CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS. Documento que contiene los derechos mínimos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, misma que "EL PROVEEDOR" debe entregar a "EL SUSCRIPTOR", al momento de la contratación, la cual podrá ser enviada y/o entregada a través de medios electrónicos previa autorización de "EL SUSCRIPTOR" y esta queda señalada en la CARÁTULA DE SERVICIOS, y mantenerla de forrna permanente en su página de interne!.
CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS. El suscriptor manifiesta haber leido la Carta de Derechos Mínimos que le fue mostrada por el asesor.
CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS. “EL PROVEEDOR” deberá entregar a “EL SUSCRIPTOR” la carta de derechos mínimos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, a la firma del contrato y mantenerla de manera permanente en xxx.xxxxxxxxxx.xx
CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS. El concesionario entregará al suscriptor la carta de derechos mínimos de los usuarios a la firma del contrato y la mantendrá de manera permanente en la página de internet xxx.xxxxx.xx
CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS. Documento que contiene los derechos mínimos de los usuarios de los Servicios públicos de Telecomunicaciones, mismo que EDILAR, S.A. de C.V. proporciona al Cliente a la firma del presente Contrato de acuerdo a la legislación aplicable y la mantendrá de manera permanente publicado en la Página de Internet.
CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS. Documento que contiene los derechos mínimos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, mismo que “EL PROVEEDOR” proporciona al Cliente a la firma del presente Contrato de acuerdo a la legislación aplicable y la mantendrá de manera permanente publicado en la Página de internet.
CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS. EL PROVEEDOR dará a conocer a EL USUARIO la carta de derechos mínimos de los Usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones al momento de realizar el procedimiento de contratación del plan respectivo, y, la mantendrá de manera permanente en su página de Internet.
CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS. MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. deberá entregar a “EL SUSCRIPTOR” la carta de derechos mínimos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, a la firma del contrato y mantenerla de manera permanente en su página web.
CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS. “EL PROVEEDOR” deberá entregar a “EL SUSCRIPTOR” la Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a la firma del contrato y mantenerla de manera permanente en su página web.
CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS. “EL PROVEEDOR” deberá enviar al correo electrónico de “EL USUARIO” la carta de derechos mínimos de los Usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones al momento de finalizar el procedimiento de contratación del paquete respectivo, previa autorización de este, y mantenerla de manera permanente en el portal xxx.xxxxxx.xxx.xx