Seguro de salud. Por el seguro de salud el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a reparar las consecuencias económicas producidas por la enfermedad del asegurado. La prestación del asegurador podrá consistir en el reembolso al asegurado de los gastos derivados de la asistencia médica, una indemnización a suma alzada en caso de invalidez temporal o permanente u otras contingencias acordadas en la póliza. La prestación podrá consistir también en garantizar al asegurado los servicios de asistencia médica, debiendo el asegurador poner a disposición del asegurado dichos servicios y asumir directamente su costo. Para tal efecto, los planes de seguro de salud y el tratamiento de preexistencias se rigen por la Ley 29344, Xxx Xxxxx de Aseguramiento Universal en Salud, su reglamento y normas complementarias.
Seguro de salud. El consultor Individual de Línea deberá contar con una afiliación a un seguro de salud que puede ser: Póliza de Seguro de Asistencia Médica o, Registro de Seguro médico en instituciones públicas o privadas. Deberá acreditar la documentación respectiva, hasta 15 días hábiles posteriores a su incorporación, la misma que será presentada a la Unidad xx Xxxxxxx Humano. El tiempo de prestación del servicio es de 8 horas diarias, de lunes a viernes, distribuidas en el siguiente horario: mañanas de horas 08:30 a.m. (ingreso) a 12:30 p.m.(salida) y tardes de 14:30 p.m.(ingreso) a 18:30 p.m. (salida), salvo disposiciones emitidas por entidades llamadas por Ley. El incumplimiento a los horarios será establecido en el contrato.
Seguro de salud. Si el Cliente tiene la intención de utilizar los beneficios de su póliza de seguro de salud, debe informarlo anticipadamente al Terapeuta. El Cliente se responsabiliza por todos y cada uno de los honorarios que su empresa de seguro de salud, organización de atención médica o un tercero a cargo del pago no haya reembolsado. El Cliente es responsable de verificar y entender los límites de su cobertura, así como los co-pagos y deducibles.
Seguro de salud. El empleador proveerá seguro de salud para la empleada. ❑ Sí ❑ No Si el empleador provee seguro de salud, este plan de seguro cubrirá: Compañía de seguro de salud: Teléfono No. Póliza del suscriptor No. Grupo No. Si la empleada debe pagar parte del seguro de salud, el monto será $ cada periodo de pago.
Seguro de salud. 1. Con objeto de facilitar a los empleados el acceso a las mejores prestaciones de la medicina privada, la Empresa ha concertado un seguro colectivo de salud de la modalidad reembolso de gastos médicos con la entidad MAPFRE FAMILIAR. cve: BOE-A-2014-8855
2. Tendrán derecho a adherirse a dicho seguro los empleados con una antigüedad mínima de seis meses y podrán permanecer en el mismo mientras continúen en plantilla. Los empleados que se jubilen en MAPFRE podrán continuar en la póliza hasta los 70 años.
3. A dicho seguro podrán adherirse además, el cónyuge o la pareja de hecho e hijos menores de 25 años que estén a su cargo, incluidos los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente. Podrán permanecer en el seguro los hijos mayores de dicha edad siempre que se acredite que conviven con el empleado y a su cargo.
4. Los familiares incluidos en el seguro podrán permanecer en el mismo hasta que cumplan la edad de 65 años, siempre que el empleado causante de su derecho continúe en el mismo.
5. La Empresa subvencionará el coste del seguro en los siguientes porcentajes: • 85% en la prima del empleado. • 50% en la prima de cónyuge, hijos y familiares y pareja de hecho. • Los empleados con familia numerosa tendrán una subvención en el recibo de sus hijos del 75%. La parte de prima a cargo del empleado se pagará con periodicidad mensual, descontándose su importe del recibo xx xxxxxxx.
Seguro de salud. 15.1 El Empleador hará contribuciones al Fondo Fiduciario de Salud, conocido como “Fondo de Salud de Servicios de Edificios de la Local 32BJ”, pagaderos en el momento y de la manera que determinen los Fideicomisarios, para cubrir a los empleados amparados por este Convenio quienes trabajen por lo menos veintisiete horas y media (27 ½) semanalmente, y a sus dependientes elegibles, con beneficios de salud que determinen los Fideicomisarios del Fondo de Salud. El Empleador contribuirá a las siguientes tarifas mensuales:
(a) Efectivo desde el 1 de enero de 2020, el Empleador deberá contribuir al Fondo con $1172 por mes por cada empleado que trabaje regularmente al menos veintisiete horas y media a la semana.
(b) Efectivo desde el 1 de enero de 2021, el Empleador deberá contribuir al Fondo con $1214 por mes por cada empleado que trabaje regularmente al menos veintisiete horas y media a la semana.
(c) Efectivo desde el 1 de enero de 2022, el Empleador deberá contribuir al Fondo con $1258 por mes por cada empleado que trabaje regularmente al menos veintisiete horas y media a la semana.
(d) Efectivo desde el 1 de enero de 2023, el Empleador deberá contribuir al Fondo con $1317 por mes por cada empleado a tiempo completo regular que trabaje al menos veintisiete horas y media a la semana.
15.2 Excepto para empleados que trabajen en edificios al sur de la Ruta 195, el Empleador hará contribuciones mensuales de $78.00 por cada empleado que trabaje regularmente al menos 27.5 horas a la semana, para el Fondo de Salud, pagaderos cuándo y dónde los Fideicomisarios determinen, para cubrir a dichos empleados y sus dependientes elegibles con los beneficios de salud que determinen los Fideicomisarios del Fondo de Salud.
15.3 Los limpiadores de ventanas estarán cubiertos según lo dispuesto en las Secciones 15.1 y 15.2 anteriores.
15.4 Los empleados que estén recibiendo compensación laboral o beneficios por discapacidad a corto plazo estarán cubiertos por el Fondo de Salud de la Local 32BJ para Empleados de Servicio hasta que puedan ser cubiertos por Medicare o seis (6) meses a partir de su fecha de discapacidad, lo que ocurra primero.
15.5 Si durante la vigencia del presente Convenio, los Fideicomisarios del Fondo de Salud de Servicios de Edificios de la Local 32BJ encuentran que el pago previsto en el presente es insuficiente para mantener los beneficios, y las reservas adecuadas para los mismos, solicitarán a las partes que aumenten los montos necesarios para mantener tales ...
Seguro de salud. Los empleados de la Compañía dispondrán de un seguro médico privado seleccionado por la Compañía y subvencionado al 100% por la misma. La inscripción es automática en el momento del alta o cumplimiento de la antigüedad requerida en los casos de contrato temporal, no siendo necesaria la solicitud expresa del empleado. Los empleados asegurados podrán dar de alta a sus familiares (únicamente cónyuge/pareja de hecho e hijos menores de 30 años) y a los menores de edad que se encuentren en régimen de acogida (a partir de los 12 meses en régimen de acogimiento) con una subvención del 50% por parte de la Empresa. Estas altas solo podrán realizarse a través de la correspondiente herramienta de retribución flexible en los plazos de apertura de la misma. El importe a sufragar por el empleado será descontado a través de la nómina según la información recogida en la herramienta de retribución flexible (Wellflex).
Seguro de salud. El consultor Individual de Línea deberá contar con una afiliación a un seguro de salud que puede ser: Póliza de Seguro de Asistencia Médica o, Registro de Seguro médico en instituciones públicas o privadas. Deberá acreditar la documentación respectiva, hasta 15 días hábiles posteriores a su incorporación, la misma que será presentada a la Unidad Recursos Humanos. HORARIO DE PRESTACION DEL SERVICIO El tiempo de prestación del servicio es de 8 horas diarias, de lunes a viernes, distribuidas en el siguiente horario: mañanas de horas 08:30 a.m. (ingreso) a 12:30 p.m.(salida) y tardes de 14:30 p.m.(ingreso) a 18:30 p.m. (salida), salvo disposiciones emitidas por entidades llamadas por Ley. El incumplimiento a los horarios será establecido en el contrato.
Seguro de salud. El consultor Individual de Línea deberá contar con una afiliación a un seguro de salud que puede ser: Póliza de Seguro de Asistencia Médica o, Registro de Seguro médico en instituciones públicas o privadas. Deberá acreditar la documentación respectiva, hasta 15 días hábiles posteriores a su incorporación, la misma que será presentada a la Unidad Recursos Humanos.
Seguro de salud. Podemos definirlo, siguiendo la conferencia de los doctores Xxxxxx, Xxxxx y Celi16 como el acuerdo de voluntades generador de obligaciones, por medio del cual la compañía aseguradora asume los riesgos, en general, de enfermedades o accidentes, a cambio de una prima, dentro de un lapso de tiempo establecido. Tenemos entonces que se asume el riesgo de accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico o quirúrgico y su respectiva hospitalización o, con la consecuente obligación de reembolsar o indemnizar el valor de los gastos que ello ocasione.