REGISTRO DE CONTRATO DE ADHESIÓN DE TELECOMUNICACIONES
PROFECO
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PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Subprocuraduría de Telecomunicaciones Dirección General de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones Dirección de Registro de Contratos de Adhesión
de Telecomunicaciones
Oficio núm: Expediente núm:
Asunto:
PFC/SPT/DGDCCAT-RCAT/364/2019
PFC.H.C.1/276/2019
Registro de Contrato de Adhesión
"2019, Año xxx Xxxxxxxx del Sur, Xxxxxxxx Xxxxxx"
REGISTRO DE CONTRATO DE ADHESIÓN DE TELECOMUNICACIONES
PROVEEDOR:
NOMBRE COMERCIAL DEL PROVEEDOR:
OBJETO DEL CONTRATO: NÚMERO DE REGISTRO:
FECHA DE REGISTRO:
COMERCIALIZADORA DE FRECUENCIAS SATELITALES, S. DE R.L. DE C.V. DISH
TELEVISIÓN RESTRINGIDA Y/O INTERNET 318-2019
CONCESIÓN ÚNICA
AUTORIDAD QUE OTORGÓ: INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES FOLIO: FET005422C0-100747
VIGENCIA: 07/04/2038
NATURALEZA: TITULO DE CONCESION UNICA PARA USO COMERCIAL
Ciudad de México, a 04 de septiembre 2019
COMERCIALIZADORA DE tfRECUENCIAS SATELITALES, S. DE R.L. DE C.V. P R E S E N T E
Vistas las constancias que integran el expediente citado al rubro, aperturado con motivo de la solicitud de trámite de registro de modelo de contrato de adhesión y con fundamento en los artículos 1, 6 párrafo tercero y 28 párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 20, 22, 24 fracciones 1, 11, XV y XXVII, 85, 86, 86 QUATER, 87, 90 y 90 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 193 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1 primer y segundo párrafos, 2 y 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 42 primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 fracciones IV Bis y XVII Quáter, así como el penúltimo y último párrafos y 17 fracciones XI, XVI y XXIII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; y 1, 3 fracción 111 Bis, 13 Sextus fracciones 11, 111 y XIX y 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, la Dirección General de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones cuenta con las atribuciones para determinar lo siguiente:
Una vez realizado el análisis al contenido del modelo de contrato de adhesión que nos ocupa· y de conformidad con lo dispuesto a las disposiciones aplicables, en correlación con el numeral 5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFl-2018, esta Dirección General determina APROBAR y asignarle el número de registro 318-2019 de fecha 04 de septiembre de 2019, el cual deberá utilizarse para
��Xxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000
Xxxxxxxxxx, XXXX t. 01 (SS) 5625 6700 1 xxx.xxx.xx/xxxxxxx
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,.. ...,_.._
EMlJJAJIO'IAM.U
Páginal de2 2 0..
19.•
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Subprocuraduría de Telecomunicaciones Dirección General de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones Dirección de Registro de Contratos de Adhesión
PROFECO
de Telecomunicaciones
Oficio ntim: PFC/SPT/DGDCCAT-RCAT/364/2019 Expediente ntim: PFC.H.C.1/276/2019 Asunto: Registro de Contrato de Adhesión
"2019, Año xxx Xxxxxxxx del Sur, Xxxxxxxx Xxxxxx"
comercializar en materia de telecomunicaciones a partir del 4 de septiembre de 2019, fecha en que entra en vigencia la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFl-2018.
En atención a lo anterior, se le exhorta a cumplir con los términos y condiciones establecidos en el contrato de adhesión aprobado por esta autoridad, así como sujetarse a lo dispuesto en del artículo 87 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor, reiterándole que el incumplimiento a la normatividad aplicable vigente podría dar lugar a penas o sanciones previstas en la referida Ley Federal.
En razón de lo anterior, se adjunta al presente el contrato de adhesión aprobado por esta autoridad y que conforme al numeral 5.1.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFl-2018 debe contener caracteres legibles a simple vista, en tamaño y tipo de letra uniforme, por lo que se deberá respetar el formato y contenido que se anexa al presente.
Sin más por el momento.
LCDO. XXXXXX AL DIRECTOR GENERAL DE DEF
ADHESIÓN DE
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� Xxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000
Xxxxxxxxxx, XXXX t. 00 (00) 0000 0000 0 xxx.xxx.xx/xxxxxxx
2019
Página2de2
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D.ctopus d1sÍ1 O�.
SOLICITUD DE SERVICIOS Y/O CARÁTULA
Comercializadora de Frecuencias Satelitales S. de R.L. de C.V.
Xxxxxxx xx Xxxxxxx No. 1924 Col. Churubusco Country Club C.P.04210
Folio
Número de suscriptor
Suscripción O Instalación O
Delegación Coyoacán México, Ciudad de México.
R.F.C. CFS070215 NNA
Ola
Mes Año
xxx.xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxx.xxx.xx Tel. 00 0000 0000
Disponibles las24 horas del dia los siete dias de la semana.
1. DATOS GENERALES DEL CONSUMIDOR
Tipo de suscriptor
Residencial O Comercial O
Nombre o Razón Social ___ _ ,-,-- _
Nombre (s) Apellido Paterno Apellido Materno
Nombre del representante legal (en caso de persona moral) __ _
□
Nombre (s) Apellido Paterno Apellido Materno
Tipo de Vialidad O Calle O Avenida OGlorieta Calzada D Bulevar
Nombre de la Vialidad _ ___
Número Exterior/ Manzana _
Número Interior/ Lote Nota:
Tipo de asentamiento O Barrio O Pueblo OColonia O Ejido O Localidad OFraccionamiento OUnidad
C.P. ______ Alcaldia/ Municipio _ Estado Referencias _ ____
Entre calles ___ _ __ _
RFC ______ Fecha de nacimiento
Teléfono 1 Teléfono2 ___ _
Tipo de inmueble OCasa sola OCasa en condominio O Departamento OOtros ____________
Color de inmueble
REFERENCIAS
Nombre completo y teléfono ________________________
•La referencia es únicamente para dato de contacto y no para gestión de cobro
2. SUSCRIPCIÓN Y PAGOS MENSUALES
SUSCRIPCIÓN
Suscripción Dish (Pago por única vez) $ Suscripción ON Internet Inalámbrico$ _
Gastos de Instalación ON Internet Alámbrico$__ ____
Plazo forzoso: O SI ONO No. de meses____
Otro (Especificar) _______ $
Importe Total Suscripción$
Promoción vigente: _ ___
Importe con letra: _ ____________ _00/100 M.N.
EL PAGO DE LA SUSCRIPCIÓN SE REALIZÓ A TRAVÉS DE:
I I
O Tarjeta de crédito / débito O Efectivo O Recibo TELMEX/TELNOR ( ) una exhibición ( ) tres parcialidades
Banco emisor
_J _J _J _J _J _J _J _J _J tf _J _J _J _J _J _J
Vencimiento
_J _J _J _J _J _J _J _J
Nota: Si contratas Internet, ya sea solo o con televisión restringida, no existe la opción de pagar o domiciliar con cargo a ReciboTELMEX/TELNOR
SERVICIOS CONTRATADOS
DISH TELEVISIÓN
Paquete DISH TELEVISIÓN
Programación Adicional __ ____
Precio mensual del paquete contratado$ _
Importe mensual con letra ;,_
_00/100 M.N.
Xxx informado que el servicio contratado en caso de morosidad, generará un gasto de reconexión por:$ ____
Número de equipos a instalar: Televisión restringida (DaJQJG)
Tecnología O HD D SD Netbox O SI D NO Equipo otorgado en arrendamiento.
Para conocer mayores detalles sobre tu tarifa contratada, ingresa a xxx.xxx.xxx.xx y/o www.dish.com.mx.-Aviso legal.-Registro de tarifa.
ON INTERNET
ALÁMBRICO
0 Hasta 10 MEGAS
0 Hasta 20 MEGAS
0 Hasta 50 MEGAS
0 Hasta 100 MEGAS
O Otro (especificar) Hasta MEGAS
Equipo otorgado en comodato
MENSUALIDAD
$ 0.0/100 M.N.
$ 00/100 M.N.
$ 00/100 M.N.
$ 00/100 M.N.
$ 00/100 M.N.
Para conocer mayores detalles sobre tu tarifa contratada ingresa a xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx y/o xxx.xxxxxx.xx
INALÁMBRICO
0 Hasta 5 MEGAS
Capacidad
MENSUALIDAD
$ 00/100 M.N.
D Hasta 1O MEGAS
O Hasta 20 MEGAS
$ 00/100 M.N.
$ 00/100 M.N.
Otro (especificar) Hasta MEGAS
x X Xxxxx en comodato D Módem en renta mensual
$ 00/100 M.N.
·La diferencia aplica en Single Play, dependiendo del monto de suscripción que el consumidor elija, consulta términos
y condiciones en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Para conocer mayores detalles sobre tu tarifa contratada ingresa a xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx y/o xxx.xxx.xxx.xx
SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS FACTURADOS POR EL PROVEEDOR FREEDOMPOP
D
D SIM e/ costo: $___ Importe con letra: __________ 00/100 M.N.
SIM si costo El chip puede o no estar sujeto a un costo, el paquete freemium es exclusivo con el pago puntual de tu servicio de Dish
Televisión, y en caso de agotar el beneficio puedes realizar recargas y/o contratar un plan de FreedomPop. Los términos y condiciones los puedes consultar en xxxxx://xx-xx.xxxx xxxxxx.xx m/login o al 55 9128 5858. Se proporciona únicamente el servicio de Telefonia celular, el dispos�xxx es propiedad del suscriptor.
Portabilidad OSÍ ONO Número a Portar: _ _ Proveedor a portar
NOGGIN Osí ONO Costo mensual: $ .00 Importe con letra: 00/10DM.N,
OTRO SERVICIO (Especificar tipo de servicio), Costo mensual total por los servicios adquiridos $ 00
Importe con letra: 00/100 M.N.
MENSUALIDAD DEL SERVICIO (S) CONTRATADO (S)
Importe mensual de todos los servicios contratados $
Importe mensual con letra: 00/100 M.N.
1
FORMAS DE PAGO
D Tarjeta de crédito / débito 1 O Efectivo 0 * Recibo TELMEX/TELNOR
Banco emisor
Vencimiento
_J _J _J _J _J _J _J _J _J _J _J _J _J _J _J _J
_J _J _J _J _J _J _J _J
AUT ORIZACIÓN CARGO EN TARJETA DE CRÉDIT O O DÉBITO
Por medio de la presente OSI O NO autorizo a "EL PROVEEDOR" para que cargue a mi tarjeta de crédito o débito, la cantidad por el concepto de servicios que mensualmente me presta.
No. Telefónico en caso de domiciliar el pago mensual Nombre del titular de la línea telefónica:
•Este campo sólo aplica para el servicio de televisión restringida
No. de TI (Tarjeta de identificación como cliente del servicio que contrate)
-
Acepto se realice el cargo domiciliado a: OTarjeta de Crédito 0 Recibo T ELMEX/T XXXXX
•Este campo sólo aplica para el servicio de televisión restringida
3. INSTALACIÓN/ SERVICIOS/ DESINSTALACIÓN
ODT No.
O Instalación Nueva
O Decremento de equipo/ servicios O Cambio de lugar equipo/ antena O Verificación de instalación
O Reparación / falla
O Instalación de antena local O Cambio de Domicilio
O Crecimiento de equipo/ servicios
O Desinstalación Dish-TV O Desinstalación Nelbox O Desinstalación Módem
Otro._ (Especificar)
Equipo No. Sene Modelo
10
I' o· R'
Costo
SmartCard
Modelo Control 1· D· R* Costo
10 DO RO $
10 DO RO $
10 DO RO $
10 DO RO $
• Instalado/ Desintalado/ Recuperado 1· D· R' Costo
M.N.
M.N.
M.N.
M.N.
1.- Plato Reflector DO RO
2.- Base de antena 10 DO RO
$ M.N.
$ M.N.
7.-Fuente de poder Dish
8.- Control Remoto Dish
0 DO RO $ M.N.
0 DO RO $___.M.N.
3.- Brazo üO ,.oo ,RO,·$ ·•·M.N.
4.- Soporte de brazo LNB 10 DO RO $ M.N.
9.- Cable HDMI 10.-Antena
0 DO RO $___.M.N.
0 DO RO $___.M.N.
10
5.-LNB ID DO RO $ M.N.
11 .- Control remoto Netbox 0 DO RO $ M,N.
6.- Sopote de LNB DO RD $ M.N. • Instalado/ Desintalado/ Recuperado
·Instalado/ Desintalado/ Recuperado
Módem No. Serie IMEI No. Tarjeta SIM No. de Serie
ºº
ºº
Instalado Desintalado Recuperado Costo
1.- Fuente de poder ON D RO $ M.N.
2.- Tarjeta SIM D
3.- Cable LAN D
o
4.- Cable de Corriente D 5.- Módem
RO $ M.N.
ºº
ºº
ºº
RO $ M.N.
RO $ M.N.
RO $ M.N.
SERVICIO CON COSTO
Concepto: _ _.costo$ _
Forma de pago_ lmporte con letra: _ 0.0/100 M.N.
Observaciones del cliente:- - -
Firma de aceptación del cliente _ _ _ _
4. DONATIVO PARA FUNDACIÓN DISH
O SI D NO Acepto que durante la vigencia de mi relación contractual con Dish donaré a la Fundación Dish la cantidad de
$ 4.00 (Cuatro pesos 00/100. M.N.) cada mes. Este donativo se verá reflejado como un concepto de cargo en su estado de cuenta. En caso de requerir factura, esta será expedida por Fundación Dish A.C.
Asimismo, fui informado que podré cancelar este donativo en el momento que desee, llamando al número de Atención a Clientes 55 9628 3474
Nombre y firma del suscriptor
5. PAGARÉ
Me obligo incondicionalmente a pagar a COMERCIALIZADORA DE FRECUENCIAS SATELITALES S. DE R.L. DE C.V. En su domicilio la cantidad que resulte de la suma de los componentes para la prestación de (los) servicio (s), que al finalizar mi contrato no se haga entrega de estos, en las mismas condiciones funcionales en que me fueron entregados para la prestación de (los) servicio (s) que ésta me prestó, mismos que se enuncian como sigue:
DISH | $4,335 | ON INALÁMBRICO $ 2,230 |
NET BOX | $1,870 | ON ALÁMBRICO $ 1,922 |
CONSIDERACIONES ADICIONALES
1.-AUTORIZACIÓN CARGO EN TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO.
Por medio de la presente OSI ONO autorizo a "EL PROVEEDOR"·para que cargue a mi tarjeta de crédito o débito, la cantidad por el concepto de servicios que mensualmente me presta.
2.- CONSIDERACIONES DEL SERVICIO
Se me informó y explicaron lqs términos y condiciones del Contrato de Prestación de Servicios Telecomunicaciones para el mercado residencial registrado como Contrato de Adhesión ante Profeco, mismo que esta a mi disposición de acuerdo al servicio que adquiero, en las siguientes direcciones electrónicas xxx.xxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
EL PROVEEDOR se obliga a informarme por cualquier medio, dentro de un plazo de 10 días naturales, si cuenta con disponibilidad para la instalación y prestación de lo(s) servicios contratados. En caso de contar con disponibilidad, EL PROVEEDOR llevará a cabo las tareas de instalación del SERVICIO dentro del plazo de 10 días, en el domicilio que le indicó en el presente documento, por lo que estoy de acuerdo en darle las facilidades que resulten necesarias.
Manifiesto mi conformidad para que EL PROVEEDOR lleve a cabo el tratamiento de mis datos personales en términos de lo dispuesto por el aviso de privacidad, el cual me fue previamente mostrado y que se encuentra publicado para mi consulta, en la pagina de internet xxx.xxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, con la finalidad de incluirme en campañas promocionales, publicitarias o de prospección comercial: OSI ONO
EL SUSCRIPTOR OSI ONO acepta que su estado de cuenta sea notificada por correo electrónico. En caso de aceptar el correo electrónico. será el que se precisa en este mismo documento.
EL SUSCRIPTOR autoriza que la Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones le sea enviada por correo electrónico OSI O NO
3.-REGISTRO DE CONSUMIDORES
El Suscriptor O SI O NO autoriza que su información sea cedida o transmitida por el proveedor a terceros con fines publicitarios o para efectos mercadológicos.
El suscriptor acepta O SI O NO recibir llamadas del proveedor de promociones de servicios o paquete
4.- CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS
El suscriptor manifiesta haber leido la Carta de Derechos Mínimos que le fue mostrada por el asesor.
AUTORIZACIÓN DE ENVÍO POR CORREO ELECTRÓNICO
Contrato de Adhesión SI O NO O
1
AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO
Los datos personales recabados por Comercializadora de Frecuencias Satelttales, S. de R. L. de C.V., en cuanto a la contratación de todos y cada lno de los servicios y/o productos que ofrece, con domicilio en Xxxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx; C.P. 0421 o.son son necesarios para las siguientes finalitfatfes primarias 1) su registro como Suscriptor; ii) proveer el servicio de televisión restringida vía satélite, lntemet inalámbrico, alámbrico por fibra y cable, telefonía, contenido multimedia, y contenido digttal en plataformas de intemet (en lo sucesivo, el Servicio); iii) informarle sobre cambios en el servicio originalmente contratado; iv) realizar gestiones de cobranza del Servicio, a través de visitas presenciales, llamadas telefónicas, mensajes o cualquier otro medio de comunicación; v) realizar instalaciones, desinstalaciones y/o servicios técnicos, con familiares y/o personas relacionadas con el suscriptor cuando el mismo no se encuentre en su domicilio, vi) emisión de facturas electrónicas relacionada con el Servicio, y vii) cumplir con las obligaciones legales que deriven de la relación comercial, y podrán utilizarse para las siguientes finalidades secundarias: a) llevar a cabo mas, encuestas, sorteos, concursos, ofertas, programas, actividades publicitarias, promociones y otorgamiento de cortesías,
b) verificar la identidad de los participantes y ponerse en contacto por cualquier medio con los ganadores; c) evaluar la calidad del Servicio; d) ofrecerle nuevas opciones de programación (paquetes) y pago del Servicio; e) envio de promociones, newsletters o información de socios comerciales del Responsable y/o terceros que tengan alguna relación jurídica con el Responsable; f) envio de productos promocionales, obsequios y/o premios, información y muestras; y g) permitir el acceso, control y video-vigilancia/ grabación para la seguridad de las personas que visttan las instalaciones del Responsable.
Además, su información podrá utilizarse para tratamiento de datos personales en decisiones sin intervención humana valorativa, fines de mercadotecnia, publicidad y prospección comercial, específicamente para el ofrecimiento y la promoción de bienes, productos y servicios del responsable.
Para efecto de ofrecer al Suscriptor diferentes opciones de pago y/o instalación del servicio, la responsable puede recabar y tratar datos personales financieros y patrimoniales que incluyen datos de tarjeta de crédtto o débito, sttuación en el buró de crédito, obligaciones susceptibles de valoración económica, tipo de vivienda (casa, local comercial o edificio), tipo de construcción (madera, adobe, concreto, lámina u otro).
Consiento el tratamiento de mis datos financieros y patrimoniales, para las finalidades antes descritas SÍ O NO O
Para conocer más información sobre los términos y condiciones en que serán tratados sus datos personales, el conocimiento sobre sus derechos ARCO puede consultar nuestro aviso de privacidad integral en https:/xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx en la sección Aviso de Privacidad.
Derivado de la relación jurídica que tengo con el responsable, doy mi consentimiento para el tratamiento de mis datos personales, incluyendo los patrimoniales y financieros, para las finalidades señaladas en el presente aviso de privacidad.
Firma/ Nombre
de consentimiento del suscriptor
La firma inserta y todas las casillas marcadas son aceptación de la presente carátula
y clausulado del contrato NO.
1.- No. Xxxxxx xx Xxxxxxx
2.- No. Sicotra _______
__
4.-Area de venta _ 5.- No. Supervisor _
3.- No. Vendedor __________ 6.- Nombre vendedor / empresa / técnico __________
La presente carátula y el contrato de adhesión se encuentran disponibles en:
¿Ctopus
xxx.xxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx.xxxx. xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. r"'\
xxx.xxxx.xxx.xx https-//burocomercial profeco gob mx/ca sot/Comercializadora de ►
Frecuencias SateHtales S de RL de CYIIDish 318-2019 odf
o�
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMERCIALIZADORA DE FRECUENCIAS SATELITALES, S. DE R.L. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PROVEEDOR" Y POR LA OTRA PARTE EL (LA) SEÑOR
(A) O LA PERSONA MORAL CUYO NOMBRE (S) APARECEN EN LA CARÁTULA DE ESTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL SUSCRIPTOR", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A CIONES
l. Ambas partes declaran:
a) Que los datos consistentes en el domicilio, RFC, y datos de localización del domicilio son ciertos y se encuentran establecidos en la carátula del presente contrato.
b) Que tienen pleno ·goce tle·sus 'derechos y capacidad legal para contratar y obligarse en términos del presente contrato.
c) Que aceptan que el presente contrato se regirá por la Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Norma Oficial Mexicana NOM-181-SCFl-2018, Elementos Normativos y Obligaciones Específicas que deben observar los Proveedores para la Comercialización y/o Prestación de los servicios de Telecomunicaciones cuando utilicen una Red Pública de Telecomunicaciones, y demás normatividad aplicable, por lo que los derechos y obligaciones establecidas en dicho marco normativo se tendrán por aquí reproducidas como si la letra se insertase.
d) Que la manifestación de la voluntad para adherirse al presente contrato de adhesión y su carátula, la cual forma parte integrante del referido contrato son las firmas que plasman las partes en la caráh.¡la.
e) Que es voluntad celebrar el presente contrato sujetándose a lo siguiente:
DEFINICIONES
1.1 SOLICITUD DE SERVICIOS Y/O CARÁTULA. - Documento que forma parte integral del contrato, en donde se establecen los datos principales de "EL SUSCRIPTOR", en su caso, EQUIPO (S) TERMINAL (módem), DECODIFICADOR, FORMA DE PAGO, SERVICÍO (S) CONTRATADO (S) y otras características del presente contrato.
1.2 "EL SUSCRIPTOR".- Persona física o moral que adquiere EL (los) SERVICIO (s) que se refieren en el presente contrato, cuyos datos de identificación se establecen en la SOLICITUD DE SERVICIOS Y/O CARÁTULA, este cuenta con los derechos establecidos en la ley y será responsable de cumplir con todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente contrato, independientemente de la persona que haga uso de EL (los) SERVICIO (s).
1.3 "EL PROVEEDOR". - Persona moral que se encarga de proporcionar los servicios de telecomunicaciones a cambio de una remuneración económica que puede ser única o mensual, buscando responder las necesidades de sus clientes.
1.4 SERVICIO DE INTERNET INALÁMBRICO FIJO.
Es el servicio se ofrece en la modalidad de pospago, mediante tecnologías móviles a través de un
EQUIPO TERMINAL (módem).
La ACTIVACIÓN, se realiza cuando EL EQUIPO TERMINAL es conectado a la corriente eléctrica, para posteriormente realizar la liberación de la red y así estar en posibilidades de proveer EL SERVICIO, lo anterior con base al domicilio registrado y confirmado por "EL SUSCRIPTOR".
k
EL SERVICIO no es móvil, por lo cual no permite desplazarlo fuera del domicilio y está sujeto a una
cuota de capacidad y velocidad, que se determinará, de acuerdo con el paquete contratado. /
o�
"El PROVEEDOR", podrá otorgar EL EQUIPO TERMINAL en arrendamiento o comodato, mismo que dependerá del costo de SUSCRIPCIÓN que decida pagar "EL SUSCRIPOR" al momento de la contratación, el cual se estipulará en la SOLICITUD DE SERVICIOS Y/O CARÁTULA.
1.5 PAQUETES DE GB ADICIONALES PARA INTERNET INALÁMBRICO FIJO.
"EL SUSCRIPTOR" podrá solicitarlo a fin de poder seguir contando con el servicio en cualquier momento o cuando haya agotado su consumo mensual de EL SERVICIO contratado, y podrá cubrir el pago en la modalidad de pospago, y prepago, mismas que aplican de la siguiente manera:
1.5.1 PAQUETES PREPAGO. "EL SUSCRIPTOR" podrá pagar el monto por el (los) PAQUETES DE GB ADICIONALES, llamando a ATC, o directamente en cualquiera de los establecimientos definidos por "EL PROVEEDOR" para ello.
1.5.2 PAQUETES POSPAGO. "EL SUSCRIPTOR" otorgará el consentimiento de manera expresa para que "EL PROVEEDOR" pueda cargar a su factura siguiente, el monto por el (los) PAQUETES DE GB ADICIONALES solicitado (s}, y cubrirá junto con la mensualidad de EL (los) SERVICIO (s) contratados.
"EL PROVEEDOR" informará a "EL SUSCRIPTOR" por medios electrónicos o digitales o de cualquier otra tecnología que lo permita, de manera gratuita cada vez que realice una recarga, la siguiente información:
a) Monto del PAQUETE DE GB ADICIONALES solicitado
b) La oferta comercial activada y beneficios incluidos con motivo de la contratación de PAQUETES DE
GB ADICIONALES
c) Vigencia del PAQUETE DE GB ADICIONALES
d} Con la recarga realizada, se manifiesta la voluntad de aceptar los términos y condiciones de la oferta comercial elegida por "EL SUSCRIPTOR""EL SUSCRIPTOR" podrá visualizar los lugares donde se puede realizar recargas a través de su página de intemet xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx
1.6 SERVICIO DE INTERNET ALÁMBRICO
Servicio de intemet mediante xDSL (cable} o FTTPH (fibra), a través de un EQUIPO TERMINAL (módem), mismo que es otorgado en comodato el cual no cuenta con un límite de capacidad; la velocidad de navegación será con base al paquete contratado, mismo que se estipulará en la SOLICITUD DE SERVICIOS Y/O CARÁTULA.
1.7 SERVICIO DE TELEVISIÓN DE PAGA.
Servicio de recepción de señales e imágenes vía satélite, con fines de entretenimiento, y/o diversión.
1.8 ATENCIÓN A CLIENTES (ATC)
Grupo exclusivo de personas, con que cuenta "EL PROVEEDOR" para la atención telefónica de "EL SUSCRIPTOR" el cual se encuentra capacitado y especializado para atender sus llamadas, así como dudas, aclaraciones, quejas, cancelaciones, reclamaciones entre otros, mismos que pueden ser consultados en la SOLICITUD DE SERVICIOS Y/O CARÁTULA.
1.9 CONTRATACIÓN.- Es el acuerdo mediante el cual "EL SUSCRIPTOR" solicita la prestación de EL (los) SERVICIO (s) de telecomunicaciones que pone "EL PROVEEDOR" a través de la SOLICITUD DE SERVICIOS Y/O CARÁTULA, y que se confirma mediante la firma del contrato por "EL SUSCRIPTOR" en términos de lo establecido por la legislación federal vigente, que de forma enunciativa más no limitativa podría celebrarse de manera física o a través de un dispositivo o medio electrónico.
1.10 SUSCRIPCIÓN. - Cargo único que "EL PROVEEDOR" cobrará por gastaos administrativos
relacionados con la contratación, y que es indispensable para las acciones necesarias para la prestación de EL (los) SERVICIO (s) solicitado (s) por "EL SUSCRIPTOR". /.
o�
Los costos se encuentran disponibles para que "EL SUSCRIPTOR" pueda consultarlos en la página de internet: xxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxx.xxx?xxx paquete=paq television y/o xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.11 MENSUALIDAD. - Importe en moneda nacional que deberá de pagar "EL SUSCRIPTOR" de manera mensual en la modalidad de pospago, por EL {los) SERVICIO (s} contratados.
1.12 PAGO PRORRATEADO DE LA PRIMERA MENSUALIDAD. - Importe en moneda nacional que deberá de pagar "EL SUSCRIPTOR" por EL (los) SERVICIO (s) proporcionado (s) desde la fecha de activación de EL (los SERVICIO (s) solicitado (s} y hasta la fecha del primer corte de su servicio, dicho importe podrá ser parcial o total dependiendo de la fecha de activación de EL (los) SERVICIO (s).
1.13 TARJETA DE IDENTIFICACIÓN (TI):
Tarjeta con referencia única entregada de manera gratuita a "EL SUSCRIPTOR", al momento de la contratación a, denominada TI misma que puede ser consultada en el portal de internet de "EL PROVEEDOR"
La TI contiene los datos de identificación de "EL SUSCRIPTOR", número de tarjeta, y referencias de pago, las, cuales.son.exclusivas.para cada.suscriptor,.adicional a ello podrá consultar los teléfonos de ATC y los centro autorizados para reflejar los pagos por EL (los) SERVICIO (s) contratado (s).
1.14 GASTOS DE INSTALACIÓN PARA INTERNET ALÁMBRICO. - Consiste en el cargo que deberá pagar "EL SUSCRIPTOR" con motivo de los gastos en que incurre "EL PROVEEDOR" para llevar todo lo indispensable como son personal técnico, materiales y papelería que permita a "EL PROVEEDOR" estar en posibilidad de proporcionar el servicio de INTERNET ALÁMBRICO dentro del hogar de "EL SUSCRIPTOR".
El costo de los gastos de instalación podrá ser consultado en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx?xxxxx.xxxxxx.xxxxxx-xx-xxxxxx y xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxx
"EL SUSCRIPTOR" podrá cubrir los GASTOS DE INSTALACIÓN al momento del inicio de la pres ación de EL (los) SERVICIO (s}, en un solo pago,· o diferir el costo de estos a determinados meses, mismos que no podrán exceder de doce meses, y que se plasmará en la SOLICITUD DE SERVICIOS Y/O CARÁTULA.·
"EL SUSCRIPTOR" podrá solicitar la terminación anticipada del contrato, y estos en ningún momento se entenderán como una penalización. Lo anterior no exime a "EL SUSCRIPTOR" del pago de las cantidades adeudadas por los servicios efectivamente prestados.
1.15 CICLO DE FACTURACIÓN. - Periodo correspondiente al mes facturado de EL (los) SERVICIO (s) contratado (s), mismo que correrá a partir de la activación del mismo, y el cual se encontrará disponible en el estado de cuenta, o página de internet.
"EL SUSCRIPTOR" podrá solicitar el cambio de ciclo y/o sufrirá modificación derivado de la contratación de servicios adicionales, _situación que "EL PROVEEDOR" indicará si es factible o no.
1.16 FECHA XX XXXXX. - Es el día del mes calendario asignado, y que delimita el ciclo de facturación que tiene "EL SUSCRIPTOR" para poder realizar su pago, el mismo se encontrará disponible en el estado de cuenta que se pone a disposición de "EL SUSCRIPTOR", en su domicilio o vía correo electrónico, página de intemet, o comunicándose a ATC, de acuerdo con el servicio contratado, previa autorización de esté en la SOLICITUD DE SERVICIOS Y/0 CARÁTULA del presente Contrato.
1.17 FECHA LÍMITE DE PAGO. - Será el sexto (6) día posterior a la fecha xx xxxxx de cada mes, señalado por "EL PROVEEDOR", para que "EL SUSCRIPTOR" realice el pago de EL (los) SERVICIO
(s) del periodo de facturación correspondiente. La FECHA LÍMITE DE PAGO estará disponible en el estado de cuenta.
Si "EL SUSCRIPTOR" realiza el pago dentro de los 6 primeros días contará con un beneficio de pronto pago, dentro de so mensual;dad, po, EL (los) SERVICIO (s) oootratado (s).
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1.18 FORMA DE PAGO. - Es el medio de pago elegido por "EL SUCRIPTOR" para cubrir el importe de EL (los) SERVICIO (s) contratado (s) y disfrutado (s), la cual decidirá y se plasmará dentro de la SOLICITUD DE SERVICIOS Y/O CARÁTULA, y que pueden ser:
a) PAGO EN EFECTIVO: "EL PROVEEDOR" le entregará sin costo alguno una tarjeta de pago TI al momento de la contratación y/o instalación de EL(los) SERVICIO (s), ya sea de manera física, vía correo electrónico, página web, o comunicándose a ATC, con la que ·podrá cubrir su importe mensual, en cualquiera de los centros autorizados y referidos en la página de intemet de "EL PROVEEDOR".
b) CARGO AUTOMATICO A TARJETA DE CRÉDITO: "EL SUCRIPTOR" podrá realizar el pago de sus servicios mediante cargos automáticos a la tarjeta que este señale y proporcione en la SOLICITUD DE SERVICIOS Y/O CARÁTULA.
c) CARGO A RECIBO TELEFONICO: Este cargo le será Aplicable únicamente para el servicio de televisión restringida contratado de manera individual por "EL SUCRIPTOR" y podrá solicitar el cobró de esté con cargo a su recibo telefónico, y esto se asentará en la SOLICITUD DE SERVICIOS Y/O CARÁTULA.
1.19 SERVICIOS CONTRATADOS. - Se refiere, al servicio de INTERNET INALÁMBRICO FIJO, ALÁMBRICO, TELEVISIÓN DE PAGA que oferta "EL PROVEEDOR", y que pueden ser contratadas de manera individual o conjunta.
1.20 SERVICIOS ADICIONALES. - Son aquellos servicios que, a petición de "EL SUSCRIPTOR" se suman a EL (los) SERVICIO (s) contratado (s); estos se pueden solicitar al momento de la instalación, o posteriormente por medios físicos, electrónicos y/o comunicándose a ATC, de acuerdo a las facilidades técnicas y operativas con que se cuenten en el domicilio de "EL SUSCRIPJOR"
Dicha solicitud podrá generar un prorrateo sobre la factura de EL (los) SERVICIO (s} originalmente contratado (s) por "EL SUSCRIPTOR" y que dependerá de los SERVICIOS ADICIONALES solicitados por "EL SUSCRIPTOR"
1.21 SERVICIOS CON COSTO ADICIONAL PRESTADOS POR TERCEROS. - Son aquellos servicios que son proporcionados por terceros no vinculados a "EL PROVEEDOR" del servicio de telecomunicaciones, que se ofrecen a través de sus plataformas y canales de comunicación, cuyas cuotas o costos generados por dicho servicio no están vinculados al servicio prestado por "EL PROVEEDOR" de servicios de telecomunicaciones, ni a sus SERVICIOS ADICIONALES, cuyo cobro se realiza a través de la facturación de "EL PROVEEDOR "de servicios de telecomunicaciones.
1.22 INFRAESTRUCTURA. - Se refiere a todos los recursos técnicos, componentes y/o accesorios necesarios para que "EL PROVEEDOR" pueda ofrecer EL (los) SERVICIO (s), en el domicilio del "EL SUSCRIPTOR" hasta el punto de conexión terminal.
1.23 EQUIPO NETBOX
Dispositivo que "EL PROVEEDOR" pone a disposición como un SERVICIO ADICIONAL en calidad de
arrendamiento, mismo que tiene la función de poder alterar la función del televisor de "EL SUSCRIPTOR" en funcionalidades de Smart TV, lo cual permite realizar descargas de apps, así como visualizar contenido exclusivo ; para conocer más detalles "EL PROVEEDOR" pone a disposición la
página web xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXXX/xxxxx.xxxx
1.24 EQUIPO TERMINAL (módem) INALÁMBRICO FIJO.
Dispositivo proporcionado por "EL PROVEEDOR" en calidad de arrendamiento y/o comodato, según se
señale en la SOLICITUD DE SERVICIOS Y/O CARÁTULA mismo que se encuentra debidamente homologado y cuenta con las características mínimas necesarias para hacer uso de EL SERVICIO.
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1.24.1 EQUIPO TERMINAL (módem) ALÁMBRICO
Dispositivo proporcionado por "EL PROVEEDOR" y/o un tercero en calidad de comodato señalado en la SOLICITUD DE SERVICIOS Y/O CARÁTULA ,mismo que se encuentra debidamente homologado y cuenta con las características mínimas necesarias para hacer uso de EL SERVICIO.
1.24.2 EQUIPO TERMINAL DECODItfICADOR
Dispositivo proporcionado por "EL PROVEEDOR" para el servicio de televisión restringida, en calidad de arrendamiento, señalado en la SOLICITUD DE SERVICIOS Y/O CARÁTULA, mismo que cuenta con las características y tecnologías (SD, HD) necesarias para poder proveer EL SERVICIO de acuerdo a las necesidades de "EL SUSCRIPTOR".
"EL PROVEEDOR" siempre será único responsable frente a "EL SUSCRIPTOR".
1.25 ACCESOS. DE C'ONSULTA- "EL PROVEEDOR" facilita a . "EL SUSCRIPTOR" la opción de registrarse con un usuario y contraseña que él mismo designa y puede ser modificada por éste en cualquier momento. En dicho apartado "EL SUSCRIPTOR" puede obtener información respecto de los servicios contratados, actualización de datos, consulta de estado de cuenta, entre otros, esto dependiendo del servicio contratado, lo cual aplica de la siguiente manera:
1.25.1 MI CUENTA ON.- Ingresando a: xx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx
1.25.2 MI DISH.- Ingresando a: xxx.xxxx.xxx.xx/xxxx-xxxxx/xxxxxxxxXxXxxx
1.26 CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS. - Documento que contiene los derechos mínimos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, misma que "EL PROVEEDOR" entrega a "EL SUSCRIPTOR", al. momento de la contratación, la cual podrá ser enviada y/o entregada a través de medios electrónicos previa autorización de "EL SUSCRIPTOR", misma que queda señalada en la SOLICITUD DE SERVICIOS Y/O CARÁTULA, y se encuentra disponible para su consulta de forma permanente en la página de internet de "EL PROVEEDOR"
1.27 CONTROL PARENTAL.
"EL PROVEEDOR" deberá tener disponible para "EL SUSCRIPTOR" que lo solicite, el servicio de control parental (servicio útil para padres y responsables educativos que desean impedir que niños o adolescentes puedan acceder a determinados contenidos) de manera gratuita y publicar de forma clara las características operativas de este servicio y las instrucciones para que "EL SUSCRIPTOR" pueda operar las aplicaciones necesarias para el correcto funcionamiento del mencionado servicio
1.28 PAGARÉ.- Es el medio por el cual "EL PROVEEDOR" solicita a "EL SUSCRIPTOR" que garantice el cumplimiento de las obligaciones de devolución del EQUIPO TERMINAL (módem) ALÁMBRICO, INALÁMBRICO y DECODItfICADOR entregado en arrendamiento y/o en comodato, según sea el caso, por lo cual deberá ser expresamente aceptado y firmado por "EL SUSCRIPTOR, con cantidad cierta".
CLAUSULAS
1.- OBJETO
"EL PROVEEDOR" se obliga a proporcionar a "EL SUSCRIPTOR" EL {los) SERVICIO (s), señalados y seleccionados en la SOLICITUD DE SERVICIOS Y/O CARÁTULA mismos que pueden ser: TELEVISIÓN DE PAGA Y/O INTERNET INALÁMBRICO tfIJO Y/O ALÁMBRICO en adelante EL SERVICIO ya sea de manera
individual o conjunta y que son prestados conforme a los índices y parámetros de calidad, establecidos por el Instituto o, en su caso los ofrecidos implícitamente o contratados, los cuales no pueden ser inferiores a 1/ºs primeros, así como los establecidos por su título de Concesión/Autorización y demás normatividad aplicable,
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adicional a la normativa que marca el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de forma continua, uniforme, regular, eficiente, cumpliendo con las normas y estándares mínimos de calidad aplicables.
El presente contrato se regirá bajo el esquema de pospago, es decir se va a pagar EL (los) SERVICIO (s) posterior a utilizarlo.
"EL PROVEEDOR" es el único responsable frente a "EL SUSCRIPTOR" por la prestación EL (los) SERVICIO (s) de telecomunicaciones y de los bienes o servicios adicionales al servicio originalmente contratado.
Cualquier cargo de EL (los) SERVICIO (s), inicia a partir de la fecha en la que efectivamente inició la prestación del servicio de telecomunicaciones
2.- INSTALACIÓN Y/O ACTIVACIÓN.
Para el SERVICIO DE TELEVISIÓN DE PAGA e INTERNET ALÁMBRICO, "EL PROVEEDOR" deberá
efectuar la INSTALACIÓN de EL (los) SERVICIO (s) objeto del presente contrato en un plazo que no exceda de 10 (diez) días hábiles a partir de la firma del contrato.
Para el servicio de INTERNET INALÁMBRICO FIJO, "EL PROVEEDOR" entregará la información necesaria para la ACTIVACIÓN de "EL SERVICIO en el momento de la entrega del Equipo terminal.
La ACTIVACIÓN comienza una vez que EL EQUIPO TERMINAL es entregado por "EL PROVEEDOR" en el domicilio de "EL SUSCRIPTOR" , y se conecta al suministro de energía eléctrica, en donde inicia la configuración predeterminada para su funcionamiento y estos se enlazan automáticamente con los sistemas de "EL PROVEEDOR", la prestación de "EL SERVICIO" inicia una vez realizada la ACTIVACIÓN y no podrá exceder de un plazo de 3 (tres) días hábiles.
Las partes están conscientes y de acuerdo en que la instalación podrá ser delegada por "EL PROVEEDOR" a un tercero, no obstante, el responsable de todo lo relacionado con LA INSTALACIÓN y EL (los) SERVICIO
(s) siempre será "EL PROVEEDOR".
Para este caso, las partes acuerdan que en los supuestos en los que se requiera firma autógrafa de "EL SUSCRIPTOR", está podrá ser sustituida por una de carácter electrónico o de acuerdo a la tecnología empleada para la contratación o ACTIVACIÓN de EL (los) SERVICIO (s), mismas que tendrán la validez y efectos de la legislación aplicable.
En caso de que no pueda iniciarse la prestación del servicio por causas atribuibles a "EL PROVEEDOR", éste debe devolver las cantidades que "EL SUSCRIPTOR" haya pagado por concepto de anticipo, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha límite establecida para la instalación, y se tendrá por terminado el Contrato de adhesión sin responsabilidad para "EL SUSCRIPTOR", debiendo pagar "EL PROVEEDOR" una penalidad en caso de incumplimiento.
"EL SUSCRIPTOR" puede negarse sin responsabilidad alguna para él a la instalación o activación del servicio, ante la negativa del personal "EL PROVEEDOR" a identificarse y/o a mostrar la orden de trabajo. situación que debe informar a "EL PROVEEDOR" en ese momento.
3.- INSTALACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES PROPIEDAD XX XXXXXXX
"EL PROVEEDOR" o algún tercero autorizado en su caso, realizará la instalación y proveerá a "EL SUSCRIPTOR" EL EQUIPO TERMINAL, Y/O DECODIFICADOR, así como los accesorios para EL (los) SERVICIO (s) que presta el mismo.
El equipo será entregado bajo la modalidad de arrendamiento y/o comodato, lo cual podrá elegir en la SOLICITUD DE SERVICIOS Y/O CARÁTULA por lo que en ningún momento será propiedad de "EL SUSCRIPTOR".
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"EL SUSCRIPTOR" se obliga al cuidado necesario del EQUIPO TERMINAL y destinarlo únicamente para el uso de EL (los) SERVICIO (s) que contrata por medio del presente, sin posibilidad alguna de ceder, comercializar, transferir o retener bajo concepto alguno los mismos.
4.- SERVICIOS TÉCNICOS.
Convienen las partes que cuando "EL SUSCRIPTOR" tenga la necesidad de solicitar algún servicio técnico, y que no derive por fallas atribuibles a "EL PROVEEDOR", deberá hacerlo, estando consiente que "EL PROVEEDOR", tendrá la facultad de solicitar el pago del importe vigente por concepto de alguno de ellos, dependiendo de la situación y el servicio solicitado, información que podrá consultar en xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xxxxxxxx y xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxx
"EL PROVEEDOR" contará con un plazo xx xxxx (10) días hábiles para realizar cualquier SERVICIO TECNICO posterior a la confirmación del mismo, para lo que el personal operativo de "EL PROVEEDOR", se deberá identificar y mostrar a "EL SUSCRIPTOR" la orden de trabajo relacionada con EL {los) SERVICIO (s) a realizar.
5.- CAMBIO DE DOMICILIO
"EL SUSCRIPTOR" podrá solicitar el cambio de domicilio vía telefónica al número de ATC, con horario de atención las 24 horas del día, de lunes x xxxxxxx; y "EL PROVEEDOR" contará con un plazo xx xxxx (10) días hábiles para realizar el cambio de domicilio, previo pago de las tarifas aplicables según el servicio solicitado, lo cual puede ser consultado en: xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xxxxxxxx y xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxx
Si el nuevo domicilio de "EL SUSCRIPTOR" está fuera del área de cobertura, o "EL PROVEEDOR" no cuenta con la posibilidad de otorgar la prestación del servicio, esto será causa automática de terminación del Contrato.
· 6.-VISITAS EN FALSO.
"EL SUSCRIPTOR", se compromete a estar en el domicilio que señaló para la prestación de EL {los)
SERVICIO (s) una vez programada y confirmada con esté para realizar la instalación de EL {los) SERVICIO
(s) y/o SERVICIO TECNICO.
En el supuesto de no encontrarse se generará el cobro de la visita solicitada, mismo que será cubierto por "EL SUSCRIPTOR" en el siguiente periodo de facturación.
Dicho cobro no procederá, si "EL SUSCRIPTOR" se comunica antes de 24 horas a la fecha programada al número de ATC, para reprogramar la visita técnica.
7.-IMPOSIBILIDAD TÉCNICA Y/O FÍSICA
En caso de que "EL PROVEEDOR" no pueda iniciar la prestación de EL {los) SERVICIO (s) por causas atribuibles a este o por IMPOSIBILIDAD TECNICA Y/O FISICA, se deberá devolver a "EL SUSCRIPTOR" las cantidades que haya pagado previamente en un lapso no mayor a 30 días, dejando sin responsabilidad alguna a las partes, y quedando el contrato como cancelado.
8.- SERVICIOS ADICIONALES.
"EL PROVEEDOR" puede prestar SERVICIOS ADICIONALES a lo originalmente contratado, siempre y cuando sea acordado entre las partes y "EL SUSCRIPTOR" lo solicite o autorice a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita
"EL PROVEEDOR" puede ofrecer planes o paquetes que incluyan los Servicios y/o productos que considere convenientes, siempre y cuando tenga el consentimiento de "EL SUSCRIPTOR" para tal efecto.
Los sen,icios adicionales, se pmstaran pm�a solicitud y aceptación de confonnidad po, "EL XXXXXXXX0 /
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"EL PROVEEDOR" debe contar con la opción de ofrecer a "EL SUSCRIPTOR" cada servIcI0 de telecomunicaciones adicional o producto por separado, para "EL SUSCRIPTOR" que así lo solicite, debiendo darle a conocer el precio de éstos previamente a su contratación.
"EL PROVEEDOR" no podrá obligar a "EL SUSCRIPTOR" a contratar SERVICIOS ADICIONALES como requisito para la contratación de alguno de EL {los) SERVICIO (s) y/o productos que oferte o la continuación de los mismos, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento de "EL SUSCRIPTOR", que no deriven del contrato correspondiente, así mismo "EL SUSCRIPTOR" en caso de tener algún servicio adicional, podrá cancelarlo en cualquier momento sin responsabilidad, lo cual no exime del pago de EL {los) SERVICIO (s) disfrutados por "EL SUSCRIPTOR", sin que se afecté el servicio originalmente contratado, dicha cancelación "EL PROVEEDOR" deberá realizarla dentro de los 5 (cinco) días naturales posteriores a la solicitud, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
En caso de que "EL SUSCRIPTOR" adquiera SERVICIOS ADICIONALES, posterior a la contratación de EL (los) SERVICIO (s), éstos serán regulados a través del presente contrato mientras esté vigente.
Para el supuesto de que "EL SUSCRIPTOR" decidiera terminarlos anticipadamente siempre, podrá hacerlo en cualquier momento. Estos servicios podrán prestarse por evento, tiempo, capacidad, o cualquier otra modalidad, que promueva o venda "EL PROVEEDOR".
9.- FALLAS E INTERRUPCIONES.
"EL SUSCRIPTOR" deberá comunicar en forma inmediata a "EL PROVEEDOR" las fallas o interrupciones de EL (los) SERVICIO (s).
Siempre y cuando se acredite que las fallas o interrupciones son imputables a "EL PROVEEDOR", o no se preste el servicio de telecomunicaciones en la forma y términos convenidos, o implícitos en la publicidad o no se preste o proporcione por causas imputables a "EL PROVEEDOR", éste dejará de cobrar a "EL SUSCRIPTOR" la parte proporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, y deberá bonificar �or lo menos el 20% del monto del periodo de afectación.
Cuando la suspensión sea por casos fortuitos o de fuerza mayor, si la misma dura más de 24 horas consecutivas siguientes al reporte, "EL PROVEEDOR" hará la compensación por la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el servicio contratado para "EL SUSCRIPTOR", dicha compensación se verá reflejada en el siguiente recibo y/o factura. "EL PROVEEDOR" deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación
"EL PROVEEDOR" proporcionará a "EL SUSCRIPTOR" un folio de seguimiento, respecto al reporte xx xxxxxx y/o interrupciones en el servicio de telecomunicaciones, para proceder a verificar el tipo xx xxxxx y con base a ello dictaminar el tiempo estimado para la reparación, según sea el caso.
10.- PRECIOS DE PAQUETES Y/O SERVICIOS
"EL PROVEEDOR" tendrá en sus oficinas a disposición y la vista de todo público, así como en la página de internet de "EL PROVEEDOR" xxxxx://x00xx00x0xxxx0.xxxxxxxxxx.xxXxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxx de tarifas ifU04-D REGISTRO-DE-TARIFAS-ANTE-IFT-DISH.html y xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx los costos, contenidos e importes de cada uno de los servicios que promociona o vende, vigentes, los planes o paquetes del Servicio de Telecomunicaciones contratados, la cobertura donde "EL PROVEEDOR" ofrece EL (los) SERVICIO (s), así como las respectivas tarifas aprobadas e inscritas en el Registro de Tarifas del IFT, las cuales podrán ser consultadas por "EL SUSCRIPTOR" en xxx.xxx.xxx.xx
Cuando "EL PROVEEDOR" realice actualizaciones tarifarías y esto implique un aumento en el precio de la prestación del servicio y/o modificación a los servicios de telecomunicaciones originalmente contratados, deberá notificar a "EL SUSCRIPTOR" con al menos 15 (quince) días naturales de anticipación a que surta efecto dicha modificación.
"EL SUSCRIPTOR" puede cambiar de paquete o plan, aunque sea de menor monto, en forma anticipad ,
pagando en su caso, los cargos adicionales que se generen asociados a este cambio. /
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11.- DISPONIBILIDAD DE ESTADO DE CUENTA.
"EL PROVEEDOR" se encuentra obligado a entregar gratuitamente en el domicilio de "EL SUSCRIPTOR" un estado de cuenta, y/o recibo, el cual contendrá el desglose del monto total por concepto de EL (los) SERVICIO (s) contratado (s), y de El EQUIPO TERMINAL en arrendamiento según sea el caso; así como el consumo total de datos, de manera mensual, mismo que podrá conocer a través de la pantalla del servicio de televisión o en sustitución de la obligación referida mediante correo electrónico señalado en la carátula de servicio, previa autorización de "EL SUSCRIPTOR". De igual forma podrá consultarlo en la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx?xxxxx.xxxxxx.xxxxxx-xx-xxxxxx y xxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx previo registro que realice en el portal en MI CUENTA ON / MI DISH, o bien descargando la aplicación móvil que tiene a disposición "EL PROVEEDOR" sin costo y compatible para diferentes sistemas operativos.
12.- CARGOS INDEBIDOS Y/O DEVOLUCIONES.
En caso de tratarse de cargos indebidos, "EL PROVEEDOR" deberá efectuar la devolución correspondiente dentro de un plazo no·mayor·a los cinco (5) días hábiles posteriores a la reclamación. Dicha devolución se efectuará por el mismo medio en el que se realizó el cargo indebido correspondiente y se deberá bonificar el 20% sobre el monto del cargo realizado indebidamente.
"EL PROVEEDOR" bonificará y compensará siempre y cuando el cobro indebido sea comprobado. 13.- FACTURA ELECTRÓNICA
"EL SUSCRIPTOR" podrá solicitar factura electrónica a "EL PROVEEDOR" llamando al número de ATC, y
proporcionará sus datos fiscales, y que le pueda ser enviada al correo electrónico proporcionado en la SOLICITUD DE SERVICIOS Y/O CARÁTULA; si es de su preferencia también puede solicitar el envío de forma recurrente. Las solicitudes de factura deberán ser de su año calendario en curso.
14- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
La suspensión del servicio se efectuará en los siguientes supuestos:
a) Por realizar pagos parciales de la tarifa aplicable a "EL SERVICIO"
b) Por falta de pago después de haber transcurrido más de 12 días posteriores a su fecha xx xxxxx.
c) Por manipular, modificar o mover el equipo terminal y/o decodificador.
d) Por declaración judicial o administrativa
e) Por caso fortuito o fuerza mayor, en los cuales únicamente procederá la bonificación a que se refiere la legislación vigente.
f) Por actos de violencia, huelgas, robo o destrucción de EL EQUIPO TERMINAL y/o
DECODIFICADOR.
g) Por fallas en el voltaje en el domicilio de "EL SUSCRIPTOR".
"EL SUSCRIPTOR" esta consiente que correrá por su cuenta el pago de la mensualidad y cargos adicionales por suspensión para TELEVISÓN DE PAGA y/o reactivación para el servicio de INTERNET ALÁMBRICO e INALÁMBRICO FIJO, que genere su incumplimiento de pago de acuerdo a EL (los) SERVICIO (s) contratado (s), los cuales pueden ser consultados en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxx, así como en la SOLICITUD DE SERVICIOS Y/O CARATULA.
Una vez solucionada la causa que originó la suspensión del servicio, "EL PROVEEDOR" deberá reanudar la prestación del servicio en un periodo máximo de 48 horas.
15.- FORMAS DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR.
a) "EL SUSCRIPTOR" podrá comunicarse de manera gratuita a través del teléfono (00)00 0000-0000.
b) En la página de internetwww.dish.commx xxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx disponible los 365 días del año, las 24 horas.
c) En las oficinas de "EL PROVEEDOR" ubicada en Xxxxxxx xx Xxxxxxx 0000 xxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx,x, X.X. 00000 en la Cl,dad de Mé,lco, en ,n ho,ado de 1,nes a sObado de 09:00 a 18:00 hora
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16.- NEUTRALIDAD DE LA RED.
"El PROVEEDOR" cumplirá con la neutralidad de las redes que se encuentra establecida en Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en los lineamientos que en su momento emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones, para conocer mas "EL SUSCRIPTOR" puede consultarlo en xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx and-conditions
17.- RESPONSABILIDAD DEL USO DEL SERVICIO DE INTERNET ALÁMBRICO E INALÁMBRICO FIJO.
"EL SUSCRIPTOR" podrá navegar dentro del domicilio registrado en cualquier dispositivo propio con acceso a Internet, quedando bajo su responsabilidad tomar las medidas necesarias para proteger su información, datos y software.
Así mismo reconoce que el servicio de internet contratado será repartido entre el número de dispositivos conectados simultáneamente siendo responsabilidad de "EL SUSCRIPTOR" la administración de sus clave(s) de usuario y contraseñas de acceso a la red.
18.-DAÑOS Y/0 REPARACIONES.
Todas las reparaciones y mantenimiento del EQUIPO TERMINAL, correrán por cuenta de "EL PROVEEDOR" siempre y cuando no se hayan detectado daños por negligencia o mal uso de "EL SUCRIPTOR".
"EL PROVEEDOR" deberá suspender el cobro del servicio por el periodo que duren las reparaciones. Si "EL PROVEEDOR" otorga un EQUIPO TERMINAL sustituto con las mismas características y condiciones para la prestación del servicio, el mismo podrá continuar cobrándose de manera regular, conforme a lo contratado.
19.- GARANTÍAS
El EQUIPO TERMINAL ALÁMBRICO, INALÁMBRICO FIJO y DECODIFICADOR, cuenta con garantía por el tiempo de vigencia del contrato, misma que se hará efectiva por "EL PROVEEDOR" en caso de que el servicio de "EL SUSCRIPTOR" presente alguna falla o bien, no pueda ser reestablecido con asesoría telefónica especializada, debido a que la falla sea ocasionada porque el equipo terminal este dañado, sin embargo para el caso de que las fallas fueran ocasionadas por el "EL SUSCRIPTOR", éste se obliga cubrir el costo tanto de las reparaciones o reemplazo del EQUIPO TERMINAL / DECODIFICADOR, o cualquiera de los componentes y accesorios así como del servicio técnico, cuando le sea imputable la descompostura, misma que se señalan en forma enunciativa, más no limitativa a continuación:
a) Darle un mal uso y/o mal funcionamiento que derive en la descompostura del EQUIPO TERMINAL ALÁMBRICO, INALÁMBRICO FIJO y DECODIFICADOR Por cambiar de domicilio o ubicación la instalación original, y/o desconectar el equipo sin autorización previa y por escrito de "EL PROVEEDOR".
b) Por permitir que un tercero no autorizado por "EL PROVEEDOR", haga uso del EQUIPO TERMINAU DECODIFICADOR, lo abra para intentar repararlo, etc.
e) Por ceder el mismo a un tercero, sin �I consentimiento previo y por escrito de "EL PROVEEDOR". Utilizar el EQUIPO TERMINAL ALAMBRICO, INALAMBRICO FIJO y DECODIFICADOR en la forma no autorizada por esté.
"EL PROVEEDOR" suspenderá el cobro del servicio de telecomunicaciones contratado por el periodo que dure la revisión y reparación del EQUIPO TERMINAL ALÁMBRICO, INALÁMBRICO FIJO Y DECODIFICADOR.
La suspensión en el cobro del servicio no procede cuando el "EL PROVEEDOR" acredite que "EL SUSCRIPTOR"está haciendo uso del servicio.
20.- NO DISCRIMINACIÓN
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"EL PROVEEDOR" debe prestar EL (los) SERVICIO (s) en condiciones equitativas a todo aquel que lo solicite, sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria, respecto de otro (s) posibles suscriptor (es) en la misma área de cobertura y en las mismas condiciones de contratación.
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En caso de que "EL PROVEEDOR" ofrezca condiciones más favorables a uno o más suscriptores situados en supuestos equivalentes o similares, "EL SUSCRIPTOR" puede exigir las mismas condiciones, siempre y cuando sea posible jurídica y técnicamente para la prestación de EL (los) SERVICIO (s).
21.- MODIFICACIONES.
"EL PROVEEDOR" dará aviso a "EL SUSCRIPTOR", cuando menos con 15 (quince) días naturales de antelación, de cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas. Dicho aviso debe ser notificado, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita.
En caso de que "EL SUSCRIPTOR" se oponga al cambio o la modificación de los términos y condiciones del Contrato de adhesión, si éste se encuentra sujeto a un plazo forzoso, puede:
• Exigir el cumplimiento forzoso del contrato bajo las condiciones en que se firmó el mismo; o
• Solicitar, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al aviso contemplado en esta cláusula, la rescisión del Contrato1de·,adhesión°sin; penalización,alguha
No se requiere consentimiento de "EL SUSCRIPTOR" cuando la modificación le genere un beneficio.
De igual manera "EL PROVEEDOR" obtendrá el consentimiento de "EL SUSCRIPTOR", a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para dar por terminado anticipadamente el Contrato de Adhesión con la finalidad de sustituirlo por otro, o para la modificación de sus términos y condiciones.
22.- VIGENCIA
22.1 La vigencia del presente Contrato excepcionalmente será indefinida para las partes, y hasta en tanto alguna de ellas notifique a la otra su voluntad de darlo por terminado en cualquier momento, sin pen�lidad alguna y sin necesidad de recabar autorización de la otra, únicamente se tendrá que dar aviso a este último a través del mismo medio en el cual contrató el servicio o por los medios de contacto señalados en LA SOLICITUD/ CARÁTULA DE SERVICIOS, salvo por lo dispuesto en el punto 22.2 siguiente y siempre que el "EL SUSCRIPTOR" haya aceptado contratar EL SERVICIO a plazo forzoso.
22.2 Las partes acuerdan que para el caso que el "EL SUSCRIPTOR" elija contratar el servicio de TELEVISIÓN DE PAGA o INTERNET ALÁMBRICO" o se decida contratar los servicios de manera conjunta, este se identificará en LA SOLICITUD / CARÁTULA DE SERVICIOS, con base al servicio contratado y/o solicitado por "EL PROVEEDOR" de manera conjunta, "EL SUSCRIPTOR" deberá apegarse a un plazo mínimo forzoso que no excederá de 18 (dieciocho) meses, toda vez que dicho plazo le permite a "EL PROVEEDOR" recuperar los gastos de gestión técnica, administrativa y tecnológica que le permite proveer un servicio de calidad y a un precio accesible para "EL SUSCRIPTOR".
22.3 Sólo para el caso de que el "EL SUSCRIPTOR" haya contratado los Servicios a plazo forzoso y por ende obligándose en los términos señalados, se estará a lo ordenado en la legislación vigente al momento de la solicitud.
22.3.1 "EL PROVEEDOR" no puede modificar las condiciones ofrecidas y pactadas, salvo que medie autorización de "EL SUSCRIPTOR", por cualquier medio establecido en la Ley. El consentimiento puede ser recabado, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. No se requiere el consentimiento cuando la modificación genere un beneficio en favor de "EL SUSCRIPTOR"
22.3.2 "EL PROVEEDOR" debe comunicar de manera fehaciente a "EL SUSCRIPTOR" que el plazo forzoso está por concluir con al menos 30 (treinta) días de anticipación a que termine dicho plazo, a través de la factura correspondiente, vía mensaje de texto o a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita.
Una vez concluido el plazo forzoso, "EL SUSCRIPTOR" puede dar por terminado el Contrato de adhesión(�� .
cualquier momento, sin penalización alguna, previa devolución de EL EQUIPO TERMINAU Y//
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DECODIFICADOR y sin necesidad de recabar autorización de "EL PROVEEDOR", únicamente dando el aviso correspondiente.
22.3.3 "EL PROVEEDOR" no puede modificar dentro de dicho plazo, el precio o tarifa contratados, bajo ningún supuesto, salvo que se trate de una disminución del precio o el incremento del paquete de servicios sin variación del precio del mismo
22.4 En caso de que cualquiera de las partes, solicite la cancelación de manera anticipada al plazo forzoso establecido en la LA SOLICITUD / CARÁTULA DE SERVICIOS, se obliga a pagar a la otra el equivalente al 20% {veinte) por ciento del importe de las contraprestaciones mensuales que hayan quedado pendientes de ser cubiertas hasta la terminación del plazo forzoso contratado.
22.5 La recisión y/o cancelación anticipada del contrato no exime a "EL SUSCRIPTOR" del pago de las cantidades adeudadas por los Servicios utilizados
"EL SUSCRIPTOR''. ,puede .cancelar el contrato de adhesión, mediante mecanismos expeditos, incluidos los medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita.
23.- BURO DE CREDITO.
"EL SUCRIPTOR" manifiesta que los datos asentados en la SOLICITUD/ CARÁTULA DE SERVICIOS son verídicos y autoriza o no a "EL PROVEEDOR" para que pueda llevar a cabo investigaciones y monitoreo sobre su comportamiento crediticio, para efectos de control y cumplimiento de la legislación vigente, información que se plasmará dentro de la SOLICITUD DE SERVICIOS Y/O CARÁTULA.
24- CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no preste EL {los) SERVICIO (s) en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o implícitos o información desplegada en la publicidad de "EL PROVEEDOR", así como con los índices y parámetros de calidad contratados o establecidos por el Instituto, "EL SUSCRIPTOR" tiene el derecho a exigir que se cumplan dichos términos o condiciones o a terminar de manera anticipada el contrato sin responsabilidad alguna para éste.
Lo anterior, sin perjuicio de la bonificación o compensación a que haya lugar a favor de "EL SUSCRIPTOR"
No importando el motivo de cancelación de EL {los) SERVICIO {s), "EL PROVEEDOR" debe otorgar un folio o registro, mismo que puede ser entregado, a "EL SUSCRIPTOR", a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita.
25.- RESCISIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA LAS PARTES.
El presente contrato se podrá rescindir por cualquiera de las partes sin responsabilidad para ellas en los siguientes casos:
a) Por imposibilidad permanente de "EL PROVEEDOR" para continuar con la prestación de EL {los)
SERVICIO {s), ya sea por caso fortuito o fuerza mayor.
b) Si "EL SUSCRIPTOR" no subsana en un término de 90 días naturales el saldo vencido, que dio origen a la suspensión de EL {los) SERVICIO {s), lo cual no lo exime del pago remanente de los gastos de instalación.
e) Si "EL SUSCRIPTOR" conecta aparatos adicionales por su propia cuenta, subarrienda, cede o en cualquier forma traspasa los derechos establecidos en el contrato, sin la autorización previa y por escrito de "EL PROVEEDOR"
d) Si "EL PROVEEDOR". no presta EL (los) SERVICIO {s) en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o implícitos en la información desplegada en la publicidad de "EL PROVEEDOR", así como los índices y parámetros de calidad contratados o establecidos por el "IFT".
e) Si "EL SUSCRIPTOR" proporciona información falsa a "EL PROVEEDOR" para la contratación de
EL {los) SERVICIO {s).
f) En caso de modificación unilateral de los términos, condiciones y tarifas establecidas en el prese te /
contrato por parte de "EL PROVEEDOR". 1
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación aplicable y vigente.
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26.- DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO TERMINAL (MÓDEM) ALÁMBRICO, INALÁMBRICO FIJO y DECODIFICADOR
La devolución del EQUIPO TERMINAL (MÓDEM) ALÁMBRICO, INALÁMBRICO FIJO y DECODIFICADOR,
deberá realizarse en las mismas condiciones en las que fue recibido, considerando el desgaste que el mismo haya sufrido en condiciones de uso. La entrega del EQUIPO TERMINAL deberá ser en el domicilio de "EL PROVEEDOR" y/o en los lugares designados por este, o bien pactando una visita para este acto; para ello "EL SUSCRIPTOR" deberá comunicarse al número de ATC, y acordar la fecha con "EL PROVEEDOR".
En caso de que no entregar EQUIPO TERMINAL (MÓDEM) ALÁMBRICO, INALÁMBRICO FIJO y DECODIFICADOR o no encontrarse en condiciones funcionales, "EL PROVEEDOR" podrá proceder al cobro de esté o bien a requerir el pago que resulte por la reparación del mismo, de acuerdo a la tarifa vigente por concepto de costo de componentes y accesorios, lo cual podrá consultar en xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xx servicios-tecnicos y xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx, información que de igual manera se indica en la_SOLICITUD / CARÁTULA DE SERVICIOS dentro del pagaré.
En caso de terminación,-rescisión o cancelación del presente Contrato, "EL SUSCRIPTOR" deberá devolver o entregar EQUIPO TERMINAL (MÓDEM) ALÁMBRICO, INALÁMBRICO FIJO y DECODIFICADOR a "EL
PROVEEDOR", en los términos,convenidos a dentro del plazo de 1 O (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que notifique la terminación del Contrato. En este caso "EL PROVEEDOR" proporcionará una nota de recepción, la cual deberá contener el número de teléfono, nombre de "EL SUSCRIPTOR" y nombre de la persona que lo recibe, obligándose "EL PROVEEDOR" a cancelar y devolver el pagaré suscrito en garantía del equipo, establecido en la SOLICITUD DE SERVICIOS Y/O CARÁTULA.
Si al término o rescisión del contrato, "EL SUSCRIPTOR" no devuelve EQUIPO TERMINAL (MÓDEM) ALÁMBRICO, INALÁMBRICO FIJO y DECODIFICADOR a "EL PROVEEDOR" en términos de lo previsto en este contrato, podrá hacer efectivo el pagaré, el cual deberá estar debidamente firmado por "EL SUSCRIPTOR" para garantizar la devolución y/o pago de EL EQUIPO TERMINAL (MÓDEM) ALÁMBRICO, INALÁMBRICO y DECODIFICADOR. Al finalizar la relación contractual, "EL PROVEEDOR" cancelará el pagaré establecido en la SOLICITUD DE SERVICIOS Y/O CARÁTULA a "EL SUSCRIPTOR".
Cuándo "EL SUSCRIPTOR" deje su cuenta sin adeudo alguno, haya cumplido el plazo forzoso en caso de aplicar, y entregado EL EQUIPO TERMINAL (MÓDEM) ALÁMBRICO, INALÁMBRICO FIJO y
DECODIFICADOR, "EL PROVEEDOR" se compromete a cancelar y dejar sin efecto el pagaré y otorgar la cancelación total de contrato, información que puede ser consultada en: xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx y xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx-x-xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxx-xxxxxxxxxxxx#xxxxx.
26.- DATOS PERSONALES.
"EL PROVEEDOR" está obligado a proteger y tratar conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares los datos personales que le sean proporcionados por "EL SUSCRIPTOR".
La aceptación del "EL SUSCRIPTOR" para que "EL PROVEEDOR" emplee la información con fines mercadotécnicos o de publicidad, se encuentra sujeta a lo manifestado por el "EL SUSCRIPTOR" en la SOLICITUD/ CARÁTULA DE SERVICIOS, previa firma de autorización.
"EL PROVEEDOR" para utilizar la información de "EL SUSCRIPTOR" con fines mercadotécnicos o publicitarios; así como para enviarle publicidad sobre bienes, productos o servicios, debe obtener el consentimiento expreso en la carátula del presente contrato
Para que "EL PROVEEDOR" pueda transferir la información de "EL SUSCRIPTOR" a terceros, pone a su disposición el aviso de privacidad para que en todo caso "EL SUSCRIPTOR" ejerza alguno de sus derechos, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Particulares; de igual forma "EL PROVEEDOR" para utilizar la información de "EL SUSCRIPTOR" con fines mercadotécnicos o publicitarios; así como para enviarle publicidad sobre bienes, productos o servicios, debe obtener el consentimiento expres? del Consumidor, su manifestación se encuentra establecida en la SOLICITUD DE
SERVICIOS Y/O CARATULA. /
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27.- USUARIOS CON DISCAPACIDAD.
En cuanto a la contratación para usuarios con discapacidad, "EL PROVEEDOR" se compromete a tener a su disposición las herramientas necesarias para dar a conocer las particularidades de los servicios que promociona o vende al público en general, así como las condiciones establecidas en el presente contrato, los servicios adicionales y los paquetes que ofrezca "EL PROVEEDOR".
"EL PROVEEDOR" prestará el servicio a todo aquel que lo solicite en condiciones equitativas, sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria.
28.- PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIOS.
Cuando se llegare a iniciar algún procedimiento conciliatorio ante la Profeco, "EL PROVEEDOR" no podrá interrumpir EL (los) SERVICIO (s). Si EL (los) SERVICIO (s) de telecomunicaciones se suspendió con posterioridad a la presentación de la reclamación y previo a la notificación a "EL PROVEEDOR", la Profeco deberá solicitar restablecer EL (los) SERVICIO (s). Si se suspende posterior a la notificación de la reclamación, la Profeco requerirá a "EL PROVEEDOR" el restablecimiento EL (los) SERVICIO (s).
En todos los casos, "EL SUSCRIPTOR" no está exento de sus obligaciones de pago de los bienes y/o Servicios contratados y utilizados, salvo cuando se haya determinado su improcedencia.
29.- JURISDICCION ADMINISTRATIVA.
Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten en la vía administrativa ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
30- REGISTRO.
Este modelo de Contrato de Adhesión utilizado ha sido registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el número 318-2019 de fecha 04 del mes de septiembre de 2019.
Así mismo "EL SUSCRIPTOR" . podrá xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xx spt/Comercializadora C.V.!!Dish 318-2019.pdf y en el siguiente código.
[!]� . .:[!]
consultar dicho registro en de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de
Cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado en perjuicio de "EL SUSCRIPTOR", se tendrá por no puesta.
Los contratos de adhesión registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor deberán utilizarse en todas sus operaciones comerciales y corresponder fielmente con los modelos de contrato registrados por la misma.
El lugar y fecha de cel�bración del presente contrato de adhesión, es el establecido en la SOLICITUD DE
SERVICIOS Y/O CARATULA /
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