Contract
Primera. Objeto y calificación.
El objeto del contrato es la realización de las obras de descritas en el proyecto de Urbanización conjunta de las Unidades de Actuación UA-04SE Y UA-08SE de Santa Eulària des Riu, cuya codificación es CPV 452.33200-1.
El proyecto de urbanización, redactado por los Servicios Técnicos Municipales, tiene por objeto la definición de las obras de urbanización de las unidades de actuación colindantes UA- 04SE y UA-08SE, delimitadas en las vigentes Normas Subsidiarias de planeamiento de Santa Eulària des Riu, ubicadas en el entorno del Puerto Deportivo de Santa Eulària des Riu.
Las obras contemplan la ejecución de las siguientes infraestructuras.
- Abastecimiento de agua potable.
- Saneamiento.
- Recogida de aguas pluviales.
- Suministro de energía eléctrica en baja y medio tensión y ejecución de centros de transformación.
- Alumbrado Público.
- Telecomunicaciones.
- Pavimentación.
- Ajardinamiento
- Ejecución xx xxxxxxx.
La ejecución de las obras de proyectan en dos fases, la primera de ellas contempla la ejecución de las infraestructuras básicas anteriormente señaladas comprendiendo la segunda fase las obras de pavimentación de aceras, bolardos y paseos.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
Segunda. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de obras de Urbanización conjunta de las unidades de actuación UA-04SE y UA-08SE, será el procedimiento abierto, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Tercera. El Perfil de Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Cuarta. Financiación.
El promotor de las obras de urbanización es el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, que las ejecuta por cuenta de los propietarios, de conformidad con los términos del convenio urbanístico suscrito en fecha 00 xx xxxx xx 0000 xxxxx xxxx x xxx xxxxxxxxxxxx, asumiendo los costes para la ejecución de las obras, mediante la aportación de 1.798.280,31 €.
Indicar a su vez que el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, actúa bajo la condición de empresario o profesional, ya que las obras del citado proyecto se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos, acreditando así la aplicación del artículo 00.Xxx, 2º F. de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Quinta. Importe del contrato.
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS Y TREINTA Y UN CÉNTIMO,
(1.798.280,31 €) + I.V.A. Para dicho contrato, procede que la empresa adjudicataria de las obras resultante del proceso de licitación, expida sus facturas sin I.V.A., y con la mención de “inversión del sujeto pasivo” de acuerdo con lo establecido en el art. 84.uno.2º.f Ley I.V.A.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS Y TREINTA Y UN CÉNITMO (IVA
excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
El importe se abonará con cargo a la partida 1511.62994 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato.
Sexta. Duración del contrato.
El plazo de ejecución de las obras se ha previsto en ocho meses la primera fase y cinco meses la segunda. La obra se ejecutará en dos fases debido al paro estival. La zona objeto de proyecto se encuentra referenciada como ZONA A, por tanto las obras se paralizarán de acuerdo con la ordenanza desde el 00 xx xxxx xx 00 de octubre.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo de 15 DÍAS desde la fecha de formalización del contrato.
Séptima. Acreditación de la aptitud para contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse de los medios siguientes
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
3.2. La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada de los medios siguientes,
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Solvencia técnica específica:
La solvencia técnica específica para la ejecución de esta obra se acreditará, indispensablemente, mediante una relación detallada la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispone o dispondrá en la fecha de firma del acta de replanteo, a la que se adjuntará el título de propiedad o documento acreditativo de efectiva disponibilidad, con identificación nominal e individual de la maquinaria (matrículas o números de bastidor) y personas con titulación.
Las capacidades funcionales mínimas de los medios a poner a disposición de la obra tendrán las características mínimas para realizar:
• Excavación:
- Maquinaria pesada, xx xxxxxxx o ruedas, con capacidad suficiente para realizar una excavación y/o fresado de zanjas en terreno de consistencia media de una profundidad de 1,50 m de 400 m³/día en una jornada laboral de 8 h.
- Maquinaria auxiliar, mixta o específica, con capacidad para ejecutar el relleno de la excavación realizada en un día en la jornada laboral descrita, así como la carga del material a retirar a vertedero del volumen excavado.
• Transporte:
- Vehículos con, como mínimo, tres ejes, capaces de transportar, el material xx xxxxxxxx para relleno desde el lugar de adquisición hasta la zanja, entendido este como un 30% del volumen de excavación.
- Vehículos con, como mínimo tres ejes, capaces de transportar el material excedente, no destinado a relleno hasta el vertedero o lugar señalado.
• Auxiliares:
- Vehículos con grúa o elementos auxiliares adecuados con capacidad de carga, transporte y montaje de tuberías de longitud 6 m y pesos según diámetro a distancias de hasta 20 km y montaje de 200 ml de tubería en una jornada laboral de 8 h.
• Personal:
- Jefe de obra con formación en Ingeniería y cualificación para realización de los trabajos topográficos propios de la obra y personal propio, distribuido en cuadrillas y oficios, suficiente para la realización de los trabajos descritos en los apartados anteriores.
Dicha documentación deberá ser incluida en el sobre A. Octava. Clasificación del contratista.
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en concordancia con el 65.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo: G Subgrupo: 6 Categoría: 4.
Novena. Presentación de proposiciones y documentación administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Registro General de Entrada, en horario de atención al público, dentro del plazo de veintiséis días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de les Xxxxx Balears y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante el email xxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido email se efectuará mediante registro de entrada municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, así como un email de contacto, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de obras de ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentación acreditativa de la solvencia técnica específica del licitador, que incluya lo dispuesto en la cláusula séptima apartado 3.2.
b) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las obras de
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de obras consistente en , en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
c) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 53.948,41 €.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA
AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de las obras de por procedimiento abierto oferta económicamente más
ventajosa, varios criterios de adjudicación, con carácter plurianual, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática, según lo especificado en el pliego de prescripciones técnicas y conforme al siguiente modelo.
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , me comprometo a la realización, sin coste para el Ayuntamiento de las siguientes mejoras al proyecto, según el anexo 1: (indicar si o no, según corresponda)
1.- SI/NO Movimiento de tierras, valorado en 12.001,80 € 2.- Mejoras en alumbrado público
SI/NO Realización de iluminación escalones parque, valorado en 5.875,20 €.
SI/NO Realización de iluminación con balizas en parque y calles, valorado en 13.500 €. SI/NO Realización de iluminación en el pórtico del parque, valorado en 14.047,80 €.
3.- SI/NO Mejoras en telecomunicaciones.- Sistema integral de video vigilancia, valorado en 8.200,01 €.
4.- Mejoras en pavimentación.
SI/NO Acera xx xxxx de hormigón arquitectónico acera del parque y calle.- 3.827 m² valorado en 88.901,21 €
SI/NO Carril bici. Pavimento continuo de hormigón, valorado en 23.067,00 €. SI/NO Carril bici. Pavimento tarima madera, valorado en 3.783,19 €
3.- Mejoras en mobiliario urbano.-
SI/NO Aparcabicis (para 6 móludos) 13 ud.- valorado en 4.644,90 € SI/NO Papeleras 21 ud.- valorado en 7.540,26 €
SI/NO Bancos en parque.- valorado en 8.360,21 € SI/NO Fuentes 3 ud. Valorado en 1.340,22 €
4.- Mejoras en jardinería.
SI/NO Árboles en parque, valorado en 715,95 €
SI/NO Planta aromáticas, arbustos, filtro vegetal.- valorado en 17.003,95 € SI/NO Planta trepadora (para pérgola del parque).- valorado en 1.008,72 €
SI/NO Riego por goteo (parque y calles).- valorado en 8.532,00 € SI/NO Vallado (cerramiento solar).- valorado en 3.405,15 € SI/NO Césped en parque, valorado en 8.545,60 €
SI/NO Aportación económica 2% del presupuesto de licitación.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, indicados en el pliego de prescripciones técnicas.
a) Propuesta de medidas que contribuyan a minimizar los impactos negativos.
Décima. Garantía Provisional.
Dadas las características de las obras y siendo que las mismas se realizan en el centro de la villa del Río, y teniendo unos plazos muy limitados por la ordenanza de paralización por época estival y considerando el perjuicio y el retraso de la adjudicación que supondría la renuncia de un candidato tras todo el proceso de licitación, se exige la constitución de una garantía provisional por importe de 53.948,41 €, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Undécima. Criterios de Adjudicación:
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación. La explicación más detallada de los criterios, así como la distinta documentación complementaria a presentar, se encuentra indicada en el pliego de prescripciones técnicas.
Criterios subjetivos. Hasta un máximo de 20 puntos.
a) Propuestas de medidas que contribuyan a minimizar los impactos negativos. Hasta 20 puntos.
Criterios objetivos. Hasta un máximo de 80 puntos.
Oferta económica: Se valorará hasta un máximo de 13 puntos.
Se puntuará este criterio de la siguiente manera: 1 puntos por cada 1% de baja sobre el precio de licitación.
b. Plazo de ejecución. Hasta un máximo de 7 puntos.
Presentación de un planing de obra con propuesta de jornada de 07:00 a 22:00 h: Se puntuará 10 puntos por el compromiso escrito de realización de horario de obra de 07:00 de la mañana a 22:00 h de la noche, incluido sábados. (A incluir en el sobre B)
Se deberá presentar un diagrama documentado de trabajo, constituido por un plan de obra valorado ajustado al periodo ofertado, cuya valoración se deberá justificar con los medios a emplear en obra, de modo que el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu tenga la absoluta garantía de que el plazo propuesta puede ser razonablemente cumplido sin perjudicar la calidad y buena ejecución de las obras.
Para ello deberá adjuntar, de forma detallada y con claridad y precisión:
I. las diferentes etapas de las actividades a ejecutar, ajustadas al periodo total ofertado, indicando el plazo valorado de cada una de ellas;
II. el personal y los medios materiales dedicados a cada una de ellas. Este diagrama deberá estructurarse según lo siguiente:
Calendario de actuaciones, expresando la fecha y contenido de la actividad o tramo de actividad, así como el porcentaje que esta supone respecto al volumen total de la obra. Las diversas actividades se representarán gráficamente en un gráfico xx xxxxxx tipo Xxxxx o un diagrama de precedencias tipo Pert o similar.
Medios personales y materiales a utilizar en el trabajo a ejecutar: Relación
detallada de los medios personales y materiales y su dedicación a cada una de las fases y actividades descritas en el calendario de actuaciones.
Los licitadores que no presenten el diagrama documentado de trabajo ajustado a las prescripciones exigidas obtendrán una puntuación de 0 puntos.
a) Mejoras al proyecto y su ejecución. (Máximo 60 puntos) Según anexo 1.
1/ Movimiento de tierras.- Apertura y tapado de zanjas para su posterior instalación de gas. Valorado en un máximo de 12.0001,80 €, puntuándose en 2,50 puntos
2/ Alumbrado público:
- Realización de iluminación escalones parque. Valorado en un máximo de 5.875,20 €, puntuándose en 1,00 puntos
- Realización de iluminación con balizas en parque y calles. Valorado en un máximo de 13.500 €, puntuándose en 2,50 puntos
- Realización de iluminación en el pórtico del parque. Valorado en un máximo de 14.047,80 €, puntuándose en 3,00 puntos
3/ Mejoras en telecomunicaciones.- Sistema integral de video vigilancia para exteriores. Valorado en un máximo de 8.200,01 €, puntuándose en 1,50 puntos
4/ Mejoras en pavimentación:
- Acera xx xxxx de hormigón arquitectónico en: aceras del parque y calles 3.827m².
Valorado en un máximo de 115.690,21 €, puntuándose en 22,50 puntos.
- Carril bici. Pavimento continuo de hormigón. Valorado en un máximo de 23.067€, puntuándose en 4,50 puntos.
- Carril bici. Pavimento tarima madera. Valorado en un máximo de 3.783,19€, puntuándose en 1,00 puntos.
5/ Mejoras en mobiliario urbano.
- Aparcabicis (para 6 módulos) 13 uds. Valorado en un máximo de 4.644,90 €, puntuándose en 1,00 puntos.
- Papeleras 21 uds. Valorado en un máximo de 7.540,26 €, Puntuándose en 1,50 puntos.
- Bancos en parque. Valorado en un máximo de 8.360,21 €. Puntuándose en 1,50 puntos.
- Fuentes 3 ud, valorándose en 1.340,22 puntuándose en 0,5 puntos.
6/ Mejoras en jardinería.
- Árboles en parque. Valorado en un máximo de 715,95 €, puntuándose en 0,50 puntos.
- Plantas aromáticas, arbustos, filtro vegetal.- Valorado en un máximo de 17.003,95 €, puntuándose en 3,50 puntos.
- Planta trepadora (para pérgola del parque).- Valorado en un máximo de 6.444,00 €, puntuándose en 1,50 puntos.
- Riego por goteo (parque y calles).- Valorado en un máximo de 8.532,00 €.- puntuándose en 1,50 puntos.
- Vallado (cerramiento solar).- Valorado en un máximo de 3.405,15 €, puntuándose en 0,50 puntos.
- Césped en parque.- Valorado en un máximo de 8.545,60 €, puntuándose en 1,50 puntos.
- Aumento de diámetro árboles en urbanización. Valorado en un máximo de 4.560,00 €, puntuándose en 1,00 puntos.
7/ Varios
- 2% del presupuesto a disposición de la D.F. para imprevistos. Valorado en un máximo de 35.965,60 €, puntuándose en 7,00 puntos.
Duodécima. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, que actuará como Presidente de la Mesa o quien legalmente le sustituya.
- X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Concejal de Urbanismo o quien legalmente le sustituya.
- Dña. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación) o quien legalmente le sustitya.
- X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Vocal (Interventor Acctal. de la Corporación) o quien legalmente le sustituya.
- Dña. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Arquitecta Municipal, Vocal o quien legalmente le sustitya.
- X. Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Aparejador Municipal, Vocal o quien legalmente le sustituya.
- Dña. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, funcionaria del Ayuntamiento, que actuará como Secretaria de la Mesa o quien legalmente le sustituya.
Todos los miembros de la mesa de contratación, podrán ser sustituidos por un miembro de la Corporación, a petición de éstos.
Decimotercera. Prerrogativas de la administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Decimocuarta. Apertura de proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a la hora que se determinará en el perfil de contratante para proceder a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Decimoquinta. Requerimiento de la documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Decimosexta. Garantía definitiva.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido 12 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.
Decimoséptima. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Según los criterios de adjudicación, no podrá haber valores anormales o desproporcionados.
Decimoctava. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los licitadores descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
Decimonovena. Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Vigésima.- Derechos y obligaciones del adjudicatario.
Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y
variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del RGLCAP.
Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. Indicar que los subcontratistas de las obras de urbanización, estarán sujetos, igual que el adjudicatario de las obras, al principio de aplicación para inversión de sujeto pasivo, de acuerdo con lo establecido en el art.84.uno.2º Ley I.V.A.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.500 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
— Elaboración y entrega de planos As Built, en planta y sección, recogiendo el emplazamiento y cota definitiva de todas las instalaciones existentes en la totalidad del ámbito de actuación. Dicho documento, deberá ser entregado al Ayuntamiento de Santa Eulària, antes de la firma del acta de recepción. Un ejemplar en papel y otro ejemplar en soporte informático.
Vigesimoprimera. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
Vigesimosegunda. Revisión de precios.
Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el real decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el precio de este contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, en los términos establecidos en el capítulo II del Título III del Libro I, siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización.
Por tanto, al tratarse de una obra con un plazo de ejecución de como máximo 5 meses de duración, este contrato no contempla la revisión de precio.
Vigesimotercera. Recepción y plazo de garantía.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de doce meses a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Vigesimocuarta. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras y el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Vigesimoquinta. Facturas.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es .
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es
.
c) Que el destinatario es .
d) Que el código DIR3 es .
e) Que la oficina contable es .
f) Que el órgano gestor es .
g) Que la unidad tramitadora es .
Para dicho contrato, procede que la empresa adjudicataria de las obras resultante del proceso de licitación, expida sus facturas sin I.V.A., y con la mención de “inversión del sujeto pasivo” de acuerdo con lo establecido en el art. 84.uno.2º.f Ley I.V.A.
Vigesimosexta. Modificación del contrato.
Para la ejecución de este contrato, no se prevén modificaciones.
Solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato].
Vigesimoséptima. Penalidades por Incumplimiento.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias de 500 €
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 500 €/día.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Vigesimoctava. Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Vigesimonovena.- Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Santa Eulària des Riu a 24 de octubre de 2016.
La Secretaria,
Fdo. : Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.