ENTREGA DE INFORMACIÓN. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A PROPORCIONAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y/O AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN “CENTROGEO”, CON MOTIVO DE LAS AUDITORÍAS, VISITAS O INSPECCIONES QUE PRACTIQUEN, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON ESTE CONTRATO EN EL MOMENTO EN QUE LE SEA REQUERIDO MEDIANTE OFICIO Y EN EL PLAZO QUE SE OTORGUE PARA SU ENTREGA, EL CUAL EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR A CINCO DÍAS NATURALES. (ARTÍCULOS 57 DE “LA LEY” Y 107 DE “EL REGLAMENTO”).
ENTREGA DE INFORMACIÓN. Bupa entregará al asegurado titular y/o contratante la siguiente información y documentación en los términos que más adelante se señalan:
a) El número de póliza o folio de confirmación que corresponda a su solicitud de contratación, para el caso de que se requiera realizar alguna aclaración;
b) El nombre comercial del producto de seguro o los datos de identificación del mismo;
c) La dirección de la página electrónica en Internet de Bupa, con la finalidad que se puedan identificar y consultar el modelo del clausulado en donde consten los derechos y obligaciones adquiridos. Los datos antes señalados se encuentran en la carátula de póliza, condiciones generales y recibo de pago, documentos que se envían al asegurado titular y/o contratante en formato impreso con el paquete inicial al contratar la póliza, y también podrán ser enviados a la dirección de correo electrónico proporcionada en formato PDF (portable document format), o cualquier otro formato electrónico equivalente, siempre y cuando el asegurado titular y/o contratante haya elegido esta opción en la solicitud de seguro. No obstante lo anterior, las condiciones generales aplicables a esta póliza estuvieron disponibles para consulta y conocimiento del asegurado titular y/o contratante previamente a su contratación en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Queda expedito el derecho del asegurado titular y/o contratante para solicitar en cualquier momento a Bupa, un ejemplar impreso de las condiciones generales del producto de seguro Bupa, recibos, carátula de póliza y endosos que correspondan a su póliza.
ENTREGA DE INFORMACIÓN. Con el objeto de facilitar y permitir la realización de las operaciones descritas en la cláusula precedente, la JUNJI proporcionará a “la empresa” en (indicar plazo de entrega) y (indicar la forma de entrega) la información necesaria a tal efecto, de acuerdo a lo precisado en las respectivas (bases administrativas y técnicas de licitación o términos de referencia, en caso de proceder, y en el contrato de prestación de servicios suscrito al efecto –indicar fecha del instrumento-). Sin perjuicio de lo anterior y aun cuando la información confidencial proporcionada por la JUNJI se presume exacta, la Empresa no asume responsabilidad alguna por afirmaciones u omisiones en la información confidencial proporcionada, verbalmente o por escrito, para el análisis respectivo. Toda la referida información es considerada por las partes como información de alto interés estratégico y por lo mismo la Empresa se obliga a mantener respecto a ella absoluta confidencialidad, estableciendo al efecto cláusulas contractuales en ese sentido con los trabajadores y personal que se desempeñe en la Empresa, estableciendo mecanismos de sanción en caso de infracción, como multas u otros que se estimen idóneos. De acuerdo a lo expuesto, la Empresa se obliga para con la JUNJI a tomar en forma diligente todas las medidas de resguardo necesarias para mantener la confidencialidad de la información. En caso de robo o hurto de la información, será obligación de la Empresa poner esta circunstancia en inmediato conocimiento de la JUNJI, quien tomará todas las medidas y realizará todas las acciones correspondientes, para el resguardo de los intereses institucionales.
ENTREGA DE INFORMACIÓN. EL CLIENTE debe proporcionar de manera oportuna la información y/o documentación veraz y cierta que le solicite CLARO en relación a EL ACUERDO, así como fijar un domicilio legal y de facturación y, de ser posible, una dirección de correo electrónico en el que se tenga por válidamente recibida la documentación relativa a EL ACUERDO. EL CLIENTE autoriza a CLARO a proporcionar a las centrales de riesgo la información que esté exclusivamente relacionada con su cumplimiento u omisión de pagos. CLARO podrá optar por suspender EL/LOS SERVICIO/S, de inmediato, sin previo aviso ni responsabilidad alguna, si del análisis de la información y/o documentación proporcionada por EL CLIENTE (domicilio, centro de trabajo y referencias personales), se detectase que ésta es falsa o inexacta. La veracidad de dicha información podrá ser verificada por CLARO dentro de los diez (10) días hábiles de iniciada la prestación de EL/LOS SERVICIO/S. En caso la información resulte falsa o inexacta, CLARO interrumpirá la ejecución de la prestación de EL/LOS SERVICIO/S hasta que EL CLIENTE (i) subsane o presente nueva información que pueda ser validada satisfactoriamente, o (ii) entregue garantías que a criterio de CLARO aseguren el cumplimiento de las obligaciones de EL ACUERDO; caso contrario, CLARO podrá dar por terminado EL ACUERDO. EL CLIENTE declara que sus datos contenidos en EL ACUERDO son verdaderos y que ha sido debida y previamente informado de todas las características y limitaciones que tiene/n EL/LOS SERVICIO/S y el equipamiento asociado. EL CLIENTE declara expresamente tener debido conocimiento respecto a los derechos de información establecidos en el Artículo 18° de la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales y demás normas complementarias, expresando su autorización respecto al tratamiento de los datos personales contenidos en éste instrumento.
ENTREGA DE INFORMACIÓN. Proporcionar, cuando así se lo solicite por escrito el Acreditante, en un término no mayor a 30 (treinta) Días posteriores a la fecha de solicitud, información asociada al presente Contrato, incluyendo la información relacionada con la situación financiera del Estado, bajo las Leyes Aplicables, la cual podrá ser entregada por medios electrónicos a los correos electrónicos autorizados por el Acreditante para tales efectos, siempre y cuando se encuentre disponible para el Estado conforme a los plazos establecidos por las Leyes Aplicables. Lo anterior, en el entendido que el Estado no estará obligado a entregar información que tenga el carácter de reservada o confidencial, en términos de la legislación federal o estatal aplicable.
ENTREGA DE INFORMACIÓN. EL DEUDOR autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a suministrar a centros de información crediticia la información patrimonial y extrapatrimonial necesarias a los fines de evaluación de crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal ni generará responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguientes del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal, al tiempo de renunciar expresa y formalmente al ejercicio de cualesquiera acciones o demandas a los fines de la reclamación de daños y perjuicios por dicha causa, o por el suministro de información inexacta y prometiendo la sumisión de sus representantes, accionistas y demás causahabientes a lo pactado en este artículo en virtud de la disposiciones del Artículo 1120 del Código Civil.
ENTREGA DE INFORMACIÓN. Las partes convienen en que la Entidad podrá: A. Proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo del Crédito, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades.
ENTREGA DE INFORMACIÓN. MAPFRE está obligada a entregar al contratante y/o asegurado de la póliza los documentos que forman parte del presente contrato en los que consten los derechos y obligaciones del seguro, a través de los siguientes medios:
1. De manera personal al momento de contratar el seguro.
2. Envío a domicilio por los medios que MAPFRE utilice para el efecto pudiendo ser correo certificado o correo ordinario.
3. A través de: la página de internet www.mapfre. xxx.xx, al teléfono 00000 0000 o el correo electrónico que se encuentra en la página oficial de MAPFRE o bien,
4. Al correo electrónico indicado por el contratante en la solicitud del seguro. MAPFRE dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el numeral uno y en los casos de los numerales dos y tres, dejará constancia de que uso los medios señalados para la entrega de los documentos. Si el asegurado y/o contratante no recibe, dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención el párrafo anterior, deberá hacerlo del conocimiento de MAPFRE, comunicándose a los teléfonos 0000 0000 en la Ciudad de México, o al 01 800 0 MAPFRE (627 373) para el resto de la República, para que a través de correo electrónico o en la página de Internet xxx.xxxxxx.xxx.xx, obtenga las condiciones generales de su producto.
ENTREGA DE INFORMACIÓN. Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar a solicitud del CONCEDENTE, de manera directa o a través del Supervisor Especializado, según sea el caso, informes relativos al desarrollo de las Obras Iniciales, Obras Nuevas, el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes y el Plan de Abandono. La periodicidad de los informes se establecerá de mutuo acuerdo atendiendo al objeto, complejidad y naturaleza de los requerimientos. La elaboración de los estos informes correrá por cuenta del CONCESIONARIO, y será el CONCEDENTE quien establezca el contenido mínimo o formato más apropiado a utilizar.
ENTREGA DE INFORMACIÓN. El Cliente se obliga a entregar a Aon Risk Services la información y/o documentación requerida para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de Aon Risk Services de manera completa, suficiente, confiable y oportuna para que Aon Risk Services pueda ejecutar correctamente su labor xx xxxxxxxx de seguros, así mismo se obliga a diligenciar y entregar a Aon Risk Services el Formulario de Conocimiento de Cliente requerido por el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo para la emisión de sus seguros. Los servicios de Aon Risk Services se basan en información proporcionada por el Cliente. Por lo tanto, las necesidades y requerimientos del Cliente se deberán informar de manera expresa y con la mayor brevedad posible, con el fin de que Aon Risk Services preste los servicios de la manera propuesta. El Cliente es responsable de la exactitud e integridad de cualquier información que proporcione a Aon Risk Services, sus empresas subordinadas y será responsable de las consecuencias jurídicas que acarrea el no suministro de información cierta y exacta. Toda información que sufra algún cambio sustancial o que afecte el alcance o la prestación de los servicios objeto del presente Acuerdo deberá ser informada a Aon Risk Services. Confidencialidad: Toda información que las Partes compartan con ocasión de la prestación de servicios de corretaje de seguros por parte de Aon Risk Services deberá ser mantenida de una manera confidencial y de ninguna manera podrá ser revelada, divulgada, exhibida, mostrada, comunicada, utilizada y/o empleada para la realización de negocios ajenos a lo acordado entre las Partes. Cada una de las Partes se obliga a mantener la información de manera confidencial y privada y a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo sobre la misma el mismo grado de diligencia que utiliza para proteger información confidencial de su propiedad y el que impone las leyes y normas profesionales aplicables. En todo caso, las Partes manifiestan entender y aceptar que para el desarrollo de la relación comercial es necesario e indispensable revelar cierta información confidencial a terceros, tales como: compañías de seguros, compañías de medicina, corredores de reaseguros, compañías de reaseguros, entre otros; ello en virtud de la cotización de seguros del Cliente, la solicitud y expedición de las pólizas. Respectivas, así como a los empleados y contratistas que deban conocer dicha i...