Constituye el objeto del presente pliego establecer las bases que han de regir el contrato de suministro consistente en el “ARRENDAMIENTO EN REGIMEN DE RENTING DE TRES VEHÍCULOS INDUSTRIALES CON DESTINO AL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO, DEL SUMINISTRO CONSISTENTE EN EL ARRENDAMIENTO MEDIANTE LA MODALIDAD DE RENTING DE VEHICULOS PARA EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA
CLAUSULA 1. Objeto y calificación.
Constituye el objeto del presente pliego establecer las bases que han de regir el contrato de suministro consistente en el “ARRENDAMIENTO EN REGIMEN DE RENTING DE TRES VEHÍCULOS INDUSTRIALES CON DESTINO AL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA”.
El objeto de la presente licitación es el suministro de tres vehículos industriales, en modalidad de renting sin conductor, incluyendo seguros y servicios de mantenimiento asociados, así como vehículo de sustitución en caso de avería o mantenimiento con periodos de paralización superior a veinticuatro horas.
Se trata de un contrato necesario para la realización de dicha finalidad institucional, por carecer el Ayuntamiento de medios materiales propios al efecto, siendo el de suministro en su modalidad de renting el tipo legal más idóneo para esta contratación.
Se pone de manifiesto la urgente necesidad de aumentar y/o sustituir parte de la flota de vehículos existentes en el servicio de mantenimiento, debido a su insuficiencia en número y en algunos casos a la obsolescencia de los vehículos en uso.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Código CPV: (Reglamento (CE) nº 213/2008 de la COMISIÓN de 28/11/2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV): Código CPV: 34110000-1
De acuerdo al artículo 99.3.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no se dividirá el contrato en lotes ya que la realización independiente de servicio dificultaría la correcta ejecución del mismo.
CLÁUSULA 2. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato del ARRENDAMIENTO EN REGIMEN DE RENTING DE TRES VEHÍCULOS INDUSTRIALES CON DESTINO AL SERVICIO DE MANTENIMIENTO XX XXXXXX DEL AYUNTAMIENTO DE
TORRELAGUNA será el procedimiento abierto simplificado sumario, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluido toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
El procedimiento se realizará utilizando un único criterio de elección que será el de adjudicación en base a la oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación al precio más bajo.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Xxxxxx.
CLÁUSULA 3. Perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante, y el Portal de Contratación del Estado, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx /perfil-del- contratante.
CLÁUSULA 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El valor estimado del contrato se corresponde con el presupuesto máximo de gasto que realizará la Administración en este contrato, y es de 67.200 euros (IVA excluido), correspondiente a cuatro años de duración.
Siendo el presupuesto base de licitación de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS ANUALES (16.800 €), más tres mil quinientos veintiocho euros (3.528 €) correspondientes al IVA, lo que hace un total de veinte mil trescientos veintiocho euros (20.328 €).
Los kilómetros anuales incluidos en el precio son 25.000 km/año. El exceso de kilómetros será facturado a 0,0500 €/km
En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
En las ofertas que presenten los licitadores, en el precio se entenderá excluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 9/2017.
No cabe revisión de precios.
CLÁUSULA 5. – Existencia de crédito
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 1532 204 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad que permite financiar el contrato.
CLÁUSULA 6. Duración del Contrato
El plazo de duración del contrato será de dos años desde la fecha de la firma
del contrato. Dicho plazo inicialmente previsto podrá ser objeto de prórroga por otros dos años más así hasta un máximo de cuatro años, si se acordara por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
CLÁUSULA 7.- Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La aportación inicial de la documentación establecida en la presente cláusula se sustituirá por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
CLÁUSULA 8.- Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
8.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
8.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin, al cual se podrá acceder a través del perfil del contratante de la web municipal.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
8.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
8.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único archivo electrónico, firmado por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar al suministro consistente en el arrendamiento mediante la modalidad de renting de tres vehículos para el Ayuntamiento de Torrelaguna».
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, y en formato .pdf, conforme a la Legislación en vigor.
En el archivo electrónico se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo del Anexo I.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración.
b) Proposición económica.
Se presentará conforme al modelo del Anexo II.
c) Criterios en caso de empate.
Se presentará conforme al modelo del Anexo III.
CLÁUSULA 9.- Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación:
1. La adjudicación se realizará a la oferta económica más ventajosa. El presupuesto base de licitación es de 16.800 € anuales, siendo mejorado a la baja.
2. Las ofertas que estén por encima del porcentaje de licitación establecido se rechazarán.
3. Únicamente, en caso de empate de la misma oferta económica, se valorará la oferta mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de la empresa, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de la empresa.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de la empresa.
CLÁUSULA 10.- Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
CLÁUSULA 11.- Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará formada por:
• Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Torrelaguna, que actuará como Presidente de la Mesa, o concejal en quien delegue en caso de ausencia.
• Vocales:
o X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, o funcionario que asuma sus funciones en su ausencia.
o Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, o trabajador del Ayuntamiento que asuma sus funciones en su ausencia.
o Xx. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, o trabajador del Ayuntamiento que asuma sus funciones en su ausencia.
o Secretario: Actuará como secretaria de la Mesa de contratación Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, o funcionario que asuma sus funciones en caso de ausencia.
CLÁUSULA 12.- Apertura de Proposiciones.
La constitución de la Mesa de Contratación se notificará a los ofertantes con la debida antelación, tras la finalización del plazo para la presentación de las ofertas.
La mesa de contratación procederá a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa y la proposición económica. Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas. A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA 13.- Adjudicación y formalización del Contrato.
En un plazo no superior a 5 días hábiles, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el Perfil de Contratante en el plazo de 15 días.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA 14.- Derechos y obligaciones de las partes.
14.1 Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
14.2. Obligaciones del contratista.
Los trabajadores que realicen las tareas y servicios que comprende la presente contratación dependerán, laboral y orgánicamente, de la empresa adjudicataria, que asume el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales, de Seguridad Social y en materia de prevención de riesgos laborales que establecen las disposiciones vigentes, asumiendo los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal, que en ningún caso se considerará personal municipal.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las
condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
La ejecución del contrato será a riesgo y xxxxxxx del contratista.
14.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
— Junto con la presentación de la factura, el contratista tendrá obligación de presentar un informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula. Sin dicho informe no se dará curso al pago de la factura correspondiente.
14.4. Plazo de garantía
Durante la ejecución del contrato la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y
cumplimiento y a lo estipulado en el presente Xxxxxx.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6.f de la ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del sector público, no se exigirá garantía definitiva.
14.5 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
14.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA 15. Responsable supervisor del objeto del contrato.
Se designa como persona física, vinculada al ente contratante responsable del contrato, al Concejal de Mantenimiento de este Ayuntamiento, quien supervisará la entrega de los vehículos y tendrá el seguimiento del contrato, comprobando que su realización se ajusta lo establecido en la misma.
CLÁUSULA 16. Especificaciones técnicas de los vehículos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 116TRLCSP, se enumeran a continuación las prescripciones técnicas particulares rectoras de la prestación y definitorias de sus calidades, que se consideran como mínimas:
MARCAS Y MODELOS:
Los dos vehículos deberán ser de la misma marca y modelo: Citroën Berlingo 1.5 HDI 75 Furgón derivado de turismo/ Renault Kangoo Express 1.5.HDI o similares.
El furgón con caja abierta será el modelo: XXXX TRANSIT 2.0TDCI 96KW 350 L3 TREND RWD HD (130CV) o similar.
Total vehículos: 3
Los vehículos deberán reunir, alguna de estas características técnicas, que podrán ser ampliadas por los licitadores:
• Potencia mínima: 115Cv/ 130Cv
• ABS
• Dirección asistida
• Cierre centralizado
• Airbags
• Tarjeta/llave manos libres (2 juegos)
• Elevalunas eléctricos
• Acristalamiento y luna trasera tintadas
• Luces antiniebla delanteras y traseras
• Capacidad del maletero (dm3) 430-500
• Caja reductora
• Rueda de repuesto de las mismas características que las otras
• Fundas de asiento homologadas y con gran resistencia a las rozaduras
• Anagrama distintivo de Ayuntamiento de Torrelaguna
• Enganche homologado para remolque y/x xxxx, según necesidades del Ayuntamiento en el momento del suministro de los vehículos.
CLÁUSULA 17. Condiciones del Suministro.
El suministro comprenderá los siguientes conceptos:
1. Uso de los vehículos matriculados a nombre de la empresa licitadora, que deberá estar en todo momento en perfecto estado tanto funcional o técnico como administrativo, de modo que se permita su normal y legal circulación por el personal del Ayuntamiento de Torrelaguna.
Se estima un kilometraje anual de 25.000 km/ año. Al finalizar el contrato, la diferencia de kilómetros recorridos, por defecto o por exceso respecto a los kilómetros estimados será abonado de la siguiente forma:
— El ayuntamiento de Torrelaguna abonará el coste por kilómetro en exceso en base al importe unitario que la empresa determine en su oferta.
— La empresa adjudicataria abonará el coste por kilómetro no recorrido en base al importe unitario que haya determinado en su oferta.
En el supuesto de que se produzcan sanciones durante la vigencia del contrato serán de cuenta de la empresa adjudicataria si las mismas derivan del estado del vehículo o de la documentación del mismo; si las sanciones derivan de la conducción del vehículo no deberán ser abonadas por la empresa adjudicataria.
2. Mantenimiento integral de los vehículos objeto del contrato durante toda la vigencia del contrato, de conformidad con las instrucciones del fabricante del vehículo.
Todos los trabajos de mantenimiento deberán ser realizados en los talleres que formen parte de la red oficial del fabricante o en talleres especializados designados por la empresa licitadora. En el supuesto de discrepancia entre las partes la reparación será realizada en el taller que determine el Ayuntamiento de Torrelaguna.
La empresa adjudicataria se encargará de:
Las reparaciones que deriven de fallos técnicos o del uso y desgaste del vehículo en cualquiera de sus elementos o componentes (piezas y mano de obra, se incluyen los líquidos, cepillos de barredora, etc.)
Las reparaciones de xxxxxxx (piezas y mano de obra)
Las revisiones periódicas indicadas por el fabricante para cada uno de los vehículos de la presente licitación (piezas, líquidos, mano de obra, etc.)
La sustitución de neumáticos de conformidad con lo indicado por la DGT para cada tipo de vehículos. Con independencia de los cambios obligatorios se deberán sustituir los neumáticos siempre que las circunstancias así lo aconsejen con independencia del número de kilómetros recorridos. La sustitución de los neumáticos incluirá también el equilibrado y alineación de los mismos.
Gastos de matriculación, así como cualesquiera impuestos relacionados con la tenencia y circulación del vehículo
Quedan excluidos y son a cargo del Ayuntamiento los lavados y el combustible para el funcionamiento de los vehículos.
3. Seguro.
Todos los vehículos objeto del presente contrato deberán disponer de una póliza de seguros a todo riesgo sin franquicia o similar, que contenga como mínimo las siguientes coberturas:
Responsabilidad civil obligatoria Responsabilidad civil voluntaria ilimitada
Daños propios sufridos por el vehículo y sus accesorios Daños por colisión
Conductor y ocupantes, defensa penal, fianzas y reclamación de daños Rotura de lunas
Asistencia en carretera 24 horas desde Km. 0 (incluida mano de obra y piezas de reparación en carretera)
Robo del vehículo y sus accesorios Incendio
La póliza de seguro de cada vehículo junto con el recibo de pago abonado por la empresa adjudicataria se considera documentación básica que deberá ser entregada con el propio vehículo.
4. Atención al usuario
La empresa adjudicataria dispondrá de un centro de atención a través de un teléfono las 24 horas y 365 días del año, en el que el conductor pueda realizar todas las gestiones y comunicar las incidencias acaecidas.
En la documentación a entregar por la empresa adjudicataria con el propio vehículo se deberá indicar el número de teléfono y las características del servicio de atención al cliente.
Notificación de incidencias: Producida la notificación telefónica o a través del correo electrónico de la existencia de una avería o necesidad de reparación en cualquiera de los vehículos objeto del contrato, la empresa contratista deberá, en un plazo máximo de 8 horas, realizar la aprobación de la reparación, determinar el taller en el que se efectuará e informar del tiempo aproximado en el que el vehículo estará inoperativo.
Peritación: Los vehículos objeto del presente contrato se deberán peritar en el plazo de 24 horas tanto para peritaciones por siniestros, mantenimientos, averiase o por cualquier causa que fuera necesaria.
Asistencia en carretera: La empresa adjudicataria deberá proveer de asistencia en carretera a los usuarios durante todo el año las 24 horas del día y desde el km. 0 para incidencias o siniestros de los vehículos objeto del contrato.
Vehículo de sustitución: En el supuesto de que algún vehículo objeto del presente contrato sufra una avería, la empresa adjudicataria pondrá a disposición del Ayuntamiento un vehículo de características similares al averiado dentro de las 24 horas siguientes a producirse la inoperatividad del vehículo.
En el supuesto de siniestro total o sustracción del vehículo, la empresa contratista deberá proceder a la sustitución del vehículo por otro nuevo de las mismas características
Asistencia jurídica: La empresa adjudicataria se compromete a proveer de toda la asistencia jurídica necesaria a los usuarios de los vehículos objeto del contrato, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda optar por designar su propia defensa.
5. Conductor del vehículo. Están autorizados para conducir los vehículos objeto de este contrato todos los empleados del Ayuntamiento de Torrelaguna que dispongan del correspondiente permiso de conducción.
6. Características Medioambientales. Los vehículos ofertados deberán cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones:
— Los vehículos deberán estar clasificados en la categoría mínima C pero se valorará tener las categorías B o A según la etiqueta de eficiencia energética del IDAE.
— Los niveles de emisión de CO2 serán lo más bajos posible.
— Se deberá cumplir la normativa europea sobre emisiones.
— La empresa adjudicataria debe garantizar la correcta gestión de los residuos generados en las tareas de mantenimiento de los vehículos, a través de gestores autorizados y de conformidad con la legislación actual.
7. Obligaciones del Ayuntamiento.
El ayuntamiento de Torrelaguna asume las siguientes obligaciones:
1. Solicitar las revisiones en los vehículos con la antelación suficiente, de conformidad con lo indicado en el libro de mantenimiento del vehículo.
2. Comunicar cualquier avería en los vehículos a la mayor brevedad posible.
3. Desplazar los vehículos a los talleres designados por la empresa contratista para las revisiones o reparaciones siempre que el vehículo lo permita.
4. Comunicar anualmente los kilómetros realizados a los efectos de regularizar el pago del arrendamiento.
5. Presentarse siempre que sean requeridos en cualquier procedimiento administrativo (derivado de accidente, sanción u otros) en calidad de denunciante, denunciado o testigo, según proceda.
8. Color y Rotulación.
Todos los vehículos objeto del presente contrato deberán entregarse rotulado con el logotipo/ escudo del Ayuntamiento de Torrelaguna
9. Plaza de entrega y condiciones.
El plazo máximo de entrega de los vehículos será de 1 mes a contar desde la formalización del contrato, salvo que el contratista en su oferta haya indicado uno menor, en cuyo caso ese será el exigido.
En el supuesto de que la entrega de los vehículos se realice con anterioridad el servicio de mantenimiento de los mismos empezará a contarse inmediatamente.
En el supuesto de retraso en el plazo de entrega de los vehículos no se procederá al abono por parte del Ayuntamiento del importe correspondiente a dichos días de retraso.
Los vehículos se entregarán matriculados y con la documentación en regla, no considerándose debidamente entregado el vehículo que no vaya acompañado de las legalizaciones necesarias para la correcta circulación del mismo, matriculado, seguros, permiso de circulación, ITV, etc. Los vehículos se entregarán con el manual de usuario y el certificado de garantía.
El lugar de entrega de los vehículos será indicado por el Ayuntamiento de Torrelaguna.
En el momento de entrega de los vehículos se formalizará un Acta de entrega en el que se reflejará la matrícula y características de los vehículos suministrados.
10. Devolución.
A la finalización del contrato el contratista retirará a su coste y por sus propios medios, los vehículos objeto del contrato en el mismo lugar donde se entregaron al inicio del contrato. En el momento de devolución de los vehículos se suscribirá un acta de devolución.
CLÁUSULA 18. Reglas Especiales Respecto del Personal Laboral de la Empresa Contratista.
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos necesarios, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a). Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b). Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c). Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d). Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e). Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 16. Penalidades por incumplimiento.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará una multa coercitiva de hasta el 10% del precio del contrato (IVA excluido), en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y el total de las mismas no podrá superar el 50 por cien del precio del contrato.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se
hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
16.1 Imposición de penalidades.
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA 17.- Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 20.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211
f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA 18.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Alcaldía.
CLÁUSULA 19.- Datos de Carácter personal.
19.1 Confidencialidad
El contratista está obligado a guardar sigilo, secreto y confidencialidad respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. En este sentido, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Asimismo, y para el caso en que el contratista pudiese tener acceso de forma incidental o accidental con motivo de la prestación del servicio a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso a dichos datos, quedando igualmente el contratista obligado a guardar secreto respecto de aquellos datos de carácter personal que el personal a su cargo hubiera podido conocer con motivo de la ejecución de los trabajos.
No obstante lo anterior, si el servicio a desarrollar conllevase por su naturaleza la necesidad de acceder a datos de carácter personal, será de aplicación lo establecido en la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP, y en este sentido, el contratista está obligado al cumplimiento en su integridad del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su normativa de desarrollo y, como encargado de su tratamiento cumplirá con las obligaciones establecidas en el contrato de encargado del tratamiento con los requisitos establecidos en el art 28 RGPD.
Únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, debiendo cumplir las medidas de seguridad que, en su caso, se establezcan en el pliego de prescripciones técnicas, y no aplicándolos o utilizándolos con fin distinto al derivado estrictamente del cumplimiento de las obligaciones de este contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En el caso de que el contratista adjudicatario, como encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
19.2 Tratamiento de datos
1) Los datos personales facilitados, para los casos en que se trate de persona/s física/s, o en el caso de ser representante/s de una persona jurídica, así como la curricular y otras de índole laboral, del/los trabajador/es que realizarán el servicio u obra, serán tratados por el AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA en calidad de Responsable de Tratamiento.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos es la gestión de la adjudicación xxx xxxxxx, para la formalización y ejecución del mismo en el supuesto de ser asignado al adjudicatario.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la valoración de su idoneidad en el proceso de selección o adjudicación del servicio/s y/u obra/s de que se trate, así como – en el caso de que resulte adjudicatario – su utilización para mantener la relación contractual con la Administración Pública, en los aspectos económicos y técnicos derivados, así como el control de la/s obra/s, bien/es y/o servicio/s contratado/s y, en su caso, remisión de información sobre las incidencias relacionadas con aquéllos. Se informa que los datos personales podrán ser cedidos o comunicados a las entidades públicas – estatales o autonómicas – competentes y en los supuestos previstos, según Ley. Asimismo, podrán ser publicados en los tablones y diarios o boletines oficiales de la Administración Pública correspondientes.
En caso de considerar que sus derechos han sido vulnerados podrá interponer una reclamación frente a la Agencia Española de Protección de Datos.
2) La entidad adjudicataria y el personal a su servicio deberá cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos) y con la normativa que se cree para su desarrollo, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo a su vigencia.
De conformidad con el artículo 5 RGPD, el personal de la entidad adjudicataria deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio.
Es obligación de la entidad adjudicataria comunicar este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento.
Si por el tipo de obra o servicio objeto de adjudicación, no comporta un acceso a datos de carácter personal, los empleados de la entidad adjudicataria tendrán la prohibición de acceder a los tratamientos, informáticos y en papel, propiedad del AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA.
Para el caso que la prestación del servicio pueda comportar un acceso o tratamiento de datos de carácter personal contenidos en tratamientos, informáticos y/o en papel, titularidad del AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA la entidad adjudicataria, en su calidad de Encargado del Tratamiento se obliga especialmente a lo siguiente:
(i) No aplicar o utilizar la información de carácter personal con un fin distinto al previsto en el presente pliego, así como su cesión o comunicación a terceros, ni siquiera para su conservación.
(ii) En el caso de que la entidad adjudicataria sometiera a tratamiento o almacenamiento, de cualquier modo, datos personales de los tratamientos titularidad del AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA, se compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de
aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.
(iii) Asimismo, para el caso en que el servicio implique tratamiento de datos personales en las propias instalaciones de la entidad adjudicataria (Encargado de Tratamiento), pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
(iv) El AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA (Responsable de Fichero o Tratamiento) tendrá la facultad de exigir a la entidad adjudicataria (Encargado de Tratamiento), prueba de su cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de protección de datos, solicitando copia del informe de Auditoría, o de cualquier otro documento que estime conveniente siempre que se refiera a datos personales que trata por cuenta de aquél. En el supuesto de que no quede acreditada, a juicio del AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA el cumplimiento de las obligaciones que como Encargado de Tratamiento le corresponden, el primero podrá rescindir unilateralmente el contrato.
(v) Una vez finalizada la prestación contractual, debe ser devuelto cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento al AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA excepto cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando al AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA dicha conservación. Aquellos datos que no se devuelvan, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad para evitar el acceso por parte de terceros. También podrá el Encargado del Tratamiento conservar, debidamente bloqueados los datos, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Fichero o Tratamiento.
(vi) El incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente pliego lo convierten en Responsable del Tratamiento, respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como al pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA como consecuencia de dicho incumplimiento.
CLÁUSULA 20.- Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para
resolver las controversias que xxxxxx entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO I
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del contrato de “Suministro consistente en el arrendamiento, mediante la modalidad de renting, de tres vehículos para el Ayuntamiento de Torrelaguna”.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la ejecución del “Suministro consistente en el arrendamiento, mediante la modalidad de renting, de tres vehículos para el Ayuntamiento de Torrelaguna”.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
❑ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
❑ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
❑ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
❑ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
❑ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
y el número de teléfono de contacto es .
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 2021.
Firma del candidato,
Fdo.: .
ANEXO II
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, enterado del expediente para la contratación de “Suministro consistente en el arrendamiento, mediante la modalidad de renting, de tres vehículos para el Ayuntamiento de Torrelaguna” por procedimiento Abierto Simplificado Sumario, anunciado en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el siguiente:
PRECIO (IVA EXCLUIDO):
En letra:
………………………………………………………………………………………………….................................
………………………………………………………………………………………………………………………… EUROS. En número EUROS.
En , a de de 2021.
Firma del candidato,
Fdo.: .
ANEXO III
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º _ , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del “Suministro consistente en el arrendamiento, mediante la modalidad de renting, de tres vehículos para el Ayuntamiento de Torrelaguna”, y con el objeto de determinar los criterios sociales establecidos en la Cláusula Novena, punto tercero del presente Pliego de Cláusulas Administrativas:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
a) Número total de trabajadores de la empresa | |
b) Número de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla | |
c) Número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla | |
d) Número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla | |
e) Número de contratos temporales en la plantilla | |
f) Número de mujeres empleadas en la plantilla |
En , a de de 2021.
Firma del candidato,
Fdo.: .