NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA. El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La póliza de seguro que se suscriba incorporará únicamente, revistiendo carácter contractual, el contrato administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Plie- go de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante. Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro. En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna salvo las que pro- ceda incluir en el contrato de seguro en aplicación de la legislación en vigor (por ejemplo, Cláusula de Consorcio de Compensación de Seguros).
NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA. El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre. Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo y que serán firmados por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada. Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA. El presente contrato es de carácter privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación con lo establecido en el artículo 20 xx Xxx 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público así como al Reglamento General de dicha Ley, aprobado por Real Decreto, 1098/2001, de 12 de octubre y a las cláusulas contenidas en el pre- sente pliego de cláusulas Administrativas Particulares. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las siguientes nor- mas de Derecho Privado: - Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. - Ley 16/2006 de 17 de Julio, de Mediación de seguros y rea- seguros privados. - Real Decreto 996/2000, de 2 xx xxxxx, de Modificación de los Reglamentos de Ordenación del Seguro Privado y Entida- des de Previsión Social. - Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de Modificación y adapta- ción a la normativa comunitaria de la legislación xx xxxx- ros privados. - Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Finalmente por cualquier otra disposición de derecho que regule los servicios de seguros y de la contratación de la Administración que resulte de aplicación. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. El contrato que resulte del procedimiento de licitación, se ajustará al contenido xxx xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, que se considerará parte integrante de aquel. No eximirá al contra- tista de la obligación del cumplimiento del contrato, el desconoci- miento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en ejecución de lo pactado. En caso de contradicción entre el presente pliego de condiciones Eco- nómico - Administrativas y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dis- puesto en este pliego.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA. El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en los artículos 19 y 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre). Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Ad- ministrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante, y que serán firmados por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicio- nada. Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las nor- mas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación. No obstante serán de aplicación al contrato las normas contenidas en el Titulo V del Libro I del TRL- CSP sobre la modificación del mismo.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA. El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo dispuesto en el art. 20.1 del texto refundido de la Ley 3/2011, del 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro colectivo y que serán firmadas por el licitador en señal de aceptación expresa incondicionada. Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación
NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA. El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro colectivo y que serán firmados por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada. Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, la sean de aplicación.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA. Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante, y que serán firmados por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada. Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA. El contrato a suscribir tendrá carácter privado, según lo señalado en los arts. 25 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, (LCSP17), y la prestación de estos servicios se habrá de ajustar a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y al resto de disposiciones concordantes en la materia. Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo el carácter de contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como la oferta presentada por la Aseguradora, con las mejoras que hayan sido presentadas por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada. Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro. En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna salvo las que procedan en aplicación de la legislación en vigor (por ejemplo, Cláusula de Consorcio de Compensación de Seguros).
NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA. El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La póliza de seguro que se suscriba incorporará, únicamente, el contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante. Todo ello configurará el contrato de seguro. En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna.