ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO. XXXXX El Órgano de Contratación, mediante resolución motivada, adjudicará el Acuerdo marco, a los licitadores seleccionados en cada uno de los lotes, lo que se notificará a los participantes en la licitación y se publicara simultáneamente en el perfil del contratante de la Central de Contratación de la FEMP, indicando el plazo de formalización del Acuerdo marco, según lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP. La notificación de la adjudicación, se realizará por correo electrónico, a las direcciones indicadas en los sobres que contienen la oferta. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el PCA. Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan estar afectados por las decisiones de la Mesa de Contratación y del Órgano de Contratación, podrán solicitar, ante el órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación, la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del Acuerdo marco o la ejecución de cualquier decisión adoptada por la Mesa de Contratación o el Órgano de Contratación. Esta solicitud podrá formularse antes de presentar el recurso especial en materia de contratación que regula el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO. XXXXX
9.1. Adjudicación del acuerdo marco
9.1.1. Reglas generales Metro de Madrid adjudicará el acuerdo marco a la oferta que resulte mejor valorada en aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 26 del cuadro resumen del PCP, que se valorarán conforme a lo que dispone el apartado 27 del propio cuadro resumen. En caso de que no exista ninguna oferta admisible, Metro de Madrid declarará desierta la licitación, en su conjunto o respecto de los lotes para los que no existan ofertas.
9.1.2. Adjudicación del acuerdo marco con base en un único criterio Con carácter general, en caso de que el único criterio de adjudicación del acuerdo marco sea el precio u otro criterio relacionado con el coste, y así se haya previsto en el apartado 8 del cuadro resumen del PCP, y siempre que existan al menos dos ofertas válidas, Metro de Madrid llevará a cabo una fase de determinación final del precio que podrá realizarse mediante petición sucesiva de ofertas o mediante subasta electrónica.
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO. 28. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA Se deberá aportar con carácter previo administrativa.
a la adjudicación del contrato la documentación
29. GARANTÍA DEFINITIVA 5% del importe de adjudicación, o del presupuesto base de licitación (si la cuantía se determina en base a precios unitarios) excluido el I.V.A.
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO. MARCO 34 Cláusula 19 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 35 CAPÍTULO IV.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 36
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO. MARCO El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada, mediante resolución motivada, adjudicará el acuerdo marco a todos los licitadores admitidos, en cada uno de los lotes. La adjudicación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxx=xxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxxxxxxxxXxxxxxxx=xxXXx 1T4%2FEA%3D). No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO. XXXXX
16.1. El óxrgánó de cóntrátációxn ádjudicáráx el ácuerdó márcó dentró de lós cincó (5) díxás háxbiles siguientes á lá recepcióxn de lá dócumentációxn á lá que se refiere lá cláxusulá 15.1 de este pliegó.
16.2. De ácuerdó cón ló estáblecidó en lós ártíxculós 151 del TRLCSP, lá ádjudicációxn deberáx ser mótivádá, se nó- tificáráx á tódós lós licitádóres y, simultáxneámente, se publicáráx en el perfil del cóntrátánte. Lá ádjudicációxn cóncre- táráx y fijáráx lós texrminós definitivós del cóntrátó. El óxrgánó de cóntrátációxn nó pódráx declárár desiertá lá licitációxn cuándó existá álguná ófertá que seá ádmisible de ácuerdó cón lós criteriós que figurán en este pliegó.
16.3. En cásó de que lós interesádós sóliciten lós mótivós del recházó de su cándidáturá y de lás cárácteríxsticás determinántes de lá ádjudicációxn de lá própósicióxn del ádjudicátárió, lá Administrációxn infórmárá x en el plázó máxximó de quince (15) díxás.
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO. MARCO Una vez recibida la documentación requerida y valorada la documentación recibida de la empresa o empresas licitadoras para formar parte del presente Acuerdo Marco, el Órgano de Contratación resolverá la selección de empresas y adjudicación del Acuerdo Marco y se iniciará el procedimiento de adjudicación de los encargos que se traten en cada momento entre las empresas adjudicatarias. De esta forma, tras la elaboración de la programación de encargo de acuerdo a las necesidades que identifique EMGRISA, se asignará a los adjudicatarios los encargos en función de los siguientes criterios:
1. Condiciones económicas concretas para cada tipo de encargo.
2. Disponibilidad de los medios.
3. Disponibilidad temporal de los recursos en el periodo que los requiere EMGRISA. La resolución deberá estar motivada y será notificada por correo electrónico a la dirección “habilitada” que las personas licitadoras o candidatas hubiesen designado al presentar sus proposiciones a las empresas adjudicatarias y restantes empresas licitadoras. Del mismo modo, será publicada en el perfil de contratante. El órgano de contratación podrá desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO. GARANTÍA DEFINITIVA 5% del importe de adjudicación, o del presupuesto base de licitación (si la cuantía se determina 130325000016_caratula.doc
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO. XXXXX El Órgano de Contratación, mediante resolución motivada, adjudicará el Acuerdo Xxxxx al licitador seleccionado lo que se notificará a los participantes en la licitación y se publicará simultáneamente en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación de la FEMP, indicando el plazo de formalización del Acuerdo Marco, según lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP. La notificación de la adjudicación, se realizará por correo electrónico, a las direcciones indicadas la declaración responsable exigida en el sobre A. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el PCA. Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan estar afectados por las decisiones de la Mesa de Contratación y del Órgano de Contratación, podrán solicitar, ante el órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación, la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del Acuerdo Xxxxx o la ejecución de cualquier decisión adoptada por la Mesa de Contratación o el Órgano de Contratación. Esta solicitud podrá formularse antes de presentar el recurso especial en materia de contratación que regula el artículo 40 y siguientes del TRLCSP. 14 GARANTÍA Se deberá prestar una garantía mediante aval, a primer requerimiento, por importe de 10.000 euros. Dicha garantía responderá de las posibles penalizaciones impuestas al adjudicatario, de la correcta ejecución de las obligaciones correspondientes a este Acuerdo Marco y de la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del mismo. En particular, la garantía también responderá de la falta de pago de la Retribución prevista en el Acuerdo Marco, y de los incumplimientos de los Contratos basados. La constitución, reposición y reajuste de la garantía se regirán por lo previsto en el artículo 99 del TRLCSP. Si el montante de la garantía merma de forma total o parcial, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlo en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere. Se procederá a la devolución de la garantía en los términos previstos en el artículo 102 del TRLCSP.
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO. MARCO El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada, mediante resolución motivada, adjudicará el acuerdo marco a todos los licitadores admitidos según la clasificación adoptada, en cada uno de los lotes. La adjudicación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxx=xxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxxxxxxxxXxxxxxxx=xxXXx 1T4%2FEA%3D). No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN