EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
ALMERÍA
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO, PUESTA EN MARCHA, ALOJAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL PORTAL WEB DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA (PLIEGO ADAPTADO A LAS NORMAS DE EFECTO DIRECTO CONTENIDAS EN LA DIRECTIVA 2014/24/UE)
Delegación de Área de Presidencia, Transparencia, Fomento del Empleo y Gestión de Proyectos Europeos.
ÍNDICE
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
Página
1.- Objeto y necesidad del contrato | 5 |
2.- Codificación | 5 |
3.- Naturaleza jurídica | 5 |
4.- Régimen jurídico | 5 |
5.- Documentación de carácter contractual | 6 |
6.- Presupuesto base de licitación del contrato, cálculo sobre el valor estimado del contrato, anualidades y existencia de crédito | 7 |
6.1. Presupuesto Base de Licitación. | 7 |
6.2. Cálculo del valor estimado del contrato. | 7 |
6.3. Anualidades y Existencia de crédito. | 7 |
6.4. Financiación de las obras. | 8 |
6.5. Revisión de precios. | 8 |
7.- Plazo de ejecución. | 8 |
8.- Capacidad y solvencia de la persona empresaria para contratar | 8 |
8.1.- Aptitud y capacidad | 8 |
8.2.- Solvencia. | 9 |
9.- Órgano de contratación. | 10 |
10.- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad. | 10 |
11.- Perfil del contratante. | 11 |
II.- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
12.- Tramitación del expediente | 12 |
13.- Procedimiento de adjudicación del contrato | 12 |
14.- Prohibición de prácticas colusorias | 12 |
15.- Publicidad de la Licitación | 12 |
16.- Plazo y lugar de presentación de proposiciones | 12 |
17.- Documentación a presentar por los Licitadores: forma y contenido de las proposiciones | 12 |
18.- Admisión de variantes. | 22 |
23 | |
23 | |
21.- Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato | 26 |
22.- Garantías de la contratación | 30 |
22.1. Garantía Provisional. | 30 |
22.2. Garantía Definitiva. | 30 |
23.- Formalización del contrato | 31 |
24.- Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. | 31 |
33 | |
26. Persona responsable del contrato | 33 |
27. Ejecución del contrato | 34 |
27.1. Condiciones de ejecución | 34 |
27.2. Condiciones esenciales de ejecución | 34 |
28. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista | |
29. Seguros. | 36 |
30. Protección de datos de carácter personal. | 36 |
31. Subcontratación | 37 |
32. Penalidades | 37 |
41 | |
34. Abono de intereses de demora y costes de cobro. | 42 |
35. Modificado del contrato. | 42 |
36. Suspensión del contrato. | 43 |
37. Responsabilidad civil por daños a terceros. | 44 |
38. Cesión del contrato. | 44 |
39. Realización de los servicios y entrega de los trabajos. | 44 |
40. Recepción y liquidación del contrato. | 44 |
41. Plazo de garantía. | 45 |
42. Propiedad de los trabajos realizados. | 46 |
43. Extinción del contrato. | 46 |
43.1. Extinción por cumplimiento del contrato. | 46 |
43.2. Extinción por resolución del contrato. | 46 |
48 | |
45. Deber de colaboración, diligencia y buena fé. | 48 |
IV- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y JURISDICCIÓN.
46.Prerrogativas de la Administración | 48 |
47.- Recursos | 48 |
48. Cuestión de nulidad | 49 |
49.- Jurisidicción.. | 50 |
Anexo I.- Características del contrato. | 50 |
Anexo II.- Documentación administrativa. Documentación acreditativa de los requisitos previos.Solvencia económica y financiera. | 57 |
Anexo III. Documentación administrativa. Documentación acreditativa de los requisitos previos. Declaración responsable sustitutiva de la documentación administrativa (art. 146.4 del TRLCSP). | 58 |
Anexo IV.- Documentación administrativa. Documentación acreditativa de los requisitos previos. Declaración responsable de tener capacidad para contratar. | 59 |
Anexo V.- Sobre A-Documentación administrativa. Documentación acreditativa de los requisitos previos Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Almería. | 60 |
Anexo VI.- Sobre A-Documentación administrativa. Declaración de compromiso de constitución en unión temporal. | 61 |
Anexo VII.-Sobre A-Documentación administrativa. Otra documentación. Declaración responsable sobre condiciones especiales de compatibilidad (Art. 56 TRLCSP). | 62 |
Anexo VIII.-Sobre A-Documentación administrativa. Otra documentación. Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. | 63 |
Anexo IX.-Sobre A-Documentación administrativa. Otra documentación. Declaración responsable sobre correo electrónico y fax. | 64 |
Anexo X.-Declaración de confidencialidad. | 65 |
Anexo XI.- Sobre A-Documentación administrativa. Otra documentación. Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado en procedimientos de contratación | 66 |
Anexo XII.- Sobre B-Documentación relativa a criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor: Referencias técnicas. | 67 |
Anexo XIII.- Sobre B-Documentarión relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas. 1. Modelo de proposición económica. | 68 |
Anexo XIV.- Criterios de adjudicación. | 70 |
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO, PUESTA EN MARCHA, ALOJAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL PORTAL WEB DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA.
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1.- OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO.
1.1.- Objeto del contrato:
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la ejecución de los servicios que se señalan en el Anexo I.
1.2.- Necesidad de la contratación:
En el Anexo I se recogen los motivos de interés público que justifican la necesidad de celebrar la presente contratación.
2.- CODIFICACIÓN.-
A la contratación antes referida le corresponde la codificación de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2002) recogida en el Reglamento (CE) núm. 204/2002 de la Comisión de 19 de Diciembre de 2001, de conformidad con el R.D. 331/2003 de 14 xx Xxxxx que se indica en el Anexo I.
A la presente contratación le corresponde la codificación de la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea establecida por el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de Contratos Públicos (CPV), modificado por el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de Noviembre de 2007 que se consigna en el Anexo I.
3.- NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente contrato tiene carácter administrativo y se califica como contrato de servicios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 10, y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por RDL 30/2011, de 14 de Noviembre.
4.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
La contratación se ajustará a las prescripciones recogidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D.1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP) en su redacción dada por RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx por el que se modifican determinados preceptos del citado reglamento, en lo que no se oponga al TRLCSP.
Asimismo, serán de aplicación las disposiciones contenidas con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el
Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local ( R.D.L. 781/1986, de 18 xx xxxxx).
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP y su normativa de desarrollo.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada, con carácter preferente al derecho nacional le serán de aplicación las normas con efecto directo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, aplicables a este tipo de contratos, en los términos establecidos en la “Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación de las nuevas Directivas de contratación pública”, hecha pública por Resolución de la Dirección General de Patrimonio de fecha 16/03/2016 (BOE núm. 66 de 17 xx xxxxx de 2016), en la “Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública”, hecha pública por Resolución de la Dirección General de Patrimonio de fecha 06/04/2016 (BOE núm. 85 de 8 xx xxxxx de 2016) y en el documento de estudio denominado “Los efectos jurídicos de las Directivas de contratación pública ante el vencimiento del plazo de transposición sin nueva Ley de Contratos del Sector Público” elaborado por los Tribunales Administrativos de Contratación Pública y aprobado con fecha 01/03/2016.
5.- DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL.-
La documentación incorporada al expediente que tiene carácter contractual, en los términos y alcance que establece el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no contradiga a la norma legal antes citada, es la siguiente:
1. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares y sus anexos.
2. El pliego de prescripciones técnicas.
3.- La oferta del licitador que ha resultado adjudicatario en toda su extensión y los documentos técnicos y económicos incluidos en la misma.
4.- El correspondiente contrato administrativo que se suscriba entre el licitador que resulte adjudicatario y el Excmo. Ayuntamiento de Almería.
En el caso de contradicción entre algunos de los referidos documentos integrantes del contrato prevalecerán las determinaciones o criterios contenidos en dichos documentos con el mismo orden de prelación anteriormente expuesto.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumen las partes.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO,CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, ANUALIDADES Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.-
6.1.Presupuesto Base de Licitación:
El presupuesto de licitación es el que figura en el Anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
En el Anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
6.2.Cálculo del valor estimado del contrato:
El valor estimado del contrato de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 88 del TRLCSP vendrá determinado por el importe total , sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del mismo se tendrán en cuenta los conceptos que se indican en el precepto legal antes mencionado.
El cálculo del valor estimado del contrato se hará constar en el Anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
6.3.Existencia de crédito y anualidades :
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego.
En el Anexo I se indicará si la ejecución de la presente contratación se efectuará en una o varias anualidades, en este último supuesto se señalará la distribución del gasto en las anualidades que correspondan y se habilitarán los créditos necesarios en los ejercicios económicos correspondientes. No obstante lo anterior, cuando por retraso en el comienzo de la ejecución del contrato sobre lo previsto al iniciarse el expediente de contratación, por suspensiones autorizadas, por prórroga del plazo de ejecución del contrato, por modificaciones del mismo, o por cualquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el presente Pliego y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija, el órgano de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables.
Para efectuar el reajuste de anualidades será necesaria la conformidad del contratista salvo que razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audiencia del mismo y el informe de la Intervención Municipal.
En los contratos que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por el órgano de contratación el nuevo programa de trabajo resultante.
En los contratos de servicios de tramitación anticipada la adjudicación de la correspondiente contratación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
6.4. Financiación de los servicios:
En el supuesto de que la financiación del contrato se realice con aportaciones de otras administraciones se hará constar esta circunstancia en el Anexo I junto con el porcentaje de cofinanciación y, si se financia con Fondos Europeos, se indicará, además, el tipo de Fondo.
6.5.Revisión de precios:
Si así se establece en el Anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al alza o a la baja, en los términos legalmente establecidos, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables.
7.- PLAZO DE EJECUCIÓN.-
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato. Se considerarán plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
8.-CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LA PERSONA EMPRESARIA PARA CONTRATAR.
8.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica conforme a lo establecido en los artículos 74,75 y 78 del TRLCSP, o se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, con respecto a la capacidad para contratar se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 Y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de las personas adjudicatarias de estos contratos. En el supuesto de que tomara parte en la licitación una empresa afectada por esta circunstancia, antes de proceder a su exclusión del procedimiento de adjudicación, se dará al licitador la oportunidad de demostrar que su participación en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, no supone restricciones a la libre concurrencia ni un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras, concediéndole a tal fin trámite de audiencia por el plazo que se estime conveniente.
Si el contrato estuviere sujeto a regulación armonizada, cuando un licitador, o una empresa vinculada a un licitador en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, haya asesorado al poder adjudicador en la preparación del contrato , sea o no en el contexto del artículo 40 “ Consultas preliminares xxx xxxxxxx” de la Directiva 2014/24/UE , o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación, el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación de ese licitador no falsee la competencia. Dichas medidas se consignarán en el Anexo 1 del presente pliego y, entre ellas deberán incluirse las siguientes:
• La comunicación a los demás licitadores de la información pertinente intercambiada en el marco de la participación del licitador en la preparación del procedimiento de contratación, o como resultado de ella.
• El establecimiento de plazos adecuados para la recepción de las ofertas.
El licitador en cuestión solo será excluido del procedimiento cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. Antes de proceder a dicha exclusión, se le dará la oportunidad de demostrar que su participación en la preparación del procedimiento de contratación no puede falsear la competencia, concediéndole a tal fin trámite de audiencia por el plazo que se estime conveniente.
8.2. Solvencia.
a) Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia que se especifican en la cláusula 17 Sobre A apartado g) y en el Anexo II en el que se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. En el supuesto de contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RGLCAP el licitador podrá acreditar su solvencia mediante la clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda y que se indica en los Anexos I y II del presente pliego.
Cuando el licitador opte por acreditar la solvencia mediante los medios de solvencia económica y financiera y técnica o profesional indicados en la cláusula 17 Sobre A apartado g) y en el Anexo II y no mediante la clasificación, la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
b) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona empresaria cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
9.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.-
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Almería será la Junta de Gobierno Local, al ser éste el órgano competente en materia de contratación, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez que por Decreto xxx Xxxxxxx, núm. 47/08, de 9 de enero, se ha dispuesto que a partir del 21 de enero de 2008, la organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Almería se adapte a las previsiones del Título X de la ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, relativo al “Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población”.No obstante lo anterior, en el supuesto de que el citado órgano municipal delegue sus competencias en materia de contratación en otros órganos, se hará constar esta circunstancia en el Anexo I.
El Fax y el correo electrónico serán los medios de comunicación que empleará el Órgano de Contratación para notificar a los interesados, a través de los servicios administrativos del órgano gestor, los actos que se emitan tanto en la fase de licitación, como en la de adjudicación y ejecución del contrato.
10.- ÓRGANO ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD.-
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, nueva redacción dispuesta por la Disposición final sexta, apartado Cuatro, del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de
estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en relación con la presentación de facturas, se hace constar que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Tesorería Municipal y que en la factura correspondiente deberán consignarse los siguientes datos:
El órgano de contratación: Será el que se consigne en el Anexo I.
Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Tesorería Municipal.
Destinatario: La Unidad Administrativa que se indica en el Anexo I
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Octava de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, los licitadores que estén en alguno de los supuestos contemplados en el art. 4 de la citada normal legal, estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda. A estos efectos, se hace constar que el Ayuntamiento de Almería, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 xx xxxxx de 2014, se adhirió al punto general de entrada de factura electrónica de la Administración General del Estado (FACe).
Los códigos de identificación de Unidades del Ayuntamiento de Almería necesarios para la tramitación de las facturas electrónicas derivadas de la presente contratación son los siguientes:
Oficina Contable
Unidad de Contabilidad del Servicio de Tesorería – Código GE0001086
Órgano Gestor
Ayuntamiento de Almería – Código L01040139
Unidad Tramitadora
La Unidad Administrativa que se indica en el Anexo I– Código: El que se indica en el Anexo I
11.- PERFIL DEL CONTRATANTE.-
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará el anuncio de licitación, los pliegos de condiciones reguladores de la presente contratación, la composición de la Mesa de contratación,la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP y el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
La dirección de acceso al perfil de contratante del Ayuntamiento de Almería es xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
II.- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
12 .- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.-
En el Anexo I se indicará la forma de tramitación del expediente.
13.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento abierto considerándose para su adjudicación uno o varios criterios , según disponga el Anexo I.
14.- PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS COLUSORIAS.-
En España la colusión entre empresas se encuentra prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. De acuerdo a su artículo 62 podrá ser considerada infracción muy grave, en cuyo caso, el artículo 63 contempla la posibilidad de imponer una multa que podría alcanzar el 10 % de la cifra total de negocios de la empresa, o, cuando no fuera posible delimitarla, una multa de más de 10 millones de euros. Asimismo, de acuerdo con el artículo 61.2 de la LDC dicha conducta no sería únicamente imputable a la empresa que directamente la ejecute sino también a las empresas o personas que la controlan.
El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye una infracción administrativa sino que puede constituir un ilícito penal. El artículo 262 del Código Penal establece que quienes alteren los precios en concursos y subastas públicas pueden ser sancionados con penas de prisión de uno a tres años, inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales y multa de doce a veinticuatro meses, así como la posible pena de inhabilitación especial para contratar con las Administraciones Públicas por un periódo de tres a cinco años.
Asimismo, la Disposición Adicional 23ª del TRLCSP recoge la obligación de los órganos de contratación, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y de los órganos competentes para resolver el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del citado texto legal de notificar a la CNMC los hechos observados que puedan constituir infracciones a la legislación de defensa de la competencia. Del incumplimiento de esta obligación podría derivarse responsabilidad administrativa.
15.- PUBLICACIÓN DE LA LICITACIÓN.-
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los diarios oficiales de que se indican en el Anexo I acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 TRLCSP, así como en el Perfil del contratante del Ayuntamiento de Almería y en la Plataforma de Contratación del Sector Público en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre de Garantía de Unidad xx Xxxxxxx .
16.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.-
Los licitadores presentarán sus proposiciones, junto con la documentación preceptiva en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Almería sito en la Plaza de Constitución s/n , dentro del plazo señalado en el Anexo I o las enviarán por correo dentro de dicho plazo . No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
17.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES: FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.-
Los licitadores presentarán TRES sobres cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran, firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones. Dichos
sobres contendrán: el primero (A), la documentación administrativa, el segundo (B), incluirá la documentación relativa a criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor y el tercero (C) incluirá la proposición económica y la oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Cuando en el Anexo I se indique que solo se utilizará como criterio de adjudicación el del precio más bajo, únicamente se presentarán los sobres A y C.
Asimismo, cuando en el Anexo I solo se utilicen como criterios de adjudicación criterios evaluables de forma automática, únicamente se presentarán los sobres A y C.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
Sobre A: Documentación administrativa.
Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten, en su caso, la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales.
En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada una de sus componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP.
En dicho sobre deberá incluirse obligatoriamente la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso,en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. aprobado por R.D.1098/2001, de 12 de octubre.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados
en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga. Además, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Los empresarios individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
b) Documento acreditativo de la representación:
Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil. El poder deberá estar debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Almería.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas:
Las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, conforme al modelo establecido en el anexo VI, indicando los nombres y circunstancias de las que la constituyen, el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
d) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar:
Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la documentación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, de conformidad 151.2 del TRLSCP.
La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. Cuando se efectúe mediante declaración responsable, ésta se ajustará al modelo que se recoge en el Anexo IV del presente pliego.
e) Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Almería.
Asimismo, en este sobre se incluirá declaración jurada acreditativa de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Excmo. Ayuntamiento o declaración responsable sobre tal extremo de acuerdo con el modelo establecido en Anexo V de este pliego.
f) Declaración responsable sobre condiciones especiales de compatibilidad previstas en el artículo 56 del TRLCSP: Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las
especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o, en caso contrario, declaración responsable indicando su participación en la elaboración de los mismos y el alcance concreto de dicha participación conforme a los modelos establecidos en el Anexo VII.
g)Documento acreditativo de la clasificación de la empresa y documentos que acreditan la solvencia económico financiera y técnica o profesional.
1. La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se realizará por los medios indicados en el Anexo II que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.
En los contratos de valor estimado igual o inferior a 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Cuadro Resumen se establezca de modo expreso esta exigencia, en cuyo caso deberán acreditar su solvencia conforme a lo indicado en el Anexo II.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios de conformidad con el artículo 63 del TRLCSP. La acreditación de la solvencia mediante medios externos a que se refiere exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de estos medios debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
En caso de resultar adjudicatario, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar la solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causa imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y previa autorización de la Administración.
2. Para los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RGLCAP, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el Anexo II.
La clasificación correspondiente al objeto del contrato se hará constar en los Anexos I y II, debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, acompañado de una declaración responsable licitador sobre su vigencia y en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en el artículo 52 del RGLCAP, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras. En todo caso para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo
59.4 del TRLCSP.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
3. Si la empresa se encontrara pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
4.En el caso de personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no será exigible la clasificación,ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión de empresarios, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el Anexo II.
5. En el Anexo II se indicará si las personas licitadoras, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos en el citado anexo se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por la persona adjudicataria.
h)Delegado del contratista:
Documento en que la empresa se compromete a tener un delegado , con capacidad suficiente para representación en todo cuanto se refiere a la ejecución del contrato, y al personal técnico con la cualificación suficiente, con dedicación plena, durante el tiempo de su ejecución.
i) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el Anexo I, las personas licitadoras presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por la persona empresaria de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
j) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o que está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán incluir en este sobre los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
Para acreditar la circunstancia de tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 deberá presentar : Declaración del representante legal de la empresa en el que se haga constar el número global de trabajadores en plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, los contratos de trabajo de los trabajadores con discapacidad y los correspondientes documentos de cotización expedidos por la Tesorería General de la Seguridad social.
Para acreditar la circunstancia de que la empresa licitadora es una empresa de inserción regulada en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, deberá presentar: Certificado expedido por el órgano administrativo competente de la Comunidad Autónoma en donde se encuentre su centro de trabajo acreditativo de estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción .
k) Documento acreditativo de pertenencia a grupo de empresas:
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, las personas licitadoras deberán presentar declaración, según modelo del anexo VIII del presente pliego, bien de que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
l) Declaración de domicilio, número de FAX y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones:
Declaración responsable del representante legal de la empresa indicando un domicilio para la práctica de notificaciones, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax a efectos de que el Órgano de Contratación, a través de los servicios administrativos del órgano gestor proceda a notificar, mediante este medio, los actos que se emitan tanto en la fase de licitación, adjudicación y ejecución del contrato. En dicha declaración se manifestará expresamente por parte de los Licitadores de que consienten la notificación de dichos actos mediante Fax o correo electrónico. Dicha declaración deberá ajustarse al modelo que se adjunta como Xxxxx XX al presente Xxxxxx.
m) Subcontratación.
En caso de que se prevea la posibilidad de subcontratación en el Anexo I, las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
n) Empresas extranjeras:
Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
ñ) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
Esta documentación solo se aportará en los casos y por la cuantía en que así se indique expresamente en el Anexo I, en el que se justificarán las razones por las que se estima procedente su exigencia.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP.
1.- Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2.- Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Almeria.
3.- Si se constituye en valores de Deuda Pública, se depositará en la Caja Municipal. La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que figuran en los Anexos III y IV del RGLCAP y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Se introducirá en este sobre el resguardo expedido por la Caja Municipal acreditativo de su constitución .
4.- En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la Caja Municipal y se introducirá en este sobre el resguardo expedido por la citada Caja acreditativo de su constitución .
Las personas licitadoras que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP, deberán aportar certificación expedida por la Tesorería Municipal comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
En el caso de uniones temporales, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las personas integrantes de la unión temporal.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
o) Declaración de Confidencialidad:
Declaración suscrita por el representante legal de la empresa licitadora en la que indiquen qué documentos administrativos y qué datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras única y exclusivamente pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia de las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de carácter personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. La obligación de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta realizada. La declaración se efectuará según el modelo que se recoge en el Anexo X del presente Xxxxxx.
p) Cesión de información tributaria.
El cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, podrá acreditarse también, si la persona licitadora voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente al Ayuntamiento de Almería de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo XI En tal caso, de resultar adjudicataria no deberá aportar la certificación positiva de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.
q) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
No obstante lo anterior, la aportación inicial de la documentación que se debe incluir en el sobre A, relativa a los apartados a),b),d),e),g) y n) se sustituirá por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, por lo tanto la persona licitadora presentará declaración responsable conforme al modelo del Anexo III, que sustituirá la aportación de la documentación antes indicada. Además, junto con la declaración responsable, deberá aportar, en todo caso, el resto de la documentación a incluir en el Sobre A y que se indica en los demás apartados distintos a los mencionados anteriormente.
En el supuesto de que el contrato objeto de licitación estuviera sujeto a regulación armonizada el licitador tendrá derecho a acreditar los requisitos previos de acceso recogidos en los apartados a),b),d),e),g) y n) antes señalados mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (en adelante, DEUC) establecido por el Reglamento (UE) nº 2016/7. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ha adoptado una Recomendación en relación con la utilización del citado Documento Europeo Único de Contratación, hecha pública por Resolución de la Dirección General de Patrimonio de fecha 06/04/2016 (BOE núm. 85 de 8 xx xxxxx de 2016) que en su apartado 2.3 establece las orientaciones para la cumplimentación del mencionado documento. Los licitadores que opten por la presentación del DEUC podrán cumplimentarlo acudiendo al siguiente enlace:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano municipal competente, previamente a la adjudicación de la contratación, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano municipal competente para la adjudicación de la contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario de la contratación.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en ella reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación de la documentación relativa a las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial,solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en aquél.
La prueba de la inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo que podrá ser expedido electrónicamente. A dicha certificación se acompañará una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la misma no han experimentado variación.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá acompañarse, en todo caso, del bastanteo de poderes realizado por Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Almería.
Las ofertas correspondientes a proposiciones que sean rechazadas por no reunir los requisitos de capacidad y solvencia exigidos quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que contengan la oferta técnica y económica de estas empresas no serán abiertos, tal y como establece el artículo 83.5 del RGLCAP.
Sobre B: Documentación relativa a criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor: Referencias técnicas.
En el sobre B se deberá incluir la siguiente documentación:
a) La documentación de carácter técnico que se señala en el Anexo I y Anexo XII en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor especificados en el Anexo XIV del presente pliego.
b) Declaración de confidencialidad de la oferta: Declaración suscrita por el representante legal de la empresa licitadora en la que indiquen qué documentos técnicos y qué datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia de las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de carácter personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. La obligación de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta realizada. La declaración se efectuará según el modelo que se recoge en el Anexo X del presente Xxxxxx.
. La documentación técnica debe ajustarse obligatoriamente a las siguientes normas:
Tipo y Tamaño de Papel.
Toda la documentación se debe presentar en papel tamaño DIN-A4 (21cm x 29.7cm) para el texto y DIN A3 (42 cm x 29,7 cm) para la documentación complementaria.
Márgenes.
Los márgenes de página se definen como el espacio en blanco que hay alrededor de los bordes de una página. Todas las páginas deben tener los siguientes márgenes:
Margen Superior: 3.0 cm Margen Inferior: 2,5 cm Xxxxxx Xxxxxxxxx: 3.5 cm Margen Derecho: 2.5 cm
Tipo de Letra o Fuente.
Todo el texto debe escribirse usando sólo uno de los siguientes tipos de letra o fuente: Arial 10 pto
Times New Xxxxx 10 pto
Espaciado interlineal y espaciado entre párrafos.
El espaciado interlineal o interlineado se define como el espacio que hay desde la base de una línea de texto hasta la base de la siguiente línea.
Los párrafos en todo el documento se escribirán con interlineado simple o a 1,5 veces el interlineado simple.
El espacio entre párrafos será de entre 6 y 12 pto.
Sobre C: Documentación relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante
fórmulas.
En el sobre C se deberá incluir la siguiente documentación:
a) La proposición económica.
La proposición, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo XIII del presente pliego.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Se presentará escrita a máquina, en cifras y letras y no se aceptará aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Excmo. Ayuntamiento estime fundamental para considerar la oferta, especialmente, el precio.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
b)Documentación Técnica:
En el supuesto que en el Anexo I del presente pliego, además del precio, se señalen otros criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas se aportará la documentación técnica que se señale en el citado anexo y en el Anexo XIII y que sea precisa para evaluar las ofertas de los licitadores con arreglo a dichos criterios.
c) Declaración de confidencialidad de la oferta:
En el supuesto de que en el Anexo I del presente pliego, además del precio, se señalen otros criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, se introducirá en este sobre declaración suscrita por el representante legal de la empresa licitadora en la que indiquen qué documentos técnicos y qué datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia de las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de carácter personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. La obligación de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta realizada. La
declaración se efectuará según el modelo que se recoge en el Anexo X del presente Xxxxxx.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios de adjudicación que se indique en el Anexo I y los Anexos XII y XIII o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los citados Xxxxxx, la proposición del licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran, firmada por el licitador declarando, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose el Ayuntamiento la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se derivan.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
Mediante resolución motivada, se procederá a la exclusión de aquellas proposiciones que, además de incurrir en las causas previstas en la legislación aplicable, incurran en alguna de las causas siguientes:
1.- Superar el precio máximo de licitación.
2.- Presentar proposiciones con variantes o alternativas cuando éstas no estén admitidas en los pliegos.
3- Presentar la oferta en un modelo sustancialmente diferente del establecido en el presente pliego como modelo.
4.- No presentar la oferta en tres o dos sobres cerrados, según el caso, en los términos establecidos en el presente pliego.
5.- Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las especificaciones del presente Xxxxxx.
6.- No valorar la totalidad del objeto a ejecutar o contener cálculos manifiestamente erróneos que no sean meramente aritméticos.
7.- Realizar planteamientos técnicamente inviables o manifiestamente defectuosos.
8.- Reconocimiento por parte del licitador, en el acto de apertura de las proposiciones económicas o con anterioridad al mismo, de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable.
Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
18.- ADMISIÓN DE VARIANTES.-
Se estará a lo dispuesto en el Anexo I del presente pliego.
19.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios que han de servir de base a la adjudicación del contrato, su orden de prioridad y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el Anexo XIV. En este anexo se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido a la persona licitadora para continuar en el proceso selectivo.
20.- MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES,
20.1- Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro o un funcionario de la Corporación, actuará como Secretario un Funcionario de la misma y formarán parte de ella, como vocales, el Jefe de la Asesoría Jurídica, el Interventor General, y aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número éstos, en total, sea inferior a tres. En caso de ausencia de alguno de sus miembros serán sustituidos por empleados municipales o miembros electos de la Corporación que designe el Órgano de Contratación con observancia de lo dispuesto en el apartado 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si el órgano de contratación fuera la Junta de Gobierno Local, y en el momento de conocerse la ausencia del miembro de que se trate, no pudiera convocarse con carácter inmediato una sesión de dicho órgano, el suplente podrá ser designado por Decreto xxx Xxxxxxx-Presidente, dándose cuenta a la Junta de Gobierno Local en la próxima sesión que celebre.
20.2- Lugar y fecha de apertura de las Proposiciones.
El acto de apertura de plicas se realizará ante la Mesa de Contratación, en el lugar, fecha y hora que se indique en el Anexo I, haciéndose constar también en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Almería, en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el anuncio de licitación. En el supuesto de que el acto de apertura de plicas no pueda celebrarse en el lugar, fecha y hora indicados, por causas debidamente justificadas, se comunicará esta circunstancia mediante FAX a la totalidad de las empresas licitadoras. En dicha comunicación se hará constar la nueva fecha, lugar y hora en que se procederá a la apertura de las proposiciones presentadas. Asimismo, se efectuará el correspondiente anuncio en el Tablón Municipal de Edictos,en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento de Almería (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
En todo caso, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.
20.3- Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la persona responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 16 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de personas licitadoras, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de Contratación designada por el órgano de contratación, cuya composición se publicará en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Almería con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la Mesa para la apertura del sobre A.
20.4- Calificación de la documentación administrativa.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de Contratación junto con el certificado de la persona encargada del Registro, la Mesa de Contratación procederá en acto privado, a la hora indicada en el anuncio de licitación, a calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A. A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura del citado sobre, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en el mismo.
20.5- Subsanación de errores y exclusión de licitadores.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los contratistas. Sin perjuicio de lo anterior, tales circunstancias se harán públicas mediante anuncios en el tablón de edictos municipal y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Almería, comunicándolo mediante fax o correo electrónico a los licitadores afectados, concediéndose un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la recepción de dicho fax o correo electrónico por los licitadores, para que éstos los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, lo que no supondrá la paralización de otros plazos. De dicha subsanación se dará cuenta en el acto público de apertura de las proposiciones, y se expondrá en el tablón de edictos municipal y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Almería (xxx.xxxxxxxxxxx.xx). La falta de subsanación llevará aparejada la exclusión de la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del TRLCSP en relación con el artículo 22 del RGLCAP.
20.6- Apertura de proposiciones.
1.- Comunicación del resultado de la calificación, pronunciamiento sobre la admisión de ofertas y apertura del Sobre B.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, o transcurrido el plazo que se hubiera concedido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar, fecha y hora señalados en el Perfil del Contratante, procediéndose conforme se determina en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación presentada en el Sobre A, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de adminisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre B de las proposiciones admitidas y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. El acto de apertura del Sobre B deberá efectuarse en un plazo que no será superior a siete días a contar desde la apertura del Sobre A .
Posteriormente, la Mesa de Contratación remitirá la documentación del citado sobre a los Servicios Técnicos Municipales, a fin de que realicen un estudio de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos que servirá de base para que los citados servicios emitan un informe en el que se expresará la valoración y la evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor y no son evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas, clasificando las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la correspondiente documentación, se elevará a la Mesa de Contratación.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda, por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien a un comité formado por personas expertas bien a un organismo técnico especializado.
Cuando la evaluación deba efectuarse por un comité formado por personas expertas, éstas deberán ser como mínimo tres. Siempre que sea posible, las personas miembros del citado comité habrán de ser personal al servicio del Ayuntamiento de Almería. En ningún caso podrán estar integradas en la Delegación de Área que proponga la celebración del contrato. Todas las personas miembros del comité contarán con la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración.
Las personas miembros del comité o del organismo técnico especializado se identificarán en el Anexo I y su designación se publicará en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre A.
2.- Apertura del Sobre C.
Con anterioridad a la apertura del Sobre C deberá haber sido entregado el informe técnico referido en el apartado inmediatamente anterior al Presidente de la Mesa de Contratación para que pueda efectuar la correspondiente convocatoria.
Efectuada la entrega del informe antes indicado, por el Presidente de la Mesa de Contratación, en acto público, celebrado el lugar, día y hora que al efecto se haya señalado, y comunicada previamente su celebración a todos los licitadores mediante fax o correo electrónico y hecha pública la misma mediante anuncio en el Perfil del Contratante y Tablón de Edictos Municipal, se procederá a manifestar el resultado de la ponderación asignada a los criterios que dependen de un juicio de valor. A continuación se realizará la apertura del Sobre C que contendrá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador, o persona autorizada, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Una vez relacionadas la totalidad de las ofertas, la Mesa remitirá la documentación del citado sobre a los Servicios Técnicos Municipales a fin de que realicen un estudio de la misma, el cual deberá contener la evaluación y valoración de las ofertas conforme a los criterios objetivos de adjudicación, señalados en el Anexo I y XIV del presente pliego, evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas por los Servicio Técnicos Municipales se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y la evaluación obtenida por los licitadores en los criterios antes referidos de adjudicación y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación que procederá a efectuar la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
21.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
21.1.- Clasificación de las ofertas por orden decreciente y determinación del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
En el anexo XIV podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa:
• Aquellas empresas públicas o privadas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 % y que lo hayan acreditado en el momento de la presentación de la correspondiente proposición.
• Las proposiciones presentadas por aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se procederá a la realización de un sorteo.
21.2- Realización del requerimiento previsto en los artículos 146.4 y 151.2 del TRLCSP.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica a continuación:
I) La documentación exigida en la cláusula 17 Sobre A apartados a),b),d),e),g) y n) del presente pliego.
El órgano de contratación trasladará la documentación presentada a la Mesa de contratación para su examen.
Si la persona licitadora no presenta la documentación, la Mesa de contratación procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación.
Si la persona licitadora presenta la documentación y la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo comunicará, preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a la persona licitadora concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrija o subsane. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluida del procedimiento de adjudicación.
II) Deberá aportar la documentación que se relaciona a continuación, que podrá ser expedida, si así se indica en el Anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
A) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
No estará obligada a aportar la certificación positiva indicada anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de la información tributaria que se indica en la cláusula 17 Sobre A apartado p)
- De oficio se aportará al expediente documento acreditativo de la inexistencia, con el Ayuntamiento de Almería, de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
B) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
C) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Las circunstancias establecidas en las letras A), B) y C) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 17.
D) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en Tesorería Municipal de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
E) Certificado de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
Cuando la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa vaya a intervenir en el proceso de subcontración en el Sector de la Construcción como contratista o subcontratista, deberá aportar certificación de estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades Autónomas donde radique su domicilio.
Asimismo cuando la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, desplace personas trabajadoras a España, en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, deberá aportar certificación de estar inscrita en el Registro dependiente de la autoridad laboral en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España.
F) Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo concedido para ello, se considerará retirada injustificada de la proposición por la persona licitadora, lo que supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación y la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido. Además, se procederá a recabar la documentación antes señalada al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
21.3 Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a la adjudicataria y al resto de empresas licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Almería (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido
o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada las ofertas de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
La notificación se efectuará por correo electrónico o fax a la dirección o número que las personas licitadoras hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la persona adjudicataria del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el Anexo I.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación del acuerdo de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a las personas interesadas.
22.- GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN.
22.1.- Garantía Provisional.
La constitución de la garantía provisional solo se aportará en los casos y por la cuantía en que así se indique expresamente en el Anexo I, en el que se justificarán las razones por las que se estima procedente su exigencia.
El importe de la garantía provisional no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato, excluido el IVA.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP.
En el caso de uniones temporales, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las personas integrantes de la unión temporal.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011,de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de las personas licitadoras hasta la adjudicación del contrato. Para la persona licitadora que resulte adjudicataria, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 21.2.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las personas licitadoras inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida a la persona licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
Si alguna persona licitadora retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, se procederá a la incautación de la garantía provisional.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte de la persona licitadora de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
22.2.- Garantía Definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, en el plazo xx XXXX (10) días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP, la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación , IVA excluido.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP.
Cuando así se prevea en el Anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio en la forma y condiciones previstas en dicho anexo.
No será precisa la constitución de la garantía definitiva reseñada anteriormente cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrare vigente y efectiva.
La persona adjudicataria podrá aplicar, en los casos en que se haya exigido, el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Además, cuando así se indique en el Anexo I y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.
De no constituirse la garantía definitiva en el plazo concedido para ello, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta , procediéndose en ese caso a recabar la documentación prevista en el artículo 151.2 del TRLCSP al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo,se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual.
En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, de conformidad con el art.102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Antes de la formalización del contrato, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las licitadoras o candidatas. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial de la Provincia, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de la misma. y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
En el supuesto de que no se formalice el contrato en el plazo establecido para ello, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el art. 156. 4 del TRLCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del presente contrato sin su previa formalización.
24.- RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del presente contrato o desistir del procedimiento de adjudicación en los términos y condiciones contempladas en el articulo 155 del TRLCSP.
En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos que en que hubiesen incurrido al presentarse a la presente licitación siempre cuando lo soliciten en el plazo de un mes contado desde la fecha de la notificación del acuerdo correspondiente adoptado por el órgano de contratación. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 200 €.
La correspondiente solicitud dirigida al órgano de contratación deberá acompañarse de una relación pormenorizada de los gastos efectuados a la que se adjuntará la documentación justificativa de los mismos que estará constituida por copia autenticada de las facturas, de los recibos bancarios o cartas de pago correspondientes. Los gastos que serán objeto de compensación son los siguientes:
El importe que haya sido abonado por los licitadores por la obtención de copias de los pliegos y documentación complementaria.
Las tasas por bastanteo de poderes.
Los gastos por la expedición de copias autenticadas de documentos notariales siempre y cuando el licitador no disponga de oficinas en el municipio de Almería y dicha circunstancia impida el cotejo gratuito de dichos documentos por personal del Ayuntamiento de Almería.
En cualquier caso no serán compensados los gastos derivados del estudio por personal de las empresas licitadoras de las condiciones de la presente contratación a fin de adoptar la decisión correspondiente tendente a participar en la presente licitación.
Cuando para atender las reclamaciones efectuadas por los licitadores para el abono de los gastos ocasionados con motivo de la correspondiente licitación, fuera preciso tramitar un expediente de crédito extraordinario o suplemento de crédito o cualquier otra operación presupuestaria, el Ayuntamiento no vendrá obligado al pago de intereses de demora por el retraso en el pago de las cantidades reclamadas.
25.- PROGRAMA DE TRABAJO.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el Anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo en el plazo xxxxxx xx XXXX (10) días hábiles contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los quince días naturales siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
26.- PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación designará una persona responsable del contrato, a la que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. La responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica,vinculada al ente,organismo o entidad contratante o ajena a él.
La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento será comunicado por escrito a la persona contratista en el plazo de quince días des- de la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
La persona responsable y su personal colaborador, acompañados por la/el delegada/o de la persona contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
27.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
27.1. Condiciones de ejecución.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 43 del presente pliego.
La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización de la persona responsable del contrato.
La persona contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo.
27.2. Condiciones esenciales de ejecución.
El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato. Si el órgano de contratación ejerce esta opción, haciéndolo constar en el Anexo I, se establecen las siguientes condiciones esenciales de ejecución:
1. La persona contratista remitirá al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago.
2. Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
El incumplimiento de dichas condiciones, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de una penalidad al contratista en los siguientes términos:
– Como regla general, su cuantía será un 5% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Todo ello sin perjuicio de la
reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la Administración.
– Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial,deban abonarse al contratista o sobre la garantía, que en su caso, se hubiera constituido, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
En los demás aspectos relativos a la imposición de la penalidad antes indicada se estará a lo dispuesto en la cláusula 32 del presente pliego.
28.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA PERSONA CONTRATISTA.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de la persona contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquella o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Almería, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Almería,y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley.
En cualquier caso, la persona contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se vie- se obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el Anexo I al presente pliego. Dichos gastos serán abonados al Ayuntamiento de Almería mediante deducción en el importe de la primera factura que se emita.
f) Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
29.- SEGUROS.
La persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Anexo I del presente pliego.
30.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1.999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1.999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP.
31.- SUBCONTRATACIÓN.
Si en el anexo I se ha previsto la posibilidad de subcontratación y la persona contratista ha indicado en su oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, ésta deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
La persona contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación.
Cuando se especifique en el anexo I, el órgano de contratación podrá imponer al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50% del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla.
En todo caso, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en los plazos establecidos en el artículo 228 del TRLCSP.
32.- PENALIDADES.
Además de las penalidades previstas en otras cláusulas de los presentes pliegos de cláusulas administrativa particulares y en el Anexo I, se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
Se considerará cumplimiento defectuoso del contrato cualquier acción u omisión del contratista que suponga incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares del contrato, en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en la legislación aplicable.
A tal efecto, los incumplimientos se clasificaran en leve, graves y muy graves.
Incumplimiento leve: Se considerarán incumplimientos leves los siguientes:
- La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos.
- El retraso o suspensión en la prestación del contrato inferior a tres días, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
- En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por
negligencia o descuido excusable.
- El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego o en su correspondiente de prescripciones técnicas que no esté calificado con mayor gravedad en el pliego.
Incumplimiento grave: Son clasificadas como incumplimientos graves los siguientes:
– El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a tres días e inferior a quince días, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
– En general el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones y la comisión de tres incumplimientos leves en el transcurso de un año.
– No guardar la debida discreción respecto de los asuntos que se conozcan en razón del contrato prestado.
– La no prestación de alguna de las operaciones contratadas.
– El incumplimiento de la obligación de subcontratar con terceros no vinculados al mismo, determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50% del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla,cuando esta obligación se contemple en el Anexo I.
– El incumplimiento de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP, el límite máximo especial establecido para la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o las que hacen urgente la subcontratación,
Incumplimientos muy graves: Son clasificados como incumplimientos muy graves los siguientes:
– El fraude económico al Ayuntamiento, mediante certificaciones o facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo.
– El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a quince días siempre que no suponga el abandono del contrato en los términos establecidos en la cláusula 43.2.c) del presente pliego.
– La acumulación o reiteración de tres incumplimientos graves cometidas en el transcurso de un año.
– La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en la continuidad del servicio prestado.
– La negativa infundada a realizar las prestaciones propias del contrato o las tareas ordenadas por escrito por el Responsable Municipal del Contrato o del Órgano de Contratación, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables o empleados.
– Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente, coacciones y robo en las instalaciones.
– La inobservancia de la obligación xx xxxxxxx profesional.
– La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación.
– La falsedad en los informes.
– No disponer de los medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento de los requeridos tanto por el Responsable Municipal del Contrato o del Órgano de Contratación.
– Si, al tiempo de la recepción, los servicios no se encuentran en estado de ser recibidos por causas imputables al contratista.
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
1. Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico.
2. Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
3. Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
La cuantía de las penalidades que podrán imponerse al contratista serán las siguientes.
– Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
– La cuantía de penalidad a imponer al contratista por el incumplimiento de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP, el límite máximo especial establecido para la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o las que hacen urgente la subcontratación,será de un 5% del importe del subcontrato, salvo que,motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar
hasta un 10% del subcontrato o hasta el máximo legal del 50% del subcontrato, xxxxxxxxxxxxxxx.Xx reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora,tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
Las penalidades por se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo. En el expediente que se tramite al efecto se dará audiencia al contratista.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse de las mencionadas cantidades.
En el supuesto de que el importe de las penalidades impuestas se deduzcan de pagos parciales de carácter mensual que deban efectuarse a favor del contratista, la deducción se efectuará en el mes siguiente al de la fecha del acuerdo que adopte el órgano de contratación imponiendo la penalidad correspondiente.
Tanto las penalidades como los apercibimientos que, sin tener consideración de penalidad, efectúe el Ayuntamiento, podrán hacerse públicos por los medios que el Ayuntamiento estime conveniente.
La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a la Administración como consecuencia de la infracción.
33.- ABONO DEL PRECIO.
La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura en el Registro General del Ayuntamiento de Almería o en cualquiera de sus oficinas periféricas siempre que el contratista tuviera la condición de persona física o, en caso de que el contratista se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, en el punto general de entrada de factura electrónica de la Administración General del Estado (FACe) ya que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 xx xxxxx de 2014 se aprobó la adhesión del Ayuntamiento de Almería al citado registro.
La factura debe contener los datos correspondientes al órgano de contratación (órgano gestor), al órgano de destino (unidad tramitadora) y al centro contable (oficina contable) con sus respectivas codificaciones recogidas en el Directorio de Unidades Administrativas vigente en cada momento para el Ayuntamiento de Almería, tal y como se indica en el Anexo I de este Pliego.
En la factura correspondiente deberá ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso se establezca en el Anexo I del presente pliego así como en el contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados.
La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 38 del Anexo I al presente pliego.
Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 38 del Anexo I al presente pliego.
Cuando se prevea expresamente en el apartado 39 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP,estándose a lo dispuesto en el mencionado apartado del Anexo I al presente pliego.
34.- ABONOS DE INTERESES DE DEMORA Y COSTES DE COBRO.
Si la Administración no abonase el precio en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados , deberá abonar a la persona contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la persona contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro indicado en el Anexo I, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la efectiva prestación del servicio.
En todo caso, si la persona contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Registro, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Asimismo si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
35.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP.
En el Anexo I se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
Además el presente contrato podrá ser modificado en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. El porcentaje inferior al 10% del precio de adjudicación del contrato previsto en este último precepto legal y el porcentaje que puede alcanzar la modificación del contrato al amparo del artículo 106 del TRLCSP y que se consignará en el Anexo I del presente pliego, podrán acumularse. Siendo, por tanto el porcentaje máximo que podrá alcanzar la modificación del contrato la suma de ambos.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatorio del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174.b) del TRLCSP.
Las modificaciones contractuales, tanto las que se realicen al amparo del artículo 106 del TRLCSP como las que se efectúen de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del TRLCSP, se efectuarán con sujección al procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP.
En ningún caso el adjudicatario podrá introducir o ejecutar modificaciones de las comprendidas en el contrato sin la debida aprobación o autorización de la modificación por el órgano de contratación.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Una vez formalizadas, las modificaciones contractuales serán publicadas en el Portal de Transparencia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 9 de diciembre, de transparencia pública de Andalucía. Además, en el supuesto de que el contrato estuviere sujeto a regulación armonizada, la modificación contractual se publicará en el DOUE de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Directiva 2014/24/UE.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para la persona contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
36.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
37.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
A tal fin, el contratista deberá acreditar la contratación de los seguros establecidos en la Cláusula 29 del presente Xxxxxx.
El incumplimiento de dicha obligación no exonerará al contratista de las responsabilidades que en este sentido se pudieran producir durante el periodo anterior.
38.- CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
39.- REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ENTREGA DE LOS TRABAJOS
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado,efectuándose por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación o responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
40.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, levantándose al efecto el acta correspondiente por la persona responsable del contrato.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante la mencionada acta de recepción.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones,valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La persona contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del acta de recepción ,deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que se el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho apercibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
41.- PLAZO DE GARANTÍA .
El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el Anexo I y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los párrafos 6 y 7 de la cláusula inmediatamente anterior y el párrafo 4 de la presente cláusula, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad cuando el contrato de servicios consista en la elaboración
íntegra de un proyecto de obra.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
42.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.
Quedarán en propiedad del Ayuntamiento de Almería tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por Ayuntamiento de Almería, y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
La persona contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
43.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
43.1. Extinción por cumplimiento del contrato.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.
43.2. Extinción por resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, específicamente, para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 de dicho texto legal , así como en los artículos 109 a 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Serán causa de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, y, sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en otras cláusulas del presente pliego, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente:
a) El incumplimiento por parte de la persona contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
b) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
c) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
d) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
e) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
f)Las previstas en el apartado 47 del Anexo I.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
44.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
45.- DEBER DE COLABORACIÓN, DILIGENCIA Y BUENA FE.
La persona contratista, colaborará con la Administración, personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida al servicio en cuestión.
La persona contratista actuará en la ejecución del contrato y antes las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN,RECURSOS Y JURISDICCIÓN.
46.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.
El procedimiento para el ejercicio de dichas prerrogativas será el estipulado en el art. 211 del TRLCSP y su normativa de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
47.- RECURSOS.
Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, previo a la interposición del contencioso administrativo, los aupuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP. No obstante lo anterior, se hace constar que el ámbito objetivo del citado recurso ha sido ampliado por la modificación de la Directiva 89/665/CEE, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, operada por los artículos 46 y 47 de la Directiva 2014/23. Para la aplicación de dichos preceptos se habrá de estar a lo dispuesto en la “Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación de las nuevas Directivas de contratación pública”, hecha pública por Resolución de la Dirección General de Patrimonio de fecha 16/03/2016 (BOE núm. 66 de 17 xx xxxxx de 2016), y en el documento de estudio denominado “Los efectos jurídicos de las Directivas de contratación pública ante el vencimiento del plazo de transposición sin nueva Ley de Contratos del Sector Público” elaborado por los Tribunales Administrativos de Contratación Pública y aprobado con fecha 01/03/2016.
La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, sin que proceda la interposición del recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación, sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la
resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo en los plazos establecidos en el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
48.- CUESTIÓN DE NULIDAD.
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP. No obstante lo anterior, se hace constar que el ámbito objetivo de la cuestión nulidad contractual ha sido ampliado por la modificación de la Directiva 89/665/CEE, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, operada por los artículos 46 y 47 de la Directiva 2014/23. Para la aplicación de dichos preceptos se habrá de estar a lo dispuesto en la “Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación de las nuevas Directivas de contratación pública”, hecha pública por Resolución de la Dirección General de Patrimonio de fecha 16/03/2016 (BOE núm. 66 de 17 xx xxxxx de 2016).
49.- JURISDICCIÓN.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de la presente contratación.
El licitador que resulte adjudicatario se someterá expresamente a los Tribunales competentes que ejerzan su jurisdicción en Almería, con renuncia también expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
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ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
DENOMINACIÓN DEL CONTRATO: CONTRATO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO, PUESTA EN MARCHA, ALOJAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL PORTAL WEB DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERIA.
1.- Definición del objeto del contrato
El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios de para el diseño, desarrollo, puesta en marcha, alojamiento y mantenimiento del nuevo Portal Web del Ayuntamiento de Almería.
División en lotes: No
Justificación de la no división lotes (sólo contratos XXXX):
Codificación:
CPV- 72212220-7- Servicios de desarrollo de software de Internet e intranet
CPA-62.01.11- Servicios de diseño y desarrollo de tecnologías de la información para aplicaciones
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
El Ayuntamiento de Almería considera necesaria la creación de un Portal Web que utilice nuevas técnicas de gestión y que permita por una parte la cercanía con los ciudadanos y por otra, al Ayuntamiento, gestionar de una forma sencilla los contenidos y la imagen del portal. Ello permitirá satisfacer, entre otras, las siguientes necesidades:
– Disponer de un portal municipal con funcionalidades modernas en particular la accesibilidad desde teléfonos, dispositivos móviles: smartphones, tablets, PDAs, etc... con distintos Sistemas Operativos:iOS, Android, Windows Phone, etc...
– Mejora de los servicios al ciudadano fomentando el uso y la utilidad de las nuevas tecnologías, tales como la integración de Redes Sociales y reproducción de contenidos audiovisuales en streaming, etc...
– Gestión xx xxxxxxxx y contenidos más dinámicos e intuitivos, que permitirán la gestión propia del mismo sin grandes conocimientos informáticos y que mantenga los procesos de trabajo y operatividad.
– Renovar e integrar la actual Intranet Municipal dentro del nuevo Portal Web.
– La migración de determinada información de otros portales municipales existentes.
– Integrar el Portal de Transparencia.
– Formar a los usuarios y administradores del nuevo portal.
2.- Variantes.
Se admiten: Si □ No X
3.- Órganos administrativos.
Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local
Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Tesorería Municipal.
Destinatario: Delegación de Área de Presidencia, Transparencia, Fomento del Empleo y Gestión de Proyectos Europeos.
Los códigos de identificación de Unidades del Ayuntamiento de Almería necesarios para la tramitación de las facturas electrónicas derivadas de la presente contratación son los siguientes:
Oficina Contable
Unidad de Contabilidad del Servicio de Tesorería – Código GE0001086
Órgano Gestor
Ayuntamiento de Almería – Código L01040139
Unidad Tramitadora
Servicio de Alcaldía – Código LA0002558
4.- Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxx.xx
5.- Presupuesto Base de licitación.
CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 49.586,78 €) , más DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRECE EUROS CON VEINTIDOS
CÉNTIMOS ( 10.413,22 €), en concepto de I.V.A. (21 %) lo que hace un total de SESENTA MIL EUROS ( 60.000,00 €) IVA incluido.
6.- Cálculo del valor estimado del contrato.
CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 49.586,78 €).
7.- Sistema de determinación del precio del contrato.
A tanto alzado, por no ser posible ni conveniente su descomposición.
8.- Contrato sujeto a regulación armonizada: Si □ No X
9.- Aplicación presupuestaria y anualidades.
El gasto que se deriva de la presente contratación asciende a la cantidad de cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y seis euros con setenta y ocho céntimos ( 49.586,78 €) más diez mil cuatrocientos trece euros con veintidós céntimos ( 10.413,22 €) , en concepto de I.V.A. (21 %), lo que hace un total de sesenta mil euros ( 60.000,00 €), distribuido en las siguientes anualidades:
– La financiación de las obligaciones económicas que genere el contrato en el año 2016 por un importe de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (17.355,37 €), siendo el IVA que le corresponde ( 21%) de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 3.644,63 €), lo que hace un total de VEINTIUN MIL EUROS ( 21.000,00 €) IVA incluido. , se realizarán con cargo a la aplicación Presupuestaria A020 49100 22706 “ Página Web Municipal” del presupuesto municipal de 2016.
- El gasto generado durante el ejercicio 2017, por importe de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS ( 32.231,4 €), siendo el IVA que le corresponde (21%) de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS ( 6.768,60 €), lo que hace un total de TREINTA Y NUEVE MIL EUROS ( 39.000,00€), IVA incluido., se realizará con cargo a la aplicación correspondiente del Presupuesto Municipal de 2017, quedando sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.
10.- Financiación de los servicios.
Los servicios de referencia se financian con:
Fondos propios: X
Fondos europeos: □ Tipo de fondos : % de cofinanciación: □
Fondos Comunidad Autónoma: □ % de cofinanciación: □ Fondos Diputación Provincial: □ % de cofinanciación: □
11.- Revisión de precios- No
12.- Plazo y lugar de ejecución.
Plazo de ejecución: Plazo máximo de seis meses desde la formalización del Contrato. Plazos Parciales:Si X No □
Prórroga: Si X No □ Periodo de prórroga: Tres meses.
Lugar de ejecución: Delegación de Área de Presidencia, Transparencia, Fomento del Empleo y Gestión de Proyecto Europeos.
13.- Garantías.
Garantía provisional: Si □ No X
Garantía definitiva:
Importe: 5% del importe de adjudicación I.V.A. Excluído.
Garantía complementaria: Si □ No X
14.- Garantía definitiva mediante retención en el precio: Si □ No X
En caso afirmativo:
Forma: Mediante retención en los documentos contables de pago de la única o varias facturas que se presenten, hasta alcanzar el importe total de la garantía.
Condiciones: La persona contratista deberá aportar solicitud para que se le retenga del pago dicha garantía.
15.- Clasificación .
Exigencia de clasificación: Si □ No X Clasificación:
a) Clasificación anterior a la entrada en vigor del RD 773/2015:
Grupo: ….............. Subgrupo: ….............. Categoría: …............
b) Clasificación posterior a la entrada en vigor del RD 773/2015.
Grupo: ….............. Subgrupo: ….............. Categoría: …............
En el supuesto de contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RGLCAP el licitador podrá acreditar su solvencia solvencia económica, financiera, técnica y profesional presentando el certificado de ostentar la clasificación antes indicada o mediante los medios de solvencia que se indican en el Anexo II.
16.- Obligación de acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica para los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros.
Si □ No X
17. Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental (art. 80 y 81 del TRLCSP).
Si □ No X
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y LICITACIÓN
18. Tramitación del expediente , procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: Si □ No X Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento y justificación:Procedimiento Abierto Criterios de adjudicación:
Pluralidad de criterios: X Único criterio: □
19. Publicación de la convocatoria de licitación.
El anuncio de licitación será objeto de publicación en Boletín Oficial de la Provincia, en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Almería y la Plataforma de Contratación del Sector Público.
20.- Examen del expediente.
El expediente de contratación podrá ser examinado en las dependencias de la Delegación de Área de Presidencia, Transparencia, Fomento del Empleo y Gestión de Proyectos Europeos, sitas en Xxxxxxxxx xx Xxxxx x/x ( Xxxxxxxx xxx xxxxxxx Xxxxxxxxxxx), en días hábiles de oficina ( de lunes a viernes ) y en horario de atención al público ( de 9,00 a 14,00 horas) durante el plazo de presentación de proposiciones. Los pliegos y la documentación o la información complementaria podrán ser consultados por los licitadores en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Almería xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
21. Lugar y plazo de presentación de proposiciones.
Lugar de presentación de las proposiciones: En el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Almería, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, XX 00000, Xxxxxxx (de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas) o podrán ser enviadas por correo con los requisitos previstos en la cláusula 16 del presente pliego.
Plazo de presentación de proposiciones: Treinta días naturales, contados desde la publicación de la convocatoria en el Pérfil del Contratante. No obstante, si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
22.- Aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre A mediante declaración responsable de la persona licitadora (art. 146 del TRLCSP):
Si □ No X
23.- Forma de presentación de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres:
1º- SOBRE A- Documentación Administrativa.
2º- SOBRE B- Documentación relativa a criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor:
– Memoria Técnica y Perfiles Profesionales
– Propuesta de Diseño
3º- SOBRE C- Documentación relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas:
– Proposición económica
– Mejoras aportadas al proyecto
24.- Criterios de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones de los licitadores y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación:
Criterios objetivos.- 60 % . Criterios subjetivos- 40 % .
El contenido y alcance de dichos criterios, así como la forma de valoración de los mismos se recoge detalladamente en el Anexo XIV del presente pliego.
25.- Parámetros objetivos para apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas.
Los parámetros objetivos para apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se indican en el Anexo XIV del presente pliego.
26.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos.
Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación xx XXXX (10) DÍAS naturales a la fecha límite para la recepción de ofertas.
27.- Lugar de celebración del acto de apertura de proposiciones, fecha y hora.
El acto de apertura de proposiciones tendrá lugar en la Casa Consistorial, en la sala de prensa ubicada en la 1ª planta de las dependencias municipales sitas en la Plaza de la Constitución, s/nº, a las 12:00 horas del TERCER día hábil siguiente al que termine el plazo de presentación de ofertas (si coincidiese en sábado se realizará el lunes siguiente).En el supuesto de que el acto de apertura de plicas no pueda celebrarse en el lugar, fecha y hora indicados, por causas debidamente justificadas, se comunicará esta circunstancia mediante FAX o correo electrónico a la totalidad de las empresas licitadoras. En dicha comunicación se hará constar la nueva fecha, lugar y hora en que se procederá a la apertura de las proposiciones presentadas. Asimismo, se efectuará el correspondiente anuncio en el Tablón Municipal de Edictos,en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento de Almería (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
28.- Comité de personas expertas u Organismo técnico especializado para evaluar las ofertas.
Si X No □
Composición: Representantes de los servicios municipales afectados que, en el momento de evaluación de las ofertas, se considere oportuno.
29.- Acreditación de la documentación previa a la adjudicación mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos:
Si □ No X
30.- Plazo máximo para efectuar la adjudicación.
Dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
31.- Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato.
32.- Obligación de presentar Programa de Trabajo:
Si X No □
En su caso, plazo para su presentación:En el plazo xxxxxx xx XXXX (10) días hábiles contado desde la formalización del contrato.
33.- Posibilidad de subcontratación:
Si □ No X Porcentaje de Subcontratación % del importe de adjudicación.
En caso afirmativo, las personas licitadoras deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de la persona subcontratista, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
34.- Subcontratación obligatoria:
Si □ No X
En caso afirmativo, indicar la parte de la prestación objeto de subcontratación obligatoria:
35.- Clasificación de subcontratistas.
Parte del contrato a subcontratar: …........... Grupo: …...........Subgrupo: …..............Categoría:..........
Parte del contrato a subcontratar:….............. Grupo: …........ Subgrupo: ….............. Categoría: …..........
36.- Condición esencial de ejecución.
Aportación por el contratista de la documentación necesaria para la comprobación por el órgano de contratación del estricto cumplimiento de los pagos que la persona del contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato: Si □ No X
37.-Condiciones especiales de ejecución.
38.- Abono a cuenta por actuaciones preparatorias:
Si □ No X
Garantía para asegurar el pago:
Operaciones peparatorias susceptibles de abonos a cuenta:
Criterios y forma de valoración de las operaciones preparatorias:
Plan de amortización de los abonos a cuenta.
39.- Autorización de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos:
Si □ No X
40.- Régimen de abono del precio:
Pago único: Si □ No □
Pagos parciales:Si X No □
El abono de los servicios se realizará de la siguiente forma:
1º FASE ( Estimada en un mes y medio de duración) Recopilación de la información de cada una de las Áreas Municipales, elaboración de contenidos y entrega de la propuesta de diseño del portal web para su aprobación por el órgano de contratación. Se abonará 35% del precio del contrato, una vez entregados y aprobados los trabajos especificados, que asciende a un total de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS CON TREINTA Y SIETE
CÉNTIMOS (17.355,37 €), siendo el IVA que le corresponde ( 21%) de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 3.644,63 €), lo que
hace un total de VEINTIUN MIL EUROS ( 21.000,00 €) IVA incluido.
2º FASE- ( Estimada en cuatro meses y medio de duración) Ejecución de la migración de información , así como del plan de pruebas, plan de implantación, plan de instalación y plan de formación. Se abonará el 65% restante, una vez entregados y aprobados los trabajos especificados, lo que asciende a un total de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS ( 32.231,4 €), siendo el IVA que le corresponde (21%) de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS ( 6.768,60 €), lo que
hace un total de TREINTA Y NUEVE MIL EUROS ( 39.000,00€), IVA incluido.
La suma de las dos facturas asciende un total de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (49.586,78 €) siendo el IVA que le corresponde (21%) xx XXXX MIL CUATROCIENTOS TRECE EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (10.413,22 €)
lo que hace un total de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €), IVA INCLUIDO.
41.- Plazo para aprobar los documentos que acreditan la conformidad con los servicios prestados:
30 días desde la recepción de los mismos.
42.- Registro para presentación de facturas.
FACe
43.- Otras penalidades.
Se impondrán al contratista las penalidades previstas en el clausulado del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
44.- Supuestos de modificación del contrato. 45.- Pólizas de Seguros.
46.- Plazo de garantía.
47.- Otras causas de resolución del contrato.
Si □ No X
Serán causa de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y las que expresamente se reseñan en el clausulado del presente pliego de claúsulas administrativas contractuales.
48.- Medidas adoptadas por el órgano de contratación para garantizar que la participación en el procedimiento de adjudicación de un licitador incurso en las circunstancias contempladas en el artículo 41 de la Directiva 2014/24/UE no falsea la competencia: (sólo contratos XXXX).
49.- Observaciones.
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ANEXO II
SOBRE A - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA 1.CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA:
En el supuesto de contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RGLCAP, salvo en los contratos exentos del requisito de acreditación de la solvencia, el licitador podrá acreditar su solvencia económica, financiera, técnica o profesional presentando el certificado de ostentar la clasificación indicada en el apartado 15 del anexo I expedido por la Junta Consultiva de Clasificación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma o por el medio o los medios de solvencia que se señalan en el apartado siguiente del presente anexo.
2.SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
El licitador, salvo en los contratos exentos del requisito de acreditación de la solvencia deberá acreditar su solvencia económica, financiera, técnica o profesional o por el medio o los medios de solvencia que se señalan a continuación :
2.1- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
Se acreditará por el volumen anual de negocios del licitador , que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y ,en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, en lugar del volumen anual de negocio, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
2.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
Se acreditará por los siguientes medios:
a) Experiencia en relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
h) Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
3.- OTROS REQUISITOS:
Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución: Si □ No □
Los licitadores, demás de acreditar su solvencia o, n su caso, clasificación se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello y que e indican a continuación:
Medios Personales.-
El licitador deberá acreditar específicamente, en cuanto a la solvencia dentro de la justificación por medio de los aspectos recogidos en el art. 78 del TRLCSP, las titulaciones académicas y profesionales asignados al contrato.
La empresa adjudicataria proveerá el personal necesario para la realización de los trabajos objeto del contrato.El equipo de trabajo incluirá personal altamente cualificado capaz de realizar los servicios requeridos, debiendo tener formación suficiente para llevar a cabo el objeto del contrato, y una experiencia profesional mínima de tres años.
Medios materiales
El licitador deberá describir los medios materiales propios que se asignan a la ejecución del contrato, indicando el equipamiento, material y demás recursos que pondrá a disposición del contrato.
En caso afirmativo señalar si:
- Obligación esencial a efectos del artículo 223 f) TRLCSP: Si/No
- Penalidades en caso de incumplimiento: Si/No
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ANEXO III
SOBRE A - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
DECLARACIÓN RESPONSABLE SUSTITUTIVA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
(ART. 146.4 TRLCSP)
Xx./D con Documento Nacional de Identidad
nº……………………..actuando en nombre propio o de la empresa con
CIF………………………………de la que actúa en calidad de (persona
administradora única, solidaria o mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada) según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Nº de protocolo
……….………..…otorgado por …………………………………….., con fecha en
la ciudad de , bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
DECLARA
Que la empresa licitadora cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración el contrato de...............................................obligándose a presentar la documentación acreditativa de los requisitos previos del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que rigen esta contratación, a requerimiento del órgano de contratación.
(Lugar, fecha y firma)
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ANEXO IV
SOBRE A - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Xx./D...……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad nº……………………..actuando en nombre propio o de la empresa… c0n
CIF………………………………de la que actúa en calidad de (persona
administradora única, solidaria o mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada) según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Nº de protocolo ……….………..
…otorgado por …………………………………….., con fecha……………………………en la ciudad de , bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
DECLARA
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como las de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
(Lugar, fecha y firma)
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ANEXO V
SOBRE A - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Xx./D...……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad nº……………………..actuando en nombre propio o de la empresa con
CIF………………………………de la que actúa en calidad de (persona
administradora única, solidaria o mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada) según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Nº de protocolo ……….………..
…otorgado por …………………………………….., con fecha……………………………en la ciudad de bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
DECLARA
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Excmo.
Ayuntamiento de Almería.
(Lugar, fecha y firma)
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ANEXO VI
SOBRE A - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. OTRA DOCUMENTACIÓN . DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social
en..................................... y NIF nº. , en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social
en...................................., y NIF nº. en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación de (indicar denominación de la contratación).
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la que sigue:
XX%.
XX%.
Como persona representante de la citada unión ante el Ayuntamiento de Almería se nombra a
(2)
(Lugar, fecha, firma) (FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
(1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administrador/a mancomunado/a, etc.
(2) Indicar cargo y empresa.
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ANEXO VII
SOBRE A – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.OTRA DOCUMENTACIÓN.
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD (ART. 56 TRLCSP)
Xx./D...……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad nº……………………..actuando en nombre propio o de la empresa… con
CIF……………………………………de la que actúa en calidad de (persona
administradora única, solidaria o mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada) según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Nº de protocolo ……….………..
…otorgado por …………………………………….., con fecha……………………………en la ciudad de , bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
DECLARA
Que la empresa a la que representa: (indicar a ó b)
□ a) No ha sido adjudicataria ni ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato contrato, por sí o mediante unión temporal, no siendo empresa vinculada a las adjudicatarias de dichos trabajos preparatorios en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio ni colaboradora de las mismas en la ejecución de dichos contratos (en los contratos XXXX se indicará además que no ha prestado ningún tipo asesoramiento al órgano de contratación en la fase de preparación del contrato)
□ b) Ha sido adjudicataria o ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, por sí o mediante unión temporal, o que es empresa vinculada a las adjudicatarias de dichos trabajos preparatorios en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, o colaboradora de las mismas en la ejecución de dichos contratos. (en los contratos XXXX se indicará además si ha prestado asesoramiento al órgano de contratación en la fase de preparación del contrato sea o no en el contexto de las consultas preliminares xx xxxxxxx)
En concreto, las especificaciones técnicas y documentos preparatorios del contrato que ha elaborado la empresa que represento son los siguientes: (en los contratos XXXX se indicará además si se hubiere prestado asesoramiento al órgano de contratación en la fase de preparación del contrato sea o no en el contexto de las consultas preliminares xx xxxxxxx, el objeto y alcance del mismo)
(Lugar, fecha y firma)
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ANEXO VIII
SOBRE A – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. OTRA DOCUMENTACIÓN. RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO
Xx./D...……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad nº……………………..actuando en nombre propio o de la empresa(1) con
CIF……………………………………de la que actúa en calidad de (persona
administradora única, solidaria o mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada) según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Nº de protocolo ……….………..
…otorgado por …………………………………….., con fecha……………………………en la ciudad de , bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
DECLARA
Que la empresa a la que representa: (indicar a ó b)
□ a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
□ b) Pertenece al grupo de empresas denominado: ....................
En este último caso deberá indicar:
□ No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio
□ Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (indicar nombre de las otras empresas)
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social.
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ANEXO IX
SOBRE A - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. OTRA DOCUMENTACIÓN. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CORREO ELECTRÓNICO Y FAX
Xx./D con Documento Nacional de Identidad
nº……………………..actuando en nombre de la empresa con
CIF……………………………………de la que actúa en calidad de ………………………………….
(persona administradora única, solidaria o mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada) según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Nº de protocolo ……….………..…otorgado por …………………………………….., con fecha……………………………en la ciudad de………………………, bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
DECLARA
Que consiente que todas las notificaciones derivadas del presente procedimiento de contratación sean realizadas a través de la dirección de correo electrónico y/o del número de fax indicados a continua- ción:
Correo electrónico: ………………………………………………
Fax: ………………………………………………
Asimismo, señala como domicilio para la práctica de notificaciones el siguiente:............................
El teléfono de contacto es ….........................................................
(Lugar, fecha y firma)
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ANEXO X DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Xx./D...……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad nº……………………..actuando en nombre propio o de la empresa… con
CIF……………………de la que actúa en calidad de (persona
administradora única, solidaria o mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada) según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Nº de protocolo ……….………..
…otorgado por …………………………………….., con fecha……………………………en la ciudad de declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
DECLARA
Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre (1) se consideran de carácter confidencial y son los que a continuación se relacionan:
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar la letra del sobre (A,B,C) , teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre.
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ANEXO XI
SOBRE A - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. OTRA DOCUMENTACIÓN.
AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato (1):
- Expediente:
- Título:
Autoriza al Ayuntamiento de Almería a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Expresar denominación y número del expediente.
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ANEXO XII
SOBRE B - DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR: REFERENCIAS TÉCNICAS.
En el sobre B los licitadores deberán incluir la siguiente documentación:
1- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA: La documentación técnica a incluir en este sobre será la siguiente:
1º- Memoria Técnica y Perfiles Profesionales
• Documentación Técnica:
◦ Arquitectura del Sistema de Información a alto nivel
◦ Requerimientos y escenarios de instalación y despliegue
◦ Recursos ofrecidos para el alojamiento en “cloud”
◦ Plan de migración, especificando recursos necesarios tanto de las Áreas afectadas como del Servicio de Informática
◦ Plan de pruebas y cronograma, especificando recursos necesarios
◦ Plan de implantación
• Documentación adicional:
◦ Equipo técnico: perfil profesional, experiencia profesional (señalando claramente aquella que guarde relación directa con su participación en el proyecto), dedicación y cualificación de los integrantes del equipo de trabajo
◦ Desarrollo y detalle de la solución propuesta para satisfacer las especificaciones descritas en este pliego
◦ Requerimientos de instalación de la solución propuesta tanto del producto existente en el mercado como de los posibles módulos a desarrollar
◦ Arquitecturas a utilizar teniendo en cuenta los requerimientos técnicos
◦ Fases de desarrollo e implantación necesarios
◦ Cronogramas de tiempo de las distintas fases de ejecución e implantación
◦ Medios de Control de Calidad
◦ Documento resumen de las mejoras realizadas
◦ Plan de instalación y cronograma de actuaciones
◦ Plan de formación
2º- Propuesta de Diseño
Es obligatoria la presentación de la Propuesta de Diseño, descartando a aquellos licitadores que no la presenten.
2.- DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Declaración suscrita por el representante legal de la empresa licitadora en la que indiquen qué documentos técnicos y qué datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las
empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia de las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de carácter personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. La obligación de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta realizada. La declaración se efectuará según el modelo que se recoge en el Anexo X del presente Xxxxxx.
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ANEXO XIII
SOBRE C - DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
En el sobre C los licitadores deberán incluir la siguiente documentación:
1.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
La proposición económica deberá ajustarse al modelo que se inserta a continuación:
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
“Don....................................................................................... con DNI n.º ...........................................
natural de .................................................... provincia de .................................................................................., mayor de edad y con domicilio en ....................................................................... C/ .................................................... actuando en
nombre propio o de la empresa…………………………………con CIF de la que actúa
en calidad de (persona administradora única, solidaria o mancomunada
o persona apoderada solidaria o mancomunada) según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, ……….………..…otorgada por …………………………………….., con fecha…………en la ciudad de………………………ante el Notario…………………nº de su protocolo……………………… , manifiesta que, enterado del anuncio de licitación publicado en el (Diario Oficial de la Unión Europea/Boletín Oficial del Estado/Boletín de la Provincia de Almería) (1) nº.............. de fecha y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Almería, para
adjudicar por procedimiento abierto el contrato de (2),
conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen y con los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir dicha contratación y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de
euros (3), más el IVA al 21% que asciende a la cantidad de euros.(3),
lo que hace un total de euros. (3)
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar los diarios oficiales en los que se ha publicado el anuncio de licitación.
(2) Expresar denominación de la contratación.
(3) Expresar el importe en letra y número.
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ANEXO XIII (CONTINUACIÓN)
2.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS DISTINTOS DEL PRECIO.
Con respecto a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas distintos del precio, los licitadores deberán incluir en el sobre C la siguiente documentación:
Mejoras aportadas al Proyecto-Hasta un máximo de 20 puntos
• Mayor número de años de mantenimiento, puntuando 4 puntos por cada año de alojamiento y mantenimiento adicional, hasta un máximo de 8 puntos.
• Formación, hasta un máximo de 4 puntos. Valorándose con la siguiente fórmula:
PF (i) = 4*Pi/Pmáx
Siendo:
PF (i) = Puntuación económica de la oferta.”i” Pi = Precio de la oferta valorada.
Pmáx = Precio de la oferta más alta.
• Coste de Mantenimiento y Alojamiento tras fin de contrato, hasta un máximo de
8 puntos. Valorándose con la siguiente fórmula:
PCM (i) = 8*PCMmin/PCMi
Siendo:
PCM (i) = Puntuación económica de la oferta.”i”
PCMi = Precio del Mantenimiento de la oferta valorada. PCMmin = Precio del Mantenimiento de la oferta más baja.
3.- DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Declaración suscrita por el representante legal de la empresa licitadora en la que indiquen qué documentos técnicos y qué datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia de las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de carácter personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. La obligación de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta realizada. La declaración se efectuará según el modelo que se recoge en el Anexo X del presente Xxxxxx.
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ANEXO XIV
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones de los licitadores y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación:
Los criterios de valoración objetivos tendrán un peso total de 60% y los subjetivos del 40%.
1- Criterios Objetivos
a) Valoración Económica- Hasta un máximo de 40 puntos
La fórmula de utilización será:
PE (i) = 40*Pmin/Pi
Siendo:
PE (i) = Puntuación económica de la oferta.”i” Pi = Precio de la oferta valorada.
Pmin = Precio de la oferta más baja.
b) Mejoras aportadas al Proyecto-Hasta un máximo de 20 puntos, repartidos de la siguiente forma.
• Mayor número de años de mantenimiento, puntuando 4 puntos por cada año de alojamiento y mantenimiento adicional, hasta un máximo de 8 puntos.
• Formación, hasta un máximo de 4 puntos. Valorándose con la siguiente fórmula:
PF (i) = 4*Pi/Pmáx
Siendo:
PF (i) = Puntuación económica de la oferta.”i” Pi = Precio de la oferta valorada.
Pmáx = Precio de la oferta más alta.
• Coste de Mantenimiento y Alojamiento tras fin de contrato, hasta un máximo de
8 puntos. Valorándose con la siguiente fórmula:
PCM (i) = 8*PCMmin/PCMi
Siendo:
PCM (i) = Puntuación económica de la oferta.”i”
PCMi = Precio del Mantenimiento de la oferta valorada. PCMmin = Precio del Mantenimiento de la oferta más baja.
2- Criterios Subjetivos
a)Memoria Técnica y Perfiles ProfesionalesHasta un máximo de 20 puntos. Dentro de la Memoria Técnica se tendrá en consideración:
• Documentación Técnica:
◦ Arquitectura del Sistema de Información a alto nivel
◦ Requerimientos y escenarios de instalación y despliegue
◦ Recursos ofrecidos para el alojamiento en “cloud”
◦ Plan de migración, especificando recursos necesarios tanto de las Áreas afectadas como del Servicio de Informática
◦ Plan de pruebas y cronograma, especificando recursos necesarios
◦ Plan de implantación
• Documentación adicional:
◦ Equipo técnico: perfil profesional, experiencia profesional (señalando claramente aquella que guarde relación directa con su participación en el proyecto), dedicación y cualificación de los integrantes del equipo de trabajo
◦ Desarrollo y detalle de la solución propuesta para satisfacer las especificaciones descritas en este pliego
◦ Requerimientos de instalación de la solución propuesta tanto del producto existente en el mercado como de los posibles módulos a desarrollar
◦ Arquitecturas a utilizar teniendo en cuenta los requerimientos técnicos
◦ Fases de desarrollo e implantación necesarios
◦ Cronogramas de tiempo de las distintas fases de ejecución e implantación
◦ Medios de Control de Calidad
◦ Documento resumen de las mejoras realizadas
◦ Plan de instalación y cronograma de actuaciones
◦ Plan de formación
b) Propuesta de Diseño- Hasta un máximo de 20 puntos
Es obligatoria la presentación de la Propuesta de Diseño, descartando a aquellos licitadores que no la presenten.
Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados aquellas cuyo importe sean inferiores al 25 por 100 del tipo de licitación.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa:
• Aquellas empresas públicas o privadas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 % y que lo hayan acreditado en el momento de la presentación de la correspondiente proposición.
• Las proposiciones presentadas por aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se procederá a la realización de un sorteo.