CONTRATO DE EXCAVACION, HORMIGON ARMADO, MAMPOSTERIA Y AFINES
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CONTRATO DE EXCAVACION, HORMIGON ARMADO, MAMPOSTERIA Y AFINES
Entre EDIFICIO XXXXXX XXXXXX S.R.L., representada en este acto por sus Socios Gerentes XXXXX XXXXXXXXX, DNI 4.361.902, e/o XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, DNI 4.381.897, en adelante denominada LA COMITENTE con domicilio legal constituido en la Xxxxxxx Xxxxx Xx 0000 xx xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, por una parte, y KARPEL HNOS. S.R.L., representada en este acto por sus Socios Gerentes, XXXXXXXX XXXXXX, L.E. Nº 4.066.429, y XXXXX XXXXXX D.N.I. Nº 4.155.826, en adelante denominada LA CONTRATISTA, constituyendo domicilio legal en la xxxxx Xxxx 000, xxxx 0x X, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, por la otra parte, convienen en formalizar el presente CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: LA COMITENTE encomienda a LA CONTRATISTA y ésta se obliga a la ejecución de los trabajos de excavación, hormigón armado y mampostería del edificio en construcción sito en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0000/00/00 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
1.1.- Trabajos de Excavación: Consisten en la apertura del sótano, de las bases y de los tensores a niveles indicados en los planos respectivos. Comprenden la excavación por medios mecánicos o manuales para la correcta ejecución de las tareas posteriores. También comprenden el movimiento, rellenos, y posterior retiro de tierras sobrantes. Están incluidos los trabajos xx xxxxx de canaletas de las medianeras existentes para el empotramiento de vigas y columnas perimetrales.
1.2.- Trabajos de hormigón armado: incluyen la provisión xx xxxxxxx, clavos, alambre, mano de obra especializada, hierro de los diámetros indicados en planos y la provisión en obra del hormigón elaborado con los equipos de bombeo necesarios para desarrollar la tarea sin demoras y de acuerdo a las reglas del arte. Comprende la extracción de probetas del hormigón volcado, independientemente de las que ejecuta el proveedor. Incluyen el hormigón de limpieza, las bases, los troncos de columna, los tensores, las columnas, las vigas, los tabiques, las losas y los tanques que figuran en planos.
1.3.- Trabajos de mampostería: Se ejecutarán según las listas de tarea, pliegos de especificaciones técnicas y planos generales y de detalles que se indican por separado, siendo de responsabilidad de LA CONTRATISTA la provisión de la mano de obra, y todos los materiales para la construcción, salvo los que sean explícitamente excluidos en la mencionada documentación.
SEGUNDA: 1.- DOCUMENTACION CONTRACTUAL: La ejecución de los trabajos a cargo de LA CONTRATISTA se realizará en un todo de acuerdo con la documentación contractual integrada por los siguientes elementos, cuya importancia, en caso de dudas o divergencias, se corresponde a un estricto orden de prelación, es decir que el contrato precede en importancia a los planos de arquitectura y de detalle que a su vez preceden a los planos y planillas de estructura de hormigón armado y estudio de suelos, y así sucesivamente:
2.1.1.- Este contrato.
2.1.2.- Planos de arquitectura y de detalle.
2.1.3.- Planos y planillas de estructuras de hormigón armado y estudio de suelos.
2.1.4.- Planos municipales registrados.
2.1.5.- Lista de tareas.
2.1.6.- Plan de trabajos y planillas de locales.
2.1.7.- Presupuesto de LA CONTRATISTA.
2.- DOCUMENTACION ACCESORIA: Se considerarán documentos accesorios al presente contrato, los siguientes:
2.2.1.- Actas de iniciación y de recepción de la obra.
2.2.2.- Comunicaciones entre las partes.
2.2.3.- Ordenes de servicio de la dirección de la obra.
2.2.4.- Piezas escritas y/o dibujadas complementarias que la dirección de la obra entregue durante el avance de la misma.
2.2.5.- Plan de avance que servirá para establecer las moras en que incurra LA CONTRATISTA.
2.2.6.- Planilla de certificación.
TERCERA: DIRECCION DE OBRA: La dirección de obra será ejercida en forma indistinta y/o conjunta por los Arquitectos Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y/o Xxxxx Xxxxxxxxx, con domicilio en la Xx. Xxxxx Xx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx.
CUARTA: PRECIO: El precio total por los trabajos encomendados se establece en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 1.274.479.-), correspondiendo pesos Seiscientos ocho mil seiscientos tres ($ 608.603.-) a los trabajos de estructura de hormigón armado y afines y pesos seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y seis ($ 665.876.-) a los trabajos de albañilería y afines. En el precio mencionado no está incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que resulta aplicable conforme las disposiciones vigentes sobre la materia.
QUINTA: FORMA DE PAGO: El precio establecido en la cláusula anterior será pagado por LA COMITENTE a LA CONTRATISTA por certificaciones mensuales aprobados por la dirección de obra, de acuerdo al estado de avance de la obra. LA CONTRATISTA elaborará el Certificado utilizando la Planilla de Certificación de la cláusula segunda. Asimismo se abonarán anticipos en función del avance de los trabajos, conformados por la dirección de obra, que serán abonados el día 20 de cada mes, siendo descontados del primer Certificado posterior.
SEXTA: CERTIFICACIONES: El último día hábil de cada mes, LA CONTRATISTA deberá entregar a LA COMITENTE certificados mensuales y acumulativos de avance de obra. Se considerarán aprobados en caso de no ser observados por LA COMITENTE dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a su entrega.
SEPTIMA: SISTEMA CONTRATACION: Los trabajos especificados se contratan por el sistema de "Ajuste Alzado". De conformidad con ello, LA CONTRATISTA es la única responsable por los errores u omisiones en que hubiera incurrido al formular el precio en relación con las prestaciones a su cargo, comprometiéndose a concluir los trabajos encomendados en un todo de acuerdo con la documentación contractual por el precio total y definitivo fijado en la cláusula cuarta. Por el precio de su oferta LA CONTRATISTA toma a su cargo, además de lo expresado en la cláusula primera, la provisión total de materiales de primera calidad, equipos necesarios, herramientas en general, jefe de obra y coordinador de gremios, capataz general y sereno; como así también la totalidad de la mano de obra adecuada a la calidad, envergadura de la obra y al plazo previsto para su finalización, y demás elementos y/o erogaciones que sean necesarios efectuar para entregar los trabajos encomendados en las condiciones y plazos pactados.
OCTAVA: VARIACION DEL PRECIO: El precio establecido en la cláusula CUARTA está confeccionado en base a los valores básicos de materiales y jornales vigentes a la fecha, cuyo detalle figura en los presupuestos de LA CONTRATISTA. Se reconocerán los aumentos o disminuciones que se produzcan de dichos precios de materiales y mano de obra por la cantidad utilizada y el diferencial de valor de precio de compra o pago al básico de contrato. Al monto producto resultante, se le agregará un seis (6) por ciento en concepto de gastos generales, se entiende sobre el mayor valor del presupuesto. El total de este mayor o menor costo será facturado conjuntamente con el certificado mensual de obra (o con un certificado de atraso) y será abonado en tiempo y forma similar al pago de la obra. Los posibles incrementos en la incidencia de los precios pactados nunca podrán superar la variación promedio de los índices de variación de costos de la construcción para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Cámara de la Construcción de la República Argentina, promediado por el índice de variación de precios de la construcción del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC).
NOVENA: ADICIONALES: Cualquier modificación, supresión, agregado o tarea que genere el reconocimiento de un adicional, pactado con posterioridad a la firma de este contrato, sólo será válido si se otorga en un documento complementario, debiendo expresar fehacientemente la mayor o menor onerosidad que ello implique y la modificación en el plazo de obra que signifique. Este documento se anexará al presente contrato. En caso de discrepancia respecto de los alcances de los diversos documentos, resolverá la dirección de obra y sus decisiones serán inapelables.
DECIMA: RESPONSABILIDAD: Todas las obligaciones relacionadas con su personal, tales como pago de sueldos y cumplimiento de las leyes sociales vigentes, seguridad e higiene, seguro obrero, seguros de vida y por accidentes de trabajo, seguros por responsabilidad civil y especialmente por daños a linderos o vecinos, son a cargo exclusivo de LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA deberá contratar los seguros que cubran los riesgos con respecto al personal objeto del presente contrato y a terceros, según se indica a continuación: Seguro de responsabilidad civil, construcciones y refacciones, extracontractual por daños y/o lesiones de terceros en sus personas o bienes con adicionales de responsabilidad civil cruzada, daños a instalaciones subterráneas, taponamiento o rotura de desagües y/o cañerías por PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-). En la póliza se debe incluir la cláusula de no anulación, modificación y/o suspensión de la cobertura sin previo aviso fehaciente con 15 (quince) días de anticipación a LA COMITENTE y su consentimiento. Seguro de riesgo de trabajo: que cubra los riesgos del trabajo en los términos de la Ley 24557 respecto de todo el personal afectado a las obras correspondientes al presente contrato (incluyendo a subcontratistas). LA CONTRATISTA será responsable por el cumplimiento que observen los subcontratistas. LA CONTRATISTA deberá mantener indemne a LA COMITENTE ante eventuales reclamos derivados de la eventual responsabilidad civil patronal que ejerzan sus dependientes. La póliza debe incluir la cláusula de no anulación, modificación y/o suspensión de la cobertura sin previo aviso fehaciente con 15 (quince) días de anticipación a LA COMITENTE y su consentimiento. La póliza deberá incluir la renuncia del asegurador a su derecho de repetición contra LA COMITENTE.
DECIMOPRIMERA: PLAZO DE EJECUCION: LA CONTRATISTA se compromete a realizar la obra total encomendada en un plazo máximo de dieciocho (18) meses corridos a partir de la suscripción del presente contrato. El plazo podrá ser prorrogado cuando se produzcan demoras no imputables a LA CONTRATISTA, como ser:
10.1.- Huelgas generales.
10.2.- Casos de fuerza mayor.
10.3.- Modificaciones y/o adicionales que signifiquen importantes variaciones en el plan de avance de los trabajos; siempre que los mismos representen más de un 20% (veinte por ciento) del precio total del contrato. En tal caso la ampliación del plazo será proporcional al monto de los trabajos adicionales. No implicarán una ampliación del plazo de ejecución cuando se trate de trabajos que no interfieran en el plan de avance trazado y se puedan realizar con independencia de los trabajos del contrato.
10.4- Xxxx en el pago de los certificados de obra, que supere los 10 (diez) días hábiles a partir de su aprobación.
La ampliación del plazo será determinada, de común acuerdo, con la explicitación de la causa motivo de la demora y deberá ser asentada en el Libro de Obra.
DECIMOSEGUNDA: XXXX DE LA CONTRATISTA: En caso que LA CONTRATISTA incurriere en xxxx por causa no justificada deberá abonar a LA COMITENTE en concepto de multa un 1º/oo (uno por mil) diario por cada día de atraso.
DECIMOTERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DE LA CONTRATISTA: LA CONTRATISTA declara conocer y aceptar la documentación contractual como así también conocer y respetar las leyes, disposiciones, reglamentaciones vigentes y seguridad e higiene en el orden nacional, municipal y policial, en cuanto a trabajo y a seguridad se refiere, siendo la única responsable por el fiel cumplimiento de las mismas. Ejecutará los trabajos de acuerdo con las reglas del arte y de conformidad con lo establecido en la documentación contractual, con las órdenes de servicio que se le imparta de las resoluciones de la dirección de la obra. Cumplirá con todos los trabajos necesarios para desarrollar un avance de obra acorde con el ritmo y plazos establecidos. Se responsabilizará por los errores u omisiones en que hubiere incurrido al confeccionar su propuesta, y por los defectos y vicios que surgieran durante la ejecución de la obra o dentro del plazo de garantía, sin perjuicio de las obligaciones que las leyes ponen a su cargo. Deberá proceder a la remoción y nueva ejecución de los trabajos impugnados. En caso contrario, se considerará incumplimiento de las obligaciones a su cargo, produciéndose la xxxx de pleno derecho y en forma automática. Adoptará en la obra disposiciones razonables de prevención general. Realizará todo trabajo, que aunque no figure explícitamente en estos enunciados, haga al fin de los trabajos que le son encomendados. Entregará los trabajos encomendados y totalmente terminados y perfectos. En caso de emergencia que afecte la seguridad de vida y/o bienes de personas afectadas a la obra, linderos y/o transeúntes, LA CONTRATISTA deberá actuar con la mayor rapidez y según su propio criterio, sin necesidad de autorización de la dirección de obra, independientemente de a quién corresponda la imputabilidad por los trabajos que resulte necesario realizar. LA CONTRATISTA permitirá libre acceso a la obra a LA COMITENTE y a sus representantes y dependientes, como así también a los responsables y representantes de la dirección de la obra. LA CONTRATISTA declara hallarse inscripta en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción con el Nº 94156/7. Asumir el carácter de Constructor e inscribirse, dentro de los próximo quince días, en el registro correspondiente ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,.
DECIMOCUARTA: RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA POR SUS DEPENDIENTES: LA CONTRATISTA se responsabiliza y se hace cargo por su exclusiva cuenta del cumplimiento de todas las leyes, decretos y resoluciones, actuales y futuros, en cuanto sean de aplicación al personal que ocupa en la obra. Si por cualquier circunstancia LA COMITENTE debiere abonar cualquier importe por cuenta de LA CONTRATISTA, ésta se obliga a devolver dicho importe a LA COMITENTE en el plazo de 5 (cinco) días de haber sido abonada. Sin perjuicio de ello, LA COMITENTE podrá deducir el importe abonado de los pagos pendientes a favor de LA CONTRATISTA.
DECIMOQUINTA: RESTRICCIONES: La ocupación de la obra por LA CONTRATISTA se efectúa a mero título precario, ya que la posesión o tenencia de la misma la ejerce exclusivamente LA COMITENTE. En virtud de ello, en caso de incumplimiento, por parte de LA CONTRATISTA, LA COMITENTE podrá impedir la entrada a LA CONTRATISTA o al personal perteneciente a la misma y podrá expulsar de la obra a aquellos que se encuentren trabajando, sin responsabilidad alguna. LA CONTRATISTA renuncia al derecho de retención de la obra por cualquier causa que fuera.
DECIMOSEXTA: INCEDIBILIDAD: LA CONTRATISTA no podrá hacer cesión total o parcial del presente contrato ni de los derechos u obligaciones emergentes del mismo. Tampoco podrá subcontratar total o parcialmente los trabajos encomendados sin previa autorización escrita de LA COMITENTE.
DECIMOSEPTIMA: RESCISION CONTRACTUAL: Sin perjuicio de la aplicación de los principios generales del derecho sobre rescisión y resolución de los contratos y en particular del de locación de obra, se estipulan las siguientes causas de resolución del contrato:
16.1.- Resolución por causas imputables a LA CONTRATISTA: LA COMITENTE tendrá derecho a resolver el contrato mediante notificación fehaciente cursada a LA CONTRATISTA en los casos previstos en el Código Civil o cuando a juicio de la dirección de la obra LA CONTRATISTA no cumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato o no ejecutare la obra en las condiciones convenidas o con el ritmo fijado en el plan de avance de obra. La resolución se operará con la producción del hecho y la notificación de LA COMITENTE a LA CONTRATISTA, la que de este modo quedará constituida en xxxx en forma automática. En ese caso, LA COMITENTE podrá iniciar las acciones que corresponda quedando el contrato resuelto de pleno derecho por causa imputable a LA CONTRATISTA.
16.2.- Resolución por causa imputable a LA COMITENTE: LA CONTRATISTA tendrá derecho a resolver el contrato en los siguientes casos:
16.2.1.- En caso que LA COMITENTE no abonare en el plazo convenido los pagos estipulados en la cláusula quinta.
16.2.2- Por quiebra de LA COMITENTE.
En los casos previstos, previamente a resolver el contrato, LA CONTRATISTA intimará fehacientemente a LA COMITENTE para que en el plazo perentorio de 15 (quince) días corridos regularice el cumplimiento de sus obligaciones. En caso de operarse la resolución del contrato, LA CONTRATISTA intimará fehacientemente a LA COMITENTE para que proceda a la recepción definitiva de los trabajos ejecutados dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a la resolución del mismo, a cuyo efecto practicará la liquidación correspondiente.
16.3.- Acta: En caso de llegarse a la resolución contractual, cualquiera fueran las causales y a quien correspondiere la imputabilidad, se labrará un acta y un inventario en los que conste claramente el estado en que se encuentra la obra al momento de la resolución del contrato.
16.4.- Consecuencias de la resolución por causas imputables a LA CONTRATISTA: En este caso, sin perjuicio de las sanciones previstas en este contrato, LA COMITENTE encomendará la continuación de la obra a terceros, siendo LA CONTRATISTA responsable por los correspondientes daños y perjuicios. Los materiales y equipos que no deban quedar en la obra serán retirados a su xxxxx por LA CONTRATISTA dentro de los 10 (diez) días corridos subsiguientes a aquel en el que haya sido notificada de la obligación de hacerlo.
DECIMOOCTAVA: COORDINACION DE GREMIOS: LA CONTRATISTA prestará colaboración para la coordinación de los gremios y de las tareas necesarias para la realización de la obra.
DÉCIMONOVENA: RECEPCIÓN DE OBRA: Una vez realizados por LA CONTRATISTA los trabajos contratados, corresponderá automáticamente proceder a la recepción provisional de la obra. Al efecto se labrará un Acta que suscribirán LA CONTRATISTA y el director de obra, en su propio carácter y como representante técnico de LA COMITENTE. Del Acta y documentos anexos se confeccionarán tres ejemplares, el original para LA COMITENTE, un duplicado para el director de obra y un triplicado para LA CONTRATISTA. El Acta de Recepción provisional de la obra implica que la misma ha sido realizada conforme la documentación contractual y las órdenes impartidas por el director de obra. Las observaciones que el director de obra pudiere formular relativas a detalles de terminación de la obra serán consignadas explícitamente a fin de que LA CONTRATISTA los subsane durante el plazo de garantía, pero en ningún caso tales observaciones podrán ser invocadas como motivo para no proceder a la recepción provisional de la obra. Si el director de obra, previo aviso fehaciente, enviado con diez días de anticipación por LA CONTRATISTA, no concurriere a la obra, la recepción se dará por cumplida mediante comunicación fehaciente cursada a LA COMITENTE. El uso parcial o total de la obra por parte de LA COMITENTE significará automáticamente la recepción provisional de la obra. El plazo de garantía se fija en 60 (sesenta) días a partir de la fecha de la recepción provisional. Si durante el transcurso de ese plazo se observan deficiencias provenientes de una mala calidad de los materiales, defectuosa mano de obra o mal funcionamiento de las instalaciones. LA CONTRATISTA deberá realizar, a su xxxxx, las reparaciones pertinentes. Si se negare a hacerlo, dentro de un plazo razonable, sin dar razón de su negativa, LA CONTRATISTA podrá hacer ejecutar los trabajos de reparaciones, deduciendo el importe de su costo del fondo de reparos. Si dicho fondo fuere insuficiente para cubrir tales gastos, LA COMITENTE tendrá el derecho de exigir a LA CONTRATISTA el reintegro de la diferencia. En ningún caso LA CONTRATISTA será responsable de los deterioros motivados por causas de fuerza mayor, hechos fortuitos, mala utilización o empleo indebido de las instalaciones, como tampoco por los motivados, directa o indirectamente, por un contrato directo que se haya reservado LA COMITENTE. Transcurrido el plazo de garantía, tendrá lugar automáticamente la recepción definitiva de la obra, que se efectuará con las mismas formalidades que la provisional. La recepción definitiva no purga la responsabilidad por vicios ocultos a que hace referencia el artículo 1647 bis del Código Civil.
VIGESIMA: FONDO DE GARANTÍA: De cada certificado se retendrá un 5% para el Fondo de Garantía, el que ser reintegrado a los 60 días de la recepción de la Obra por parte de LA COMITENTE.
VIGESIMAPRIMERA: JURISDICCION: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones, citaciones y notificaciones a que hubiere lugar.
De conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de Febrero de 2005.
XXXXXX XXXXX XXXXXX
&
ASOCIADOS
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