Beca escolar Cláusulas de Ejemplo

Beca escolar. Las empresas abonarán a su personal que tengan hijos en edad comprendida entre 3 y 16 años una gratificación de 40 € por cada hijo que reúna dichas condiciones y las demás que se especifican seguidamente. Tal gratificación será satisfecha conjuntamente con la primera retribución que se liquide dentro del mes de septiembre de cada año, y queda condicionada a que los hijos que den lugar a ella acrediten hallarse matriculados en centros de enseñanza diurna de cualquier clase o grado. Este beneficio sólo podrá ser percibido por el padre o por la madre del menor.
Beca escolar. Se concederán becas para cada trabajador/a e hijos que realicen estudios, enseñanzas medias o universitarias, en las siguientes cuantías: – Guarderías, educación infantil y enseñanza primaria . . . 180 euros – 1.º a 4.º de ESO, Bachiller, F.P., acceso Universidad . . . 216 euros – Enseñanza universitaria 299 euros Se establece desde el 12 de septiembre hasta el 11 de noviembre para la presentación de las solicitudes, con el certificado de matricula- ción del alumno y será abonada, antes de la finalización del curso escolar. Estas cuantías se aplicarán a los empleados fijos y proporcional al tiempo trabajado en la empresa al trabajador eventual.
Beca escolar. La Compañía pagará una Beca Escolar por un monto máximo anual de UF 40 (cuarenta Unidades de fomento) por cada hijo o hija de trabajador o trabajadora afecto a este Convenio que tenga la calidad de carga familiar reconocida, cuya edad se encuentre entre los cuatro y hasta cumplir los veinticuatro años de edad y que esté efectivamente asistiendo a un establecimiento educacional de enseñanza básica o media reconocido por el Estado. El monto de esta Beca será equivalente al 75% del costo de la matrícula y colegiatura anual, hasta el tope máximo antes indicado. En el caso de hijos e hijas de trabajadores o trabajadoras afectos a este Convenio que estén efectivamente asistiendo en Chile a un establecimiento de educación superior reconocido por el Estado como son las Universidades, Institutos profesionales, Centros de Formación Técnica y Escuelas Matrices, el monto de la Beca de Estudios será equivalente al 85% del costo de la matrícula y colegiatura anual, con un tope máximo de 75 UF por cada hijo o hija. Este beneficio se pagará por la cantidad de semestres o años curriculares de duración de la carrera, permitiéndose hasta un cambio xx xxxxxxx, en cuyo caso se considerará para el pago del beneficio la duración curricular de la segunda carrera, descontándose de ésta los años o semestres por los cuales se haya recibido efectivamente la Beca por la carrera anteriormente cursada. En todos los casos anteriores la Beca procederá única y exclusivamente cuando el trabajador o trabajadora acredite de manera fehaciente mediante los documentos pertinentes la efectividad de la escolaridad y de las demás condiciones que la hacen procedente. El monto líquido de la misma deberá ser pagado por la Compañía directamente al establecimiento educacional respectivo, para lo cual ésta queda irrevocablemente autorizada. Esta Beca se pagará anual o semestralmente según los requerimientos de matrícula y colegiatura de la respectiva entidad educacional. También se pagará esta beca a los hijos e hijas de trabajadores o trabajadoras que efectúen estudios en los niveles señalados en el extranjero. En tal caso, se deberá acreditar por el trabajador(a) la efectividad de tal hecho mediante los documentos respectivos, emitidos por la casa de estudios y visados por el Cónsul de Chile del país de que se trate. En caso de que ambos padres tengan la calidad de trabajadores de Collahuasi, sólo podrá cobrar el beneficio aquel que lo tuviese registrado como carga familiar. Como beneficio adicional al...

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  • Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.

  • SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • REMOCIÓN DE ESCOMBROS En el caso de pérdida material directa o daño asegurado y que ocurra durante la vigencia de la póliza, “LA ASEGURADORA” pagará: Los gastos necesarios para demoler y/o remover los escombros y/o gastos de limpieza, en los predios de “EL ASEGURADO” y aquellos bajo su cuidado, custodia, y control, necesarios como resultado de dicha pérdida o daño físico directo, este o no asegurado el edificio o edificios donde se encuentren los bienes. El costo de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que, por orden xx Xxx o autoridades civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

  • PERIODO DE ESPERA La aplicación del beneficio derivado del estado de Invalidez Total y Permanente del Asegurado comenzará después de transcurrido el lapso de tiempo indicado en la carátula de la póliza y/o Certificado Individual con posterioridad a la ocurrencia del Evento que le dio origen, siempre y cuando el estado de Invalidez Total y Permanente prevalezca de forma in-interrumpida. Los siguientes casos se consideran como causa de Invalidez Total y Permanente, y no operará el periodo de espera antes referido: la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo. Para los efectos de esta cláusula se entiende por pérdida de las manos, la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella), y para pérdida del pie, la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • Aclaración de las Ofertas 26.1 Para facilitar el examen, la evaluación y la comparación de las Ofertas, el Contratante tendrá la facultad de solicitar a cualquier Oferente que aclare su Oferta, incluyendo el desglose de los precios unitarios. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente deberán efectuarse por escrito pero no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios o a la sustancia de la Oferta, salvo las que sean necesarias para confirmar la corrección de errores aritméticos que el Contratante haya descubierto durante la evaluación de las Ofertas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28 de las IAO.

  • IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.