ARRENDAMIENTO DE OBRA. Por ………………………… En la ciudad de Montevideo, el día … de ………….. de dos mil veinticuatro, comparecen: por una parte: ……………., C.I. en
ARRENDAMIENTO DE OBRA. Por ………………………… En la ciudad de Montevideo, el día … de ………….. de dos mil veinticuatro, comparecen: por una parte: ……………., C.I. en
representación de ………….., ANCAP…………….. con domicilio en
………………., Montevideo (en adelante el "Comitente"), y por otra parte, el ………………………. representado en este acto por.............................., con domicilio en ……………. (en adelante el " Constructor", y con el Comitente, en adelante las Partes), quienes convienen en celebrar el siguiente Contrato de Arrendamiento de Obra:
PRIMERO: ANTECEDENTES:
A) Por resolución de ……………. de fecha ………………. se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Internacional N° 1600163200 para para el diseño, construcción y suministro de un buque de apoyo para operaciones y actividades específicas relacionadas con la actividad de la Boya Petrolera de ANCAP instalada en Xxxx Xxxxxxx, Departamento xx Xxxxxxxxx y mediante resolución …………….. ……………… se aprobó el pliego respectivo
B) Con fecha se realizó la apertura de ofertas.
C) Analizadas las ofertas por la Comisión Asesora de Adjudicaciones designada ……………, se recomendó adjudicar a la firma
…………………..
D) El Directorio de ANCAP mediante …………. de fecha 3……………
resolvió adjudicar la Licitación Pública Internacional …………. a la firma …………………. por un monto de hasta ;
condicionada a la previa intervención del gasto por parte del Tribunal de Cuentas de la República; y a la previa firma del contrato de construcción con la firma adjudicataria, que recoja las condiciones xxx Xxxxxx que rigió la presente licitación, la oferta propuesta por la firma, y las demás previsiones que son de estilo en este tipo de contrataciones, a los efectos de lograr los objetivos solicitados por ANCAP.
E) Mediante Resolución del Tribunal de Cuentas de la República N°
………. de fecha …………...
F) Por Lo expuesto las partes convienen en celebrar el contrato de arrendamiento de obra (construcción naval), que se detalla a continuación.
SEGUNDO: OBJETO ANCAP conviene con ……………. la construcción, por parte , de:
Demás condiciones técnicas indicadas en el pliego de condiciones
……
…….
TERCERO: PRECIO– BASE DE CÁLCULO. -El precio total de las obras comprensivo de todas las tareas a cargo del Constructor, que incluye todos los gastos, insumos, mano de obra, leyes sociales, tributos. que
correspondan para la completa realización de los trabajos contratados, es de U$S ……………
El precio incluye todos los costos para realizar una entrega llave en mano de la embarcación, habilitada, equipada, pronta para navegar:
• Diseño y ensayos asociados.
• Construcción.
• Certificación por Sociedad Clasificadora.
• Control de calidad de la fabricación.
• Transporte y seguro hasta el Puerto de Montevideo.
• Formación y capacitación de personal de ANCAP.
• Kit de repuestos según especificaciones de fabricantes de los diferentes equipos, para un uso de 3.000 horas.
• Habilitaciones y certificaciones nacionales.
CUARTO: FORMA DE PAGO.
El pago del precio para la construcción del buque se realizará en la siguiente forma:
a) La firma del contrato habilita el pago del 5%.
b) La entrega de los siguientes documentos habilitará el pago del 15% (deben ser entregados todos los documentos listados; no se harán pagos parciales).
- ingeniería de detalle.
- planos y listado de equipos, aprobados por la Sociedad Clasificadora.
- resultados de ensayo del prototipo en canal de pruebas.
- memoria descriptiva.
c) El saldo se abonará de la siguiente forma, según hito (para habilitar el pago de estos hitos, se debe haber cumplido lo estipulado en a) y b):
• El 15% a la puesta de la quilla.
• El 15% a la presentación del contrato debidamente suscrito para la provisión de los motores principales.
• El 20% a la botadura de la embarcación.
• El 10% luego xx xxxxxxx el Acta de Recepción Provisoria en el astillero.
• El 5% una vez concluido el período de entrenamiento y asistencia técnica.
• El 10% al arribo del buque al puerto de Punta del Este.
• El 5% a la entrega del certificado del Componente Nacional de la Inversión, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 389/13. En caso de que no se haya cumplido con el mínimo valor de componente nacional estipulado en el Decreto 389/13, ANCAP no abonará este porcentaje.
En ocasión de cada pago el Constructor deberá otorgar carta de pago por el monto que corresponda.
Los pagos se realizarán a los 30 días a partir de la emisión de la factura.
QUINTO: CONSIDERACIONES RESPECTO AL PRECIO. - A) El precio
pactado constituye la única, exclusiva y total contraprestación a favor del Constructor. B) Dentro del precio pactado queda comprendido: absolutamente todo lo necesario para el suministro de la embarcación completa tipo “llave en mano”, en condiciones de operar, y con todos los permisos correspondientes. También queda comprendido dentro del precio el costo del combustible y la tripulación para las pruebas de mar solicitadas en el pliego de condiciones particulares.
SEXTO: PROPIEDAD, TITULO Y RIESGO: A) El Constructor asume el riesgo de la Obra y de los elementos empleados en la misma mientras éstos se encuentren bajo su guarda material aún en el caso que estos fueren proporcionados por el Comitente, conforme los términos de este Contrato. B) Hasta la recepción de la obra concluida, el Constructor será responsable del cuidado de la obra y de todos los materiales y
equipos destinados a la misma. Será también responsable por daños, pérdidas o averías de cualquier material o parte de la obra por cualquier causa.
SÉPTIMO: CONFIDENCIALIDAD: Las Partes se obligan a guardar la más absoluta confidencialidad respecto de cualquier información, datos y documentos presentados en forma oral, escrita o bajo otro formato electrónico, magnético o bajo otro medio conocido o por conocerse a los que tengan conocimiento o acceso durante o después de la implementación del presente Contrato, comprometiéndose a no divulgarlos a terceros por ningún motivo, excepto autorización expresa de la otra parte ó por requerimiento judicial o sea requerida de conformidad con las leyes y reglamentaciones aplicables, decisión gubernamental, o decisión de cualquier autoridad competente, siempre que la Parte Receptora haya hecho todos los esfuerzos razonables para notificar tempestivamente a la Parte Divulgadora en forma previa a la entrega de la Información Confidencial.
Las Partes deberán tomar todos los recaudos necesarios para que su personal, proveedores y consultores se informen debidamente sobre el contenido de este punto.
OCTAVO: INICIACION DE LA OBRA Y PLAZO DE ENTREGA. El
constructor se compromete a iniciar los trabajos de construcción no más allá de 30 días de la firma del presente contrato de arrendamiento de obra. PLAZO DE ENTREGA. La obra deberá estar concluida y la misma deberá ser entregada llave en mano al Comitente por el Constructor en el plazo estipulado en el presente contrato.
NOVENO: MULTAS: Por cada día de atraso en la entrega de lo requerido, se aplicará al adjudicatario una multa de tres mil dólares estadounidenses, la que podrá ser descontada automáticamente del saldo de precio a pagar por ANCAP.
La deducción máxima por concepto de multas se sitúa en el 20% (veinte por ciento) del precio global.
Adicionalmente, se aplicará:
- penalización por no cumplir con la velocidad de servicio solicitada, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.2 de la MEMORIA TÉCNICA - apartado I.2.3 xxx xxxxxx.
- penalización establecida en el punto III.8.2.1 xxx xxxxxx de condiciones, por incumplimiento del valor de CNI declarado en la oferta.
- penalización establecida en resolución de metodología de cálculo emitida por el MIEM, por incumplimiento del porcentaje mínimo CNI establecido en el Decreto 389/013.
DECIMO: Obligaciones del Constructor: A) Estarán a cargo del Constructor todos los trabajos, servicios y obras necesarias para ejecutar y terminar la Obra de acuerdo con las reglas del buen arte y conforme a las especificaciones y demás documentación contractual así como la indicada en el pliego de condiciones de la licitación pública internacional N° 1600163200, incluyendo también todos aquellos trabajos que sin estar expresamente indicados, fueran necesarios para la correcta ejecución de la obra. B) Entregar la obra, objeto del presente, completamente terminada en el plazo estipulado en el presente contrato, de acuerdo a los términos especificados en el mismo
y con las reglas del buen arte de la profesión. C) Será de cargo del Constructor la provisión de todos los servicios de supervisión de todos los subcontratistas, gremios, mano de obra, servicios, energía, necesarios para la completa terminación de la obra. D) El Constructor empleará operarios idóneos en sus respectivas especialidades. E) El Constructor deberá cumplir con todas las obligaciones emergentes de la relación laboral, respecto de los dependientes que trabajen a sus órdenes. Este personal trabajará por cuenta exclusiva del Constructor y se deja expresa constancia que dicho Personal no posee vínculo laboral de ningún tipo con el Comitente. F) El Constructor tendrá a su cargo el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales respecto de su Personal afectado a la construcción de la obra. G) El constructor se compromete a mantener indemne al Comitente, dependientes y a sus representantes, de cualquier reclamo judicial y/o extrajudicial, que este reciba y que se origine directa o indirectamente en la relación de trabajo de sus empleados o de sus contratistas o por cualquier otro evento o daño generado como consecuencia de los trabajos contratados. H) El Constructor deberá contratar a su exclusivo cargo todos aquellos seguros sobre riesgos del Trabajo, que establezcan las reglamentaciones nacionales vigentes y que ampare a todo el personal que se desempeñe en la Obra (aun cuando no preste servicios en el lugar de la Obra), cualquiera sea la función que desempeñe en la misma y hasta su total terminación, pudiendo el Comitente requerir al Constructor, que presente evidencia de haber cumplido con este requerimiento. I) El constructor se obliga a otorgar y suscribir con
ANCAP un acta que documente la entrega y recepción de la embarcación y a otorgar y suscribir una carta de pago inmediatamente después de que el precio de la embarcación le fuera abonado por ANCAP, así como a firmar o entregar a ANCAP toda aquella documentación que pueda ser requerida a efectos de transferir la propiedad del buque a nombre de ANCAP y para que ésta pueda proceder a inscribir el título de propiedad en forma definitiva en el Registro Nacional de Buques a cargo de la Escribanía de Marina”.
DECIMO PRIMERO: OBLIGACIONES DEL COMITENTE. A) Abonar
puntualmente la totalidad del precio pactado para la construcción de la embarcación tal como lo estipulan las cláusulas Tercera y Cuarta. DECIMO SEGUNDO: SUPERVISIÓN E INSPECCION: A) El Constructor
se obliga a permitir y asegurar que, en todo momento hasta la finalización y entrega de la Obra, el Comitente tenga acceso irrestricto y pleno derecho de supervisión e inspección de la Obra, de todos los trabajos en ejecución, en cualquier lugar en que dichos trabajos se estén realizando, de los Suministros almacenados por el Constructor y destinados a la Obra.
DECIMO TERCERO: ENTREGA: A) FORMA Y PLAZO DE ENTREGA
El buque deberá ser entregado llave en mano en un plazo no mayor a
18 meses contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.
El puerto de amarre será el Puerto de Punta del Este, y por lo tanto la embarcación deberá cumplir con los requerimientos específicos para la operación en dicho Puerto de la Dirección Nacional de Hidrografía
(DNH). El Constructor deberá gestionar y obtener el permiso de amarre de la nueva embarcación, asumiendo todos los costos de timbres asociados a la creación de expedientes en DNH. B) CONDICIONES DE ENTREGA: La embarcación deberá ser entregada en el Puerto Montevideo, con los certificados xx Xxxxx y Máquinas y Seguridad expedidos por la autoridad marítima –PNN-, cuyo costo (inspecciones y emisión) estará a cargo del oferente. La embarcación será registrada para la actividad xx Xxxxxxxx- Tráfico. En el momento de la entrega de la embarcación, el Contratista proporcionará, por duplicado, por lo menos los siguientes certificados:
- - Certificados completos de clasificación. Certificado de Clase: sólo se aceptan certificados “full term” (certificado definitivo, sin observaciones).
- Certificado internacional de arqueo.
- Certificados internacionales de prevención de contaminación, MARPOL.
- Cualquier otro certificado que sea requerido por las autoridades
indicadas más arriba bajo “Clasificación” para este tipo de buque.
- Certificado de navegabilidad DIRME (Dirección Registral y de Xxxxxx Xxxxxxxx de la República Oriental del Uruguay).
- Certificado que dé cuenta del permiso de amarre de la
embarcación en el puerto de Punta del Este.
Recepción Provisoria:
Luego de la botadura, y hasta la firma del Acta de Recepción Provisoria, el buque continuará bajo posesión y responsabilidad del contratista. En
este período se realizará la puesta en marcha de todos los sistemas del buque y se efectuará el control de todos sus componentes, operación y servicios por un lapso mínimo de 72 horas alternadas. El contratista suministrará la tripulación necesaria para esto, la cual será de su cargo. ANCAP designará a las personas que crea conveniente para presenciar la puesta en marcha; en particular, en este período se llevará a cabo la familiarización de la tripulación designada por ANCAP.
La base de operaciones para este período de prueba deberá ser el puerto de Montevideo, y todas las gestiones y costos asociados a la estadía del buque serán de cargo del contratista.
Se realizarán las pruebas establecidas en los puntos 10.1, 10.3 y 10.4 de la memoria técnica, incluyendo eventualmente una navegación nocturna, de acuerdo con un Plan de Pruebas para la recepción (que explicitará los criterios -y rangos- de aceptación de estas), que estará diseñado y firmado por un Perito o Ingeniero Naval a contratar por el contratista. Este Plan de Pruebas deberá contar con el aval de la Comisión Técnica de PNN, de la Sociedad Clasificadora seleccionada y de ANCAP, quien, de considerarlo necesario, podría agregar pruebas o modificar los criterios de aceptación propuestos.
El oferente deberá brindar capacitación del personal que indique ANCAP para la operación de la embarcación.
Será responsabilidad del contratista brindar la capacitación de operación de los nuevos equipos y sistemas del buque en navegación a la tripulación de ANCAP en al menos dos jornadas a elección de ANCAP.
El costo de combustible, consumibles y todo implemento necesario para las horas de navegación que insuma la ejecución del Plan de Pruebas serán de cargo del contratista.
En este período el Contratista deberá gestionar las inspecciones xx Xxxxx y Máquinas y de Seguridad de COTEC.
De no surgir inconvenientes, una vez conseguido el aval de la Dirección Registral y de Xxxxxx Xxxxxxxx para emitir el Certificado Nacional de Navegabilidad, la conformidad de la Sociedad Clasificadora para emitir el Certificado de Clase Long Term y la del Representante Técnico de ANCAP, se darán por finalizadas las pruebas.
Previo a la confección del acta de Recepción Provisoria del buque:
1.- Deberá entregarse:
- Certificado Nacional de Navegabilidad expedido por la autoridad marítima –PNN; DIRME (Dirección Registral y de Xxxxxx Xxxxxxxx de la República Oriental del Uruguay) -, cuyo costo (inspecciones y emisión) estará a cargo del adjudicatario. La embarcación será registrada para la actividad xx Xxxxxxxx - Tráfico.
- Certificado de Clase: sólo se aceptan certificados “full term” (certificado de clase definitivo, sin observaciones), cuyo costo (inspecciones y emisión) estará a cargo del adjudicatario.
- Certificado internacional de arqueo.
- Certificados internacionales de prevención de contaminación, MARPOL.
- Cualquier otro certificado que sea requerido por las autoridades
indicadas más arriba bajo “Clasificación” para este tipo de buque.
- Certificado que dé cuenta del permiso de amarre de la embarcación en el puerto de Punta del Este.
2.- Deberá verificarse especialmente el cumplimiento de los siguientes puntos, así como todos los requerimientos xxx xxxxxx de condiciones particulares de la Licitación Pública Internacional N° 1600163200:
• Entrega de manuales de operación y mantenimiento de todos los
equipos y sistemas integrados al buque, en idioma español.
• Entrega de planos constructivos conforme a obra (“as built”) de la totalidad de los sistemas que integran el buque, y del arreglo general, firmados y sellados por la sociedad clasificadora.
• Presentar ante ANCAP un comprobante indicando que se solicitó la certificación del CNI (componente nacional de inversión), ante la Cámara de Industrias del Uruguay, en el Departamento de Certificación del CNI.
• registros de las pruebas de los equipos realizadas en fábrica.
• certificado de prueba de carga de la grúa.
• registros de las pruebas que se hayan realizado en el astillero de origen, según las exigencias y lineamientos de la Sociedad Clasificadora seleccionada.
Se labrará un acta de Recepción Provisoria del buque.
El momento en que ANCAP toma posesión del buque corresponde a la firma del Acta de Recepción Provisoria. Hasta ese momento, incluso luego de la botadura y durante el período de pruebas y capacitación, el Contratista continúa siendo el responsable del buque.
Una vez firmada el acta, a partir de ese momento comenzará a regir el período de garantía y ANCAP trasladará el buque a su puerto de operación, que corresponde al de Punta del Este. Para esto se debe contar con el permiso de amarre en este puerto, el cual, como se establece en el punto III.9 del presente pliego, debe ser gestionado y obtenido por el contratista.
Transcurrido dicho periodo de garantía y no habiendo surgido objeciones sobre el cumplimiento del objeto licitado, se otorgará la recepción definitiva y se liberará la garantía de cumplimiento de contrato.
No habrá recepción definitiva de la embarcación por ANCAP hasta tanto no se hayan levantado todos los pendientes establecidos en el acta de recepción provisoria y se haya terminado de evaluar y determinar el CNI por parte de la CIU en el Departamento de Certificación del CNI.
DÉCIMO CUARTO: GARANTIA. El constructor otorga sobre la embarcación y sus equipos una garantía sin costo por 2.000 horas de
operación o un período de dos años (lo que se cumpla antes) luego de la recepción provisoria.
Dicho plazo será extendido por un lapso igual al que la unidad se encuentre fuera de servicio por causas y/o averías incluidas dentro del alcance de la misma. La garantía incluirá todas las tareas y los costos necesarios para el correcto funcionamiento del buque y el equipamiento instalado, así como los insumos y repuestos que se requieran, debiendo el contratista efectuar todos los trabajos necesarios para su reparación sin cargo para ANCAP.
El alcance de la garantía comprende aquellos defectos o vicios de fabricación y/o diseño y/o montaje.
El constructor se hará cargo del total de los gastos por daños causados, ya sea a ANCAP o a terceros, por su parte, su personal o subcontratistas, (indemnización a terceros) debidos a mal procedimiento, negligencia, accidentes, etc.
DÉCIMO QUINTO: CESION: Los derechos y obligaciones emergentes de este contrato no podrán ser cedidos o de cualquier modo transferidos, por ninguna de las partes, ni aún parcialmente sin la expresa conformidad de la otra parte.
DÉCIMO SEXTO: XXXX: Las partes caerán en xxxx de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos acordados.
DÉCIMO SÉPTIMO: JURISDICCION. LEY APLICABLE: A)
JURISDICCION. Para cualquier divergencia relacionada con el presente Contrato, su interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación, las
Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Montevideo, Uruguay, con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción. B) LEY APLICABLE. Las partes del presente acuerdan que la validez e interpretación de este contrato incluyendo las Especificaciones de cada Cláusula o parte del mismo se hará conforme y estarán regidas por las Leyes de la República Oriental del Uruguay.
DECIMO OCTAVO: RENUNCIA. La tolerancia de cualquiera de las Partes respecto a cualquier incumplimiento a cualquiera de las obligaciones emergentes de este Contrato no implicará novación, purga de la xxxx o renuncia respecto al derecho de la Parte cumplidora a demandar el cumplimiento o la rescisión de este contrato, o darlo por rescindido, en su caso, en cualquier momento por dicho incumplimiento
DECIMO NOVENO: NOTIFICACIONES: DOMICILIOS ESPECIALES:
Todas las notificaciones y comunicaciones que deban cursarse entre las partes por cualquier asunto concerniente a este Contrato, excepto estipulación específica en contrario, deberán hacerse por escrito mediante notificación fehaciente: (a) Personalmente mediante una nota con copia de acuse de recibo; b) Nota enviada por Xxxxxxxx con acuse de recibo; c) Telegrama colacionado; d) Cualquier otra forma de notificación que se establezca de común acuerdo entre las partes) , a los domicilios declarados en la comparecencia.
VIGÉSIMO: FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA. El presente Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
VIGÉSIMO PRIMERO: VARIOS: Forma parte de este contrato el pliego de condiciones que rigió el llamado de la licitación pública internacional N° 1600163200, las Circulares con aclaraciones y modificaciones, y la oferta de , a ser leídos de manera complementaria.
VIGESIMO SEGUNDO: Las partes comparecientes firman
de conformidad el presente en tres originales de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.