Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría Externa
Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría Externa
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REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA
ÍNDICE
ASPECTOS GENERALES
OBJETIVO DEL REGLAMENTO 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 2
BASE LEGAL PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO 2
DENOMINACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA 2
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO 2
PREVISIÓN 2
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 3
PRINCIPIOS 3
DEFINICIONES 3
SUJECIÓN A LAS NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL 4
ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
IMPEDIMENTOS DE LOS PROPONENTES PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN 4
CONFLICTO DE INTERESES 5
PROHIBICIONES PARA LOS PROPONENTES 5
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Y MÉTODO DE EVALUACIÓN 5
PRECIO REFERENCIAL 5
NOTIFICACIONES 6
GARANTÍAS 6
RENOVACIÓN DE GARANTÍAS 6
EJECUCION DE GARANTIAS 7
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS 7
CONTRATO 7
PROTOCOLIZACIÓN 7
RESPONSABLES Y PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA 8
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPC) 8
UNIDAD SOLICITANTE 8
UNIDAD ADMINISTRATIVA 9
UNIDAD JURÍDICA 9
COMISIÓN DE CALIFICACIÓN 10
COMISIÓN DE RECEPCIÓN 10
CAUSALES DE EXCUSA 11
PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
PROCESO DE CONTRATACIÓN 11
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
OBJETIVO DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento tiene como objetivo regular los procesos de Contratación de Servicios de Auditoría Externa realizados en la Administración de Servicios Portuarios – Bolivia.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento es de aplicación obligatoria por todo el personal y unidades organizacionales de la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia.
BASE LEGAL PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO
La Constitución Política del Estado;
La Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales;
Decreto Supremo Nº 23215, 22 xx xxxxx de 1992 que aprueba Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la Republica.
El Decreto Supremo N° 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública y Decreto Supremo N° 26237, de 29 xx xxxxx de 2001, que lo modifica;
Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría Externa en Empresas Públicas aprobado mediante Resolución Nro. CGE/016/2014 de fecha 25 de febrero de 2014, emitido por la Contraloría General de Estado.
Ley Nº 466 “Ley de Empresas Públicas” de 26 de diciembre de 2013.
Decreto Supremo Nro. 2406 de fecha 17 xx xxxxx de 2015 mediante el cual se modifica la naturaleza jurídica de la ASP-B de entidad pública descentralizada a Empresa Pública de Tipología Estatal.
DENOMINACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA
Administración de Servicios Portuarios – Bolivia (ASP-B).
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO
El responsable de la elaboración del presente Reglamento es la Unidad Administrativa, dependiente de la Dirección Administrativa Financiera.
El presente Reglamento será aprobado mediante Resolución emitida por el Gerente Ejecutivo de la ASP-B.
PREVISIÓN
En caso de presentarse dudas, omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del presente Reglamento, éstas serán solucionadas en los alcances y previsiones establecidas en Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría Externa en Empresas Públicas.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento u omisión de lo dispuesto por el presente Reglamento, dará lugar a responsabilidades por la función pública según lo establecido en el Capítulo V, de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones conexas.
PRINCIPIOS
La aplicación del presente Reglamento está orientado bajo los siguientes principios:
Economía: La administración y los procesos de contratación se desarrollarán con simplicidad, celeridad y ahorro de recursos, evitando documentos, trámites o formalismos innecesarios.
Eficacia: El proceso de contratación debe permitir alcanzar los resultados programados en el tiempo previsto para beneficio de la gestión empresarial pública;
Eficiencia: Los procesos de contratación deberán ser realizados en tiempos óptimos y con los menores costos posibles;
Experiencia y competencia profesional: En el proceso de contratación, se considerará la experiencia de la Firma, así como la competencia y experiencia profesional de los integrantes del equipo de auditoría;
Oportunidad: Los participantes involucrados en los procesos de contratación de servicios de auditoría externa, deberán considerar que la contratación a realizarse sea oportuna, en relación a los objetivos que pretende alcanzar con la auditoría.
Transparencia: Los actos y la información de los procesos de contratación serán públicos y estarán respaldados por documentos e información útil, oportuna, confiable, accesible, suficiente y verificable.
DEFINICIONES
Para efecto del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
Documento Técnico Administrativo de la Contratación (DTAC): Es el documento que contiene los criterios técnicos y administrativos, metodología, procedimientos y condiciones necesarias para desarrollar el proceso de contratación. Éste documento deberá incluir el contenido mínimo de los términos de referencia establecido por la CGE.
Contenido mínimo de los Términos de Referencia: Es el documento elaborado y aprobado por el Órgano Rector, que forma parte del Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría Externa en Empresas Públicas y es de utilización obligatoria en la elaboración de los DTAC, para la contratación de servicios de auditoría externa.
Modelo de Contrato: Es el documento en el que se establecen los derechos y obligaciones de la ASP-B y de la Firma de Auditoría contratada, así como las condiciones de la relación contractual. Este documento debe ser elaborado respetando el modelo de contrato elaborado por el órgano Rector.
Contrato: Es el documento elaborado por la Empresa Pública para la contratación de servicios de auditoria externa, en el que se establecen lo derechos y obligaciones de la Empresa Pública y de la Firma de Auditoria contratada, así como las condiciones de la relación contractual. Este documento debe ser elaborado respetando el modelo de contrato elaborado por el Órgano Rector.
Precio Referencial: Es el precio estimado por la ASP-B para la contratación del servicio de auditoría externa; precio, que debe estar sustentado.
Servicios de auditoría externa: Son servicios que prestan las Firmas de Auditoría que requieren la aplicación de conocimientos técnicos específicos relacionados con el objeto del contrato y área empresarial a la que pertenece la ASP-B, a fin de emitir una opinión independiente basada en la acumulación y evaluación objetiva de la evidencia para establecer e informar sobre el grado de correspondencia entre la información examinada y los criterios establecidos.
Auditoría: Es la acumulación y evaluación objetiva de evidencia para establecer e informar sobre el grado de correspondencia entre la información examinada y los criterios establecidos.
Contratante: Se entiende como contratante a la ASP-B que a través de su representante legal o servidor público designado suscribe el contrato.
Costo del Servicio: Es el monto económico que la ASP-B eroga por el servicio de auditoría contratado, el cual cubre todos los gastos de la Firma de Auditoría, para la prestación del servicio.
Firma de Auditoría: Persona jurídica legalmente constituida como sociedad comercial, dotada de una estructura organizacional. Debe contar con un plantel de profesionales con competencia profesional y experiencia para la prestación del servicio de auditoría.
Proceso de contratación: El proceso de contratación es la secuencia de actos que tienen por finalidad la contratación de una Firma de Auditoría. Este proceso se efectuará, de acuerdo a los criterios establecidos por la ASP-B.
SUJECIÓN A LAS NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Las Firmas de Auditoría contratadas, en el desarrollo de la prestación del servicio de auditoría, están obligadas a aplicar las Normas de Auditoría Gubernamental vigentes para el efecto, emitidas por la Contraloría General del Estado.
CAPÍTULO II
PROCESO DE CONTRATACIÓN
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
IMPEDIMENTOS DE LOS PROPONENTES PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN
Están impedidas de participar, directa o indirectamente, en procesos de contratación de servicios de auditoría, las siguientes Firmas de Auditoría:
Las que tengan deudas pendientes con el Estado, establecidas mediante pliegos de cargo ejecutoriados y no pagados;
Las que tengan sentencia ejecutoriada, con impedimento para ejercer el comercio;
Las que tengas deudas tributarias ejecutoriadas y no pagadas.
Las que tengan adeudos por concepto de contribuciones al Seguro Social Obligatorio.
Las asociadas con personas naturales y jurídicas, que hayan asesorado en la elaboración del contenido del DTAC.
Aquellas cuyos representantes legales, accionistas o socios controladores tengan vinculación matrimonial o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme con lo establecido por el Código de Familia con la Máxima Autoridad Ejecutiva o aquellos servidores públicos que participen en el proceso de contratación.
Aquellas que se les hubiera suspendido el registro en el Registro de Firmas de Auditoría Administrado por la Contraloría General del Estado.
Las que habiendo sido adjudicadas hayan desistido de suscribir el contrato, no podrán participar hasta un (1) año después de la fecha del desistimiento, salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas y aceptadas por la ASP-B.
Aquellas con las que se hubiese resuelto el contrato por causales atribuibles a éstas, no podrán participar hasta tres (3) años después de la fecha de la resolución, conforme la información registrada por la ASP-B.
Aquellas que no se encuentren registradas en el Registro de Firmas a cargo de la Contraloría General del Estado.
CONFLICTO DE INTERESES
No se podrá contratar a Firmas de Auditoría en los siguientes casos:
Cuando anteriormente hayan prestado servicios contables, servicios de consultoría y/o asesoría, relacionados con el objeto de la auditoría.
Cuando alguno de los integrantes del equipo de la Firma de Auditoría, incurra en cualquiera de los impedimentos señalados en las Normas de Auditoría Gubernamental, que vulneren su independencia.
Cuando un socio de la Firma de Auditoría tenga relaciones de dependencia o comerciales con la empresa contratante.
Y otros considerados en la normativa vigente.
PROHIBICIONES PARA LOS PROPONENTES
En los procesos de contratación de servicios de auditoría se prohíbe a las Firmas de Auditoría proponentes:
Realizar prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas dentro del alcance del Código Penal, la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Xxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxx”, de 00 xx xxxxx xx 0000 x/x xx xx Xxxxxxxxxx Interamericana contra la corrupción ratificada mediante Ley Nro. 1743 de 15 de enero de 1997.
Efectuar auditorias por más de tres (3) años consecutivos en la ASP-B.
Proponer dentro del equipo de auditores, a funcionarios que se encuentran en ejercicio de la función pública y/o ex servidores públicos que ejercieron funciones en la ASP-B, hasta dos (2) años antes del inicio del proceso de contratación y/o durante el periodo a ser auditado.
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Y MÉTODO DE EVALUACIÓN
La contratación de Servicios de Auditoría Externa se realizará por Comparación de Ofertas, bajo el método de evaluación de Calidad, Propuesta Técnica y Costo.
PRECIO REFERENCIAL
La Unidad Solicitante calculará el Precio Referencial incluyendo todos los tributos, transporte, costos de instalación, inspecciones y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio de auditoría externa. Este Precio Referencial deberá contar con la información respaldatoria y ser incluido en el DTAC.
El Precio Referencial se podrá determinar a través de cotizaciones.
NOTIFICACIONES
El proponente invitado, deberá señalar expresamente su domicilio, dirección de correo electrónico y/o fax para su notificación.
El comprobante de envío o la copia firmada por la persona que la reciba, deberá ser incorporado al expediente del Proceso de Contratación, dichos documentos acreditarán la notificación y se tendrá por realizada en la fecha de su envío en el primer caso y recepción en el segundo.
GARANTÍAS
Se establece como único tipo de garantía aceptado, la Boleta de Garantía a Primer Requerimiento, misma que deberá expresar su carácter renovable, irrevocable y de ejecución inmediata.
Los porcentajes de las Garantías según el objeto, son los siguientes:
La Garantía de Seriedad de Propuesta, deberá ser constituida por el proponente en un monto equivalente al 1,5% del valor de su propuesta económica. La vigencia de esta garantía deberá exceder en treinta (30) días calendario al plazo de la propuesta.
La Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá ser equivalente al siete por ciento (7%) del valor del contrato. La vigencia de la garantía será computable a partir de la firma del contrato hasta la recepción definitiva del servicio de auditoría externa.
La Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, será por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado, con vigencia computable a partir de la entrega del anticipo hasta diez (10) días calendario posteriores a la fecha establecida para su deducción total del anticipo. El monto del anticipo no podrá ser mayor al equivalente del veinte por ciento (20%) del monto del contrato.
RENOVACIÓN DE GARANTÍAS
La ASP-B solicitará la renovación de garantías, por lo menos diez (10) días calendario antes de su fecha de vencimiento.
En casos excepcionales, la ASP-B podrá solicitar la extensión del periodo de validez de la propuesta y la Garantía de Seriedad de Propuesta; sin embargo, cuando el proponente rehúse renovar la Garantía, ésta le será devuelta sin ser ejecutada, quedando su propuesta fuera del proceso de contratación.
En caso de que la Garantía de Cumplimiento de Contrato o de Correcta Inversión de Anticipo, requiera ser renovada, la Firma de Auditoría adjudicada está obligada a renovarla dos (2) días antes de su vencimiento, caso contrario será causal de resolución del contrato y ejecución de garantías.
EJECUCION DE GARANTIAS
Las garantías presentas por la Firma de Auditoria serán ejecutadas en los siguientes casos:
Garantía de Seriedad de Propuesta:
Cuando la Firma de Auditoria retire su propuesta.
Cuando la Firma de Auditoria adjudicada no cumpla con las condiciones requeridas para la firma de contrato o desista de suscribir el contrato.
Garantía de Cumplimiento de Contrato
Por incumplimiento de las condiciones específicamente acordadas en el contrato.
Por falta de renovación oportuna de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, si corresponde.
Garantía de Correcta Inversión de Anticipo
Cuando no se inicie el servicio en el plazo establecido en el contrato, por causas no atribuibles al contratante.
Por resolución de contrato por causales atribuibles a la Firma de Auditoria, antes de haberse deducido la totalidad del anticipo.
Por falta de renovación oportuna de la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, si corresponde.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
La Garantía de Seriedad de Propuesta deberá ser devuelta a las Firmas de Auditoria no adjudicas, antes de su vencimiento y una vez suscrito el contrato con la Firma adjudicada.
La Garantía de Seriedad de Propuesta deberá ser devuelta a la Firma de Auditoria adjudicada a la entrega de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, según las condiciones señaladas en el DTAC.
La Garantía de Cumplimiento de Contrato será devuelta una vez emitida la conformidad de Recepción definitiva por parte de la Empresa Pública. En caso de presentarse una renovación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se procederá a la devolución inmediata de la garantía presentada.
La Garantía de Correcta Inversión de Anticipo será devuelta cuando se amortice el total del anticipo. En caso de presentarse una renovación de la Garantía por el saldo del anticipo no amortizado. Se procederá a la devolución inmediata de la Garantía inicialmente presentada.
CONTRATO
Los contratos suscritos por la ASP-B son de naturaleza administrativa.
El contrato debe ser elaborado sobre la base del Modelo de Contrato que forma parte del Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría Externa en Empresas Públicas.
PROTOCOLIZACIÓN
Los contratos por servicios de auditoría superiores a Bs. 350.000,00.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) deberán ser protocolizados ante la Notaria de Gobierno a través de la Unidad Jurídica, el costo del trámite será responsabilidad de la Firma de Auditoría contratada.
Para el efecto se deberá entregar toda la documentación a la Notaria de Gobierno en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles después de la suscripción del contrato. Los contratos por debajo del monto señalado podrán ser protocolizados a criterio de la ASP-B.
La falta de protocolización del contrato o la demora en concluir este procedimiento, no afecta la validez de las obligaciones contractuales o la procedencia del pago acordado.
SECCIÓN II
RESPONSABLES Y PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA
La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Administración de Servicios Portuarios – Bolivia (ASP-B) es el Gerente Ejecutivo y tiene las siguientes funciones:
Disponer que los Procesos de Contratación de Servicios de Auditoría Externa, se enmarquen en los principios y disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Disponer que el PAC sea difundido y esté elaborado en base al POA y el presupuesto de la ASP-B.
Suscribir los contratos inherentes a los Procesos de Contratación, pudiendo delegar esta función mediante Resolución expresa, en el marco del Artículo 7 de la Ley No. 2341, de 23 xx xxxxx de 2002, de Procedimiento Administrativo.
Designar mediante resolución expresa al Responsable del Proceso de Contratación (RPC).
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPC)
Será designará como Responsable del Proceso de Contratación (RPC), mediante resolución expresa, al Director Administrativo Financiero.
Sus principales Funciones son:
Verificar que la solicitud se encuentre inscrita en el POA y en el PAC cuando corresponda.
Verificar la certificación presupuestaria correspondiente.
Disponer que los Procesos de Contratación de Servicios de Auditoría Externa, se enmarquen en los principios y disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Autorizar el inicio del Proceso de Contratación.
Designar mediante memorándum, a la Comisión de Calificación.
Adjudicar o Declarar Desierta la Contratación de Servicios de Auditoría Externa
Emitir las Resoluciones Administrativas necesarias en el Proceso de Contratación.
Designar mediante memorándum, a la Comisión de Recepción.
Requerir la ampliación del plazo de validez de las propuestas.
UNIDAD SOLICITANTE
En la Administración de Servicios Portuarios – Bolivia las Unidades Solicitantes son:
Dirección de Operaciones.
Dirección de Comercialización.
Dirección de Control, Gestión. Planificación y Proyectos.
Dirección de Asuntos Jurídicos.
Dirección Administrativa Financiera cuyas solicitudes de contratación serán realizadas por sus Unidades dependientes: Unidad Financiera, Unidad de Recursos Humanos, Unidad Administrativa o Secretaría.
Unidades, Áreas, Dependencias, Programas y Proyectos dependientes de la Gerencia Ejecutiva.
Las funciones de la Unidad Solicitante son:
Estimar el Precio Referencial de cada contratación.
Determinar los proponentes a ser invitados.
Elaborar los Términos de Referencia.
Elaborar el Informe de Solicitud de Contratación.
Solicitar la verificación de que la contratación se encuentra inscrita en el POA.
Solicitar a la Unidad Administrativa la Certificación Presupuestaria correspondiente.
Integrar las Comisiones de Calificación.
Integrar las Comisiones de Recepción.
Efectuar el seguimiento sobre el avance y cumplimiento de los contratos en los aspectos de su competencia.
Elaborar los informes técnicos que se requieran para absolver las dudas técnicas que surjan durante el Proceso de Contratación.
UNIDAD ADMINISTRATIVA
La Unidad Administrativa tiene como principales funciones:
Elaborar el PAC en coordinación con las Unidades Solicitantes.
Elaborar y difundir al interior de la empresa, el Reglamento aprobado.
Realizar todos los actos administrativos y velar por el cumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en el Proceso de Contratación.
Emitir la Certificación Presupuestaria.
Administrar y custodiar las garantías presentadas velando por su vigencia.
Solicitar la ejecución de las garantías presentadas en caso de que la Comisión de Recepción, o Unidad Solicitante comuniquen el incumplimiento de las firmas de auditoría.
Conformar y archivar el expediente de cada uno de los Procesos de Contratación.
Registrar en el SICOES toda la información relativa a los Procesos de Contratación que así lo requieran.
UNIDAD JURÍDICA
La Unidad Jurídica tiene como principales funciones:
Xxxxxxx y asesorar sobre los aspectos legales en todas las instancias del Proceso de Contratación y en todos los asuntos legales inherentes al mismo.
Elaborar todos los informes legales requeridos en el Proceso de Contratación.
Elaborar y visar las resoluciones administrativas que se requieran en cada Proceso de Contratación.
Elaborar y visar los contratos.
Revisar la legalidad de toda la documentación presentada por el proponente adjudicado en original y/o copia o fotocopia legalizada.
Remitir a la Unidad Administrativa una copia de las Resoluciones Administrativas elaboradas en el Proceso de Contratación, para su correspondiente notificación.
Realizar las Gestiones para la protocolización del contrato ante la Notaría de Gobierno los contratos cuyo monto sea superior a Bs. 350.000,00.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Remitir los contratos suscritos a la Contraloría General del Estado, de acuerdo al Art. 27 inciso d) de la Ley 1178.
Realizar las acciones legales pertinentes, en caso de existir controversias relacionadas al cumplimiento del contrato ante la autoridad competente..
COMISIÓN DE CALIFICACIÓN
La Comisión de Calificación será designada por el RPC, mediante Memorándum, de manera previa a la presentación de propuestas.
La Comisión de Calificación deberá conformarse con servidores públicos de la Unidad Administrativa y de la Unidad Solicitante.
La Comisión de Calificación tiene como principales funciones:
Realizar la apertura de propuestas y lectura de precios ofertados en acto público;
Efectuar el análisis y evaluación de los documentos técnicos y administrativos;
Evaluar y calificar las propuestas técnicas y económicas;
Elaborar el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta para su remisión al RPC;
Efectuar la verificación técnica de los documentos presentados por el proponente adjudicado;
No podrá formar parte de la Comisión de Calificación, la MAE, el RPC, ni el representante de la Unidad Jurídica.
Los integrantes de la Comisión de Calificación, deberán cumplir las funciones y responsabilidades determinadas en el presente Artículo, con dedicación exclusiva; no podrán delegar sus funciones ni excusarse de participar, salvo en casos de conflicto de intereses, impedimento físico o por las causales de excusa establecidas en el presente reglamento.
COMISIÓN DE RECEPCIÓN
La Comisión de Recepción será designada por el RPC, mediante Memorándum, de manera previa a la recepción de los productos del examen de auditoría externa.
La Comisión de Recepción deberá conformarse con servidores públicos de la Unidad Administrativa y de la Unidad Solicitante.
No podrá formar parte de la Comisión de Recepción, la MAE, el RPC, ni el representante de la Unidad Jurídica.
La Comisión de Recepción o el Responsable de Recepción tienen como principales funciones:
Efectuar la recepción de los informes emitidos de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia, la propuesta técnica, el cronograma de actividades y las condiciones del contrato.
Elaborar el informe de conformidad.
CAUSALES DE EXCUSA
Los integrantes de la Comisión de Calificación, de la Comisión de Recepción, y los servidores públicos de las Unidades Jurídica y Administrativa que intervienen en el Proceso de Contratación se excusarán de participar si media una o más de las causales siguientes:
Tener relación de interés personal o económico de cualquier tipo, con los proponentes.
Tener vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de vínculos de adopción, conforme con lo establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ser representante legal, accionista o socio controlador de alguna de las firmas de auditoría proponentes.
Tener litigio pendiente con el proponente o sus representantes legales, accionistas o socios controladores.
Tener relación de Servicios con el proponente o haberle prestado Servicios profesionales de cualquier naturaleza, durante el último año previo al inicio del Proceso de Contratación.
Los integrantes de la Comisión de Calificación, de la Comisión de Recepción y/o los servidores públicos de la Unidad Jurídica y Administrativa que intervienen en el Proceso de Contratación que estén comprendidos en una o más de las causales señaladas anteriormente, deberán excusarse ante la MAE para que se designe un reemplazante.
SECCIÓN III
PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE
CONTRATACIÓN
PROCESO DE CONTRATACIÓN
La Contratación se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
Unidad solicitante
Xxxxxxx Xxxxxxxx de Referencia.
Determina las firmas de auditoría a ser invitadas (al menos dos).
Estima el precio referencial.
Solicita la certificación POA.
Solicitará la certificación presupuestara a la Unidad Administrativa.
Unidad Administrativa
Emite la certificación presupuestaria.
Certifica la Inscripción en el PAC a través de la firma en el instrumento diseñado para el efecto, cuando corresponda.
Responsable del Proceso de Contratación (RPC)
Verifica si la contratación está inscrita en el POA, en el PAC cuando la Contratación sea mayor a Bs. 20.000,00.- y si cuenta con la certificación presupuestaria correspondiente.
Autoriza el inicio del proceso de contratación e instruye a la Unidad Administrativa la ejecución del proceso de contratación.
Unidad Administrativa
Elabora el DTAC.
Invita a los proponentes adjuntado el DTAC.
Unidad Solicitante
Coordina la realización de las actividades administrativas, previas a la presentación de propuestas:
Inspección Previa.
Reunión de aclaración.
Responsable del Proceso de Contratación (RPC)
Designa mediante memorándum a los Integrantes de la Comisión de Calificación.
Comisión de Calificación
En acto público realiza la apertura pública de propuestas y da lectura de los precios ofertados.
La apertura se realizará aun cuando se hubiera recibido una sola propuesta.
Efectúa la verificación de los documentos presentados aplicando la metodología presentó/no presentó.
En sesión reservada y en acto continuo, evalúa y califica las propuestas técnicas y económicas presentadas de acuerdo a la metodología establecida en el DTAC.
Elabora el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta para la aprobación del RPC.
Responsable del Proceso de Contratación (RPC)
En caso de aprobar el Informe de Evaluación y Recomendación emitido por la Comisión de Calificación y sus recomendaciones, de adjudicará o Declarará Desierta la contratación:
Cuando la contratación sea mayor a los Bs200.000.-, mediante Resolución expresa elaborada por la Unidad Jurídica.
Cuando la contratación sea hasta Bs200.000.- mediante nota elaborada por la Unidad Administrativa.
Unidad Jurídica
Revisa la legalidad de la documentación presentada por el proponente adjudicado.
Elabora, firma y/o visa el contrato, como constancia de su elaboración y lo remite a la MAE para su suscripción.
MAE
Suscribe el contrato, pudiendo delegar esta función mediante resolución expresa.
Responsable del Proceso de Contratación (RPC)
Designa mediante memorándum a los Integrantes de la Comisión de Recepción.
Comisión de Recepción
Efectúa la recepción de los informes requeridos.
Elabora y firma el Informe de Conformidad o Disconformidad.
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