Adicionales. Art. 54º: Establécense los siguientes adicionales:
Adicionales. Se establecen los siguientes adicionales remunerativos:
Adicionales. Los empleadores se obligan a reconocer y a abonar a sus empleados los adicionales permanentes que se especifican en el presente artículo, los que deberán ser liquidados conjuntamente con los haberes mensuales en los mismos recibos xx xxxxxx de acuerdo a los siguientes incisos:
Adicionales. ARTÍCULO 132°: Establecerse los siguientes adicionales:
Adicionales. El TARJETAHABIENTE puede dar instrucciones a EL BANCO para emitir tarjetas adicionales a determinadas personas, en adelante EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). La inclusión de una persona como TARJETAHABIENTE ADICIONAL estará condicionada a:
Adicionales. Artículo 20º: Cuando el modelo deba realizar su trabajo dentro del radio de setenta kilómetros a partir de los 20 kilómetros de su residencia, percibirán un adicional de $20 por día y cuando supere esta distancia en el territorio nacional se le abonará $40 por día. Por cada Call Bark se abonará un mínimo de $ 15 y un máximo de $ 30.
Adicionales. Licencia Precio Modelo de cobro Precio vCPU Precio GB RAM Precio GB HDD
Adicionales. Los adicionales convenidos en el presente Convenio Colectivo habrán de integrar la remuneración del trabajador a todos los efectos legales y previsionales, a excepción del ADICIONAL POR XXXXXXXX Y/O REFRIGERIO respecto del cual las partes ratifican su naturaleza no remuneratoria, con la excepción prevista en el artículo 36 párrafo segundo.
Adicionales. Máximo cinco (5) personas de los siguientes parentescos que deberán estar relacionados con el afiliado principal: Hijos, tíos, cuñados, abuelos, hermanos, sobrinos, primos, nietos, xxxxxx, nueras y servicio doméstico hasta los setenta (70) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días de edad al momento de la inscripción al contrato y su permanencia será indefinida.
Adicionales. El BANCO se reserva el derecho a fijar los diferentes conceptos por los cuales aplicará los cargos respectivos conforme a la normativa vigente, relacionados o emergentes de la utilización de los productos y servicios y/o medios de distribución, cualquiera sea su índole y cuya causal sea independiente a la concesión o acceso de la prestación por parte del BANCO. Estos cargos serán afectados al CLIENTE, quien, en este acto, reconoce y autoriza suficientemente el débito correspondiente en su cuenta por estos conceptos. Toda la información referida a los cargos estará a disposición del CLIENTE en el Tarifario de Comisiones, Gastos y penalidades publicados mensualmente en los medios de distribución correspondientes, independientemente de las comunicaciones que por diversos medios el BANCO realice.