Adicionales. Establécense los siguientes adicionales:
Adicionales. Se establecen los siguientes adicionales remunerativos:
a) adicional por título de posgrado (especialización, maestría y doctorado)
b) adicional por riesgo laboral
c) adicional por zona desfavorable
Adicionales. Los empleadores se obligan a reconocer y a abonar a sus empleados los adicionales permanentes que se especifican en el presente artículo, los que deberán ser liquidados conjuntamente con los haberes mensuales en los mismos recibos xx xxxxxx de acuerdo a los siguientes incisos:
a) Adicional por Capacitación: Certificado de Auxiliar de Farmacia: Todo personal comprendido en los artículos 8, 9 y 10 del presente Convenio Colectivo de Trabajo con más de dos (2) años de antigüedad en la misma Farmacia que posea y exhiba certificado de “Auxiliar de Farmacia” no expedido por el Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA, percibirá un adicional xxx xxxx por ciento (10%) xxx xxxxxx básico de la categoría Aprendiz Ayudante, más escalafón por antigüedad, previa revalidación por ante el Comité Académico del Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA. Dicho trabajador además, podrá rendir las equivalencias exigidas por el Comité Académico del Instituto (Artículo 49° del presente CCT) para acceder a la certificación de la Tecnicatura en Gestión de Farmacia, pasando a percibir desde ese momento, únicamente el Adicional establecido para el Técnico en Gestión de Farmacia establecido en el párrafo siguiente.
b) Certificado de Técnico en Gestión de Farmacia:
b.1.) Todo trabajador comprendido en los articulo 8, 9 y 10 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, que obtenga el certificado de Técnico en Gestión de Farmacia expedido por el Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA, percibirá un adicional del 20% xxx xxxxxx básico de la categoría Aprendiz Ayudante, más escalafón por antigüedad.
b.2.) Todo trabajador que al momento de la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 452/06 venía percibiendo un adicional del 20% sobre su salario básico mas escalafón por antigüedad en concepto de adicional por “Titulo de Auxiliar de Farmacia” o “Certificado de Auxiliar en Gestión de Farmacia”, según C.C.T. 26/88, continuará percibiendo el mismo en concordancia con lo establecido en las normas laborales vigentes en la materia.
c) Actualización y Capacitación Profesional: Todo Trabajador Farmacéutico comprendido en el artículo 7 del presente convenio colectivo de trabajo, que se encuentre dentro de las normas estatutarias de las entidades signatarias empleadoras, enmarcados convencionalmente dentro de las leyes laborales, tales como la ley 20.744, 23.551 y sus modificatorias, que exhiba la CERTIFICACION PROFESIONAL otorgada por el Comité Nacional de C...
Adicionales. Se establecen los siguientes adicionales remunerativos:
a) adicional por título de posgrado (especialización, maestría y doctorado)
Adicionales. Cuando el modelo deba realizar su trabajo dentro del radio de setenta kilómetros a partir de los 20 kilómetros de su residencia, percibirán un adicional de $20 por día y cuando supere esta distancia en el territorio nacional se le abonará $40 por día. Por cada Call Bark se abonará un mínimo de $ 15 y un máximo de $ 30.
Adicionales. El TARJETAHABIENTE puede dar instrucciones a EL BANCO para emitir tarjetas adicionales a determinadas personas, en adelante EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). La inclusión de una persona como TARJETAHABIENTE ADICIONAL estará condicionada a:
Adicionales. Los adicionales convenidos en el presente Convenio Colectivo habrán de integrar la remuneración del trabajador a todos los efectos legales y previsionales, a excepción del ADICIONAL POR XXXXXXXX Y/O REFRIGERIO respecto del cual las partes ratifican su naturaleza no remuneratoria, con la excepción prevista en el artículo 36 párrafo segundo.
Adicionales. Licencia Precio Modelo de cobro Precio vCPU Precio GB RAM Precio GB HDD
Adicionales. 16.1.- LA RED SJL , podrá ordenar por los vicios ocultos de obra no contemplados en el expediente tecnico y pagar directamente la ejecución de obras adicionales hasta por el diez por ciento del monto total del contrato original, siempre que resulten indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Así mismo podrá reducir obras hasta por el límite permitido según las Bases la Ley y el Reglamento.
16.2.- Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente previamente con la Resolución emitida por LA RED SJL , y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original.
16.3.- La aprobación de las obras adicionales es de competencia de LA RED SJL, el cual se hará mediante acto administrativo expreso, consistente en la emisión de la Resolución Directoral debidamente fundamentada y motivada.
16.4.- Las obras adicionales deben ejecutarse sólo cuando se cuente previamente con la Resolución Directoral.
16.5.- Las obras ejecutadas sin cumplir los requisitos señalados en los párrafos anteriores no generan derecho alguno a favor del CONTRATISTA .
Adicionales a) El USUARIO podrá solicitar a ILP que las personas naturales que él indique, en adelante USUARIOS ADICIONALES hagan uso de su LÍNEA en los términos pactados mediante la respectiva TARJETA LP VISA (TARJETA ADICIONAL) o los medios de identificación y seguridad que se habiliten. ILP podrá otorgar o rechazar la solicitud, de acuerdo a la evaluación crediticia y de solvencia que realice al momento de la solicitud. En todo caso, el otorgamiento de TARJETAS ADICIONALES no importará un incremento del CUPO VIGENTE de la LÍNEA. El USUARIO siempre tendrá la facultad de inhabilitar como USUARIO ADICIONAL a quien él haya designado. El USUARIO asume personal y directamente las obligaciones respecto del uso de la LÍNEA que hayan hecho los USUARIOS ADICIONALES durante la vigencia de su calidad.
b) Los USUARIOS ADICIONALES podrán ejercer todas las atribuciones respecto de la LÍNEA que en este contrato se le asignan al USUARIO.