CONDICIONES ESPECIALES
CONDICIONES ESPECIALES
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OBJETO DEL SEGURO:
• El presente pliego tiene por objeto la contratación de una Póliza de Seguro Colectivo para garantizar las consecuencias de los riesgos derivados de la práctica de la actividad deportiva incluyendo, en dicho concepto, a las lesiones deportivas, en favor de los componentes del colectivo asegurado descrito en la cláusula IV con motivo de su participación en los programas y actividades organizados por la Secretaria Xeral para el Deporte y del deporte federado en edad escolar (6 a 16 años) durante el periodo de ejecución del contrato con el ámbito temporal de cobertura establecido en la cláusula V.
• Por lo tanto, mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, en la forma y por el procedimiento establecido en este Pliego y dentro de los limites pactados tanto en el Pliego de Prescripciones Técnicas como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los que traerá su causa la póliza que se suscriba, la Compañía indemnizará la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA:
• El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20. 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
• La póliza de seguro que se suscriba incorporará únicamente, revistiendo carácter contractual, el contrato administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante.
Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro.
En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna salvo las que procedan en aplicación de la legislación en vigor (por ejemplo, Cláusula de Consorcio de Compensación de Seguros).
CONFIDENCIALIDAD:
El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato.
En consecuencia, los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato.
• Todos los datos facilitados, en cualquier tipo de soporte, se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación, reservándose el Tomador la facultad de inspección de su cumplimiento.
Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las medidas de seguridad, del nivel que corresponda, en aplicación de lo establecido en la precitada Ley y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
• Una vez realizada la prestación del contrato el adjudicatario devolverá al Tomador los soportes donde se hallen recogidos los datos proporcionados por el durante la ejecución del mismo.
• La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre toda la información, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
• Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego será causa específica de resolución contractual, sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a terceros y frente al Tomador y/o Asegurados o Beneficiarios y de su obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera irrogar.
• El adjudicatario deberá declarar expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación en esta materia y se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
El adjudicatario se compromete a no dar información ni datos proporcionados por el Tomador para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego o en el Pliego de Cláusulas Administrativas. En particular, no proporcionará sin autorización expresa escrita del Tomador, copia de los documentos o datos a terceras personas.
SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN:
Asegurador: La Entidad Aseguradora oferente queresulte adjudicataria del presente
concurso y que deberá estar inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo oportuno.
Tomador del Seguro: A XUNTA DE GALICIA a través de la SECRETARIA
XERAL PARA O DEPORTE (en lo sucesivo, S.X.D.)
Asegurados: Compone el colectivo a asegurar totalidad de los deportistas, entrenadores, técnicos, delegados de campo y técnicos de organización participantes en los programas y actividades del programa XOGADE así como los deportistas federados de las Federaciones adheridas a este contrato de seguro, de edades comprendidas entre 6 y 16 años.
A efectos meramente informativos y no limitativos se indica que el número estimado de Asegurados es de 76.877 integrados por:
• Participantes de las distintas actividades deportivas que componen el programa XOGADE así como los deportistas federados de las Federaciones adheridas a este contrato de seguro, de edades comprendidas entre 6 y 16 años.
• Monitores, técnicos, delegados, árbitros, delegados de campo y técnicos de organización participantes en la actividad deportiva objeto de este contrato, sin límite de edad.
En ANEXO I de este Pliego se incluye un cuadro estimativo de actividades deportivas y participantes en cada una de ellas.
• Para la S.X.D. no es de obligado cumplimiento la realización de las actividades señaladas así como el pago del número de participantes que con carácter indicativo se ha señalado en cada una y que, en cada caso, se ajustará a la realidad.
• Se entienden también incluidos en el seguro las personas que en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anteriormente señaladas así como la totalidad del personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación con el Tomador que, en función del carácter de Asegurado indicado en el punto primero de esta cláusula, debiera estar de forma efectiva incluido en la póliza.
Para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente, para los Participantes de las distintas actividades deportivas que componen el programa XOGADE, con una certificación de tal extremo expedida por S.X.D. en el que conste estar inscrito en el programa XOGADE y para los deportistas federados de las Federaciones adheridas a este contrato de seguro, con la certificación de la Federación correspondiente y del pago de la licencia con fecha anterior a la de ocurrencia del accidente.
• Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal minusválido que forme parte del colectivo asegurado. No se pretende que se indemnice a este personal por su minusvalía previa, pero si que tenga plena cobertura por el resto de circunstancias o contingencias sobrevenidas de la consecuencia directa de la práctica deportiva amparada por el contrato objeto de esta licitación.
Beneficiarios:
• En caso de Incapacidad Permanente derivada de un accidente será beneficiario el propio Asegurado.
• En caso de fallecimiento por accidente del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1) Cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento del Asegurado.
2) Hijos o descendientes por partes iguales.
3) Padres o ascendientes por partes iguales.
4) Hermanos por partes iguales.
5) Herederos legales.
• Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
• Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
ÁMBITO TEMPORAL DE COBERTURA:
La póliza cubrirá los accidentes que se produzcan en las siguientes situaciones.
• Durante la celebración de competiciones o actividades deportivas objeto de este contrato realizadas en las Instalaciones o espacios deportivos públicos y/o Privados, Colegios e Institutos Públicos y/o Privados, Instalaciones de Centros Cívicos, Espacios Libres, Parques y calles o bien en las instalaciones de las ciudades donde por motivos de Intercambios deportivos se realicen las competiciones.
• Durante los entrenamientos o etapas de preparación deportiva, siempre que se realicen en las condiciones de lugar que se expresan en el párrafo anterior y bajo la dirección de entrenadores, preparadores o personal técnico cualificado.
• Durante los desplazamientos previamente programados, organizados colectivamente o en equipo, y utilizando medios regulares de transporte, con motivo de la actividad o intercambio deportivo. En estos supuestos la cobertura tendrá carácter subsidiario con respecto al seguro obligatorio de viajeros o cualquier otro de carácter legal imperativo.
• Se cubrirán también las consecuencias de los accidentes y lesiones que sufran los deportistas, técnicos o entrenadores que, con motivo de una actividad deportiva autorizada, se desplacen individualmente utilizando medios públicos
regulares de transporte.
• Igualmente se cubrirán las consecuencias de los accidentes y lesiones que sufran los entrenadores, delegados, árbitros municipales, delegados de campo y técnicos de organización en sus desplazamientos, cualquiera que el medio de transporte utilizado, siempre que:
a) El desplazamiento se efectúe desde el lugar de la actividad deportiva hasta su localidad de residencia habitual o viceversa.
b) El desplazamiento esté motivado en razón del cargo técnico deportivo del beneficiario y actuar en actividad deportiva debidamente programada.
c) Su situación de beneficiario lo sea por su condición de técnico.
En este supuesto las coberturas tendrán carácter subsidiario, debiendo utilizarse prioritariamente el seguro del automóvil y la cobertura general del sistema asistencial de la Seguridad Social.
En todo caso el adjudicatario deberá reconocer el derecho al asegurado a los beneficiarios en las prestaciones no amparadas por dichos seguros o por las coberturas de la Seguridad Social.
ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA:
Ámbito mundial.
GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS
Como se ha indicado, el objeto de la contratación de esta póliza es garantizar las consecuencias de los riesgos derivados de la práctica de la actividad deportiva, incluyendo en dicho concepto a las lesiones deportivas ocurridas o por consecuencia de la práctica de cada modalidad deportiva o actividad físico deportiva, sean realizadas o no con carácter habitual.
Por lo tanto, la cobertura del contrato se extenderá, como mínimo, a las prestaciones especificadas en el anexo del Real Decreto 849/1993, de 4 xx xxxxx, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo, que se dan aquí por reproducidas.
Las contingencias y capitales asegurados cubiertos con carácter mínimo son los siguientes:
1. Fallecimiento por accidente: En caso de fallecimiento del asegurado causado por un accidente en la práctica deportiva, se garantiza el pago de un capital asegurado de 6.010,12 euros pagadero a los beneficiarios.
En caso de que el fallecimiento del asegurado sea causado por un accidente en la práctica deportiva pero sin causa directa con el mismo, se garantiza el pago de un capital asegurado de 3.005,06 euros pagadero a los beneficiarios.
En el caso de que el fallecido sea menor de 14 años, el capital por fallecimiento a abonar, en cualquiera de las dos circunstancias anteriormente señaladas, será de 3.005,06 euros en concepto de gastos de sepelio.
2. Indemnización por incapacidad permanente absoluta motivada por un accidente o lesión deportiva con un capital asegurado de 13.486,71 euros.
3. Indemnización por gran invalidez motivada por un accidente o lesión deportiva con un capital asegurado de 12.050,00 euros.
4. La indemnización por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente o lesión deportiva serán valoradas aplicando el baremo establecido en el ANEXO II.
La indemnización que proceda por pérdidas anatómicas o funcionales es compatible con las prestaciones que sean dadas al deportista accidentado por asistencia médica, quirúrgica, senatorial, etc. indicadas en el punto 5 y serán valoradas e indemnizadas una vez sea dado de alta definitiva al finalizar el tratamiento.
5. Gastos Sanitarios: La prestación de asistencia sanitaria comprenderá, como mínimo, los servicios que a continuación se indican y abarcará desde la primera asistencia, de urgencia o no, hasta la finalización del tratamiento.
La prestación de estos servicios será efectuada, salvo casos de urgencia vital, en los centros médicos o facultativos concertados por el Asegurador.
Estos servicios tendrán un límite máximo temporal para su prestación de 18 meses a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente o lesión.
• Asistencia médico-quirúrgica sanatorial en accidentes ocurridos en territorio estatal, sin límite de gastos y con un límite temporal de dieciocho (18) meses desde la fecha del accidente.
• Asistencia en régimen hospitalario de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad y con un límite temporal de dieciocho (18) meses desde la fecha del accidente.
• Los gastos originados por la rehabilitación o recuperación funcional.
• Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 6.010,12 euros y con un límite temporal de dieciocho (18) meses desde la fecha del accidente. Esta prestación se realizará contra reembolso de gastos que se produzcan en el extranjero que el asegurado debe demostrar con la aportación de la documentación correspondiente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo que se concedan al terminar el tratamiento.
• Gastos para el transporte sanitario adecuado para el lesionado, desde el lugar del accidente al centro asistencial concertado más próximo. Cuando este servicio sea necesario para la salud del asegurado queda incluido el traslado desde el centro médico al domicilio del accidentado.
• Gastos de locomoción derivados del proceso de curación cuando, a criterio de los servicios médicos y en función de la gravedad de la lesión, sea necesario el traslado por medios especiales
• Gastos originados por la adquisición de material ortopédico (rodilleras, tobilleras, fajas, etc.) para la curación de un accidente o lesión deportiva, siempre que lo prescriba un facultativo, hasta un 100% de su coste (importe no incluido en el límite cuantitativo de gasto) y contra presentación de factura acreditativa del desembolso efectuado.
• Gastos originados en asistencia odonto-estomatológica por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo hasta un máximo de 600 euros por siniestro.
• La asistencia médica descrita en esta póliza se prestará por los facultativos, centros y clínicas que la compañía tenga incluidos en sus cuadros médicos de asistencia que deberán ser utilizados obligatoriamente por aquellos asegurados lesionados que deseen recibir asistencia con cargo a la compañía de seguros. No obstante lo anterior, si un asegurado es llevado a otros servicios asistenciales, no concertados, siendo estos de la Seguridad Social, por motivo de urgencia vital, o por ausencia de centros concertados en un radio de 60Km de la localidad en la que se produzca el accidente, la compañía se hará cargo de los gastos derivados del mismo, hasta que según prescripción facultativa pueda ser trasladado a los servicios concertados con la compañía.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO.
Definición de accidente a los efectos de este Pliego y de la Póliza de Seguro que se emita.
• Se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta. A los efectos del seguro tendrá la consideración de accidente cubierto las consecuencias de la práctica de la actividad deportiva incluidas las lesiones no traumáticas. tales como esguinces, roturas de tendones o huesos, distensiones, etc.
La cobertura se hace extensiva a las competiciones, entrenamientos, así corno los desplazamientos "in itinere" al lugar donde se lleve a cabo la práctica deportiva correspondiente para la totalidad de los asegurados.
Expresamente se hace constar que serán objeto de cobertura por la póliza que se contrate:
• Las consecuencias xx xxxx, incendio, explosión, electricidad o similares.
• Las consecuencias de infecciones cuando el agente patógeno hubiera penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto o de la mordedura o picadura
de cualquier clase de animal.
• Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos cuando sean debidas o motivadas por un accidente cubierto.
• Las consecuencias de acciones acaecidas en legítima defensa propia o de terceros así como en el intento de salvamento de personas o bienes.
• Las consecuencias de accidentes acaecidos como consecuencia de ataques de apoplejía, desvanecimientos, desfallecimientos, síncopes, crisis epilépticas, sonambulismo y conceptos médicos similares.
• Las insolaciones, congestiones, congelaciones u otras inclemencias del tiempo o de la presión atmosférica a las que el Asegurado haya estado expuesto como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
A) Fallecimiento por Accidente.
• Por muerte por accidente se entenderá el fallecimiento de un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y producido dicho fallecimiento de forma inmediata a aquel o en el transcurso de los dos años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.
• En el caso de que el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produzca con posterioridad al plazo citado de dos años, para proceder a su indemnización se deberá acreditar fehacientemente que el fallecimiento es como consecuencia de dicho accidente.
B) Incapacidad Permanente Parcial por accidente.
• Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio xxxxxxxx en una Incapacidad Permanente Parcial.
• La indemnización por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente o lesión deportiva serán valoradas aplicando el baremo establecido en el ANEXO
C) Incapacidad Permanente Absoluta por accidente.
o Se considera como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente cubierto por la póliza y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.
o Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
o No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.
D) Gran Invalidez por accidente.
o A los efectos de la presente póliza colectiva se considerará como Gran Invalidez la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
o Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
o No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Gran Invalidez derivada de un accidente sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.
EFECTO DEL SEGURO: 00.00 horas del 15 de diciembre de 2013.
Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario o la firma del contrato, incluido el supuesto de no haberse procedido al pago de la prima, el efecto del mismo comenzará en la fecha indicada en el párrafo anterior por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Xxxxxx.
VENCIMIENTO DEL SEGURO: 24.00 horas del 14 de diciembre de 2014.
• Podrá prorrogarse este seguro por anualidades sucesivas por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización.
• Se entenderá que existe mutuo acuerdo de las partes si no media preaviso de cancelación por alguna de ellas, por escrito, con cinco meses de antelación al vencimiento anual del contrato.
• La duración total de la póliza y sus prórrogas no podrá exceder de cuatro años, con sujeción siempre a las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias.
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO:
La inclusión en la póliza que se emita, para todo el colectivo a asegurar, será automática pues se trata de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran como en lo referente a las garantías y capitales asegurados.
Por lo tanto, no existirán condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase no siendo, por consiguiente, necesaria, para ningún Asegurado, la cumplimentación de Boletín de Adhesión, declaración de Estado de Salud ni requisito médico o de adhesión alguno.
RIESGOS EXCLUIDOS:
Las exclusiones que, con carácter máximo se aplicarán a la póliza que se emita serán las siguientes y con esta misma redacción y siendo aplicables para todas las coberturas de la póliza:
a) Cuando el accidente quede fuera del ámbito de aplicación de cobertura del seguro
b) Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado, el suicidio o cualquier lesión auto infligida.
c) Cuando se produzca en estados atípicos (drogadicción, alcoholismo, perturbación mental, etc.) A los efectos del contrato se entiende por alcoholismo cuando la tasa de alcohol en sangre supere los límites legales permitidos para la conducción de vehículos a motor para no profesionales.
d) Cuando medie imprudencia o negligencia por inobservancia de las normas legales deportivas.
e) Con motivo de desplazamientos conduciendo vehículo privado excepto lo descrito para los técnicos.
f) La participación del Asegurado en actos delictivos.
g) La práctica como profesional de cualquier deporte.
A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que constituye, para la persona que realiza ese deporte, su medio de vida.
h) Los ocurridos como consecuencia xx xxxxxx civil o internacional.
i) Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.
1. Queda expresamente establecido que, a efectos de la póliza que se contrate, se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente.
2. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de siete días laborales.
En cualquiera de los casos, regirá lo establecido en los artículos 18 y 20.3 de la Ley de Contrato de Seguros.
CÚMULO MÁXIMO POR SINIESTRO.
Cúmulo mínimo de 10 millones de euros (10.000.000 euros).
OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
o Todas las informaciones numéricas y nominativas se aportan siempre a efectos de cálculo e informativo pero no con carácter limitativo pues integra el colectivo a a s e g u r a r e l e s p e c i f i c a d o e n l a c l á u s u l a c o r r e s p o n d i e n t e .
o En las actividades en que el S.X.D. dispone de un programa informático que lo posibilite, se facilitará a la entidad adjudicataria un enlace directo con las bases de datos del S.X.D. para que disponga en tiempo real del número y la relación de inscritos. No obstante, debido a la acumulación de solicitudes de inscripciones en algunos momentos de la temporada, es posible, aunque excepcional, que un participante participe en la actividad sin estar aún mecanizada su alta, por lo que se deberá confirmar con el S.X.D. en caso de duda.
o En lo que se refiere a los deportistas federados de las Federaciones adheridas a este contrato de seguro, de edades comprendidas entre 6 y 16 años, el Tomador aportará a la compañía aseguradora adjudicataria de la presente licitación, mensualmente, fichero con el número mensual de deportistas federados en cada uno de los deportes.
o En otro caso, en algunas modalidades deportivas, se facilitarán a la entidad adjudicataria los datos de los participantes en listados en formato Excel, que se remitirán por correo electrónico con una anterioridad de, al menos, 24 horas respecto a la fecha de celebración de la prueba. Si ello no fuera posible, por tratarse de actividades sin proceso de inscripción previa, se remitirá con antelación suficiente el número de personas previstas en la actividad, debiendo el S.X.D. confirmar el número exacto de participantes en la actividad una va finalizada la misma.
o Todos los colectivos sujetos de esta Póliza tendrán una fecha de alta y una fecha de baja en función de la temporalidad de la actividad deportiva.
o Cada persona deberá ser dada de alta en cada programa en que participe.
PROTOCOLO DE ACTUACIONES.
La atención en caso de lesión deberá gestionarse de la siguiente manera:
1. Cumplimentación de un "parte de comunicación de accidente" que facilitará la compañía adjudicataria (que se colgará en la página Web de XOGADE y de todas las Federaciones adheridas) que deberá ser firmado y sellado por el tomador o la Federación correspondiente, o el parte de incidencia facilitado por los Servicios Provinciales o Agrupaciones Deportivas de Zona.
2. El lesionado debe acudir al Centro Médico Concertado proporcionando el parte de incidencia debidamente cumplimentado.
3. En casos excepcionales de Urgencia Vital, el lesionado podrá recibir la asistencia médica de urgencia en Centro Sanitario de la Seguridad Social más próximo. Pero solo en casos de urgencia vital y siempre que la distancia al centro concertado no sea viable.
4. En todos los casos el deportista deberá acreditar su condición de su pertenencia a
uno de los colectivos asegurados por el contrato objeto de esta licitación.
OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA:
• Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
• Si un asegurado sufriera un accidente deportivo cuya lesión requiriera un tratamiento prolongado que excediera del límite temporal establecido para la póliza, el Asegurador continuará prestando la atención debida con un límite máximo de 18 meses a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente.
• La póliza de seguro deberá cubrir también la atención de las lesiones en curso de los deportistas o participes accidentados y en proceso de recuperación en el momento de la firma del contrato.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR:
A) Centros asistenciales:
• La empresa adjudicataria pondrá a disposición de los deportistas, entrenadores, delegados, árbitros municipales, delegados de campo y técnicos de organización el número mínimo que se indica a continuación de centros hospitalarios o clínicas de primer nivel tanto para la atención de urgencias como para las asistencias no graves o rehabilitación (con cita previa), que deberán tener experiencia demostrable en este campo de atención a deportistas y debiendo los centros contar con especialidad en traumatología y fisioterapia así como con equipos para la realización de pruebas de diagnóstico por imagen.
• En los casos de urgencia o gravedad en los que es precisa la hospitalización se podrá utilizar el centro más cercano aun cuando no este concertado, abonando la empresa adjudicataria al centro hospitalario los gastos médicos originados.
• En los casos de intercambios deportivos, celebrados fuera de la ciudad del Tomador, y dentro del territorio nacional, la S.X.D. deberá notificarlo a la entidad aseguradora y ésta facilitará la red de facultativos y centros asistenciales en la localidad referencia.
B) Información del seguro contratado.
• La empresa adjudicataria facilitará un dossier completo que incluya resumen de la póliza, qué hacer en caso de siniestro, coberturas y exclusiones de la póliza al objeto de que pueda ser incluido en la página web del Tomador.
C) Información al S.X.D..
• Con carácter trimestral y en el formato que solicite el S.X.D. la compañía aseguradora adjudicataria informará del número de siniestros por cada programa deportivo, diagnósticos y actuaciones médicas, así como el coste de la intervención sanitaria y
posterior tratamiento.
MEDIACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO:
• La prestación al Tomador de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato de seguro será efectuada por Xxx Xxx y Xxxxxxxx, S.A. Correduría de Seguros.
ANEXO I A LAS CONDICIONES ESPECIALES
MODALIDADE DEPORTIVA | FEDERADOS | PROGRAMA XOGADE |
DE 6 A 16 ANOS | ||
Atletismo (pista e campo a través) | 0 | 10800 |
Bádminton | 0 | 3425 |
Baloncesto | 9373 | 1205 |
Balonmán | 3426 | 2600 |
Beisbol e Softbol | 232 | 0 |
Dúatlon | 0 | 875 |
Fútbol sala | 11632 | 3100 |
Judo | 5217 | 64 |
Loita olímpica | 285 | 160 |
Natación | 3124 | 280 |
Natación sincronizada | 0 | 100 |
Xxxxxxxxxxx | 0 | 000 |
Xxxxxxxx artística | 404 | 990 |
Taekwondo | 0 | 2080 |
Tenis xx xxxx | 0 | 1012 |
Triatlón | 0 | 215 |
Xxxxxxxx | 0 | 0000 |
Xxxxxx | 0000 | 390 |
Ximnasia rítmica | 168 | 825 |
Xogando co atletismo | 0 | 800 |
Boxeo | 349 | 0 |
Ciclismo | 639 | 0 |
Halterofilia | 100 | 0 |
Hípica | 1823 | 0 |
Hóckey | 39 | 0 |
Motociclismo | 33 | 0 |
Pádel | 89 | 0 |
Petanca | 23 | 0 |
Piragüismo | 2165 | 0 |
Remo | 692 | 0 |
Salvamento | 323 | 0 |
Squash | 102 | 0 |
Tenis | 1961 | 0 |
Vela | 160 | 0 |
44046 | 32831 | |
TOTAL | 76877 |
NOTA:
Se aporta cuadro informativo de la estimación de actividades deportivas y participantes en cada una de ellas a efectos de la confección de la oferta. No obstante, integra el colectivo a asegurar la totalidad del colectivo indicado en la Cláusula IV del presente Pliego de Prescripciones Técnicas por lo que para la consideración de una persona como miembro del colectivo asegurado será prueba suficiente para los Participantes de las distintas actividades deportivas que componen el programa XOGADE, con una certificación de tal extremo expedida por S.X.D. en el que conste estar inscrito en el programa XOGADE y para los deportistas federados de las Federaciones adheridas a este contrato de seguro, con la certificación de la Federación correspondiente y del pago de la licencia con fecha anterior a la de ocurrencia del accidente.
Igualmente en lo referido a las actividades deportivas, cuya relación es a título meramente informativo y no limitativo pues es susceptible de que se incorporen otras modalidades deportivas, en cuyo caso se informaría por parte del Tomador, sin que la omisión de esta comunicación sea óbice para la cobertura del seguro.
ANEXO II A LAS CONDICIONES ESPECIALES
INDEMNIZACIONES
TRAUMATISMOS CRANEO-ENCEFALICOS Secuelas por Grandes Síndromes Neurológicos post-traumáticos Alteraciones Psicopatológicas (Trastorno de la persona o Psíquico) Que provoquen enajenación mental incurable y absoluta……………. | 15.665,00 € |
Estados Crónicos Vegetativos…………………………………………... | 7.800,00 € |
Alteraciones Neurológicas Físicas Se valoran de acuerdo con las condiciones establecidas en las tablas Correspondientes (1) | |
Síndrome Funcional Post-Traumático (Crisis convulsivas, Cuadro de vértigos, Alteraciones Psicológicas Marcha inestable, trastornos de memoria que no responsan al trata- Miento y suponga limitaciones para las A.V.D.)…………………………. | 780,00 € |
Pérdida de sustancia ósea paredes craneanas (con o sin pérdidas funcionales)…………………………………………… | 780,00 € |
(1) Si existiera más de una lesión, la suma de las cantidades asignadas no de be de superar la cantidad límite de 4.688,00 €.
SECUELAS OFTALMOLOGICAS | |
Lesiones Bilaterales | |
Ceguera cortical con mácula inactiva y pupilas reactivas…………………. | 6.240,00 € |
Ceguera con deviación ocular……………………………………………….. | 7.280,00 € |
Pérdida de ámbos globos oculares con deformación orbitaria……………. | 7.280,00 € |
Lesión monocular | |
Ceguera origen cortical (mácula intacta y pupilas reactivas)……………… | 1.950,00 € |
Ceguera con traumatismo ocular directo: - Con pérdida de globo ocular…………………………………………. | 2.340,00 € |
- Con pérdida de agudeza visual (visión menor de 1/10)…………… | 1.560,00 € |
Menoscabo Visual
Pérdida de campo visual (por debajo de 60º en el campo temporal y de 35º en el campo nasal)
1.- | Por parálisis de uno o varios músculos de un ojo………………….. | 390,00 € |
2.- | Por lesión en anexos (párpados, epifora)…………………………… | 195,00 € |
SECUELAS OTOLOGICAS | ||
Lesiones bilaterales | ||
Sordera completa ambos oídos……………………………………………….. | 1.040,00 € | |
Lesión unilateral | ||
Sordera completa………………………………………………………………. | .. | 293,00 € |
Síntomas otológicos Permanencia crónica de uno o varios de los síntomas siguientes: | ||
Acufenos, vértigo, parálisis facial……………………………………………… | 195,00 € | |
Pérdida de pabellón auricular (con independencia de la pérdida de función) | 195,00 € | |
MIEMBROS SUPERIORES-HOMBRO Dominantes | No dominantes | |
Amputación brazo a nivel del hombro (a nivel de cuello humeral) 2.535,00 € | 2.437,50 € | |
Amputación bilateral 7.313,00 € | 7.313,00 € | |
Amputación brazo a otros niveles 1.625,00 € | 1.365,00 € | |
Amputación bilateral 3.250,00 € | 3.250,00 € | |
Anquilosis completa (con fijación del omóplato) 1.222,00 € | 975,00 € | |
Rigidez hombro que permite movimientos De cualquier amplitud…………………….. 195,00 € | 195,00 € | |
MIEMBROS SUPERIORES-CODO | ||
Amputación próxima al antebrazo (respetando articulación del codo) 1.430,00 € | 1.222,00 € | |
Amputación bilateral 3.250,00 € | 3.250,00 € | |
Anquilosis completa – codo flexión……… 624,00 € | 546,00 € | |
Rigidez codo que permite arcos de movimiento - Permite flexión de 90º extensión completa 273,00 € | 247,00 € | |
- Flexión entre 30º y 160º extensión incompleta 390,00 € | 312,00 € | |
MIEMBROS SUPERIORES-MANO MUÑECA | ||
Amputación completa (todos los metacarpianos) 1.222,00 € | 1.131,00 € | |
Amputación incompleta………………….. 780,00 € | 702,00 € | |
Amputación bilateral 3.120,00 € | 3.120,00 € |
Anquilosis completa de muñeca - En flexión y supinación. Dedos anquilosados | Dominantes 546,00 € | No dominantes 468,00 € |
- En extensión y pronación completa | 390,00 € | 312,00 € |
MANO-DEDOS | ||
Amputación de todos los dedos (a nivel de falange proximal) | 1.209,00 € | 975,00 € |
Amputación de uno o más dedos.Falange proxi- Mal conservando dedo pulgar. Cada dedo: | 130,00 € | 117,00 € |
Amputación del dedo pulgar. Falange distal | 117,00 € | 78,00 € |
Amputación del dedo pulgar. Dos falanges | 195,00 € | 130,00 € |
Amputación de un dedo. Distinto al pulgar, Una o varias falanges | 78,00 € | 78,00 € |
Anquilosis completas
(anquilosis óseas, comprobadas por raiografía que no permita movimiento útil después de tentativas suficientes de movilización)
- Dedo pulgar en su articulación Carpo/metacarpiana………………………. | 156,00 € | 156,00 € |
- Cada dedo distinto xxx xxxxxx…………….. | 39,00 € | 39,00 € |
CADERA | ||
Anquilosis: Anquilosis completa de cadera en posición Favorable (ligera flexión y abducción)………… | 390,00 € | 312,00 € |
Angulo desfavorable (totalmente recta en fle- Xión, en abducción y en rotación)…………….. | 585,00 € | 507,00 € |
Rigideces: Limitación de movimientos xx xxxxxx favora- Ble (entre la vertical y 45º)……………………… | 234,00 € | 195,00 € |
Limitación de movimientos en ángulo Desfavorable……………………………………... | 312,00 € | 312,00 € |
MIEMBROS INFERIORES-RODILLA | ||
Amputaciones: Ablación de la rótula con atrofia de cuádriceps | 195,00 € | 156,00 € |
Amputación miembro por encima de la rodilla | 1.563,00 € | 1.430,00 € |
Anquilosis: Entre 135º y 180º (posición favorable) 390,00 € | 312,00 € | ||
En flexión entre 135º y 30º (posición desfavorable) 585,00 € | 546,00 € | ||
MIEMBROS INFERIORES-PIE Dominantes | No dominantes | ||
Amputaciones: Amputación medio-tarsiana (todos los Dedos del pie)…………………………………. 702,00 € | 624,00 € | ||
Amputación total del pie (a cualquier altura por debajo de la rodilla) 1.222,00 € | 1.092,00 € | ||
Anquilosis total del pie. Artrodesis……………. 234,00 € | 156,00 € | ||
Rigidez articular. Limitación de más del 50% De movilidad……………………………………. 78,00 € | 78,00 € | ||
AMPUTACIONES DE VARIOS MIEMBROS | |||
Combinaciones: Pérdida completa (a nivel de la articulación Próximal) de un miembro superior y de otro Inferior del mismo lado……………………………………………………… | 5.470,00 € | ||
Pérdida a nivel de articulación distal, de un Miembro y de cualquier articulación del otro Miembro lesionado……………………………………………………………. | 4.688,00 € | ||
De los dos miembros inferiores: | |||
- | A nivel subtrocantereo……………………………………………………. | . | 6.251,00 € |
- | Pérdida de ambos pies……………………………………………………. | . | 3.126,00 € |
Amputación de los dos miembros superiores:
- A nivel de los hombros 7.813,00 €
- De ambas manos 3.907,00 €
LESIONES NERVIOSAS EXTREMIDADES
1. PARALISIS COMPLETAS, MONOPLEJIAS, PARAPLEJIAS Y HEMIPLEGIAS
Monoplejia de un miembro superior………. Parálisis definitiva ambas extremidades | 2.438,00 € | 2.145,00 € |
Superiores……………………………………. | 5.850,00 € | 5.850,00 € |
Monoplejia de un miembro inferior…………. | 2.015,00 € | 1.820,00 € |
Parálisis definitiva ambos miembros inferiores……………………………….. | 4.875,00 € | |
Hemiplejia………………………………………………………………………… | 3.900,00 € | |
2. PARALISIS INCOMPLETAS PARESIAS |
- Leve (Limitación 4/5)……………………….. | 156,00 € | 156,00 € |
- Moderada (Limitación 3/5)…………………. | 624,00 € | 390,00 € |
- Grave (Limitación 2/5)……………………… | 813,00 € | 702,00 € |
Hemiparesia. Paraparesia (sumar grado de afectación en cada miembro afectado según tabla) | ||
LESIONES DE ORGANOS INTERNOS | ||
Extirpación xxx xxxx………………………………………………………………. | 468,00 € | |
Extirpación de un riñon……………………………………………………………. | 585,00 € | |
Pérdida de un testículo, conservando función…………………………………... | 234,00 € | |
Pérdida de ambos testículos………………………………………………………. | 468,00 € | |
TRAUMATISMOS VERTEBRALES, LESIONES NEUROLOGICAS | ||
LESIONES MEDULARES | ||
Tetraplejia completa (por encima de C4) Tetraplejia completa. Ninguna motricidad. Parálisis muscúlos Respiratorios – Diafragma – (sometido a respirador automático)……………… | 15.628,00 € | |
Lesiones cervicales y torácicas proximales Problemas respiratorios (no sometidos a respirador). Cintura escapular Conservada. Alteraciones esfunteriana. Necesidad de sillón eléctrico…………. | 15.628,00 € | |
Lesiones cervicales y torácicas Pueden usar sus dos miembros superiores mantienen prehensión. Equilibrio de tronco sedestación posible. Sillón de parapléjicos. Pérdida Total de control de esfínteres……………………………………………………….. | 15.628,00 € | |
Lesiones torácicas distales Sedestación posible y buena. Con aparatos es posible la bipedestación. Desplazamientos en silla de ruedas. Pérdida total de control de esfínteres……. | 11.700,00 € | |
Lesiones torácicas distales y lumbares La marcha es posible con aparatos pero siempre teniendo el recurso de La silla de ruedas. Pérdida total del control de esfínteres………………………… | 8.450,00 € | |
Sindrome Broowm-Xxxxxxx. (Hemisección Medular) (Parálisis motora ipsolateral y pérdida de sensibilidad contralateral)……………. | 3.900,00 € | |
TRAUMATISMOS VERTEBRALES, LESIONES NEUROLOGICAS |
(se valorarán según grado de funcionalidad empleando la escala de potencia muscular) Monoparesia miembros superiores e inferiores
LESIONES MEDULARES
Las secuelas de lesiones medulares no comprendidas en la tabla, se valorarán según los siguientes conceptos:
Alteraciones esfínteres……………………………………………………………… 390,00 € Alteraciones motoras………………………… (tabla lesiones nerviosas extremidades)
Fracturas de la columna vertebral. Sin lesión medular con desviaciones
Extensas y permanentes de cabeza o tronco…………………………………… 780,00 €
Hecho por triplicado en Madrid, 13 de Diciembre de 2013
SECRETARIA XERAL DO DEPORTE ZURICH INSURANCE PLC
DE LA XUNTA DE GALICIA Sucursal en España