CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Cláusulas de Ejemplo

CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA a) Arrendadora DISF podrá dar por vencido anticipadamente el presente Contrato Digital, para lo cual bastará que dé aviso por escrito al Acreditado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de la terminación; sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial alguna. Una vez declarado el vencimiento anticipado del plazo al cual quedó sujeto el presente Contrato Digital, se volverá exigible de inmediato el pago del saldo insoluto total del Crédito, incluyendo los accesorios financieros que se hubieren derivado del importe del Crédito otorgado, que hubiera a cargo del Acreditado y en favor de Arrendadora DISF, por lo que el Acreditado sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, deberá cubrir de inmediato a Arrendadora DISF los montos que estuvieren pendientes de pago a dicha fecha. b) El Acreditado podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato Digital, debiendo cubrir el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en las sucursales de Arrendadora, o bien, por teléfono. Para tal efecto Arrendadora DISF informará al Acreditado el monto insoluto del Crédito a fin de que éste pueda cubrir el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación. Arrendadora DISF pondrá a disposición del Acreditado, dentro de 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos, el estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del presente Contrato Digital. En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del presente Contrato Digital no surtirá efectos; sin embargo, Arrendadora DISF no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, la Comisión anual generada y comisiones por incumplimiento de pago que correspondan, en su caso, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Acreditado liquide el saldo total del Crédito. El Acreditado conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación. c) El Acreditado podrá solicitar por escrito la terminación del presente Contrato Digital, por con...
CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. LA SECRETARÍA” Y “EL CONTRATISTA” PODRÁN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO CONFORME A LAS CUASALES ESTIPULADAS EN EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. 14.1 Son causas de terminación del presente Convenio: i. La terminación de cualesquiera de las Concesiones de Telcel: (a) de Redes Públicas de Telecomunicaciones; o, (b) concesiones de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico vinculadas a la prestación de los Servicios, es decir, la actualización de cualquiera de los supuestos de terminación de las establecidas en dichas Concesiones o en la Ley de Telecom, para todos los efectos legales a que hubiese lugar, en la medida en que dicha terminación haga imposible para Telcel el legal cumplimiento del objeto del presente Convenio, ya sea total o parcialmente; ii. La terminación de la(s) Autorización(es) del OMV, es decir, la actualización de cualquiera de los supuestos de terminación de la Autorización establecidas en el mismo o en la Ley de Telecom, relacionadas con la prestación de los Servicios de la Oferta, para todos los efectos legales a que hubiese lugar, en la medida en que dicha terminación haga imposible para el OMV el legal cumplimiento del objeto del presente Convenio, ya sea total o parcialmente. iii. Que la Resolución de Preponderancia y/o las Medidas que tenga relación con la Comercialización o Reventa iv. de Servicios de Telecomunicaciones materia del presente Convenio queden insubsistentes parcialmente o sean revocadas o modificadas por cuanto a la materia de Comercialización o Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, por cualquier motivo, incluyendo la emisión de una resolución administrativa o judicial en la que ello se decrete. v. En caso de destrucción total o parcial de la infraestructura que haga imposible la prestación de los Servicios de la Oferta. vi. La terminación del presente Convenio por parte del OMV previa notificación a Telcel con por lo menos 180 (ciento ochenta) días naturales. En este caso, el OMV, deberá pagar a Telcel el monto total de los Servicios de la Oferta consumidos hasta la fecha efectiva de terminación de acuerdo a las Tarifas contenidas en el Anexo A Precios y Tarifas y demás que resulten aplicables. vii. En caso de que el OMV realice la portación a todos sus Usuarios para que utilicen los servicios en una red diferente a la de Telcel.
CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA a).- La Financiera podrá dar por vencido anticipa- damente el presente Contrato, para lo cual bastará que la Financiera dé aviso por escrito al Acreditado con 30 (treinta) días naturales a la fecha efectiva de b).- El Acreditado podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato, de- biendo cubrir el monto total del adeudo, incluyen- do todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito con firma autógrafa en el domicilio de la Financiera, a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro pactado por las Partes, o bien, por teléfono. Para tal efecto la Financiera informará al Acreditado el monto insoluto del Crédito a fin de que éste pueda cubrir el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación. En caso que no exista saldo pendiente la Financiera deberá entregar acuse de recibo de ter- minación y/o el número de folio. c).- El Acreditado podrá solicitar por escrito la terminación del presente Contrato, por conduc- to de otra Entidad Financiera, la cual deberá abrir una cuenta a nombre del Acreditado y remitir los documentos originales a la Financiera, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con la Finan- ciera. La Entidad Financiera liquidará el adeudo del Acreditado, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones. d).- El Acreditado contará con un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del pre- sente Contrato, para cancelarlo, siempre y cuando el Acreditado no haya dispuesto, operado o utilizado el Crédito contratado, sin que se genere ninguna responsabilidad, comisión o costo adicional para el Acreditado.
CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. LA SECRETARÍA” Y “EL CONTRATISTA” PODRÁN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO CUANDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS DE OBRA PÚBLICA; LO ANTERIOR CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LAS MISMAS.
CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. LAS PARTES” convienen en que 1. La voluntad de una o ambas partes. 2. El caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible el cumplimiento del convenio. 3. Por ser imposible la realización del objeto del mismo. 4. Por contravenir las leyes y demás disposiciones administrativas que regulan el presente convenio. 5. Por incumplimiento respecto de las obligaciones derivadas de este instrumento jurídico.
CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El Contrato podrá resolverse en caso de incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera de sus obligaciones esenciales y, muy especialmente, en caso de impago. En tal caso, será exigible el reembolso del capital pendiente de amortizar, incrementado por el capital vencido y no pagado, los intereses vencidos y no pagados y las comisiones que hayan resultado impagadas.
CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. En caso de que "EL PROVEEDOR" no preste EL {los) SERVICIO (s) en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o implícitos o información desplegada en la publicidad de "EL PROVEEDOR", así como con los índices y parámetros de calidad contratados o establecidos por el Instituto, "EL SUSCRIPTOR" tiene el derecho a exigir que se cumplan dichos términos o condiciones o a terminar de manera anticipada el contrato sin responsabilidad alguna para éste. Lo anterior, sin perjuicio de la bonificación o compensación a que haya lugar a favor de "EL SUSCRIPTOR" No importando el motivo de cancelación de EL {los) SERVICIO {s), "EL PROVEEDOR" debe otorgar un folio o registro, mismo que puede ser entregado, a "EL SUSCRIPTOR", a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita.
CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. “EL HRAEI”, a través de su Dirección de Administración y Finanzas y a petición del área requirente, quién aportará los elementos necesarios, podrá sin que implique penalización alguna para la Federación, dar por terminado anticipadamente el contrato en cualquier momento, cuando concurran razones de interés general, o bien cuando, por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir “LOS SERVICIOS” originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione algún daño o perjuicio al Estado. De igual forma, procederá la terminación anticipada del contrato cuando se determine la nulidad parcial o total de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o bien, por mutuo acuerdo entre “LAS PARTES”. La terminación anticipada del presente contrato se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que dan origen a la misma. En dicho supuesto, “EL HRAEI” procederá a pagar “LOS SERVICIOS” efectivamente prestados hasta la fecha de dicha terminación.
CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de I. Por acuerdo de “LAS PARTES”. II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere el “IMSS-BIENESTAR”. III. Por caso fortuito o fuerza mayor.