EJECUCION DE GARANTIAS Cláusulas de Ejemplo

EJECUCION DE GARANTIAS. Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 221° del Reglamento.
EJECUCION DE GARANTIAS. Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el Artículo 221° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
EJECUCION DE GARANTIAS. Las garantías solo se harán efectivas por el motivo garantizado, según alcances y condiciones del Art. 124º del Reglamento.
EJECUCION DE GARANTIAS. La garantía podrá ser ejecutada cuando EL CONTRATISTA no la hubiere renovado oportunamente, antes de la fecha de su vencimiento La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta, se ejecutarán en su totalidad solo cuando la resolución por la cual ELECTRO UCAYALI S.A. resuelve el contrato por causa imputable a EL CONTRATISTA, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de resolver el contrato. La garantía de fiel cumplimiento será ejecutada cuando transcurrido tres días de haber sido requerido por ELECTRO UCAYALI S.A., EL CONTRATISTA no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en la liquidación final del contrato debidamente consentida o ejecutoriada.
EJECUCION DE GARANTIAS. En caso de incumplimiento por EL PROVEEDOR de sus obligaciones legales y contractuales, LA MUNICIPALIDAD procederá conforme a lo estipulado en el Art. 221º del Reglamento.
EJECUCION DE GARANTIAS. Las garantías presentas por la Firma de Auditoria serán ejecutadas en los siguientes casos: Garantía de Seriedad de Propuesta: Cuando la Firma de Auditoria retire su propuesta. Cuando la Firma de Auditoria adjudicada no cumpla con las condiciones requeridas para la firma de contrato o desista de suscribir el contrato.
EJECUCION DE GARANTIAS. Las garantías serán ejecutadas cuando el Contratista no las hubiere renovado oportunamente, antes de la fecha limite de su vencimiento. Contra esta ejecución, el Contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. La garantía de fiel cumplimiento, será ejecutada cuando transcurridos tres días de haber sido requerida por la entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en la liquidación final del contrato debidamente consentida o ejecutoriada. (Art. 221 del Reglamento) La garantía de fiel cumplimiento se ejecutará en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato es por causa imputable al Contratista, siempre que haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato.
EJECUCION DE GARANTIAS. LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta, cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con las obligaciones descritas en este contrato y en los supuestos contenidos en el artículo 221º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
EJECUCION DE GARANTIAS. Lima, once de octubre del dos mil dos.- LA SALA TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE S.S. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX. XXXXXXX XXXXXXX. XXXXXXX HUACO. XXXXXXXX XXXXXX. XXXXXX XXXX. gzg SUMILLA: INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES
EJECUCION DE GARANTIAS. LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con sus obligaciones y que haya sido observada previamente por LA ENTIDAD.