EFECTO DEL SEGURO. La cobertura del Seguro tomará efectos en la fecha que se determina en las Condiciones Particulares de la Póliza cuando haya sido firmada la misma por las partes contratantes y el Tomador del Seguro, salvo pacto en contrario, haya pagado la prima. En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir de las doce de la noche del día en que la firma y pago hayan tenido lugar
EFECTO DEL SEGURO. A las 00 h del 01/01/2017 hasta las 24 horas del 31/12/2017.
EFECTO DEL SEGURO. El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por la suscripción de la póliza. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de la prima; por tanto, el efecto del seguro será el de la fecha que se determine en las Condiciones Par- ticulares de la póliza (o en el Suplemento correspondiente, en su caso), una vez firmada la misma por las partes contratantes, y el Tomador del Seguro haya pagado la prima. En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones de ASISA comenzarán a partir de las doce de la noche del día en que la firma y pago hayan tenido lugar.
EFECTO DEL SEGURO. Desde las 0,00 h del día 1 de enero de 2013 hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2014, debiendo formalizarse el correspondiente contrato administrativo con anterioridad al inicio del plazo de duración.
EFECTO DEL SEGURO. 00.00 horas del 01 de Noviembre de 2011. Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario o la firma del contrato, el efecto del mismo comenzará en la fecha indicada en el párrafo anterior por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Pliego.
EFECTO DEL SEGURO. 7.1. El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por las partes en la suscripción de la Póliza, teniendo el seguro efecto una vez firmada aquélla y satisfecha por el Tomador la prima correspondiente. Salvo pacto en contrario, si esta primera prima no ha sido satisfecha por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador quedará liberado de sus obligaciones. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos citados, las obligaciones del Asegurador comenzarán a las cero horas del día siguiente a aquél en que hayan sido cumplidas.
7.2. Las primas siguientes se satisfarán en la forma y condiciones pactadas. En caso de impago, la cobertura del contrato quedará suspendida un mes después del día de vencimiento del recibo (plazo xx xxxxxx) y el contrato extinguido si el Asegurador no reclama su pago dentro de los seis meses siguientes (artículo 15 de la Ley 50/1980).
7.3. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.
7.4. En el caso de domiciliación bancaria de los recibos la prima se entenderá pagada salvo que, intentado su cobro durante el plazo xx xxxxxx, éste no fuera posible debido a falta de fondos suficientes en la cuenta, o a cualquier otra circunstancia. En dicho caso el Asegurador se lo comunicará al Tomador para que éste subsane la falta de pago de la prima en el plazo máximo de siete días naturales.
EFECTO DEL SEGURO. 00.00 horas del 01 xx Xxxxx de 2017.
EFECTO DEL SEGURO. Desde la fecha de formalización del oportuno contrato.
EFECTO DEL SEGURO. 00,00 horas del 1 de julio de 2015.
EFECTO DEL SEGURO. 00.00 horas del 0 xx xxxxx xx 0000.