ÍNDICE
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Entre Compañía Minera Xxxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx SCM y Sindicato de Empresa Compañía Minera Xxxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx
ÍNDICE
CAPÍTULO I: DEfInICIOnES, VIgEnCIA y AlCAnCE 5
PRIMERA: PARTES A QUIEnES AfECTA 9
SEGUNDA: PERÍODO DE VIgEnCIA DEl COnVEnIO COlECTIVO DE TRABAJO 9
CAPÍTULO II: BEnEfICIOS RElACIOnADOS COn lA PRESTACIón DEl SERVICIO 10
TERCERA: REAJUSTABIlIDAD DE SUElDOS BASE y DE BEnEfICIOS En DInERO 11
CUARTA: InDEMnIZACIOn POR AÑOS DE SERVICIO 13
QUINTA: BOnO DE gESTIón TRIMESTRAl 14
SEXTA: BOnO DE PRODUCCIón MEnSUAl 22
SÉPTIMA: gRATIfICACIón gARAnTIZADA 28
OCTAVA: APORTE A fOnDO DE PEnSIOnES 29
NOVENA: RETIRO PROgRAMADO 31
DÉCIMA: ASIgnACIOn POR VACACIOnES COnTInUAS 34
UNDÉCIMA: AnTICIPO DE VACACIOnES 35
DÚODECIMA: COMPEnSACIón DÍAS PROgRESIVOS 36
DÉCIMA TERCERA: PERMISOS PAgADOS 36
DÉCIMA CUARTA: ASIgnACIOn POR COnDICIOnES ESPECIAlES DE fAEnA 37
DÉCIMA QUINTA: ASIgnACIOn POR COnDICIOnES DE COnTInUIDAD DE
OPERACIOnES y REUnIOn DE SEgURIDAD 38
DÉCIMA SEXTA: BOnO DE REEMPlAZO 40
DÉCIMA SÉPTIMA: BOnO DE EMERgEnCIA O fUERZA XXxXX 00
XXXXXX XXXXXX: BOnO CAMBIO DE TURnO IMPREVISTO 41
DÉCIMA NOVENA: ASIgnACIOn DE ZOnA 41
VIGÉSIMA: TURnO nOCHE 42
VIGÉSIMA PRIMERA: BOnO DESCAnSO UnIfICADO 42
VIGÉSIMA SEGUNDA: PAgO DÍAS fESTIVOS 42
VIGÉSIMA TERCERA: BOnO CAPACITACIOn 43
VIGÉSIMACUARTA:TRAnSPORTE 43
VIGÉSIMAQUINTA:AlIMEnTACIón 44
3
CAPÍTULO III: BEnEfICIOS SOCIAlES: SAlUD, EDUCACIón, HABITACIón y OTROS 45
VIGÉSIMA SEXTA: SEgURO DE SAlUD 46
VIGÉSIMO SÉPTIMA: lICEnCIA MÉDICA y SUBSIDIO POR EnfERMEDAD 49
VIGÉSIMA OCTAVA: ASIgnACIOn POR COnTROl MEDICO OCUPACIOnAl 51
VIGÉSIMA NOVENA: SEgURO POR MUERTE O InCAPACIDAD 51
TRIGÉSIMA: ASIgnACIOn UTIlES ESCOlARES 53
TRIGÉSIMA PRIMERA: BECA ESCOlAR 54
TRIGÉSIMA SEGUNDA: BECA POR EXCElEnCIA ACADÉMICA 55
TRIGÉSIMA TERCERA: ASIgnACIón PREESCOlAR 56
TRIGÉSIMA CUARTA: BECA ESTUDIOS SUPERIORES DE CónyUgE O COnVIVIEnTE 57
TRIGÉSIMA QUINTA: APORTE fOnDO UnIVERSITARIO DE TRABAJADOR O TRABAJADORA 58
TRIGÉSIMA SEXTA: SEgURO ESCOlAR fAllECIMIEnTO O InVAlIDEZ DE
TRABAJADOR O TRABAJADORA 59
TRIGÉSIMA SÉPTIMA: PlAn HABITACIOnAl 60
TRIGÉSIMA OCTAVA: XXxX XXXX 00
XXXXXXXXX XXXXXX: ASIgnACIOn DE fIESTAS PATRIAS 63
CUADRAGÉSIMA: ASIgnACIOn XX xXXXXXX 63
CAPÍTULO IV: CláUSUlAS fInAlES y TRAnSITORIAS 64
CUADRAGÉSIMA PRIMERA: InCOMPATIBIlIDAD DE BEnEfICIOS 65
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: REEMPlAZO DE BEnEfICIOS y MOnTOS BRUTOS 65
CUADRAGÉSIMA TERCERA: BEnEfICIOS InDIVIDUAlES 65
CUADRAGÉSIMA CUARTA: AnEXOS 66
CLÁUSULAS TRANSITORIAS 66
PRIMERA TRANSITORIA: ACUERDO PARA lA REnOVACIón DE lA JORnADA EXCEPCIOnAl 66
SEGUNDA TRANSITORIA: BOnOS fInAlES POR nEgOCIACIón AnTICIPADA 68
TERCERA TRANSITORIA: PlAn ESPECIAl DE RETIRO 69
CUARTA TRANSITORIA: fOnDO SInDICAl 71
QUINTA TRANSITORIA: VIgEnCIA y MAnDATO 72
CAPÍTULO V: AnEXO II 73
En Iquique a 14 xx xxxxx 2013, entre la Empresa Compañía Minera Xxxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx SCM, con domicilio en esta ciudad, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx 000, representada legalmente para estos efectos por sus Apoderados xxx xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Vicepresidente Recursos Humanos; xxx Xxxxxx Xxxxxxxx xxxxxxxx, Vicepresidente (I) Xxxx; xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, Vicepresidente (S) de Servicios Operacionales; xxx Xxxxxx xxxxxxxx Xxxxxx, gerente Xxxxxxxxxx Xxxxxxx; xxx xxxxxx Xxxxxxxxxx xxxxx, gerente Relaciones laborales y Comunicaciones Internas y xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Superintendente Relaciones Laborales, en adelante indistintamente la “Empresa” o la “Compañía”, por una parte, y por la otra, la Comisión Negociadora del Sindicato de Empresa Compañía Minera Xxxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx SCM, en adelante también como el “Sindicato”, en representación de los Trabajadores y Trabajadoras socios de dicha organización sindical que se individualizan en la nómina que se agrega al final de este Convenio, nómina que se considerará como parte integrante del mismo para todos los efectos legales, comisión formada por los Dirigentes Xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Presidente, xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretario, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Tesorero, xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Directora xxx Xxxx xxxxxx Xxxxxx, Director y xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director, todos domiciliados en Iquique, xxxxx Xxxxxxx xx 000; ambas en conjunto denominadas también como “Las Partes”, se ha acordado el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo, el que consta de las Cláusulas que a continuación se expresan:
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Capítulo I
DEfINICIONES, VIGENCIA y ALCANCE
DEfINICIONES:
Trabajador o trabajadora, trabajadores o trabajadoras, empleados o personal: Toda persona natural con contrato de trabajo indefinido vigente con Compañía Minera Xxxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx S.C.M. y que se incluye en Ia nómina del Anexo N°1 que forma parte integrante de este Convenio.
Empresa, Compañía o Empleador:
Compañía Minera Xxxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx SCM.
Sindicato:
Sindicato de Empresa Compañía Minera Xxxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx SCM.
Hijos e Hijas:
Aquellas personas cuya filiación se encuentra determinada de conformidad a las reglas previstas en el Título VII del libro I del Código Civil (hijas e hijos matrimoniales y no matrimoniales y adoptados plenamente o en trámite de adopción y respecto de los cuales se ha obtenido sentencia ejecutoriada que otorga el cuidado personal del menor, de conformidad a lo que dispone el artículo 19 de la Ley 19.620).
Hijastro o Hijastra:
Es toda persona que tenga la calidad de hijo o hija, de acuerdo a lo establecido en el punto anterior del cónyuge y/o conviviente del trabajador o trabajadora, respecto de la cual éste o ésta haya presentado previamente a la Compañía la declaración jurada de convivencia.
Cargas familiares:
Se entiende que son todas aquellas que tienen derecho a asignación familiar con relación al trabajador o trabajadora y que hayan sido reconocidos por el organismo previsional correspondiente.
Cónyuge:
Persona unida con el trabajador o trabajadora por un contrato de matrimonio vigente.
Conviviente:
Persona que al momento de verificarse los supuestos que dan derecho a solicitar el beneficio correspondiente esté cohabitando con el trabajador o trabajadora en el mismo hogar, y haya mantenido relación afectiva durante un plazo ininterrumpido de a lo menos 5 años, si no tienen hijos en común, o bien, durante un plazo ininterrumpido de 2 años, en casos de existir hijos en común, y respecto de la cual éste o ésta haya presentado previamente a la Compañía la declaración jurada de convivencia, según se establece en el procedimiento respectivo.
Con todo, para la aplicación de este convenio, en aquellos casos en que el trabajador o trabajadora mantenga vínculo matrimonial vigente y a la vez convivencia con otra persona distinta de su cónyuge, deberá optar por una de ellas para aplicar los beneficios pertinentes.
Padre o Madre (Padres):
Ascendiente de primer grado del trabajador o trabajadora o cualquiera de las personas a quienes la legislación vigente les confiera la calidad de Padre o Madre.
Suegro o Suegra:
Toda persona natural que sea padre o madre del cónyuge o conviviente del trabajador o trabajadora, respecto del cual éste o ésta haya presentado previamente a la Compañía la declaración jurada de convivencia.
Índice de Precios al Consumidor, IPC:
Cada vez que se use cualquiera de estas expresiones se hace referencia al Índice de Precios al Consumidor que mensualmente fija el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo y el índice o indicativo que lo reemplace.
Unidad de fomento o Uf:
Es Ia unidad de medida reajustable basada en Ia variación del Índice de Precios al Consumidor informada por el Banco Central de Chile.
Límite Máximo Imponible:
De conformidad a lo que dispone el artículo 16 del DL 3.500, de 1980, la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible señalado en la referida norma, reajustadas considerando la variación del índice de remuneraciones reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas (InE) entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 90 del citado decreto.
El tope imponible así reajustado, comenzará a regir el primer día de cada año y será determinado mediante resolución de la Superintendencia de Pensiones.
Con todo, el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice antes mencionada sea positiva. Si fuese negativa, el tope mantendrá su valor vigente en unidades de fomento y sólo se reajustará en la oportunidad en que se produzca una variación positiva que corresponda por aplicación del inciso primero.
Alcance de los Beneficios:
Todos los montos, cantidades monetarias, estipendios, beneficios, asignaciones y bonos señalados en este Convenio Colectivo se refieren a montos brutos, si no están expresamente señalados como montos líquidos.
PRIMERA: PARTES A QUIEnES AfECTA
El presente Convenio Colectivo de Trabajo afecta a Compañía Minera Xxxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx SCM y a los socios del Sindicato de Empresa Compañía Minera Xxxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx SCM afectos a la negociación que se incluyen en la nómina contenida al final de este instrumento y que se considera parte integrante de este Convenio para todos los efectos legales.
SEGUNDA: PERÍODO DE VIgEnCIA DEl COnVEnIO COlECTIVO DE TRABAJO
El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia desde el 1° de noviembre del año 2013 y hasta el 31 de octubre de 2017 ambas fechas inclusive.
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Capítulo II
BENEfICIOS RELACIONADOS CON LA PRESTACIóN DEL SERVICIO
TERCERA: REAJUSTABIlIDAD DE SUElDOS BASE y DE BEnEfICIOS En DInERO
a) El Sueldo Base Vigente al 31 de octubre del año en curso, de los trabajadores o trabajadoras sujetos al presente Convenio Colectivo, se reajustará en el cien por ciento (100%) de la variación neta acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1° xx xxxx del año 2013 y el 31 de octubre del 2013.
El 1° de noviembre del año 2013, el sueldo base de los trabajadores y trabajadoras sujetos al presente convenio colectivo se reajustará por única vez en $42.500 (cuarenta y dos mil quinientos pesos).
b) las asignaciones y bonos establecidos en pesos vigentes al 31 de octubre del año en curso, de los trabajadores o trabajadoras sujetos al presente Convenio Colectivo, se reajustará en el cien por ciento (100%) de la variación neta acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1° xx xxxx del año 2013 y el 31 de octubre del 2013. no estarán afectos al reajuste referido el Bono de Gestión Trimestral y el Bono Variable de Producción Mensual, establecidos en las cláusulas Quinta y Sexta respectivamente, así como tampoco las siguientes asignaciones o bonos:
• Asignación por Condiciones de Continuidad de Operaciones y Reunión de Seguridad.
• Bono Casa.
• Turno Noche.
c) A partir del 1° de noviembre del año 2013 el Sueldo Base y las asignaciones y bonos establecidos en pesos de los trabajadores o trabajadoras sujetos al presente Convenio Colectivo, se reajustarán en el cien por ciento (100%) de la variación neta acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas u organismo que lo reemplace, cada vez que esta variación acumulada supere el valor positivo de dos coma cinco por ciento (2,5%).
Si transcurrieren seis meses sin que la variación del referido Índice supere el dos coma cinco por ciento (2,5%), el Sueldo Base y las asignaciones y bonos establecidos en pesos de los trabajadores o trabajadoras sujetos al presente Convenio se reajustarán en el porcentaje de variación que aquel Índice hubiere experimentado en dicho período de seis meses.
Para los efectos del primer reajuste que corresponda aplicar se considerará como fecha inicial para la base de cálculo, el 1° de noviembre del año 2013.
Cada vez que por aplicación de esta cláusula se hayan reajustado los Sueldos Base, las asignaciones y bonos establecidos en pesos, la nueva acumulación neta positiva o en su caso el plazo de seis meses, comenzará a calcularse desde cero a partir de la fecha en que se haya efectuado el último reajuste, y así sucesivamente.
En cada oportunidad en que corresponda aplicar el reajuste, éste se efectuará sobre el Sueldo Base, las asignaciones y bonos establecidos en pesos vigentes en el mes en que oficialmente se publique el índice de variación del IPC cuya acumulación supere el dos coma cinco por ciento o el acumulado de los seis meses, según fuere el caso, y a partir de ese mismo mes.
los reajustes que se apliquen en virtud de esta cláusula serán imputables a cualquier reajuste de sueldos o remuneraciones que se otorgue o disponga en virtud xx xxxxx o disposiciones de autoridad de carácter obligatorio o de cualquiera otra naturaleza.
CUARTA:
InDEMnIZACIón POR AÑOS DE SERVICIO
la Compañía pagará una Indemnización por Años de Servicio en favor del trabajador o trabajadora, al término de su contrato individual de trabajo, la que se regirá por las normas siguientes:
Se pagará un total equivalente a treinta días del último Sueldo Base Mensual por cada año completo y fracción superior a seis meses de servicios prestados continuamente a la Compañía.
Esta indemnización procederá exclusivamente cuando la terminación del Contrato Individual del trabajador o trabajadora se produzca por aplicación de las causales establecidas en los actuales números 1), 2), 3) y 6) del artículo 159 del Código del Trabajo, es decir, mutuo acuerdo de las partes, renuncia del trabajador o trabajadora, muerte del trabajador o trabajadora o caso fortuito o fuerza mayor.
Respecto de la causal de término de contrato establecida en el artículo 159 número 2) del Código del Trabajo, esto es, renuncia del trabajador o trabajadora, la indemnización convenida en esta cláusula se pagará solamente si el trabajador o trabajadora, al tiempo de hacerla efectiva, hubiere cumplido 24 meses de servicios continuos en la Compañía. Además será necesario que
la renuncia se presente formalmente, esto es, cumpliendo todos los requisitos legales para que pueda ser invocada por el empleador, y con la anticipación mínima establecida en la disposición legal antes citada.
En caso de término del contrato individual de trabajo por aplicación del actual artículo 161 del Código del Trabajo, la Compañía pagará al trabajador o trabajadora la indemnización legal correspondiente, rigiéndose su cálculo por lo dispuesto en el actual artículo 172 del Código del Trabajo, sin que se apliquen los límites máximos establecidos en el inciso final de dicha disposición y en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal.
Las indemnizaciones establecidas en esta cláusula son incompatibles entre sí y con cualquiera otra indemnización que proceda a causa o con ocasión de las causales legales del término del contrato individual de trabajo, señaladas precedentemente.
QUINTA: BOnO DE gESTIón TRIMESTRAl
La Compañía pagará trimestralmente un Bono de Gestión a los trabajadores y trabajadoras, el que considera las siguientes componentes y variables:
• Factor de cumplimiento, que es el resultado del Polinomio de Cálculo que contempla las siguientes variables:
- Seguridad.
- Producción Total de Cobre fino.
- Costo.
• Base de Cálculo.
• Factor Escala.
• Factor de Ajuste.
• Factor de Días Trabajados.
a) Cuando el factor de Cumplimiento sea menor al 97% en el trimestre, se multiplicará por la Base de Cálculo y por el Factor de Días Trabajados.
factor Cumplimiento
Bono Gestión
(trimestral) =
Seguridad [30%]
(50% I.f.) (50% I.g.)
+
Cu fino [50%]
+
Costo [20%]
B.C. f.D.T
b) Cuando el factor de Cumplimiento sea igual o mayor al 97% y menor al 101%, se multiplicará por la Base de Cálculo, por el Factor Escala y por el factor de Días Trabajados.
factor Cumplimiento
Bono Gestión
(trimestral) =
Seguridad [30%]
+
Cu fino Costo
[50%] + [20%]
B.C. f.E. f.D.T
(50% I.f.) (50% I.g.)
c) Si el Factor de Cumplimiento es igual o mayor al 101%, se multiplicará por la Base de Cálculo, por el factor Escala, por el factor de Ajuste y por el factor de Días trabajados.
factor Cumplimiento
Bono Gestión
(trimestral) =
Seguridad [30%]
+
Cu fino Costo
[50%] + [20%]
B.C. f.E. f.A. f.D.T
(50% I.f.) (50% I.g.)
El resultado porcentual máximo del factor de Cumplimiento que se aplicará para el pago xxx Xxxx de Gestión Trimestral será el 105%, aún cuando el cumplimiento real del mismo período sea superior a tal porcentaje.
la ponderación de cada componente del Polinomio para el cálculo xxx Xxxx es:
• Seguridad: 30%, compuesta por los siguientes indicadores:
- 50% Índice de frecuencia de Accidentes con Tiempo Perdido.
- 50% Índice de gravedad.
• Producción Total de Cobre Fino: 50%.
• Costo: 20%.
DEfINICIóN DE COMPONENTES:
• Factor de Cumplimiento (FC): Valor porcentual resultante del Polinomio de Cálculo, que es la suma ponderada de los cumplimientos reales de las variables de Seguridad, Producción Total de Cobre fino y Costo:
a) Seguridad: Variable del Polinomio de Cálculo que está determinada por el Índice de frecuencia de accidentes con Tiempo Perdido y el Índice de gravedad, cuya fórmula de cálculo será la siguiente:
Resultado Seguridad (%) = (Índice de frecuencia Budget dividido por Índice de Frecuencia Real) multiplicado por un 50% más (Índice de Gravedad Budget dividido por Índice de Gravedad Real) multiplicado por 50%.
• El cumplimiento de Seguridad será la suma ponderada de los cumplimientos de los Índices de frecuencia y gravedad.
• Índice de Frecuencia (IF) es el número de lesionados con tiempo perdido, por millón de horas trabajadas para el personal propio CMDIC en el período considerado: IF = [número de lesionados con tiempo perdido (CTP) por 1.000.000] dividido por el total de horas-hombre de exposición al riesgo. La definición anterior corresponde al artículo 12 de Decreto n° 40 o Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.
• El cumplimiento del Índice de Frecuencia (IF) es el cociente entre el resultado del Índice de frecuencia Budget, y la media móvil de los últimos 12 meses calculada al último mes del respectivo trimestre, expresado en porcentaje.
• Índice de Gravedad (IG) es el número de días de ausencia al trabajo de los lesionados por millón de horas trabajadas para el personal propio CMDIC en el período considerado. La definición anterior corresponde al artículo 12 de Decreto N° 40 o Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.
• El cumplimiento del Índice de Gravedad (IG) es el cociente entre el resultado del Índice de gravedad Budget, y la media móvil Trimestral del Índice de Gravedad real para el último mes del respectivo trimestre, expresado en porcentaje.
• La componente de seguridad tendrá un rango de cumplimiento entre 0% y 115%, para su medición en el pago xxx Xxxx, aún cuando dicho cumplimiento, en la práctica, sea superior al rango referido (115%).
• Sin perjuicio de lo referido en el párrafo anterior, en caso de ocurrir un accidente fatal durante el trimestre, el resultado de la componente de seguridad será 0% (cero) para tal período.
b) Producción Total de Cobre fino: Producción total de Cobre fino filtrado en puerto más Cátodos producidos, medida en toneladas.
• El cumplimiento de la Producción Total de Cobre Fino se calculará como el cociente entre la producción Total de Cobre fino real y el presupuesto oficial de producción de Cobre Fino, expresada en porcentaje.
c) Costo: Se trata del Costo Unitario de Producción, que corresponde a la división de los gastos totales de producción por el Cobre fino producido (fino filtrado en puerto + cátodos producidos) expresado en libras.
Costo Unitario Budget dividido por el Costo Unitario Real=
%cumplimiento de costo.
• Costo de Producción es el costo de caja operacional excluidos los costos por realización, y está medido en US$ por libra de Cobre fino producido.
• El costo real de producción se ajustará de tal forma que dicho ajuste compense los impactos que sobre dicho costo tengan: i) las variaciones de los precios de la energía eléctrica, combustible diesel, ácido sulfúrico y ii) las variaciones del tipo de cambio dólar americano respecto del peso chileno.
• Base de Cálculo (BC): Monto trimestral de dinero expresado en pesos chilenos que asciende a la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos) brutos.
Categoría | factor Escala |
Entrenamiento | 1,00 |
E | 1,00 |
D | 1,00 |
C | 1,15 |
B | 1,30 |
A | 1,50 |
Técnico | 1,72 |
• Factor Escala (FE): es un factor que depende de la categoría salarial a la que pertenece cada trabajador o trabajadora el último día del período de aplicación xxx xxxx, conforme a la siguiente Tabla:
factor Cumplimiento | factor Ajuste |
101% | 1,19 |
102% | 1,45 |
103% | 1,7 |
104% | 1,95 |
105% | 2,2 |
• Factor de Ajuste (FA): Tiene aplicación cuando el factor de Cumplimiento (fC) sea igual o superior al 101% y hasta el 105%, aún cuando el cumplimiento real del mismo período sea superior a tal porcentaje (105%):
• Factor de Días Trabajados (FDT): Es el cociente entre el total de días efectivamente trabajados y el total de días laborables correspondientes a cada trabajador o trabajadora, ambas cifras medidas en el período de aplicación xxx Xxxx (trimestre). El total de días efectivamente trabajados en el período, a efectos del cálculo de este beneficio, será la suma de todos los días del período en los cuales el trabajador o trabajadora efectivamente se presentó a trabajar.
También se entenderán como efectivamente trabajados, aquellos días que corresponden a vacaciones legales, licencias por accidentes y los días de permiso con goce xx xxxxxx.
El total de días laborables del período será la suma de todos los días del período en los cuales el trabajador o trabajadora debió presentarse a trabajar.
Mes de pago: los meses del pago del presente Bono son xxxxx, xxxxx, octubre y enero mientras tenga vigencia el presente convenio colectivo.
Reajustabilidad xxx Xxxx
Todas las sumas expresadas en pesos en la descripción xxx Xxxx de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, señaladas en la presente cláusula, se reajustarán de acuerdo a lo establecido en la letra c) de la cláusula tercera del presente convenio.
Término de Relación Contractual
El trabajador o trabajadora que por cualquier causa termine su relación laboral con la Compañía durante el período respectivo, tendrá derecho a percibir la proporcionalidad que le corresponda en relación al tiempo trabajado en el respectivo período, conforme al valor pagado en el trimestre anterior.
Aproximación del resultado del factor de Cumplimiento
En caso de que el factor de Cumplimiento, arroje una cifra con decimales, se realizará por parte de la Compañía una aproximación de tal valor, de acuerdo a lo que se indica a continuación y hasta el máximo de 105%:
a. Cuando el decimal sea menor a cinco (0.5), se aproximará la cifra respectiva al número entero inferior.
b. Cuando el decimal sea igual o mayor a cinco (0.5), se aproximará la cifra respectiva al número entero superior.
Definición Metas
Será responsabilidad de la Compañía, en ejercicio de sus facultades privativas de administración, determinar las metas anuales para el procedimiento de cálculo de este incentivo, las que podrán variar como resultado de los cambios tecnológicos que se introduzcan a los procesos productivos y administrativos y por aumentos de capacidad de producción. Esta información se comunicará oportunamente al Sindicato.
Externalidades
Para el cálculo del presente Xxxx se considerará como externalidades los siguientes casos:
a. Impactos por condiciones climáticas no considerados en el Budget.
b. Impactos por Black Out en el Sistema Interconectado del norte grande.
c. Detenciones voluntarias de la Compañía asociadas a reflexiones de seguridad.
SEXTA: BOnO DE PRODUCCIón MEnSUAl
la Compañía pagará a los trabajadores y trabajadoras con un bono de producción de forma mensual de carácter variable, que estará integrado por las siguientes componentes:
a. Movimiento Mina
b. Utilización de la Planta Concentradora (Molienda)
c. factor de Días Trabajados durante el período
El Bono en cuestión se pagará siempre y cuando el cumplimiento de Cobre Fino (filtrado en puerto más cátodos producidos) sea igual o superior al 101% y hasta el 105% del presupuestado en el Budget en el mismo período (aún cuando dicho cumplimiento, en la práctica, sea superior a tal porcentaje) y cuando los cumplimientos de las variables Movimiento Mina y Utilización de Planta Concentradora, sean iguales o mayores al 95% y hasta el 105%.
a. Movimiento Mina: Corresponde a la suma de Movimiento Expit más los remanejos.
El Movimiento Expit es aquel constituido por el mineral más el lastre que se extrae directamente desde los rajos en operación. Por su parte, los remanejos indican los movimientos del material que no vienen de extracción (Expit) desde los rajos, sino que desde stocks.
b. Utilización de la Planta Concentradora: Corresponde a las horas totales de operación de las líneas 1, 2 y 3 de molienda, ponderadas por la capacidad de producción de cada una de ellas, en relación a las horas totales del período (mes) y que se puede expresar de la siguiente forma:
Porcentaje de Cumplimiento = Utilización Real dividida por Utilización Budget x 100
Utilización Planta (%) =
[Línea 1(*Horas de Operación /** Horas Periodo) x 100 x ***21.43%]
+
[Línea 2 (*Horas de Operación /** Horas Periodo) x 100 x ***21.43%]
+
[Línea 3 (*Horas de Operación /** Horas Periodo) x 100 x ***57.14%]
* Horas de Operación: Total de Horas Reales de equipos en operación efectiva.
** Horas Periodo: Total de Horas nominales del mes correspondiente.
*** Ponderación: Es el porcentaje que cada línea de molienda aporta a la capacidad total de tratamiento de la planta concentradora a la fecha de suscripción del presente convenio, la que podrá cambiar de acuerdo a la incorporación de nuevas líneas de molienda o el repotenciamiento de las ya existentes.
La información oficial de la utilización de la Planta Concentradora será la registrada en los informes estandarizados de producción y costos que permiten visualizar la gestión de la Compañía o Exhibits, y el cálculo será elaborado por la administración de la Compañía.
c. factor de Días Trabajados: es el cociente entre el total de días efectivamente trabajados y el total de días laborables correspondientes a cada trabajador o trabajadora, ambas cifras medidas en el período de aplicación xxx xxxx.
El total de días efectivamente trabajados en el período, para efectos del cálculo de este beneficio, será la suma de todos los días del período en los cuales el trabajador o trabajadora efectivamente se presentó a trabajar.
También se entenderán como efectivamente trabajados, aquellos días que corresponden a vacaciones legales, licencias por accidentes y los días de permiso con goce xx xxxxxx.
El total de días laborables del período será la suma de todos los días del período en los cuales el trabajador o trabajadora debió presentarse a trabajar.
La fórmula en que operan las variables para el pago del incentivo es la siguiente:
Bono Producción =
(mensual)
Valor Tabla
asociado a + Cumplimiento de
Movimiento Mina
Valor Tabla asociado a Cumplimiento de Utilización Planta
f.D.T
Las componentes de Movimiento Mina y de Utilización de la Planta Concentradora aplicarán cuando sus respectivos cumplimientos, de forma individual, sean iguales o superiores al 95% de su presupuesto o Budget para el período.
De lo expresado se desprende que en el Bono Variable de Producción mensual pueden o no operar una o ambas variables en cada período.
En las siguientes tablas se puede verificar el valor xxx Xxxx que se pagará en cada tramo, de acuerdo a la fórmula descrita cuando el cumplimiento del Budget de Cobre fino sea igual o superior al 101% del presupuestado:
Cumplimiento Mina | Cumplimiento Planta |
0% 94% | 0% 94% |
95% | 95% |
96% | 96% |
97% | 97% |
98% | 98% |
99% | 99% |
100% | 100% |
101% | 101% |
102% | 102% |
103% | 103% |
104% | 104% |
105% | 105% |
Cumplimiento Cuf | ||||
101% | 102% | 103% | 104% | 105% |
$0 | $0 | $0 | $0 | $0 |
$26.508 | $38.835 | $47.617 | $54.627 | $62.523 |
$27.314 | $40.447 | $50.035 | $57.850 | $66.552 |
$28.119 | $42.058 | $52.452 | $61.073 | $70.580 |
$28.925 | $43.669 | $54.869 | $64.296 | $74.609 |
$29.731 | $45.281 | $57.286 | $67.518 | $78.637 |
$30.536 | $46.892 | $59.703 | $70.741 | $82.666 |
$31.342 | $48.504 | $62.120 | $73.964 | $86.694 |
$32.148 | $50.115 | $64.537 | $77.187 | $90.723 |
$32.953 | $51.726 | $66.954 | $80.410 | $94.751 |
$33.759 | $53.338 | $69.372 | $83.633 | $98.780 |
$34.565 | $54.949 | $71.789 | $86.855 | $102.808 |
los valores establecidos en estas tablas se entenderán valores brutos y se reajustarán de acuerdo a lo establecido en la letra c) de la cláusula Tercera del presente instrumento. Sin perjuicio de lo anterior el detalle de los valores que se pagarán por el cumplimiento de las variables se explicitan en anexo n° 2 del presente convenio.
El valor asignado a cada tramo, según lo descrito en las tablas anteriores se pagará a cada trabajador o trabajadora en proporción a los días que efectivamente hubieren trabajado en sus respectivos turnos mensuales.
El Bono de Producción mensual se pagará por mes vencido junto a la remuneración del mes siguiente a aquel en que se devenga.
Aproximación del Resultado de Cumplimiento
En caso de que el porcentaje de Cumplimiento xxx Xxxx de Producción Mensual, arroje una cifra con decimales, se realizará por parte de la Compañía una aproximación de tal valor, de acuerdo a lo que se indica a continuación y hasta el máximo de 105%:
a. Cuando el decimal sea menor a cinco (0.5), se aproximará la cifra respectiva al número entero inferior.
b. Cuando el decimal sea igual o mayor a cinco (0.5), se aproximará la cifra respectiva al número entero superior.
Definición Metas
Será responsabilidad de la Compañía, en ejercicio de sus facultades privativas de administración, determinar las metas anuales para el procedimiento de cálculo de este bono, las que podrán variar como resultado de los cambios tecnológicos que se introduzcan a los procesos productivos y administrativos y por aumentos de capacidad de producción. Esta información se comunicará oportunamente al Sindicato.
Externalidades
Para el cálculo del presente Xxxx se considerará como externalidades los siguientes casos:
a. Impactos por condiciones climáticas no considerados en el Budget.
b. Impactos por Black Out en el Sistema Interconectado del norte grande.
c. Detenciones voluntarias de la Compañía asociadas a reflexiones de seguridad.
Prácticas Productivas y de Seguridad
Las partes entienden y declaran que contribuirá al logro de los cumplimientos porcentuales anteriores, la implementación y desarrollo permanente de prácticas de operación segura y productividad, que deberán desarrollarse en la operación por los trabajadores y trabajadoras y que, sin perjuicio de otras que se puedan implementar a futuro con los mismos objetivos y que digan relación con la optimización del tiempo que requiere la realización de cada actividad y que se han pactado en el presente convenio colectivo, consisten en las siguientes:
1. Optimización de proceso de Cambio de Turno en toda la operación de la Compañía, esto es, en sus faenas Cordillera como en Puerto Patache, que permita mantener la continuidad de las operaciones en concordancia con lo establecido en la cláusula décimo quinta del presente convenio. La optimización referida consiste en que el trabajador deberá comenzar la jornada laboral en su puesto de trabajo a las 08:00 ó 20:00 hrs. según el turno y jornada que le corresponda (de acuerdo a lo establecido en la jornada excepcional). Las partes declaran que se entenderá que el puesto de trabajo es:
a. En la Mina: el equipo que sea asignado por la supervisión al trabajador o trabajadora o el lugar en que efectivamente preste sus funciones.
b. En el resto de la operación: el lugar que sea asignado por la supervisión al comienzo del turno.
2. El cumplimiento del programa semanal de trabajo en toda la operación CMDIC, además de todas aquellas actividades que se encuentren fuera del plan semanal de trabajo que permitan mantener la continuidad operacional, como son las detenciones por mantenciones imprevistas, detenciones por invierno y detenciones por causas externas.
3. Ingreso de la información al sistema de planificación de recursos (ERP), cuando corresponda y de acuerdo al procedimiento establecido al efecto y que consiste, principalmente, en el registro de la información relevante por cada orden de trabajo.
La Compañía propiciará los medios idóneos para que las prácticas mencionadas puedan cumplirse de forma adecuada.
SÉPTIMA: gRATIfICACIón gARAnTIZADA
la Compañía pagará a los trabajadores o trabajadoras que estén sujetos al presente Convenio Colectivo de Trabajo una gratificación legal anual de 4,75 (cuatro y tres cuartos) ingresos mínimos mensuales, que se pagará en forma proporcional al tiempo de vigencia de su contrato individual de trabajo durante el año calendario respectivo.
La gratificación establecida en esta cláusula se pagará en ejercicio de la opción establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo, independientemente de los resultados tributarios de la Compañía.
La Compañía anticipará de este beneficio la suma equivalente a 3,8 ingresos mínimos mensuales (de aquellos mencionados en el inciso primero de la presente cláusula), en el mes de julio del año calendario a que correspondan dichas gratificaciones, las que se liquidarán durante el mes de febrero del año siguiente.
En caso de término de la relación laboral con posterioridad a dicho anticipo y antes del 31 de diciembre del año respectivo, la Compañía queda irrevocablemente facultada para descontar el monto de dinero anticipado en exceso de la gratificación
efectivamente devengada, de toda remuneración, indemnización o pago que deba efectuar al trabajador o trabajadora y para imputar dichas cantidades al pago de la deuda.
los trabajadores o trabajadoras que ingresaren a la Compañía con posterioridad al mes de julio de cada año, tendrán derecho a percibir dicha gratificación en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados en el año calendario. El pago y liquidación en este caso se efectuará en el mes de febrero del año siguiente.
OCTAVA: APORTE A fOnDO DE PEnSIOnES
El trabajador o trabajadora que se encuentre afiliado al sistema previsional a que se refiere el D.L. 3.500, de 1980, que se desempeñe en un cargo calificado como trabajo pesado por la Comisión Ergonómica Nacional (cotización obligatoria 2% trabajador o trabajadora y 2% la Empresa), y que voluntariamente decida efectuar una cotización voluntaria adicional en su Administradora de fondo de Pensiones (AfP) o depósitos de ahorro previsional voluntario en una de las instituciones autorizadas, hasta por un monto equivalente a un 2% de su remuneración imponible, tendrá derecho a que la Compañía entere en su AFP o en una de las instituciones autorizadas, a título de depósito convenido, una suma igual al valor de su cotización voluntaria o ahorro previsional voluntario, hasta el monto máximo del 2% antes señalado.
El trabajador o trabajadora que se encuentre afiliado al sistema previsional a que se refiere el D.L. 3.500, de 1980, que se desempeñe en un cargo calificado como trabajo semipesado por la Comisión Ergonómica Nacional (cotización obligatoria 1% trabajador o trabajadora y 1% la Empresa), y que voluntariamente decida efectuar una cotización voluntaria adicional
en su Administradora de fondo de Pensiones (AfP) o depósitos de ahorro previsional voluntario en una de las instituciones autorizadas, hasta por un monto equivalente a un 2% de su remuneración imponible, tendrá derecho a que la Compañía entere en su AFP o en una de las instituciones autorizadas, a título de depósito convenido, una suma igual al valor de su cotización voluntaria o ahorro previsional voluntario, hasta el monto máximo del 2% antes señalado.
El trabajador o trabajadora que se encuentre afiliado al sistema previsional a que se refiere el D.L. 3.500, de 1980, que se desempeñe en un cargo no calificado como trabajo pesado o semipesado por la Comisión Ergonómica Nacional, y que voluntariamente decida efectuar una cotización voluntaria adicional en su Administradora de fondo de Pensiones (AfP) o depósitos de ahorro previsional voluntario en una de las instituciones autorizadas, hasta por un monto equivalente a un 3% de su remuneración imponible, tendrá derecho a que la Compañía entere en su AFP o en una de las instituciones autorizadas, a título de depósito convenido, una suma igual al valor de su cotización voluntaria o ahorro previsional voluntario, hasta el monto máximo del 3% antes señalado.
Este beneficio deberá ser solicitado por el trabajador o trabajadora a la Gerencia de Recursos Humanos, por escrito y con 30 días de anticipación.
En todo caso, el aporte que en virtud de este beneficio entere, pague o cotice la Compañía será incompatible con cualquier otro pago, prima de seguro, aporte o cotización previsional adicional u obligatoria que sea de cargo de la Empresa y que se ordene, disponga, cree o declare hacia el futuro por ley o la autoridad, sea que se genere a causa o con ocasión de la ley n° 19.404
o cualquier otra norma, de las condiciones del trabajo que se desarrolla en la Compañía, su ubicación o cualquier otro motivo relacionado con dicho trabajo; de tal forma que si alguna disposición legal, reglamentaria o de autoridad ordenare, dispusiere, creare o declarare aportes o cotizaciones previsionales o cualquier otro pago o primas en relación con el trabajador
o trabajadora, que sean de cargo de la Empresa, cualquiera sea el monto de aquéllas, el beneficio establecido en esta cláusula terminará, de pleno derecho, en el mismo momento en que dicho nuevo pago, prima o aporte o cotización obligatoria se haga exigible respecto del trabajador o trabajadora, y en caso que aquél tenga efecto retroactivo, se imputarán al mismo las sumas enteradas por la Compañía en virtud de esta cláusula.
NOVENA: RETIRO PROgRAMADO
Podrán acogerse al retiro programado los trabajadores o trabajadoras que conforme a su contrato individual de trabajo tengan asignada su sede en las faenas mineras de la Compañía, ubicadas en el distrito de Collahuasi y sus zonas de interés, en la comuna de Pica, o en la faena de Puerto Patache de la comuna de Iquique, que se encuentren afiliados al nuevo sistema previsional a que se refiere el D.L. 3.500, de 1980, bajo las siguientes condiciones:
a) Si se encontraren afectados por una enfermedad que le impida desempeñar las funciones para las cuales ha sido contratado, lo que será certificado por el área médica de la Compañía y que renuncien voluntariamente, tendrán derecho a:
1. Que la Compañía entere a título de depósito convenido en su AFP o en una de las instituciones autorizadas para recibir ahorro previsional voluntario, la suma requerida para completar los fondos necesarios para
jubilar, hasta un máximo equivalente a 250 UF (doscientas cincuenta Unidades de fomento).
2. Que la Compañía les entregue la suma equivalente a un sueldo base mensual por cada año de servicio continuo que hubieren prestado en Collahuasi, con un mínimo de 500 Uf (quinientas Unidades de fomento).
3. Que la Compañía le haga un aporte adicional de 12 meses de cotización de salud que se enterará directamente por la empresa a la Isapre a que se encuentre afiliado el trabajador o trabajadora al término de su contrato de trabajo, por un monto que ascenderá a un 7% (siete por ciento) de la última remuneración mensual hasta un máximo equivalente al tope legal imponible, con el objeto de solventar parte de su cobertura de salud posterior a su retiro de la empresa.
4. Una asesoría individual a cada trabajador o trabajadora acogido a este Plan de Retiro a fin de facilitarle sus trámites ante el organismo previsional correspondiente. Este beneficio se aplicará al trabajador o trabajadora que lo solicite por escrito a la empresa en la misma fecha en que presente su renuncia voluntaria.
Para obtener estos beneficios, será necesario que el trabajador o trabajadora haya efectuado los aportes previsionales a que se refiere la cláusula octava anterior, en forma continuada e ininterrumpida, a lo menos desde el 1° de noviembre del año 2010 en adelante, o desde la fecha de su contratación si fuere posterior, y que efectivamente jubile o presente su renuncia voluntaria a la Compañía.
b) Si tuvieren 55 años de edad o más, que hayan cumplido diez (10) años de servicio continuos para la empresa, y que renuncien voluntariamente a la Compañía. En tal caso tendrán derecho a:
1. Que la Compañía entere a título de depósito convenido en su AFP o en una de las instituciones autorizadas para recibir ahorro previsional voluntario, la suma requerida para completar los fondos necesarios para jubilar, hasta un máximo equivalente a 250 UF (doscientas cincuenta Unidades de fomento).
2. Que la Compañía les entregue la suma equivalente a 15 días xx xxxxxx base mensual por cada año de servicio continuo que hubieren prestado en Collahuasi, con un mínimo de 500 Uf (quinientas Unidades de fomento).
3. Un aporte adicional de 12 meses de cotización de salud que se enterará directamente por la empresa a la Isapre a que se encuentre afiliado el trabajador o trabajadora al término de su contrato de trabajo, por un monto que ascenderá a un 7% (siete por ciento) de la última remuneración mensual hasta un máximo equivalente al tope legal imponible, con el objeto de solventar parte de su cobertura de salud posterior a su retiro de la empresa.
4. Una asesoría individual a cada trabajador o trabajadora acogido a este Plan de Retiro a fin de facilitarle sus trámites ante el organismo previsional correspondiente. Este beneficio se aplicará al trabajador o trabajadora que lo solicite por escrito a la empresa en la misma fecha en que presente su renuncia voluntaria.
El beneficio del Retiro Programado se otorgará a un máximo de trece (13) trabajadores o trabajadoras por cada año de vigencia de este Convenio Colectivo de Trabajo; este tope máximo no es acumulable ni traspasable de un año a otro. Sin embargo, la Compañía facultativamente podrá aumentar la cantidad de trabajadores o trabajadoras que puedan acogerse al Retiro Programado, siempre que se trate de aquellos o aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la letra a) anterior.
Este beneficio será adicional a las indemnizaciones por años de servicio a que tengan derecho los trabajadores y trabajadoras en virtud de lo establecido en el presente Convenio Colectivo.
La procedencia, selección y pago de este beneficio se regirá por el procedimiento que establezca la Compañía.
En caso de que el trabajador o trabajadora sufriere un accidente fatal en las faenas de la Compañía, sus herederos legales tendrán derecho a percibir los beneficios establecidos para aquellos trabajadores o trabajadoras de la letra a) anterior de la presente cláusula, en su valor en pesos al día del pago efectivo, el que se incorporará en el respectivo finiquito. El pago del beneficio referido no implica reconocimiento de responsabilidad de ninguna clase por parte de la Compañía respecto de los hechos o circunstancias en que se produjere tal accidente.
DÉCIMA: ASIgnACIón POR VACACIOnES COnTInUAS
El trabajador o trabajadora que cumpla con los requisitos legales para hacer uso de su feriado anual y que haga uso efectivo de un período continuo y
total de 10 o de 15 días, tendrá derecho a una Asignación de Vacaciones equivalente a un 70% de su Sueldo Base Mensual, más una Asignación Adicional equivalente a Uf 8 (ocho Unidades de fomento).
Estas asignaciones se pagarán íntegramente cada vez que el trabajador o trabajadora lo solicite expresamente y haga uso efectivo y continuo de la totalidad de los días de vacaciones conforme a alguna de las alternativas antes mencionadas.
Tales asignaciones se devengarán en forma mensual a partir de cada aniversario de la fecha de ingreso del trabajador o trabajadora a la Compañía y se liquidarán conjuntamente con las remuneraciones del mes en que haga uso de su feriado legal.
Durante el período de Vacaciones se pagará remuneración integra según se especifica en artículo 71 del Código del Trabajo, esto es que la remuneración integra comprenderá el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados para el cálculo de los bonos variables de pago mensual, entre los cuales se incluyen la asignación por condiciones de continuidad de operaciones y reunión seguridad, asignación por condiciones especiales de faena, descanso unificado, turno noche y toda otra remuneración variable que se pague en forma mensual.
UNDÉCIMA: AnTICIPO DE VACACIOnES
El trabajador o trabajadora que habiendo hecho uso efectivo de 10 días continuos de su feriado anual y haya reservado el saldo de los 5 días que legalmente le corresponden, podrá solicitar a la Compañía que le anticipe del próximo período de feriado legal hasta un máximo de 5 días, a objeto de
poder hacer uso de 10 días continuos de feriado, sin perjuicio de acordar con la Compañía la fecha en que podrá hacer uso de este beneficio.
En este caso, el trabajador o trabajadora tendrá derecho al pago de las asignaciones establecidas en la cláusula anterior, debiendo en todo caso cumplir con los demás requisitos o condiciones allí pactadas.
DÚODECIMA:
COMPEnSACIón DÍAS PROgRESIVOS
El trabajador o trabajadora que tenga derecho legal a feriado progresivo, podrá solicitar se le compense cada día de ese feriado por un monto equivalente a
$117.360 (ciento diecisiete mil trescientos sesenta pesos) brutos. la solicitud deberá efectuarla el trabajador o trabajadora por escrito y de acuerdo al procedimiento existente al efecto.
En todo caso, si en el futuro la ley introdujere alguna norma adicional o modificatoria a la forma de compensar el o los días de este feriado, se estará a lo dispuesto en ella, en la medida que sea mayor a lo pactado en esta cláusula.
Sin perjuicio de lo anterior, si el trabajador o trabajadora opta por hacer uso efectivo de su día o días de feriado progresivo, deberá solicitar y acordar dicho feriado, de preferencia, los días de término de su respectivo turno.
DÉCIMA TERCERA: PERMISOS PAgADOS
la Compañía otorgará a los trabajadores o trabajadoras regidos por el presente Xxxxxxxx, en caso de nacimiento o fallecimiento de un hijo o hija, de muerte
de un hijastro o hijastra que viva a sus expensas, muerte de su cónyuge o conviviente, respecto de quien haya efectuado declaración de dicha calidad, o muerte de alguno de sus padres o suegros, dos días de permisos pagados. Estos días serán adicionales a los permisos legales correspondientes.
Este beneficio deberá hacerse efectivo dentro de los tres días siguientes al hecho que lo origine.
Asimismo, en caso de fallecimiento de alguno de los padres o suegros del trabajador o trabajadora, la Compañía le pagará una Asignación de Ayuda Mortuoria equivalente a 3,65 Uf (tres coma sesenta y cinco Unidades de fomento) en cada oportunidad.
los trabajadores y trabajadoras podrán, mediante declaración jurada simple y previa, optar por aplicar este beneficio en caso de fallecimiento de alguno de sus abuelos, debiendo así indicarlo expresamente en dicha declaración, en cuyo caso, no será aplicable en caso de fallecimiento de alguno de sus padres, según se declare.
Con todo, la Asignación y los días de permiso establecidos en esta cláusula serán incompatibles con cualquier otro nuevo permiso o beneficio que la ley establezca a futuro o el aumento de los establecidos en la ley actualmente vigente con ocasión o causa de nacimiento o fallecimiento.
DÉCIMA CUARTA: ASIgnACIón POR COnDICIOnES ESPECIAlES DE fAEnA
la Compañía pagará al trabajador o trabajadora regido por el presente Convenio que, conforme a su contrato individual de trabajo tenga asignada
su sede en el Distrito Collahuasi, comuna de Pica, una Asignación Especial de
$2.837 (dos mil ochocientos treinta y siete pesos) por cada jornada diaria de doce horas efectivamente trabajada en dicha sede.
En caso que alguna disposición legal, reglamentaria o de autoridad ordene, disponga, cree o declare beneficios u obligaciones especiales relacionadas con las condiciones geográficas, físicas o ambientales o con la naturaleza del trabajo desempeñado por el trabajador o trabajadora, el gasto, pago o desembolso que para la Compañía signifique dicha obligación se descontará de la Asignación establecida en esta cláusula.
DÉCIMA QUINTA: ASIgnACIón POR COnDICIOnES DE COnTInUIDAD DE OPERACIOnES y REUnIón DE SEgURIDAD
Las partes están de acuerdo que en el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos denominado en la resolución respectiva como “7 por 7” que se labora en las faenas del Distrito Collahuasi, comuna de Pica y en las faenas del Puerto Patache de la comuna de Iquique, existen trabajadores y trabajadoras que desempeñan ciertas funciones que por su naturaleza requieren continuidad en los servicios, esto es, que sean ejecutadas durante las veinticuatro (24) horas del día.
lo anterior implica que trabajadores o trabajadoras deban laborar en ciclos que comprenden alternancia regular y programada de jornadas diarias y jornadas nocturnas y que, dependiendo de la función que realicen, existen diversas situaciones que necesariamente deben darse para la continuidad de las operaciones de la empresa, y también para mejorar los índices y condiciones de seguridad de los trabajadores, tales como o entre otras:
a) La necesidad que se presente con quince (15) minutos de anticipación para recibir las instrucciones; trasladarse y ocupar su puesto de trabajo (lugar donde se inicia la jornada laboral) y, cumpliendo con sus obligaciones legales y contractuales;
b) Autoabastecimiento de combustible en equipos móviles, si procede;
c) los requerimientos indispensables de cambio de vestuario o de equipamiento que existen para algunos de ellos;
d) Concurrir y participar diariamente en las reuniones de preparación de turno seguro, de quince (15) minutos previos a recibir sus instrucciones;
e) Como así también, a fin de no interrumpir la continuidad de las operaciones, deban esperar su cambio de turno de, aproximadamente, cinco (5) minutos al término de la jornada diaria.
En consideración a lo anterior, la Compañía pagará a cada trabajador o trabajadora que cumpla con las condiciones y demás circunstancias necesarias para asegurar la continuidad de las faenas de la empresa, una Asignación por Condiciones de Continuidad de Operaciones y Reunión de Seguridad, de un monto de $15.970 (quince mil novecientos setenta pesos) por cada jornada efectivamente trabajada.
En caso que alguna disposición legal, reglamentaria, administrativa o judicial ordene, disponga, cree o declare beneficios u obligaciones relacionados con dicha jornada o cambio de turno, situaciones necesarias para la continuidad de las operaciones y labores, incluido el traslado y trabajo nocturno, descansos xx xxxxxxxx, cambios de vestuarios (ropa) o equipamientos y, en general, todos aquellos requerimientos para que éstas puedan efectivamente
constituir operaciones continuas de la empresa, el gasto, pago, costo o desembolso que para la Compañía signifique dicha obligación se imputará íntegramente a la Asignación establecida en esta cláusula.
DÉCIMA SEXTA: BOnO DE REEMPlAZO
la Compañía pagará al trabajador o trabajadora regido por el presente Convenio que se desempeñe en un cargo OAS correspondiente a una categoría superior a la propia, para el cual se encuentre certificado o debidamente autorizado por su Supervisor y por el Gerente del Área respectiva, una Asignación por turno de reemplazo que corresponderá a la diferencia entre el valor día de su Sueldo Base Mensual y el valor día xxx Xxxxxx Base correspondiente al nivel inferior de la categoría salarial asociada al cargo que reemplaza, por cada día de reemplazo y su día de descanso correspondiente.
La procedencia y pago de este beneficio se regirán por el procedimiento que establezca la Compañía. Con todo, no darán derecho a este Bono de Reemplazo aquellas labores realizadas por trabajadores o trabajadoras que no cuenten con la debida certificación o autorización para el cargo respectivo, considerándose en este caso dichas labores como actividades de entrenamiento y capacitación para los efectos del sistema de Desarrollo Progresivo.
DÉCIMA SÉPTIMA:
BOnO DE EMERgEnCIA O fUERZA MAyOR
En caso que el trabajador o trabajadora deba prestar servicios más allá de su jornada ordinaria normal en virtud de la ocurrencia de cualquiera de las causales contempladas en el artículo 29 del Código del Trabajo, la Compañía
le pagará un valor equivalente a dos (2) horas extraordinarias por cada hora efectivamente trabajada.
DÉCIMA OCTAVA:
BOnO CAMBIO DE TURnO IMPREVISTO
la empresa pagará a cada trabajador o trabajadora a quien se le avise en forma imprevista y dentro de su ciclo de trabajo, un cambio de turno sea día-noche o noche-día, un bono equivalente al valor de 12 (doce) horas de su Sueldo Base Mensual. El cambio de turno señalado sólo procederá en situaciones de emergencia, de fuerza mayor, y/o de común acuerdo entre el trabajador y su jefatura, de manera excepcional, no pudiendo en caso alguno convertirse en una práctica habitual. Al trabajador o trabajadora a quien se le haya solicitado el cambio de turno imprevisto se le deberá garantizar un descanso mínimo de 8 horas continuas antes del inicio del turno siguiente.
DÉCIMA NOVENA: ASIgnACIón DE ZOnA
la Compañía pagará mensualmente al trabajador o trabajadora regido por el presente Convenio que, conforme a su contrato individual de trabajo tenga asignada su sede en el Distrito Collahuasi, comuna de Pica y Punta Patache, y por las condiciones en que se desempeñan, una Asignación Especial equivalente a un 2% (dos por ciento) de su Sueldo Base Mensual.
las partes establecen que, en caso que alguna disposición legal, reglamentaria o de autoridad ordene, disponga, cree o declare beneficios u obligaciones especiales relacionadas con las condiciones geográficas, físicas o ambientales o con la naturaleza del trabajo desempeñado por el trabajador o trabajadora, el gasto, pago o desembolso que para la Compañía signifique dicha obligación se descontará de la Asignación establecida en esta cláusula.
VIGÉSIMA: TURnO nOCHE
En consideración a que las partes están de acuerdo que en la Jornada Excepcional, que se labora en Distrito Collahuasi, comuna de Pica, y en la faena de Puerto Patache de la comuna de Iquique, existen trabajadores o trabajadoras que desempeñan turno nocturno, la Compañía pagará a cada trabajador o trabajadora que se desempeñe en el turno descrito, un monto de $5.000 (cinco mil pesos) por cada jornada que se labore efectivamente de noche.
VIGÉSIMA PRIMERA: BOnO DESCAnSO UnIfICADO
la Compañía pagará al trabajador o trabajadora que labore en Jornada Excepcional en Distrito Collahuasi, comuna de Pica, y en la faena de Puerto Patache de la comuna de Iquique, un bono de $3.082 (tres mil ochenta y dos pesos) por jornada diurna diaria efectivamente trabajada, con descanso ininterrumpido de una (1) hora por descanso diario para colación.
VIGÉSIMA SEGUNDA: PAgO DÍAS fESTIVOS
la Compañía pagará a los trabajadores o trabajadoras regidos por el presente Convenio que laboren efectivamente en días y turnos de doce horas y que trabajen en días declarados por Ley como festivos una Asignación equivalente al 0,0083333 multiplicado por el valor xxx xxxxxx base más asignaciones de pago mensual, por cada hora efectivamente trabajada en día festivo.
Esta Asignación también procederá por los días festivos que caigan en domingo, efectivamente laborados.
VIGÉSIMA TERCERA: BOnO CAPACITACIón
A cada trabajador o trabajadora que durante sus días de descanso participe en capacitación, de acuerdo al procedimiento ya establecido por la Compañía, la Empresa pagará un bono ascendente a 2,5 UF por cada día efectivamente ocupado en dicha capacitación, se excluye de dicho pago la asistencia al Desarrollo Progresivo y cualquier otra capacitación que se considere para reconversión laboral. Este bono también se pagará a las capacitaciones del Equipo de Emergencia que se efectúen durante los días señalados.
VIGÉSIMA CUARTA: TRAnSPORTE
El trabajador o trabajadora afecto a este Convenio podrá hacer uso de transporte gratuito desde Iquique hacia las faenas mineras del Distrito Collahuasi y Punta Patache. Del mismo modo, el trabajador o trabajadora que tenga su residencia en la ciudad de Arica podrá hacer uso de transporte gratuito desde dicha ciudad hacia las faenas mineras del Distrito Collahuasi y viceversa.
Además, el trabajador o trabajadora que tenga su residencia en la ciudad de Antofagasta o Tocopilla, podrá hacer uso gratuito del servicio Antofagasta – Coposa - Antofagasta, para traslado de quienes tengan turnos 7x7. Este servicio considera además recorrido y recogida de pasajeros en la localidad de Tocopilla.
Asimismo, la Compañía proveerá de transporte a los trabajadores desde y hacia Coposa y que residan en la ciudad de la Xxxxxx, Vallenar, Copiapó, Chañaral, que tengan turnos 7x7. Tal servicio contempla además paradas en el Cruce Xxxxx Xxxxx y Cruce Xxxxxxxxx y el recorrido y recogida de sector de Pozo Xxxxxxx para enlace con personal que labora en Puerto Patache.
las condiciones, traslados, medios, horarios, recorridos y recogidas serán fijados por la Compañía.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes dejan constancia que el uso de transporte otorgado por la Compañía es de uso facultativo para el trabajador, el que puede acceder a las faenas mineras por sus propios medios, según estime pertinente y sin que ello implique responsabilidad para la Compañía.
VIGÉSIMA QUINTA: AlIMEnTACIón
la Compañía proporcionará alimentación gratuita en faena a los trabajadores o trabajadoras que se desempeñen en el Distrito Collahuasi y en Punta Patache y durante su permanencia en dicho lugar.
En el caso de trabajadores o trabajadoras regidos por el presente Convenio que, conforme a su contrato individual de trabajo, tengan asignada su sede en las minas del Distrito Collahuasi, comuna de Pica y Punta Patache, y que se desempeñen en jornada de siete por siete, en labores que por su naturaleza se realicen en forma continua sin paralizarse (24 horas al día), la Compañía proporcionará alimentación caliente para el personal que realice descanso unificado, en el tiempo correspondiente x xxxxxxxx, durante el turno de trabajo. la alimentación fuerte se entregará antes del inicio y después del término del turno.
Además se proporcionará por la Compañía alimentación caliente durante la colación que tomen los trabajadores o trabajadoras del turno de noche, sistema que comenzará a funcionar a partir del mes de enero del año 2014.
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Capítulo III
BENEfICIOS SOCIALES: SALUD, EDUCACIóN, HABITACIóN y OTROS
VIGÉSIMA SEXTA: SEgURO DE SAlUD
La Compañía tomará un seguro colectivo de salud en beneficio de los trabajadores o trabajadoras regidos por el presente Convenio, destinado a rembolsar parte de los gastos médicos, dentales y de medicamentos no cubiertos por la respectiva Institución de Salud Previsional del trabajador o trabajadora u otro Organismo de Salud.
las prestaciones de salud se otorgarán en conformidad al procedimiento que se determine o a las condiciones de la póliza de la Compañía de Seguros con la que se contrate dicho servicio, de la manera siguiente:
Gastos Médicos:
La póliza permitirá reembolsar un porcentaje de los gastos de hospitalización, honorarios médicos y gastos ambulatorios no cubiertos por la respectiva Institución de Salud Previsional u otro Organismo de Salud, en que incurra el trabajador o trabajadora, su cónyuge o su conviviente, e hijos e hijas del trabajador o trabajadora que tengan la calidad de cargas familiares reconocidas.
las prestaciones hospitalarias, siempre que no se trate de alguna de aquellas expresamente excluidas en la póliza respectiva (exclusiones), tendrán cobertura del 100% sin Tope en el Seguro Complementario de Salud, bajo la condición de que haga uso de los Prestadores Preferentes de su Isapre que le garanticen una cobertura del 70% del valor de la prestación.
Gastos Dentales:
La póliza permitirá reembolsar el 100% de los gastos dentales en que incurra el trabajador o trabajadora, su cónyuge o conviviente, e hijos e hijas del trabajador o trabajadora que tengan la calidad de cargas familiares reconocidas, con un tope anual de 80 Unidades de Fomento, que se atiendan en las clínicas en convenio con prestaciones paquetizadas. El porcentaje a bonificar dependerá del arancel cobrado por el prestador, según se indica en el procedimiento de salud. En caso de que la atención dental sea recibida en clínicas o centros odontológicos que no tengan suscrito el convenio respectivo, el reembolso mencionado será de un 80% con un tope anual de 80 Unidades de fomento.
Gastos de Medicamentos:
La Póliza permitirá rembolsar un porcentaje de los gastos de medicamentos prescritos por un médico al trabajador o trabajadora, su cónyuge o conviviente, e hijos e hijas del trabajador o trabajadora que tengan la calidad de cargas familiares reconocidas. El porcentaje referido será aquel fijado para cada caso en el anexo n° 3 sobre coberturas de Seguro Complementario de Salud OAS, que se adjunta al presente convenio.
Se reembolsará el 80% de los gastos de medicamentos prescritos por un médico al trabajador o trabajadora su cónyuge o conviviente, e hijos e hijas del trabajador o trabajadora que tengan la calidad de cargas familiares reconocidas.
Estos reembolsos se efectuarán en forma posterior a la tramitación que deberá realizar el trabajador o trabajadora en el organismo de salud previsional a que esté afiliado.
En aquellos casos en que un mismo evento se generen gastos superiores a las 250 Unidades de Fomento, regirá el seguro catastrófico e hipercatastrófico con tope anual de 5.000 Unidades de Fomento, asegurándose una bonificación del 100% sin tope para los gastos hospitalarios, ambulatorios y medicamentos derivados de la misma patología (excepto Clínica Alemana y Clínica Las Condes).
Catastrófico-Hipercatastrófico | % Bonificación | Tope |
Hospitalario (Incluye Día Cama-Servicios Hosp. y HMQ) | 100% | Sin Tope |
Hospitalario Clínicas Alemana y ClC (Incluye Día Cama- Servicios Hosp. y HMQ) | 80% | Sin Tope |
Ambulatorio | 100% | Sin Tope |
Prótesis y órtesis | 100% | Sin Tope |
Medicamentos | 100% | Sin Tope |
Otras Prestaciones | 100% | Sin Tope |
En aquellos casos en que el trabajador o trabajadora mantenga vínculo matrimonial vigente y a la vez convivencia con otra persona distinta de su cónyuge, deberá optar por una de ellas como beneficiaria de este seguro.
La procedencia de estos beneficios así como las modalidades, condiciones y montos se regularán por la póliza que rija, la que en la determinación de los beneficios que comprenda para su renovación, considerará la variación de los índices de siniestralidad así como el valor unitario de las prestaciones.
Una Comisión integrada por el representante del Sindicato y otro de Recursos Humanos hará seguimiento, control e identificación de oportunidades en la administración de los beneficios de salud.
En todo caso, la Compañía garantiza el pago de los montos señalados precedentemente, en caso que procediera el beneficio de acuerdo a las condiciones y modalidades del beneficio contratado.
Otros beneficios de salud
En caso de que el trabajador o trabajadora, su cónyuge, hijos o hijas que tengan la calidad de cargas familiares reconocidas por éste o ésta, sólo en casos de prestaciones ambulatorias, atenciones de urgencia y que requieran consultas, exámenes y procedimientos diagnósticos, podrán hacer uso del denominado sistema I-Med, que permitirá la recepción de atención médica inmediata en cada caso y de acuerdo a la disponibilidad del centro médico, clínica u hospital al que concurrieren y en la medida en que la respectiva compañía de seguros tenga suscrito un convenio relativo al uso del sistema mencionado, con la exclusión expresa de la Clínica Alemana, Clínica Las Condes y Clínica San Xxxxxx de Apoquindo, además de la exclusión de gastos por medicamentos.
VIGÉSIMO SÉPTIMA: lICEnCIA MÉDICA y SUBSIDIO POR EnfERMEDAD
a) Pago días no cubiertos por subsidio
la Compañía pagará al trabajador o trabajadora que se haya acogido a licencia médica autorizada por el organismo previsional pertinente, la diferencia xx Xxxxxx Base no cubierta por el subsidio previsional, por un máximo de nueve días laborales por cada año de vigencia de este Convenio, independientemente del número de licencias que hayan sido presentadas. Respecto de trabajadores o trabajadoras cuyo Sueldo Base sea superior al límite máximo imponible, según lo establecido en el DL N°3.500, que se hayan acogido a licencia médica con derecho a Subsidio Previsional, la Compañía le pagará por cada día acogido a Subsidio la diferencia entre el valor del límite máximo imponible y el valor de su Sueldo Base, lo que no será considerado
en el cómputo de los nueve días laborales mencionados precedentemente.
En casos graves y calificados, definidos por la Compañía a su sólo y exclusivo criterio, ésta podrá extender este beneficio a un mayor número de días.
El máximo de días de aplicación de este beneficio mencionado en el párrafo primero de esta cláusula, no se aplicará en caso de licencias médicas otorgadas por causa de accidentes del trabajo.
El trabajador o trabajadora estará obligado a reembolsar los fondos que hubiere recibido a consecuencia de una licencia rechazada o disminuida. En tal caso la Compañía queda facultada para deducir tales fondos de la liquidación de remuneraciones y beneficios del trabajador o trabajadora.
b) Anticipo de pago de subsidio por licencia
Sin perjuicio del beneficio establecido precedentemente la Compañía anticipará al trabajador o trabajadora que presente licencia médica, la proporción xxx xxxxxx base que del subsidio le pueda corresponder por dicha licencia, quedando la Compañía autorizada para percibir el monto del subsidio del organismo previsional.
Si posteriormente el organismo previsional efectúa pagos superiores al anticipado por la Compañía esta diferencia será incluida en las remuneraciones del trabajador o trabajadora correspondientes al mes en que se reciba el pago del subsidio. En el caso de que dicho pago sea menor al anticipado al trabajador o trabajadora, esa diferencia se descontará de las remuneraciones del trabajador o trabajadora del mes en que se reciba la información.
Si el subsidio no fuere pagado por la institución respectiva dentro de 180 días contados desde la emisión de la licencia sea por causa imputable al trabajador o trabajadora o por decisión de la Institución pagadora, la Compañía descontará de la remuneración del trabajador o trabajadora del mes inmediatamente siguiente al plazo indicado, el anticipo que hubiere efectuado.
En caso de retardo o rechazo de la licencia la compañía otorgará la asesoría, necesaria para la tramitación, en todas las instancias, de la licencia ante los organismos respectivos.
VIGÉSIMA OCTAVA: ASIgnACIón POR COnTROl MÉDICO OCUPACIOnAl
A cada trabajador o trabajadora que, excepcionalmente y de conformidad a lo previsto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y a los planes y políticas de salud ocupacional, deba realizarse controles de salud ocupacional fuera de su jornada de trabajo, la compañía le pagará una asignación equivalente a un día de su Sueldo Base Mensual.
VIGÉSIMA NOVENA:
SEgURO POR MUERTE O InCAPACIDAD
La Compañía tomará un seguro colectivo para cubrir a los trabajadores o trabajadoras regidos por el presente Convenio por los siguientes riesgos y montos:
Muerte del trabajador o trabajadora: Por un monto equivalente a 24 meses de su último Sueldo Base. Si dicha muerte es accidental el monto total a pagar será equivalente a 48 meses de su último Sueldo Base.
Invalidez permanente de dos tercios o más del trabajador o trabajadora: Por un monto equivalente a 24 meses de su último Sueldo Base.
la invalidez descrita deberá ser decretada por resolución competente dictada por el organismo respectivo.
Para los efectos de las coberturas mencionadas precedentemente (muerte del trabajador o trabajadora e invalidez permanente dos tercios o más), se considerará un valor mínimo xx Xxxxxx Base Mensual equivalente al límite máximo imponible según lo establecido en el DL N° 3.500.
Muerte del cónyuge del trabajador o trabajadora, o del o la conviviente respecto del cual éste o ésta haya presentado previamente a la Compañía una declaración jurada de convivencia: Por un monto equivalente a 150 Uf.
En aquellos casos en que el trabajador o trabajadora mantenga vínculo matrimonial vigente y a la vez convivencia con otra persona distinta de su cónyuge, deberá optar por una de ellas como causante de este seguro al momento de hacer la declaración jurada de convivencia.
Muerte de un hijo o hija del trabajador o trabajadora (carga legal): Por un monto equivalente a 150 Uf. En caso de que ambos padres tengan la calidad de trabajadores de Collahuasi, sólo podrá cobrar el beneficio uno de ellos, este es, aquel que lo tuviese registrado como carga familiar.
La procedencia, condiciones y modalidades de pago de los beneficios descritos serán aquellos establecidos en la póliza que regirá este beneficio.
En todo caso, la compañía garantiza el pago de los montos señalados precedentemente, en caso que procediera el beneficio de acuerdo a las condiciones y modalidades del beneficio contratado.
TRIGÉSIMA: ASIgnACIón ÚTIlES ESCOlARES
la Compañía pagará al trabajador o trabajadora una vez al año una Asignación Escolar de 12 Uf (doce Unidades de fomento) como ayuda para la adquisición de uniformes y útiles escolares, por cada hijo o hija que tenga derecho a Beca Escolar o Asignación Preescolar, conforme a los términos de este Convenio.
También se pagará esta asignación a los hijos e hijas de trabajadores o trabajadoras que efectúen estudios en los niveles señalados en el extranjero.
Esta Asignación se pagará en el mes de febrero de cada año junto con la liquidación de remuneraciones del respectivo mes, o en la oportunidad en que se acrediten los requisitos para impetrar el beneficio.
En caso de que ambos padres tengan la calidad de trabajadores de Collahuasi, sólo podrá cobrar el beneficio aquel que lo tuviese registrado como carga familiar.
Como beneficio adicional al anterior, el pago de esta asignación se hará a través de la Caja de Compensación a que se encuentre afiliada la empresa. Lo anterior, para una mejor eficiencia y rapidez en la entrega de este beneficio, así como también para facilitar su cobro en cualquiera de las oficinas que la Caja de Compensación tenga en el país.
TRIGÉSIMA PRIMERA: BECA ESCOlAR
La Compañía pagará una Beca Escolar por un monto máximo anual de UF 40 (cuarenta Unidades de fomento) por cada hijo o hija de trabajador o trabajadora afecto a este Convenio que tenga la calidad de carga familiar reconocida, cuya edad se encuentre entre los cuatro y hasta cumplir los veinticuatro años de edad y que esté efectivamente asistiendo a un establecimiento educacional de enseñanza básica o media reconocido por el Estado. El monto de esta Beca será equivalente al 75% del costo de la matrícula y colegiatura anual, hasta el tope máximo antes indicado.
En el caso de hijos e hijas de trabajadores o trabajadoras afectos a este Convenio que estén efectivamente asistiendo en Chile a un establecimiento de educación superior reconocido por el Estado como son las Universidades, Institutos profesionales, Centros de Formación Técnica y Escuelas Matrices, el monto de la Beca de Estudios será equivalente al 85% del costo de la matrícula y colegiatura anual, con un tope máximo de 75 UF por cada hijo o hija. Este beneficio se pagará por la cantidad de semestres o años curriculares de duración de la carrera, permitiéndose hasta un cambio xx xxxxxxx, en cuyo caso se considerará para el pago del beneficio la duración curricular de la segunda carrera, descontándose de ésta los años o semestres por los cuales se haya recibido efectivamente la Beca por la carrera anteriormente cursada.
En todos los casos anteriores la Beca procederá única y exclusivamente cuando el trabajador o trabajadora acredite de manera fehaciente mediante los documentos pertinentes la efectividad de la escolaridad y de las demás condiciones que la hacen procedente. El monto líquido de la misma deberá ser pagado por la Compañía directamente al establecimiento educacional respectivo, para lo cual ésta queda irrevocablemente autorizada.
Esta Beca se pagará anual o semestralmente según los requerimientos de matrícula y colegiatura de la respectiva entidad educacional.
También se pagará esta beca a los hijos e hijas de trabajadores o trabajadoras que efectúen estudios en los niveles señalados en el extranjero. En tal caso, se deberá acreditar por el trabajador(a) la efectividad de tal hecho mediante los documentos respectivos, emitidos por la casa de estudios y visados por el Cónsul de Chile del país de que se trate.
En caso de que ambos padres tengan la calidad de trabajadores de Collahuasi, sólo podrá cobrar el beneficio aquel que lo tuviese registrado como carga familiar.
Como beneficio adicional al anterior, el pago de esta asignación se hará a través de la Caja de Compensación a que se encuentre afiliada la empresa. Lo anterior, para una mejor eficiencia y rapidez en la entrega de este beneficio, así como también para facilitar su cobro en cualquiera de las oficinas que la Caja de Compensación tenga en el país.
TRIGÉSIMA SEGUNDA:
BECA POR EXCElEnCIA ACADÉMICA
La Compañía pagará una Beca por Excelencia Académica por un monto anual de 30 Uf para carreras profesionales de pre-grado y para carreras técnico profesionales, a los hijos de los trabajadores y trabajadoras que tengan la calidad de carga familiar reconocida, con el fin de incentivar la excelencia académica en los hijos de los Trabajadores y Trabajadoras.
La Beca por Excelencia Académica procederá única y exclusivamente cuando el hijo o hija del trabajador o trabajadora acredite de manera fehaciente mediante los documentos pertinentes y según procedimiento, que:
(a) ha obtenido 600 ó más puntos ponderados en la PSU rendida en el año académico anterior (50% matemáticas y 50% lenguaje).
(b) ha aprobado el 100% de los xxxxx cursados en el año académico anterior, en carreras universitarias o técnicos profesionales impartidas en Chile por un establecimiento de educación superior reconocido por el Estado.
El alumno podrá optar a esta Beca de Excelencia Académica en una ocasión por rendir la PSU y por un máximo de cinco (5) años, la cual podrá extenderse hasta siete (7) años, en el caso de corresponder a su primera carrera y siempre y cuando que el régimen o malla curricular de la respectiva carrera lo amerite y contemple.
Esta asignación se regirá según procedimiento interno.
TRIGÉSIMA TERCERA: ASIgnACIón PREESCOlAR
La Compañía pagará una Asignación Preescolar por un monto máximo anual de 40 Uf por cada hijo o hija de trabajador o trabajadora que tenga la calidad de carga familiar reconocida, que haya cumplido los cuatro años de edad y que esté efectivamente asistiendo a los niveles de transición (kinder o prekinder) en un establecimiento de educación preescolar reconocido por el Estado. El monto de esta Asignación será equivalente al 75% del costo de la matrícula y colegiatura anual, hasta el tope máximo antes indicado.
Xxxxx Xxxxxxxxxx procederá única y exclusivamente cuando el trabajador o trabajadora acredite de manera fehaciente mediante los documentos
pertinentes la efectividad de la educación preescolar y de las demás condiciones que la hacen procedente. El monto líquido de la misma deberá ser pagado por la Compañía directamente al establecimiento educacional respectivo, para lo cual ésta queda irrevocablemente autorizada.
Esta Asignación se pagará anual o semestralmente según los requerimientos de matrícula y colegiatura de la respectiva entidad o establecimiento educacional.
En caso de que ambos padres tengan la calidad de trabajadores de Collahuasi, sólo podrá cobrar el beneficio aquel que lo tuviese registrado como carga familiar.
Como beneficio adicional al anterior, el pago de esta asignación se hará a través de la Caja de Compensación a que se encuentre afiliada la empresa. Lo anterior, para una mejor eficiencia y rapidez en la entrega de este beneficio, así como también para facilitar su cobro en cualquiera de las oficinas que la Caja de Compensación tenga en el país.
TRIGÉSIMA CUARTA: BECAESTUDIOS SUPERIORES DE CónyUgE O COnVIVIEnTE
la Compañía otorgará quince (15) becas anuales por un monto de 40 Uf cada una, para cónyuges o convivientes de trabajadores o trabajadoras a fin de que puedan financiar los gastos involucrados en sus estudios en establecimientos de educación superior reconocidos por el Estado de Chile.
El procedimiento aplicable y los requisitos exigibles se establecerán en el Reglamento de Becas de la Compañía, el que también señalará la forma de postulación y participación de la Directiva Sindical en la selección.
TRIGÉSIMA QUINTA:
APORTE fOnDO UnIVERSITARIO DE TRABAJADOR O TRABAJADORA
La Compañía otorgará veinticinco (25) becas anuales para que trabajadores o trabajadoras puedan financiar los gastos involucrados en sus estudios técnicos y universitarios, siempre y cuando estén relacionados con el giro del negocio, de modo que los cursos financiados con las becas tengan aplicación en la actividad de la empresa o redunden en un perfeccionamiento del trabajador o trabajadora mejorando su desempeño laboral. En el caso de trabajador o trabajadora mayor de 45 años no existirá restricción respecto de la carrera que eligiere, posibilidad que, en todo caso, estará sujeta a las condiciones establecidas en el procedimiento existente al efecto.
Esta beca cubrirá el 100% (cien por ciento) del costo de matrícula y arancel. El procedimiento aplicable y los requisitos exigibles se establecerán en un Reglamento de Becas de la Compañía.
Un Comité de Becas será el organismo encargado de la administración del programa de becas y selección de becados, incluyendo los criterios de selección de becados. El Comité de Becas estará compuesto por tres directores de la manera que se señala:
a) Un representante de la Vicepresidencia de Operaciones.
b) Un representante de RR.HH.
c) Un representante del Sindicato de Empresa Compañía Minera Xxxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx SCM.
Estas becas se irán renovando cada año, en la medida que los trabajadores o trabajadoras favorecidos aprueben los xxxxx del período respectivo.
los trabajadores o trabajadoras favorecidos por esta beca deberán permanecer a lo menos 3 años en la Compañía, contados desde el término de la carrera, lo que se regulará en el Reglamento respectivo.
TRIGÉSIMA SEXTA:
SEgURO ESCOlAR fAllECIMIEnTO O InVAlIDEZ DE TRABAJADOR O TRABAJADORA
la Compañía tomará un seguro de escolaridad para que en caso de fallecimiento o invalidez igual o superior a dos tercios del trabajador o trabajadora, sus hijos que sean cargas familiares, puedan continuar y terminar sus estudios básicos y medios, incluyendo la obtención de un título técnico o profesional.
El monto a financiar en el seguro será de 100 UF por cada hijo señalado precedentemente al año y estará vigente hasta que se cumplan los 24 años de edad.
La procedencia de este beneficio, así como las modalidades y condiciones del mismo, se regularán por la póliza respectiva.
En todo caso, la Compañía garantiza el pago de los montos señalados precedentemente, en caso que procediera el beneficio de acuerdo a las condiciones y modalidades del beneficio contratado.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA: PlAn HABITACIOnAl
Los trabajadores o trabajadoras acogidos al presente Convenio Colectivo de Trabajo, que presten servicios para la Compañía en la Primera Región de Tarapacá y que residan o decidan radicarse en la Región de Tarapacá, podrá postular al Plan Habitacional que consiste en la solicitud de un préstamo por el equivalente al 25% del valor de una casa habitación con un tope de 500 Unidades de fomento.
De la misma forma, los trabajadores o trabajadoras que presten servicios para la Compañía en la Primera Región de Tarapacá y que residan o decidan residir en las demás regiones del país, podrán postular al Plan referido solicitando un préstamo por el equivalente al 25% del valor de una casa habitación con un tope de 400 Unidades de fomento.
Este beneficio debe ser destinado única y exclusivamente a adquirir una vivienda en dichas regiones, si no fuere propietario de un inmueble en la misma, o para prepagar un préstamo hipotecario contraído con anterioridad para adquirir una vivienda en dichas regiones.
los trabajadores y trabajadoras podrán postular a un total de 700 cupos para obtener este beneficio durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, cupos que se distribuirán de la siguiente manera: 200 cupos los años 1 y 2, 150 cupos los años 3 y 4.
Para postular al Plan Habitacional el trabajador o trabajadora tendrá que cumplir los siguientes requisitos copulativos:
a) Tener contrato de trabajo de duración indefinida.
b) Tener antigüedad mínima de dos años en la empresa.
c) Cada empleado o empleada tendrá derecho a acogerse al beneficio xxx Xxxxxxxx Habitacional, sólo por una vez durante su permanencia laboral en Collahuasi, aún cuando ésta sea fraccionada en dos o más períodos de contratación.
d) No podrán postular a este beneficio aquellos trabajadores o trabajadoras que hayan sido favorecidos previamente con un beneficio de Plan Habitacional otorgado por la Compañía.
e) En su caso, acreditar que dispone de los fondos necesarios o que tiene aprobado el crédito necesario para financiar el saldo del precio.
El préstamo deberá pagarse en 72 (setenta y dos) cuotas mensuales, iguales y sucesivas a partir del mes siguiente al de suscripción de la escritura pública respectiva, debiendo constituirse las garantías hipotecarias necesarias a favor de la Compañía. El pago de dichas cuotas se efectuará mediante su descuento de la remuneración mensual del trabajador o trabajadora, para lo cual se autoriza desde ya a su empleador.
Conjuntamente con el descuento de cada cuota, el trabajador o trabajadora recibirá una bonificación transitoria en su remuneración bruta mensual igual al monto de la cuota descontada.
los impuestos y gastos que se devenguen con ocasión del otorgamiento xxx xxxxxxxx, escrituras públicas e inscripciones conservatorias pertinentes, serán de cargo del trabajador o trabajadora y podrán ser descontados de su remuneración mensual correspondiente al mes en que se producen, para lo cual autoriza desde ya a la Compañía.
En caso que el trabajador o trabajadora termine voluntariamente su vínculo contractual con la Compañía, antes de los setenta y dos (72) meses referidos precedentemente, la deuda devengará los intereses estipulados en la escritura. En este caso, el trabajador o trabajadora deberá pagar el saldo insoluto xxx xxxxxxxx, más los intereses sobre este saldo a partir de la fecha de firma de este Convenio, con los dineros resultantes de la indemnización por años de servicio a que pudiere tener derecho. Si ésta no fuere suficiente, el trabajador o trabajadora tendrá un plazo máximo de 6 meses, a contar de la fecha que dejó de pertenecer a la Compañía, para pagar el saldo adeudado. En todo caso, la Compañía queda irrevocablemente facultada para descontar el saldo de la deuda, de toda remuneración, indemnización o pago que deba efectuar al trabajador o trabajadora y para imputar dichas cantidades al pago de la deuda.
Las condiciones de procedencia de este beneficio, garantías y demás condiciones necesarias para acogerse al mismo, se regularán en el procedimiento que establezca la Compañía y en la respectiva escritura pública xx xxxxxxxx.
El trabajador o trabajadora que hubiere obtenido el beneficio xxx xxxxxxxx habitacional, que acredite la compra de un inmueble y tuviere un saldo pendiente a la época en que postule al Plan Habitacional, deberá pagar este saldo con el nuevo beneficio que obtenga y constituir las garantías hipotecarias que corresponden, de conformidad a lo que se establece en la presente cláusula.
TRIGÉSIMA OCTAVA: BOnO CASA
la Compañía pagará a cada trabajador o trabajadora regido por el presente Convenio y que presten servicios para la Compañía dentro de la primera región de Tarapacá, un bono de $50.000 (cincuenta mil pesos) mensuales.
TRIGÉSIMA NOVENA:
ASIgnACIón DE fIESTAS PATRIAS
El trabajador o trabajadora regida por el presente Convenio con contrato de trabajo indefinido vigente al 10 de septiembre tendrá derecho a una Asignación de fiestas Patrias equivalente a 9 Uf (nueve Unidades de fomento), según el valor vigente en pesos al 30 de septiembre de cada año. Esta Asignación se pagará el 15 de septiembre de cada año y se liquidará conjuntamente con las remuneraciones del mes de septiembre del año respectivo.
CUADRAGÉSIMA: ASIgnACIón XX xXXXXXX
El trabajador o trabajadora regido por el presente Convenio con contrato de trabajo indefinido vigente al 10 de diciembre tendrá derecho a una Asignación xx xxxxxxx equivalente a 16 Uf (dieciséis Unidades de fomento), según el valor vigente en pesos al 30 de diciembre de cada año. Esta Asignación se pagará el 15 de diciembre de cada año y se liquidará conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre del año respectivo.
64
Capítulo IV
CLÁUSULAS fINALES y TRANSITORIAS
Convenio Colectivo de Trabajo
CUADRAGÉSIMA PRIMERA:
InCOMPATIBIlIDAD DE BEnEfICIOS
Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas especialmente en las cláusulas precedentes, las estipulaciones y beneficios contenidos en este Convenio serán incompatibles con cualquier beneficio de similar o parecida naturaleza establecido o declarado por la ley o por la autoridad. En consecuencia, los beneficios establecidos en este Convenio se imputarán a cualquier pago, desembolso o gasto que la Compañía deba realizar a causa o con ocasión de obligaciones establecidas o declaradas a partir de la fecha de vigencia de este Convenio, por la ley o la autoridad.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA:
REEMPlAZO DE BEnEfICIOS y MOnTOS BRUTOS
El presente Convenio Colectivo de Trabajo reemplaza en su totalidad a los beneficios contenidos en el Contrato Colectivo del Trabajo suscrito con fecha 07 de Diciembre del año 2010.
Todos los beneficios contenidos en este instrumento son brutos y en consecuencia, de ellos habrá que descontar las imposiciones, tributos e impuestos que sean de cargo del trabajador o trabajadora, con excepción de los que expresamente se establecen en montos líquidos.
CUADRAGÉSIMA TERCERA:
BEnEfICIOS InDIVIDUAlES
Las partes contratantes declaran que las cláusulas de este Convenio Colectivo no podrán afectar en caso alguno los contratos individuales de trabajo.
CUADRAGÉSIMA CUARTA: AnEXOS
Todos los Anexos establecidos en el presente Convenio serán suscritos por los Presidentes de las respectivas Comisiones Negociadoras, quedando expresamente facultados para ello.
CLAÚSULAS TRANSITORIAS:
PRIMERA TRANSITORIA: ACUERDO PARA lA REnOVACIón DE lA JORnADA EXCEPCIOnAl
las partes convienen en este acto que en las faenas que se desarrollan en el distrito de Collahuasi, Plantas, Minas y todas sus Gerencias y Oficinas, así como las faenas del Puerto de Patache, se labore en sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos conforme lo dispone el artículo 38, incisos penúltimo y final del Código del Trabajo o las normas legales futuras sobre la materia, en virtud de la cual la Dirección del Trabajo autorizó en su oportunidad se laborará en una Jornada Excepcional denominada en la resolución administrativa como “7x7”, compuesta por turnos de trabajo alternados diurnos y nocturnos, siendo el diurno de 8:00 a 20:00 hrs. y el nocturno de 20:00 a 08:00 horas, de tal forma que en la jornada nocturna el día se termina el turno a las 08:00 hrs.
Considerando que este sistema excepcional de trabajo y descansos vigente en la empresa es beneficioso para todos los trabajadores afectos al mismo, el Sindicato compareciente, en virtud de sus facultades legales y estatutarias para representar a todos sus afiliados, actuales y futuros, viene en este acto a otorgar su acuerdo para que la empresa, en la época que corresponda, solicite a la Dirección del Trabajo la renovación del sistema excepcional de
trabajo y descansos antes señalado, renovación que corresponderá al período de 4 años que regirá desde julio 2017 al mismo mes del año 2021, para todas las faenas de Collahuasi anteriormente indicadas.
En virtud de presente acto y conforme las normas pertinentes del artículo 38 del Código del Trabajo, las partes dan por cumplido el requisito del acuerdo de los trabajadores para que Collahuasi solicite y obtenga de la Dirección del Trabajo, en su oportunidad, la renovación del sistema excepcional vigente, y la empresa queda habilitada para presentar en la oportunidad pertinente el presente acuerdo expreso para efectuar la solicitud de renovación del sistema excepcional antes indicado.
Para todos los efectos legales y administrativos, y en virtud de la representación legal y estatutaria que le asiste al Sindicato sobre todos los socios de la organización, aquél otorga el presente acuerdo tanto para los trabajadores afectos al sistema excepcional, que sean sus afiliados a la fecha del presente Convenio Colectivo, como también respecto de todos los trabajadores que ocupen puestos de trabajo afectos al sistema excepcional vigente y que sean socios del Sindicato a la época de la presentación de solicitud de renovación a la Dirección del Trabajo por parte de la empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, y para los efectos de la aplicación efectiva de este acuerdo y el pago xxx Xxxx, las partes, y en especial el Sindicato, acuerdan realizar cualquier gestión o trámite adicional ante la autoridad laboral competente, para obtener la renovación del sistema excepcional respectivo.
En virtud del presente acuerdo de los trabajadores o trabajadoras para la aplicación de la Jornada anteriormente mencionada y para requerir la renovación de la Dirección del Trabajo, la Compañía pagará anticipadamente a cada trabajador o trabajadora sujeto a este Convenio un Bono por esta única vez, ascendente a $3.000.000 (tres millones de pesos) líquidos.
SEGUNDA TRANSITORIA: BOnOS fInAlES POR nEgOCIACIón AnTICIPADA
a) En atención a que las partes han acordado el presente Convenio Colectivo, la Compañía pagará a cada trabajador o trabajadora afecto al mismo, por esta única y exclusiva vez, un Bono de Negociación Anticipada por el monto de $4.600.000 (cuatro millones seiscientos mil pesos) líquidos.
b) La Compañía pagará por única y exclusiva vez y por concepto de aplicación de mejores prácticas productivas, la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos) líquidos.
c) La Compañía pagará por única y exclusiva vez y por concepto de Optimización de cambio de Turno la suma de $2.400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos) líquidos.
d) En atención a las condiciones en el mercado del cobre del año 2013, la Compañía pagará a cada trabajador o trabajadora afecto a este Convenio Colectivo, por esta única y exclusiva vez, un Bono de Condiciones xx Xxxxxxx por el monto de $ 3.000.000 (tres millones de pesos) líquidos.
e) la Compañía otorgará, por una única vez, a cada trabajador o trabajadora afectos al presente Convenio Colectivo un Préstamo especial de
$3.000.000 (tres millones de pesos) líquidos, el cual será descontado de las remuneraciones del trabajador en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $62.500 (sesenta y dos mil quinientos pesos) cada una a partir del mes de noviembre de 2013, con vencimiento en el mes de octubre del año 2017. Estas cuotas no generarán reajustes ni intereses.
La forma de pago se verificará de la manera indicada en el anexo n° 4.
En caso de término de la relación laboral el saldo insoluto del anticipo indicado se hará exigible anticipadamente como si fuere de plazo vencido.
En todo caso, la Compañía queda irrevocablemente facultada para descontar las cuotas o el saldo del anticipo a que se refiere la presente letra e), de toda remuneración, indemnización o pago que deba efectuar al trabajador y para imputar dichas cantidades al pago de la deuda.
TERCERA TRANSITORIA: PlAn ESPECIAl DE RETIRO
La empresa otorgará por única vez un Plan Especial de Retiro para los trabajadores que opten por retirarse voluntariamente de la Compañía, cumpliendo con los requisitos que se indican en esta cláusula. Este Plan Especial de Retiro tendrá una vigencia transitoria, y deberá solicitarse a más tardar hasta el 1 de noviembre de 2013.
Tendrán derecho a optar por este Plan Especial de Retiro los trabajadores o trabajadoras con contrato de trabajo indefinido, que al 1 de noviembre de 2013 tengan cumplidos los 55 años de edad y a esa fecha hayan desempeñado servicios continuos en la Compañía a lo menos por 10 (diez) años y que presenten por escrito su renuncia voluntaria a la Compañía entre el 1° de noviembre de 2013 y el 31 de enero de 2014, y en este último caso para hacerla efectiva a más tardar el 31 xx xxxxx del mismo año.
También podrán acogerse al beneficio del Plan Especial de Retiro aquellos trabajadores que padezcan alguna enfermedad crónica o incapacitante, y que les impida prestar adecuadamente sus servicios en Collahuasi, lo que será certificado por el área médica de la Compañía.
Cumplidos estos requisitos, los trabajadores tendrán derecho a incrementar el monto de su indemnización por años de servicio con un monto equivalente a 1 Sueldo Base Mensual en caso de trabajadores que padecen de alguna enfermedad crónica o profesional, o 15 días xx Xxxxxx Base Mensual en caso de trabajadores de más de 55 años de edad, por cada año de servicios continuos e ininterrumpidos prestados para la Compañía, con un monto mínimo de 500 Uf (quinientas Unidades de fomento) a su valor en pesos a la fecha del término de los servicios para la Compañía. El trabajador o trabajadora podrá optar a recibir el pago de este monto adicional mediante el entero que la Compañía haga a título de depósito convenido en su AFP o en una de las instituciones autorizadas para recibir ahorro previsional voluntario.
Adicionalmente, el trabajador o trabajadora que se acoja al presente Plan Especial de Retiro tendrá derecho a que la Compañía le otorgue los siguientes beneficios:
a) Un aporte adicional de 12 meses de cotización de salud que se enterará directamente por la empresa a la Isapre a que se encuentre afiliado el trabajador o trabajadora al término de su contrato de trabajo, por un monto que ascenderá a un 7% (siete por ciento) de la última remuneración mensual hasta un máximo equivalente al tope legal imponible , con un máximo de 4,53 UF (cuatro coma cincuenta y tres Unidades de Fomento), con el objeto de solventar parte de su cobertura de salud posterior a su retiro de la empresa.
b) Un aporte en beca escolar durante el año calendario 2014, según los estudios que cursen los hijos o hijas que xxxx carga familiar durante ese año, beneficio que se aplicará en los mismos términos y condiciones establecidas en el beneficio denominado “Beca Escolar” en la cláusula Trigésima Primera de este Convenio Colectivo.
c) financiamiento de un curso de reconversión laboral que escoja el trabajador o trabajadora, por un valor total equivalente a $2.000.000 brutos (dos millones de pesos), para ser realizado en una institución de educación técnica o profesional reconocida por el Estado. O bien, podrá optar por recibir este monto como capital para un emprendimiento empresarial.
d) Una asesoría individual a cada trabajador o trabajadora acogido a este Plan de Retiro a fin de facilitarle sus trámites ante el organismo previsional correspondiente. Este beneficio se aplicará al trabajador o trabajadora que lo solicite por escrito a la empresa en la misma fecha en que presente su renuncia voluntaria.
e) finalmente, la Compañía entregará un aporte como depósito convenido en la AFP al que se encuentre afiliado de 300 UF a los trabajadores o trabajadoras que cumplan los requisitos establecidos en esta cláusula, sea de edad o de enfermedad.
CUARTA TRANSITORIA: fOnDO SInDICAl
Durante la vigencia del convenio colectivo, la Compañía aportará anualmente a un Fondo Sindical que se destinará para fines colectivos propios del Sindicato, que contribuya al desarrollo profesional y personal de los trabajadores a través de la gestión directa del Sindicato. La Compañía aportará anualmente al Sindicato un monto equivalente a UF. 1.000.- para ser destinado a actividades propias del Sindicato que vayan en beneficio de sus asociados.
Las partes acuerdan que las finalidades propias a financiar con las actividades de este fondo deberá privilegiar aquellas que favorezcan la mayor participación de los socios por sobre actividades aisladas o instalación de infraestructuras
o servicios de aplicación general. Atendidas las restricciones tributarias, estos fondos no podrán ser transferidos directamente al trabajador.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se firma en cinco ejemplares de idéntico valor y tenor, dos de los cuales quedan en poder de la Empresa, dos en poder del Sindicato y uno destinado a ser acompañado a la Inspección del Trabajo de esta ciudad.
QUINTA TRANSITORIA: VIgEnCIA y MAnDATO
Las partes acuerdan que el presente convenio colectivo entrará en vigencia el día 01 de noviembre del año 2013 y tendrá una duración de 48 meses, expirando el día 31 de octubre del año 2017.
Así mismo, el presente Convenio Colectivo reemplaza desde su entrada en vigencia en todas sus partes al Contrato Colectivo de Trabajo suscrito por las partes con fecha 07 de diciembre del año 2010 y sus respectivos anexos, declarando en este acto la Compañía y el Sindicato que cuentan con el mandato de sus representados para ponerle término anticipado a este último y negociar anticipadamente condiciones y suscribir el presente Convenio Colectivo.
El presente convenio tiene la validez de instrumento colectivo de acuerdo a la ley, produciendo plenos efectos entre las partes que suscriben desde su entrada en vigencia y hasta su término.
73
Capítulo V
ANEXO II
TABLA DE BENEfICIOS SALUD APLICABLES DESPUÉS
DEL SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD (XXXXXX XXXXXX)
COBERTURA GRUPO OAS | ||
Hospitalarios | % Bonificación | Tope |
Día cama hasta 30 días | 100% | Uf 4.5 |
Exceso tope | 80% | Uf 4.5 |
Otros gastos de hospitalización | 100% | Uf 40 |
Exceso de las UF40 | 80% | Sin tope (*) |
gastos hospitalarios prestador preferente (isapre bonificación > 70% ) | 100% | Sin tope (*) |
Cirugía óptica | 100% | Uf 15(*) por ojo |
Tratamiento hospitalario ges/ Caec | 100% | Sin tope (*) |
Hospitalarios clínicas | % Bonificación | Tope |
Día cama Clínica Alemana y las Condes | 80% | Uf 4.5 |
Servicios hospitarios Clínica Alemana y las Condes | 80% | Sin tope (*) |
Honorarios médicos quirúrgicos Clínica Alemana y las Condes | 80% | Sin tope (*) |
Cirugía ambulatoria clínicas Alemana y las Condes | 80% | Sin tope (*) |
Maternidad | % Bonificación | Tope |
Maternidad parto normal | 100% | Uf 50 (*) evento |
Maternidad parto operación abdominal | 100% | Uf 70 (*) evento |
Aborto no voluntario | Se paga bajo hospitalización | |
Complicaciones del embarazo | Se paga bajo hospitalización | |
Parto múltiple | Igual tope por cada hijo nacido vivo | |
Tratamientos quirúrgicos preventivos del embarazo | 100% | Uf 30 |
Tratamientos de fertilidad | 50% | Sin tope (*) |
COBERTURA GRUPO OAS | ||
Salud mental | % Bonificación | Tope |
Hospitalización siquiátrica | 90% | Uf 52.5 |
Psicopedagogía | 80% | Sin tope (*) |
Tratamiento siquiátrico | 80% | Uf 45 |
Tratamiento sicológico | 80% | Uf 45 |
Ambulatorios | % Bonificación | Tope |
Consultas ambulatorias | 80% | Sin tope (*) |
Procedimientos | 80% | Sin tope (*) |
Exámenes de laboratorio y radiológicos | 80% | Sin tope (*) |
Procedimientos terapéuticos | 80% | Sin tope (*) |
fonoaudiología | 80% | Sin tope (*) |
Kinesiología | 80% | Sin tope (*) |
Medicamentos ambulatorios marca (incluye dermatológicos **) | 80% | Sin tope (*) |
Medicamentos ambulatorios genéricos | 90% | Sin tope (*) |
Xxxxxx y cristales ópticos | 80% | Uf 7 |
Aparatos auditivos | 80% | Uf 20 |
Prótesis y órtesis (incluye plantillas) | 80% | Uf 100 |
Diagnóstico Ges/ Caec | 100% | Sin tope (*) |
Seguimiento ges/ Caec | 100% | Sin tope (*) |
Tratamiento ambulatorio ges/ Caec | 100% | Sin tope (*) |
Servicio de ambulancia terrestre (50 kms radio urbano) | 100% | Uf 3.5 |
Deducibles salud - grupo familiar: Sin deducible | ||
Tope anual póliza: UF 250 | ||
Tope adicional complementario : Uf 150 |
(*) Se considera máximo el tope anual de salud. (**) Medicamentos dermatológicos se reembolsarán si existe indicación médica y diagnósticos específicos, no preventivos ni con fines de embellecimiento. Los productos dermatológicos que se reembolsarán son: lociones, fotoprotectores y cremas, de acuerdo a lo indicado anteriormente.
nOTAS:
Óptica: la cirugía láser a la vista será bonificada bajo el ítem cirugía óptica, al 100% con un tope anual de Uf 15 por ojo, sobre 5 dioptrías.
Prótesis mamarias: cuando los motivos no corresponden a la estética, se entienden cubiertas, dentro del beneficio de prótesis y órtesis de la póliza de salud.
Cirugía por obesidad: para casos de IMC entre 35 y 36,9 se determinará cobertura, sólo para aquellos, en los que la obesidad sea causante o agravante cierta de patologías asociadas graves como diabetes mellitus tipo 2, cardiopatías severas secundarias a obesidad, apnea obstructiva del sueño severa o enfermedades osteo-articulares severas y sin tratamiento alternativo, de acuerdo a criterio del Médico Contralor de Euroamérica.
El rango mayor o igual a 37 se reembolsa. Estos gastos serán reembolsados de acuerdo a la cobertura hospitalaria establecida.
(***) Se incorpora servicio I-med para prestaciones ambulatorias, consultas, exámenes y procedimientos de baja complejidad, incluido urgencias (no incluye medicamentos).
COBERTURA GRUPO OAS | ||
Cobertura catástrófica - Hiper catastrófica | % Bonificación | Tope |
Hospitalario (incluye día cama-servicios hospitalarios y HMQ) | 100% | Sin tope (*) |
Hospitalario clínicas Alemana y las Condes (incluye día cama-servicios hospitalarios y HMQ) | 80% | Sin tope (*) |
Ambulatorio | 100% | Sin tope (*) |
Protesis y órtesis | 100% | Sin tope (*) |
Medicamentos | 100% | Sin tope (*) |
Radioterapia | 100% | Sin tope (*) |
Quimioterapia | 100% | Sin tope (*) |
Otras prestaciones | 100% | Sin tope (*) |
Deducible tope complementario salud Uf 250 | ||
Tope anual catastrófico UF 2500 | ||
Deducible tope catastrófico UF 2500 | ||
Tope anual hipercatastrófico UF 5000 |
(*) Se considera máximo el tope anual de catastrófico.
COBERTURA | GRUPO OAS | |
Dental | % Bonificación | Tope |
Dental básica | 80% con UCO <50% | Uf 80 |
Dental de especialidad | ||
50% UCO ( 50%-100%) | ||
100% (*) | ||
Dental de ortodoncia | ||
UCO: 100% UCO | ||
Sin deducible |
(*) Si se atiende en red cerrada con arancel paquetizado en las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta y La Xxxxxx.
Atenciones fuera de red cerrada: bonificación 80%, con tope 80 UF. Dentro de las exclusiones, no se consideran los braquetts cerámicos.