CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Cláusulas de Ejemplo

CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. LA SECRETARÍA” Y “EL CONTRATISTA” PODRÁN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO ACORDE A LAS CAUSALES ESTIPULADAS POR EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. EL BANCO podrá por su voluntad exclusiva rescindir el presente contrato, en cualquier momento antes del término, sin comprometer su responsabilidad y sin necesidad alguna de formalidad judicial o extrajudicial, si alguno de los siguientes sucesos ocurre: - La suspensión de pagos, insolvencia o acogimiento de EL(LA) DEUDOR(A) a cualquier ley sobre insolvencia y liberación de deudores, ya sea a instancia de parte o de terceros, así como cualquier evento que a juicio de EL BANCO afecte la capacidad financiera de EL(LA) DEUDOR(A) para cumplir satisfactoriamente con las obligaciones asumidas en el presente contrato. - La reducción del valor xx xxxxxxx de la prenda otorgada por EL(LA) DEUDOR(A) a EL BANCO para asegurar el repago de la deuda (si las hubiere), o cualquier disminución en el patrimonio de EL(LA) DEUDOR(A) cuando, a juicio de El BANCO, esta reducción en el valor de la prenda o disminución del patrimonio de EL(LA) DEUDOR(A) coloquen a EL(LA) DEUDOR(A) en una situación financiera menos favorable que aquella que EL BANCO considere satisfactoria para la protección de su crédito y ponga en riesgo la recuperación del mismo en capital, intereses, comisiones o accesorios. - La traba de embargo conservatorio, retentivo o ejecutorio contra cualquiera de los bienes de EL(LA) DEUDOR(A) si dicho embargo no fuere levantado dentro de los ciento ochenta (180) días de haber sido trabado. - La falsificación, falsedad o inexactitud de la documentación financiera, legal o de cualquier naturaleza suministrados por EL(LA) DEUDOR(A) a EL BANCO, a los fines de suscripción del presente contrato y otorgamiento xxx xxxxxxxx, así como la omisión u ocultación de cualquier información relativa a EL(LA) DEUDOR(A) o a la garantía otorgada a favor de EL BANCO, cuyo conocimiento por este último, hubiera podido tener relevancia a los efectos de la decisión de EL BANCO de autorizar el otorgamiento xxx xxxxxxxx. - El hecho de que, por cualquier motivo, la deuda asumida por EL(LA) DEUDOR(A) en virtud del presente contrato, resultara de cualquier forma subordinada a cualquier otra deuda de EL(LA) DEUDOR(A). - El incumplimiento por parte de EL(LA) DEUDOR(A) de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato.
CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. DÉCIMA PRIMERA.- "LA SECRETARÍA", a través de la subdirección de Administración del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud y a petición del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO quién aportará los elementos necesarios podrá sin que implique penalización alguna a la Federación, dar por terminado anticipadamente el contrato en cualquier momento, cuando concurran razones de interés general, o bien cuando, por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir "LOS SERVICIOS" originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione algún daño o perjuicio al Estado. De igual forma, procederá la terminación anticipada del contrato cuando se determine la nulidad parcial o total de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o bien, por mutuo acuerdo entre "LAS PARTES". La terminación anticipada del presente contrato se sustentará por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que dan origen a la misma. En dicho supuesto, el Órganos Administrativos Desconcentrados, procederán a pagar "LOS SERVICIOS" efectivamente prestados hasta la fecha de dicha terminación. En estos supuestos "LA SECRETARÍA" a través del Órganos Administrativos Desconcentrados rembolsará a "EL PROVEEDOR" los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El Contrato podrá resolverse en caso de incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera de sus obligaciones esenciales y, muy especialmente, en caso de impago. En tal caso, será exigible el reembolso del capital pendiente de amortizar, incrementado por el capital vencido y no pagado, los intereses vencidos y no pagados y las comisiones que hayan resultado impagadas.
CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. “La Financiera” podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito y sus accesorios, cuando:
CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. LA SECRETARÍA” Y “EL CONTRATISTA” PODRÁN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO CUANDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS DE OBRA PÚBLICA; LO ANTERIOR CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LAS MISMAS.
CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA a).- APOYO podrá dar por terminado el plazo para el pago del CRÉDITO, mediante aviso previo a el(los) CLIENTE(S):
CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. LAS PARTES” convienen en que serán causas de terminación del presente convenio de concertación, las siguientes:
CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las partes convienen que son causas de terminación anticipada las siguientes: Caso Fortuito o Fuerza mayor. Cuando concurran razones de interés general, o bien, Cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado.
CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Son causas de terminación anticipada del servicio y de este Contrato: a) Que el Consumidor antes de iniciar el proceso xx xxxxxx, avise al Proveedor que no requiere utilizar el servicio y b) Que el Proveedor del servicio detecte que las prendas que constituyen la carga de ropa pudieran sufrir daño o poner en riesgo el equipo o maquinaria. En ambos casos no habrá indemnización para ninguna de las partes, sólo operará la restitución del anticipo si el Consumidor ya lo hubiere entregado.