DIRECCION DE OBRA. CONTRATISTA: ………………………………………… FECHA DE NOTIFICACIÓN: ………………………… MODELO DE ACTA DE RECEPCION PROVISORIA Obra: _______________________ Lugar y fecha: _______________ ACTA DE RECEPCION PROVISORIA
DIRECCION DE OBRA. El Contratista propondrá, en calidad de Representante Técnico, a un profesional con experiencia en la especialidad que se indique en el P.C.P., conforme el tipo de obra a ejecutar, el que deberá ser aprobado por el Ente Concesionario previo a su designación. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección de Obra, notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el Ente Concesionario. El personal designado como Representante Técnico deberá tener la presencia en obra que indique el P.C.P.. Para la aceptación del Representante Técnico por parte del Ente Concesionario, el Contratista presentará el currículum del profesional propuesto. El Representante Técnico ejercerá las atribuciones y responderá por las obligaciones a cargo del Contratista, no pudiendo éste último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiese ejecutado el Representante Técnico, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercer. La designación del primer Representante Técnico deberá merecer la aprobación del Ente Concesionario antes de la firma del Acta de Inicio de Obra. A tal efecto, su currículum debe venir acompañado del correspondiente poder otorgado por el Contratista. Toda justificación de inasistencia del Representante Técnico se hará por escrito ante la Inspección y el Ente Concesionario podrá aceptar o rechazar las causales aducidas por aquellos, debiéndose dejar constancia de lo dispuesto mediante Orden de Servicio. En su ausencia, durante el plazo que la misma se produzca, deberá ser reemplazado por un profesional de la Ingeniería capacitado, previamente aceptado por el Ente Concesionario. Toda notificación hecha al sustituto, en ausencia del Representante Técnico, tendrá el mismo valor que si se hubiese formulado al Contratista en forma directa, obligándolo a todo evento. En ningún caso dicho sustituto podrá observar planos y órdenes impartidas por la Inspección, todo lo cual será exclusivo del Contratista o de su Representante Técnico. Todas las instrucciones que reciban los Representantes Técnicos por parte de la Inspección serán consideradas como impartidas al Contratista. El Representante Técnico deberá actuar en las mediciones mensuales y finales. Toda modificación de obra y análisis de precios deberá ser suscripta por el Representante Técnico además del Representante Leg...
DIRECCION DE OBRA. El Director de Obra es la persona con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación y vigilancia de la correcta realización de las obras contratadas. Las atribuciones asignadas en el presente Xxxxxx al Director de Obra y las que le asigne la legislación vigente, podrán ser delegadas en su personal colaborador, de acuerdo con las prescripciones establecidas, pudiendo exigir el Contratista que dichas atribuciones delegadas se emitan explícitamente en orden que conste en el correspondiente "Libro de Ordenes" de la obra. Cualquier miembro de equipo colaborador del Director de Obra, incluido explícitamente el órgano de Dirección de Obra, podrá dar en caso de emergencia, a juicio del mismo, las instrucciones que estime pertinentes dentro de las atribuciones legales, que serán de obligado cumplimiento por el Contratista. La inclusión en el presente Xxxxxx de las expresiones Director de Obra y Dirección de Obra son prácticamente ambivalentes, teniendo en cuenta lo antes enunciado, si bien debe entenderse aquí que al indicar Dirección de Obra las funciones o tareas a que se refiera dicha expresión son presumiblemente delegables. La Dirección, Fiscalización y Vigilancia de las obras será ejercida por los Servicios Técnicos de la Diputación Xxxxx de Bizkaia en la persona por él designada. Las funciones del Director, en orden a la dirección, control y vigilancia de las obras, que fundamentalmente afecten a sus relaciones con el Contratista, son las indicadas en el apartado 101.3 del PG-3. Funciones del Director.
DIRECCION DE OBRA. 03.01 Dirección de obra A La DO, designada en la Cláusula Primera de la Contrata, representa técnicamente al Comitente y tiene autoridad para actuar en su nombre dentro de los términos de la documentación contractual. La DO no es parte del contrato y comprende a sus representantes autorizados. |Manual del Ejercicio Profesional B La DO es la encargada de supervisar y controlar periódicamente la ejecución de los trabajos para verificar su correspondencia con la documentación contractual y el cumplimiento de las obligaciones del/la Contratista. La DO no está obligada a concurrir diariamente a la obra ni a permanecer en ella durante la totalidad del horario de trabajo.
DIRECCION DE OBRA. La dirección y control de las obras serán ejercidos directamente por el Arquitecto Director de las obras, (D./Dña.) ……………….. bien directamente o bien a través de terceras personas o empresas de consulting y asesoramiento, pero en todo caso será él directamente responsable de la correcta ejecución de las mismas. El mismo podrá delegar en terceras personas el control diario pero las certificaciones de obra serán necesariamente firmadas y controladas por el mismo. El nombramiento del Director de Obra supone el otorgamiento de las más amplias facultades para la ejecución de las mismas en nombre de la Propiedad, viniendo ésta obligada a asumir cuantas decisiones la dirección de la obra tome para su correcta ejecución. Son atribuciones exclusivas en la dirección de obras, del Director de Obra y de lo cual el mismo es directamente responsable:
a) Replanteo de las mismas.
b) Supervisión de las instalaciones necesarias para la ejecución de la obra como son: ascensores, montacargas, desviaciones de agua, caminos de accesos, etc.
c) Control de la maquinaria que se halle ubicada en la obra y de su funcionamiento y correcta instalación.
d) Control y supervisión de todos los planes de detalle para las distintas partes de la obra.
e) Control de la procedencia y calidad de los materiales para la ejecución de la misma.
DIRECCION DE OBRA. Las funciones del Arquitecto Director de obra, según las atribuciones propias de su profesión, serán las de controlar la ejecución, inspeccionar las obras, autorizar los pagos al Constructor, y aprobar finalmente su calidad. Estas funciones no relevarán en ningún momento, al Constructor de sus obligaciones según el contrato. Tanto el Director de obra como cualquier otro técnico, no podrán ordenar trabajo alguno que sea susceptible de retardar la ejecución de las obras, o provocar un coste adicional, sin la previa conformidad del Promotor. El Director de obra tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
DIRECCION DE OBRA. La dirección de obra será ejercida en forma indistinta y/o conjunta por los Arquitectos Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y/o Xxxxx Xxxxxxxxx, con domicilio en la Xx. Xxxxx Xx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx.
DIRECCION DE OBRA. (ARTICULO 28):
DIRECCION DE OBRA. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, define en su Artículo 12 la figura del Director de obra, como agente de la edificación, estableciendo entre otras las atribuciones y obligaciones que a continuación se indican y que se desarrollan en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige esta contratación.
DIRECCION DE OBRA. 11.1 La Dirección de Obra ejercerá la inspección técnica detallada y permanente de las obras, con amplias facultades para exigir el cumplimiento de todas las disposiciones que estime necesarias y convenientes para la buena ejecución de los trabajos de acuerdo con el contrato.
11.2 La Dirección de Obra será ejercida por los Ingenieros que a tales efectos designe el Intendente Municipal. La Intendencia queda facultada para designar hasta tres sobrestantes, a los efectos de control y fiscalización, así como otras facultades que se les asigne a juicio de la Intendencia y por intermedio de la Dirección de Obra.
11.3 En la ejecución de las obras, el contratista se deberá ajustar al contrato, así como a las órdenes de servicio, e instrucciones que expida por escrito la Dirección de Obra y de las que aquel dará recibo.
11.4 La Dirección de Obra tendrá acceso e inspeccionará en cualquier momento el trabajo, fiscalizará la cantidad y la calidad de los materiales empleados, controlará la toma de muestras, los exámenes, ensayos, pruebas y análisis de los materiales, conforme a las especificaciones técnicas; revisará y comprobará los certificados de obra y prestará su aprobación a los efectos del pago.