PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRAS PARA LA INSTALACIÓN DE ENERGÍA SOLAR TERMICA EN LA RESIDENCIA RIOSOL DE MONZON
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRAS PARA LA INSTALACIÓN DE ENERGÍA SOLAR TERMICA EN LA RESIDENCIA RIOSOL XX XXXXXX
1º.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del contrato la redacción del proyecto y los documentos técnicos necesarios y la ejecución de la obra para la “Instalación de la Energía Solar Térmica en la Residencia “Riosol” xx Xxxxxx, con su correspondiente dirección técnica, de acuerdo con lo señalado en el pliego de prescripciones técnicas, el cual se une al presente pliego de cláusulas, formando parte inseparable del mismo.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego y al proyecto que se redacte por el adjudicatario y apruebe la Presidencia del Patronato Municipal de la Residencia “Riosol” xx Xxxxxx.
2.- PRESUPUESTO DE CONTRATA
El presupuesto máximo de licitación asciende a 100.000 euros, IVA incluido, en cuanto gasto máximo para la redacción del proyecto de ejecución, estudio de Seguridad y Salud, y todos aquellos documentos técnicos necesarios para la tramitación y ejecución, y la posterior dirección y ejecución de las obras.
3º.- FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS.
A cargo del Patronato Municipal de la Residencia Riosol, existiendo consignación suficiente en la Partida del Presupuesto del Patronato vigente.
4º- PLAZO DE EJECUCIÓN
- Para la redacción de los proyectos, 15 días.
- Para la ejecución de la obra: 4 meses a contar del día siguiente a la formalización del acta de comprobación del replanteo, previa aprobación y replanteo del proyecto redactado.
5º.- PLAZO DE GARANTÍA
Mínimo un año a contar de la fecha de finalización de la obra, para lo cual se levantará la correspondiente acta de recepción, día en el que empezará a computar el plazo de la garantía de un año.
6º PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación de la presente obra se realizará, por procedimiento abierto, utilizándose como forma de adjudicación el concurso regulado en los artículos
85 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. Ley 2/2000 de 16 xx xxxxx.
7º REQUISITOS DE LOS LICITADORES
Podrán tomar parte en el concurso, las personas naturales o jurídicas que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren comprendidas en algunas de las circunstancias de incapacidad o incompatibilidad señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8º PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
8.1 Las proposiciones, ajustadas al modelo oficial, se presentarán en sobre cerrado en la Secretaría General Patronato Municipal de la Residencia “Riosol” de Monzón, Pº San Xxxx Xxxxx, 17 dentro del plazo de 26 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el B.O.P.
8.2 La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
No podrán retirarse las proposiciones presentadas y admitidas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9º CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las propuestas constarán de dos sobres con las letras A y B. En cada uno de ellos figurará el nombre del proponente y la inscripción: “Proposición para tomar parte en la licitación para la contratación de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra para la Instalación de la Energía Solar Térmica en la Residencia “Riosol” xx Xxxxxx”, por el procedimiento abierto mediante concurso, convocado por el Patronato Municipal de la Residencia.
9.1 Sobre A. Documentación administrativa.
Se presentará cerrada y contendrá la documentación señalada a continuación, la cual será original o en su caso fotocopia compulsada. Todos los documentos deberán figurar en un índice:
A) En caso de personas físicas, declaración expresa responsable de la capacidad de obrar, la cual podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dichos documentos no pueden ser expedidos por la autoridad competente, podrán ser sustituidos por una declaración responsable, otorgadas ante una autoridad judicial, administrativa, notario público y organismo profesional cualificado.
B) Acreditación de que está facultado para contratar con la Administración por no estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en el art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como acreditación de no estar incursa la persona física o los administradores de las personas jurídicas, ni tampoco los cónyuges o personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes menores de edad de dichas personas, en alguno de los supuestos previstos en la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos, ni en los de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General. Esta acreditación se efectuará mediante declaración jurada de la persona física o mediante certificación expedida por el órgano de dirección o de representación de la empresa o sociedad. Cuando se trate de personal sujeto a la mencionada Ley 53/1984, deberá acreditarse previamente a la adjudicación del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
C) PERSONALIDAD DEL EMPRESARIO - Si la empresa tiene personalidad jurídica presentará la escritura de Constitución o Modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Se acompañará fotocopia del
D.N.I. del firmante de la proposición económica. Para las empresas individuales, será obligatoria la presentación del D.N.I. o el documento que en su caso lo sustituya reglamentariamente. Las empresas no españolas, pero nacionales de alguno de los Estados miembros de la Comunidad Europea justificarán su personalidad jurídica de la forma prevista en la legislación vigente. Las restantes empresas extranjeras no comunitarias deberán someterse a la normativa aplicable en cada caso.
D) REPRESENTACIÓN - Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, se presentará documento fehaciente que acredite que el firmante de la proposición económica tiene apoderamiento bastante para comparecer ante la Administración y contratar en nombre y representación de la persona o entidad de que se trate. Si el licitador así representado fuere una sociedad, el documento de apoderamiento, deberá hallarse inscrito en el Registro Mercantil y debidamente bastanteado por el Secretario de esta Corporación. Si se trata
de una persona jurídica de naturaleza pública, habrá de acompañar certificación del órgano directivo o del órgano o autoridad que tenga competencia para autorizar la concurrencia al concurso. La persona natural firmante de la proposición acreditará su personalidad en la forma habitual y su representación con certificado del Secretario de la Corporación o Entidad de Derecho Público.
E) AGRUPACIÓN DE EMPRESARIOS - Para este caso se estará a lo dispuesto en el art. 24 del Texto Refundido de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas y demás disposiciones reglamentarias, formalizando la misma en escritura pública una vez efectuada la adjudicación a su favor.
F) Declaración expresa responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en concreto:
- Estar inscrita en la Seguridad Social o, en su caso, si se tratase de empresario individual, afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, por razón de la actividad.
- Haber afiliado, en su caso, y dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas y otras deudas con la Seguridad Social.
G) Declaración expresa responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Respecto a estas últimas el RD 390/96 de 1 xx xxxxx de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas exige lo siguiente:
a).- Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.
b).- Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones y documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos.
c)- Haber presentado, si estuvieran obligadas, la declaración periódica del IVA y la declaración resumen anual.
d)- Haber presentado la relación anual de ingresos a que se refiere el R. D. 1913/1978, de 8 de julio.
e).- No existir deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, en los términos del artículo 7 del R. D. 390/96.
Será necesario, además, presentar los certificados expedidos por Delegación de Hacienda y Tesorería de la Seguridad Social acreditativos de estar al corriente en el pago de las obligaciones mencionadas.
H) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
a)Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
J.- SOLVENCIA TÉCNICA PROFESIONAL
1.- Años de acreditación por el I.D.A.E. del Ministerio de Economía.
2.-Relación de obras ejecutadas así como experiencia en el diseño y ejecución de instalaciones de energía solar térmica: instalaciones realizadas, metros cuadrados instalados y localización de las mismas.
3.-Declaración indicando los medios humanos, técnicos y materiales con que cuenta la Empresa para la redacción, dirección y realización de los trabajos objeto del contrato.
K.-Declaración expresa de aceptación por parte del licitador de todas y cada una de las condiciones establecidas en el Pliego de Bases.
L.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional.
9.2 Sobre B: Se titulará OFERTA ECONÓMICA Se presentará cerrado y contendrá:
a) La propuesta económica formulada de acuerdo con el siguiente modelo de proposición:
MODELO DE PROPOSICIÓN
Don ... , vecino de ..., con domicilio en la calle ..., nº ..., según Documento Nacional de Identidad nº ..., expedido en ..., con fecha..., en nombre propio o en representación de ..., enterado de la convocatoria para la adjudicación , por tramitación urgente, por procedimiento abierto, mediante CONCURSO” de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra para la “Instalación de la Energía Solar Térmica en la Residencia “Riosol” xx Xxxxxx”,., anunciado en el B.O.P. nº ..., de fecha ..., tomo parte en la misma , comprometiéndome a realizarlas con sujeción al pliego de cláusulas administrativas generales y particulares y prescripciones técnicas que acepto íntegramente, por el precio de (en número y letra) Euros, IVA incluido.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
b) Anteproyecto Técnico y Memoria con las mejoras propuestas.
10º CRITERIOS DE SELECCIÓN
Serán los siguientes, con las valoraciones que se indican:
Precio................................................................... Hasta 15 puntos
Medios propios para la realización de la
obra.......................................... Hasta 4 puntos
Soluciones técnicas adoptadas........................... Hasta 4 puntos Mantenimiento y asistencia técnica durante al
menos 3 años...................................................... Hasta 3 puntos
Plazo de garantía d la instalación (mínimo un año).....................................................................
Hasta 3 puntos
Plazo de redacción del proyecto y ejecución de
obra...................................................................... Hasta 1 punto
Se acreditarán estos criterios, de la forma prevista en la cláusula relativa a la documentación administrativa y oferta económica.
11º GARANTÍA PROVISIONAL
1.- Los licitadores deberán constituir en la Caja del Patronato, una garantía provisional de 2.000 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato, entendiéndose por tal el establecido como base de licitación.
2.- Esta garantía podrá ser constituida en cualquiera de las formas previstas en el art. 35 del TRLCAP.
3.- La garantía provisional será devuelta al interesado inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Será retenida al adjudicatario e incautado a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
4.- En los supuestos de presunción de temeridad será retenida la garantía a los empresarios comprendidos en la misma, así como al mejor postor de los que no lo estén, hasta que se dicte acuerdo de adjudicación.
12º APERTURA DE PROPOSICIONES
Tendrá lugar a las 13 horas xxx xxxxxx día hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación. Si coincidiera en sábado, se abrirán el primer día hábil siguiente, a la misma hora.
De recibirse por fax o telegrama en los últimos días el justificante de haberse remitido por correo administrativo, cualquier proposición la apertura se retrasará hasta el día décimo hábil siguiente, al de la finalización del plazo.
La Mesa de Contratación estará formada por la Presidenta del Patronato o persona en quien delegue, como Presidente, el director de la Residencia “Riosol”, el Ingeniero Técnico del Ayuntamiento, el Interventor de la Corporación y el Secretario de la Corporación y actuará como Secretario un trabajador del Patronato.
Esta Mesa calificará, a las 12 horas, en acto cerrado, los documentos presentados en tiempo y forma y procederá en acto público a la una, a la apertura de las proposiciones económicas presentadas por los ofertantes.
Par la valoración de las proposiciones se tendrán en cuenta los criterios señalados, por el orden que figuran y de acuerdo con la valoración señalada en el mismo.
La Mesa de Contratación solicitará si fuera preciso, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere y se relacionen con el objeto del contrato.
13º ADJUDICACIÓN
La Administración podrá adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando, en todo caso, su resolución con referencia los criterios de adjudicación que figuran en este pliego.
14º BAJAS TEMERARIAS
En el caso de proposiciones presuntamente incursas en baja temeraria o desproporcionada, se estará a lo dispuesto en los artículos 83 del TRLCAP y 109 del RCE.
15º FORMALIZACIÓN
15.1 El adjudicatario está obligado a constituir la fianza definitiva en la Tesorería de Fondos Municipal por un importe del 4% del precio de la adjudicación.
Esta fianza definitiva habrá de constituirse por cualquiera de las siguientes fórmulas:
a) En metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la Administración contratante o por alguna de estas Entidades: Bancos, Cajas de Ahorros, cooperativas de créditos y sociedades de garantías recíprocas autorizadas para operar en España, con sujeción, en cada caso, a las condiciones que puedan reglamentariamente establecerse.
b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarios, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de créditos y sociedades de garantías recíprocas autorizados para operar en España. Estos avales deberán ser autorizados por Apoderados de la entidad
avalista que tengan poder suficiente para obligarla plenamente, debiendo ser bastanteado previamente por el Secretario General de la Corporación.
c) Por contrato seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezca con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse la póliza en los establecimientos señalados en el apartado a) de este apartado xxx xxxxxx de condiciones.
En este supuesto habrán de cumplirse las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 15 y siguientes del R. D. 390/96 de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
15.2 En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad a la que se refiere el artículo 83.2 y 86.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el contratista deberá presentar una garantía equivalente al 20% del importe total del contrato adjudicado.
16º DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
16.1 El contratista vendrá obligado a cumplir los plazos parciales y final señalados o los correspondientes a su oferta en caso de que éstos se hayan mejorado.
16.2 El contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y, en general, deberá cumplir todas las obligaciones que le correspondan en virtud de la normativa aplicable al caso, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
16.3 El contratista deberá proceder a la colocación del cartel de las obras según modelo normalizado por la Administración actuante.
16.4 Por lo que se refiere a derechos, el contratista tendrá derechos al abono de la obra que realmente ejecute con arreglo al precio convenido, mediante la aprobación de la correspondiente certificación de obra.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que la dirección de obra estime conveniente, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantías.
17.- SUPERVISIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO.-
En el plazo previsto, el adjudicatario presentará al órgano de contratación el proyecto para su supervisión, aprobación y replanteo. Si se observaran
defectos o referencias de precios inadecuados, requerirá su subsanación, en los términos establecidos en el artículo 217 del TRLCAP.
En todo caso resultará de aplicación la regulación contenida en los arts. 122.2 y 125 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando condicionada la ejecución de la obra a la elaboración, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto por el Patronato.
18º IMPUESTOS Y GASTOS
Además de los señalados en la cláusula 2 de estos pliegos, en las ofertas que formulen los licitadores en los presupuestos de adjudicación, se comprenderán a todos los efectos, los impuestos, tasas, honorarios de inspección y dirección técnicas de las obras comprendidas en el porcentaje de gastos generales y gastos de toda índole sobre la totalidad de la obra adjudicada, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente, no considerándose incluidos los gastos de anuncios en los Boletines Oficiales y debiendo figurar como partida independiente el Impuesto sobre el Valor añadido que corresponda (según Real Decreto 982/1987, de 5 xx xxxxx, que modifica los artículos 67 y 68 del Reglamento General de Contratación del Estado).
Los gastos de inserciones de anuncios en Boletines y Diarios Oficiales serán, en todo caso, cuenta del adjudicatario.
19º REALIZACIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS
Las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y al proyecto que servirá de base al mismo.
El Patronato ejercerá, de una manera continuada y directa, la inspección de la obra durante su ejecución a través de su personal técnico.
El contratista está obligado, no sólo a la ejecución de la obra, sino que responde de los defectos que en la construcción puedan advertirse hasta que se cumpla el plazo de garantía.
20º PAGO Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS
Aprobado por el órgano de contratación el proyecto de la instalación, previa supervisión, se procederá al abono del mismo, en los términos establecidos en el art 99 del TRLCAP.
En el supuesto de que el órgano de contratación y el contratista no llegaren a un acuerdo sobre los precios, el contratista quedará exonerado de ejecutar las obras, sin otro derecho frente al órgano de contratación que el pago de los trabajos de redacción del correspondiente proyecto.
20.1 El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute mediante certificaciones
mensuales basadas en las relaciones valoradas expedidas por el Director de obra.
20.2 Las certificaciones de obra, con la conformidad o reparos del contratista, serán aprobadas, previo informe favorable, por Decreto de Alcaldía, autorizándose el pago con cargo a la correspondiente partida presupuestaria, y vendrán con la reducción correspondiente a la baja, si se hubiese producido.
20.3 Los abonos al contratista tienen el concepto de pagos a buena cuenta sujetos a las rectificaciones que se produzcan en las mediciones y liquidación final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprende. El precio de las certificaciones se abonará dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de su expedición.
20.4 Dentro del plazo de 6 meses a contar desde la fecha del acta de recepción deberá acordarse y ser notificado al contratista la liquidación correspondiente y abonársele el saldo resultante, en su caso.
20.5 Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del mismo a partir de los seis meses siguientes a la recepción.
21º REVISIÓN DE PRECIOS
Dada la duración del contrato y sus características no existe revisión de precios.
22º EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.-
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego, al Proyecto que se apruebe por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el Director de la obra.
La Administración supervisará, a través de sus servicios técnicos, la correcta ejecución de las obras, correspondiendo al adjudicatario las responsabilidades inherentes a la dirección técnica de los trabajos, el control y la vigilancia de la obra ejecutada y de los materiales allí depositados.
23º RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución de la obra se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, sino en los casos de fuerza mayor, siempre que no exista actuación imprudente por su parte.
24º RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantías por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimientos del contratos por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
25º SUBCONTRATACIÓN
25.1 La celebración de subcontratos estará sometida a los siguientes requisitos:
a) a) Dar conocimiento por escrito al Ayuntamiento del subcontrato a celebrar, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
b) b) Que las prestaciones parciales que el adjudicatario contrate con terceros no excedan del 50% del importe de adjudicación.
c) c) Que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos en el art. 99.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para las relaciones entre Administración y Contratista.
25.2 Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
25.3 En ningún caso podrán concertarse por el contratista la ejecución parcial de contrato por personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar.
26º RÉGIMEN DE SANCIONES
26.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
26.2 La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
26.3 Si el contratista incurriese en demora respecto del plazo final de ejecución del contrato, por causas que le sean imputables, el Patronato podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con incautación de la fianza, o por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 95.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
26.4 Cuando las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del importe del contrato, el Patronato tendrá la facultad de resolver el mismo o acordar la continuidad de su ejecución con la imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá el Patronato respecto al incumplimiento de plazos parciales.
26.5 Si los técnicos directores de obras observasen deficiencias en los materiales empleados en la obra, lo comunicarán por escrito al Ayuntamiento y al contratista, que, una vez oído, procederá a reponer los elementos afectados, sin perjuicio de la sanción económica que puede alcanzar hasta el 50% del valor de los materiales sustituidos.
27º RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las causas de resolución del contrato serán las establecidas en los artículos 111, 113, 149 y 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente.
28º RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
28.1 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, en los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
28.2 En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
28.3 A la Recepción de las obras concurrirá un facultativo designado por la Administración en representación de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el Interventor de la Corporación y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
29º PLAZO DE GARANTÍA
29.1 Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía, serán de cuente del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto.
29.2 Si las obras se encuentran en buen estado, y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando el plazo de garantía que será de un mínimo de un año.
30º RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
30.1 Esta contratación tiene el carácter de administrativa y ambas partes quedan sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
30.2 Para lo no previsto en el presente pliego regirán los preceptos de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R. D. Legislativo 2/2000, de 16 de enero, el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/75, de 28 de noviembre, modificado para adaptarlo a las normas comunitarias por Real Decreto 2528/86, de 28 de noviembre, y Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, de desarrollo parcial de la Ley 13/95, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Xxxxxx, 17 xx xxxxx de 2008
La Presidenta
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx