CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON EL OBJETO DE CUMPLIR CON LO...
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON EL OBJETO DE CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS Y DE HIDROCARBUROS, ASÍ COMO SUS RESPECTIVOS REGLAMENTOS
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en lo sucesivo se le denominará la “SHCP”, representada por el Titular de la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos, Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx; la Secretaría de Energía en adelante la “SENER” representada por el Titular de la Unidad de Políticas de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y la Comisión Nacional de Hidrocarburos en lo sucesivo la “CNH”, representada en este acto por la Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Secretaria Ejecutiva; a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, con fundamento en los artículos 25, 27, 28 y demás que resulten aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 57 y 58 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; 6, 7, 8, 10, 12, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 27, 29, 41, 42, 88 y 89
Transitorio Vigésimo Octavo y demás que resulten aplicables de la Ley de Hidrocarburos; 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 19, 21, 26, 29, 31, 34,
Transitorios Segundo, Cuarto y demás que resulten aplicables del Reglamento de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos; 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 41, 45, 47, 51,
52, 53, 61, 62, 63, 64, 65 y Transitorios Quinto, Sexto y Séptimo y demás que resulten aplicables del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 2, apartado B, fracción I, 8, fracciones XI, XII, y XXXIII y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 14, fracción XVIII, 15, 18, fracción VIII, 19, 21, fracción II y 33, fracción XIV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
C O N S I D E R A N D O
Que el 20 de diciembre de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía (el “Decreto de Reforma Constitucional”) para establecer, entre otros, que tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos en el subsuelo, la propiedad de la
Nación es inalienable e imprescriptible y con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de Exploración y Extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante Asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de Contratos con éstas o con particulares.
Que el 11 xx xxxxxx de 2014, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, nueve leyes nuevas y doce reformas xx xxxxx ya existentes, entre las que destacan la Ley de Hidrocarburos en lo sucesivo “LH”, misma que tiene por objeto regular, entre otras, las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial y la Exploración y Extracción de Hidrocarburos; la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos en lo sucesivo “LISH”, en la que se prevén los esquemas de ingresos que obtendrá el Estado Mexicano, derivados de las actividades de Exploración y Extracción de los Hidrocarburos, ya sea que se realicen mediante Asignación o Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética en lo sucesivo “LORCME”, la cual tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, en su carácter de dependencias de la administración pública federal centralizada.
Que el 31 de octubre de 2014, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación veinticuatro reglamentos, dentro de los cuales se encuentran el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos en lo sucesivo “RLH” y el Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos en lo sucesivo “RLISH”, los cuales tienen por objeto regular, entre otras, las atribuciones y facultades correspondientes a “LAS PARTES” respecto al proceso de licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como las atribuciones de la “SHCP” y de la “SENER” para determinar las condiciones económicas relativas a los términos fiscales y lineamientos técnicos de los mencionados Contratos, respectivamente.
Que el 28 de noviembre de 2014, la “CNH” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Administrativas en materia de Licitaciones de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en lo sucesivo las “Disposiciones Administrativas”, las cuales regulan los actos y etapas que se llevarán a cabo en los procesos de licitación y adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción a cargo de la “CNH”.
Que en términos del Decreto de Reforma Constitucional, la “LH”, la “LISH” y sus respectivos Reglamentos, así como la “LORCME” y las “Disposiciones Administrativas”, se establecen, entre otras, las atribuciones y facultades de “LAS PARTES” para
efectos de la determinación de las modalidades de contratación y las contraprestaciones correspondientes a incluir en cada uno de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como el régimen de ingresos aplicable a las Asignaciones que se otorguen a las empresas productivas del Estado.
Que a la “SENER” le corresponde establecer, conducir y coordinar la política energética del país; otorgar, modificar, revocar, autorizar la cesión o la renuncia de las Asignaciones para las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, seleccionar las Áreas Contractuales, establecer las condiciones técnicas de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como determinar los Modelos de Contratación, entre otras.
Que a la “SHCP”, le corresponde establecer las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los Contratos para la Exploración y Extracción, así como aquéllas que deberán observarse en el procedimiento de licitación correspondiente; verificar y supervisar los aspectos contables y financieros de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos; precisar las variables de adjudicación de los mismos, así como auditar el régimen fiscal de los mencionados Contratos que permitan a la Nación obtener, en el tiempo, los mayores ingresos que contribuyan a su desarrollo de largo plazo, entre otras.
Que a la “CNH”, le corresponde llevar a cabo, entre otras, la licitación, la determinación de ganadores y la suscripción de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos; la administración, en materia técnica, de las Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos; la supervisión de los planes de Extracción que maximicen la productividad del campo respectivo en el tiempo; la supervisión de la recolección de los hidrocarburos desde los puntos de producción y hasta su integración al sistema de transporte y almacenamiento y prestar asesoría técnica a la “SENER”.
Que con fundamento en los artículos 27, 31, 36, 53, 63, 65 y el Transitorio Séptimo del “RLH”, 5 y 6 del “RLISH”, y demás que resulten aplicables, el objeto del presente Convenio es acordar entre “LAS PARTES”, las bases de coordinación y colaboración respecto a las actividades que corresponden a cada una de ellas, incluyendo el intercambio de información soporte, a efecto de cumplir con sus funciones, conforme a los principios de economía, competitividad, sencillez, celeridad, eficiencia, legalidad, mejores prácticas de la industria, transparencia, imparcialidad, máxima publicidad, igualdad y buena fe, y con ello definir los mecanismos para asegurar el cumplimiento de las responsabilidades financieras y técnicas derivadas de las Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
Que la coordinación y colaboración administrativa para llevar a cabo el cabal cumplimiento de la “LH”, la “LISH” y sus respectivos Reglamentos, así como la “LORCME” y las “Disposiciones Administrativas”, es congruente y respetuosa de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias que les corresponden a “LAS PARTES”.
Que por lo expuesto, y en el entendido de que los términos en mayúscula que no se encuentren definidos en el presente Convenio, tendrán el significado que se le dé en la “LH”, la “LISH” y sus respectivos reglamentos; si existiera alguna discrepancia o confusión en el significado de algún término aquí empleado, prevalecerá para cualquier interpretación el significado establecido en las mencionadas disposiciones, “LAS PARTES” convienen suscribir el presente Convenio de Coordinación y Colaboración Administrativa, en los términos de las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara la “SHCP”:
1) Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2) Que entre sus atribuciones se encuentran, establecer las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los Contratos para la Exploración y Extracción; aquéllas que deberán observarse en el procedimiento de licitación correspondiente; verificar y supervisar los aspectos financieros de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos; precisar las variables de adjudicación de los mismos; administrar y auditar el régimen fiscal de los mencionados Contratos, así como establecer mecanismos de coordinación con la “SENER” y la “CNH” que permitan solicitar y recibir información y el apoyo técnico que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.
3) Que el Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, representante y Titular de la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 2, apartado B, fracción XII Bis, y 60, fracciones X, y XXVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4) Para los efectos legales de este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Plaza de la Constitución Xxxxxxx Nacional S/N, edificio 12, piso 2, Colonia Centro, Delegación Xxxxxxxxxx, Código Postal 06000, México, Distrito Federal.
II. Declara la “SENER”:
1) Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2) Que entre sus atribuciones se encuentran, establecer, conducir y coordinar la política energética del país, dentro del marco constitucional vigente, para garantizar el suministro competitivo, suficiente, de alta calidad, económicamente viable y ambientalmente sustentable de energéticos que requiere el desarrollo de la vida nacional, así como establecer mecanismos de coordinación con la “SHCP” y la “CNH” que permitan solicitar y recibir información, documentación, registros y el apoyo técnico que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.
3) Que el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, representante y Titular de la Unidad de Políticas de Exploración y Extracción de Hidrocarburos cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 2, apartado B, fracción I, 8, fracción XI y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
4) Para los efectos legales de este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, México, Distrito Federal.
III. Declara la “CNH”:
1) Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en su carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica propia y autonomía técnica y de gestión de conformidad con lo previsto por el artículo 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 2, fracción I de la “LORCME” y 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2) Que tiene entre sus atribuciones, realizar las licitaciones para la adjudicación de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, para lo cual deberá administrar técnicamente y supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones de las Asignaciones; desarrollar, administrar y publicar la información técnica sobre las Áreas Contractuales sujetas a licitación; contratar los servicios de comercialización de Hidrocarburos; además de regular y supervisar las actividades de Reconocimiento y Exploración superficial, la cuantificación de reservas y de recursos prospectivos y contingentes, y la medición de la producción de Hidrocarburos.
3) Que la Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, representante de la “CNH” en su carácter de Secretaria Ejecutiva, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en los términos de los artículos 14, fracción XVIII, 15 y 18, fracciones VII y VIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como mediante oficio de instrucción 200.-012/15 suscrito por el comisionado Presidente de la “CNH”.
4) Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Insurgentes Sur 1228, piso 11, Colonia Tlacoquemécatl xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03200, México, Distrito Federal.
En razón de lo expuesto, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio en términos de las siguientes:
X X X X X X X X X XXXXXXX X
XX XXX XXXXXXXXXXXXX GENERALES
PRIMERA.- Objeto. El presente Convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de coordinación y colaboración e intercambio de información entre “LAS PARTES” en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de que éstas cumplan con sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias. Lo anterior, en términos del presente Convenio y de sus Anexos de Ejecución.
SEGUNDA.- Anexos de Ejecución y Grupos de Trabajo. Para la ejecución de las acciones conjuntas a que se refiere la cláusula Tercera del presente Convenio, “LAS PARTES” convienen que en ejercicio de sus respectivas atribuciones y a través de los servidores públicos competentes y los grupos de trabajo que entre ellas conformen para tal efecto, podrán elaborar y suscribir Anexos de Ejecución necesarios para llevar
a cabo las actividades que corresponden a cada una de ellas, a efecto de cumplir con sus funciones (los “Anexos de Ejecución”). Dichos Anexos se considerarán parte integrante del presente Convenio.
TERCERA.- Acciones Conjuntas. Para la consecución del objeto señalado en la Cláusula Primera, “LAS PARTES” convienen en intercambiar entre sí la información necesaria para realizar, de manera enunciativa mas no limitativa, a través de las Áreas o unidades administrativas respectivas en el ámbito de su competencia y atribuciones, las acciones conjuntas que se señalan a continuación, cuya ejecución no deberá ser entendida estrictamente en el orden cronológico establecido en el presente, pudiendo así, ser llevadas a cabo de manera simultánea, según sea el caso.
SECCIÓN II
DE LAS FACULTADES DE “LAS PARTES” RESPECTO A LOS CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
CUARTA.- Respecto de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos corresponde a cada una de “LAS PARTES” lo siguiente:
I. Facultades de la “SHCP”:
1) Establecer las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de las licitaciones y de los Contratos que permitan a la Nación obtener, en el tiempo, ingresos que contribuyan a su desarrollo de largo plazo;
2) Determinar las variables de adjudicación de los procesos de licitación, en términos de la “LISH”;
3) Participar en la administración y auditoría contables y financieras relativas a los términos fiscales de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en términos de lo dispuesto en la “LISH”. Lo anterior podrá realizarse con el apoyo de auditores o inspectores externos, mediante la contratación de los servicios correspondientes, y
4) Las demás que se prevean en los propios Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y en las leyes aplicables.
II. Facultades de la “SENER”:
1) Aprobar y emitir el Plan Quinquenal de licitaciones de Áreas Contractuales, el cual deberá ser público;
2) Seleccionar las Áreas Contractuales conforme los criterios que la misma establezca, con la asistencia técnica de la “CNH”;
3) Establecer el modelo de contratación para cada Área Contractual que mejor convenga para maximizar los ingresos de la Nación, con las opiniones de la “SHCP” y de la “CNH”;
4) Diseñar los Términos y Condiciones Técnicos de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
5) Establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en cada proceso de licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
6) Realizar la planeación y el desarrollo de los eventos de promoción y difusión, a nivel nacional e internacional, de las rondas de licitación, y
7) Las demás que se prevean en los propios Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y en las leyes aplicables.
III. Facultades de la “CNH”:
1) Proponer a la “SENER” el Plan Quinquenal de licitaciones de Áreas Contractuales;
2) Proveer asistencia técnica a la “SENER” en la selección de las Áreas Contractuales Proponer a la “SENER” el Plan Quinquenal de licitaciones de Áreas Contractuales;
3) Emitir las bases que se observarán en el procedimiento de licitación y adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción. Lo anterior, siguiendo los lineamientos técnicos y económicos relativos a los términos fiscales que emitan las “SENER” y la “SHCP”, respectivamente;
4) Realizar las licitaciones para la adjudicación de los Contratos para la Exploración y Extracción. Para la ejecución del proceso de contratación, la “CNH” será responsable de desarrollar, administrar y publicar la información técnica sobre las Áreas Contractuales sujetas a licitación;
5) Suscribir los Contratos para la Exploración y Extracción;
6) Administrar y supervisar, en materia técnica, los Contratos para la Exploración y Extracción, y
7) Aprobar, en su caso, los programas anuales de inversión y operación de los Contratos para la Exploración y Extracción.
SECCIÓN III
DE LOS CONTRATOS Y LICITACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
QUINTA.- Programa “Plan Quinquenal”
a) Propuesta del Plan Quinquenal de Licitaciones de Áreas Contractuales para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Conforme al artículo 26 del “RLH”, durante el mes xx xxxxx del primer año de cada quinquenio, la “CNH” deberá proponer a la “SENER” el Plan Quinquenal referido.
Emisor: “CNH” Receptor: “SENER”
Documento Emitido: Propuesta del Plan Quinquenal de Licitaciones de Áreas Contractuales para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, el cual deberá contener, cuando menos, la planeación de las Áreas Contractuales a licitar durante un periodo de cinco años y las características generales de dichas Áreas.
Fecha de Envío: Mes xx xxxxx del primer año de cada quinquenio subsecuente. Plazo de Contestación: Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su recepción.
b) Plan Quinquenal de Licitaciones de Áreas Contractuales para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. La “SENER” resolverá sobre su aprobación dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su recepción y lo publicará en su página electrónica, el Plan Quinquenal será enviado para propósitos
informativos a la “SHCP” dentro de los cinco días hábiles posteriores a su aprobación.
Emisor: “SENER” Receptor: “SHCP”
Documento Emitido: Plan Quinquenal de Licitaciones de Áreas Contractuales para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
Fecha de Envío: Mes de septiembre del primer año de cada quinquenio subsecuente.
Plazo de Contestación: Para conocimiento.
c) Adiciones o Modificaciones al Plan Quinquenal de Licitaciones de Áreas Contractuales para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Respecto al artículo 27 del “RLH” durante el tercer trimestre de cada año, la “SENER” evaluará la ejecución del Plan Quinquenal y, en su caso, realizará las adiciones o modificaciones que correspondan, para lo cual contará con la asistencia técnica de la “CNH”. La “SENER” enviará a la “SHCP”, dentro de los cinco días posteriores a su aprobación y para fines informativos, cualquier modificación que realice al Plan Quinquenal.
Emisor: “SENER” Receptor: “SHCP”
Pre requisito: Evaluación de la ejecución del Plan Quinquenal de Licitaciones de Áreas Contractuales para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
Documento Emitido: “Adiciones o Modificaciones del Plan Quinquenal de Licitaciones de Áreas Contractuales para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos”.
Fecha de Envío: Dentro de los cinco días posteriores a la aprobación de cualquier adición o modificación.
Plazo de Contestación: Para Conocimiento.
d) Información Técnica de soporte sobre las Áreas Contractuales que se Licitarán Anualmente. De conformidad con los artículos 27 del “RLH” y 4, párrafos segundo y tercero del “RLISH”, la “SENER” deberá remitir a la “SHCP” a más tardar el treinta de septiembre de cada año, la información técnica de soporte sobre las Áreas Contractuales que se licitarán en el año siguiente al que se trate, conforme el Plan Quinquenal, en los formatos y conforme a los términos que se establezcan en el presente Convenio.
Emisor: “SENER” Receptor: “SHCP”
Pre requisito: Aprobación del Plan Quinquenal de licitaciones de Áreas Contractuales para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
Documento Emitido: “Información Técnica de soporte sobre las Áreas Contractuales que se Licitarán Anualmente”.
Fecha de Envío: A más tardar el treinta de septiembre de cada año.
Plazo de Contestación: Para Conocimiento.
SEXTA.-Proceso de Licitación
a) Notificación de la intención de Convocar a Licitación. En términos de los artículos 29, fracción VI de la “LH”, 33 y 34 del “RLH”, en materia del Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, la “SENER” tomando en consideración el Plan Quinquenal, notificará a la “SHCP” y a la “CNH”, la intención de convocar a un proceso de licitación para adjudicar un Área Contractual.
Emisor: “SENER” Receptor: “SHCP” y “CNH”
Documento Emitido: “Notificación de la intención de Convocar a Licitación”. Fecha de Envío: Posterior a la Resolución sobre las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales de los Contratos y las Licitaciones.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
b) Propuesta del Modelo de Contratación. A efecto de que la “CNH” emita las bases del proceso de licitación, la “SENER” enviará a la “CNH” y a la “SHCP”, para su opinión la propuesta del Modelo de Contratación que corresponderá al Área Contractual y la información soporte a que hace referencia el Anexo de Ejecución 01, numeral III.6.a de este Convenio, de conformidad con el artículo 36, fracción I, del “RLH”.
Emisor: “SENER” Receptor: “SHCP” y “CNH”
Documento Emitido: “Propuesta del Modelo de Contratación” y la información soporte a que hace referencia el Anexo de Ejecución 01, numeral III.6.a de este Convenio.
Fecha de Envío: Sin Plazo.
Plazo de Contestación: Dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la recepción completa de la propuesta e información.
c) Opinión del Modelo de Contratación. La “SHCP” y la “CNH” emitirán la opinión sobre la propuesta del Modelo de Contratación de la “SENER” en un plazo de cinco
días hábiles contado a partir de la fecha de recepción de la propuesta e información a que se refiere el inciso anterior, en términos del artículo 36, fracción II, del “RLH”. Emisor: “SHCP” y “CNH”
Receptor: “SENER”
Documento Emitido: “Opinión del Modelo de Contratación”.
Fecha de Envío: Dentro de los cinco días hábiles a partir de la fecha de la recepción completa de la Propuesta del Modelo de Contratación e información soporte.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
d) Determinación del Modelo de Contratación. Con base en las opiniones señaladas la “SENER” podrá adecuar y Determinar el Modelo de Contratación. Emisor: “SENER”
Receptor: “SHCP” y “CNH”
Documento Emitido: “Determinación del Modelo de Contratación”.
Fecha de Envío: Sin Plazo.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
e) Determinación de Términos y Condiciones Técnicos. Una vez determinado el Modelo de Contratación, conforme al artículo 36, fracción III, del “RLH” y el artículo 5 del “RLISH”, la “SENER” determinará el contenido y las cláusulas de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, los “Términos y Condiciones Técnicos”.
Emisor: “SENER”
Plazo de Contestación: Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la “Determinación del Modelo de Contratación”.
Documento Emitido: “Determinación de Términos y Condiciones Técnicos”.
f) Solicitud de Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales de los Contratos y las Licitaciones. La “SENER” solicitará a la “SHCP” que determine las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales para los Procesos de Licitación de los Contratos, de conformidad con los artículos 6, 7 y 36, fracción III, del “RLH”; acompañando para tal efecto la información que señala el Anexo de Ejecución 01, numeral III.6.e de este Convenio, en términos del artículo 5 del “RLISH”.
Emisor: “SENER” Receptor: “SHCP”
Documento Emitido: “Solicitud de Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales para los Procesos de Licitación”.
Fecha de Envío: Veinte días hábiles siguientes a la “Determinación del Modelo de Contratación”.
Plazo de Contestación: Dentro de los veinte días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
g) Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales de los Contratos y las Licitaciones. Con base en el Modelo de Contratación, la propuesta de Lineamientos Técnicos del Proceso de Licitación, incluyendo la propuesta inicial de criterios de precalificación, el proyecto de los Términos y Condiciones Técnicos y la información soporte que envíe la “SENER”, la “SHCP” deberá emitir dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles posteriores a la recepción completa de dicha documentación, la resolución correspondiente en los términos que describe el Anexo de Ejecución 01, numeral,
III.6.f de este Convenio y conforme a los artículos 26, párrafos primero, segundo y tercero, de la “LISH” y 6 y 7 de su Reglamento.
Durante dicho plazo la “SHCP” podrá solicitar a la “SENER” o a la “CNH”, la información técnica adicional que considere necesaria, en cuyo caso el plazo para la emisión de su determinación se suspenderá desde el momento en que la “SHCP” realice la solicitud y hasta en tanto se verifique la entrega de la información adicional solicitada.
Emisor: “SHCP” Receptor: “SENER”
Pre requisito: Solicitud de Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales para los Procesos de Licitación.
Documento Emitido: “Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales de los Contratos y las Licitaciones”.
Fecha de Envío: Máximo veinte días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, este plazo puede suspenderse a solicitud de la “SHCP” por requerir información técnica adicional.
Plazo de Contestación: Máximo cinco días hábiles siguientes a que reciba la Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales de los Contratos y las Licitaciones.
h) Opinión sobre la Determinación de las Condiciones Económicas del Proceso de Licitación relativa a los Términos Fiscales. La “SENER” podrá emitir opinión respecto de lo dispuesto en el artículo 6, fracción II, incisos a) y b) del “RLISH”, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciba la determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales de los Contratos y
las Licitaciones de la “SHCP”, de conformidad con el Anexo de Ejecución 01, numeral III.6.g de este Convenio y en términos del artículo 8 del “RLISH”.
Emisor: “SENER” Receptor: “SHCP”
Documento Emitido: “Opinión sobre la Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales de los Contratos y las Licitaciones”. Fecha de Envío: Dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciba la Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales de los Contratos y las Licitaciones.
Plazo de Contestación: Dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciba la “Opinión sobre la Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales de los Contratos y las Licitaciones”.
i) Resolución sobre las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales de los Contratos y las Licitaciones. Conforme a la opinión señalada en el inciso anterior, la “SHCP” podrá adecuar o modificar su resolución sobre las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales de los Contratos y las Licitaciones, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Emisor: “SHCP” Receptor: “SENER”
Documento Emitido: “Resolución sobre las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales de los Contratos y las Licitaciones”.
Fecha de Envío: Dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciba la “Opinión sobre la Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales de los Contratos y las Licitaciones”.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
j) De los Valores Mínimos y Máximos que podrán tomar las Variables de Adjudicación. Conforme al artículo 9 del “RLISH”, la “SHCP” establecerá los valores mínimos y, en su caso, máximos que podrán tomar las variables de adjudicación, buscando siempre maximizar los ingresos que perciba el Estado.
Atendiendo al mecanismo de adjudicación que se fije, la “SHCP” podrá reservar dichos valores guardándolos en sobre cerrado en presencia de fedatario público bajo la más estricta reserva. Dicho sobre cerrado será entregado por la “SHCP” directamente a la “CNH” en el acto de presentación de propuestas en donde el fedatario dará fe de la integridad y contenido del mismo.
Lo anterior, atendiendo a la solicitud enviada por la “SENER”, establecida en el artículo 5 del Reglamento antes referido.
Emisor: “SHCP” Receptor: “CNH”
Documento Emitido: “Los valores Mínimos y Máximos que podrán tomar las Variables de Adjudicación”.
Fecha de Envío: En caso de que los valores se reserven, en el acto de la presentación de propuestas; cuando no se actualice este supuesto, durante los mismos veinte días hábiles para la entrega de la “Resolución de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales de los Contratos y las Licitaciones.
Plazo de Contestación: Sin plazo.
k) Emisión de los Lineamientos Técnicos. En términos del artículo 36, fracción V, del “RLH”, una vez que la “SENER” reciba por parte de la “SHCP” la Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los términos fiscales de los Contratos para la Exploración y Extracción, la “SENER” en un plazo máximo de veinte días hábiles emitirá los Lineamientos Técnicos finales a ser observados durante el proceso de licitación.
Emisor: “SENER”
Documento Emitido: “Lineamientos Técnicos”.
Fecha de Envío: Veinte días hábiles siguientes a que reciba la Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los términos fiscales de los Contratos para la Exploración y Extracción.
Plazo de Contestación: Sin plazo.
l) Informe sobre la Opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica respecto de los Criterios de Precalificación y el Mecanismo de Adjudicación. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 24, fracción III, de la “LH” y 36, fracción VI, del “RLH”, la “SENER” informará sobre la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica “COFECE” respecto a los criterios de precalificación y el mecanismo de adjudicación.
Emisor: “SENER” Receptor: “SHCP” y “CNH”
Documento Emitido: “Informe sobre la Opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica respecto de los Criterios de Precalificación y el Mecanismo de Adjudicación”.
Fecha de Envío: Sin plazo.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
m) Información para la Emisión de la Convocatoria del Proceso de Licitación. La “SENER” deberá proporcionar a la “CNH”, la información señalada en el artículo 35 del “RLH”, a efecto de que esta última emita la convocatoria de cada proceso de licitación.
Emisor: “SENER” Receptor: “CNH”
Documento Emitido: “Información para la Emisión de la Convocatoria del Proceso de Licitación”.
Fecha de Envío: Cuando se cuente con los documentos finales a que se refiere la fracción VII del artículo 36 del “RLH”.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
n) Modificación de las Condiciones Económicas del Modelo de Contratación y Variables de Adjudicación. Si durante el proceso de licitación se observan modificaciones relevantes en el entorno económico global y en el mercado de los Hidrocarburos que pudieran restringir la participación en el proceso de licitación, la “SHCP” podrá realizar ajustes a las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los Contratos y procesos de licitación, de acuerdo con el Anexo de Ejecución 01, numeral III.6.k del presente Convenio. Dichos ajustes serán notificados a la “SENER” y a la “CNH” al día hábil siguiente de su determinación, con base en el artículo 10 del “RLISH”.
Emisor: “SHCP”
Receptor: “SENER” y “CNH”
Documento Emitido: “Modificación de las Condiciones Económicas del Modelo de Contratación y Variables de Adjudicación”.
Fecha de Envío: Durante el proceso de licitación, previo al evento de recepción de propuestas.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
o) Determinación de las bases de Licitación para la Adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Conforme al artículo 38 del “RLH”, una vez recabada toda la información correspondiente, la “CNH” deberá emitir las bases de Licitación para la Adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos mismas que deberá notificar a la “SENER”.
Emisor: “CNH” Receptor: “SENER”
Documento Emitido: “Determinación de las bases de Licitación para la Adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos”.
Fecha de Envío: Una vez recabada toda la información.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
p) Solicitud de Aclaración de dudas de las Licitaciones Públicas. La “CNH” previo acuerdo con la “SENER” y la “SHCP” en cada licitación pública a través del procedimiento de aclaración de dudas, previsto en las bases de Licitación respectivas, recabará las preguntas que presenten los licitantes en relación a las bases de licitación, las cuales remitirá a la “SENER” y a la “SHCP” según corresponda a efecto de aclarar los términos y condiciones de los Contratos. Emisor: “CNH”
Receptor: “SENER” y “SHCP”
Documento Emitido: “Solicitud de Aclaración de dudas de las Licitaciones Públicas”.
Fecha de Envío: De acuerdo a lo establecido en el procedimiento de aclaración de dudas previsto en las bases de Licitación respectivas.
Plazo de Contestación: De acuerdo a lo establecido en el procedimiento de aclaración de dudas previsto en las bases de Licitación respectivas.
q) Aclaración de dudas de las Licitaciones Públicas. La “SENER” y la “SHCP” enviarán las aclaraciones de las dudas de las Licitaciones Públicas que la “CNH” haya solicitado.
Emisor: “SENER” y “SHCP”
Receptor: “CNH”
Documento Emitido: “Aclaración de dudas de las Licitaciones Públicas”.
Fecha de Envío: De acuerdo a lo establecido en el procedimiento de aclaración de dudas previsto en las bases de Licitación respectivas.
Plazo de Contestación: De acuerdo a lo establecido en el procedimiento de aclaración de dudas previsto en las bases de Licitación respectivas.
SECCIÓN IV RESCISIÓN ADMINISTRATIVA
SÉPTIMA.- Notificación de la Rescisión Administrativa de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Conforme a los artículos 20 de la “LH” y 47 de su Reglamento, el Ejecutivo Federal, a través de la “CNH”, podrá rescindir administrativamente los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y recuperar el Área Contractual, en cuyo caso, la “CNH” deberá notificar a la “SENER”, y a la “SHCP” sobre la declaración de rescisión administrativa de un Contrato para la
Exploración y Extracción de Hidrocarburos, el día hábil siguiente a que ésta se haya emitido.
Emisor: “CNH”
Receptor: “SENER” y “SHCP”
Documento Emitido: “Notificación de la Rescisión Administrativa de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos”.
Fecha de Envío: El día hábil siguiente a que ésta se haya emitido.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
SECCIÓN V
DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE GAS NATURAL A CONCESIONARIOS MINEROS
OCTAVA.- Adjudicación directa de los Contratos para la Exploración y Extracción a titulares de Concesiones Mineras. De conformidad con el artículo 27, párrafos primero y segundo, de la “LH”, el titular de una concesión minera que esté interesado en obtener la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural contenido en la veta de carbón mineral y producido por la misma, deberá presentar a la “SENER” la solicitud de adjudicación directa a que se refiere el artículo 51 del “RLH”.
Una vez que la “SENER” determine que la solicitud referida cumple con los requisitos señalados en la “LH” y su respectivo Reglamento, de acuerdo con el artículo 52 del “RLH”, la “SENER” resolverá la solicitud de adjudicación directa de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) Solicitud de opinión técnica de adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción a titulares de una Concesión Minera. De conformidad con el artículo 52, fracción I, del “RLH”, la “SENER” en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud completa de adjudicación directa efectuada por el titular de una concesión minera, remitirá a la “CNH” la solicitud para la emisión de su opinión técnica sobre la procedencia de otorgar el Contrato para la Exploración y Extracción mediante una adjudicación directa.
Emisor: “SENER” Receptor: “CNH”
Documento Emitido: “Solicitud de opinión técnica sobre la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción al titular de una Concesión Minera”.
Fecha de Envío: Dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud completa de adjudicación directa efectuada por el titular de una Concesión Minera.
Plazo de Contestación: Dentro de los quince días hábiles contados a partir de la recepción de la Solicitud de opinión técnica de adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción a Titulares de Concesiones Mineras.
b) Opinión técnica sobre la procedencia de adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción a titulares de una Concesión Minera. La “CNH” contará con un plazo de quince días hábiles para remitir a la “SENER”, la opinión técnica sobre la procedencia de adjudicación directa solicitada por el titular de una Concesión Minera. La “SENER” resolverá y notificará al concesionario minero sobre la procedencia de su solicitud.
Emisor: “CNH” Receptor: “SENER”
Documento Emitido: “Opinión técnica sobre la Procedencia de adjudicación directa a una Concesión Minera”.
Fecha de Envío: Dentro de los quince días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de opinión técnica de adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción a Titulares de Concesiones Mineras.
Plazo de Contestación: Dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la opinión técnica que emita la “CNH”, la “SENER” notificará al concesionario minero la Resolución de la procedencia de la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción a Titulares de Concesiones Mineras.
c) Notificación del Oficio sobre la procedencia o improcedencia de la adjudicación directa al Titular de una Concesión Minera. Una vez emitida la opinión técnica sobre la Procedencia de adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción al titular de una Concesión Minera, la “SENER” notificará al concesionario minero el oficio sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de adjudicación directa, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la opinión referida en el inciso anterior y en caso de ser favorable se notificará el inicio del proceso para adjudicar el Contrato, conforme a lo establecido en el artículo 52, fracción III, del “RLH”.
Emisor: “SENER”
Receptor: Concesionario minero respectivo.
Documento Emitido: Notificación del Oficio sobre la procedencia o improcedencia de la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción al Titular de una Concesión Minera.
Fecha de Envío: Dentro de los cinco días hábiles después de recibir la opinión técnica que emita la “CNH” sobre la Procedencia de adjudicación directa al Titular de una Concesión Minera.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
d) Propuesta del Modelo de Contratación de adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción al Titular de una Concesión Minera. Para la adjudicación directa de Contratos a concesionarios mineros, la “SENER” enviará a la “SHCP” y a la “CNH”, en un plazo máximo de quince días hábiles la solicitud de adjudicación directa completa, la resolución de la procedencia de la adjudicación directa, la propuesta de Modelo de Contratación que corresponderá al Área Contractual conforme a los artículos 27 párrafos primero y segundo de la “LH”, 53 del “RLH”, así como la información que se precisa en el Anexo de Ejecución 01, numeral V.8.d del presente Convenio.
Emisor: “SENER” Receptor: “SHCP” y “CNH”
Documento Emitido: “Propuesta de Modelo de Contratación de la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción al Titular de una Concesión Minera”.
Fecha de Envío: Dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación sobre la procedencia de la adjudicación directa al Titular de una Concesión Minera.
Plazo de Contestación: Cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción.
e) Opinión del Modelo de Contratación de adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción al Titular de una Concesión Minera. La “SHCP” y la “CNH” emitirán su opinión sobre la propuesta de Modelo de Contratación enviada por la “SENER”, en un plazo máximo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha de recepción.
Emisor: “SHCP” y “CNH” Receptor: “SENER”
Documento Emitido: “Opinión del Modelo de Contratación de adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción al Titular de una Concesión Minera”.
Fecha de Envío: Cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
f) Determinación del Modelo de Contratación de adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción al Titular de una Concesión Minera. Con base en las opiniones señaladas, la “SENER” determinará el Modelo de Contratación de adjudicación directa del Contrato para la Exploración y Extracción al Titular de una Concesión Minera.
Emisor: “SENER” Receptor: “SHCP” y “CNH”
Documento Emitido: “Determinación del Modelo de Contratación de adjudicación directa de Contrato para la Exploración y Extracción al Titular de una Concesión Minera”.
Fecha de Envío: Sin Plazo.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
g) Determinación de Términos y Condiciones Técnicos para la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción al Titular de una Concesión Minera. Una vez determinado el Modelo de Contratación de adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción al Titular de una Concesión Minera, la “SENER” determinará los “Términos y Condiciones Técnicos para la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural Asociado a una mina de carbón”.
Emisor: “SENER”
Documento Emitido: “Determinación de Términos y Condiciones Técnicos para la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción al Titular de una Concesión Minera”.
Plazo de Contestación: Veinte días hábiles siguientes a la “Determinación del Modelo de Contratación de adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción al Titular de una Concesión Minera”.
h) Solicitud de la Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales del Contrato para la Exploración y Extracción a otorgar al Titular de una Concesión Minera. Con fundamento en los artículos 5, fracciones I, III, IV, y 16 del “RLISH”, la “SENER” solicitará a la “SHCP”, conforme al Anexo de Ejecución 01, numeral, V.8.h del presente Convenio, que dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles siguientes a su solicitud, establezca las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales del Contrato para la Exploración y Extracción a otorgar al Titular de una Concesión Minera.
Emisor: “SENER” Receptor: “SHCP”
Documento Emitido: “Solicitud de la Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales del Contrato para la Exploración y Extracción otorgado al Titular de una Concesión Minera”.
Fecha de Envío: Dentro de los cinco días hábiles después de recibir la Opinión del Modelo de Contratación de adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción al Titular de una Concesión Minera.
Plazo de Contestación: Dentro de los veinte días hábiles siguientes a recibir la Solicitud completa de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales del Contrato para la Exploración y Extracción otorgado al Titular de una Concesión Minera.
i) Resolución de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales del Contrato para la Exploración y Extracción otorgado al Titular de una Concesión Minera. De conformidad con lo establecido en los artículos 53, fracción II del “RLH” y 6, fracciones I, IV, V, VI y VII y 17 del “RLISH” la “SHCP” contará con un plazo máximo de veinte días hábiles posteriores a la recepción de la “Solicitud de la Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales del Contrato para la Exploración y Extracción otorgado al Titular de una Concesión Minera”, para determinar las condiciones económicas relativas a dicho Contrato, conforme al Anexo de Ejecución 01, numeral, V.8.i, del presente Convenio.
Durante dicho plazo, la “SHCP” podrá solicitar a la “SENER” o a la “CNH”, la información técnica adicional que considere necesaria, en cuyo caso el plazo para la emisión de la resolución se suspenderá desde el momento en que la “SHCP” realice la solicitud y hasta en tanto se verifique la entrega de la información adicional solicitada.
Emisor: “SHCP” Receptor: “SENER”
Documento Emitido: “Resolución de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales del Modelo de Contratación para la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción a Titulares de una Concesión Minera”.
Fecha de Envío: Dentro de veinte días hábiles posteriores a la recepción completa de la información; este plazo puede suspenderse a solicitud de la “SHCP” por requerir información técnica adicional.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
j) Suscripción del Contrato. Una vez determinados los incisos anteriores, la
“SENER” enviará a la “CNH” en un plazo de cinco días hábiles la información
necesaria para la suscripción del Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a una mina de carbón, para su formalización de conformidad con el artículo 53, fracción III del “RLH”.
Emisor: “SENER” Receptor: “CNH”
Documento Emitido: “Información necesaria para la Suscripción del Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a una mina de carbón”. Fecha de Envío: Dentro de los cinco días hábiles siguientes a que la “SENER” cuente con la información necesaria a que se refieren los incisos f), g) e i) de la presente Cláusula.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
SECCIÓN VI
DE LAS ASIGNACIONES
NOVENA.- Asignaciones. En los términos de los artículos 8 a 25, del “RLH”, así como de los artículos 6, 7, 8 y 10 de la “LH”, “LAS PARTES” convienen en coordinarse para la entrega de información en materia de las Asignaciones por el reconocimiento y Exploración superficial y de la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, conforme a lo siguiente:
Del Otorgamiento
a) Solicitud de Dictamen Técnico para la Suscripción del Título de Asignación. Para otorgar una Asignación cuyo objeto sea realizar la Exploración y/o Extracción de Hidrocarburos, la “SENER” deberá contar con opinión favorable de la “CNH”, por lo que remitirá a la “CNH” la propuesta de Área de Asignación, para que ésta emita el Dictamen Técnico correspondiente en un plazo máximo de veinte días hábiles, de conformidad con el artículo 10 del “RLH”.
Emisor: “SENER” Receptor: “CNH”
Documento Emitido: “Solicitud de Dictamen Técnico para la Suscripción del Título de Asignación”.
Fecha de Envío: Sin Plazo.
Plazo de Contestación: Máximo veinte días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
b) Otorgamiento del Título de Asignación. Una vez que la “CNH” remita el Dictamen Técnico para la Suscripción del Título de Asignación, a la “SENER”, ésta última resolverá sobre el otorgamiento de la Asignación dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del Dictamen Técnico emitido por la “CNH”. La “SENER” suscribe el Titulo de la Asignación por triplicado, remite un tanto a la “CNH” y otro a la empresa productiva del Estado de que se trate, así como una copia certificada a la “SHCP” y notificará al Fondo Mexicano de Petróleo para el Desarrollo y Estabilización, en lo sucesivo el “FMP” la suscripción del título de Asignación, el día hábil siguiente a dicha suscripción, conforme a los artículos 12 y 15 del “RLH”. Lo anterior, conforme al Anexo de Ejecución 01, numeral, VI.9.b, del presente Convenio.
Emisor: “SENER” Receptor: “SHCP” y “CNH”
Documento Emitido: Titulo de la Asignación y copia certificada del Título de Asignación.
Fecha de Envío: El día hábil siguiente a la suscripción del Título de Asignación.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
De la Modificación
c) Solicitud de Opinión de la Propuesta de Modificación en los Términos y Condiciones del Título de Asignación. En términos del artículo 16, fracción I, y 17 del “RLH”, la “SENER” podrá modificar el título de Asignación y sus anexos, cuando exista cambio en los términos y condiciones del Título de Asignación, previa opinión de la “CNH”.
Emisor: “SENER” Receptor: “CNH”
Documento Emitido: “Solicitud de Opinión de la Propuesta de Modificación en los Términos y Condiciones del Título de Asignación”.
Fecha de Envío: Cuando exista la solicitud de una propuesta de modificación en los Términos y Condiciones del Título de Asignación.
Plazo de Contestación: Dentro de los treinta días hábiles siguientes a que la “SENER” solicite la Opinión de la Modificación de los Términos y Condiciones del Título de Asignación a la “CNH”.
Sin perjuicio de lo anterior, la “CNH” podrá someter a consideración de la “SENER”, en cualquier momento, la modificación de los términos y condiciones del Título de Asignación. Dicha solicitud, surtirá los efectos de la Opinión a la Propuesta de la Modificación a los Términos y Condiciones del Título de Asignación.
d) Opinión de la Propuesta de Modificación de los Términos y Condiciones del Título de Asignación. En términos del artículo 16, fracción I, y 17 del “RLH”, la “CNH” deberá emitir su Opinión sobre la Propuesta de Modificación de los Términos y Condiciones del Título de Asignación, en un plazo de treinta días hábiles siguientes a que la “SENER” lo solicite.
Emisor: “CNH” Receptor: “SENER”
Documento Emitido: “Opinión a la Propuesta de Modificación de los Términos y Condiciones del Título de Asignación”.
Fecha de Envío: Dentro de los treinta días hábiles siguientes a que la “SENER”
solicite la Opinión.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
e) Notificación de la Resolución de la Modificación al Título de Asignación. En términos de los artículos 16 y 17 del “RLH”, la “SENER” podrá modificar el Título de Asignación y sus anexos referente a los cambios en los términos y condiciones, a la vigencia del Título de Asignación, en los casos en que sea conveniente para el interés del Estado en términos de producción, garantía xx xxxxxx de Hidrocarburos, el retorno económico y social de la Asignación y los demás que prevea el Título de Asignación correspondiente y sus anexos. La “SENER” deberá notificar a la “SHCP”, “CNH” y al “FMP” el día hábil siguiente a que se efectúen.
Emisor: “SENER” Receptor: “SHCP” y “CNH”
Documento Emitido: “Notificación de la Resolución de la Modificación al Título de Asignación.”
Fecha de Envío: Al día hábil siguiente a que se autoricen las modificaciones.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
De la Cesión
f) Resolución sobre la Cesión del Título de Asignación. En términos de los artículos 8, párrafo primero, de la “LH”, 18 y 19 del “RLH”, previa solicitud por parte del Asignatario, la “SENER” deberá evaluar las capacidades técnicas, financieras y de ejecución para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos de la empresa productiva del Estado propuesta como cesionaria a efecto de autorizar la Cesión del Título de Asignación. La “SENER” contará con un plazo de cuarenta días hábiles para emitir la resolución al respecto, debiendo notificarla al
día hábil siguiente a que ésta se haga efectiva a la empresa productiva del Estado, a la “CNH”, a la “SHCP” y al “FMP”.
Emisor: “SENER” Receptor: “SHCP” y “CNH”
Documento Emitido: “Resolución sobre la Cesión del Título de Asignación” Fecha de Envío: Dentro de los cuarenta días hábiles después de que lo solicite el Asignatario. La notificación se hará el día hábil siguiente a que se haga efectiva la cesión.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
De la Renuncia
g) Resolución sobre la Renuncia del Título de Asignación. Conforme a los artículos 8, párrafo segundo, de la “LH”, 20 y 21 el “RLH”, la “SENER”, para estar en posibilidad de aprobar la Renuncia de una Asignación, deberá evaluar la información técnica y económica del Área de Asignación, la motivación de la renuncia y un plan que garantice la continuidad operativa y la transición ordenada, segura y eficiente del Área de Asignación conforme a la solicitud presentada por el Asignatario; en términos de las disposiciones que para tal efecto emita la “CNH” y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, en lo sucesivo la “AGENCIA”. La “SENER” contará con un plazo de cuarenta días hábiles a para resolver al respecto y deberá notificar dicha resolución a la “SHCP” y al “FMP” el día hábil siguiente a que ésta se haga efectiva. Emisor: “SENER”
Receptor: “SHCP”
Documento Emitido: “Resolución sobre la Renuncia del Título de Asignación” Fecha de Envío: Dentro de los cuarenta días hábiles después de que lo solicite el Asignatario.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
De la Revocación
h) Notificación de la Revocación del Título de Asignación. En términos de los artículos 10 de la “LH” y 22 al 25 del “RLH”, la “SENER” podrá revocar una Asignación y recuperar el Área de Asignación. En caso de darse este supuesto deberá notificar a la “CNH”, a la “SHCP”, a la “AGENCIA” y al “FMP” el día hábil siguiente a que ésta se haga efectiva.
Emisor: “SENER” Receptor: “SHCP” y “CNH”
Documento Emitido: “Notificación de la Revocación del Título de Asignación”. Fecha de Envío: El día hábil siguiente a que se haya dictado la Resolución de la Revocación del Título de Asignación.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
i) Informe de posibles Causales para la Revocación del Título de Asignación. La “SHCP”, la Secretaría de Economía, el “FMP”, la “CNH” o la “AGENCIA”, podrán someter a consideración de la “SENER”, en cualquier momento, la existencia de posibles causales de revocación de los títulos de Asignación y en caso de que la “SENER” determine la misma, deberá notificar a la “SHCP”, a la “XXX” x xx “XXX”, xx resolución correspondiente el día hábil siguiente al que se haya dictado, de conformidad con el inciso anterior.
Emisor: “SHCP” o “CNH” Receptor: “SENER”
Documento Emitido: “Informe de posibles Causales para la Revocación del Título de Asignación”.
Fecha de Envío: En cualquier momento se podrá enviar la solicitud de la Revocación del Título de Asignación.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
SECCIÓN VII
DE LA MIGRACIÓN
DÉCIMA.- Solicitud de Migración de una Asignación a un Contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del “RLH”, las empresas productivas del Estado podrán presentar a la “SENER” la solicitud de migración de una Asignación a un Contrato para la Exploración y Extracción a que se refiere el artículo 12 de la “LH”.
Una vez que la “SENER” determine que la solicitud referida cumple con los requisitos señalados en la “LH” y su respectivo Reglamento, de acuerdo con el artículo 30 del “RLH”, la “SENER” resolverá sobre la procedencia de la solicitud de migración de una Asignación a un Contrato de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) Solicitud de opinión técnica de la Migración de una Asignación a un Contrato. De conformidad con el artículo 30, fracción I, del “RLH”, la “SENER” remite a la “CNH” la solicitud de migración de una Asignación a un Contrato, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la misma, a efecto de emitir la opinión técnica sobre su procedencia.
Emisor: “SENER” Receptor: “CNH”
Documento Emitido: “Solicitud de opinión técnica de la Migración de una Asignación a un Contrato”.
Fecha de Envío: Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción de la solicitud para la Migración de una Asignación a un Contrato.
Plazo de Contestación: Dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción de la Solicitud de opinión técnica para la Migración de una Asignación a un Contrato.
b) Opinión técnica de la Migración de una Asignación a un Contrato. La “CNH” recibe la solicitud de migración de una Asignación a un Contrato y contará con quince días hábiles contados a partir de la recepción de la misma para remitir a la “SENER” la opinión técnica solicitada, conforme a lo establecido por el artículo 30, fracción II, del “RLH”.
Emisor: “CNH” Receptor: “SENER”
Documento Emitido: “Opinión técnica de la Migración de una Asignación a Contrato”.
Fecha de Envío: Dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción de la solicitud de Migración de una Asignación a un Contrato.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
c) Propuesta de Migración de una Asignación a Contrato. El artículo 31 del “RLH” establece que cuando sea procedente la migración de una Asignación a un Contrato, la “SENER” remitirá a la “SHCP” y a la “CNH”, en un plazo xx xxxx días hábiles contado a partir de la emisión de la resolución correspondiente, la solicitud de la migración completa, la resolución de la procedencia de la migración, la propuesta de Modelo de Contratación que corresponderá al Área Contractual y la información soporte a que hace referencia el Anexo de Ejecución 01, numeral
VII.10.c del presente Convenio.
Emisor: “SENER” Receptor: “SHCP” y “CNH”
Documento Emitido: “Propuesta de Migración de una Asignación a un Contrato”. Fecha de Envío: Dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la emisión de la Resolución de Migración de una Asignación a un Contrato.
Plazo de Contestación: Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción de la resolución de Migración de una Asignación a un Contrato.
d) Opinión del Modelo de Contratación de Migración de una Asignación a Contrato. Una vez recibida la información antes señalada, la “SHCP” y la “CNH” contarán con un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción, para emitir opinión sobre la propuesta de Modelo de Contratación.
Emisor: “SHCP” y “CNH” Receptor: “SENER”
Documento Emitido: “Opinión del Modelo de Contratación para la Migración de una Asignación a un Contrato”.
Fecha de Envío: Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la resolución de Migración de una Asignación a Contrato.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
e) Determinación del Modelo de Contratación de Migración de una Asignación a un Contrato. Con base en la opinión emitida por la “SHCP” y la “CNH”, la “SENER” podrá adecuar el Modelo de Contratación de Migración de una Asignación a un Contrato, dentro de los cinco días hábiles máximos siguientes, y solicitar a la “SHCP” que establezca las condiciones económicas relativas a los Términos Fiscales.
Emisor: “SENER” Receptor: “SHCP”
Documento Emitido: “Determinación del Modelo de Contratación de Migración de Asignación a un Contrato”.
Fecha de Envío: Sin Plazo.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
f) Determinación de Términos y Condiciones Técnicos. Una vez determinado el Modelo de Contratación para la Migración de una Asignación a un Contrato, la “SENER” determinará los “Términos y Condiciones Técnicos de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos”.
Emisor: “SENER”
Documento Emitido: “Determinación de Términos y Condiciones Técnicos”. Fecha de Envío: Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la “Determinación del Modelo de Contratación de Migración de una Asignación a Contrato”.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
g) Solicitud de la Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales del Modelo de Contratación para la Migración de una Asignación a un Contrato. En términos del artículo 31, fracción I, del “RLH” y en
relación al artículo 5 fracciones I, III, IV, del “RLISH”, la “SENER” solicitará a la “SHCP” que establezca las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales del Modelo de Contratación para la Migración de una Asignación a un Contrato, conforme al Anexo de Ejecución 01, numeral VII.10.g del presente Convenio.
Emisor: “SENER” Receptor: “SHCP”
Documento Emitido: “Solicitud de la Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales del Modelo de Contratación para la Migración de una Asignación a Contrato”.
Fecha de Envío: Posterior a la Determinación del Modelo de Contratación de Migración de una Asignación a un Contrato.
Plazo de Contestación: Veinte días hábiles posteriores a la solicitud, en términos del artículo 7 del RLISH.
h) Resolución de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales del Modelo de Contratación para la Migración de una Asignación a un Contrato. Una vez recibida la solicitud con base en el proyecto de Términos y Condiciones Técnicos del Modelo de Contratación y la información completa que corresponda, la “SHCP” contará con un plazo de veinte días hábiles posteriores a la recepción de la información para establecer las condiciones económicas relativas a los términos fiscales, conforme al Anexo de Ejecución 01, numeral VII.10.h. del presente Convenio y los artículos 6, fracciones I y IV a VII, 7, 8 y 11 del “RLISH”.
Durante dicho plazo, la “SHCP” podrá solicitar a la “SENER” o a la “CNH”, la información técnica adicional que considere necesaria, en cuyo caso el plazo para la emisión de la resolución se suspenderá desde el momento en que la “SHCP” realice la solicitud y hasta en tanto se verifique la entrega de la información adicional solicitada.
Emisor: “SHCP” Receptor: “SENER”
Documento Emitido: “Resolución de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales del Modelo de Contratación para la Migración de una Asignación a un Contrato”.
Fecha de Envío: Dentro de los veinte días hábiles posteriores a la recepción completa de la información, este plazo puede suspenderse a solicitud de la “SHCP” por requerir información técnica adicional.
Plazo de Contestación: Cinco días hábiles siguientes a que reciba la Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales del
Modelo de Contratación para la Migración de una Asignación a un Contrato, para que en su caso la “SENER” emita la opinión que estime pertinente.
i) Suscripción del Contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 31, fracción II, último párrafo, del “RLH”, la “SENER” enviará a la empresa productiva del Estado correspondiente los Términos y Condiciones Técnicos, para que acepte o rechace dichos términos.
En caso de aceptación, la “SENER” en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles enviará a la “CNH” la información necesaria para la suscripción del Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
En caso de rechazo, la empresa productiva del Estado mantendrá la Asignación en sus términos originales.
Emisor: “SENER” Receptor: “CNH”
Documento Emitido: “Información necesaria para la suscripción del Contrato”.
Fecha de Envío: Máximo diez días hábiles.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
DÉCIMA PRIMERA.- Migración de las Asignaciones relacionadas con Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada a Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. De conformidad con los Transitorios Vigésimo Octavo de la “LH” y Sexto del “RLH”, las partes de los Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada que quieran optar por la migración, deberán presentar conjuntamente a la “SENER” una solicitud que cumpla con los requisitos señalados en la “LH” y su respectivo Reglamento.
Una vez que la “SENER” determine que la solicitud cumple con los requisitos señalados en la “LH” y su respectivo Reglamento, de acuerdo con el Transitorio Séptimo del “RLH”, la “SENER” resolverá sobre la procedencia de las solicitudes de Migración de las Asignaciones relacionadas con los Contratos Integrales de Exploración y Producción y los Contratos de Obra Pública Financiada a Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) Versión Final de los Lineamientos para regular las etapas del procedimiento de Migración de las Asignaciones relacionadas con los Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de
Obra Pública Financiada a Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. De conformidad con el Transitorio Séptimo, fracción II, del “RLH”, la “SENER” tendrá un plazo de cinco días hábiles, para emitir la versión final de los “Lineamientos para regular las etapas del procedimiento de Migración de los Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada a Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos”, los cuales serán remitidos a la “SHCP” y a la “CNH”, en un plazo de quince días hábiles, a efecto de continuar con el procedimiento de migración.
Emisor: “SENER” Receptor: “SHCP” y “CNH”
Documento Emitido: “Versión Final de los Lineamientos para regular las etapas del procedimiento de Migración de los Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada a Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos”.
Fecha de Envío: Dentro de los quince días hábiles.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
b) Solicitud de Opinión respecto de la Migración de las Asignaciones relacionadas con los Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada a Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. De conformidad con el Transitorio Séptimo, fracción II, del “RLH”, la “SENER”, remitirá en un plazo máximo de quince días hábiles a la “SHCP” y a la “CNH”, lo siguiente:
I. La solicitud de migración completa;
II. Los lineamientos que regularán las etapas del procedimiento de migración de los Contratos referidos;
III. La propuesta de Modelo de Contratación que corresponderá al Área Contractual; y
IV. La información soporte que se determine en el presente Convenio.
Lo anterior, a efecto de que la “SHCP” y la “CNH” emitan su opinión sobre la Propuesta del Modelo de Contratación. Adicionalmente la “SHCP” deberá emitir la opinión respecto de la propuesta de los términos bajo los cuales las partes de los Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada desean asociarse para migrar a un Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del acuerdo de operación conjunta del Área Contractual, en un plazo de cinco días hábiles.
Emisor: “SENER”
Receptor: “SHCP” y “CNH”
Documento Emitido: “Solicitud de Opinión respecto de Migración de los Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada a Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos”. Fecha de Envío: Dentro de los quince días hábiles siguientes a que obtenga la información señalada en el presente Inciso.
Plazo de Contestación: Dentro de los cinco días hábiles siguientes a que cuente con la información señalada en el presente inciso.
c) Opiniones del Modelo de Contratación y de los términos bajo los cuales las partes de los Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada desean asociarse y del acuerdo de operación conjunta del Área Contractual de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Una vez recibida la información antes señalada, la “SHCP” y la “CNH” contarán con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud para emitir su opinión sobre la propuesta de Modelo de Contratación y sobre la Propuesta de los términos bajo los cuales las partes de los Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada desean asociarse y del acuerdo de operación conjunta del Área Contractual de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, remitiendo las mismas a la “SENER”.
Emisor: “SHCP” y “CNH” Receptor: “SENER”
Documento Emitido: “Opiniones del Modelo de Contratación y de los términos bajo los cuales las partes de los Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada desean asociarse y del acuerdo de operación conjunta del Área Contractual de Exploración y Extracción de Hidrocarburos”.
Fecha de Envío: Dentro de los cinco días hábiles a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de opinión a que se refiere el inciso anterior.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
d) Determinación del Modelo de Contratación de la Migración de las Asignaciones relacionadas con los Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada. Con base en la opinión sobre el Modelo de Contratación, la “SENER” podrá adecuar su determinación del Modelo de Contratación de Migración de las Asignaciones relacionadas con los Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los
Contratos de Obra Pública Financiada a Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
Emisor: “SENER”
Documento Emitido: “Determinación del Modelo de Contratación”.
Fecha de Envío: Sin Plazo.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
e) Determinación de los Términos y Condiciones Técnicos del Modelo de Contratación de la Migración de las Asignaciones relacionadas con los Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada a Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. La “SENER” contará con un plazo de veinte días hábiles para determinar los Términos y Condiciones Técnicos del Modelo de Contratación. Emisor: “SENER”
Documento Emitido: “Términos y Condiciones Técnicos del Modelo de Contratación de la Migración de las Asignaciones relacionadas con los Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada a Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos”.
Fecha de Envío: Dentro de los veinte días hábiles siguientes a que reciba la Opinión del Modelo de Contratación.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
f) Solicitud de la Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales del Modelo de Contratación de la Migración de las Asignaciones relacionadas con los Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada a Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. En términos xxx Xxxxxxx Transitorio, fracción III, del “RLH” y el artículo 5 del “RLISH”, la “SENER” solicitará a la “SHCP” que establezca las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales del Modelo de Contratación de Migración de los Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada a Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos de acuerdo con el Anexo de Ejecución 01, numeral VII.11.f del presente Convenio.
Emisor: “SENER” Receptor: “SHCP”
Documento Emitido: “Solicitud de la Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales del Modelo de Contratación de Migración las Asignaciones relacionadas con los Contratos Integrales de
Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada a Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos”.
Fecha de Envío: Dentro de los veinte días hábiles para emitir los Términos y Condiciones Técnicos del Modelo de Contratación de la Migración de los Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada a Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
Plazo de Contestación: Dentro de los veinte días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud antes referida, en términos del artículo 7 del “RLISH”.
g) Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales del Modelo de Contratación de la Migración de las Asignaciones relacionadas con los Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada a Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Una vez recibida la solicitud con base en los Términos y Condiciones Técnicos del Modelo de Contratación y la información correspondiente, la “SHCP” contará con un plazo de veinte días hábiles posteriores a la recepción completa de la información para establecer las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales, conforme a los artículos 6, fracciones I y IV a VII, 7 y 11 del “RLISH” y Séptimo Transitorio, fracción III, del “RLH”.
Durante dicho plazo, la “SHCP” podrá solicitar a la “SENER” o a la “CNH”, la información técnica adicional que considere necesaria, en cuyo caso el plazo para la emisión de la resolución se suspenderá desde el momento en que la “SHCP” realice la solicitud y hasta en tanto se verifique la entrega de la información adicional solicitada.
Emisor: “SHCP” Receptor: “SENER”
Documento Emitido: “Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales del Modelo de Contratación de la Migración de las Asignaciones relacionadas con los Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada a Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos”.
Fecha de Envío: Dentro de los veinte días hábiles posteriores a la recepción completa de la información, este plazo puede suspenderse a solicitud de la “SHCP” por requerir información técnica adicional.
Plazo de Contestación: Sin plazo.
h) De la suscripción del Contrato. En caso de que las partes de los Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada manifiesten su aceptación respecto de los Términos y Condiciones Técnicos y de las Condiciones Económicas relativos a los términos fiscales del Modelo de Contratación de la Migración de las Asignaciones relacionadas con los Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada a Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, la “SENER” enviará a la “CNH” la información necesaria para la suscripción del Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, en un plazo xx xxxx días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio, fracción IV, segundo y tercer párrafos, del “RLH”.
En caso de rechazo, las partes de los Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada tendrán el derecho de mantener su relación contractual en los términos originales.
Emisor: “SENER” Receptor: “CNH”
Documento Emitido: “Suscripción del Contrato”.
Fecha de Envío: Dentro de los diez días hábiles posteriores a la aceptación.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
DÉCIMA SEGUNDA.- Migración de Asignación a Contrato con Alianzas o Asociaciones. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la “LH” y 39 de su Reglamento, para las alianzas o asociaciones, la selección del socio de la empresa productiva del Estado de que se trate, se realizará mediante licitación que represente las mejores condiciones de selección y que más convenga a la Nación, observando las mejores prácticas en materia de transparencia. Dicha licitación se llevará a cabo por la “CNH” y conforme a los lineamientos técnicos y a las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que al efecto establezcan la “SENER” y la “SHCP”, respectivamente. En términos de la Cláusula SEXTA “Proceso de Licitación” de la Sección II del presente Convenio. Adicionalmente deberá cumplirse con lo siguiente:
a) Solicitud de Opinión sobre las Propuestas de los Términos de Asociación o Alianza. En términos de los artículos 29, fracción VII, 36 fracciones I, II, y III y 39 del “RLH” y 12 del RLISH, cuando exista la manifestación del interés de celebrar una alianza o asociación de una Empresa Productiva del Estado con personas xxxxxxx y se presente la “Solicitud de Migración de una Asignación a un Contrato”, la “SENER” solicitará a la “SHCP”, la opinión sobre las propuestas de los términos de asociación o alianza y del acuerdo de operación conjunta, la cual deberá emitir en un plazo xx xxxx días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de opinión;
dicha solicitud deberá remitirse cuando se envíe la “Solicitud de Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales de los Contratos y las Licitaciones” referida en la Cláusula SEXTA del “Proceso de Licitación”, inciso e) de la Sección II del presente.
Emisor: “SENER” Receptor: “SHCP”
Documento Emitido: “Solicitud de Opinión sobre las Propuestas de los Términos de Asociación o Alianza”.
Fecha de Envío: Cuando se envíe la “Solicitud de Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales de los Contratos y las Licitaciones” a que hace referencia la Cláusula SEXTA del “Proceso de Licitación”, inciso e) de la Sección II del presente.
Plazo de Contestación: Dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la Solicitud de Opinión sobre las propuestas de los Términos de Asociación o Alianza.
b) Opinión sobre las Propuestas de los Términos de Asociación o Alianza. En términos de los artículos 29, fracción VII, y 39 del “RLH”, la “SHCP” remitirá a la “SENER” su opinión sobre las propuestas de los Términos de Asociación o Alianza y del acuerdo de operación conjunta, en un plazo xx xxxx días hábiles posteriores a su recepción.
Emisor: “SHCP” Receptor: “SENER”
Documento Emitido: “Opinión sobre las Propuestas de los Términos de Asociación o Alianza”.
Fecha de Envío: Dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la Solicitud de Opinión sobre las Propuestas de los Términos de Asociación o Alianza. Plazo de Contestación: Sin Plazo.
DÉCIMA TERCERA.- Modificaciones al Contrato de Alianzas o Asociaciones.
a) Solicitud de Opinión de las Modifi caciones al Contrato de Alianzas o Asociaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, segundo párrafo, del “RLH”, una vez suscrito el Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, la “SENER”, para estar en posibilidad de autorizar cualquier modificación a los términos de asociación o alianza y al acuerdo de operación conjunta, deberá solicitar a la “SHCP” su opinión.
Emisor: “SENER” Receptor: “SHCP”
Documento Emitido: “Solicitud de Opinión de las Modificaciones al Contrato de Alianzas o Asociaciones”.
Fecha de Envío: En el momento en que sea solicitada la modificación.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
b) Opinión de las Modificaciones al Contrato de Alianzas o Asociaciones. La “SHCP” remite a la “SENER” su opinión sobre las Modificaciones al Contrato de Alianzas o Asociaciones y del acuerdo de operación conjunta.
Emisor: “SHCP” Receptor: “SENER”
Documento Emitido: “Opinión de las Modificaciones al Contrato de Alianzas o Asociaciones”.
Fecha de Envío: Sin Plazo.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
DÉCIMA CUARTA.- Cesión del Control de Operaciones previo a la Celebración de Alianzas o Asociaciones.
a) Notificación de la Solicitud de Alianzas o Asociaciones en los que se ceda el Control de las Operaciones en el Área Contractual. El artículo 15, fracción II, párrafo segundo, de la “LH”, señala que en caso de que exista solicitud de cesión del control de operaciones, la “CNH” deberá remitir a la “SENER” dicha solicitud dentro de los dos días siguientes a la presentación de la misma, a efecto de estar en posibilidad de autorizar, de forma previa, la celebración de alianzas o asociaciones; a su vez deberá analizar que el operador del Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos cuente con la experiencia, las capacidades técnicas y financieras para dirigir y llevar a cabo las actividades en el Área Contractual y asumir las responsabilidades inherentes del Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
Emisor: “CNH” Receptor: “SENER”
Documento Emitido: “Solicitud del Contratista de la Cesión del control de las operaciones”.
Fecha de Envío: Dentro de los dos días siguientes a que se presente la Solicitud de Cesión del Control de Operaciones.
Plazo de Contestación: Dentro de los veinte días hábiles posteriores a que sea notificada la Solicitud de Cesión del Control de Operaciones para que la “SENER” manifieste su inconformidad.
b) Manifestación a la Cesión del Control de las Operaciones. La “SENER” podrá manifestar su inconformidad respecto de la Solicitud de Cesión de Control de Operaciones siempre y cuando se encuentre debidamente motivada, remitiéndola a la “CNH”, dentro de los veinte días posteriores a que sea notificada.
Emisor: “SENER” Receptor: “CNH”
Documento Emitido: “Manifestación de inconformidad de la Solicitud del Contratista respecto de la Cesión”.
Fecha de Envío: Dentro de los veinte días posteriores a que sea notificada la Solicitud de Cesión del Control de las Operaciones a la “CNH”.
Plazo de Contestación: La “CNH” deberá resolver lo conducente dentro de los diez días posteriores a que concluya el plazo otorgado a la “SENER” para pronunciarse.
SECCIÓN VIII
DE LAS ZONAS DE SALVAGUARDA Y LA UNIFICACIÓN XX XXXXXX COMPARTIDOS O YACIMIENTOS NACIONALES
DÉCIMA QUINTA.- Zonas de Salvaguarda. De conformidad con los artículos 41 y 42, fracción I, y penúltimo párrafo, de la “LH” y 61 del “RLH”, el Ejecutivo Federal a propuesta de la “SENER” establecerá Zonas de Salvaguarda en las Áreas de reserva en las que el Estado determine prohibir las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
a) Solicitud de Opinión sobre la Propuesta del Dictamen Técnico de las Zonas de Salvaguarda. La “SENER” solicitará conforme al Anexo de Ejecución 01, numeral, VIII.15.a del presente Convenio la opinión a la “SHCP” en relación a la propuesta de Áreas de reservas en las que el Estado determine prohibir las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, con base en el Dictamen Técnico de las Zonas de Salvaguarda elaborado por la “SENER” con apoyo técnico de la “CNH”.
Emisor: “SENER” Receptor: “SHCP”
Documento Emitido: “Solicitud de Opinión sobre la Propuesta del Dictamen Técnico de las Zonas de Salvaguarda”.
Fecha de Envío: Conforme lo solicite “SENER”. Plazo de Contestación: Sin Plazo.
b) Opinión sobre la Propuesta del Dictamen Técnico de las Zonas de Salvaguarda. En términos del artículo 42, penúltimo párrafo de la “LH”, la “SHCP” emitirá su opinión sobre la propuesta de incorporación o desincorporación de las Áreas específicas a las Zonas de Salvaguarda.
Emisor: “SHCP” Receptor: “SENER”
Documento Emitido: “Opinión de la Propuesta del Dictamen Técnico de las Zonas de Salvaguarda”.
Fecha de Envío: Sin Plazo.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
DÉCIMA SEXTA.- Unificación xx Xxxxxx Compartidos o Yacimientos Nacionales. De conformidad con lo establecido en los artículos 42, fracción II, y penúltimo párrafo, de la “LH” y 62, 63 y 64 del “RLH”, los Asignatarios y Contratistas deberán dar aviso a la “SENER” y a la “CNH” sobre el descubrimiento de un campo o yacimiento compartido, en un plazo de sesenta días hábiles posteriores a que dicho evento ocurra; el aviso deberá contener por lo menos, lo siguiente:
I. Las características generales del campo compartido o yacimiento compartido;
II. Los estudios con los que se infiera la existencia de un campo compartido o yacimiento compartido; y
III. La información adicional que los Asignatarios o Contratistas consideren pertinente.
a) Dictamen Técnico para determinar la posible existencia de un Campo o Yacimiento Compartido. Conforme al artículo 42, fracción II, de la “LH”, en relación con el artículo 63, párrafo primero, del “RLH”, la “CNH” elaborará un Dictamen Técnico para determinar la posible existencia de un campo o yacimiento compartido.
Emisor: “CNH” Receptor: “SENER”
Documento Emitido: “Dictamen Técnico para determinar la posible existencia de un Campo o Yacimiento Compartido”.
Fecha de Envío: Sin Plazo.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
b) Solicitud de Opinión del Dictamen sobre la Unificación de un Campo o Yacimiento Compartido. Conforme al artículo 63, último párrafo, del “RLH”, la “SENER” enviará a la “SHCP” el dictamen elaborado por la “CNH”, acompañado
de la información técnica de soporte, para que emita la opinión correspondiente, conforme al Anexo de Ejecución 01, numeral VIII.16.b del presente Convenio.
Emisor: “SENER” Receptor: “SHCP”
Documento Emitido: “Solicitud de Opinión del Dictamen sobre la Unificación de un Campo o Yacimiento Compartido”.
Fecha de Envío: Previo a la instrucción de unificación.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
c) Opinión del Dictamen sobre la Unificación de un Campo o Yacimiento Compartido. La “SHCP” enviará la Opinión del Dictamen sobre la Unificación de un Campo o Yacimiento Compartido a la “SENER”.
Emisor: “SHCP” Receptor: “SENER”
Documento Emitido: “Opinión del Dictamen sobre la Unificación de un Campo o Yacimiento Compartido”.
Fecha de Envío: Sin Plazo.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
d) Resolución de la Unificación de un Campo o Yacimiento Compartido. Finalmente, la “SENER” notificará a la “SHCP” y al “FMP” sobre los términos de unificación definitivos, el día hábil siguiente a que ésta se haga efectiva.
Emisor: “SENER” Receptor: “SHCP”
Documento Emitido: “Resolución de la Unificación de un Campo o Yacimiento Compartido”.
Fecha de Envío: El día hábil siguiente a que la resolución de Unificación se haga efectiva.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
SECCIÓN IX
DEL FONDO PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS
DÉCIMA SÉPTIMA.- Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos.
a) Información de las Entidades Federativas y los Municipios en los que se llevaron a cabo actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos por cada Contrato y Asignación. De conformidad con lo establecido en los artículos 57 de la “LISH” y 34 de su Reglamento, la “CNH” proporcionará a la “SHCP” dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, el listado de las Entidades Federativas y los Municipios en los que se llevaron a cabo actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el mes inmediato anterior, así como la información a que hace referencia el Anexo de Ejecución 01, numeral, IX.17.a, del presente Convenio.
Emisor: “CNH” Receptor: “SHCP”
Documento Emitido: “Listado de las Entidades Federativas y los Municipios en los que se llevaron a cabo actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el mes inmediato anterior”.
Fecha de Envío: Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
SECCIÓN X
DE LA SUPERVISIÓN DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS DE LOS CONTRATOS
DÉCIMA OCTAVA.- Supervisión de los Aspectos Financieros de los Contratos. De conformidad con los artículos 31, fracción XX, xx xx “XX”, 00, xxxxxxx segundo, y 37, apartado B, fracciones VII y X, de la “LISH”, corresponde a la “SHCP” la verificación de los aspectos financieros de los Contratos.
Los Contratos preverán la verificación de los aspectos financieros relacionados con las contraprestaciones, para lo cual el “FMP”, “SHCP” y la “CNH” deberán coordinarse para el correcto ejercicio de sus respectivas funciones en la supervisión de los mismos, de conformidad con el artículo 35, párrafo tercero, de la “LISH”.
a) Solicitud de Apoyo Técnico. De conformidad con el artículo 37, apartado B, fracción X, de la “LISH”, la “SHCP” deberá coordinarse con la “CNH” para recibir el Apoyo Técnico, necesario, a fin de verificar los aspectos financieros de los Contratos, conforme al Anexo de Ejecución 01, numeral X.18.a. del presente Convenio.
Emisor: “SHCP” Receptor: “CNH”
Documento Emitido: “Oficio de Solicitud de Apoyo Técnico”.
Fecha de Envío: Conforme lo solicite la “SHCP”. Plazo de Contestación: Sin Plazo.
b) Informe de Apoyo Técnico.- La “CNH” recibe solicitud de Apoyo Técnico y deberá enviar su Informe de Apoyo Técnico a la “SHCP” conforme a los requerimientos y plazo establecidos en la propia solicitud, y al Anexo de Ejecución 01, numeral X.18.b. del presente Convenio.
Emisor: “CNH” Receptor: “SHCP”
Documento Emitido: “Informe de Apoyo Técnico”.
Fecha de Envío: Sin Plazo.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
c) Solicitud de Visita de Campo o de otro tipo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37, apartado B, fracción X, de la “LISH” y 22 de su Reglamento, la “SHCP” podrá solicitar a la “CNH” la realización de visitas de campo o de otro tipo, para verificar las actividades e inversiones de los Contratistas, debiendo establecer el objetivo de las mismas así como la justificación correspondiente, contando la “CNH” con un plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la recepción para iniciar dicha visita y reuniendo los requisitos a que se refiere el Anexo de Ejecución 01, numeral X.18.c.
Emisor: “SHCP” Receptor: “CNH”
Documento Emitido: “Solicitud de visita de campo o de otro tipo”.
Fecha de Envío: Conforme lo solicite la “SHCP”.
Plazo de Contestación: Dentro de los diez días hábiles para iniciar la visita a partir de la fecha de la solicitud. Y contará con cinco días hábiles a la conclusión de la visita de campo, para entregar los resultados a la “SHCP”.
d) Programación de la Visita de Campo o de otro tipo solicitada. Una vez recibida la solicitud de visita de campo o de otro tipo, la “CNH” dentro del plazo de los diez días hábiles que tiene para iniciar la misma, deberá informar mediante oficio a la “SHCP” sobre el tiempo programado para su conclusión, conforme al Anexo de Ejecución 01, numeral, X.18.d.
Emisor: “CNH” Receptor: “SHCP”
Documento Emitido: “Oficio sobre el tiempo programado para la conclusión de la visita de campo o de otro tipo”.
Fecha de Envío: Dentro de los diez días hábiles posteriores al inicio de la visita.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
e) Resultados de la Visita de Campo o de otro tipo. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del “RLISH” una vez concluida la visita de campo o de otro tipo la “CNH” deberá entregar a la “SHCP” los resultados que deriven de la respectiva visita de campo o de otro tipo dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes a la conclusión de dicha visita, conforme al Anexo de Ejecución 01, numeral X.18.e. del presente Convenio.
Emisor: “CNH” Receptor: “SHCP”
Documento Emitido: “Informe de la visita de campo o de otro tipo”.
Fecha de Envío: Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de la visita de campo o de otro tipo.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
SECCIÓN XI
DEL INFORME DE PRODUCCIÓN
DÉCIMA NOVENA.- Informe sobre la Producción derivada de las Asignaciones y Contratos. En términos de los artículos 35 y 58, segundo párrafo, de la LISH y 31 del “RLISH” la “CNH” enviará a la “SHCP” y al Servicio de Administración Tributaria “SAT”, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, la información relativa a la producción derivada de las Asignaciones y de los Contratos del mes inmediato anterior, en los formatos y conforme a los términos que se establecen en el Anexo de Ejecución 01, numeral XI.19.a del presente Convenio.
Emisor: “CNH” Receptor: “SHCP”
Documento Emitido: “Informe sobre la Producción derivada de la Asignaciones y Contratos”.
Fecha de Envío: Dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
SECCIÓN XII
DE LA INFORMACIÓN SOBRE COSTOS
VIGÉSIMA.- Información Sobre Costos del Sector Hidrocarburos. La “SHCP” y la “CNH” intercambiarán información a efecto de obtener un marco de referencia más amplio en Costos del Sector Hidrocarburos.
Emisor: “SHCP” y “CNH”
Receptor: “SHCP” y “CNH”
Documento Emitido: “Informe sobre Costos del Sector Hidrocarburos”.
Fecha de Envío: Sin Plazo.
Plazo de Contestación: Sin Plazo.
SECCIÓN XIII OTROS ACUERDOS
VIGÉSIMA PRIMERA.- Asuntos no Previstos e Interpretación. Los asuntos relacionados con este instrumento que no se encuentren expresamente contemplados en sus cláusulas, o las dudas que se presentaren en su interpretación, cumplimiento o ejecución, serán resueltos de común acuerdo entre “LAS PARTES” y con estricto apego a lo previsto en la “LH”, la “LISH” y sus respectivos Reglamentos, así como la “LORCME” y las disposiciones jurídicas aplicables, y las decisiones acordadas se harán constar por escrito, por lo que dichos documentos formarán parte integrante de este Convenio.
De igual manera y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuando alguna de “LAS PARTES” lo juzgue necesario, podrá solicitar por escrito a cualquiera de las otras, informes, datos o la cooperación técnica necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones y para resolver los asuntos relacionados con este instrumento, justificando en todos los casos la solicitud, estando obligadas las demás partes a proporcionarlos.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Transparencia. “LAS PARTES” convienen que la información a la que se refiere el presente Convenio deberá ser resguardada por ellas, mediante los mecanismos y procedimientos de seguridad que se estimen necesarios durante los procesos deliberativos, con independencia de lo establecido en los artículos 58 de la ”LISH”, 88, 89 y 91 de la “LH” y 45 del “RLH”.
VIGÉSIMA TERCERA.- Vigencia. La vigencia del presente instrumento jurídico iniciará el día de su firma y será por tiempo indefinido, salvo que exista disposición expresa para su terminación de conformidad con las leyes aplicables en la materia.
VIGÉSIMA CUARTA.- Suspensión. “LAS PARTES” podrán suspender en todo o en parte los efectos del presente Convenio, cuando concurran causas justificadas o razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva. En todo caso, deberán hacerlo del conocimiento de las demás Partes dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a aquél en que se presentaran dichas causas, a fin de realizar las
modificaciones que se requieran al presente Convenio o los Anexos de Ejecución que forman parte del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente instrumento, así como los Anexos de Ejecución, continuarán surtiendo todos sus efectos jurídicos una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.
VIGÉSIMA QUINTA.- Modificaciones. El presente Convenio y sus Anexos de Ejecución podrán ser modificados o adicionados a consecuencia de reformas legislativas al marco jurídico o por voluntad de “LAS PARTES” mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo, suscrito por quienes cuenten con las facultades de representación para hacerlo; dichas modificaciones o adiciones obligarán a “LAS PARTES” a partir de la fecha de su firma.
VIGÉSIMA SEXTA.- Entrega de Información. Toda la información deberá remitirse de manera completa conforme a lo establecido en el Anexo de Ejecución 01 del presente instrumento y a través de oficio con firma autógrafa del servidor público facultado. Una vez recibida por la Dependencia a la cual se dirige el oficio en comento, ésta deberá otorgar el acuse correspondiente, sin perjuicio de la revisión que corresponda sobre su contenido para verificar si es completo conforme a los términos aquí acordados.
Para efectos de los plazos acordados en el presente Convenio, la notificación surtirá efectos en la fecha en que se realice.
Los domicilios a los cuales se deberán remitir directamente la información y/o documentación, se señalan en el Apartado de Declaraciones, en el numeral I. inciso 4),
II. Inciso 4) y III. Inciso 4).
VIGESIMA SÉPTIMA.- Tiempos de Entrega. Toda la información deberá entregarse conforme a los plazos establecidos en las cláusulas del presente Convenio y su respectivo Anexo de Ejecución, en su caso.
No obstante lo anterior, por lo que hace al Transitorio Cuarto del “RLISH” en relación con los artículos 5 y 6 del mismo ordenamiento, se aclara que durante los años 2014 y 2015, para efectos de la determinación de las Condiciones Económicas del Modelo de Contratación, la “SENER” y la “SHCP” podrán acordar conjuntamente los términos y tiempos de entrega que serán aplicables para ello.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Acciones Necesarias para el Cumplimiento del Convenio. “LAS PARTES” manifiestan que el presente Convenio es producto de las atribuciones que a cada una de ellas corresponde en los términos de las disposiciones aplicables, por lo que realizarán, dentro del marco de sus respectivas competencias, todas las acciones posibles para su cumplimiento, incluyendo la conformación de los grupos de trabajo que resulten necesarios para dar seguimiento al funcionamiento del presente instrumento jurídico y, en su caso, analizarán y propondrán mecanismos de mejora y las correspondientes modificaciones.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” incumpla con alguna de sus obligaciones previstas en el presente Convenio, deberá rendir a la(s) parte(s) que corresponda(n) un informe justificado respecto de dicho incumplimiento.
Leído que fue y enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente instrumento jurídico, “LAS PARTES” lo ratifican y firman por triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 2 del mes de septiembre del año 2015, para debida constancia y efectos legales procedentes.
SECRETARÍA DE HACIENDA Y SECRETARÍA DE ENERGÍA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO HIDROCARBUROS
Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Titular de la Unidad de Ingresos Titular de la Unidad de Políticas de Secretaria Ejecutiva
sobre Hidrocarburos Exploración y Extracción de Hidrocarburos
ANEXO DE EJECUCIÓN 01
RESPECTO A LA SECCIÓN III
DE LOS CONTRATOS Y LICITACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
Proceso de Licitación
III.6.a.- Propuesta del Modelo de Contratación. La Propuesta del Modelo de Contratación que envíe la “SENER” a la “CNH” y a la “SHCP”, para su opinión, deberá contener al menos lo siguiente:
I. La definición del Área Contractual, y
II. La justificación del Modelo de Contratación elegido.
III.6.e.- Solicitud de Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales de los Contratos y de las Licitaciones. La solicitud que la “SENER” envíe a la “SHCP” para que determine las condiciones económicas relativas a los términos fiscales para los procesos de licitación de los Contratos, estará acompañada de la siguiente documentación:
I. La determinación sobre el Modelo de Contratación;
II. El proyecto preliminar de lineamientos técnicos del proceso de licitación, incluyendo su propuesta inicial de los criterios de precalificación;
III. El proyecto de los Términos y Condiciones Técnicos;
IV. Información relativa a los gastos, costos e inversiones; y
V. Los perfiles de producción, por tipo de Hidrocarburo, para cada Área Contractual.
Guía del contenido del documento de la información soporte:
Se requiere toda la información listada para cada uno de los siguientes escenarios: Alto (P10), medio (P50) y bajo (P90).
Series de datos | Unidad | Frecuencia |
Perforación xx xxxxx | ||
Exploratorios | Número | Mensual |
Delimitadores | Número | Mensual |
Desarrollo | Número | Mensual |
Inyectores | Número | Mensual |
Series de datos | Unidad | Frecuencia |
Producción | ||
Petróleo | MMB | Mensual |
Condensados | MMB | Mensual |
Gas Natural | ||
Asociado | MMMPC | Mensual |
No Asociado | MMMPC | Mensual |
Perfil de producción promedio por pozo | BPCED/MPCD | Mensual |
Inversión | ||
Estudios Exploratorios | MMUSD | Mensual |
Perforación de Exploración | MMUSD | Mensual |
Recuperación secundaria | MMUSD | Mensual |
Mantenimiento no capitalizable | MMUSD | Mensual |
Perforación de desarrollo | MMUSD | Mensual |
Infraestructura de almacenamiento | MMUSD | Mensual |
Infraestructura de transporte | MMUSD | Mensual |
Infraestructura de tratamiento | MMUSD | Mensual |
Costos operativos | ||
Costo Fijo | MUSD | Mensual |
Costos variable | MUSD | Mensual |
Costos de transporte y recolección | MUSD | Mensual |
Costo de abandono | MUSD | Mensual |
Datos puntuales | Unidad | |
Producción | ||
RGA | MPC/B | |
Tasa de declinación | % | |
Calidad de hidrocarburos líquidos por grados API | Número | |
Calidad de los hidrocarburos líquidos por azufre | % | |
Inversión | ||
Costo de perforación por pozo | ||
Exploratorio | MMUSD/Pozo | |
Desarrollo | MMUSD/Pozo | |
Inyector | MMUSD/Pozo |
Datos puntuales | Unidad |
Costos operativos | |
Costos fijo | USD/Año |
Costos variable | USD/Unidad |
Costos de transporte y recolección | USD/Unidad |
Costo de abandono | USD/Unidad |
Costos fuera del Área Contractual | |
Acondicionamiento | USD/B |
Transporte | USD/B |
Medición | USD/B |
Almacenamiento | USD/B |
Área Contractual | Km2 |
Probabilidad de éxito | |
Geológico | Número entre 0 y 1 |
Calendario de inicio de producción en cada pozo | Mes y año |
Documentación complementaria |
Descripción a detalle del gasto en infraestructura |
Descripción a detalle de los estudios en la fase exploratoria |
Nota: La desagregación de costos e inversiones se podrá requerir en apego a los procedimientos de contabilidad y registro de costos establecidos en el Contrato.
Nomenclatura
M – Miles B – Barriles
MM – Millones PC – Pies Cúbicos
MMM – Miles de millones BPD – Barriles por día
USD – Dólares de Estados Unidos de BPCE – Barriles de petróleo crudo América equivalente
Donde:
RGA = | Relación de la producción de gas del yacimiento a la producción de aceite, medidos a la presión atmosférica. |
API = | Medida de densidad del petróleo que se mide en grados y cuyo significado se debe a sus siglas en inglés (American Petroleum Institute). Es una medida de densidad que, en comparación con el agua, precisa cuán pesado o liviano es un hidrocarburo. |
III.6.f.- Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales de los Contratos y de las Licitaciones. La “SHCP” emitirá una resolución a solicitud de la “SENER”, la cual incluirá lo siguiente:
I. Las condiciones económicas relativas a los términos fiscales del Contrato;
II. Las condiciones económicas del proceso de licitación, relativas a los términos fiscales, que incluirán, al menos:
i) El mecanismo de adjudicación que deberá emplearse en la licitación, mismo que deberá apegarse a las mejores prácticas de la industria, así como a los principios generales en materia de libre concurrencia y competencia económica; y
ii) La o las variables de adjudicación y, en su caso, los criterios de desempate aplicables;
III. La opinión respecto a la propuesta inicial de criterios de precalificación;
IV. Las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones que habrán de incluirse en el Contrato;
V. Las bases y reglas sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo del Contrato;
VI. Las reglas y procedimientos para el desarrollo de visitas y auditorías, que habrán de incluirse en el Contrato, y
VII. Las reglas para la correcta operación de las Contraprestaciones, conforme a lo señalado en el artículo 19 del “RLISH”:
i) Determinará, previa consulta con el “FMP”, los lineamientos que contengan los aspectos y elementos operativos que sean necesarios para la entrega y recepción de pagos derivados de los Contratos;
ii) Lo anterior incluirá las monedas o divisas con las que los Contratistas realizarán los pagos que les correspondan al “FMP”; y
iii) Establecerá las condiciones para la entrega y recepción de las Contraprestaciones.
III.6.g.- Opinión sobre la Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales de los Contratos y de las Licitaciones. En relación al numeral II.2.f, la “SENER” emite y envía a la “SHCP” opinión de lo siguiente:
Las condiciones económicas del proceso de licitación, relativas a los términos fiscales, que incluirán, al menos lo siguiente:
I. El mecanismo de adjudicación, y
II. La o las variables de adjudicación y, en su caso, los criterios de desempate aplicables;
III.6.k.- Modificación de las Condiciones Económicas del Modelo de Contratación y Variables de Adjudicación. Si durante el proceso de licitación se observan modificaciones relevantes en el entorno económico global y en el mercado de los hidrocarburos que pudieran restringir la participación en el proceso de licitación, la “SHCP” podrá ajustar los términos siguientes:
I. | Las condiciones económicas relativas a los términos fiscales del Contrato; |
II. | Las condiciones económicas del proceso de licitación, relativas a los términos |
fiscales, y | |
III. | Los valores mínimos y, en su caso, máximos que podrán tomar las variables de |
adjudicación. |
La “SHCP” deberá remitir a la “SENER” y a la “CNH” el ajuste correspondiente a las Condiciones Económicas del Modelo de Contratación y Variables de Adjudicación.
RESPECTO A LA SECCIÓN V DEL CONVENIO
DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE GAS NATURAL A TITULARES DE CONCESIONES MINERAS
V.8.d.- Propuesta del Modelo de Contratación de adjudicación directa a Titulares de Concesiones Mineras. La propuesta del Modelo de Contratación de adjudicación directa a Titulares de Concesiones Mineras que la “SENER” envíe a la “CNH” y a la “SHCP”, para su opinión, deberá contener lo siguiente:
I. La definición del Área Contractual y
II. La justificación del Modelo de Contratación elegido.
V.8.h.- Solicitud de la Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales del Contrato para la Exploración y Extracción a otorgar al Titular de una Concesión Minera. La solicitud de la determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales del Contrato para la Exploración y Extracción a otorgar al Titular de una Concesión Minera que la “SENER” remita a la “SHCP”, deberá contener la siguiente información:
I. La determinación sobre el Modelo de Contratación;
II. El proyecto de los Términos y Condiciones Técnicos, y
III. La información soporte que incluirá, cuando menos, la información relativa a los gastos, costos e inversiones necesarios para un desarrollo eficiente desde el
punto de vista técnico, así como los perfiles de producción, por tipo de Hidrocarburo, para cada Área Contractual, misma que será entregada por la “SENER” en los formatos y conforme a los términos que se establecen a continuación:
Guía del contenido del documento de la información soporte:
Se requiere toda la información listada para cada uno de los siguientes escenarios: Alto (P10), medio (P50) y bajo (P90).
Series de datos | Unidad | Frecuencia |
Perforación xx xxxxx | ||
Exploratorios | Número | Mensual |
Delimitadores | Número | Mensual |
Desarrollo | Número | Mensual |
Inyectores | Número | Mensual |
Producción | ||
Petróleo | MMB | Mensual |
Condensados | MMB | Mensual |
Gas Natural | ||
Asociado | MMMPC | Mensual |
No Asociado | MMMPC | Mensual |
Perfil de producción promedio por pozo | BPCED/MPCD | Mensual |
Inversión | ||
Estudios Exploratorios | MMUSD | Mensual |
Perforación de Exploración | MMUSD | Mensual |
Recuperación secundaria | MMUSD | Mensual |
Mantenimiento no capitalizable | MMUSD | Mensual |
Perforación de desarrollo | MMUSD | Mensual |
Infraestructura de almacenamiento | MMUSD | Mensual |
Infraestructura de transporte | MMUSD | Mensual |
Infraestructura de tratamiento | MMUSD | Mensual |
Costos operativos | ||
Costo Fijo | MUSD | Mensual |
Costos variable | MUSD | Mensual |
Costos de transporte y recolección | MUSD | Mensual |
Costo de abandono | MUSD | Mensual |
Datos puntuales | Unidad |
Producción | |
RGA | MPC/B |
Tasa de declinación | % |
Calidad de hidrocarburos líquidos por grados API | Número |
Calidad de los hidrocarburos líquidos por azufre | % |
Inversión | |
Costo de perforación por pozo | |
Exploratorio | MMUSD/Pozo |
Desarrollo | MMUSD/Pozo |
Inyector | MMUSD/Pozo |
Costos operativos | |
Costos fijo | USD/Año |
Costos variable | USD/Unidad |
Costos de transporte y recolección | USD/Unidad |
Costo de abandono | USD/Unidad |
Costos fuera del Área Contractual | |
Acondicionamiento | USD/B |
Transporte | USD/B |
Medición | USD/B |
Almacenamiento | USD/B |
Área Contractual | Km2 |
Probabilidad de éxito | |
Geológico | Número entre 0 y 1 |
Calendario de inicio de producción en cada pozo | Mes y año |
Documentación complementaria |
Descripción a detalle del gasto en infraestructura |
Descripción a detalle de los estudios en la fase exploratoria |
Nota: La desagregación de costos e inversiones se podrá requerir en apego a los procedimientos de contabilidad y registro de costos establecidos en el Contrato. Nomenclatura
M – Miles B – Barriles
MM – Millones PC – Pies Cúbicos
MMM – Miles de millones BPD – Barriles por día
USD – Dólares de Estados Unidos de BPCE – Barriles de petróleo crudo América equivalente
Donde:
RGA = | Relación de la producción de gas del yacimiento a la producción de aceite, medidos a la presión atmosférica. |
API = | Medida de densidad del petróleo que se mide en grados y cuyo significado se debe a sus siglas en inglés (American Petroleum Institute). Es una medida de densidad que, en comparación con el agua, precisa cuán pesado o liviano es un hidrocarburo. |
V.8.i.- Resolución de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales del Contrato para la Exploración y Extracción otorgado al Titular de una Concesión Minera. La “SHCP” envía a la “SENER” la Propuesta de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales de los Contratos a concesionarios mineros que incluirá conforme al artículo 6 del “RLISH”, cuando menos lo siguiente:
I. Las condiciones económicas relativas a los términos fiscales del Contrato;
II. Las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones que habrán de incluirse en el Contrato;
III. Las bases y reglas sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo del Contrato;
IV. Las reglas y procedimientos para el desarrollo de visitas y auditorías a que se refiere el artículo 21 del “RLISH”, que habrán de incluirse en el Contrato, y
V. Las reglas para la correcta operación de las Contraprestaciones, conforme a lo señalado en el artículo 19 del “RLISH”, mismas que a continuación se detallan:
i) Determinará, previa consulta con el “FMP”, los lineamientos que contengan los aspectos y elementos operativos que sean necesarios para la entrega y recepción de pagos derivados de los Contratos;
ii) Lo anterior incluirá las monedas o divisas con las que los Contratistas realizarán los pagos que les correspondan al “FMP”, y
iii) Establecerá las condiciones para la entrega y recepción de las Contraprestaciones.
Del Otorgamiento
RESPECTO A LA SECCIÓN VI DEL CONVENIO DE LAS ASIGNACIONES
VI.9.b.- Otorgamiento del Título de Asignación. Al momento en que la “SENER” suscriba el Título de Asignación deberá remitir copia certificada del mismo a la “SHCP” y a la “CNH”, en los términos y condiciones siguientes:
I. Descripción de los trabajos de Exploración y sus periodos, en su caso;
II. Descripción de los trabajos de Extracción y sus periodos en su caso;
III. Los demás que establezca la “SENER”, e
IV. Incluir el porcentaje mínimo de contenido nacional que establezca, con la opinión de la Secretaría de Economía, la cual deberá emitirse en un plazo xx xxxx días hábiles.
RESPECTO A LA SECCIÓN VII DEL CONVENIO DE LA MIGRACIÓN
VII.10.c.- Propuesta de Migración de una Asignación a un Contrato. Cuando sea procedente la Propuesta de Migración de una Asignación a un Contrato, la “SENER” remitirá a la “SHCP” y a la “CNH” la siguiente información:
I. La identificación de la Asignación a migrar;
II. La justificación de la conveniencia de la migración para la Nación en los siguientes términos:
i) La producción base e incremental de hidrocarburos, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y/o condensados;
ii) La incorporación de Reservas adicionales, y
iii) El escenario de gastos, costos e inversiones necesarios para un desarrollo eficiente desde un punto de vista técnico, que incluya un programa adicional de trabajo con respecto al original;
III. Los escenarios de precios utilizados;
IV. Las características geológicas del área;
V. La calidad, el contenido de azufre y grados API de los hidrocarburos, según corresponda, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y condensados;
VI. La descripción de la infraestructura existente dentro y alrededor del Área de Asignación;
VII. En su caso, la manifestación del interés de celebrar una alianza o asociación con Personas Xxxxxxx y la documentación que describa los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia que debieran reunir las Personas Xxxxxxx para participar en el procedimiento de licitación a que se refiere el
artículo 13 de la “LH”, incluyendo las propuestas de los términos bajo los cuales desea asociarse o aliarse y del acuerdo de operación conjunta;
VIII. La resolución de la procedencia de la migración;
IX. La propuesta de Modelo de Contratación que corresponderá al Área Contractual, la cual deberá contener la definición del Área Contractual y la justificación del Modelo de Contratación elegido, y
X. La información soporte que se establezcan en el presente Convenio.
VII.10.g.- Solicitud de la Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales del Modelo de Contratación de Migración de una Asignación a un Contrato. Determinado el Modelo de Contratación, la “SENER” solicitará a la “SHCP” que determine las condiciones económicas relativas a los términos fiscales, enviando la siguiente información:
I. La determinación sobre el Modelo de Contratación;
II. El proyecto de los Términos y Condiciones Técnicos, y
III. La información soporte que incluirá, cuando menos, lo siguiente:
i) Información relativa a los gastos, costos e inversiones necesarios para un desarrollo eficiente desde el punto de vista técnico.
ii) Los perfiles de producción, por tipo de Hidrocarburo, para cada Área Contractual.
Guía del contenido del documento de la información soporte:
Series de datos | Unidad | Frecuencia |
Programa de perforación xx xxxxx | ||
Exploratorios | Número | Mensual |
Delimitadores | Número | Mensual |
Desarrollo | Número | Mensual |
Inyectores | Número | Mensual |
Producción | ||
Petróleo | MMB | Mensual |
Condensados | MMB | Mensual |
Gas Natural | ||
Asociado | MMMPC | Mensual |
No Asociado | MMMPC | Mensual |
Perfil de producción promedio por pozo | BPCED/MPCD | Mensual |
Series de datos | Unidad | Frecuencia |
Precio | ||
Escenario Prospectivo de Precio por tipo de Hidrocarburo | USD/B | Mensual |
Inversión | ||
Estudios Exploratorios | MMUSD | Mensual |
Perforación de Exploración | MMUSD | Mensual |
Recuperación secundaria | MMUSD | Mensual |
Mantenimiento no capitalizable | MMUSD | Mensual |
Perforación de desarrollo | MMUSD | Mensual |
Infraestructura de almacenamiento | MMUSD | Mensual |
Infraestructura de transporte | MMUSD | Mensual |
Infraestructura de tratamiento | MMUSD | Mensual |
Costos operativos | ||
Costo Fijo | MUSD | Mensual |
Costos variable | MUSD | Mensual |
Costos de transporte y recolección | MUSD | Mensual |
Costo de abandono | MUSD | Mensual |
Saldos en cuentas | Unidad | |
Activos | ||
Valor fiscal no depreciado de activos [de la Empresa Productiva del Estado] creados durante la Asignación | MUSD |
Datos puntuales | Unidad |
Producción | |
RGA | PC/B |
Tasa de declinación | % |
Calidad de hidrocarburos líquidos por grados API | Número |
Calidad de los hidrocarburos líquidos por azufre | % |
Inversión | |
Costo de perforación por pozo | |
Exploratorio | MMUSD/Pozo |
Desarrollo | MMUSD/Pozo |
Inyector | MMUSD/Pozo |
Gasto de reparación mayor | MMUSD |
Datos puntuales | Unidad |
Costos operativos | |
Costos fijo | USD/Año |
Costos variable | USD/Unidad |
Costos de transporte y recolección | USD/Unidad |
Costo de abandono | USD/Unidad |
Costos fuera del Área Contractual | |
Acondicionamiento | USD/B |
Transporte | USD/B |
Medición | USD/B |
Almacenamiento | USD/B |
Tipo de Bloque | |
Capacidades | |
Transporte dentro del Área de Asignación | m3 |
Almacenamiento dentro del Área de Asignación | m3 |
Acondicionamiento dentro del Área de Asignación | m3 |
Área Contractual | Km2 |
Probabilidad de éxito | |
Geológico | Número entre 0 y 1 |
Calendario de inicio de producción en cada pozo | Mes y año |
Documentación complementaria |
Descripción a detalle del gasto en infraestructura |
Descripción a detalle de los estudios en la fase exploratoria |
Nota: La desagregación de costos e inversiones se podrá requerir en apego a los procedimientos de contabilidad y registro de costos establecidos en el Contrato. Nomenclatura
M – Miles B – Barriles
MM – Millones PC – Pies Cúbicos
MMM – Miles de millones BPD – Barriles por día
USD – Dólares de Estados Unidos de BPCE – Barriles de petróleo crudo América equivalente
Donde:
RGA = | Relación de la producción de gas del yacimiento a la producción de aceite, medidos a la presión atmosférica. |
API = | Medida de densidad del petróleo que se mide en grados y cuyo significado se debe a sus siglas en inglés (American Petroleum Institute). Es una medida de densidad que, en comparación con el agua, precisa cuán pesado o liviano es un hidrocarburo. |
VII.10.h.- Resolución de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales del Modelo de Contratación de Migración de una Asignación a Contrato. La “SHCP” emitirá la resolución de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales a efecto de que la “SENER” emita su opinión sobre los mismos con base en lo siguiente:
I. Las condiciones económicas relativas a los términos fiscales del Contrato;
II. Las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones que habrán de incluirse en el Contrato;
III. Las bases y reglas sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo del Contrato;
IV. Las reglas y procedimientos para el desarrollo de visitas y auditorías a que se refiere el artículo 21 del “RLISH”, que habrán de incluirse en el Contrato, y
V. Las reglas para la correcta operación de las Contraprestaciones conforme a lo señalado en artículo 19 del “RLISH” serán las siguientes:
i) Los lineamientos que contengan los aspectos y elementos operativos que sean necesarios para la entrega y recepción de pagos derivados de los Contratos.
ii) Lo anterior incluirá las monedas o divisas con las que los Contratistas realizarán los pagos que les correspondan al “FMP”, y
iii) Las condiciones para la entrega y recepción de las Contraprestaciones.
VII.11.f.- Solicitud de la Determinación de las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales del Modelo de Contratación de la Migración de las Asignaciones relacionadas con los Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada a Contratos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. La “SENER” solicitará a la “SHCP” que establezca las Condiciones Económicas relativas a los Términos Fiscales del Modelo de Contratación de la Migración de las Asignaciones relacionadas con los Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada a Contratos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
Guía del contenido del documento de la información soporte:
Series de datos | Unidad | Frecuencia |
Programa de perforación xx xxxxx | ||
Exploratorios | Número | Mensual |
Delimitadores | Número | Mensual |
Desarrollo | Número | Mensual |
Inyectores | Número | Mensual |
Producción | ||
Petróleo | MMB | Mensual |
Condensados | MMB | Mensual |
Gas Natural | ||
Asociado | MMMPC | Mensual |
No Asociado | MMMPC | Mensual |
Perfil de producción promedio por pozo | BPCED/MPCD | Mensual |
Porcentaje comercializado por PMI | % | Mensual |
Porcentaje exportado o comercializado con privados | % | Mensual |
Precio | ||
Escenario Prospectivo de Precio por tipo de Hidrocarburo | USD/B | Mensual |
Inversión | ||
Estudios Exploratorios | MMUSD | Mensual |
Perforación de Exploración | MMUSD | Mensual |
Recuperación secundaria | MMUSD | Mensual |
Mantenimiento no capitalizable | MMUSD | Mensual |
Perforación de desarrollo | MMUSD | Mensual |
Infraestructura de almacenamiento | MMUSD | Mensual |
Infraestructura de transporte | MMUSD | Mensual |
Infraestructura de tratamiento | MMUSD | Mensual |
Series de datos | Unidad | Frecuencia | |
Costo operativo | |||
Costos fijo | MUSD | Mensual | |
Costos variable | MUSD | Mensual | |
Costos de transporte y recolección | MUSD | Mensual | |
Costo de abandono | MUSD | Mensual | |
Ingresos | |||
Ingresos esperados del contratista conforme a la fórmula de remuneración del CIEP o COPF | MMUSD | Mensual | |
Flujos económicos del COPF o CIEP1 | |||
Qf | B | Mensual | |
Qb crudo | B | Mensual | |
Qb gas | B | Mensual | |
Saldos en cuentas | Unidad | ||
Activos | |||
Valor fiscal remanente de activos creados antes de los Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada | MUSD | ||
Valor fiscal no depreciado de activos [de Pemex] creados durante el Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada 3,4 | MUSD | ||
Pagos realizados por recuperación de costos | MUSD | ||
Pasivos | |||
Saldos pendientes por pagar [de Pemex] | MUSD | ||
Costos por recuperar [del Contratista] | MUSD |
Datos puntuales | Unidad |
Producción | |
RGA | PC/B |
Tasa de declinación | % |
Calidad de hidrocarburos líquidos por grados API | Número |
Calidad de los hidrocarburos líquidos por azufre | % |
Datos puntuales | Unidad |
Inversión | |
Costo de perforación por pozo | |
Exploratorio | MMUSD/Pozo |
Desarrollo | MMUSD/Pozo |
Inyector | MMUSD/Pozo |
Gasto de reparación mayor | MMUSD |
Costos operativos | |
Costos fijo | USD/Año |
Costos variable | USD/Unidad |
Costos de recolección | USD/Unidad |
Costo de abandono | USD/Unidad |
Costos fuera del Área Contractual | |
Acondicionamiento | USD/B |
Transporte | USD/B |
Medición | USD/B |
Almacenamiento | USD/B |
Datos del Contrato original Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada | |
Tarifa | USD/B |
Porcentaje para la tarifa aplicable base | % |
Xxx0 | Xxxxxx |
Xxx0 | Xxxxxx |
Xxx0 | Número |
Tipo de Bloque | |
Capacidades | |
Transporte dentro del Área de Asignación | m3 |
Almacenamiento dentro del Área de Asignación | m3 |
Acondicionamiento dentro del Área de Asignación | m3 |
Área Contractual | Km2 |
Fase Exploratoria | % |
Fase de Desarrollo | % |
Probabilidad de éxito | |
Geológico | Número entre 0 y 1 |
Calendario de inicio de producción en cada pozo | Mes y año |
Documentos |
Proyecto de Acuerdo de Operación Conjunta que en apego al marco jurídico nacional aplicable |
Acuerdo del Consejo de Administración o documento suscrito por el Director de Pemex Exploración y Producción |
Contrato original Contratos Integrales de Exploración y Producción y de los Contratos de Obra Pública Financiada |
El total de unidades xx xxxxx cerrados con posibilidades de producir |
Un informe sobre la infraestructura actual |
Asociación entre la inversión en perforación y en reparaciones mayores |
Detalle acerca de cada instalación contemplada fuera del Área Contractual |
Detalle adicional sobre la propiedad de las instalaciones |
Detalle de las condiciones en las que se reciben los flujos de ajenos a los Contratos |
Detalle del proceso de comercialización de los hidrocarburos para el Área Contractual |
Nota: La desagregación de costos e inversiones se podrá requerir en apego a los procedimientos de contabilidad y registro de costos establecidos en el Contrato.
Nomenclatura
M – Miles
MM – Millones
MMM – Miles de millones
USD – Dólares de Estados Unidos de América
B – Barriles
PC – Pies Cúbicos BPD – Barriles por día
BPCE – Barriles de petróleo crudo equivalente
Donde:
RGA = | Relación de la producción de gas del yacimiento a la producción de aceite, medidos a la presión atmosférica. |
API = | Medida de densidad del petróleo que se mide en grados y cuyo significado se debe a sus siglas en inglés (American Petroleum Institute). Es una medida de densidad que, en comparación con el agua, precisa cuán pesado o liviano es un hidrocarburo. |
PMI = | Comercializador de Petróleos Mexicanos, es un conjunto de empresas encargadas de realizar actividades comerciales en el mercado internacional de petróleo crudo, productos petrolíferos y petroquímicos. |
Qf = | Vector fijo de datos, en barriles de crudo equivalente, estipulado en el numeral 9 del Anexo 3 del CIEP. En caso de que se incorporen más campos al listado oficial xx xxxxxx maduros bajo el régimen especial que marcaba la Ley Federal de Derechos (LFD), de conformidad con la Cláusula 27.2 del CIEP, este vector podría sufrir modificaciones. |
Qb = | Producción base del periodo correspondiente, estipulada en el numeral 3 del Anexo 4 del CIEP, expresada en barriles de crudo equivalente, empleando para el Gas, para efectos del pago, la equivalencia calculada de conformidad con el numeral 8 del Anexo 3 del CIEP. |
CIEP = | Contrato Integral de Exploración y Producción |
COPF = | Contrato de Obra Pública Financiada |
Cte.1 = | Primer umbral que se utiliza en la fórmula del CIEP para calcular el valor del parámetro “zI”, el cual denota la proporción de los ingresos estimados, disponible para realizar el pago de los servicios que representa uno de los regímenes fiscales de PEP (Pemex Exploración y Producción). |
Cte.2 = | Segundo umbral que se utiliza en la fórmula del CIEP para calcular el valor del parámetro “zI”, el cual denota la proporción de los ingresos estimados, disponible para realizar el pago de los servicios que representa uno de los regímenes fiscales de PEP (Pemex Exploración y Producción). |
Cte.3 = | Valor fijo que se utiliza en la fórmula del CIEP para calcular el valor del parámetro “zI”, el cual denota la proporción de los ingresos estimados, disponible para realizar el pago de los servicios que representa uno de los regímenes fiscales de PEP (Pemex Exploración y Producción), cuando el precio contractual es mayor Cte. 2. |
RESPECTO A LA SECCIÓN VIII DEL CONVENIO
ZONAS DE SALVAGUARDA Y LA UNIFICACIÓN XX XXXXXX COMPARTIDOS O YACIMIENTOS NACIONALES
De las Zonas de Salvaguarda
VIII.15.a.- Solicitud de Opinión sobre la Propuesta del Dictamen Técnico de las Zonas de Salvaguarda. La “SENER” solicitará la Opinión de la “SHCP” sobre la Propuesta del Dictamen Técnico de las Zonas de Salvaguarda para el establecimiento de las mismas, señalando lo siguiente:
I. Ubicación y descripción detallada de la Zona de Salvaguarda;
II. Causas que justifican la incorporación o desincorporación de las Zonas de Salvaguarda, entre las que se podrán encontrar las siguientes:
i) Administración eficiente de los recursos del subsuelo en el tiempo y cumplimiento de la política pública en materia energética;
ii) Evaluación de la disponibilidad de tecnología para la eficiente Extracción de Hidrocarburos, y
iii) Cumplimiento con la política económica, social, cultural y ambiental.
VIII.16.b.- Solicitud de Opinión del Dictamen sobre la Unificación de un Campo o Yacimiento Compartido. La “SENER” enviará a la “SHCP” el dictamen elaborado por la “CNH”, de la posible existencia de un Campo o Yacimiento Compartido, solicitando se emita la opinión correspondiente, acompañado la siguiente información:
I. La identificación del Área unificada;
II. La identificación de los Contratistas o los Asignatarios involucrados;
III. La propuesta de operación del Área unificada;
IV. Los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos del Área unificada;
V. La vigencia de la Unificación;
VI. La determinación de la distribución inicial de la producción entre los Contratistas o Asignatarios correspondientes;
VII. Los procedimientos para la re determinación de la distribución de la producción, incluyendo un calendario y la descripción de los eventos que desencadenan tal re determinación, y
VIII. Los demás que determine la “SENER” en las disposiciones jurídicas que para el efecto emita.
Asimismo, en caso de que el Campo compartido o Yacimiento compartido se localice en un área para la que no se encuentre vigente una Asignación o un Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, la solicitud de opinión se deberá acompañar de la información a que se refieren los incisos a), d), f), g) y h) antes referidos en este numeral, así como la metodología con la que se tomarán en cuenta sus gastos, costos e inversiones realizados en actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
RESPECTO A LA SECCIÓN IX DEL CONVENIO
DEL FONDO PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS
IX.17.a.- Información de las Entidades Federativas y los Municipios en los que se llevaron a cabo actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos por cada Contrato y Asignación. La “CNH” deberá enviar a la “SHCP”, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, la siguiente información relativa al mes inmediato anterior:
I. La extensión por Asignación y Contrato, en kilómetros cuadrados, de las Áreas Contractuales y las Áreas de Asignación en la región terrestre de cada entidad federativa y municipio productores de hidrocarburos;
II. La extensión por Asignación y Contrato, en kilómetros cuadrados, de las Áreas Contractuales y las Áreas de Asignación en las regiones marítimas que le corresponda a cada entidad federativa;
III. El tipo de actividad (Exploración o Extracción) que se realiza en cada Asignación y Contrato, y
IV. Duración del Contrato o Asignación.
RESPECTO A LA SECCIÓN X DEL CONVENIO
DE LA SUPERVISIÓN DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS DE LOS CONTRATOS
X.18.a.- Solicitud de Apoyo Técnico. La “SHCP” podrá solicitar a la “CNH” dicho apoyo técnico mediante oficio.
X.18.b.- Informe de Apoyo Técnico.- La “CNH” deberá enviar “SHCP”, conforme a los requerimientos establecidos en la propia solicitud, el Informe de Apoyo Técnico.
X.18.c.- Solicitud de Visitas de Campo o de otro tipo.- La “SHCP” podrá solicitar a la “CNH”, mediante oficio, la realización de visitas de campo o de otro tipo, para verificar las actividades e inversiones de los Contratistas, conforme a lo siguiente:
I. El objetivo de la Visita de Campo o de otro tipo;
II. La justificación correspondiente, y
III. El detalle de la información técnica de los Contratos que de manera específica se requiera para el inicio de la Visita.
X.18.d.- Programación de la Visita de Campo o de otro tipo solicitada. La “CNH” informará a la “SHCP” mediante oficio el tiempo programado para la conclusión de la visita de campo o de otro tipo.
X.18.e.- Resultados de la Visita de Campo o de cualquier otro Tipo. La “CNH”
envía a la “SHCP” los Resultados correspondientes.
Contenido de los Resultados de la visita de campo o de cualquier otro tipo.
RESPECTO A LA SECCIÓN XI DEL CONVENIO DEL INFORME DE PRODUCCIÓN
XI.19.a.- Informe sobre la Producción derivada de las Asignaciones y Contratos
Identificación del origen de la producción | Reporte de Producción por Punto de Medición Fiscal por Tipo de Hidrocarburo | |
Concepto | Unidades [=] | |
Tipo de Reporte Ubicación del registro Fecha inicial del reporte Fecha final del reporte Contratista/Asignatario Numero de Contrato Área Contractual/Asignación | Mensual Punto de medición fiscal [dd/mm/aaaa] [dd/mm/aaaa] Nombre 1 Área 1 | |
Petróleo | Producción Petróleo Crudo * Tipo de Petróleo ** Grados API Contenido de Azufre Encogimiento Relación Gas-Aceite Nitrógeno Dióxido de Carbono Salinidad Porcentaje de Agua Sedimentos Volumen de Agua producido | [Barriles] [% vol] [% vol] [% vol] [ppm] [% vol] [% vol] [Barriles] |
Volumen de Nitrógeno inyectado Volumen para Autoconsumo Volumen de Dióxido de Carbono inyectado Asfaltenos Parafinas Aromáticos Naftenos Resinas | [pies cúbicos] [Barriles] [pies cúbicos] [% vol] [% vol] [% vol] [% vol] [% vol] | |
Gas Natural y Condensados | Producción de Gas Natural Volumen Reinyectado de Gas en yacimientos de petróleo Volumen de Gas Quemado Volumen de Gas Venteado Volumen para Autoconsumo Contenido de Metano Contenido de Etano Contenido de Propano Contenido de Butanos Contenido de Azufre Capacidad Energética Producción de Condensados *** Contenido de Pentanos Contenido de Hexanos Contenido de Heptanos Contenido de Octanos e hidrocarburos más pesados Contenido de Azufre | [pies cúbicos] [pies cúbicos] [pies cúbicos] [pies cúbicos] [pies cúbicos] [% vol] [% vol] [% vol] [% vol] [% vol] [BTU] [barriles] [% vol] [% vol] [% vol] [% vol] [% vol] |
* Se deberá reportar la producción de cada Tipo de Petróleo por separado.
** El Tipo de Petróleo para Contratista y Asignatario corresponderá a lo definido en el "Acuerdo por el que se Expiden las Reglas de Carácter General para Definir los Métodos de Ajuste del Valor de los Hidrocarburos de los Derechos sobre Hidrocarburos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2015, y sus modificaciones.
*** Se deberán incluir los Pentanos y componentes de hidrocarburos más pesados del gas natural que se cuantifiquen por análisis cromatográficos en el punto de medición.
Nota: Se deberá usar para cada variable reportada el número de decimales indicado a continuación: | |
Variable | Número de decimales |
Volumen | 3 |
Grados API | 1 |
Contenido de Agua | 6 |
BTU | 3 |
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Titular de la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Titular de la Unidad de Políticas de Exploración y Extracción de Hidrocarburos
COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Secretaria Ejecutiva