MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 El objeto del contrato es la gestión del servicio público de gimnasio municipal de Güéjar Sierra, sito en la planta baja de la edificación sita en el Hoyo, mediante la modalidad de concesión administrativa.
1.2 Las características del servicio serán las siguientes:
Actividades puntuales en sala.
o gimnasia de mantenimiento adultos por la mañana
o aerobic:
o fitness
Actividades dentro del programa de maquinas
o Body building : Musculación y definición
o spinning
DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES:
GIMNASIA DE MANTENIMIENTO - CORRECTIVA.
Actividad dirigida a personas de más de cincuenta años con necesidades de iniciarse y profundizar en ciertos aspectos correctivos e higiénicos de la actividad física. Realizando actividades amenizadas por música y juegos buscando la recreación en la práctica deportiva haciendo más llevadero el
ejercicio físico con los compañeros y compañeras, realizando a la vez una función social entre los practicantes.
Gimnasia basada en distintas disciplinas enmarcadas en la escuela francesa, se centra en la búsqueda del equilibrio entre el trabajo de la resistencia y la flexibilidad como medio para conseguir un tono muscular mantenido que ayude a la mejora de la capacidad física, el tono muscular, prevenga la osteoporosis, los problemas articulares y musculares haciendo más sana la edad de nuestros mayores.
AEROBIC.
Dentro de la denominación de este tipo de actividad se enmarcan una gran cantidad de actividades aeróbicas amenizadas por música que harán del planteamiento de esta actividad una variedad de recursos con el fin de motivar en su práctica al mayor número de personas. En un principio se pretende que existan distintos grupos atendiendo a la experiencia de los practicantes. Un grupo de iniciación y otros dos grupos de mejora y de perfeccionamiento. En cada uno de ellos se plantearán, atendiendo a los distintos niveles, actividades variadas en la que los participantes varíen su rutina de ejercicios.
FITNESS
Dos actividades para amenizar el trabajo basando el trabajo propio del fitness con toda su amplitud de ejercicios y actividades con la filosofía de ejercicios de las técnicas pilates para aquellos más avezados. Actividad encaminada a aquellas personas que deseen tener algo más que un cuerpo en forma y que no desean atender sólo al trabajo de pesas o maquinaria
ACTIVIDADES DENTRO DE LA SALA DE MUSCULACION
Hay distintas actividades que se pueden realizar dentro de la sala de musculación propiamente dicha. Estas actividades usan parte del material de la sala como recurso para potenciar cierto trabajo específico. Entre la gran variedad ofertada destacamos las siguientes:
SPINNING.
Una clase cardiovascular amenizada con música y animada por un monitor/animador donde los participantes, usando una bicicleta, hacen un recorrido ficticio donde se irán marcando los distintos niveles de dificultad y esfuerzo.
BODYBUILDING
Actividad de trabajo específico encaminado a la escultura del cuerpo en todos sus ámbitos. Planteada para el seguimiento personalizado de cada uno de los socios del gimnasio y ateniendo a sus capacidades y sus objetivos. Se realizará en la sala de musculación del gimnasio sin coste añadido para el socio.
El Ayuntamiento adscribirá al servicio, conservando su titularidad, pero cuyo goce entrega al concesionario el mobiliario y maquinaria existente y de su propiedad, que se corresponde con el siguiente detalle:
INVENTARIO DE LOS BIENES MUEBLES EXISTENTES
1 Altavoz amplificador.
2 Bancas
2 Bancos de Abdominales 2 Barras de 10Kg.
2 Barras de 8 Kg.
1 Bicicleta horizontal horizon – fitness – modelo rsc 200 3 bicicletas estáticas horizon – fitness – modelo bsc 200
10 Biciletas Spinning “speed”
2 Xxxxxx xx xxxxxxx horizon – fitness – modelo quantum II cs 3 Step-elípticos horizon-fitness-modelo Andes 200
2 cinturones protección lumbar Discos:2 25 Kg.
4 15 Kg.
2 10 Kg.
4 5 Kg.
2 2,5 Kg
18 1 Kg.
4 1,5 Kg.
94 0,55
1 Estación musculación multifunción solid 1 Estanteria
1 Impresora
1 Mesa de recepción 1 Ordenador
8 pelotas gigantes
10 Picas lastradas 1 Kg.
2 Picas lastradas 2 Kg.
2 Picas lastradas 3 Kg.
1 Power Block
1 Press de Banca
2 Soportes para mancuernas 15 Steps
10 Trampolines.
6 Espejos de pared
1 Vestuario Minusválidos
2 Vestuarios dotación completa. 1 Banco de press total
1 Multipower de discos 1 Multicadera 60 kg
1 Xxxxx xxxx-Xxxx 000 kg
1 Hombro total
1 Twister doble
2 ETS soporte mancuernas goma 6 pares 350 discos goma 28 con agarre
6 disco 2,5 kg
10 disco 5 kg
11 disco 10 kg
1 barra 2.00Mt. acero 28
1 barra 1.20MT acero 28 1 Agarre Triceps curvo.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de gimnasio municipal, mediante la modalidad de concesión, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo
134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula novena de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
El tipo mínimo de canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario se fija en la cantidad de 600 euros anuales, independientemente del nivel del uso del servicio, actualizándose anualmente según el Índice General de Precios al Consumo (IPC).
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de gestión del servicio público de gimnasio municipal, mediante la modalidad de concesión, será de un año desde su otorgamiento. No obstante podrá prorrogarse su modificación y prórroga anualmente por mutuo acuerdo de las partes, con al menos tres meses de antelación a su finalización, sin que la duración total del contrato, excluidas las prorrogas pueda exceder de 4 años.
El servicio objeto de este contrato no podrá interrumpirse, salvo el plazo de un mes al año, ni aun por cumplimiento del término, siendo obligatoria para el adjudicatario la continuidad en las mismas condiciones hasta su sustitución por el Ayuntamiento.
Se considera siempre implícita en la concesión, la facultad de resolverla antes de su vencimiento, si lo justifican las circunstancias sobrevenidas de interés público.
En estos supuestos, el concesionario debe ser resarcido de los daños que se le hayan producido.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional1 de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
1 El artículo 68 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público remite al artículo 67 en relación con la solvencia técnica del contrato de gestión de servicios públicos.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento C/ Plaza mayor, en horario de atención al público, en el plazo de quince días desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos2, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la
2 Tal y como establece la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para la contratación de la gestión del servicio público de Gimnasio municipal ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA3
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación o letrado del Ayuntamiento.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
3 De conformidad con el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º _ , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, del contrato de gestión del servicio público de gimnasio municipal, mediante la modalidad de concesión, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por canon de 600 euros anuales.
En , a _ de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
b) En su caso, memoria donde se especifiquen otras actividades a desarrollar además de las previstas, especificando en que consiste, forma de prestación, horario, días a la semana etc.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
No se exige
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A.- Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
1.- Mayor importe del canon a favor del ayuntamiento. Hasta 25 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la mejor oferta económica, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional.
2.- Otras actividades a desarrollar sobre el mínimo establecido: hasta 20 puntos.
Se valorará a razón de 5 puntos cada actividad nueva a realizar.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
De acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en
relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conformarán, la Mesa de contratación los siguientes miembros:
Mesa.
_ El Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa. Y como vocales:
— Dos representantes a propuesta xxx Xxxxxxx.
— La secretaria Interventora
— La letrada-asesora jurídica
— Un funcionario del Ayuntamiento, que actuará como Secretario de la
.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá, en su caso el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 12 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de la Documentación
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía de 6.125,74 euros.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
[La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días].
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
[Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.]
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Comenzar la prestación del servicio en el plazo de un mes desde la formalización del contrato y prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan
sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
— Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
Efectuar y mantener de su cuenta la limpieza e higiene del local , y de cuanto en él se contenga, reposición de de los elementos que queden inservibles, así como pintar y reparar la instalaciones y mobiliario de forma inmediata, cuando su estado así lo haga aconsejable.
Aportar, cuidar y mantener en buenas condiciones el mobiliario y maquinaria que se facilita, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso.
Mantener el buen orden, compostura y educación de todos cuantos concurran la local
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el año sea producido por causas imputables a la Administración.
— Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
— Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio.
— Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.
de todas sus obligaciones laborales y tributarias con dicho personal, que para nada estará vinculado laboralmente con el ayuntamiento
El adjudicatario cuidará de la buena presencia del personal durante le trabajo y se responsabilizará del correcto trato del personal de su dependencia con los usuarios.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
_ El adjudicatario establecerá a su cargo un seguro mínimo de 150.000 euros, que cubra su responsabilidad civil frente a terceros, entendiéndose por tales todos los usuarios del servicio.
La póliza del contrato deberá contener una cláusula por la que la aseguradora y asegurado/a se obliguen a comunicar, al Ayuntamiento de Güéjar Sierra, la rescisión y cualquiera otra de las circunstancias que puedan dar lugar a la terminación del contrato, al menos con 30 días de antelación a la fecha en que dichas circunstancias hayan de surtir efecto.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista cualesquiera gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
En el caso de que el contratista no formule en el plazo de 10 días desde la iniciación del contrato, reparo alguno sobre el estado de las instalaciones, maquinaria, equipos y otros bienes puestos a su disposición para la prestación del servicio, se responsabilizará de que los recibe en perfecto estado de funcionamiento.
B) Obligaciones de la Administración
— Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
— Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y este no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras y servicios; salvo en los casos de forma mayor admitidos por la legislación aplicable o por la modificación del objeto mismo de la concesión impuesta unilateralmente por el ayuntamiento o decisiones de éste producidas fuera del ámbito contractual propiamente dicho, cuya mayor onerosidad sobrevenida ha de ser compartida por el Ayuntamiento.
TARIFAS QUE HUBIEREN DE PERCIBIRSE DEL PÚBLICO.
PRECIOS | SOCIOS | |
SALA | MENSUAL | 30 |
TRIMESTRAL | 75 | |
SEMESTRAL | 130 | |
ACTIVIDAD | MENSUAL | 17 |
TRIMESTRAL | 38 | |
SEMESTRAL | 65 | |
SALA + 1 ACTIVIDAD | MENSUAL | 37 |
TRIMESTRAL | 95 | |
SEMESTRAL | 165 | |
SALA + 2 ACTIVIDADES | MENSUAL | 45 |
TRIMESTRAL | 115 | |
SEMESTRAL | 205 |
PRECIOS | BONOS | HORAS |
SALA | 10 15 | |
20 23 | ||
50 45 | ||
ACTIVIDAD | 17 | |
PRECIOS | BONOS | SESIONES |
SALA | 10 30 | |
20 40 | ||
50 60 | ||
ACTIVIDAD | 17 | |
La modificación | de las tarifas al | alza deberá ser aprobada previamente por el |
Ayuntamiento
CLÁUSULA DECIMONOVENA. OTRAS CONDICIONES Y REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCONES.
1. El concesionario reconoce que el Ayuntamiento le cede para su uso el local y que deberá entregarlo en las mismas condiciones de uso al término del contrato.
2. El adjudicatario deberá explotar directamente la concesión del servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder, subcontratar o traspasar, directa ni indirectamente, la explotación.
3. El concesionario se abstendrá de hacer cualquier tipo de publicidad dentro xxx xxxxxxx del local que no sea la propia de su destino y función, así como de introducir e instalar cualquier tipo de máquinas recreativas, de juego o azar y de venta de tabaco o bebidas alcohólicas.
4. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. El Ayuntamiento no se responsabilizará de las obligaciones por él contraídas ni de los daños y perjuicios causados a terceras personas en la ejecución de sus actividades.
Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de cualquiera de sus prórrogas.
5. El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones. El adjudicatario remitirá al Ayuntamiento, en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno.
En lugar visible de las dependencias de recepción se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación.
6.1 Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Serán infracciones leves:
a) Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este pliego de condiciones, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico o al servicio público.
Serán infracciones graves:
a) La reiteración por parte del concesionario en actos que den lugar a sanciones leves en un periodo de seis meses.
b) La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación de las instalaciones o del servicio.
c) La modificación de precios sin autorización del Ayuntamiento..
d) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente para el cumplimiento de los fines de inspección.
e) El ejercicio de una actividad que no sea la que tiene por objeto la concesión.
Tendrán el carácter de infracciones muy graves:
a) La reiteración de sanciones graves en un periodo de un año.
b) Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que por su importancia sean susceptibles de producir graves alteraciones en el servicio objeto de la concesión.
Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños en las instalaciones y no sean como consecuencia de casos fortuitos o de fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados.
6.2 Sanciones.
Las infracciones consumadas a que se refiere este contrato se sancionarán con multa hasta la siguiente cuantía:
a) Las infracciones leves hasta 600,00 euros.
b) Las infracciones graves hasta 1.800,00 euros.
c) Las infracciones muy graves hasta 3.000 euros o resolución de la concesión.
La potestad sancionadora corresponde al señor Alcalde.
La imposición de sanción por falta leve, requerirá expediente sumario en el que deberá ser oído el infractor. Las infracciones por falta grave o muy grave se sancionarán con arreglo al procedimiento regulado en el Reglamento
de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398 de 1993, de 4 xx xxxxxx.
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de un mes anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de
que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 206, con excepción de los supuestos
contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 262 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En , a de _ de 20_
LA CONCEJALA DELEGADA
Fdo. : XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.