno de los bienes adjudicados por otros cuando se acredite la imposibilidad de continuar con el suministro del bien adjudicado. En todo caso los bienes propuestos para sustituir los adjudicados deberán cumplir las prescripciones técnicas mínimas exigidas e igualar o mejorar las prestaciones de los sustituidos. Excepcionalmente, se podrá admitir incremento del importe de adjudicación, IVA excluido, hasta el 10 %, siempre y cuando la valoración obtenida por el vehículo propuesto hubiese dado lugar a la adjudicación en su momento.
• Sustitución de bienes adjudicados en las clases cuyo combustible aparezca identificado en el Anexo I del presente pliego como gasolina, diésel y, gasolina o diésel, por bienes cuyo combustible sea híbrido o eléctrico siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
⮚ que el vehículo cumpla los requisitos mínimos de la clase híbrido o diésel,
⮚ que la comercialización del bien se haya producido con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas,
⮚ que la valoración del bien hubiera dado lugar a su adjudicación.
⮚ Excepcionalmente se permitirá un incremento como máximo del 15% del importe del bien adjudicado, IVA excluido.
• A iniciativa de la DGRCC o a solicitud de la empresa adjudicataria, se podrán solicitar sustituciones de bienes que incorporen novedades por razón de la evolución tecnológica, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
⮚ que la comercialización del bien propuesto se haya producido con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas,
⮚ que la valoración del bien hubiera dado lugar a su adjudicación, con la posibilidad de aumentar el precio inicial de adjudicación del bien sustituido hasta el límite fijado por la DGRCC,
⮚ que no podrá superar en ningún caso el 15 % del importe de adjudicación, IVA excluido.
• A iniciativa de la DGRCC o a solicitud de la empresa adjudicataria, se podrá solicitar la inclusión de nuevos bienes dentro del sublote adjudicado, cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
⮚ que la comercialización del bien se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas,
⮚ que la valoración del bien hubiera dado lugar a su adjudicación,
⮚ que el precio no exceda en más del 20% del importe de adjudicación, IVA excluido, de los vehículos del sublote.
• Sustituciones de bienes con un incremento del importe de adjudicación, siempre que éste no sea superior al 10 % del importe de adjudicación, IVA excluido, si el origen fuese una modificación normativa aprobada con posterioridad a la adjudicación y que la valoración del bien hubiera dado lugar a su adjudicación.
• Mejora de las condiciones económicas del bien mediante una bajada del importe de adjudicación del bien adjudicado o de cualquiera de sus componentes (equipamiento adicional y/o kits). Esta modificación no
estará limitada al ser reducciones de precio.
• A solicitud de la empresa adjudicataria, se podrá solicitar la baja de producto cuando ésta acredite su cese de fabricación como consecuencia de abandono de la línea de producción y la imposibilidad de sustituir dicho vehículo por otro que cumpla los requisitos mínimos del sublote en que esté adjudicado, sin perjuicio de las indemnizaciones por los daños y perjuicios que pudieran derivarse para la Administración de la citada situación.
El procedimiento a seguir en el caso de acordar la modificación de alguno de los contratos será el establecido en el artículo 211 del TRLCSP, en relación con el artículo 108 del TRLCSP.
En ningún caso se aceptarán sustituciones con incremento de precio durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del acuerdo marco.
La generación y presentación de las propuestas de modificación de los bienes adjudicados deberá realizarse a través de la aplicación informática de la Central de Compras del Estado, según las especificaciones técnicas que determine la DGRCC para este fin, sin que éstas supongan restricción o discriminación alguna para los adjudicatarios.
VII.- Bienes a suministrar, precio, condiciones de entrega y plazo máximo. 1.- Bienes a suministrar
En el anexo X xxx xxxxxx se relacionan los vehículos turismos a suministrar, así como las especificaciones técnicas mínimas exigidas.
Cada uno de los vehículos turismos previstos podrá ser complementado con alguno de los siguientes elementos:
• Equipamiento adicional, constituido por aquellos elementos que no forman parte de la configuración mínima exigida para cada vehículo, el cual se relaciona en el anexo II xxx xxxxxx.
• Kits de adaptación, esto es, el conjunto de elementos y adaptaciones a realizar en un vehículo con el objetivo de cubrir las necesidades funcionales o de imagen institucional exigidas por los distintos organismos interesados, los cuales se detallan en el anexo III xxx xxxxxx.
2.- Precios máximos de licitación
En los anexos I, II y III xxx xxxxxx se establecen los precios máximos de licitación para cada uno de los vehículos turismos, del equipamiento adicional y de los kits de adaptación.
Los precios máximos de licitación comprenden los gastos relativos al transporte, entrega, puesta a punto de los vehículos e instalación de todos los kits de adaptación, del equipamiento adicional, de los accesorios requeridos y la comprobación de su correcto funcionamiento, así como los gastos de matriculación, en su caso, a excepción del impuesto de matriculación.
No se considera incluido dentro de los precios máximos de licitación el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla (IPSI), el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el impuesto de matriculación, así como cualquier otro impuesto o gravamen al que puedan estar sujetos cualquiera de los bienes incluidos en el presente acuerdo marco.
3.- Condiciones de entrega
El lugar de entrega de los vehículos turismos será el establecido por los organismos interesados, pudiendo ser en cualquier punto de España, y figurará en el contrato basado.
En el caso de que se establezcan varios lugares de entrega, se especificarán el número de unidades y tipología de los vehículos que deben entregarse en cada lugar.
En función de las necesidades surgidas en el momento de la entrega, y antes de que finalice el plazo máximo de entrega, los organismos interesados podrán modificar alguno de los destinos fijados a través de la aplicación informática de la Central de Compras del Estado y comunicándolo a la empresa. Este hecho no será motivo para modificar el precio de adjudicación o los plazos de entrega comprometidos.
La entrega se ajustará a los calendarios y horarios oficiales de los puntos de entrega.
Se podrán establecer entregas parciales, teniendo tal consideración la entrega del vehículo principal, con el kit, el equipamiento adicional y los accesorios ya instalados, en su caso, bien en fechas distintas, bien en uno o en varios puntos de entrega. En el caso de entregas parciales, se admitirán tantos pagos parciales como entregas, una vez que los vehículos hayan sido recibidos de conformidad.
En el supuesto de adquisición de uno o varios vehículos con un kit de adaptación, el organismo interesado podrá establecer en el contrato basado dos plazos diferentes, uno para la fabricación del vehículo principal, junto con el equipamiento adicional y los accesorios, en su caso, y otro para la instalación del kit de adaptación del mismo y la legalización del vehículo correspondiente.
En estos casos, finalizado el plazo establecido para la entrega de los vehículos, el contratista tendrá derecho al abono a cuenta del importe correspondiente a los vehículos principales, siempre y cuando acredite que la fabricación de éstos ha finalizado y que los mismos cumplen con todos los requisitos legales para ponerlos a disposición de la Administración, presentando para ello la ficha técnica de los vehículos, y que se haya prestado la garantía a que se refiere el artículo 216.3 del TRLCSP.
Una vez realizada la instalación del kit correspondiente y la legalización del vehículo final en su caso, se procederá a la entrega, que exigirá un acto formal y positivo de recepción de los vehículos, procediéndose al pago del importe restante del pedido.
Los organismos interesados podrán adquirir los vehículos turismos con la opción de matriculación, correspondiendo en ese caso al contratista la realización de los trámites necesarios para la matriculación de los vehículos en los días previos a la entrega de los mismos en su destino final, de acuerdo con el plazo de entrega estipulado. Los gastos relativos a la matriculación, a excepción del impuesto de matriculación, se considerarán incluidos en los precios ofertados.
Por el contrario, si los organismos interesados adquieren los vehículos turismos sin la opción de matriculación, corresponderá a éstos realizar dicho trámite.
Los vehículos turismos deberán entregarse en estado operativo, incluyendo todos los trámites administrativos para la puesta en circulación, así como la puesta a punto previa que pudiera requerirse y la instalación del equipamiento adicional, accesorios y kits de adaptación requeridos.
En el momento de la entrega de los vehículos turismos se hará entrega al organismo interesado de toda la documentación técnica y administrativa necesaria para la circulación y mantenimiento de éstos.
Asimismo, los vehículos turismos deberán entregarse con el suficiente combustible en su depósito como para que no se encienda el testigo de combustible en reserva o, si el motor no utilizara combustible, con una autonomía en la entrega de, al menos, 50 km.
4.- Plazo máximo de entrega
El plazo máximo de entrega de los vehículos turismos será de noventa días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación del contrato basado.
En el caso de aquellos vehículos turismos que deban entregarse con kits de adaptación, el plazo máximo de entrega será de ciento cincuenta días naturales.
Los contratos basados podrán fijar un plazo de entrega mayor o menor a los indicados en los párrafos anteriores, previo acuerdo entre el organismo interesado y el contratista, indicándolo en la propuesta de adjudicación.
Asimismo, una vez formalizado el contrato basado los plazos máximos de entrega indicados en los párrafos anteriores podrán ampliarse por acuerdo de la DGRCC, previa conformidad de las partes justificando los motivos excepcionales que concurran en cada caso.
VIII.- Condiciones de aptitud para contratar con el sector público.
Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1.- Capacidad (artículos 55, 57, 58 y 59 TRLCSP)
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el Registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del acuerdo marco a su favor. Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, especificando dicha circunstancia.
2.- Prohibiciones para contratar (artículo 60 TRLCSP)
No podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
3.- Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP)
Los licitadores deberán tener un volumen de negocios adecuado para la ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco. El volumen anual de negocios por sublote, en cada uno de los últimos 3 años concluidos, deberá ser igual o superior a los importes que se indican en la siguiente tabla, en función del sublote al que se licite.
En caso de licitar a varios sublotes, el volumen anual de negocios en cada uno de los últimos 3 años concluidos deberá ser igual o superior a la suma de los importes exigidos para los sublotes a los que se licite.
Lote | Descripción | Sublote | Descripción | Volumen anual de negocios exigido |
01 | VEHÍCULOS DE SERVICIO | 010101 | SERVICIO PEQUEÑOS GASOLINA O DIESEL | 1.317.000,00 € |
010102 | SERVICIO PEQUEÑOS HÍBRIDO O ELÉCTRICO | 834.500,00 € | ||
010201 | SERVICIO COMPACTO GASOLINA O DIESEL MENOS DE 120 CV | 3.505.000,00 € | ||
010202 | SERVICIO COMPACTO HÍBRIDO O ELÉCTRICO MENOS DE 120 CV | 701.000,00 € | ||
010203 | SERVICIO COMPACTO DIESEL MÁS DE 120 CV | 1.235.500,00 € | ||
010204 | SERVICIO COMPACTO GASOLINA MÁS DE 120 CV | 1.511.500,00 € | ||
010205 | SERVICIO COMPACTO HÍBRIDO O ELÉCTRICO MÁS DE 120 CV | 549.500,00 € | ||
TOTAL | 9.654.000,00 € |
Lote | Descripción | Sublote | Descripción | Volumen anual de negocios exigido |
02 | VEHÍCULOS BERLINA | 020101 | BERLINA PEQUEÑA DIESEL MÁS DE 100 CV | 2.725.500,00 € |
020102 | BERLINA PEQUEÑA GASOLINA MÁS DE 100 CV | 1.547.000,00 € | ||
020103 | BERLINA PEQUEÑA HÍBRIDO O ELÉCTRICO MÁS DE 100 CV | 854.500,00 € | ||
020201 | BERLINA GRANDE MENOS DE 150 CV | 295.000,00 € | ||
020202 | BERLINA GRANDE MENOS DE 175 CV | 442.500,00 € | ||
020203 | BERLINA GRANDE DIESEL O GASOLINA MÁS DE 175 CV | 284.000,00 € | ||
020204 | BERLINA GRANDE HÍBRIDO O ELÉCTRICO MÁS DE 175 CV | 145.300,00 € | ||
020301 | BERLINA CARROCERÍA TIPO STATIONWAGON O EQUIVALENTE | 140.500,00 € | ||
TOTAL | 6.434.300,00 € |
Lote | Descripción | Sublote | Descripción | Volumen anual de negocios exigido |
03 | VEHÍCULOS MONOVOLUMEN | 030101 | MONOVOLUMEN PEQUEÑO DIESEL | 1.540.500,00 € |
030102 | MONOVOLUMEN PEQUEÑO GASOLINA | 1.858.500,00 € | ||
030201 | MONOVOLUMEN GRANDE MENOS DE 140 CV | 571.000,00 € | ||
030202 | MONOVOLUMEN GRANDE MÁS DE 140 CV | 553.500,00 € | ||
TOTAL | 4.523.500,00 € |
Lote | Descripción | Sublote | Descripción | Volumen anual de negocios exigido |
04 | VEHÍCULOS TODOCAMINO | 040101 | TODOCAMINO PEQUEÑO 4X2 DIESEL O HÍBRIDO DIESEL O ELÉCTRICO | 562.500,00 € |
040102 | TODOCAMINO PEQUEÑO 4X2 GASOLINA O HÍBRIDO GASOLINA | 169.000,00 € | ||
040103 | TODOCAMINO PEQUEÑO 4X4 DIESEL O HÍBRIDO DIESEL O ELÉCTRICO | 3.097.000,00 € | ||
040104 | TODOCAMINO PEQUEÑO 4X4 GASOLINA O HÍBRIDO GASOLINA | 929.500,00 € | ||
040201 | TODOCAMINO GRANDE 4X2 DIESEL O HÍBRIDO DIESEL O ELÉCTRICO | 292.500,00 € | ||
040202 | TODOCAMINO GRANDE 4X2 GASOLINA O HÍBRIDO GASOLINA | 88.000,00 € | ||
040203 | TODOCAMINO GRANDE 4X4 DIESEL | 6.214.500,00 € | ||
040204 | TODOCAMINO GRANDE 4X4 GASOLINA | 15.743.000,00 € | ||
040205 | TODOCAMINO GRANDE 4X4 HÍBRIDO O ELÉCTRICO | 4.391.500,00 € | ||
TOTAL | 31.487.500,00 € |
Lote | Descripción | Sublote | Descripción | Volumen anual de negocios exigido |
05 | VEHÍCULOS TODOTERRENO | 050101 | TODOTERRENO PEQUEÑO | 2.155.000,00 € |
050201 | TODOTERRENO GRANDE | 9.054.500,00 € | ||
530301 | PICKUP CABINA SIMPLE | 534.500,00 € | ||
050302 | PICKUP CABINA DOBLE | 2.671.500,00 € | ||
TOTAL | 14.415.500,00 € |
En el caso de que el licitador no pueda acreditar su cifra de volumen de negocio de los tres últimos años por una razón justificada, solicitará al órgano de contratación que determine los medios que considere apropiados para acreditar su solvencia económica y financiera.
4.- Requisitos mínimos de solvencia técnica (artículo 77 TRLCSP)
4.1.- Experiencia en la prestación de suministros de igual o similar naturaleza
Los licitadores deberán disponer de experiencia en la prestación de suministros que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
El volumen global de los suministros efectuados, en cada uno de los últimos 3 años concluidos, deberá ser igual o superior (IVA o impuestos equivalentes excluidos) a los importes anuales que se indican en la siguiente tabla, en función del sublote al que se licite.
En el caso de licitar a varios sublotes, el valor global (IVA o impuestos equivalentes excluidos) de los suministros efectuados en cada uno de los últimos 3 años concluidos, deberá ser igual o superior a la suma de los importes exigidos para los sublotes a los que se licite.
Lote | Descripción | Sublote | Descripción | Valor global de los contratos ejecutados exigido en cada uno de los tres años (impuestos indirectos excluidos) |
01 | VEHÍCULOS DE SERVICIO | 010101 | SERVICIO PEQUEÑOS GASOLINA O DIESEL | 263.400,00 € |
010102 | SERVICIO PEQUEÑOS HÍBRIDO O ELÉCTRICO | 166.900,00 € | ||
010201 | SERVICIO COMPACTO GASOLINA O DIESEL MENOS DE 120 CV | 701.000,00 € | ||
010202 | SERVICIO COMPACTO HÍBRIDO O ELÉCTRICO MENOS DE 120 CV | 140.200,00 € | ||
010203 | SERVICIO COMPACTO DIESEL MÁS DE 120 CV | 247.100,00 € | ||
010204 | SERVICIO COMPACTO GASOLINA MÁS DE 120 CV | 302.300,00 € | ||
010205 | SERVICIO COMPACTO HÍBRIDO O ELÉCTRICO MÁS DE 120 CV | 109.900,00 € | ||
TOTAL | 1.930.800,00 € |
Lote | Descripción | Sublote | Descripción | Valor global de los contratos ejecutados exigido en cada uno de los tres años (impuestos indirectos excluidos) |
02 | VEHÍCULOS BERLINA | 020101 | BERLINA PEQUEÑA DIESEL MÁS DE 100 CV | 545.100,00 € |
020102 | BERLINA PEQUEÑA GASOLINA MÁS DE 100 CV | 309.400,00 € | ||
020103 | BERLINA PEQUEÑA HÍBRIDO O ELÉCTRICO MÁS DE 100 CV | 170.900,00 € | ||
020201 | BERLINA GRANDE MENOS DE 150 CV | 59.000,00 € | ||
020202 | BERLINA GRANDE MENOS DE 175 CV | 88.500,00 € | ||
020203 | BERLINA GRANDE DIESEL O GASOLINA MÁS DE 175 CV | 56.800,00 € | ||
020204 | BERLINA GRANDE HÍBRIDO O ELÉCTRICO MÁS DE 175 CV | 29.060,00 € | ||
020301 | BERLINA CARROCERÍA TIPO STATIONWAGON O EQUIVALENTE | 28.100,00 € | ||
TOTAL | 1.286.860,00 € |
Lote | Descripción | Sublote | Descripción | Valor global de los contratos ejecutados exigido en cada uno de los tres años (impuestos indirectos excluidos) |
03 | VEHÍCULOS MONOVOLUMEN | 030101 | MONOVOLUMEN PEQUEÑO DIESEL | 308.100,00 € |
030102 | MONOVOLUMEN PEQUEÑO GASOLINA | 371.700,00 € | ||
030201 | MONOVOLUMEN GRANDE MENOS DE 140 CV | 114.200,00 € | ||
030202 | MONOVOLUMEN GRANDE MÁS DE 140 CV | 110.700,00 € | ||
TOTAL | 904.700,00 € |
Lote | Descripción | Sublote | Descripción | Valor global de los contratos ejecutados exigido en cada uno de los tres años (impuestos indirectos excluidos) |
04 | VEHÍCULOS TODOCAMINO | 040101 | TODOCAMINO PEQUEÑO 4X2 DIESEL O HÍBRIDO DIESEL O ELÉCTRICO | 112.500,00 € |
040102 | TODOCAMINO PEQUEÑO 4X2 GASOLINA O HÍBRIDO GASOLINA | 33.800,00 € | ||
040103 | TODOCAMINO PEQUEÑO 4X4 DIESEL O HÍBRIDO DIESEL O ELÉCTRICO | 619.400,00 € | ||
040104 | TODOCAMINO PEQUEÑO 4X4 GASOLINA O HÍBRIDO GASOLINA | 185.900,00 € | ||
040201 | TODOCAMINO GRANDE 4X2 DIESEL O HÍBRIDO DIESEL O ELÉCTRICO | 58.500,00 € | ||
040202 | TODOCAMINO GRANDE 4X2 GASOLINA O HÍBRIDO GASOLINA | 17.600,00 € | ||
040203 | TODOCAMINO GRANDE 4X4 DIESEL | 1.242.900,00 € | ||
040204 | TODOCAMINO GRANDE 4X4 GASOLINA | 3.148.600,00 € | ||
040205 | TODOCAMINO GRANDE 4X4 HÍBRIDO O ELÉCTRICO | 878.300,00 € | ||
TOTAL | 6.297.500,00 € |
Lote | Descripción | Sublote | Descripción | Valor global de los contratos ejecutados exigido en cada uno de los tres años (impuestos indirectos excluidos) |
05 | VEHÍCULOS TODOTERRENO | 050101 | TODOTERRENO PEQUEÑO | 431.000,00 € |
050201 | TODOTERRENO GRANDE | 1.810.900,00 € | ||
530301 | PICKUP CABINA SIMPLE | 106.900,00 € | ||
050302 | PICKUP CABINA DOBLE | 534.300,00 € | ||
TOTAL | 2.883.100,00 € |
4.2.- Centros de asistencia técnica
Los licitadores deberán asegurar la cobertura en todo el territorio nacional mediante la acreditación de los siguientes:
A. Un mínimo de cuarenta centros de asistencia técnica, propios o concertados.
B. Indicación de los centros de asistencia técnica a través de los que se garantice la cobertura de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como en las Islas Canarias y en las Islas Baleares.
4.3.- Condición de fabricante
Los licitadores deberán poseer la condición de fabricantes de los bienes ofertados o de empresa filial de los mismos. En su defecto, los licitadores deberán contar con la correspondiente autorización del fabricante o su distribuidor para el mantenimiento y, en su caso adaptación, de los bienes ofertados.
5.- Verificación de las condiciones de aptitud
El órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del acuerdo marco.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.5 del TRLCSP, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
IX.- Procedimiento de celebración del acuerdo xxxxx.
La celebración del acuerdo marco se realizará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 del TRLCSP, valorándose diversos criterios de adjudicación, además del precio.
X.- Presentación y contenido de las proposiciones por los licitadores. 1.- Presentación de las proposiciones.
La presente licitación tendrá carácter electrónico.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico) disponible en el anterior enlace.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad ni reserva alguna.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Diario Oficial de Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado. Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil del contratante del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) garantizando así, el acceso a los mismos por medios electrónicos.
Sin embargo, no se facilitará acceso a través del perfil del contratante a las especificaciones técnicas de determinados kits de adaptación por su carácter confidencial. En consecuencia, y según lo previsto en los artículos 140.2 y 158 del TRLCSP dichas especificaciones técnicas se entregarán en formato electrónico a los licitadores interesados en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda y Función Pública (X/ Xxxxxx 0, xxxxxx xxxx), antes del plazo que se establezca en el anuncio de licitación. Los licitadores deberán respetar el carácter confidencial de esta información, durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la misma, lo cual deberán manifestar mediante declaración escrita en el momento de recogida de las referidas especificaciones técnicas.
Se adjunta modelo de declaración relativa al compromiso de confidencialidad, como anexo X de este pliego, la cual deberá ser cumplimentada, por parte del licitador interesado o persona que lo represente, para la entrega de los kits de adaptación de carácter confidencial.
2.- Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1 del TRLCSP.
Los licitadores podrán presentar ofertas a uno o varios sublotes, pudiendo adjudicar a un mismo licitador bienes en varios sublotes si los bienes presentados por éste resultan los económicamente más ventajosos en cada uno de los sublotes.
Cada licitador no podrá suscribir más de una proposición para un mismo sublote. Tampoco podrá suscribir, para un mismo sublote, ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal para licitar a un determinado sublote. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 147 del TRLCSP, no se autorizan variantes, mejoras o alternativas del objeto del acuerdo marco.
En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano de forma oficial conforme al artículo 23 del RGLCAP.
Las personas o entidades que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación, deberán presentar sus proposiciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, estructurada en los dos sobres siguientes:
⮚ Nº 1: Documentación de carácter general.
⮚ Nº 2: Oferta relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador a través de “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En el caso de licitar a varios sublotes, la forma de presentación de las proposiciones, por parte de los licitadores, será la siguiente:
• Presentación de un único sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”.
• Presentación de un único sobre Nº 2 “Oferta relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas”, para todos los sublotes a los que se licita.
Contenido del Sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”
1) Declaración responsable en la que se indique el sublote o sublotes a los que se licita. Se adjunta modelo de declaración como anexo V de este pliego.
2) En el caso de que se licite en unión temporal de empresas:
• Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (UTE), en el que deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del acuerdo marco, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En el caso de uniones temporales de empresas, deberá señalarse una única dirección de correo electrónico para las comunicaciones electrónicas.
3) En el caso de que los licitadores deseen hacer valer las preferencias a las que se refiere la disposición adicional cuarta, apartado 2, del TRLCSP, deberán aportar una declaración responsable que indique:
• El porcentaje de trabajadores con discapacidad sobre el total de su plantilla (siendo necesario que sea superior al 2 por ciento), y
• El porcentaje de trabajadores con discapacidad que tengan la condición de fijos sobre el total de su plantilla.
4) Los licitadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.1 DN, podrán optar por una de las siguientes alternativas (D.1 o D.2) de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos:
D.1.- Documento Europeo Único de Contratación (en adelante, DEUC)
Los licitadores podrán aportar una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC, establecida como Anexo 2 en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo de contratación.
De conformidad con el citado Reglamento de Ejecución, los licitadores deberán incluir, en todo caso, la información prevista en las partes II y III del Anexo 2, y únicamente la sección “A: Indicación global relativa a todos los criterios de selección” de la parte IV.
La cumplimentación deberá acometerse según la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº. 85, de 8 xx xxxxx de 2016.
Los licitadores podrán obtener la versión electrónica del DEUC en la dirección web: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
El órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la DN, podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.
D.2.- Documentación acreditativa
En el supuesto de que el licitador o licitadores opten por no presentar la alternativa D.1 (DEUC), se le ofrece asimismo la posibilidad de presentar la documentación con las dos alternativas siguientes, D.2.1, ó D.2.2
D.2.1.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE)
• Documentación necesaria para acreditar la personalidad y capacidad de obrar, para acreditar la representación, declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 60 del TRLCSP y documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
La Orden EHA/1490/2010, de 28 xx xxxx, regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE).
El ROLECE acredita las condiciones de aptitud del empresario inscrito, en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación. La inscripción en el Registro acredita dichos datos frente a todos los órganos de contratación del sector público.
Su objeto es reducir las cargas administrativas del proceso de contratación pública, evitando a los licitadores la necesidad de aportar en cada procedimiento de contratación los documentos que acreditan lo inscrito en el Registro.
Para cumplir este objetivo, y evitar que los licitadores deban aportar en cada procedimiento la documentación administrativa general, debe constar en dicho Registro la siguiente información de las empresas, completa y actualizada a fecha fin de presentación de ofertas:
• la relativa a la personalidad y capacidad de obrar
• sus representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente
• su clasificación como contratista de obras y/o empresa de servicios
• las autorizaciones o habilitaciones profesionales de que disponen
• los datos de sus cuentas anuales, correspondientes a los tres últimos ejercicios
• las prohibiciones de contratar que les afecten.
El Registro tiene carácter electrónico, haciéndose constar en formato electrónico los datos en él inscritos. Sus certificados tienen igualmente carácter electrónico.
Puede inscribirse gratuitamente, cualquier empresa que lo solicite y acredite su personalidad y capacidad de obrar.
Los empresarios que cuentan con clasificación como contratistas de obras o como empresas de servicios del Estado son en todo caso inscritos de oficio.
En definitiva, la inscripción en el Registro y el mantenimiento de los datos expuestos, actualizados, exime a las empresas de presentar en cada procedimiento de contratación la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, representación, clasificación y solvencia económica y financiera. En su lugar pueden aportar su certificado ROLECE, acompañado de una declaración responsable en la que hacen constar que los datos que figuran en él no han sufrido modificación alguna.
Para inscribirse en el Registro es necesario presentar una solicitud telemática, usando los formularios disponibles en la dirección electrónica del Registro, y firmarla con el certificado electrónico del interesado o de su representante (DNI electrónico o cualquier certificado electrónico válido). Posteriormente hay que incorporar la documentación acreditativa de la inscripción solicitada. La dirección electrónica del registro es: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. En esta dirección pueden obtener mayor información así como descargarse los correspondientes Manuales de Usuario.
En el supuesto en que se presente certificado de inscripción en el ROLECE, deberá presentarse declaración responsable de los licitadores en la que se ponga de manifiesto que las circunstancias detalladas en el certificado no han experimentado variación alguna hasta la fecha de emisión de la declaración.
Para que el certificado ROLECE a presentar por el licitador en el presente procedimiento, sea válido y exima de la presentación de la documentación completa descrita en el apartado D.2.2., en él deberá figurar toda la información completa y actualizada requerida en el apartado D.2.1. La documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, se deberá presentar en todo caso, únicamente se exime de su presentación si se opta por la presentación de DEUC (Apartado D.1).
• Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional (artículo 77 TRLCSP)
• Experiencia en la prestación de suministros de igual o similar naturaleza
El cumplimiento de las condiciones exigidas en la cláusula VIII.4.1 de este pliego, en relación al valor global de los suministros efectuados, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del acuerdo xxxxx, se acreditará por medio de una relación de los principales suministros realizados en cada uno de los últimos tres años concluidos (IVA o impuestos equivalentes excluidos), que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Se adjuntan modelos de la relación de los suministros efectuados como anexo VII de este pliego. Los servicios o trabajos incluidos en dicha relación se acreditarán:
• cuando el destinatario sea una entidad del sector público:
• mediante certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano público competente
• cuando el destinatario sea un sujeto privado:
• mediante un certificado de buena ejecución expedido por la entidad privada correspondiente o,
• mediante una declaración responsable relacionando los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario privado de los mismos (anexo VII).
Asimismo, los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios.
• Centros de asistencia técnica
El cumplimiento de las condiciones exigidas en la cláusula VIII.4.2 de este pliego, en relación a los centros de asistencia técnica, se acreditará mediante declaración del licitador según modelo previsto en el anexo VII del presente pliego. Dicha declaración deberá indicar asimismo la relación de los centros de asistencia técnica disponibles.
• Condición de fabricante
El cumplimiento de las condiciones exigidas en la cláusula VIII.4.3 de este pliego, en relación a la condición de fabricante, se acreditará mediante declaración del licitador según modelo previsto en el anexo VIII del presente pliego, manifestando su condición de fabricante de los bienes ofertados o de empresa filial del mismo. Quienes no ostenten tal condición deberán acompañar la correspondiente autorización otorgada por el fabricante o su distribuidor, en la que se hará constar la condición del otorgante, los bienes ofertados identificados por su marca y, en su caso, la autorización para su mantenimiento, y en su caso transformación, a fin de garantizar el cumplimiento del contrato en el plazo de vigencia del mismo.
D.2.2.- Documentación completa
En el supuesto de que el licitador no opte por presentar el documento DEUC, contenido en el apartado D.1, ni opte por presentar el ROLECE y la documentación acreditativa de la solvencia
técnica y profesional, reflejada en el apartado D.2.1., deberá presentar toda la documentación relacionada en los epígrafes siguientes:
o Documentación necesaria para acreditar la personalidad y capacidad de obrar
Personas físicas
Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante la presentación de su DNI o documento equivalente en caso de extranjeros o su pasaporte.
Personas jurídicas españolas
En el caso de personas jurídicas españolas acreditarán su capacidad de obrar mediante escritura de constitución, estatutos o acto fundacional en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Asimismo, deberán acompañar fotocopia del número de identificación fiscal.
Empresarios no españoles nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea
Si los licitadores pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España o es signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Demás empresarios extranjeros
Los demás licitadores extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar que figura inscrita en el Registro correspondiente o en su defecto que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Asimismo, las empresas de Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio deberán acompañar informe de reciprocidad expedido por la Misión Diplomática Permanente española, que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga.
o Documentación necesaria para acreditar la representación
Poder notarial del representante legal, justificativo de las facultades que ostenta, inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
El Poder notarial deberá acreditar la facultad de presentar proposiciones, al menos, por el importe acumulado del valor estimado de los sublotes a los que haya licitado.
o Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 60 del TRLCSP
Declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se adjunta modelo de declaración como anexo VI de este pliego.
o Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP)
El cumplimiento de las condiciones exigidas en la cláusula VIII.3. de este pliego, en relación al volumen anual de negocios, se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, los medios de publicidad del registro Mercantil son:
• Nota simple informativa del Registro Mercantil.
• Certificación en papel del Registro Mercantil.
• Certificación telemática del Registro Mercantil.
Cuando, por una razón válida, el licitador no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas, el órgano de contratación autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro medio que considere apropiado
o Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional (artículo 77 TRLCSP)
o Experiencia en la prestación de suministros de igual o similar naturaleza
El cumplimiento de las condiciones exigidas en la cláusula VIII.4.1 de este pliego, en relación al valor global de los suministros efectuados, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del acuerdo xxxxx, se acreditará por medio de una relación de los principales suministros realizados en cada uno de los últimos tres años concluidos (IVA o impuestos equivalentes excluidos), que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Se adjuntan modelos de la relación de los suministros efectuados como anexo VII de este pliego. Los servicios o trabajos incluidos en dicha relación se acreditarán:
I. cuando el destinatario sea una entidad del sector público:
• mediante certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano público competente
II. cuando el destinatario sea un sujeto privado:
• mediante un certificado de buena ejecución expedido por la entidad privada correspondiente o,
• mediante una declaración responsable relacionando los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario privado de los mismos (anexo VII).
Asimismo, los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios.
• Centros de asistencia técnica
El cumplimiento de las condiciones exigidas en la cláusula VIII.4.2 de este pliego, en relación a los centros de asistencia técnica, se acreditará mediante declaración del licitador según modelo previsto en el anexo VII del presente pliego. Dicha declaración deberá indicar asimismo la relación de los centros de asistencia técnica disponibles.
• Condición de fabricante
El cumplimiento de las condiciones exigidas en la cláusula VIII.4.3 de este pliego, en relación a la condición de fabricante, se acreditará mediante declaración del licitador según modelo previsto en el anexo VIII del presente pliego, manifestando su condición de fabricante de los bienes ofertados o de empresa filial del mismo. Quienes no ostenten tal condición deberán acompañar la correspondiente autorización otorgada por el fabricante o su distribuidor, en la que se hará constar la condición del otorgante, los bienes ofertados identificados por su marca y, en su caso, la autorización para su mantenimiento, y en su caso transformación, a fin de garantizar el cumplimiento del contrato en el plazo de vigencia del mismo.
D.3 Reglas especiales para acreditar el cumplimiento de determinados requisitos previos Licitación en Unión Temporal de Empresas
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en unión temporal de empresas, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación y habilitaciones exigidas.
Cada uno de los empresarios deberá acreditar además su solvencia económica y financiera y técnica. A efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con el artículo 24 del RGLCAP.
Contenido del Sobre Nº 2 “Oferta relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas”
La proposición tendrá que ser generada mediante el software de presentación de ofertas (PROTEO), disponible a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público en la dirección web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Dicha proposición, de acuerdo con el Anexo VIII, estará compuesta por los siguientes ficheros que deberán adjuntarse, firmados electrónicamente cada uno de ellos, en la oferta electrónica:
- Ficheros número 1 y 2 indicados en dicho Anexo VIII.
- Ficheros en formato pdf correspondientes a los listados número 1, 2 y 4, y, adicionalmente, en el caso de ser generados por la aplicación, los listados números 3 y 5, indicados en dicho Anexo.
En cualquier caso, se desecharán aquellas ofertas que careciesen de concordancia con la documentación examinada, excedan los precios máximos de licitación indicados en los anexos I, II y III de este pliego, varíen sustancialmente el modelo establecido, comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que la proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
Asimismo, en todo caso los precios ofertados por los licitadores para cada producto, IVA excluido o impuestos indirectos equivalentes, incluirán los gastos relativos al transporte, entrega, puesta a punto de los vehículos e instalación de todos los kits de adaptación, del equipamiento adicional y de los accesorios requeridos, así como los gastos de matriculación, en su caso, a excepción del impuesto de matriculación.
Consideraciones en la presentación de ofertas a vehículos turismos incluidos en los lotes 1, 2, 3, 4 y 5
Los precios ofertados no podrán superar los precios máximos de licitación indicados en el anexo X xxx xxxxxx.
Cada vehículo turismo ofertado a un sublote incorporará obligatoriamente todas las características y los requisitos técnicos exigidos para ese sublote detallados en el PPT. Asimismo, el precio debe referirse al vehículo con todas sus características y requisitos técnicos exigidos, sin permitirse por ello ningún aumento de precio suplementario al ofertado, independientemente de que alguno o varios de esos requisitos no formen parte del vehículo de serie comercializado por el licitador.
No se podrá ofertar el mismo vehículo a distintos sublotes.
En caso de que un mismo vehículo sea ofertado a distintos sublotes al mismo precio, sólo se valorará en el sublote de precio máximo de licitación más alto para el que se haya ofertado y será excluido del resto de sublote/s a los que se haya ofertado.
En caso de que un mismo vehículo sea ofertado a distintos sublotes a distintos precios, sólo se valorará en el sublote al que se haya ofertado a un precio más bajo y será excluido del resto de sublote/s a los que se haya ofertado.
A estos efectos, se considerará que dos vehículos son el mismo cuando sean del mismo tipo y versión de acuerdo con el Anexo II de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos a motor y de los remolques, sistemas y componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.
En consecuencia, se considerará que los vehículos son distintos cuando tengan distinta potencia, longitud, altura, batalla, número de plazas y número de puertas. Asimismo, se considerará que los vehículos son distintos cuando el tipo de combustible del motor sea distinto, aunque el resto de parámetros técnicos sean idénticos.
Consideraciones en la presentación de ofertas a equipamiento adicional
Los precios ofertados no podrán superar los precios máximos de licitación indicados en el anexo II xxx xxxxxx.
En la oferta se indicará el precio, la descripción y las características técnicas, así como para qué sublotes y para qué vehículos ofertados está disponible la opción.
Los licitadores podrán hacer tantas ofertas del mismo equipamiento adicional como consideren oportuno, siempre y cuando tengan diferentes características técnicas o sean distintos los vehículos a los que puedan instalarse. En caso de
realizarse dos o más ofertas iguales, en cuanto a sus características técnicas o vehículos en los que puedan instalarse, sólo se tendrá en cuenta para la valoración la oferta de menor precio.
Aquellos elementos de equipamiento adicional que no se ofertaran en la fase de licitación no podrán ofrecerse con carácter posterior como accesorios en el procedimiento de adjudicación de contratos basados, con excepción de la adjudicación de contratos basados con nueva licitación.
En el caso de que alguna de las opciones ya las incluya el vehículo ofertado sin necesidad de adquirirse como equipamiento adicional, se ofertará el complemento a precio cero y se indicará en las observaciones “incluido de serie”.
Asimismo, cuando el adquirir una opción de equipamiento adicional de las definidas en el anexo II xxx xxxxxx implique, por la configuración propia del fabricante, la inclusión de un paquete de opciones cerrado, se deberá especificar en la descripción de la oferta qué otras funcionalidades se incorporan con la opción solicitada, de forma que al adquirirla el organismo interesado tenga conocimiento de las mismas.
Por último, en las opciones “pintura - colores básicos” y “tapicería básica” deberá indicarse precio cero y en la descripción se especificarán los distintos valores que el licitador oferta.
Consideraciones en la presentación de ofertas a kits
Los precios ofertados no podrán superar los precios máximos de licitación indicados en el anexo III xxx xxxxxx. No será obligatorio presentar oferta para todos los kits.
Se podrán presentar tantas ofertas para un mismo kit como sublotes a los que resulte aplicable dicho kit. En caso de que se presente más de una oferta de kits para el mismo sublote, sólo se tendrá en cuenta para la valoración la de precio más bajo.
Cuando así se recoja en el modelo de oferta deberá desglosarse el importe total ofertado para el kit que corresponda de acuerdo con los apartados establecidos en el software de presentación de ofertas (PROTEO).
La valoración de cada vehículo tendrá en cuenta la amplitud y precio de la oferta de kits disponible para él de acuerdo con lo indicado en el presente pliego.
XI.- Criterios de adjudicación del acuerdo xxxxx. 1.- Criterios evaluables mediante fórmulas
Los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas que servirán de base para la adjudicación del acuerdo marco, en orden decreciente de importancia, así como su ponderación y fórmulas de aplicación se detallan en el anexo X de este pliego para cada uno de los sublotes establecidos.
2.- Fórmulas de aplicación en los criterios evaluables mediante fórmulas
2.1.- La fórmula correspondiente a la función Maximizar es la siguiente:
i ( )
C = P * (xi − X min )
Xmax − X min
dónde:
Ci, es la puntuación en base al criterio C, asignada al bien i.
P, es la ponderación del criterio.
xi, es el valor del dato aportado por el licitador en su oferta, en el criterio C, para el bien i.
Xmin, es el mínimo resultante de entre todos los datos aportados por los licitadores en su oferta, en el criterio C, para los bienes correspondientes al sublote en que se oferta el bien i.
Xmax, es el máximo resultante de entre todos los datos aportados por los licitadores en su oferta, en el criterio C, para los bienes correspondientes al sublote en que se oferta el bien i. En el caso de que el criterio de valoración tenga un umbral de saciedad se tomará como Xmax el umbral de saciedad definido en el Anexo X.
En consecuencia, se asignarán P puntos a la oferta que presente mayor valor del dato en el criterio C, y en el sublote correspondiente, y al resto de ofertas se les asignarán las puntuaciones de forma lineal, según la fórmula anterior, obteniendo cero puntos la oferta con el valor del dato más bajo.
En caso de que la/s ofertas presentadas incluyan el mismo valor, se aplicará la fórmula del siguiente modo:
- si el valor ofertado coincide con el requisito mínimo del sublote, se otorgarán cero puntos.
- en cualquier otro supuesto, se otorgará el 50% de la puntación máxima asignada al criterio, de acuerdo con el Anexo X del presente pliego, con la finalidad de permitir las actualizaciones de producto de acuerdo con lo estipulado en la cláusula VI. 2 del presente pliego.
2.2.- La fórmula correspondiente a la función Minimizar Precio es la siguiente:
⎡ ⎛ Xi − X min ⎞⎤
Ci = P * ⎢1 − ⎜ P − X ⎟⎥
⎣ ⎝ max min ⎠⎦
dónde:
Ci, la puntuación asignada en base al criterio C asignada al bien i.
P, es la ponderación del criterio.
Xx, es el precio aportado por el licitador en su oferta, en el criterio C, para el bien i. Xmin, es el mínimo resultante de entre todos los precios del criterio C.
Pmax, es el precio máximo de licitación correspondiente al bien i, establecido en el Anexo I.
En consecuencia, se asignarán P puntos a la oferta con menor precio en el criterio C, y al resto de ofertas se les asignarán las puntuaciones según la fórmula anterior, teniendo cero puntos la oferta que iguale el precio de licitación.
2.3.- La fórmula correspondiente a la función Minimizar (otros criterios evaluables mediante fórmulas) es la siguiente:
⎡ ⎛ Xi − X min ⎞⎤
Ci = P * ⎢1 − ⎜ X
− X ⎟⎥
⎣ ⎝ max min ⎠⎦
dónde:
Ci, la puntuación asignada en base al criterio C asignada al bien i.
P, es la ponderación del criterio.
Xx, es el valor del dato aportado por el licitador en su oferta, en el criterio C, para el bien i.
Xmin, es el mínimo resultante de entre todos los datos aportados por los licitadores en su oferta, en el criterio C, para los bienes correspondientes al sublote en que se oferta el bien i.
Xmax, es el máximo resultante de entre todos los datos aportados por los licitadores en su oferta, en el criterio C, para los bienes correspondientes al sublote en que se oferta el bien i.
En consecuencia, se asignarán P puntos a la oferta con menor valor del dato en su oferta, en el criterio C, y en el sublote correspondiente, y al resto de ofertas se les asignarán las puntuaciones de forma lineal, según la fórmula anterior, teniendo cero puntos la oferta con el valor del dato más alto.
En caso de que sólo se presente una oferta, o todas las ofertas incluyan el mismo valor, se otorgará el 50% de la puntación máxima asignada al criterio, de acuerdo con el Anexo X del presente pliego, con la finalidad de permitir las actualizaciones de producto de acuerdo con lo estipulado en la cláusula VI. 2 del presente pliego.
2.4.- En aquellos criterios en los que se aplique la fórmula lógica SI/NO, se asignará la totalidad de los puntos en el caso de que se cumplimente SI, y cero puntos en el caso de que se cumplimente NO o no sea cumplimentado.
2.5.- Por último, en aquellos criterios cuya ponderación se otorgue en función de una lista de valores, se otorgará la puntuación que corresponda en la lista al valor asignado, según la puntuación establecida en el anexo X de este pliego.
3. Procedimiento de valoración de las proposiciones
3.1.- Las ofertas deberán cumplir, además de las condiciones señaladas en este pliego en relación al cumplimiento de precios máximos de licitación y de limitación de vehículos ofertados por cada licitador, con los siguientes requisitos para ser tomadas en consideración en la valoración:
- Cumplimentación de la oferta
Los licitadores deberán cumplimentar, para cada producto ofertado, todos los campos de características técnicas mínimas, de características valorables y de características informativas conforme al software de presentación de ofertas (PROTEO). En caso de que alguno de los campos de características técnicas mínimas no se complete o se complete de forma incorrecta, dicho producto se excluirá de la oferta y no se tomará en consideración para la valoración. En el caso de que alguno de los campos de características valorables no se complete o se complete de forma incorrecta, no se considerará la valoración de ese criterio.
En caso de que alguno de los campos de características informativas no se complete o se complete de forma incorrecta, dicho dato deberá completarse o corregirse en caso de que resulte adjudicado el producto, para que pueda ser objeto de un contrato basado.
- Cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas
Todos los bienes ofertados deben cumplir con las especificaciones técnicas mínimas exigidas en los pliegos, las cuales podrán ser objeto de comprobación por la Administración en cualquier momento. En el caso de que alguno de los bienes ofertados incumpla las especificaciones técnicas mínimas, se excluirá de la oferta y no se tomará en consideración para la valoración.
- Identificación de bienes iguales del mismo licitador
Se identificarán aquellos bienes considerados iguales de un mismo licitador aplicando, en este caso, las reglas indicadas en el apartado “Consideraciones en la presentación de ofertas a vehículos turismos incluidos en los lotes 1, 2, 3, 4 y 5”.
3.2.- Se procederá a valorar las ofertas que cumplan con los requisitos exigidos para ser tomadas en consideración en la valoración, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el anexo X de este pliego.
3.3.- Identificación de bienes iguales para cada sublote de diferentes licitadores: se revisarán todos los vehículos ofertados en cada sublote que hayan superado las fases anteriores, al objeto de identificar los vehículos considerados iguales entre diferentes licitadores, considerando como definición de vehículos iguales la incluida en el apartado “Consideraciones en la presentación de ofertas a vehículos turismos incluidos en los lotes 1, 2, 3, 4 y 5”. Si se hubieran hallado vehículos iguales y una vez que se les hubieran aplicado los criterios de adjudicación, sólo se mantendrá el que hubiera obtenido una puntuación mayor, excluyéndose todos los demás.
XII.- Calificación y valoración de las proposiciones. Propuesta de adjudicación del acuerdo marco.
La Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada calificará la documentación recibida e incluida en el sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo suficiente para su subsanación.
Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. En este supuesto, en el caso de que se apreciara posible falsedad procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 60.1 e) del TRLCSP.
En adición al párrafo anterior, procederá asimismo la aplicación de la prohibición de contratar de conformidad con el artículo 60.2.a) del TRLCSP, si el licitador retirara indebidamente su proposición o candidatura del procedimiento de adjudicación, o imposibilitara la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 151 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
El acto de apertura del sobre Nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas” tendrá lugar en la fecha y hora que figure en el anuncio de licitación, ante la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada, que actuará como órgano de asistencia del órgano de contratación en la valoración de las ofertas.
La Comisión Permanente valorará las proposiciones admitidas para cada uno de los sublotes, de acuerdo con los criterios y procedimiento previstos en la cláusula XI, y en el Anexo X y las clasificará por orden decreciente de valoración.
El número máximo de vehículos a seleccionar en cada sublote será el siguiente:
Lote | Sublote | Descripción | nº vehículos a seleccionar |
01 | Vehículos de servicio | ||
Servicio pequeños | |||
010101 | Servicio pequeños gasolina o diesel | 15 | |
010102 | Servicio pequeños híbridos o eléctricos | 10 | |
Servicio compacto | |||
010201 | Servicio compacto gasolina o diesel menos de 120CV | 15 | |
010202 | Servicio compacto hibrido o eléctricos menos de 120CV | 7 | |
010203 | Servicio compacto diésel más de 120 CV | 15 | |
010204 | Servicio compacto gasolina más de 120 CV | 15 | |
010205 | Servicio compacto híbridos o eléctricos más de 120 CV | 10 | |
02 | Vehículos berlina | ||
Berlina pequeña | |||
020101 | Berlina pequeña diesel más de 100 CV | 15 |
020102 | Berlina pequeña gasolina más de 100 CV | 15 | |
020103 | Berlina pequeña hibrido o eléctrico más de 100 CV | 10 | |
Berlina grande | |||
020201 | Berlina grande menos de 150 CV | 7 | |
020202 | Berlina grande menos de 175 CV | 7 | |
020203 | Berlina grande diesel o gasolina más de 175 CV | 15 | |
020204 | Berlina grande híbrido o eléctrico más de 175 CV | 7 | |
020301 | Berlina carrocería tipo stationwagon o equivalente | 10 | |
03 | Monovolumen | ||
Monovolumen pequeño | |||
030101 | Monovolumen pequeño diésel | 10 | |
030102 | Monovolumen pequeño gasolina | 7 | |
Monovolumen grande | |||
030201 | Monovolumen grande menos de 140 CV | 7 | |
030202 | Monovolumen grande más de 140 CV | 10 | |
04 | Todocaminos | ||
Todocamino pequeño | |||
040101 | Todocamino pequeño 4x2 diesel o híbrido diesel o eléctrico | 7 | |
040102 | Todocamino pequeño 4x2 gasolina o híbrido gasolina | 7 | |
040103 | Todocamino pequeño 4x4 diesel o híbrido diesel o eléctrico | 10 | |
040104 | Todocamino pequeño 4x4 gasolina o híbrido gasolina | 7 | |
Todocamino grande | |||
040201 | Todocamino grande 4x2 diesel o híbrido diesel o eléctrico | 10 | |
040202 | Todocamino grande 4x2 gasolina o híbrido gasolina | 7 | |
040203 | Todocamino grande 4x4 diesel | 15 | |
040204 | Todocamino grande 4x4 gasolina | 7 | |
040205 | Todocamino grande 4x4 hibrido o eléctrico | 7 | |
05 | Todoterrenos | ||
Todoterreno pequeño | |||
050101 | Todoterreno pequeño | 7 | |
Todoterreno grande | |||
050201 | Todoterreno grande | 10 | |
Pickup | |||
050301 | Pickup cabina simple | 7 | |
050302 | Pickup cabina doble | 7 |
No obstante, si en esa selección no se consiguiera el número de empresas que se indica a continuación, se ampliará el número de vehículos a seleccionar por el orden establecido hasta alcanzar esos números mínimos de empresas adjudicatarias.
Lote | Sublote | Descripción | nº.mínimo de empresas adjudicatarias |
01 | Vehículos de servicio | ||
Servicio pequeños | |||
010101 | Servicio pequeños gasolina o diesel | 6 | |
010102 | Servicio pequeños híbridos o eléctricos | 5 | |
Servicio compacto | |||
010201 | Servicio compacto gasolina o diesel menos de 120CV | 6 | |
010202 | Servicio compacto hibrido o eléctricos menos de 120CV | 4 | |
010203 | Servicio compacto diésel más de 120 CV | 6 | |
010204 | Servicio compacto gasolina más de 120 CV | 6 | |
010205 | Servicio compacto híbridos o eléctricos más de 120 CV | 5 | |
02 | Vehículos berlina | ||
Berlina pequeña | |||
020101 | Berlina pequeña diesel más de 100 CV | 6 | |
020102 | Berlina pequeña gasolina más de 100 CV | 6 | |
020103 | Berlina pequeña hibrido o eléctrico más de 100 CV | 5 | |
Berlina grande | |||
020201 | Berlina grande menos de 150 CV | 4 | |
020202 | Berlina grande menos de 175 CV | 4 | |
020203 | Berlina grande diesel o gasolina más de 175 CV | 6 | |
020204 | Berlina grande híbrido o eléctrico más de 175 CV | 4 | |
020301 | Berlina carrocería tipo stationwagon o equivalente | 5 | |
03 | Monovolumen | ||
Monovolumen pequeño | |||
030101 | Monovolumen pequeño diésel | 5 | |
030102 | Monovolumen pequeño gasolina | 4 | |
Monovolumen grande | |||
030201 | Monovolumen grande menos de 140 CV | 4 | |
030202 | Monovolumen grande más de 140 CV | 5 | |
04 | Todocaminos | ||
Todocamino pequeño | |||
040101 | Todocamino pequeño 4x2 diesel o híbrido diesel o eléctrico | 4 | |
040102 | Todocamino pequeño 4x2 gasolina o híbrido gasolina | 4 | |
040103 | Todocamino pequeño 4x4 diesel o híbrido diesel o eléctrico | 5 | |
040104 | Todocamino pequeño 4x4 gasolina o híbrido gasolina | 4 | |
Todocamino grande | |||
040201 | Todocamino grande 4x2 diesel o híbrido diesel o eléctrico | 5 | |
040202 | Todocamino grande 4x2 gasolina o híbrido gasolina | 4 | |
040203 | Todocamino grande 4x4 diesel | 6 | |
040204 | Todocamino grande 4x4 gasolina | 4 | |
040205 | Todocamino grande 4x4 hibrido o eléctrico | 4 | |
05 | Todoterrenos |
Todoterreno pequeño | |||
050101 | Todoterreno pequeño | 4 | |
Todoterreno grande | |||
050201 | Todoterreno grande | 5 | |
Pickup | |||
050301 | Pickup cabina simple | 4 | |
050302 | Pickup cabina doble | 4 |
Los vehículos adjudicados lo serán con todo el equipamiento adicional y kits ofertados que cumplan los requisitos establecidos.
En consecuencia, en ningún caso se adjudicará equipamiento adicional y kits ofertados por un licitador, si no se ha adjudicado algún vehículo ofertado por dicho licitador al que sean aplicables los mismos.
En el caso de que varias empresas licitadoras empaten, en cuanto a la valoración para acceder a la selección como empresas adjudicatarias en un determinado sublote, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas que hayan declarado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
Si varias empresas licitadoras, de las que hubieran empatado en cuanto a la valoración para acceder a la selección como empresas adjudicatarias en un determinado sublote, declaran tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
De persistir el empate tras la aplicación del criterio anterior, o bien, en el supuesto de que ninguna de las empresas solicitase la aplicación de la preferencia en la adjudicación regulada en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, se acudirá para dirimir el empate a la mayor puntuación otorgada, en los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas, de conformidad con el orden previsto en el presente pliego.
De persistir el empate tras la aplicación del criterio anterior, se dirimirá por sorteo.
A la vista de la propuesta de adjudicación de la Comisión Permanente, el órgano de contratación requerirá a los licitadores seleccionados para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento presente la documentación relacionada a continuación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 RGLCAP.
1.- Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
Los licitadores que hayan sido seleccionados como empresas adjudicatarias para cada uno de los sublotes, deberán presentar telemáticamente la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, según la alternativa de presentación que hayan seleccionado en el sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”.
1.1.- Supuesto de presentación de DEUC (cláusula X.2.D.1)
Los licitadores deberán aportar la documentación descrita en la cláusula X.2.D.2.2, con la excepción de la declaración responsable señalada en el punto 3 de dicha cláusula.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la DN, los licitadores no estarán obligados a presentar documentos justificativos u otras pruebas documentales, en caso y en la medida en que el órgano de contratación tenga la posibilidad de obtener los certificados, o la información pertinente accediendo directamente a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea que pueda consultarse de forma gratuita.
1.2.- Supuesto de presentación de documentación acreditativa (cláusula X.2.D.2.2)
Los licitadores que hayan optado por esta alternativa, no tendrán que aportar la documentación descrita en la cláusula X.2.D.2.2, por haber sido presentada con anterioridad.
2.- Documentación justificativa del artículo 151.2 del TRLCSP
2.1.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
• Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP y en el artículo 13 del RGLCAP.
El presente certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al órgano de contratación para obtenerlo de forma directa.
• Alta referida al ejercicio corriente y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), o en su caso, alta y declaración de estar exento del pago del IAE.
• Declaración responsable de no haberse dado de baja en el IAE, o en su caso de no estar obligado a presentar el alta en el IAE.
2.2.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
• Certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 60 del TRLCSP.
El presente certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al órgano de contratación para obtenerlo de forma directa.
3.- Calificación documental.
La Comisión Permanente calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos de los licitadores seleccionados que hayan optado por la presentación del DEUC en el sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”, y por lo tanto, por la presentación de la documentación acreditativa en esta etapa, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo suficiente para su subsanación.
Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. En este supuesto, en el caso de que se apreciara posible falsedad procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 60.1 e) del TRLCSP.
En adición al párrafo anterior, procederá asimismo la aplicación de la prohibición de contratar de conformidad con el artículo 60.2.a) del TRLCSP, si el licitador retirara indebidamente su proposición o candidatura del procedimiento de
adjudicación, o imposibilitara la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 151 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
Asimismo, el órgano de contratación procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas para cada sublote.
XIII.- Adjudicación del acuerdo xxxxx.
El órgano de contratación, mediante resolución motivada, adjudicará el acuerdo marco a los licitadores seleccionados en cada uno de los sublotes, lo que se notificará a los participantes en la licitación y se publicará simultáneamente en el perfil del contratante de la Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, indicando el plazo de formalización del acuerdo marco, según lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.
La notificación de la adjudicación se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan estar afectados por las decisiones de la Administración, podrán solicitar, ante el órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación, la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del acuerdo marco o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Esta solicitud podrá formularse antes de presentar el recurso especial en materia de contratación que regula el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
En el supuesto de que una Unión Temporal de Empresarios resulte adjudicataria de alguno de los sublotes, deberá remitir, antes de la formalización del contrato correspondiente del acuerdo marco, la siguiente documentación:
• Escritura pública de constitución así como el nombramiento de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del acuerdo marco hasta la extinción del mismo.
Antes de la formalización del contrato correspondiente del acuerdo marco, los adjudicatarios de cada lote deberán formalizar el pago de los gastos del anuncio del acuerdo marco en el Boletín Oficial del Estado. El importe máximo de los gastos de publicidad ascenderá como máximo a 2.000,00 €.
La distribución del coste correspondiente a cada uno de lotes se determinará de forma proporcional al peso de cada sublote en el valor estimado del acuerdo marco, distribuyéndose a su vez de forma proporcional entre todas las empresas adjudicatarias del sublote.
XIV.- Formalización del acuerdo xxxxx.
El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización, en documento administrativo con los adjudicatarios de cada lote, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión de la adjudicación del acuerdo marco o se hubiera levantado la suspensión.
Cumplido lo anterior, el órgano de contratación, requerirá a los adjudicatarios seleccionados para que formalicen el acuerdo marco dentro del plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento por parte de la Administración.
La celebración del acuerdo marco se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el BOE y en el DOUE.
El acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública cuando lo soliciten los contratistas, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando el acuerdo marco no se formalice en el plazo fijado por causas imputables a los contratistas, la Administración considerará que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 60 del TRLCSP. Si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, ésta indemnizará al contratista por los daños y perjuicios ocasionados por la demora.
No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco sin su formalización previa, asimismo la posibilidad de adjudicar contratos sujetos a regulación armonizada con base en el acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de cuarenta y ocho días desde su celebración, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma al DOUE y efectuado su publicación en el BOE.
XV.- Ejecución y órgano responsable del acuerdo xxxxx. 1.- Ejecución del acuerdo xxxxx
La ejecución del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la adjudicación de los contratos basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en los contratos basados, en el acuerdo marco, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en las ofertas de las empresas adjudicatarias; siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contratación.
La cesión del acuerdo marco y los contratos basados en el mismo se regulará según lo previsto en el artículo 226 del TRLCSP.
Asimismo, la subcontratación de los contratos basados en el mismo se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP.
Cuando no exista un kit definido que permita al organismo interesado cubrir sus necesidades, éste podrá acudir a un procedimiento de nueva licitación. Para ello, solicitará a las empresas adjudicatarias del sublote de vehículos objeto del suministro la presentación de una oferta de kit que respetará, en todo caso, los requisitos mínimos y el contenido del kit que se determine en el documento de licitación y su precio máximo de licitación.
Las reglas para fijar los términos de las ofertas de kits no definidos serán las que figuran en el presente pliego en relación con los kits definidos.
En el caso de que se siga un procedimiento para la adjudicación de kits no definidos, la compra de los mismos sólo podrá realizarse asociada a la de un vehículo principal.
2.- Órgano responsable del acuerdo xxxxx
Se designa como responsable del acuerdo marco, a la persona titular de la Subdirección General de Contratación Centralizada de Suministros, Obras y Servicios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con las competencias específicamente referidas en el artículo 52 del TRLCSP y aquellas que el órgano de contratación le atribuyera durante la ejecución del contrato.
Para el ejercicio de sus funciones el responsable del acuerdo marco contará con el apoyo un grupo de trabajo formado por representantes de los Ministerios, Organismos y Entes destinatarios finales del servicio, con el fin de alcanzar el mejor conocimiento de las circunstancias en las que se produce la ejecución del contrato en el ámbito de cada uno de ellos, así como de las propuestas de actuación que pudieran plantearse a dicho responsable. Dicho grupo de trabajo será convocado por el responsable del contrato, que determinará la periodicidad y desarrollo de las reuniones.
XVI.-Exclusión temporal del Acuerdo Xxxxx.
La DGRCC podrá acordar la exclusión temporal del acuerdo marco, con alguno de los adjudicatarios, en los siguientes supuestos:
• Indisponibilidad de alguno de los bienes adjudicados en el acuerdo marco.
• Incumplimiento por parte de los adjudicatarios de la obligación de instar las modificaciones necesarias, para que los bienes adjudicados presenten en todo momento las prestaciones y precios xxx xxxxxxx general.
• Incumplimiento de la obligación de reajuste de la garantía general.
En los dos primeros supuestos, la exclusión temporal afectará exclusivamente a los bienes que deban ser objeto de modificación o que no estén disponibles, e implicará la imposibilidad de adjudicar contratos basados que incluyan esos bienes, a partir de la comunicación de la misma.
En el tercer supuesto, la exclusión temporal implicará la imposibilidad de adjudicar contratos basados, a partir de la comunicación de la misma.
En estos supuestos, la exclusión temporal afectará exclusivamente a las claves de los productos no suministrados y se mantendrá hasta que los mismos sean entregados o se solicite la actualización correspondiente.
Asimismo, en estos casos la exclusión temporal implicará la imposibilidad de adjudicar contratos basados que incluyan las claves de los productos no suministrados, a partir de la comunicación de la misma, y exclusivamente en el sublote en el que se haya producido el incumplimiento.
XVII.- Resolución del acuerdo xxxxx.
La resolución del acuerdo marco podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 223 y 309 del TRLCSP.
Asimismo, podrán ser causa de resolución del acuerdo marco las siguientes:
A) El incumplimiento de la obligación de reajuste de la garantía general durante un período superior a tres meses.
B) La imposibilidad de adjudicar contratos basados en el acuerdo marco, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las causas de prohibición para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y ésta subsista durante un período superior a tres meses.
C) La ausencia del cumplimiento de instar las modificaciones necesarias para que los bienes adjudicados presten en todo momento las prestaciones y precios xxx xxxxxxx general, por un periodo superior a seis meses y sin que se haya producido justificación alguna respecto del incumplimiento.
D) Haber sido objeto de dos exclusiones temporales en el plazo de un año.
E) Haber sido penalizado más xx xxxx veces por incumplimiento del plazo de ejecución de los contratos basados, o que el importe total de las penalidades impuestas por este motivo hubieran superado los 15.000 €.
F) Haber sido penalizado más de cinco veces por incumplimiento defectuoso del objeto del contrato.
Una vez acordada la resolución del acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 223 y 299 del TRLCSP, serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
Cuando el acuerdo xxxxx se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, mediante la ejecución de la garantía o garantías constituidas, y mediante la ejecución sobre su patrimonio en lo que exceda de la garantía incautada.
XVIII.- Contratos basados en el acuerdo xxxxx.
1.- Órgano de contratación de los contratos basados.
El órgano de contratación de los contratos basados es la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.
2.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados
2.1- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados sin nueva licitación.
Los contratos basados que soliciten un número de unidades inferior al previsto en el apartado 2.2 siguiente, se tramitarán mediante petición directa, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación.
Las condiciones objetivas para determinar cuál de los adjudicatarios del Acuerdo Xxxxx será el adjudicatario de cada uno de los contratos basados, será alguna de las siguientes:
- La disponibilidad del kit requerido para cumplir las necesidades del organismo interesado aplicable al vehículo de los lotes 1, 2, 3, 4 o 5 solicitado.
- La disponibilidad de equipamiento adicional.
- El precio más bajo, entendiendo por precio el importe resultante de multiplicar los precios de adjudicación de cada vehículo, junto con el equipamiento adicional y kits en su caso, por el número de unidades de cada bien a adquirir.
- La mayor valoración en los criterios técnicos correspondientes a características técnicas mínimas y características valorables que se consideren necesarias expresándolo de forma motivada.
El organismo interesado remitirá a la DGRCC, mediante la aplicación informática de la Central de Compras del Estado, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que deberán figurar los datos del organismo interesado, número de referencia (claves) de los vehículos y, en su caso, equipamiento adicional, kits y accesorios, así como la denominación de la empresa.
En la propuesta de adjudicación también deberá concretarse el o los lugares de entrega, y si proceden entregas parciales y/o abonos a cuenta, así como el plazo de entrega, de acuerdo con lo indicado en el presente pliego.
Asimismo, se indicará el color del vehículo, la tapicería y si se precisa que la empresa adjudicataria realice los trámites de matriculación del vehículo, de acuerdo con lo estipulado en el presente pliego.
La propuesta de adjudicación deberá ir acompañada de una memoria justificativa en la que se determinen los criterios y condiciones objetivas que han servido de base para determinar la empresa adjudicataria del contrato basado, de acuerdo con los indicados en este apartado, así como el bien concreto seleccionado.
En todo caso, los respectivos contratos basados en el acuerdo marco se entenderán perfeccionados al ser notificada la correspondiente adjudicación por la DGRCC, tanto al contratista como al organismo interesado, mediante la aplicación informática de la Central de Compras del Estado.
2.2- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados con nueva licitación.
Cuando el objeto del suministro sea un número igual o superior a 10 vehículos, la adjudicación del contrato basado se deberá hacer convocando a las partes a una nueva licitación.
No obstante lo anterior, la DGRCC podrá autorizar, de forma excepcional, la adquisición de los bienes sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación, previa solicitud del organismo peticionario debidamente justificada en la falta de suficiente concurrencia o en requisitos técnicos que deben cumplir los vehículos para satisfacer las necesidades concretas del organismo interesado. La obtención de esta autorización deberá ser previa a cualquier adquisición que se proponga.
Asimismo, se podrá convocar a las partes a una nueva licitación en caso de que el número de vehículos a suministrar sea inferior a 10, cuando el organismo peticionario no esté en disposición de poder seleccionar entre los adjudicatarios del acuerdo marco el producto económicamente más ventajoso para cubrir sus necesidades, así como en el supuesto de que las circunstancias puntuales xxx xxxxxxx u otros motivos debidamente justificados aconsejen una segunda licitación.
2.2.1. Trámites para el procedimiento de nueva licitación
El organismo interesado, con carácter previo al inicio del expediente del contrato basado, solicitará autorización de la DGRCC. Esta solicitud, que se ajustará al modelo normalizado que aprobará la DGRCC, deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
• Organismo interesado.
• Bienes a suministrar.
• Importe del contrato basado que se solicita.
• Criterios de valoración que se proponen para la nueva licitación.
• Plazo de entrega.
• Puntos de entrega.
El documento de licitación se acompañará de una memoria justificativa de la necesidad de suministro así como de la justificación de la forma en que se haya calculado el importe máximo del contrato basado.
Se podrán contemplar como criterios de valoración para la nueva licitación los siguientes:
• Precio.
Comprenderá el importe del vehículo principal, del equipamiento adicional, de los accesorios y kits de adaptación, en su caso.
El precio ofertado para cada bien no podrá ser superior al que aparezca previsto en el catálogo la aplicación informática de la Central de Compras del Estado.
• Mejora sobre el plazo y condiciones de entrega del pedido concreto.
• Importe de los bienes a entregar en concepto de pago del precio total que no podrá superar el 50% del precio ofertado.
Adicionalmente, se podrá proponer la utilización de criterios de valoración correspondientes a características técnicas y características medioambientales relacionados en el anexo XI de este pliego (criterios de primera licitación), siempre y cuando éstos queden debidamente justificados en relación con las necesidades del organismo.
Analizada dicha solicitud y acordados con el organismo peticionario los términos de la nueva licitación, la DGRCC procederá a su aprobación. Dicha solicitud tendrá carácter de documento de licitación.
2.2.2. Petición de ofertas.
El organismo peticionario será el órgano encargado de la consulta a los licitadores, recepción y examen de las proposiciones y elevación a la DGRCC de la propuesta de adjudicación del contrato basado mediante la aplicación informática de la Central de Compras del Estado.
La consulta se realizará por escrito o a través de la utilización de medios electrónicos, a todas las empresas capaces adjudicatarias del sublote o sublotes solicitados conforme al artículo 198.4.a) del TRLCSP, fijando un plazo mínimo de cinco días para la presentación de ofertas, en relación con lo indicado en el artículo 198.4 b) del TRLCSP.
Las ofertas presentadas por los licitadores serán secretas hasta el momento de su apertura por parte del órgano que designe el peticionario.
Los precios ofertados por las empresas no podrán ser superiores a los previstos en el catálogo de la aplicación informática de la Central de Compras del Estado. No se admitirá que se presenten vehículos con características diferentes a los incluidos en el catálogo. Las ofertas que no cumplan estos aspectos serán excluidas y no pasarán a la fase de valoración.
2.2.3. Elevación de la propuesta de adjudicación a la DGRCC. Adjudicación.
Una vez realizada la valoración por parte del organismo peticionario se remitirá propuesta de adjudicación a la DGRCC que, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, procederá a dictar acuerdo de adjudicación que será notificado a las partes a través de la aplicación informática de la Central de Compras del Estado.
El organismo deberá conservar la documentación acreditativa de la consulta realizada (en particular, invitaciones enviadas, contestaciones recibidas, y ofertas originales presentadas).
3.- Constitución de las garantías definitivas.
Los adjudicatarios de los contratos basados deberán constituir una garantía general para el acuerdo marco con el objeto de afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos basados. El importe inicial de esta garantía será de 50.000,00 €.
La constitución de las garantías se realizará a favor del Órgano de Contratación (Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, NIF: S2801213F) en alguna de las formas establecidas en los artículos 96 y 98 del TRLCSP y artículo 55 y siguientes del RGLCAP y se depositará en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Las garantías responderán de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP y, en su caso, serán repuestas o ampliadas en la cuantía que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP, incurriendo el adjudicatario en caso contrario en causa de resolución.
Cuando las garantías no sean bastante para satisfacer las responsabilidades a las que están afectas, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio.
Cuando las garantías se presten por personas o entidades distintas del adjudicatario quedarán igualmente sujetas a las responsabilidades del artículo 100 del TRLCSP, aplicándose lo dispuesto en el artículo 97 del TRLCSP.
Las garantías no serán devueltas o canceladas hasta que se hayan cumplido satisfactoriamente los contratos, sus plazos de garantía o resueltas sin culpa del contratista.
4.- Ejecución de los contratos basados. Cumplimiento y recepción de los suministros 4.1.- Ejecución de los contratos basados
La ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en los contratos basados, en el acuerdo marco, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en las ofertas de las empresas adjudicatarias; siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contratación.
Cuando los organismos interesados adquieran el vehículo con equipamiento adicional, siempre que sea indispensable para la satisfacción de sus necesidades, el importe de dicho equipamiento adicional no podrá exceder del veinticinco por ciento del importe de adjudicación del vehículo, exceptuando para el cálculo de este porcentaje las opciones de equipamiento adicional indicadas con el código E25 (excluidas del 25 %) en la tabla de equipamiento adicional del anexo II.
Asimismo, los organismos interesados podrán interesar de la DGRCC el suministro de accesorios, no detallados como equipamiento adicional, conjuntamente con el vehículo adquirido, siempre que se justifique su necesidad para la satisfacción de sus necesidades. El importe de dichos accesorios no podrá exceder del treinta por ciento del importe de adjudicación del vehículo principal.
Además, cuando como consecuencia de adquirir determinado equipamiento adicional o accesorios, el vehículo según la configuración del fabricante, sea una versión diferente del modelo que figure en el contrato basado, se admitirá siempre y cuando se trate del mismo vehículo a los efectos de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos a motor y de los remolques, sistemas y componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.
El organismo interesado podrá adquirir vehículos, equipamiento adicional, así como kits, con un equipamiento menor al que el citado bien disponga en el catálogo. Al objeto de reducir el importe que corresponda al equipamiento eliminado del montante global del importe del pedido, que se reflejará en la aplicación informática de la Central de Compras del Estado, se recabará oferta proforma de la empresa adjudicataria y se adjuntará a la solicitud de adquisición la aceptación del organismo interesado. En caso de que el menor equipamiento se corresponda con algún componente del kit susceptible de instalación separada para el que se haya solicitado el desglose de la oferta, el importe a restar será el indicado por el adjudicatario en su oferta para dicho componente.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los productos antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Asimismo, los organismos interesados podrán hacer entrega de los bienes para el desguace, sin sobrecoste para éste, siempre que conste la aceptación de la empresa adjudicataria, la cual deberá entregar la documentación justificativa del destino final de los bienes, así como la baja en el inventario y en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Los organismos peticionarios que dispongan de un sistema electrónico de inventario, podrán requerir a la empresa suministradora la cumplimentación de una ficha electrónica en el momento de la entrega del vehículo.
4.2.- Cumplimiento y recepción de los suministros.
Los contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del acuerdo marco y a satisfacción de la Administración, la totalidad de los suministros, según lo establecido en los artículos 222 y 292 del TRLCSP.
La constatación de la entrega exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega de los bienes objeto de suministro. La recepción del suministro, podrá realizarse de forma conjunta para todos los vehículos objeto de la adjudicación, o bien por cada vehículo entregado, en el caso en el que se admitan entregas parciales.
Cuando el acto formal de recepción, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
5.- Responsables de los contratos basados.
Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los contratos basados, los organismos interesados nombrarán un responsable para cada uno de los contratos basados en el presente Acuerdo Xxxxx, que atenderán a las disposiciones que establezca el grupo de trabajo del Acuerdo Marco, así como a las instrucciones que dé el órgano de contratación para la interpretación del Acuerdo Marco.
6.- Plazo de garantía de los contratos basados.
Una vez efectuada la recepción o conformidad según lo establecido en los artículos 222 y 292 del TRLCSP, comenzará el plazo de garantía de los bienes, que se fija en 24 meses sin límite de kilómetros realizados.
El contratista se compromete a realizar gratuitamente, durante el plazo de garantía, las reparaciones y sustituciones necesarias en conceptos cubiertos por la garantía en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, para el buen funcionamiento del vehículo adquirido, tanto de su equipamiento de serie como de todo el equipamiento adicional y kits suministrados a través de este Acuerdo Marco.
A estos efectos, durante el plazo de garantía, si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los productos suministrados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
En caso de que el bien adquirido tenga que ser revisado en su funcionamiento o deba hacérsele reposición de piezas en laboratorio o taller, correrá a cargo del contratista el traslado del mismo y su puesta en funcionamiento, responsabilizándose de cualquier eventualidad que pueda sobrevenir hasta su devolución, todo ello, igualmente, sin coste adicional alguno.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los productos suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los productos dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Asimismo, el contratista deberá garantizar durante un período no inferior a siete años, a partir de la fecha de recepción del vehículo, el suministro de toda clase de piezas de repuesto.
Durante el plazo de garantía, si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre cualquier circunstancia relativa a la garantía de los bienes suministrados.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado ningún reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
7.- Financiación y pago.
7.1.- Financiación y pago en el caso de los organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 206.1 del TRLCSP.
La financiación de los contratos basados en el presente Acuerdo Marco correspondientes a organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 206.1 del TRLCSP correrá a cargo de los mismos.
El pago de los suministros se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del TRLCSP, si tienen la consideración de Administración Pública, así como en la Orden EHA/1049/2008, de 10 xx xxxxx, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
Se admitirán pagos parciales tras cada entrega, en el caso de contratos basados con entregas parciales.
Los contratistas tendrán derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Los contratistas tendrán la obligación de presentar las facturas que hayan expedido por los suministros realizados, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva, ante el registro administrativo correspondiente al organismo peticionario, a efectos de su remisión a la oficina contable competente para su anotación en el registro contable.
En las facturas deberán constar los siguientes datos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP:
• Órgano gestor, a determinar en cada contrato basado.
• Unidad tramitadora, a determinar en cada contrato basado.
• Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, a determinar en cada contrato basado.
Asimismo, en el ámbito de la facturación electrónica deberán incluir en el campo <FileReference> la referencia: AM 23/2017.
El plazo en el que se realizará el pago será el establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP.
7.2.- Financiación y pago en el caso de los organismos adheridos al sistema estatal de contratación centralizada.
La financiación de los contratos basados en el presente Acuerdo Marco correspondientes a organismos adheridos al sistema estatal de contratación centralizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del TRLCSP, correrá a cargo de los mismos.
El pago de los suministros se efectuará según lo previsto en las normas que regulen el procedimiento para el pago de sus obligaciones.
8.- Penalidades de los contratos basados. 8.1- Penalidades por demora.
El incumplimiento de los plazos máximos de entrega establecidos en el presente pliego o en el contrato basado, por parte del contratista y por causas imputables al mismo, podrá dar lugar a la imposición de una penalidad del 0,1% del importe de adjudicación del contrato basado por cada día de demora con respecto al plazo máximo de entrega exigido.
En caso de que la demora alcance el doble del plazo máximo exigido, se impondrá una penalidad adicional a la indicada en el párrafo anterior, del 0,3% del importe de adjudicación del contrato basado por cada día de demora que sobrepase el doble del plazo máximo de entrega exigido.
En caso de demora en una entrega parcial, los porcentajes indicados en los párrafos anteriores se entenderán referidos al importe de adjudicación del vehículo, incluyendo el importe del equipamiento adicional, accesorios y kits que vayan asociados al mismo, en su caso, que corresponden a la entrega parcial.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del importe del contrato basado, el organismo interesado podrá solicitar a la DGRCC la resolución del mismo o que acuerde la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
8.2.- Penalidades asociadas a la indisponibilidad de los vehículos
A efectos de la determinación de las penalidades asociadas a la indisponibilidad de los vehículos, se define como período de indisponibilidad “T_indisponibilidad”, al tiempo transcurrido en días naturales, computado desde el día de comunicación de la avería al adjudicatario para la reparación de las averías detectadas cubiertas por la garantía del vehículo, y el día de recepción del vehículo reparado por parte del organismo interesado.
Cuando se establezca la indisponibilidad de alguno de los vehículos suministrados, por cualquier causa cubierta por su garantía, el adjudicatario estará sujeto a las siguientes penalidades asociadas a la indisponibilidad, las cuales se liquidarán anualmente:
8.2.1.- Por cada día de indisponibilidad de un vehículo, se aplicará una penalidad del 0,15 % del importe de adjudicación de dicho vehículo, incluyendo el importe del equipamiento adicional y kits que vayan asociados al mismo, en su caso.
8.2.2.- A partir xxx xxxxxx día de indisponibilidad de un vehículo en el plazo de un año, se aplicará una penalidad del 0,3 % del importe de adjudicación del vehículo, incluyendo el importe del equipamiento adicional y kits que vayan asociados al mismo, en su caso.
8.2.3.- Con carácter adicional a las penalidades indicadas en los apartados anteriores, se establecen un máximo de dos períodos de indisponibilidad al año para cada vehículo. En consecuencia, por cada período adicional de indisponibilidad al año, se aplicará una penalidad del 0,5 % del importe de adjudicación de dicho vehículo, incluyendo el importe del equipamiento adicional y kits que vayan asociados al mismo, en su caso.
8.2.4.- En el caso de averías masivas, que afecten a un conjunto superior al 30 % de los vehículos de un determinado modelo suministrado por el adjudicatario, causando su indisponibilidad durante más de 2 días, se aplicarán, adicionalmente a las penalidades que correspondan de las recogidas en los apartados anteriores, las siguientes:
• En el caso de gestión proactiva por parte del adjudicatario, comunicando la incidencia al organismo interesado para proceder a las correspondientes reparaciones, se aplicará una penalidad del 0,3 % del importe de adjudicación del conjunto de vehículos afectados, incluyendo el importe del equipamiento adicional y kits que vayan asociados a los mismos, en su caso.
• En el caso de que sea el organismo interesado, el que detecte una indisponibilidad derivada de una avería masiva, la cual afecte a un conjunto superior al 30 % de los vehículos suministrados de un determinado modelo, se aplicará una penalidad del 0,6 % del importe de adjudicación de todos los vehículos de dicho modelo suministrados por el adjudicatario, incluyendo el importe del equipamiento adicional y kits que vayan asociados a los mismos, en su caso.
Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del órgano de contratación, y se harán efectivas por retención de los pagos, y de no ser posible sobre la garantía.
9.- Resolución de los contratos basados.
La resolución de los contratos basados podrá tener lugar por incumplimiento de lo establecido en las cláusulas de los pliegos que rigen el acuerdo marco y en el documento de licitación del contrato basado y en los supuestos señalados en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.
Cada vez que el importe de las penalidades impuestas, de conformidad con la cláusula anterior, alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del contrato basado, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato basado o por la imposición de nuevas penalidades.
Una vez acordada la resolución del contrato, de acuerdo con los artículos 223 y 299 del TRLCSP, será de aplicación los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
Cuando el contrato basado se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, mediante la ejecución de la garantía constituida y mediante la ejecución sobre su patrimonio en lo que exceda de la garantía incautada.
XIX.- Derechos y obligaciones de las partes.
1.- Obligaciones relativas a la actualización del Acuerdo Marco.
Los adjudicatarios del Acuerdo Xxxxx tendrán la obligación de mantener actualizados los productos con sus claves correspondientes en la aplicación informática de la Central de Compras del Estado.
2.- Obligaciones relativas a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y declaración de no estar incurso en causa de prohibición para contratar prevista en el artículo 60 TRLCSP.
La DGRCC podrá solicitar a los contratistas, en cualquier momento de vigencia del Acuerdo Marco, que acrediten:
• El cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, pudiendo en su caso, éstos autorizar a la DGRCC a recabar dichos datos.
• El que no están incursos en ninguna de las restantes causas de prohibición para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Cuando los contratistas incumplan esta obligación de presentación de documentación, o bien, se detectase que están incursos en alguna de las causas de prohibición para contratar del artículo 60 del TRLCSP, la DGRCC les comunicará la imposibilidad de participar en las licitaciones de los contratos basados y resultar adjudicatarios de los mismos.
En los casos de incumplimiento de la obligación de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la imposibilidad de resultar adjudicatarios de los contratos basados se mantendrá hasta que procedan al cumplimiento de dicha obligación, estableciéndose un plazo máximo de tres meses.
En el caso de que se detectase que alguno de los contratistas esté incurso en prohibición para contratar, la imposibilidad de resultar adjudicatarios de los contratos basados se mantendrá hasta que procedan a la presentación de la documentación que acredite no estar incurso en causa de prohibición, estableciéndose un plazo máximo de tres meses.
3.- Obligaciones relativas al reajuste de la garantía general.
Cuando los adjudicatarios del Acuerdo Xxxxx incumplan la obligación de reajuste de la garantía general, la DGRCC les comunicará la imposibilidad de adjudicarles contratos basados hasta que procedan al cumplimiento de dicha obligación, estableciéndose un plazo máximo de tres meses.
4.- Otras obligaciones asumidas por los contratistas.
Los contratistas deberán cumplir cuantas obligaciones fiscales y protección del medio ambiente sean aplicables, tanto vigentes, como aquellas que se promulguen durante la ejecución de los contratos basados.
Será obligación de los contratistas indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los contratos basados.
Los contratistas deben respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución de los contratos basados, que por el órgano de contratación se determine como tal, debiendo mantener dicha confidencialidad durante 5 años desde el conocimiento de la misma, salvo que los documentos de licitación establezcan, por las específicas circunstancias, un plazo superior.
Asimismo, los contratistas tendrán la consideración de encargados del tratamiento, quedando obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en los términos indicados en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
XX.- Prerrogativas de la Administración, régimen de invalidez, régimen de recursos y jurisdicción competente. 1.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación tendrá la prerrogativa de interpretar el Acuerdo Marco y los contratos basados, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 y siguientes del TRLCSP, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán a fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
2.- Régimen de invalidez.
Puesto que se trata de un Acuerdo Marco sujeto a regulación armonizada, además de los supuestos de invalidez regulados en los artículos 31 a 36 del TRLCSP, el presente Acuerdo Marco podrá ser objeto de declaración de nulidad, en los supuestos y de conformidad con el procedimiento regulado en los artículos 37 a 39 del TRLCSP.
En este caso, el conocimiento y resolución de las eventuales cuestiones de nulidad interpuestas corresponderá al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
3.- Régimen de recursos y jurisdicción competente.
Puesto que se trata de un Acuerdo Marco sujeto a regulación armonizada, los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP.
La interposición del recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, tendrá carácter potestativo.
El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación interpuestos corresponderá al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
MINISTERIO DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
SUBSECRETARÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN SECRETARÍA DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
ANEXO I
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RELACIÓN DE VEHÍCULOS TURISMOS A SUMINISTRAR, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS Y PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN
Lote | Sublote | Descripción | Longitud exterior min | Longitud exterior max | Potencia kw min | Potencia kw max | cv min | cv max | Alto exterior min | Alto exterior xxx | Xxxxxxx min | Batalla max | Tracción | Carrocería exterior | Altura libre | Ángulo de salida | Ángulo de ataque | Ángulo ventral | Plazas | Puertas | Etiqueta IDAE mínima | combustible | Precio máximo delicitación (IVA excluido) |
01 Vehículos de servicio | |||||||||||||||||||||||
Servicio pequeños | |||||||||||||||||||||||
010101 | Servicio pequeños gasolina o diesel | 3800 | 4149 | 52 | 75 | 70 | 100 | 4 | 4 | B | Gasolina o diésel | 12.500,00 € | |||||||||||
010102 | Servicio pequeños híbrido o eléctrico | 3450 | 4149 | 45 | 75 | 60 | 100 | 4 | 4 | B | Híbrido o eléctrico | 19.000,00 € | |||||||||||
Servicio compacto | |||||||||||||||||||||||
010201 | Servicio compacto gasolina o diesel menos de 120CV | 4150 | 4500 | 67 | 89 | 90 | 120 | 5 | 4 | B | Gasolina o diésel | 15.000,00 € | |||||||||||
010202 | Servicio compacto hibrido o eléctrico menos de 120CV | 4150 | 4500 | 67 | 89 | 90 | 120 | 5 | 4 | B | Híbrido o eléctrico | 25.000,00 € | |||||||||||
010203 | Servicio compacto diésel más de 120 CV | 4150 | 4500 | 89 | 120 | 5 | 4 | B | Diésel | 17.000,00 € | |||||||||||||
010204 | Servicio compacto gasolina más de 120 CV | 4150 | 4500 | 89 | 120 | 5 | 4 | B | Gasolina | 16.000,00 € | |||||||||||||
010205 | Servicio compacto híbrido o eléctrico más de 120 CV | 4150 | 4500 | 89 | 120 | 5 | 4 | B | Híbrido o eléctrico | 21.000,00 € | |||||||||||||
02 | Vehículos berlina | ||||||||||||||||||||||
Berlina pequeña | |||||||||||||||||||||||
020101 | Berlina pequeña diesel más de 100 CV | 4501 | 4829 | 75 | 100 | 1580 | 2600 | NO SW | 5 | 4 | B | Diésel | 20.000,00 € | ||||||||||
020102 | Berlina pequeña gasolina más de 100 CV | 4501 | 4829 | 75 | 100 | 1580 | 2600 | NO SW | 5 | 4 | B | Gasolina | 19.000,00 € | ||||||||||
020103 | Berlina pequeña hibrido o eléctrico más de 100 CV | 4501 | 4829 | 75 | 100 | 1580 | 2600 | NO SW | 5 | 4 | B | Híbrido o eléctrico | 31.000,00 € | ||||||||||
Berlina grande | |||||||||||||||||||||||
020201 | Berlina grande menos de 150 CV | 4830 | 89 | 112 | 120 | 150 | 1580 | 2650 | NO SW | 5 | 4 | B | Cualquiera | 20.000,00 € | |||||||||
020202 | Berlina grande menos de 175 CV | 4830 | 112 | 130 | 150 | 175 | 1580 | 2650 | NO SW | 5 | 4 | B | Cualquiera | 23.000,00 € | |||||||||
020203 | Berlina grande diesel o gasolina más de 175 CV | 4830 | 130 | 175 | 1580 | 2650 | NO SW | 5 | 4 | B | Gasolina o diésel | 27.000,00 € | |||||||||||
020204 | Berlina grande híbrido o eléctrico más de 175 CV | 4830 | 130 | 175 | 1580 | 2650 | NO SW | 5 | 4 | B | Híbrido o eléctrico | 33.000,00 € | |||||||||||
020301 | Berlina carrocería tipo stationwagon o equivalente | 4501 | 112 | 150 | 1580 | 2600 | SW | 5 | 5 | C | Cualquiera | 25.000,00 € | |||||||||||
03 | Vehículos monovolumen | ||||||||||||||||||||||
Monovolumen pequeño | |||||||||||||||||||||||
030101 | Monovolumen pequeño diésel | 4300 | 4560 | 67 | 90 | 1580 | 2600 | MV | 5 | 5 | C | Diésel o híbrido diésel | 17.000,00 € | ||||||||||
030102 | Monovolumen pequeño gasolina | 4300 | 4560 | 67 | 90 | 1580 | 2600 | MV | 5 | 5 | C | Gasolina o híbrido gasolina o eléctrico | 15.000,00 € | ||||||||||
Monovolumen grande | |||||||||||||||||||||||
030201 | Monovolumen grande menos de 140 CV | 4560 | 89 | 104 | 120 | 140 | 1580 | 2700 | MV | 5 | 5 | D | Cualquiera | 21.000,00 € | |||||||||
030202 | Monovolumen grande más de 140 CV | 4560 | 104 | 140 | 1580 | 2700 | MV | 5 | 5 | D | Cualquiera | 27.000,00 € | |||||||||||
04 | Vehículos todocamino | ||||||||||||||||||||||
Todocamino pequeño | |||||||||||||||||||||||
040101 | Todocamino pequeño 4x2 diesel o híbrido diesel o eléctrico | 4000 | 4499 | 74,57 | 100 | 1580 | 2400 | 2700 | 4x2 | 170 | 22 | 19 | 4 | 5 | Diésel o híbrido diésel o eléctrico | 18.000,00 € | |||||||
040102 | Todocamino pequeño 4x2 gasolina o híbrido gasolina | 4000 | 4499 | 74,57 | 100 | 1580 | 2400 | 2700 | 4x2 | 170 | 22 | 19 | 4 | 5 | Gasolina o híbrido gasolina | 17.000,00 € | |||||||
040103 | Todocamino pequeño 4x4 diesel o híbrido diesel o eléctrico | 4000 | 4499 | 74,57 | 100 | 1580 | 2400 | 2700 | 4x4 | 170 | 22 | 19 | 4 | 5 | Diésel o híbrido diésel o eléctrico | 21.000,00 € | |||||||
040104 | Todocamino pequeño 4x4 gasolina o híbrido gasolina | 4000 | 4499 | 74,57 | 100 | 1580 | 2400 | 2700 | 4x4 | 170 | 22 | 19 | 4 | 5 | Gasolina o híbrido gasolina | 20.000,00 € | |||||||
Todocamino grande | |||||||||||||||||||||||
040201 | Todocamino grande 4x2 diesel o híbrido diesel o eléctrico | 4500 | 89,48 | 120 | 1580 | 2600 | 4x2 | 170 | 22 | 19 | 4 | 5 | Diésel o híbrido diésel o eléctrico | 25.000,00 € | |||||||||
040202 | Todocamino grande 4x2 gasolina o híbrido gasolina | 4500 | 89,48 | 120 | 1580 | 2600 | 4x2 | 170 | 22 | 19 | 4 | 5 | Gasolina o híbrido gasolina | 24.000,00 € | |||||||||
040203 | Todocamino grande 4x4 diesel | 4500 | 89,48 | 120 | 1580 | 2600 | 4x4 | 170 | 22 | 19 | 4 | 5 | Diésel | 28.000,00 € | |||||||||
040204 | Todocamino grande 4x4 gasolina | 4500 | 89,48 | 120 | 1580 | 2600 | 4x4 | 170 | 22 | 19 | 4 | 5 | Gasolina | 30.000,00 € | |||||||||
040205 | Todocamino grande 4x4 hibrido o eléctrico | 4500 | 89,48 | 120 | 1580 | 2600 | 4x4 | 170 | 22 | 19 | 4 | 5 | Híbrido o eléctrico | 36.000,00 € | |||||||||
05 | Vehículos todoterreno | ||||||||||||||||||||||
Todoterreno pequeño | |||||||||||||||||||||||
050101 | Todoterreno pequeño | 4000 | 73,08 | 98 | 1690 | 2300 | 2600 | 4x4 | 190 | 26 | 29 | 20 | 4 | 3 | Cualquiera | 26.000,00 € | |||||||
Todoterreno grande | |||||||||||||||||||||||
050201 | Todoterreno grande | 4000 | 73,08 | 98 | 1690 | 2600 | 4x4 | 190 | 24 | 29 | 20 | 5 | 5 | Cualquiera | 32.000,00 € | ||||||||
Pickup | |||||||||||||||||||||||
050301 | Pickup cabina simple | 4000 | 65,62 | 88 | 1690 | 2600 | PICKUP | 190 | 22 | 29 | 20 | 2 | 2 | Cualquiera | 25.000,00 € | ||||||||
050302 | Pickup cabina doble | 4000 | 73,08 | 98 | 1690 | 2600 | PICKUP | 190 | 22 | 29 | 20 | 5 | 4 | Cualquiera | 29.000,00 € |
ANEXO II
RELACIÓN DE EQUIPAMIENTO ADICIONAL PARA VEHÍCULOS TURISMOS Y PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN
EQUIPAMIENTO ADICIONAL PARA VEHÍCULOS TURISMOS | E25 | Lote 1 PML IVA excluido | Lote 2 PML IVA excluido | Lote 3 PML IVA excluido | Lote 4 PML IVA excluido | Lote 5 PML IVA excluido |
4 Neumáticos M+S | E25 | NA | NA | NA | 1.200,00 € | 1.200,00 € |
4 Neumáticos Mixtos 80% todo terrenos | E25 | NA | NA | NA | 1.200,00 € | 1.200,00 € |
Adaptación a 4x4 | E25 | 4.000,00 € | 4.000,00 € | NA | NA | NA |
Airbag (por unidad) | 80,00 € | 80,00 € | 80,00 € | 80,00 € | 80,00 € | |
Alarma | 200,00 € | 200,00 € | 200,00 € | 200,00 € | 200,00 € | |
Asiento calefactado (por unidad) | 270,00 € | 270,00 € | 270,00 € | 270,00 € | 270,00 € | |
Asiento extra | NA | NA | 400,00 € | 400,00 € | 400,00 € | |
Avisador xx xxxxxx muerto | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € | ||
Avisador de cambio xx xxxxxx | 750,00 € | 750,00 € | 750,00 € | 750,00 € | 750,00 € | |
Baca con capacidad superior a 70 kg | E25 | NA | NA | NA | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
Bola de remolque | 500,00 € | 500,00 € | 500,00 € | 500,00 € | 500,00 € | |
Cabrestante con soporte | NA | NA | NA | 1.500,00 € | 1.500,00 € | |
Cadenas | 125,00 € | 125,00 € | 125,00 € | 125,00 € | 125,00 € | |
Cámara trasera | 400,00 € | 400,00 € | 400,00 € | 400,00 € | 400,00 € | |
Cambio de marchas automático | 2.000,00 € | 2.000,00 € | 2.000,00 € | 2.000,00 € | 2.000,00 € | |
Cambio marchas pilotado | 2.000,00 € | 2.000,00 € | 2.000,00 € | 2.000,00 € | 2.000,00 € | |
Climatizador | 400,00 € | 400,00 € | 400,00 € | 400,00 € | 400,00 € | |
Conversión a GLP | E25 | 2.000,00 € | 2.000,00 € | 2.000,00 € | 2.000,00 € | 2.000,00 € |
Defensa delantera | NA | NA | NA | 500,00 € | 500,00 € | |
Estribos laterales | NA | NA | NA | 800,00 € | 800,00 € | |
Faros de led | 700,00 € | 700,00 € | 700,00 € | 700,00 € | 700,00 € | |
Faros de xenón | 700,00 € | 700,00 € | 700,00 € | 700,00 € | 700,00 € | |
Limitador de velocidad | 150,00 € | 150,00 € | 150,00 € | 150,00 € | 150,00 € | |
Lunas tintadas por unidad | 70,00 € | 70,00 € | 70,00 € | 70,00 € | 70,00 € | |
Mampara de separación zona de carga | 200,00 € | 200,00 € | 200,00 € | 200,00 € | 200,00 € | |
Matriculación | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | |
Navegador | 700,00 € | 700,00 € | 700,00 € | 700,00 € | 700,00 € | |
Pintura color básico | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | |
Pintura metalizada | NA | 400,00 € | 400,00 € | 400,00 € | 400,00 € | |
Protector xxx xxxxxx | 250,00 € | 250,00 € | 250,00 € | 250,00 € | 250,00 € | |
Regulación lumbar asiento conductor | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | |
Regulación lumbar asiento copiloto | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | |
Regulador de altura en asiento de pasajero | 50,00 € | 50,00 € | 50,00 € | 50,00 € | 50,00 € | |
Retrovisor calefactable | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | |
Rueda de repuesto | 150,00 € | 150,00 € | 150,00 € | 150,00 € | 150,00 € |
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx C/ Xxxxxx, 0, 0x xxxxxx
28014 – Madrid
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
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Sensor aparcamiento | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € | |
Sistema de control de crucero | 250,00 € | 250,00 € | 250,00 € | 250,00 € | 250,00 € | |
Tapicería básica | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | |
Tapicería no básica | NA | 1.200,00 € | NA | NA | NA |
E25: Conforme a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. NA: No aplicable.
ANEXO III
RELACIÓN DE KITS PARA VEHÍCULOS TURISMOS Y PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN PENDIENTE DE RECABAR DOCUMENTACIÓN DE ALGUNOS ORGANISMOS INTERESADOS
Sublote | Denominación del Kit | Organismo interesado | Precio máximo licitación IVA excluido | Confidencialidad | Restringido al organismo interesado |
Kits de imagen | |||||
700101 | Kit imagen corporativa genérica | 1000 | No confidencial | No | |
700102 | Kit imagen corporativa CNP | CNP | 2000 | No confidencial | No |
700601 | Kit imagen corporativa de la policía municipal de Madrid | Ayto Madrid | 320 | Confidencial | Sí |
700301 | Kit imagen corporativa ATGC | ATGC | 1500 | Confidencial | Sí |
Kits funcionales | |||||
710101 | Kit radio patrulla tipo K | CNP | 1900 | No confidencial | No |
710102 | Kit K blindado BR4 | CNP | 51920 | Confidencial | Sí |
710103 | Kit K blindado BR6 | CNP | 66140 | Confidencial | Sí |
710104 | Kit K blindado BR7 | CNP | 97000 | Confidencial | Sí |
710105 | Kit K todoterreno | CNP | 2480 | No confidencial | No |
710106 | Kit radio-patrulla tipo Z | CNP | 8608,85 | No confidencial | No |
710107 | Kit radio-patrulla tipo Z Blindado | CNP | 59960 | Confidencial | Sí |
710108 | Kit Z coordinación | CNP | 7255,06 | No confidencial | No |
710109 | Kit Z todoterrreno | CNP | 7474,06 | No confidencial | No |
710110 | Kit Todoterreno Z blindado BR4 | CNP | 58000 | Confidencial | Sí |
710111 | Kit PTE uniformado | CNP | 7423 | No confidencial | No |
710112 | Kit PTE tipo K | CNP | 3910 | No confidencial | No |
710113 | Kit Todoterreno UIP | CNP | 9750 | No confidencial | No |
710201 | Kit camuflado D.G.G.C. | DGGC | 1500 | No confidencial | No |
710202 | Kit patrulla D.G.G.C | DGGC | 4500 | Confidencial | Sí |
710203 | Kit mampara detenidos D.G.G.C. | DGGC | 2500 | Confidencial | No |
710204 | Kit GEAS D.G.G.C. sobre pick-up | DGGC | 7000 | Confidencial | Sí |
710205 | Kit montaña D.G.G.C. | DGGC | 6200 | Confidencial | Sí |
710206 | Kit ARS sobre todoterreno D.G.G.C. | DGGC | 8000 | Confidencial | Sí |
710207 | Kit blindaje D.G.G.C. br-4 | DGGC | 50000 | Confidencial | Sí |
710208 | Kit blindaje D.G.G.C. br-5 | DGGC | 61000 | Confidencial | Sí |
710209 | Kit blindaje D.G.G.C. br-6 | DGGC | 64000 | Confidencial | Sí |
710210 | Kit blindaje D.G.G.C. br-7 | DGGC | 94000 | Confidencial | Sí |
710211 | Kit patrulla B D.G.G.C. | DGGC | 7800 | Confidencial | Sí |
710212 | Kit mixto personas y perros D.G.G.C. | DGGC | 7800 | No confidencial | No |
710213 | Kit transporte 2 perros pick-up D.G.G.C. | DGGC | 10000 | No confidencial | No |
710214 | Kit escolta casa real D.G.G.C. | DGGC | 3800 | Confidencial | Sí |
710215 | Kit UAR D.G.G.C. | DGGC | 3900 | Confidencial | Sí |
Sublote | Denominación del Kit | Organismo interesado | Precio máximo licitación IVA excluido | Confidencialidad | Restringido al organismo interesado |
710216 | Kit remolque motos D.G.G.C. | DGGC | 1800 | No confidencial | No |
710217 | Kit telecomunicaciones sobre camuflados D.G.G.C. | DGGC | 600 | No confidencial | No |
710218 | Kit mampara seguridad extraible D.G.G.C. | DGGC | 700 | No confidencial | No |
710301 | Kit sistema de señalizacion óptico/acústico | ATGC | 3000 | Confidencial | Sí |
710302 | Kit sistema de señalizacion óptico/acústico con panel D.G.T. | ATGC | 4000 | Confidencial | Sí |
710303 | Kit patrulla atestados pequeño D.G.T. | ATGC | 8500 | Confidencial | Sí |
710304 | Kit vehículo patrulla alcoholemia pequeño D.G.T. | ATGC | 5500 | Confidencial | Sí |
710305 | Kit patrulla mando subsector D.G.T. | ATGC | 2500 | Confidencial | Sí |
710306 | Kit patrulla ligero D.G.T. | ATGC | 2500 | Confidencial | Sí |
710307 | Kit patrulla radar D.G.T. | ATGC | 2000 | Confidencial | Sí |
710308 | Kit patrulla camuflado D.G.T. | ATGC | 2500 | Confidencial | Sí |
710309 | Kit patrulla todoterreno D.G.T. | ATGC | 4000 | Confidencial | Sí |
710401 | Capota techo rígido para pickup | Tragsa | 2500 | No confidencial | No |
710501 | Kit UME uso general | UME | 12700 | No confidencial | No |
710601 | Kit Vehículo camuflado Policía Municipal de Madrid | Ayto Madrid | 2250 | No confidencial | No |
710602 | Kit Vehículo patrulla Policía Municipal de Madrid | Ayto Madrid | 5700 | No confidencial | No |
710603 | Kit detenidos Policía Municipal de Madrid | Ayto Madrid | 2300 | No confidencial | No |
ANEXO IV
RELACIÓN DE ENTIDADES ADHERIDAS AL ACUERDO MARCO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 205,1 Y 205,3 DEL TRLCSP
1.- Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES) |
2.- Mutua colaboradora con la Seguridad Social núm. 151 (ASEPEYO) |
3.- Autoridad Portuaria de Almería |
4.- Autoridad Portuaria xx Xxxxxx |
5.- Autoridad Portuaria de Baleares |
6.- Autoridad Portuaria de Ceuta |
7.- Autoridad portuaria de Huelva |
8.- Autoridad portuaria de Málaga |
9.- Ayuntamiento de Alicante |
10.- Ayuntamiento de Beniel |
11.- Ayuntamiento de Calviá |
12.- Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx |
13.- Ayuntamiento xx Xxxxx |
14.- Ayuntamiento de Cocentaina |
15.- Ayuntamiento de Dos Hermanas |
16.- Ayuntamiento de Fuente Álamo |
17.- Ayuntamiento de Valencia |
18.- Ayuntamiento de Jumilla |
19.- Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos |
20.- Ayuntamiento de Mijas |
21.- Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de Tirajana |
22.- Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Laguna |
23.- Ayuntamiento de Santa Xxxxxx de Gramenet |
24.- Administración General de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León y las entidades del sector público, que a continuación se indican: • Gerencia Regional de Servicios Sociales • Gerencia Regional de Salud • Gerencia del Servicio Público de Empleo • Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León • Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León • Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León • Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León |
25.- Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Organismos Autónomos, que a continuación se indican: • Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF) • Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) • Agencia del Agua de Castilla-La Mancha • Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha |
26.- Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid y sus Organismos autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes públicos. Quedan exceptuadas del ámbito subjetivo de la adhesión, las empresas públicas con forma de sociedad mercantil, así como la Asamblea de Madrid, las demás Instituciones de la Comunidad, y las Universidades públicas (artículo 32, del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprobó el Reglamento General de Contratación Pública de Madrid) |
27.- Consejerías de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y las entidades del sector público, que a continuación se indican: • Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana • Consejería de Hacienda y Sector Público • Consejería de Educación y Cultura • Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente • Consejería de Servicios Derechos Sociales • Organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias • Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA) |
28.- Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades del sector público, que a continuación se indican: • Boletin Oficial de la Región de Murcia • Servicio de Empleo y Formación de Murcia • Instituto Murciano de Acción Social • Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario • Agencia Tributaria de la Región de Murcia |
29.- Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares |
30.- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares |
31.- Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, de la Junta de Extremadura |
32.- Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares |
33.- Consejo de Cuentas de Castilla y León |
34.- Consejo Económico y Social de Castilla y León |
35.- Consejo Insular de Ibiza |
36.- Consorcio de Transportes de Asturias |
37.- Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la Provincia de Guadalajara |
38.- Consorcio Provincial para la Prestación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Provincia de Granada |
39.- Departamento de Hacienda y Política Financiera, del Gobierno de Navarra |
40.- Diputación Provincial de Toledo |
41.- Diputación Provincial de Valencia |
42.- Administración General de la Generalitat Valenciana y las entidades del sector público, que a continuación se indican: • Agencia Valenciana de Turismo • Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) |
43.- Instituto del Deporte Hípico de Mallorca |
44.- Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos (Sevilla) |
45.- Organismo autónomo municipal Parques y jardines Singulares y Escuela Municipal de Jardinería y Paisaje del Ayuntamiento de Valencia |
46.- Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) |
47.- Empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) |
48.- Universidad Complutense de Madrid |
49.- Universidad de Córdoba |
50.- Universidad de las Islas Baleares |
51.- Universidad de Valencia |
52.- Universidad de Jaén |
53.- Universidad de Málaga |
54.- Universidad de Castilla-La Mancha |
55.- Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Poniente Almeriense |
56.- Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A |
57.- Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. |
58.- Consejo Insular de Menorca |
59.- Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura |
60.- Ayuntamiento de Mazarrón |
61.- Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A. |
62.- Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal |
63.- Autoridad Portuaria de Valencia |
64.- Ayuntamiento de Santander |
65.- Cortes de Castilla-La Mancha |
66.- Diputación Provincial de Guadalajara |
67.- Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias |
ANEXO V
Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación | |
Expediente | 23/17 |
Objeto: “Acuerdo Marco para el suministro de vehículos turismos” (AM 14/2017) |
Lote | Descripción | Sublote | Descripción | Marcar con una “X” los sublotes a los que se licite |
01 | VEHÍCULOS DE SERVICIO | 010101 | SERVICIO PEQUEÑOS GASOLINA O DIESEL | |
010102 | SERVICIO PEQUEÑOS HÍBRIDO O ELÉCTRICO | |||
010201 | SERVICIO COMPACTO GASOLINA O DIESEL MENOS DE 120 CV | |||
010202 | SERVICIO COMPACTO HÍBRIDO O ELÉCTRICO MENOS DE 120 CV | |||
010203 | SERVICIO COMPACTO DIESEL MÁS DE 120 CV | |||
010204 | SERVICIO COMPACTO GASOLINA MÁS DE 120 CV | |||
010205 | SERVICIO COMPACTO HÍBRIDO O ELÉCTRICO MÁS DE 120 CV |
Lote | Descripción | Sublote | Descripción | Marcar con una “X” los sublotes a los que se licite |
02 | VEHÍCULOS BERLINA | 020101 | BERLINA PEQUEÑA DIESEL MÁS DE 100 CV | |
020102 | BERLINA PEQUEÑA GASOLINA MÁS DE 100 CV | |||
020103 | BERLINA PEQUEÑA HÍBRIDO O ELÉCTRICO MÁS DE 100 CV | |||
020201 | BERLINA GRANDE MENOS DE 150 CV | |||
020202 | BERLINA GRANDE MENOS DE 175 CV | |||
020203 | BERLINA GRANDE DIESEL O GASOLINA MÁS DE 175 CV | |||
020204 | BERLINA GRANDE HÍBRIDO O ELÉCTRICO MÁS DE 175 CV | |||
020301 | BERLINA CARROCERÍA TIPO STATIONWAGON O EQUIVALENTE |
Lote | Descripción | Sublote | Descripción | Marcar con una “X” los sublotes a los que se licite |
03 | VEHÍCULOS MONOVOLUMEN | 030101 | MONOVOLUMEN PEQUEÑO DIESEL | |
030102 | MONOVOLUMEN PEQUEÑO GASOLINA | |||
030201 | MONOVOLUMEN GRANDE MENOS DE 140 CV | |||
030202 | MONOVOLUMEN GRANDE MÁS DE 140 CV |
DECLARACIÓN RESPONSABLE EN LA QUE SE INDIQUE LOS LOTES Y SUBLOTES A LOS QUE SE LICITA
D./Dª.: con DNI o documento equivalente en caso de extranjeros o pasaporte nº , En nombre propio o, en su caso, en representación de la persona física/jurídica: , con N.I.F: y con domicilio en (calle/plaza/etc.): , nº: , Población: , Provincia: y código postal: DECLARO RESPONSABLEMENTE Que el firmante de la declaración y la persona física/jurídica a la que represento licita a los lotes y sublotes que se indican a continuación: | ||||||
Lote | Descripción | Sublote | Descripción | Marcar con una “X” los sublotes a los que se licite |
040101 | TODOCAMINO PEQUEÑO 4X2 DIESEL O HÍBRIDO DIESEL O ELÉCTRICO |
040102 | TODOCAMINO PEQUEÑO 4X2 GASOLINA O HÍBRIDO GASOLINA |
040103 | TODOCAMINO PEQUEÑO 4X4 DIESEL O HÍBRIDO DIESEL O ELÉCTRICO |
040104 | TODOCAMINO PEQUEÑO 4X4 GASOLINA O HÍBRIDO GASOLINA |
040201 | TODOCAMINO GRANDE 4X2 DIESEL O HÍBRIDO DIESEL O ELÉCTRICO |
040202 | TODOCAMINO GRANDE 4X2 GASOLINA O HÍBRIDO GASOLINA |
040203 | TODOCAMINO GRANDE 4X4 DIESEL |
040204 | TODOCAMINO GRANDE 4X4 GASOLINA |
040205 | TODOCAMINO GRANDE 4X4 HÍBRIDO O ELÉCTRICO |
Lote | Descripción | Sublote | Descripción | Marcar con una “X” los sublotes a los que se licite |
05 | VEHÍCULOS TODOTERRENO | 050101 | TODOTERRENO PEQUEÑO | |
050201 | TODOTERRENO GRANDE | |||
530301 | PICKUP CABINA SIMPLE | |||
050302 | PICKUP CABINA DOBLE |
04
VEHÍCULOS
TODOCAMINO
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en
(ciudad), a , de de 201
Fdo.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP
Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación | |
Expediente | |
Objeto: “Acuerdo Marco para el suministro de vehículos turismos (AM 14/2017)” |
D./Dª.: con DNI o
documento equivalente en caso de extranjeros o pasaporte nº ,
En nombre propio o, en su caso, en representación de la persona física/jurídica:
, con N.I.F: y con domicilio en (calle/plaza/etc.):
, nº: , Población: , Provincia: y código postal:
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que ni el firmante de la declaración ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en
(ciudad), a , de de 201 Fdo.
ANEXO VII
• DECLARACIONES RELATIVAS A LA SOLVENCIA TÉCNICA
Nº Orden | Objeto | CPV | Destinatarios Públicos | Importe* anualidad 2014 | Importe* anualidad 2015 | Importe* anualidad 2016 | Importe * total | Nº certificado, en su caso |
Total: | ||||||||
* Los importes a incluir deberán ser los importes impuestos indirectos excluídos |
Nº Orden | Objeto | CPV | Destinatarios privados | Importe* anualidad 2014 | Importe* anualidad 2015 | Importe* anualidad 2016 | Importe * total | Nº certificado, en su caso |
Total: | ||||||||
* Los importes a incluir deberán ser los importes impuestos indirectos excluídos |
• DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SUMINISTROS EFECTUADOS A ENTIDADES PRIVADAS EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS
Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación | |
Expediente | 23/17 |
Objeto: “ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE VEHICULOS TURISMOS (AM 14/2017)” |
D./Dª:
con DNI o documento equivalente en caso de extranjeros o pasaporte nº ,
En nombre propio o, en su caso, en representación de la persona física/jurídica: ,
con N.I.F: , y con domicilio en (calle/plaza/etc.): , nº: , Población: , Provincia:
y código postal: ,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que se han realizado los siguientes suministros a entidades privadas, durante los últimos tres años por los importes que se relacionan:
Nº Orden | Objeto | CPV | Destinatarios privados | Importe* anualidad 2014 | Importe* anualidad 2015 | Importe* anualidad 2016 | Importe * total | Nº certificado, en su caso |
Total: | ||||||||
* Los importes a incluir deberán ser los importes impuestos indirectos excluídos |
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en
(ciudad), a , de de 201
Fdo.
• CENTROS DE ASISTENCIA TÉCNICA
Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación
Expediente
Objeto: “Acuerdo Marco para el suministro de vehículos turismos (AM 14/2017)”
D./Dª:
con DNI o documento equivalente en caso de extranjeros o pasaporte nº ,
En nombre propio o, en su caso, en representación de la persona física/jurídica: ,
con N.I.F: , y con domicilio en (calle/plaza/etc.): , nº: , Población: , Provincia:
y código postal: ,
Fdo.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en
(ciudad), a , de de 201
La relación de centros de asistencia técnica disponibles son los siguientes:
Que el firmante de la declaración y la persona física/jurídica a la que represento cumple con los requisitos previstos en
la cláusula VIII.4.2. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La empresa a la que represento dispone de …. Centros de asistencia técnica en el territorio nacional.
El servicio de asistencia técnica se cubre en las siguientes condiciones en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como en las Islas Canarias y en las Islas Baleares:
DECLARO RESPONSABLEMENTE
• CONDICIÓN DE FABRICANTE
Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación
Expediente
Objeto: “Acuerdo Marco para el suministro de vehículos turismos (AM 14/2017)”
D./Dª:
con DNI o documento equivalente en caso de extranjeros o pasaporte nº ,
En nombre propio o, en su caso, en representación de la persona física/jurídica: ,
con N.I.F: , y con domicilio en (calle/plaza/etc.): , nº: , Población: , Provincia:
y código postal: ,
Fdo.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en
(ciudad), a , de de 201
Que el firmante de la declaración y la persona física/jurídica a la que represento cumple con los requisitos previstos en
la cláusula VIII.4.3. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, pudiendo acreditar su condición de fabricante de los bienes ofertados o de empresa filial del mismo.
DECLARO RESPONSABLEMENTE
ANEXO VIII
SOFTWARE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS (PROTEO)
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación pone a disposición de los licitadores la aplicación PROTEO (Programa para el Tratamiento Electrónico de Ofertas), para la generación de la proposición en formato normalizado. Este software genera a partir de la información introducida por el licitador, la proposición a incluir en el sobre “Nº 2” en soporte electrónico, y está formada por un fichero en formato XML y su correspondiente fichero de comprobación de datos asociado y unos listados que deberán imprimirse desde PROTEO y adjuntarse en formato pdf.
Los ficheros generados por la aplicación PROTEO que conforman la proposición son los siguientes:
1. Proposición en soporte electrónico, formada por los siguientes ficheros:
- Fichero número 1: SOBRE_OFERCCAAAANNNNNNNNN‐MMDDHHmmss.xml
- Fichero número 2: SOBRE_OFERCCAAAANNNNNNNNN‐MMDDHHmmss.cla
Dónde:
- El fichero número 1 se corresponde con los datos de la proposición.
- El fichero número 2 contiene la clave de referencia completa de la proposición (fichero de comprobación de datos).
El significado de la nomenclatura de los ficheros es la siguiente:
- CC corresponde al número del Acuerdo Marco.
- AAAA corresponde al año de la convocatoria.
- NNNNNNNNN corresponde al NIF de la empresa introducido en el apartado relativo a los datos de la empresa.
- MM corresponde al mes en el que se ha generado la proposición.
- DD corresponde al día en el que se ha generado la proposición.
- HH corresponde a la hora en la que se ha generado la proposición.
- mm corresponde al minuto en el que se ha generado la proposición.
- ss corresponde al segundo en el que se ha generado la proposición.
2. Listados de apoyo en soporte electrónico que deben imprimirse desde la aplicación PROTEO y adjuntarse en formato pdf:
- Listado número 1: Contiene los lotes/tipos a los que se ha presentado oferta, identificado como: “LOTES/TIPOS OFERTADOS”
- Listado número 2: Contiene el resumen de las claves correctas, identificado como “RESUMEN DE CLAVES OFERTADAS CORRECTAS”
- Listado número 3: En caso de que la proposición contuviera claves consideradas por la aplicación como incorrectas o incompletas, contiene el resumen de dichas claves identificado como: “RESUMEN DE CLAVES OFERTADAS INCORRECTAS / INCOMPLETAS”
- Listado número 4: Contiene el detalle de claves correctas, identificado como: “CLAVES OFERTADAS CORRECTAS”
- Listado número 5: En caso de que la proposición contuviera claves consideradas por la aplicación como incorrectas o incompletas, contiene el detalle de dichas claves identificado como: “CLAVES OFERTADAS INCORRECTAS / INCOMPETAS”.
IDENTIFICADOR DE LA OFERTA
La aplicación PROTEO identificará la proposición completa mediante un código llamado ID.OFERTA que aparecerá en la cabecera de todos los listados que se hayan imprimido en formato pdf. En todos ellos deberá aparecer el mismo ID.OFERTA para que se acepte la proposición.
CLAVE DE REFERENCIA
Los listados en formato pdf generados a través de PROTEO contienen en su parte superior un código denominado CLAVE DE REFERENCIA, compuesto por diez dígitos correspondientes a los diez primeros dígitos del resumen o HASH del contenido del fichero calculado mediante el algoritmo SHA1.
Esta clave de referencia garantiza que la información de los listados pdf es la misma que se incluye en el fichero xml. La aplicación PROTEO dispone de una utilidad que permite comprobar la correspondencia entre la clave de referencia que aparece en cada listado y la del fichero xml. En caso de discrepancia entre la información del fichero xml y la de los listados pdf siempre prevalecerá la del fichero xml.
ANEXO IX
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación | |
Expediente | |
Objeto: “Acuerdo Marco para el suministro de vehículos turismos (AM 14/2017)” |
D./Dª:
con DNI o documento equivalente en caso de extranjeros o pasaporte nº ,,
En nombre propio o, en su caso, en representación de la persona física/jurídica: ,
con N.I.F: , y con domicilio en (calle/plaza/etc.): , nº: , Población: , Provincia:
y código postal: ,
Enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, por el que se convoca “Acuerdo Marco para el suministro de vehículos turismos (AM 14/2017)” Expediente ……, y dado el carácter confidencial otorgado por el órgano de contratación a las especificaciones técnicas de determinados “Kits” incluidos en dicho Acuerdo Marco.
SOLICITO
La entrega en formato electrónico de las especificaciones técnicas de dichos “Kits” incluidos en el Acuerdo Marco, y necesarias para la elaboración de la proposición.
A estos efectos, manifiesto los siguientes datos de contacto:
Correo electrónico | |||
Teléfono | Fax |
ASIMISMO, DECLARO RESPONSABLEMENTE
El compromiso de respetar el carácter confidencial de las especificaciones técnicas de dichos “Kits” incluidos en el Acuerdo Marco para el suministro de vehículos industriales comerciales, durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información.
En el caso de que no sea el propio licitador interesado o persona que lo represente el que se encargue de recoger el CD que contiene las especificaciones técnicas, se autoriza para retirar dicho CD a:
Nombre y Apellidos | |
DNI |
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en
(ciudad), a , de de 201
Fdo.
ANEXO X
CRITERIOS DE VALORACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
Servicio pequeños | Servicio compactos | ||||||||
Criterios de valoración lote 01 | Puntos | Fórmula | 010101 | 010102 | 010201 | 010202 | 010203 | 010204 | 010205 |
98 | 98 | 100 | 98 | 100 | 98 | 98 | 100 | ||
Precio | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | |
Precio | 45 | minimizar | 45 | 45 | 45 | 45 | 45 | 45 | 45 |
Reducción media del precio de los kits (%) | 5 | maximizar | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |
Carrocería - Dimensiones | 9 | 9 | 9 | 9 | 9 | 9 | 9 | 9 | |
Alto interior delantero (mm) | 2 | maximizar | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Alto interior trasero (mm) | 2 | maximizar | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Ancho exterior (mm) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Ancho interior delantero (mm) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Ancho interior trasero (mm) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Maletero (litros) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Puertas | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Características técnicas | 16 | 16 | 18 | 16 | 18 | 16 | 16 | 18 | |
Tipo de motor híbrido o eléctrico | SI /NO | 2 | 2 | 2 | |||||
Aceleración de 0 a 100 km/h (segundos) | 2 | maximizar | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Diámetro de giro (mm) | 2 | minimizar | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Potencia (KW) | 5 | maximizar | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |
Par máximo del motor (Nw.m) | 2 | maximizar | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Autonomía (km) | 2 | maximizar | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Capacidad del depósito (l) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Velocidad máxima (km/h) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Protector del cárter | 1 | SI /NO | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
secretaria.contratacioncentralizada@minhafp.es C/ Alcalá, 5, 4ª planta
28014 – Madrid
TEL: 91 595 81 00
FAX: 91 595 88 50
-Página 66 de 78-
Características Medioambientales | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | |
Consumo de combustible ciclo mixto (l/100 km) | 3 | minimizar | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 |
Consumo en carretera (l/100 km) | 1 | minimizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Consumo en ciudad (l/100 km) | 1 | minimizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Emisiones de CO2 (gr/km) | 2 | minimizar | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Indicador de consumo de energía | 1 | SI /NO | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Porcentaje de reciclabilidad de componentes | 0,5 | maximizar | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Porcentaje de plástico reciclado | 0,5 | maximizar | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Nivel sonoro en parado (dB) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Seguridad | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | |
Indicador de presión de neumáticos | 1 | SI /NO | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Airbags delanteros (número) | 3 | maximizar | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 |
Airbags traseros (número) | 1,5 | maximizar | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 |
Desconexión de batería en caso de colisión | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Freno de estacionamiento | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Inmovilizador | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Equipamiento-Ayudas a la Conducción con coste 0 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | |
Retrovisores exteriores con ajuste eléctrico | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Sensor de distancia para aparcamiento | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Avisador de cambio de carril | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Control de velocidad de crucero | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Segunda fila de asientos abatibles o desmontables | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Sistema de aire acondicionado automático tipo climatizador | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Kits de adaptación | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | |
Amplitud de la oferta de kits | 3 | maximizar | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 |
Berlina pequeña | Berlina grande | |||||||||
Criterios de valoración lote 02 | Puntos | Fórmula | 020101 | 020102 | 020103 | 020201 | 020202 | 020203 | 020204 | 020301 |
98 | 98 | 98 | 100 | 100 | 100 | 98 | 100 | 100 | ||
Precio | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | |
Precio | 45 | minimizar | 45 | 45 | 45 | 45 | 45 | 45 | 45 | 45 |
Reducción media del precio de los kits (%) | 5 | maximizar | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |
Carrocería - Dimensiones | 10,5 | 10,5 | 10,5 | 10,5 | 10,5 | 10,5 | 10,5 | 10,5 | 10,5 | |
Alto interior delantero (mm) | 2 | maximizar | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Alto interior trasero (mm) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Ancho exterior (mm) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Ancho interior delantero (mm) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Ancho interior trasero (mm) | 2 | maximizar | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Batalla (mm) | 1,5 | maximizar | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 |
Maletero (litros) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Puertas | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Características técnicas | 14 | 14 | 14 | 16 | 16 | 16 | 14 | 16 | 16 | |
Tipo de motor híbrido o eléctrico | SI/NO | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | ||||
Aceleración de 0 a 100 km/h (segundos) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Diámetro de giro (mm) | 1 | minimizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Potencia (KW) | 5 | maximizar | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |
Par máximo del motor (Nw.m) | 2 | maximizar | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Autonomía (km) | 2 | maximizar | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Capacidad del depósito (l) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Velocidad máxima (km/h) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Protector del cárter | 1 | SI /NO | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Características Medioambientales | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 |
Consumo de combustible ciclo mixto (l/100 km) | 3 | minimizar | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 |
Consumo en carretera (l/100 km) | 1 | minimizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Consumo en ciudad (l/100 km) | 1 | minimizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Emisiones de CO2 (gr/km) | 2 | minimizar | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Indicador de consumo de energía | 1 | SI /NO | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Porcentaje de reciclabilidad de componentes | 0,5 | maximizar | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Porcentaje de plástico reciclado | 0,5 | maximizar | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Nivel sonoro en parado (dB) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Seguridad | 7,5 | 7,5 | 7,5 | 7,5 | 7,5 | 7,5 | 7,5 | 7,5 | 7,5 | |
Indicador de presión de neumáticos | 1 | SI /NO | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Airbags delanteros (número) | 3 | maximizar | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 |
Airbags traseros (número) | 2 | maximizar | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Desconexión de batería en caso de colisión | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Freno de estacionamiento | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Inmovilizador | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Equipamiento-Ayudas a la Conducción con coste 0 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | |
Retrovisores exteriores con ajuste eléctrico | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Sensor de distancia para aparcamiento | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Avisador de cambio de carril | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Control de velocidad de crucero | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Sistema de aire acondicionado automático tipo climatizador | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Cámara de visión trasera | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Kits de adaptación | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | |
Amplitud de la oferta de kits | 3 | maximizar | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 |
Monovolumen pequeño | Monovolumen grande | |||||
Criterios de valoración lote 03 | Puntos | Fórmula | 030101 | 030102 | 030201 | 030202 |
98 | 100 | 100 | 100 | 100 | ||
Precio | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | |
Precio | 45 | minimizar | 45 | 45 | 45 | 45 |
Reducción media del precio de los kits (%) | 5 | maximizar | 5 | 5 | 5 | 5 |
Carrocería - Dimensiones | 10,5 | 10,5 | 10,5 | 10,5 | 10,5 | |
Alto interior delantero (mm) | 1,5 | maximizar | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 |
Alto interior trasero (mm) | 2 | maximizar | 2 | 2 | 2 | 2 |
Ancho exterior (mm) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 |
Ancho interior delantero (mm) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 |
Ancho interior trasero (mm) | 2 | maximizar | 2 | 2 | 2 | 2 |
Maletero (litros) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 |
Batalla (mm) | 2 | maximizar | 2 | 2 | 2 | 2 |
Características técnicas | 14,5 | 16,5 | 16,5 | 16,5 | 16,5 | |
Tipo de motor híbrido o eléctrico | SI /NO | 2 | 2 | 2 | 2 | |
Aceleración de 0 a 100 km/h (segundos) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 |
Diámetro de giro (mm) | 2 | minimizar | 2 | 2 | 2 | 2 |
Potencia (KW) | 5 | maximizar | 5 | 5 | 5 | 5 |
Par máximo del motor (Nw.m) | 2 | maximizar | 2 | 2 | 2 | 2 |
Autonomía (km) | 2 | maximizar | 2 | 2 | 2 | 2 |
Capacidad del depósito (l) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 |
Velocidad máxima (km/h) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 |
Protector del cárter | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Características Medioambientales | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | |
Consumo de combustible ciclo mixto (l/100 km) | 3 | minimizar | 3 | 3 | 3 | 3 |
Consumo en carretera (l/100 km) | 1 | minimizar | 1 | 1 | 1 | 1 |
Consumo en ciudad (l/100 km) | 1 | minimizar | 1 | 1 | 1 | 1 |
Emisiones de CO2 (gr/km) | 2 | minimizar | 2 | 2 | 2 | 2 |
Indicador de consumo de energía | 1 | SI /NO | 1 | 1 | 1 | 1 |
Porcentaje de reciclabilidad de componentes | 0,5 | maximizar | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Porcentaje de plástico reciclado | 0,5 | maximizar | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Nivel sonoro en parado (dB) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 |
Seguridad | 6,5 | 6,5 | 6,5 | 6,5 | 6,5 | |
Airbags delanteros (número) | 3 | maximizar | 3 | 3 | 3 | 3 |
Airbags traseros (número) | 2 | maximizar | 2 | 2 | 2 | 2 |
Desconexión de batería en caso de colisión | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Freno de estacionamiento | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Inmovilizador | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Equipamiento-Ayudas a la Conducción con coste 0 | 3,5 | 3,5 | 3,5 | 3,5 | 3,5 | |
Retrovisores exteriores con ajuste eléctrico | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Sensor de distancia para aparcamiento | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Avisador de cambio de carril | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Control de velocidad de crucero | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Segunda fila de asientos abatibles o desmontables | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Sistema de aire acondicionado automático tipo climatizador | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Cámara de visión trasera | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Kits de adaptación | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | |
Amplitud de la oferta de kits | 3 | maximizar | 3 | 3 | 3 | 3 |
Todocaminos pequeños | Todocaminos grandes | ||||||||||
Criterios de valoración lote 04 | Puntos | Fórmula | 040101 | 040102 | 040103 | 040104 | 040201 | 040202 | 040203 | 040204 | 040205 |
98 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 98 | 98 | 98 | ||
Precio | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | |
Precio | 45 | minimizar | 45 | 45 | 45 | 45 | 45 | 45 | 45 | 45 | 45 |
Reducción media del precio de los kits (%) | 5 | maximizar | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |
Carrocería - Dimensiones | 9 | 9 | 9 | 9 | 9 | 9 | 9 | 9 | 9 | 9 | |
Alto interior delantero (mm) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Alto interior trasero (mm) | 2 | maximizar | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Ancho exterior (mm) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Ancho interior delantero (mm) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Ancho interior trasero (mm) | 2 | maximizar | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Maletero (litros) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Puertas | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Características técnicas | 18,5 | 20,5 | 20,5 | 20,5 | 20,5 | 20,5 | 20,5 | 18,5 | 18,5 | 18,5 | |
Tipo de motor híbrido o eléctrico | SI /NO | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | ||||
Aceleración de 0 a 100 km/h (segundos) | 1,5 | maximizar | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 |
Diámetro de giro (mm) | 1 | minimizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Potencia (KW) | 5 | maximizar | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |
Par máximo del motor (Nw.m) | 2 | maximizar | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Autonomía (km) | 2 | maximizar | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Capacidad del depósito (l) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Velocidad máxima (km/h) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Bajos reforzados | 1 | SI /NO | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Ángulo de ataque (grados) | 1,5 | maximizar | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 |
Ángulo de salida (grados) | 1,5 | maximizar | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 |
Ángulo de rampa o ventral (grados) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Características Medioambientales | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | |
Consumo de combustible ciclo mixto (l/100 km) | 3 | minimizar | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 |
Consumo en carretera (l/100 km) | 1 | minimizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Consumo en ciudad (l/100 km) | 1 | minimizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Emisiones de CO2 (gr/km) | 2 | minimizar | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Indicador de consumo de energía | 1 | SI /NO | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Porcentaje de reciclabilidad de componentes | 0,5 | maximizar | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Porcentaje de plástico reciclado | 0,5 | maximizar | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Nivel sonoro en parado (dB) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Seguridad | 4,5 | 4,5 | 4,5 | 4,5 | 4,5 | 4,5 | 4,5 | 4,5 | 4,5 | 4,5 | |
Airbags delanteros (número) | 2 | maximizar | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Airbags traseros (número) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Desconexión de batería en caso de colisión | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Freno de estacionamiento | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Inmovilizador | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Equipamiento-Ayudas a la Conducción con coste 0 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | |
Retrovisores exteriores con ajuste eléctrico | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Sensor de distancia para aparcamiento | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Avisador de cambio de carril | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Control de velocidad de crucero | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Sistema de aire acondicionado automático tipo climatizador | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Cámara de visión trasera | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Kits de adaptación | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | |
Amplitud de la oferta de kits | 3 | maximizar | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 |
Todoterreno pequeño | Todoterreno grande | Pickup | ||||
Criterios de valoración lote 05 | Puntos | Fórmula | 050101 | 050201 | 050301 | 050302 |
100 | 100 | 100 | 100 | 100 | ||
Precio | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | |
Precio | 45 | minimizar | 45 | 45 | 45 | 45 |
Reducción media del precio de los kits (%) | 5 | maximizar | 5 | 5 | 5 | 5 |
Carrocería - Dimensiones | 9 | 9 | 9 | 9 | 9 | |
Alto interior delantero (mm) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 |
Alto interior trasero (mm) | 2 | maximizar | 2 | 2 | 2 | 2 |
Ancho exterior (mm) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 |
Ancho interior delantero (mm) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 |
Ancho interior trasero (mm) | 2 | maximizar | 2 | 2 | 2 | 2 |
Maletero (litros) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 |
Puertas | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 |
Características técnicas | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 | |
Tipo de motor híbrido o eléctrico | 2 | SI /NO | 2 | 2 | 2 | 2 |
Aceleración de 0 a 100 km/h (segundos) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 |
Diámetro de giro (mm) | 1 | minimizar | 1 | 1 | 1 | 1 |
Potencia (KW) | 5 | maximizar | 5 | 5 | 5 | 5 |
Par máximo del motor (Nw.m) | 2 | maximizar | 2 | 2 | 2 | 2 |
Autonomía (km) | 3 | maximizar | 3 | 3 | 3 | 3 |
Capacidad del depósito (l) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 |
Velocidad máxima (km/h) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 |
Ángulo de ataque (grados) | 1,5 | maximizar | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 |
Ángulo de salida (grados) | 1,5 | maximizar | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 |
Ángulo de rampa o ventral (grados) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 |
Características Medioambientales | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | |
Consumo de combustible ciclo mixto (l/100 km) | 3 | minimizar | 3 | 3 | 3 | 3 |
Consumo en carretera (l/100 km) | 1 | minimizar | 1 | 1 | 1 | 1 |
Consumo en ciudad (l/100 km) | 1 | minimizar | 1 | 1 | 1 | 1 |
Emisiones de CO2 (gr/km) | 2 | minimizar | 2 | 2 | 2 | 2 |
Indicador de consumo de energía | 1 | SI /NO | 1 | 1 | 1 | 1 |
Porcentaje de reciclabilidad de componentes | 0,5 | maximizar | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Porcentaje de plástico reciclado | 0,5 | maximizar | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Nivel sonoro en parado (dB) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 |
Seguridad | 4,5 | 4,5 | 4,5 | 4,5 | 4,5 | |
Airbags delanteros (número) | 2 | maximizar | 2 | 2 | 2 | 2 |
Airbags traseros (número) | 1 | maximizar | 1 | 1 | 1 | 1 |
Desconexión de batería en caso de colisión | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Freno de estacionamiento | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Inmovilizador | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Equipamiento-Ayudas a la Conducción con coste 0 | 3,5 | 3,5 | 3,5 | 3,5 | 3,5 | |
Retrovisores exteriores con ajuste eléctrico | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Sensor de distancia para aparcamiento | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Avisador de cambio de carril | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Control de velocidad de crucero | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Segunda fila de asientos abatibles o desmontables | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Sistema de aire acondicionado automático tipo climatizador | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Cámara de visión trasera | 0,5 | SI /NO | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Kits de adaptación | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | |
Amplitud de la oferta de kits | 3 | maximizar | 3 | 3 | 3 | 3 |
Nota 1: Para calcular la puntuación correspondiente al criterio de % de reducción medio del precio de los kits disponibles para el vehículo se calculará el porcentaje de baja de licitación de cada kit aplicable al vehículo y después se calculará la media de los porcentajes de baja de los distintos kits ofertados a dicho vehículo teniendo en cuenta, en todo caso, los sublotes a los que, de acuerdo con el PPT, resulte aplicable el kit.
Nota 2: La valoración del criterio amplitud de kits tendrá en cuenta el número de kits ofertados para el vehículo, teniendo en cuenta los sublotes a los que, de acuerdo con el PPT, resulte aplicable el kit.
Nota3: Se asignará la puntuación máxima en los siguientes criterios de valoración en vehículos con motor eléctrico puro:
• Consumo de combustible ciclo mixto (l/100 km)
• Consumo en carretera (l/100 km)
• Consumo en ciudad (l/100 km)
• Emisiones de CO2 (gr/km)
UMBRALES DE SACIEDAD PARA CRITERIOS DE VALORACIÓN | ||||
Lote | Sublote | Descripción | Umbral saciedad potencia KW | |
01 | Vehículos de servicio | |||
01 | Servicio pequeños | |||
010101 | Servicio pequeños gasolina o diésel | 100 | ||
010102 | Servicio pequeños híbridos o eléctricos | 100 | ||
02 | Servicio compacto | |||
010201 | Servicio compacto gasolina o diésel menos de 120 CV | 120 | ||
010202 | Servicio compacto hibrido o eléctricos menos de 120 CV | 120 | ||
010203 | Servicio compacto diésel más de 120 CV | 135 | ||
010204 | Servicio compacto gasolina más de 120 CV | 135 | ||
010205 | Servicio compacto híbridos o eléctricos más de 120 CV | 135 | ||
02 | Vehículos berlina | |||
01 | Berlina pequeña | |||
020101 | Berlina pequeña diesel más de 100 CV | 135 | ||
020102 | Berlina pequeña gasolina más de 100 CV | 135 | ||
020103 | Berlina pequeña hibrido o eléctrico más de 100 CV | 135 | ||
02 | Berlina grande | |||
020201 | Berlina grande menos 150CV | 150 | ||
020202 | Berlina grande menos 175CV | 175 |
020203 | Berlina grande diésel o gasolina más de 175 CV | |||
020204 | Berlina grande híbrido o eléctrico más de 175 CV | |||
020301 | Berlina carrocería tipo stationwagon o equivalente | |||
03 | Vehículos monovolumen | |||
01 | Monovolumen pequeño | |||
030101 | Monovolumen pequeño diésel | 120 | ||
030102 | Monovolumen pequeño gasolina | 120 | ||
02 | Monovolumen grande | |||
030201 | Monovolumen grande menos de 140 CV | 140 | ||
030202 | Monovolumen grande más de 140 CV | |||
04 | Vehículos todocamino | |||
01 | Todocamino pequeño | |||
040101 | Todocamino pequeño 4x2 diesel o híbrido diesel o eléctrico | 150 | ||
040102 | Todocamino pequeño 4x2 gasolina o híbrido gasolina | 150 | ||
040103 | Todocamino pequeño 4x4 diesel o híbrido diesel o eléctrico | 150 | ||
040104 | Todocamino pequeño 4x4 gasolina o híbrido gasolina | 150 | ||
02 | Todocamino grande | |||
040201 | Todocamino grande 4x2 diesel o híbrido diesel o eléctrico | 150 | ||
040202 | Todocamino grande 4x2 gasolina o híbrido gasolina | 150 | ||
040203 | Todocamino grande 4x4 diesel | 150 | ||
040204 | Todocamino grande 4x4 gasolina | 150 | ||
040205 | Todocamino grande 4x4 hibrido o eléctrico | 150 | ||
05 | Vehículos todoterreno | |||
01 | Todoterreno pequeño | |||
050101 | Todoterreno pequeño | 150 | ||
02 | Todoterreno grande | |||
050201 | Todoterreno grande | 150 | ||
03 | Pickup | |||
050301 | Pickup cabina simple | 150 | ||
050302 | Pickup cabina doble | 150 |
ANEXO XI
D./Dª:
,
□ Que la empresa no pertenece a ningún grupo empresarial.
o
□ Que la empresa pertenece al grupo empresarial licitación ninguna de las restantes empresas del grupo. o
□ Que la empresa pertenece al grupo empresarial licitación las siguientes empresas de dicho grupo:
, no concurriendo a esta
, concurriendo a esta
1ª
2ª 3ª
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en
(ciudad), a , de de 201
Fdo.
Señalar una de las opciones
DECLARO RESPONSABLEMENTE
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A GRUPO EMPRESARIAL
Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación | |
Expediente | 23/17 |
Objeto: “Acuerdo Marco para el suministro de vehículos turismos (AM 14/2017)” |
con DNI o documento equivalente en caso de extranjeros o pasaporte nº , | ||
En nombre propio o, en su caso, en representación de la persona física/jurídica: con N.I.F: , y con domicilio en (calle/plaza/etc.): Población: , Provincia: y código postal: , | , nº: | , , |
NOTA INFORMATIVA RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
En la página 49 del PCAP, ANEXO II: RELACIÓN DE EQUIPAMIENTO ADICIONAL PARA VEHÍCULOS TURISMOS Y PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN, donde dice:
EQUIPAMIENTO ADICIONAL PARA VEHÍCULOS TURISMOS | E25 | Lote 1 PML IVA excluido | Lote 2 PML IVA excluido | Lote 3 PML IVA excluido | Lote 4 PML IVA excluido | Lote 5 PML IVA excluido |
Avisador de ángulo muerto | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € |
Debe decir:
EQUIPAMIENTO ADICIONAL PARA VEHÍCULOS TURISMOS | E25 | Lote 1 PML IVA excluido | Lote 2 PML IVA excluido | Lote 3 PML IVA excluido | Lote 4 PML IVA excluido | Lote 5 PML IVA excluido |
Avisador de ángulo muerto | NA | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € |
En la página 67 del PCAP, ANEXO X: CRITERIOS DE VALORACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS, donde dice (EN TODOS LOS LOTES):
Nivel sonoro en parado (dB) | 1 | maximizar |
Debe decir:
Nivel sonoro en parado (dB) | 1 | minimizar |
Donde dice:
Aceleración de 0 a 100 km/h (segundos) | 1 | maximizar |
Debe decir:
Aceleración de 0 a 100 km/h (segundos) | 1 | minimizar |
Madrid, a 14 de septiembre de 2017.
secretaria.contratacioncentralizada@minhafp.es C/ Alcalá 5, 4ª planta
28014 – Madrid
TEL: 91 595 81 00
FAX: 91 595 88 50
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