INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO. Para el cálculo de la indemnización por años de servicio se considerará por última remuneración la contemplada en el Art. 172 del Código del Trabajo. Los bonos de Negociación Colectiva de los meses de enero, febrero, xxxxx, xxxxx, mayo, xxxxx, xxxxx, agosto, septiembre, octubre y noviembre, serán considerados como base de cálculo para efectos de determinación del pago de indemnización voluntaria por años de servicios. Para estos efectos, el valor total de los bonos indicados será prorrateado mensualmente.
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO la Compañía pagará una Indemnización por Años de Servicio en favor del trabajador o trabajadora, al término de su contrato individual de trabajo, la que se regirá por las normas siguientes: Se pagará un total equivalente a treinta días del último Sueldo Base Mensual por cada año completo y fracción superior a seis meses de servicios prestados continuamente a la Compañía. Esta indemnización procederá exclusivamente cuando la terminación del Contrato Individual del trabajador o trabajadora se produzca por aplicación de las causales establecidas en los actuales números 1), 2), 3) y 6) del artículo 159 del Código del Trabajo, es decir, mutuo acuerdo de las partes, renuncia del trabajador o trabajadora, muerte del trabajador o trabajadora o caso fortuito o fuerza mayor. Respecto de la causal de término de contrato establecida en el artículo 159 número 2) del Código del Trabajo, esto es, renuncia del trabajador o trabajadora, la indemnización convenida en esta cláusula se pagará solamente si el trabajador o trabajadora, al tiempo de hacerla efectiva, hubiere cumplido 24 meses de servicios continuos en la Compañía. Además será necesario que la renuncia se presente formalmente, esto es, cumpliendo todos los requisitos legales para que pueda ser invocada por el empleador, y con la anticipación mínima establecida en la disposición legal antes citada. En caso de término del contrato individual de trabajo por aplicación del actual artículo 161 del Código del Trabajo, la Compañía pagará al trabajador o trabajadora la indemnización legal correspondiente, rigiéndose su cálculo por lo dispuesto en el actual artículo 172 del Código del Trabajo, sin que se apliquen los límites máximos establecidos en el inciso final de dicha disposición y en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal. Las indemnizaciones establecidas en esta cláusula son incompatibles entre sí y con cualquiera otra indemnización que proceda a causa o con ocasión de las causales legales del término del contrato individual de trabajo, señaladas precedentemente. La Compañía pagará trimestralmente un Bono de Gestión a los trabajadores y trabajadoras, el que considera las siguientes componentes y variables: • Factor de cumplimiento, que es el resultado del Polinomio de Cálculo que contempla las siguientes variables: - Seguridad. - Producción Total de Cobre fino. - Costo. • Base de Cálculo. • Factor Escala. • Factor de Ajuste. • Factor de Días Trabajados.
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO. 1. En caso de despido por necesidades de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO. 47 CLÁUSULA TRIGÉSIMO SÉPTIMA. PRÉSTAMOS 50 CLÁUSULA TRIGÉSIMO OCTAVA. PASAJES LIBERADOS 52
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO. 1. En caso de despido por necesidades de la empresa. Si el contrato de trabajo con LATAM Airlines Group S.A. o sus antecesoras legales hubiese estado vigente un año o más, y la Empresa le pusiera término de conformidad con el artículo 161 del Código del Trabajo, se pagará al trabajador una indemnización equivalente a 30 días de la última remuneración devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados continuamente a la Compañía, siempre y cuando el trabajador hubiese ingresado a prestar servicios a la Empresa con anterioridad al 01 xx xxxxx de 1995. Si se tratase de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del mayor valor comparado entre el promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses íntegramente volados o los 12 meses calendarios previos al término de la relación laboral. Aquellos trabajadores que ingresaron a la Empresa a partir del 01 xx xxxxx de 1995, serán indemnizados, en su caso, con los límites establecidos en el artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo. Se establece que se mantendrán 20 cupos con indemnización sin tope legal, por lo tanto desde el momento en que el número de personas ingresadas antes del 01 xx xxxxx de 1995 quede en 19 personas, se sumará una más dando prioridad a la más antigua de la dotación, y así sucesivamente.
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO. Cuando el contrato individual de trabajo termine por fallecimiento del trabajador o por acogerse este a jubilación por vejez o invalidez. La empresa pagara a los trabajadores sujetos al contrato colectivo cuyo contrato individual tenga una fecha posterior al 1 xx Xxxxx del 2017 una indemnización equivalente a 30 (treinta) días de su última remuneración devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en forma continua a la empresa con un tope de 450 días de remuneración. Los trabajadores con contrato individual de trabajo contaran con una cobertura de seguro de vida que será de cargo por la empresa y consistirá de lo siguiente: Muerte por causas naturales 200 UF Muerte por accidente 250 UF Incapacidad Total 000 XX Xx empresa implementará un sistema de Retiro Voluntario con derecho a indemnización. El pago de dicha indemnización será el equivalente al valor de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, trabajados en forma continua en la empresa, con tope de 15 años. Las partes acuerdan un cupo de 3 trabajadores por año calendario, para que se retiren voluntariamente de la empresa, con derecho a indemnización de conformidad a las siguientes consideraciones: Podrán postular a este beneficio los trabajadores socios del Sindicato y los trabajadores que son aporte ley a este sindicato, afectos a este instrumento colectivo. Podrán postular los trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa de más de 1 año.
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO. Dado que la relación contractual se extiende (como máximo) por el plazo de la obra y que termina (como máximo) cuando ésta concluye, el trabajador contratado por obra o faena no tiene derecho a indemnización por años de servicio. Sin embargo, la jurisprudencia ha señalado que la contratación continua por obra o faena por períodos prolongados, por parte de una misma empresa hace mutar el contrato a uno de plazo indefinido, debiendo pagarse la indemnización por años de servicio y el desahucio cuando correspondan.
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO. I. Generalidades

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.