INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO. Para el cálculo de la indemnización por años de servicio se considerará por última remuneración la contemplada en el Art. 172 del Código del Trabajo. Los bonos de Negociación Colectiva de los meses de enero, febrero, xxxxx, xxxxx, mayo, xxxxx, xxxxx, agosto, septiembre, octubre y noviembre, serán considerados como base de cálculo para efectos de determinación del pago de indemnización voluntaria por años de servicios. Para estos efectos, el valor total de los bonos indicados será prorrateado mensualmente.
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO. 1. En caso de despido por necesidades de la empresa. 2. En caso de Fallecimiento del trabajador.
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO. Dado que la relación contractual se extiende (como máximo) por el plazo de la obra y que termina (como máximo) cuando ésta concluye, el trabajador contratado por obra o faena no tiene derecho a indemnización por años de servicio. Sin embargo, la jurisprudencia ha señalado que la contratación continua por obra o faena por períodos prolongados, por parte de una misma empresa hace mutar el contrato a uno de plazo indefinido, debiendo pagarse la indemnización por años de servicio y el desahucio cuando correspondan.
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO para detectar deuda por este concepto, se deberá revisar la fecha de ingreso del trabajador y el aviso de término de contrato, determinándose el monto de la deuda de la siguiente forma: Carta de aviso contiene oferta irrevocable de monto a pagar: En este caso el monto de la deuda a consignar en certificado será el que se estipule en la carta de aviso. Carta de aviso no contiene oferta irrevocable de monto a pagar: En este caso, se deberá determinar (calcular), por el funcionario(a) actuante, el monto de la deuda, utilizando para ello los comprobantes de remuneraciones. Tratándose de trabajadores con remuneración variable, para la determinación del monto de la deuda el procedimiento exige la exhibición de los comprobantes de pago de los últimos 3 meses efectivamente trabajados.
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO. I. Generalidades II. Evolución histórica 1. Periodo años 1924 a 1966 2. Desde 1966 hasta 1978 3. Periodo de 1978 al año 1999 4. De 1990 en adelante III. Compatibilidad de las indemnizaciones contenidas en el inciso tercero del artículo 163 del Código
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO. Cuando el contrato individual de trabajo termine por fallecimiento del trabajador o por acogerse este a jubilación por vejez o invalidez. La empresa pagara a los trabajadores sujetos al contrato colectivo cuyo contrato individual tenga una fecha posterior al 1 xx Xxxxx del 2017 una indemnización equivalente a 30 (treinta) días de su última remuneración devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en forma continua a la empresa con un tope de 450 días de remuneración. Los trabajadores con contrato individual de trabajo contaran con una cobertura de seguro de vida que será de cargo por la empresa y consistirá de lo siguiente: Muerte por causas naturales 200 UF Muerte por accidente 250 UF Incapacidad Total 000 XX Xx empresa implementará un sistema de Retiro Voluntario con derecho a indemnización. El pago de dicha indemnización será el equivalente al valor de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, trabajados en forma continua en la empresa, con tope de 15 años. Las partes acuerdan un cupo de 3 trabajadores por año calendario, para que se retiren voluntariamente de la empresa, con derecho a indemnización de conformidad a las siguientes consideraciones: Podrán postular a este beneficio los trabajadores socios del Sindicato y los trabajadores que son aporte ley a este sindicato, afectos a este instrumento colectivo. Podrán postular los trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa de más de 1 año.
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO la Compañía pagará una Indemnización por Años de Servicio en favor del trabajador o trabajadora, al término de su contrato individual de trabajo, la que se regirá por las normas siguientes: Se pagará un total equivalente a treinta días del último Sueldo Base Mensual por cada año completo y fracción superior a seis meses de servicios prestados continuamente a la Compañía. Esta indemnización procederá exclusivamente cuando la terminación del Contrato Individual del trabajador o trabajadora se produzca por aplicación de las causales establecidas en los actuales números 1), 2), 3) y 6) del artículo 159 del Código del Trabajo, es decir, mutuo acuerdo de las partes, renuncia del trabajador o trabajadora, muerte del trabajador o trabajadora o caso fortuito o fuerza mayor. Respecto de la causal de término de contrato establecida en el artículo 159 número 2) del Código del Trabajo, esto es, renuncia del trabajador o trabajadora, la indemnización convenida en esta cláusula se pagará solamente si el trabajador o trabajadora, al tiempo de hacerla efectiva, hubiere cumplido 24 meses de servicios continuos en la Compañía. Además será necesario que la renuncia se presente formalmente, esto es, cumpliendo todos los requisitos legales para que pueda ser invocada por el empleador, y con la anticipación mínima establecida en la disposición legal antes citada. En caso de término del contrato individual de trabajo por aplicación del actual artículo 161 del Código del Trabajo, la Compañía pagará al trabajador o trabajadora la indemnización legal correspondiente, rigiéndose su cálculo por lo dispuesto en el actual artículo 172 del Código del Trabajo, sin que se apliquen los límites máximos establecidos en el inciso final de dicha disposición y en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal. Las indemnizaciones establecidas en esta cláusula son incompatibles entre sí y con cualquiera otra indemnización que proceda a causa o con ocasión de las causales legales del término del contrato individual de trabajo, señaladas precedentemente.
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO. 47 CLÁUSULA TRIGÉSIMO SÉPTIMA. PRÉSTAMOS 50 CLÁUSULA TRIGÉSIMO OCTAVA. PASAJES LIBERADOS 52

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • ESTÁNDARES DE SERVICIO La persona prestadora se compromete a prestar el de aseo con los siguientes estándares de servicio:

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en _____________ (señalar el lugar o lugares donde realizará la consultoría).

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • GARANTÍA DEL SERVICIO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBERÁ GARANTIZAR QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE REALIZARÁ DE CONFORMIDAD A LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DESCRITAS EN EL ANEXO TÉCNICO Y A PROPORCIONARLO EN ESTRICTAS CONDICIONES DE EFICIENCIA Y CONFIDENCIALIDAD, EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1071-2005 28/06/2005 14970434- DE LOS RIOS MEJIA EDUARDO LEON REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE 3 HAS DE SISTEMA AGROFORESTAL EN EL PREDIO VERACRUZ, CORREGIMIENTO DE LA BUITRERA, VEREDA EL ROSARIO, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA 690.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1072-2005 28/06/2005 800102806- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO VILLA DEL ROSARIO REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 9 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL CORREGIMIENTO DE LA PAZ, MUNICIPIO DE CALI. VEREDA VILLA DEL ROSARIO, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA CADA LABOR. 2.655.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1073-2005 28/06/2005 805010098- CORPOCERROS REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 7 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL PREDIO, CERRO LOS CRISTALES, VEREDA CABUYAL, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS 2.065.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1074-2005 28/06/2005 2426758- CALDAS ARNULFO REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 5.5 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL CORREGIMIENTO DE LA ELVIRA. EN MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA CADA

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.