PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO
1.1 ÓRGANO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: Tribunal Constitucional
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1.2 NÚMERO DEL EXPEDIENTE: 2019-00411
1.3 OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato es la consultoría y asistencia técnica para la explotación de la aplicación de gestión económica del Tribunal Constitucional, con arreglo a las prescripciones técnicas anexas a este pliego.
XXXXXXXX XX.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 66.079,64 euros, IVA excluido, resultante de aplicar al número de horas anuales estimado (1.356 horas para el perfil de consultor, 450 horas para el perfil de analista y 43 horas para el perfil de jefe de proyecto) un valor/hora respectivamente de 37,19, 30,00 y 50,00 euros, que constituye el importe máximo que pueden ofrecer los licitadores. El Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho presupuesto de licitación, a incluir como una partida independiente, asciende a 13.876,72 euros. El presupuesto total, incluyendo a estos efectos el IVA, es de 79.956,36 euros.
El presupuesto de licitación, con la salvedad expresada del IVA, incluye la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato y todos los factores que inciden en la valoración del mismo, sin que puedan presentarse ofertas que rebasen el mismo, suponiendo la contravención de esta regla la exclusión de la oferta de la licitación.
El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, es de 66.079,64 euros.
XXXXXXXX XXX.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato, se cancelarán con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional de los ejercicios 2020 y 2021, imputándose al subconcepto 227.06, de conformidad con las previsiones reguladoras de la tramitación anticipada de expedientes de contratación, haciendo constar que la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
Firmado por: ES
Fecha: mar, 6 ago 2019 09:17:48
1 | P á g i n a
La previsión de distribución en anualidades del gasto derivado del contrato es la siguiente:
Ejercicio | Importe | Iva |
2020 | 60.573,00 € | 12.720,33 € |
2021 | 5.506,64 € | 1.156,39 € |
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XXXXXXXX XX.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE:
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx
xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 0 xx xxxxx xx 0000 x
00 xx xxxxxxxxx de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016). El contrato se rige asimismo y en cuanto no se encuentren derogadas por la LCSP, por el Reglamento General de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.
CLAUSULA V.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato se extiende al ejercicio 2020 o, en su caso, un año desde la formalización.
CLÁUSULA VI.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación del contrato de servicios a que se refiere este pliego es el procedimiento abierto simplificado, al amparo de lo establecido en el artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
CLÁUSULA VII.- REQUISITOS PARA CONCURRIR
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Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, en las condiciones y con arreglo al procedimiento a que se refieren las cláusulas siguientes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 de la LCSP, siempre que no estén incursos en alguna de las prohibiciones que se señalan en el artículo 71 de la citada ley, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Asimismo, las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
CLÁUSULA VIII. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
La acreditación de la capacidad de obrar, de no estar incurso en prohibición de contratar y de contar con la solvencia exigida según los siguientes apartados deberá realizarse por el licitador que haya presentado la mejor oferta, sin perjuicio de la presentación de la declaración responsable a presentar por todos los licitadores a que se hace referencia en la Cláusula XI.
Esta acreditación se realizará en su caso a través de la correspondiente inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, puesto que todos los licitadores que se presenten deberán estar inscritos (art.
159.4 a) LCSP).
Así pues, el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar los siguientes extremos:
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a) Si el licitador fuera persona física, documentación que acredite su personalidad (documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro medio documental que legalmente lo sustituya). Podrá comparecer por sí mismo o mediante representante, debiendo aportar, en este último caso, el documento que acredite su personalidad así como el poder notarial bastante del que resulten las facultades representativas.
b) Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar escrituras o documentos de constitución, estatutos o acta fundacional en los que consten los fines, el objeto y el ámbito de actividad y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro Mercantil u otro registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Igualmente presentará el poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o documentación mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación deberán comprender la facultad de presentar proposiciones, al menos, por el importe acumulado del valor estimado del contrato y podrán acreditarse también mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. Asimismo acompañarán fotocopia del número de identificación fiscal.
c) Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar documento acreditativo de la inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.
d) En el caso del resto de las empresas extranjeras, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Asimismo, las empresas de Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio deberán acompañar informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas
españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
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e) Solvencia económica y financiera: de conformidad con el artículo 87 de la LCSP la solvencia económica y financiera se acreditará atendiendo al volumen anual de negocios del licitador, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, siendo el volumen de negocio mínimo anula exigido 99.119,46 euros. Deberá acreditarse por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa está inscrita en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
f) Solvencia técnica o profesional: deberá acreditarse por medio de una relación de los servicios o trabajos realizados en los últimos tres años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, especificando importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser superior a 55.969,45 euros. Los servicios incluidos en dicha relación se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado y únicamente por razones justificadas, mediante una declaración del empresario. En su caso, estos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Igualmente, se establecen unos requisitos mínimos de cualificación y experiencia del personal responsable de la ejecución de contrato, especificados en el PPT como “Requisitos perfil técnicos requerido”, con el siguiente tenor:
Perfil de jefe de proyecto
• Titulación universitaria superior
• Cinco años de experiencia acreditada en dirección de proyectos de informáticos utilizando tecnologías Gotta y JAVA
• Pertenecer a la plantilla de la empresa licitadora en la fecha de presentación de la oferta
• Perfil técnico de jefe de proyecto Perfil de consultor
• Titulación universitaria informática
• Experiencia acreditada en consultoría de proyectos Gotta y Embla
• Pertenecer a la plantilla de la empresa licitadora en la fecha de presentación de la oferta
• Perfil técnico de consultor Perfil de analista
• Titulación universitaria informática
• Cinco años de experiencia acreditada en programación utilizando tecnologías Java.
• Pertenecer a la plantilla de la empresa licitadora en la fecha de presentación de la oferta
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• Perfil técnico de analista
CLÁUSULA IX. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Caso de resultar adjudicatario del contrato, cada licitador se compromete a adscribir a la ejecución del contrato al personal detallado en la oferta técnica; o, en su caso, al personal que cumpla tanto con los requisitos mínimos de solvencia exigidos como con la misma cualificación y experiencia valoradas como criterio de adjudicación en tal oferta. Este compromiso tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP.
CLÁUSULA X. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Se establecen dos criterios de adjudicación:
1) Precio.
2) Cualificación y experiencia del personal.
La ponderación de los criterios de valoración será del 60 por ciento para el primero y del 40 por ciento para el segundo.
La asignación de la puntuación correspondiente al primero de estos criterios (el precio) se realizará aplicando alguna de las siguientes fórmulas a todos los licitadores, dependiendo del importe de las ofertas:
▪ En el caso de que alguna de las ofertas de los licitadores esté por debajo del 80% del PBL (52.863,71 euros), la puntuación máxima (60 puntos) se dará a la oferta con precio más bajo (Omb). Para el cálculo de la puntuación (POEx) a otorgar a cada una de las restantes ofertas (Ox) se aplicará la siguiente fórmula a los restantes licitadores:
Siendo:
Ox= importe de la oferta (x) que se valora (calculada como el nº de horas anuales estimadas multiplicado por el precio unitario ofertado).
Omb= importe de la oferta (x) que se valora (calculada como la suma total del nº de horas anuales estimadas para cada perfil multiplicado por el precio unitario ofertado).
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PBL= Presupuesto base de licitación.
▪ En el caso de que todas las ofertas estén por encima del 80% del PBL (52.863,71 euros), se aplicará la siguiente fórmula a todos los licitadores:
Siendo:
Ox= importe de la oferta (x) que se valora (calculada como la suma total del nº de horas anuales estimadas para cada perfil multiplicado por el precio unitario ofertado).
PBL= Presupuesto base de licitación.
La asignación de la puntuación correspondiente al segundo de estos criterios (cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato) se determinará atendiendo a los conocimientos y experiencia del consultor que la empresa vaya a asignar a la ejecución del contrato en los ámbitos que se especifican a continuación. Para la valoración de los citados conocimientos y experiencia se tendrá en cuenta el curriculum vitae del consultor propuesto así como la documentación acreditativa de su formación y experiencia:
Perfil consultor | Puntos |
Gestores de tramitación y parametrización de flujos de trabajo de gestión económica | 10 |
Diseño y mantenimiento de documentos e informes con iReport | 6 |
Portafirmas: Integración en trámites y flujos de trabajo. | 5 |
Factura electrónica: Integración en trámites y flujos de trabajo. | 5 |
Gestor documental Alfresco: Integración en trámites y flujos de trabajo. | 4 |
Programación de BBDD con SQL Server y T-SQL | 3 |
Perfil analista | Puntos |
Programación Java y JEE | 3 |
Eclipse SVN, GIT y Web Services Security. | 2 |
Integración con servicios web: SOAP, REST | 2 |
Perfil jefe de proyecto | Puntos |
Gestores de tramitación y diseño de soluciones | 2 |
Factura electrónica: Esquemas, funcionalidades e Integración con servicios web | 1 |
Implantación de firma electrónica e integración con portafirmas | 1 |
Integración y extensión de soluciones de gestión económica | 1 |
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CLÁUSULA XI. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. PLAZO.
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Las proposiciones se deberán presentar en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación del nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, debiendo figurar en los sobres la siguiente identificación:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN N° 2019/00411, CONVOCADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA
EL MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE DE GESTIÓN ECONÓMICA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”
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Sin perjuicio de lo dispuesto en la DA 15ª de la LCSP y mientras no estén disponibles las herramientas y procedimientos que permitan la presentación de ofertas por medios electrónicos, los sobres deberán presentarse de forma física en el Registro General del Tribunal Constitucional, y deberán estar dirigidos a la Mesa de Contratación del Tribunal Constitucional, en los términos y plazos que se indiquen en el anuncio de licitación del contrato.
Sobre 1) DECLARACIÓN RESPONSABLE ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y PROPOSICIÓN RELATIVA AL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DEPENDIENTE DE UN JUICIO DE VALOR (“ OFERTA TÉCNICA”)
Las proposiciones incluirán:
- En su caso, justificación de estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que acredita las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial y solvencia económica y financiera y técnica y profesional y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
- Declaración responsable (contenida como ANEXO 2 de este pliego) del firmante de la proposición respecto a ostentar la representación de la sociedad, a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica, a contar con la autorización necesaria para ejercer la actividad y a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; así como a comprometerse a adscribir los medios detallados en la cláusula IX. Adicionalmente, en el caso que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
En el caso de unión temporal de empresarios, deberá incluirse además el compromiso de constitución de la unión.
- La documentación necesaria que permita valorar la oferta del licitador conforme al criterio cualificación y experiencia del personal que vaya a ejecutar el contrato, acreditando su formación y experiencia, y especificando el nombre y apellido de dicho personal conforme al artículo 76.1 LCSP.
Sobre 2) PROPOSICIÓN RELATIVA AL CRITERIO PRECIO (“OFERTA ECONÓMICA”)
Este sobre, que deberá presentarse cerrado y firmado e indicándose en el mismo, en lugar visible, "OFERTA ECONÓMICA", únicamente contendrá la proposición económica. La oferta será redactada conforme al modelo que consta al final de este pliego (ANEXO 1).
El plazo para la presentación de las ofertas será de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación.
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La presentación de las ofertas se podrá realizar en el Registro General del Tribunal Constitucional dentro del plazo señalado. Asimismo podrán remitirse por correo, dentro del referido plazo, en la forma determinada en el artículo
80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar el licitador la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama, fax al número 00 000 00 00, o correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA XII. DESARROLLO DE LA LICITACIÓN
Por la Gerencia se trasladarán a la Mesa de Contratación del Tribunal Constitucional las ofertas recibidas, correspondiendo a la misma la elevación al Órgano de contratación de la pertinente propuesta de adjudicación. Para la formulación de dicha propuesta la Mesa de Contratación se atendrá, como criterios de valoración de las ofertas, a la baja que las mismas representen respecto del presupuesto de licitación y a sus aspectos técnicos, tomando en consideración para ello el grado en que el perfil profesional del técnico presentado por los licitadores se ajusten a los conocimientos y experiencia señalados en la cláusula X de este pliego.
Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones se procederá a la apertura del Sobre 1 (Declaración responsable y oferta técnica).
Tras la valoración de las ofertas atendiendo al criterio 2 (cuya cuantificación depende de un juicio de valor) por los servicios técnicos del Tribunal Constitucional, se procederá a la apertura del Sobre 2 (oferta económica), que se celebrará en acto público en la fecha que señalará el anuncio de licitación.
Una vez valoradas las ofertas económicas, la Mesa de contratación remitirá al Órgano de contratación, junto con el acta, la correspondiente propuesta de
adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas válidamente presentadas, de forma decreciente.
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El Órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la mesa, requerirá al licitador que haya presentado la oferta mejor en relación calidad-precio para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad social, salvo los licitadores que autorizan a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos relativos a aquellas informaciones que consten en poder de las Administraciones Públicas, y haber constituido la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se podrá establecer una garantía complementaria del 5% adicional para el caso de que la oferta resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad. Igualmente se requerirá a la empresa propuesta, si no se hubiera presentado ya, la acreditación de la documentación indicada en la cláusula VIII del presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente la documentación solicitada en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez aportada dicha documentación, cuya suficiencia deberá ser informada favorablemente por el Letrado de la Mesa de Contratación, se trasladará todo ello al órgano de contratación que deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
CLÁUSULA XIII.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante en el plazo de 15 días, indicando el plazo en que se deba proceder a la formalización del contrato conforme al artículo 153.3 del LCSP.
CLÁUSULA XIV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá formalizar el contrato no más tarde de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Al documento administrativo de formalización del contrato se unirá un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, .
constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada al órgano de contratación.
CLÁUSULA XV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO, RECEPCIÓN Y ABONO DEL PRECIO
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El contratista procederá a la prestación del servicio en las condiciones establecidas en las prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Tribunal Constitucional.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente pliego a los facultativos incluidos en su oferta o a aquellos otros, debidamente cualificados, que les sustituyan de conformidad con lo prevenido al respecto en el pliego de prescripciones técnicas.
El Tribunal Constitucional viene obligado al abono del servicio prestado, descrito en el apartado 3 del PPT en función de las horas requeridas atendiendo a sus necesidades y efectivamente prestadas, con arreglo al precio unitario convenido. El pago se hará efectivo mediante pagos periódicos mensuales, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato. La factura se extenderá por meses naturales vencidos y deberá incluir todas las menciones legales obligatorias.
El Tribunal Constitucional establece como condición especial de ejecución del presente contrato, al amparo del artículo 202 de la LCSP, la presentación por la empresa de las medidas con que cuenta para favorecer la conciliación del trabajo y la vida familiar de sus empleados.
Se designa responsable del contrato al Jefe de Área de Proyectos gubernativos.
Se designa representante de la Administración para la recepción del contrato al Letrado Jefe del Servicio de Informática.
En lo no previsto expresamente en este pliego regirán las previsiones contenidas en la LCSP en materia de ejecución, modificaciones,
subcontratación, responsabilidad por demora en la ejecución, resolución y prerrogativas del Tribunal Constitucional en lo referente a la interpretación, dirección, modificación y resolución.
CLÁUSULA XVI.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
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Asimismo, podrán ser causa de resolución:
- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.
- El incumplimiento del deber xx xxxxxxx y confidencialidad al que se refiere la cláusula XVIII del presente pliego.
- El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios.
La aplicación de las causas de resolución y sus efectos se regirán por lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP.
CLÁUSULA XVII.- TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por el Servicio de Informática a tales efectos la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
CLÁUSULA XVIII.- CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del contrato, así como los datos o información a la que pueda tener acceso o generarse como consecuencia de la ejecución del mismo, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que el Tribunal Constitucional le autorice por escrito y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato.
El adjudicatario se compromete a comunicar al Tribunal Constitucional, de forma inmediata, cualquier falla en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia la puesta en conocimiento de terceros de información confidencial obtenida durante la ejecución del contrato.
Asimismo, a la finalización del contrato el adjudicatario quedará obligado a la entrega al Tribunal Constitucional, o destrucción en caso de ser solicitada, de
cualquier información obtenida o generada como consecuencia de la prestación del servicio objeto del presente contrato.
Por otra parte, el adjudicatario deberá incluir en su oferta la designación de la persona o personas que, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la empresa, estarán autorizadas para las relaciones con el centro directivo a efectos del uso correcto del material y de la información a manejar.
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La duración de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente pliego será indefinida mientras los requerimientos de confidencialidad subsistan con tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el contratista y el adjudicatario.
CLAUSULA XIX.- PROTECCIÓN DE DATOS
La Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, bajo el título “Protección de datos de carácter personal”, obliga a que los contratos respeten lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. En la actualidad, esa referencia hay que entenderla hecha tanto al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (RUE), como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LPDP).
Con el objetivo de constatar el cumplimiento por parte de la empresa licitadora de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se deberá acreditar el cumplimiento de cada uno de los extremos que se citan a continuación mediante la aportación de los correspondientes certificados oficiales o certificados responsables, y comunicaciones a la AEPD o a las autoridades autonómicas de protección de datos:
• Normativa de protección de datos personales. La empresa debe haberse adaptado tanto a la normativa de protección de datos (RUE/LPDP) en lo que respecta al tratamiento de los datos personales de las personas físicas y a la libre circulación de estos datos.
• Registro de Actividades de Tratamiento. La empresa debe contar con un Registro de Actividades de Tratamiento (arts. 30 RUE y 31 LPDP).
• Delegado de Protección de Datos. La empresa debe acreditar, en su caso, el nombramiento de un Delegado de Protección de Datos (arts. 37 RUE y 34 LPDP).
• Evaluación de impacto. La empresa debe haber realizado la evaluación del impacto en la protección de datos a los efectos de adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y acreditar que su tratamiento es conforme a lo previsto en la normativa de protección de datos personales, caso de encontrarse en uno de los supuestos previstos en ella (arts. 35 RUE y 28 LPDP).
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• Seguridad del tratamiento. La empresa debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar tanto un nivel de seguridad adecuado al riesgo, así como la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento (art. 32 RUE).
• Transferencia de datos. La empresa debe comunicar si alojará datos de carácter personal de alguno de los sistemas de información del Tribunal Constitucional en terceros Estados ajenos a la Unión Europea, especificando los intereses legítimos imperiosos perseguidos, garantizando el cumplimiento de las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone la normativa vigente (arts. 49 RUE y 43 LPDP).
• Subcontratación. La empresa debe informar si va a subcontratar parte del tratamiento de datos de carácter personal en el marco de la prestación de servicios objeto del contrato, especificando los medios articulados para garantizar que la subcontratación cumple con la normativa de protección de datos de carácter personal [arts. 28.4 RUE y 73.l) LPDP].
• Integridad y confidencialidad. La empresa debe garantizar una seguridad adecuada de los datos personales a los que tenga acceso, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas [arts. 5.1.f) RUE y 5.1 LPDP].
• Personal empleado. La empresa debe garantizar que las personas empleadas que tengan acceso a datos de carácter personal del Tribunal los tratarán de acuerdo con las obligaciones derivadas de la normativa vigente, habiéndose comprometido a respetar su confidencialidad o quedando sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria o contractual [arts. 28.3.b) y 32.4 RUE, y art. 5 LPDP].
CLAUSULA XX.- PRERROGATIVAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de conformidad y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la LCSP.
CLÁUSULA XXI.- GARANTÍA DEL SERVICIO
Código seguro de verificación: A30BCD3791102DD9E7A815990995064ADF471BAB.
Se establece un plazo de garantía de un año.
ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº ,
Código seguro de verificación: A30BCD3791102DD9E7A815990995064ADF471BAB.
en nombre y representación de la empresa ………………………………, con CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza
……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación de la consultoría y asistencia técnica para la explotación de la aplicación de gestión económica del Tribunal Constitucional, acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la siguiente propuesta económica:
Precio/hora perfil Consultor (sin IVA) euros (en letra)
euros (en número)
Precio/hora perfil Analista (sin IVA) euros (en letra)
euros (en número)
Precio/hora perfil Jefe de proyecto (sin IVA) euros (en letra)
euros (en número)
Fecha y firma del licitador.
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Código seguro de verificación: A30BCD3791102DD9E7A815990995064ADF471BAB.
D/Xx DNI nº
En nombre y representación de la empresa Con NIF
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la que represento cumple, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones en el procedimiento abierto simplificado para la contratación de la consultoría y asistencia técnica para la explotación de la aplicación de gestión económica del Tribunal Constitucional, cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica, y con la autorización necesaria para ejercer la actividad.
Que dicha empresa no está incursa en prohibición de contratar alguna (incluyendo que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes).
Que dicha empresa se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales detallados en la cláusula IX del PCAP.
En caso de resultar adjudicatario del contrato acreditaré ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos que me fuera solicitada.
En ,a de de 2019.