ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO - OSITRAN
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO - OSITRAN
Adjudicación Menor Cuantía
AMC N° 0144-2008-OSITRAN
Contratación del servicio de consultoria legal especializada en contrataciones y adquisiciones del estado, supervisión temporal de las concesiones
BASES
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 0144-2008-OSITRAN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ENTIDAD CONVOCANTE
-
Nombre
:
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - OSITRAN
RUC Nº
:
20420248645
DOMICILIO LEGAL
-
Dirección
:
Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx 0000 - 0000, Xxx. Xx Xxxxxxx - XXX XXXXXX
Teléfono
:
000-0000 anx 204 ó 209
FAX Nº
:
000-0000
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de selección tiene por objeto la Contratación del servicio de consultoria legal especializada en contrataciones y adquisiciones del estado, supervisión temporal de las concesiones
VALOR REFERENCIAL
El valor referencial asciende a S/. 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de Setiembre de 2008.
Los limites máximos y mínimos del valor referencial total asciende a:
90 % del Valor Referencial |
Valor Referencial |
110% del Valor Referencial |
S/. 7,000.00 (Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles) |
S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles) |
S/. 11,000.00 (Once Mil y 00/100 Nuevos Soles) |
Las propuestas que excedan en más xxx xxxx por ciento (10%) el valor Referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%), serán devueltas por la Gerencia de Administración y Finanzas, teniéndolas por no presentadas. Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con la asignación suficiente de recursos y la aprobación del Titular xxx Xxxxxx, quedando suspendido el otorgamiento de la Buena Pro, en tanto no se cumpla con este requisito.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
Recursos Directamente Recaudados
SISTEMA DE CONTRATACION
El presente proceso se rige por el sistema de suma alzada, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Por el Financiamiento de la Entidad
ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El requerimiento está definido en el Capítulo III de las presentes Bases.
BASE LEGAL
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y sus modificatorias.
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y sus modificatorias.
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública
Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 063-2003-CONSUCODE/PRE, “Disposiciones complementarias para la participación de postores en consorcio en las adquisiciones y contrataciones del Estado”.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
CAPITULO II
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Convocatoria …………………………..…….…………………………..: 01 de octubre de 2008
Presentación de Propuestas…………………………………………...: 02 de octubre de 2008, en Mesa de Partes del OSITRAN con domicilio en la Xx. Xxxxxxxxx
xx Xxxxxx 0000-0000, Xxx. Xx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx, hasta las 13:00 horas.
Evaluación de Propuestas………………………………………….…...: 02 de octubre de 2008
Otorgamiento de la Buena Pro (A través del SEACE) ……….......... : 02 de octubre de 2008
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Las propuestas se presentarán en dos sobres cerrados y estarán dirigidas a la Gerencia de Administración y Finanzas - OSITRAN de la Adjudicación de Menor Cuantía N°0144-2008-OSITRAN, conforme al siguiente detalle:
I.Señores
Gerencia De Administración y Finanzas
Att.: OSITRAN
Adjudicación de Menor Cuantía N° 0144-2008-OSITRAN
Objeto del proceso: Contratación del servicio de consultoria legal especializada en contrataciones y adquisiciones del estado, supervisión temporal de las concesiones.
SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA
NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR
II.Señores
Gerencia De Administración y Finanzas
III.Att.: OSITRAN
IV.
Adjudicación de Menor Cuantía N° 0144-2008-OSITRAN
Objeto del proceso: Contratación del servicio de consultoria legal especializada en contrataciones y adquisiciones del estado, supervisión temporal de las concesiones
SOBRE N° 02: PROPUESTA ECONÓMICA
NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR
Todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Los formatos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.
2.2.1. Contenido de las Propuestas
Se presentarán en un (1) original y debidamente foliado.
SOBRE Nº 1 - PROPUESTA TECNICA:
El sobre Nº 1 contendrá la siguiente documentación:
Copia simple de la Constancia vigente de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores: Capitulo de Servicios.
Carta de presentación y Declaración Jurada de datos del postor.
Cuando se trate de Xxxxxxxxx, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados - Anexo N.º 01.
Declaración Jurada en la que el postor declare que su oferta cumple los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de las Bases - Anexo Nº 02.
Declaración Jurada del postor de acuerdo al Artículo 76º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Anexo Nº 03.
Promesa Formal de Consorcio, de ser el caso, según lo dispuesto en la Directiva N° 003-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada con la Resolución N° 063-2003-CONSUCODE/PRE (Artículo 37º de la Ley), según Anexo N° 04.
Currículum Vitae acreditando cumplir con el perfil requerido, para lo cual deberá adjuntar copia simple de los documentos sustentatorios.
SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONOMICA:
El Sobre N° 2 deberá contener el valor total de la oferta económica, en nuevos soles, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, costos laborales, conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro costo que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar. Por lo tanto, la Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. Anexo N.º 05.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales deberán ser expresados hasta con dos decimales.
2.3. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
La evaluación técnica de las propuestas consistirá en la verificación del cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos previstos en el Capítulo III las presentes Bases.
Las propuestas económicas que excedan en más xxx xxxx por ciento (10%) y las que fueren inferiores al noventa por ciento (90%), del valor referencial, serán devueltas por la Gerencia de Administración y Finanzas, teniéndolas por no presentadas.
El otorgamiento de la Buena Pro se notificará a través del SEACE en la fecha establecida en el calendario del proceso.
CAPITULO III
TÉRMINOS DE REFERENCIA
SERVICIOS DE CONSULTORIA LEGAL QUE EMITA OPINION ESPECIALIZADA EN CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, RESPECTO A LA ACTUACION DE LOS FUNCIONARIOS DE OSITRAN, AL SELECCIONAR AL PROVEEDOR DE SERVICIOS QUE SE ENCARGARA DE LA SUPERVISION TEMPORAL DE LAS CONCESIONES DEL TRAMO VIAL DEL PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEANICO SUR, PERU-BRASIL: TRAMO XXXX XXXXX XXXXXXXX (XXXXX 0); Y, DE LOS TRAMOS VIALES DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE
I.ANTECEDENTES
1.1 El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, creado por Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, es el órgano competente para regular el comportamiento de los mercados en que actúan las Entidades Prestadoras, que son las empresas públicas o privadas que realizan actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público; así como de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las Entidades Prestadoras.
1.2 El 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxx Xxxxxxx, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC), suscribió el Contrato de Concesión, con la empresa CONCESIONARIA IIRSA NORTE S.A., para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación y Explotación de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte (en adelante, IIRSA Amazonas Norte), del Plan de Acción para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA.
1.3 El 4 xx xxxxxx de 2005 se firmó el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Xxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxx, Xxxx – Brasil: Tramo Vial Urcos – Inambari, (en adelante, Contrato de Concesión xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxx - Xxxxx 0) xxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx (actuando a través del MTC) y, la CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR – TRAMO 2 S.A.
1.4 El 23 xx xxxxx de 2006, OSITRAN suscribió el Contrato de Locación de Servicios (en adelante, Contrato de Supervisión del IIRSA Amazonas Norte), con el CONSORCIO SUPERVISOR NOR ORIENTAL, consorcio conformado por las empresas ALPHA CONSULT S.A., LAGESA INGENIEROS CONSULTORES S.A. y SERCONSULT S.A., luego que dicho consorcio obtuviera la Buena Pro de la Licitación Pública Internacional OSP/PER/169/273.
1.5 Por encargo de OSITRAN, el MTC a través xx XXXXXXX NACIONAL, llevó a cabo la Licitación Pública Internacional LPI 001-2005-MTC/20-OSITRAN, otorgando la buena pro de dicho proceso al Consorcio Supervisor Vial Sur. De esta manera el 23 xx xxxxx de 2006, dicho Consorcio suscribió con OSITRAN el correspondiente contrato de locación de servicios (en adelante, Contrato de Supervisión xxx Xxxxxxxx Vial Interoceánico Sur-Tramo 2 y/o Contrato de Supervisión IIRSA Sur - Tramo 2, indistintamente), con el objeto que se realicen las siguientes actividades: revisión del expediente técnico, supervisión de la elaboración de los estudios de ingeniería de detalle y estudio definitivo del impacto ambiental, supervisión de la ejecución de las obras de la concesión y mantenimiento del tramo 2: Urcos – Xxxxxxxx, xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxx, Xxxx - Xxxxxx.
1.6 La cláusula 12.5 de los mencionados Contratos de Supervisión establecieron, con relación a la responsabilidad de los Consorcios Supervisores, lo siguiente:
“12.5 EL SUPERVISOR es responsable de la validez y legalidad de los documentos presentados durante el proceso de Licitación. En consecuencia, si se demostrara la invalidez o ilegalidad de alguno de ellos, OSITRAN podrá resolver el presente Contrato”.
1.7 Mediante Oficio Nº 195-2006-PD-OSITRAN de fecha 18 de diciembre de 2006, OSITRAN, como parte del proceso de fiscalización posterior de la Licitación Pública Internacional OSP/PER/169/273, solicitó al MTC que se pronunciara, entre otros, respecto de diversos Certificados de Servicios, emitidos por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del MTC:
“En virtud de lo expuesto, solicitamos a usted hacernos conocer los resultados de la verificación realizada, de ser el caso, de la documentación presentada por la empresa Serconsult S.A. en el aludido proceso, la misma que … guarda relación con vuestro sector, por ser el ente que emitió la referida documentación o, en su defecto, en caso no se haya realizado verificación alguna, hacernos conocer la decisión de su sector sobre el particular.”
1.8 En atención a dicho requerimiento, mediante Oficio Nº 311-2007-MTC/02 de fecha 8 xx xxxxx de 2007, recibido el 09 xx xxxxx de 2007, el Viceministro de Transportes, remitió el Informe Nº 052-2007-MTC/14 elaborado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del MTC, en donde (haciendo referencia a diversos Informes realizados por la Dirección de Desarrollo Vial1), se pronunció, entre otras cosas, respecto de la validez de diversos Certificados de Servicios emitidos en el mes de noviembre de 2004, por el entonces Director General de Caminos y Ferrocarriles (Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx), en favor de SERCONSULT. S.A., a saber:
Certificado de Servicios a través del cual se pretendía acreditar que dicha empresa había desarrollado el Estudio Definitivo y elaborado el Expediente Técnico de Ingeniería para la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Juliaca – Caminaca – Arapa -Azángaro a Nivel de asfaltado (72 Km.).
Certificado de Servicios a través del cual se pretendía acreditar que dicha empresa había desarrollado el Estudio Definitivo y elaborado el Expediente Técnico de Ingeniería para la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx a Nivel de Asfaltado (Km. 0+00 al Km. 85+000).
Certificado de Servicios, a través del cual se pretendía acreditar que dicha empresa había desarrollado el Estudio Definitivo y elaborado el Expediente Técnico para la Rehabilitación de la Carretera Yungay - Yanama - Piscobamba.
1.9 Con relación a dichos documentos, el Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Director General de la Dirección General de Caminos del MTC, concluyó mediante Informe Nº 052-2007-MTC/14, que dichos certificados “… no tiene(n) ninguna validez para esta Dirección General”, en vista que:
El Certificado no concuerda con los formatos establecidos para los certificados emitidos por vía regular. (Certificado i)
El Certificado no se encuentra en los archivos de dicha Dirección General. (Certificados i, ii y iii)
Tampoco se encuentran los documentos que regularmente acompañan su emisión en cada caso, como son, ente otros, la solicitud del interesado, el informe de la Dirección de Desarrollo Vial, el Oficio de respuesta, etc. (Certificados i, ii y iii)
El Certificado no contiene como requisito básico la mención en su texto del resolutivo aprobatorio del servicio. (Certificados ii y iii)
Las características de los certificados no coinciden con los formatos establecidos (grafico y literal) desde enero de 2004. (Certificados ii y iii)
1.10 Teniendo en consideración los documentos emitidos por el MTC y en atención a lo establecido en la cláusula 12.5 del Contrato de Supervisión, OSITRAN procedió a emitir el Oficio Nº 069-2007-GG-OSITRAN, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxxxx xxx xxxx xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Supervisor Nor Oriental, la decisión de ejercer la facultad expresamente establecida en la precitada cláusula y, en consecuencia, resolver de pleno derecho el Contrato de Supervisión a partir del 20 xx xxxxx de 2007.
1.11 Asimismo, teniendo en consideración que en la Licitación Pública Internacional LPI 001-2005-MTC/20-OSITRAN, la empresa Serconsult utilizó el Certificado de Servicios relativo a la Carretera Yungay - Yanama – Piscobamba, el cual también fue considerado invalido por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del MTC, OSITRAN mediante Oficio Nº 070-2007-GG-OSITRAN, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Supervisor Vial Sur, la decisión de ejercer la facultad expresamente establecida en la citada cláusula 12.5 y, en consecuencia, resolver de pleno derecho el Contrato de Supervisión a partir del 20 xx xxxxx de 2007.
1.12 El 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxx de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, hizo de conocimiento de OSITRAN las peticiones de arbitraje presentadas por el Consorcio Supervisor Nor Oriental y el Consorcio Supervisor Vial Sur.
1.13 Mediante Oficio Nº 105-07-GG-OSITRAN, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxx Ministro de Transportes, OSITRAN:
Hizo de conocimiento del MTC la resolución de los Contratos de Supervisión con el Consorcio Supervisor Nor Oriental y el Consorcio Supervisor Vial Sur, a partir del 20 xx xxxxx de 2007.
Solicitó al MTC, que en virtud del Convenio de Cooperación Interinstitucional y del principio de colaboración entre entidades públicas, contemplado en el Artículo 76 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; la suscripción de un Acuerdo Específico, a efectos de hacer posible que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, procediera a prestar el servicio de supervisión temporal de la Concesión IIRSA Xxxxxxxx Xxxxx x xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxx, Xxxx – Brasil, Tramo 2, durante el tiempo que se desarrollase el proceso arbitral.
1.14 Mediante Oficio Nº 573-2007-MTC/02 de fecha 11 xx xxxxx de 2007, notificado el 12 xx xxxxx de 2007, el MTC comunicó a OSITRAN que dicho Ministerio se encuentra imposibilitado material y legalmente para asumir las supervisiones temporales solicitadas.
1.15 Mediante Oficios números 120 y 121-07-GG-OSITRAN del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx General de OSITRAN, comunicó al Consorcio Supervisor Nor Oriental y al Consorcio Supervisor Vial Sur que la resolución de pleno derecho del contrato de locación de servicios operará indefectiblemente el día 17 xx xxxx de 2007 y no el 20 xx xxxxx de 2007, debiendo prestar dicho consorcio el servicio de supervisión hasta el día 17 xx xxxx, inclusive.
1.16 El mismo 19 xx xxxxx de 2007, mediante Acuerdo Nº 953-239-07-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:
“d) Encargar a la Gerencia General de OSITRAN que realice todos los actos preparatorios necesarios para seleccionar al proveedor de servicios que se encargará de la supervisión temporal de la concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Xxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxx, Xxxx – Brasil: Tramo Vial Urcos – Inambari, (Tramo 2); y, de la concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación y Explotación de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte (IIRSA Norte).
e) Solicitar a la Gerencia General de OSITRAN que una vez ejecutados los actos preparatorios a que se refiere el literal anterior, realice las acciones necesarias requeridas para la exoneración del proceso de contratación, bajo la modalidad de Desabastecimiento Inminente, aplicando el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (LCAE) aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; con el fin de contratar la supervisión temporal necesaria.”
1.17 Como consecuencia de ello, el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx General, mediante Memorando Nº 025-07-GG-OSITRAN, dispuso la conformación de una Comisión de Trabajo con el objeto de encargarle, bajo responsabilidad, la realización de todos los actos preparatorios necesarios para determinar los proveedores con los cuales OSITRAN contrataría la prestación del servicio de supervisión temporal para cada una de las concesiones involucradas (luego que se publicase la resolución correspondiente autorizando la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente2). Conforme a lo dispuesto por el indicado memorando las actuaciones realizadas por la mencionada Comisión de Trabajo se atuvieron a lo dispuesto por el cronograma de actividades elaborado por la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, siendo su cumplimiento informado por los miembros de la Comisión de Trabajo a la Gerencia General mediante el Informe Nº 001-07-CTST-OSITRAN, de fecha 16 xx xxxx de 2007; sin perjuicio de ello, en los ítems siguientes señalaremos las principales actuaciones efectuadas por la citada Comisión de Trabajo.
1.18 Mediante Oficio Circular Nº 01-07-CTST-OSITRAN de 20 xx xxxxx de 2007, la Comisión de Trabajo cursó invitación a las empresas que calificaron en la Licitación Pública Internacional Nº OSP/PER/169/273, a participar en las “Actividades Previas” encaminadas a identificar el Proveedor Único que cuente con capacidad de brindar el servicio de supervisión temporal en la Concesión del IIRSA Amazonas Norte.
1.19 Mediante Oficio Circular Nº 02-07-CTST-OSITRAN de fecha 20 xx xxxxx de 2007, la Comisión de Trabajo cursó invitación a las empresa que calificaron en la Licitación Pública Internacional Nº 001—2005-MTC/20-OSITRAN, a participar en las Actividades Previas encaminadas a identificar el Proveedor Único, que cuente con la capacidad de brindar el servicio de supervisión temporal en el tramo 2: Urcos – Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxx, Xxxx-Xxxxxx.
1.20 El 24 xx xxxxx de 2007, la Comisión de Trabajo celebró una reunión con el objeto de absolver las consultas de las actividades previas.
1.21 Mediante Oficios Circulares Nºs 12 y 13 -07-CTST-OSITRAN del 0 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Trabajo remitió a los invitados para los servicios de supervisión temporal de las concesiones IIRSA Amazonas Norte e IIRSA Sur - Tramo 2, respectivamente, las consultas formuladas en la reunión de fecha 24 xx xxxx de 2007 que quedaron pendientes de respuesta vía escrita y la lista de absolución de consultas formuladas vía cartas y/o correos electrónicos.
1.22 Mediante Oficios Circulares Nº s 14 y 15-07-CTS-OSITRAN del 0 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Trabajo remitió a los invitados para los servicios de supervisión temporal para la concesión IIRSA Amazonas Norte e IIRSA Sur, respectivamente, la segunda absolución de consultas formuladas vía cartas y/o correos electrónicos.
1.23 Mediante Oficio Circular Nº 16-07-CTST-OSITRAN del 0 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Trabajo remitió a los invitados para los servicios de supervisión temporal para la Concesión IIRSA Sur Tramo 2, la respuesta a la consulta respecto a la restricción establecida en las Bases y Absolución de Consultas del Proceso de Licitación LPI Nº 001-2005-MTC/20-OSITRAN, llevada a cabo por el MTC.
1.24 El 0 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Trabajo llevo a cabo la presentación de cotizaciones, suscribiéndose la correspondiente Acta.
1.25 El 0 xx xxxx xx 0000, XXXXXXX fue notificado con la Resolución N° 01 (Medida Cautelar N° 30-07) emitida por el Juzgado Mixto de Sechura, el cual, entre otras cosas, resolvió:
“Ordenar la continuación de la ejecución de todas las prestaciones, a las que ambas partes [OSITRAN y el Consorcio Supervisor Nor Oriental] se obligaron en el Contrato de Supervisión de Concesión [del IIRSA Amazonas Norte] …, hasta que se expida decisión final en el proceso arbitral…”;
1.26 Con fecha 15 xx xxxx, la Comisión de Trabajo realizó la apertura de sobres de las cotizaciones.
1.27 Asimismo, el 00 xx xxxx xx 0000, XXXXXXX fue notificado de la Resolución Nº 03 emitida por el Juzgado Mixto de Sechura. Al respecto, debemos mencionar que mediante escrito de fecha 9 xx xxxx, las empresas Alpha Consult S.A., Serconsult S.A. y Lagesa Ingenieros Consultores S.A. han remitido al mencionado Juzgado copia de las “Condiciones de Participación”3 elaboradas por la Comisión de Trabajo para la identificación de Proveedor Único para el Servicio de Supervisión Temporal; en vista de ello, dicho Juzgado ha resuelto el 11 xx xxxx de 2007, lo siguiente: “Exhortar a los funcionarios de OSITRAN a cumplir los mandatos judiciales, bajo apercibimiento xx xxx en caso de incumplimiento”, señalando en los considerandos de su resolución que “… el incumplimiento de las ordenes resoluciones y sentencias, están previstas en el ordenamiento penal como Delitos Contra la Administración Pública en los modos de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad, Omisión, Demora o Rehusamiento de Actos Funcionales o Retardo Injustificado de Xxxxx, según los artículos 368, 377 y 378 del Código Penal”.
1.28 De otro lado, el mismo 00 xx xxxx xx 0000, xx 0xx. Fiscalía de Prevención del Delito de Lima, notificó a OSITRAN:
Del escrito presentado por el ciudadano Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Oficio N° 186-07-5°FPPDL-MP-FN), a fin de que se presente “… un informe detallado en relación con los hechos denunciados…,” en el que se encontraban considerados siete (07) funcionarios de OSITRAN.
Del escrito presentado por el ciudadano Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (Oficio N° 188-07-5°FPPDL-MP-FN), en su calidad de representante legal del Consorcio Interconexión Vial, a fin de que se presente un informe “…sobre las acciones tomadas, respecto a los hechos que se mencionan” en el citado escrito.
1.29 Mediante escrito de fecha 00 xx xxxx xx 0000, XXXXXXX interpuso RECURSO DE APELACION de la medida cautelar otorgada en favor del Consorcio Supervisor Nor Oriental, ante el Juzgado Mixto de Sechura, para que sea elevado a la Corte Superior de Piura (Expediente N° 30-2007-MC).
1.30 El 16 xx xxxx de 2007, teniendo en consideración los hechos acaecidos hasta ese momento y lo prescrito por el Artículo 146º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones4, la Gerencia de Asesoría Legal emitió el Informe N° 036-07-GAL-OSITRAN, con relación al Consorcio Supervisor Vial Norte, señalando que no se constituían las causales para la procedencia de la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente, en vista de la medida cautelar ordenada. De otro lado, las Gerencias de Asesoría Legal y Gerencia de Supervisión, emitieron los informes números 037-07-GAL-OSITRAN y 271-07-GS-OSITRAN, respectivamente, a través de los cuales opinaron sobre la procedencia de la exoneración del proceso de selección para la contratación de la entidad supervisora del Contrato de Concesión xxx Xxxxxxxx Vial Interoceánico Sur- Tramo-2.
1.31 Mediante Informe N° 001-07-CTST-OSITRAN, de fecha 16 xx xxxx de 2007, los miembros de la Comisión de Trabajo informaron a la Gerencia General de las actuaciones realizadas.
1.32 El mismo 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Directivo de OSITRAN mediante ACUERDO N° 960-242-07-CD-OSITRAN, acordó por unanimidad:
Aprobar los Informes N° 270-07-GS-OSITRAN, N° 271-07-GS-OSITRAN, así como, el Informe N° 036-07-GAL-OSITRAN e Informe N° 037-07-GAL-OSITRAN; y; el Informe N° 01-07-CTST-OSITRAN, respecto a las consecuencias de la resolución de los Contratos de Supervisión celebrados con el Consorcio Supervisor Nor Oriental y el Consorcio Supervisor Vial Sur.
Disponer que se acate la Resolución del Juzgado Mixto de Sechura, que ordena la continuación de la ejecución de todas las prestaciones contempladas en el Contrato de Supervisión celebrado con el Consorcio Supervisor Nor Oriental.
Disponer que celebre contrato con un empresa que preste a OSITRAN, los servicios de Supervisión Temporal para la Concesión IIRSA Sur – Tramo 2, en virtud de la correspondiente Resolución de Presidencia que apruebe la exoneración del proceso por desabastecimiento inminente.
1.33 El día 17 xx xxxx de 2007, con Oficio N° 828-07-GS-OSITRAN, se solicita al Consorcio Supervisor Vial Sur, proceda a disponer que el Jefe de Supervisión efectúe la entrega del acervo documentario al Coordinador In Situ de OSITRAN, en la zona de Obra.
1.34 Sin embargo, el 00 xx xxxx xx 0000, XXXXXXX fue notificado de la Resolución N° 01 (Medida Xxxxxxxx Xx 00-00), emitida por el Juzgado Mixto de Sechura, el cual entre otras cosas, resolvió lo siguiente:
“Ordenar la continuación de la ejecución de todas las prestaciones, a las que ambas partes [OSITRAN y el Consorcio Supervisor Vial Sur] se obligaron en el Contrato de Supervisión de Concesión [xxx Xxxxxxxx Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, Tramo Vial 2: Urcos – Inambari,]…, hasta que se expida la decisión final en el proceso arbitral a seguir entre ambas partes, luego de ejecutada la presente decisión cautelar.”
1.35 En vista de la nueva resolución emitida por el Juzgado Mixto de Sechura, la Gerencia de Supervisión, mediante Oficio N° 830-07-GS-OSITRAN del mismo 17 xx xxxx, comunica al Consorcio Supervisor Vial Sur que se ha procedido a dejar sin efecto el Oficio N° 828-07-GS-OSITRAN, en razón de haber tomado conocimiento en la fecha de la Medida Cautelar N° 33-07, Resolución N° 01, fecha el 15 xx xxxx de 2007, emitida por el mencionado Juzgado Mixto de Sechura, que ordena la continuación de la relación contractual.
1.36 El mismo 00 xx xxxx, xx xxxxx xx xx xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx otorgada, mediante Oficio Circular N° 013-07-GG-OSITRAN, se comunica a la empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 2, al Consorcio Supervisor Vial Sur, a la empresa Técnica y Proyectos S.A. – TYPSA; y al MTC, que OSITRAN ha recibido en la fecha, la Medida Cautelar N° 33-07, emitida por el Juzgado Mixto de Sechura, por lo cual SUSPENDE el proceso de exoneración por desabastecimiento inminente, en tanto se deje sin efecto dicha Medida Cautelar.
1.37 Asimismo, el día 17 xx xxxx, mediante Oficio Circular N° 014-07-GG-OSITRAN, se comunica a la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A., al Consorcio Supervisor Nor Oriental, a la empresa CESEL S.A. y al MTC, que OSITRAN ha recibido el 09 xx xxxx, la Medida Cautelar N° 30-07, emitida por el juzgado Mixto de Sechura, por lo cual SUSPENDE el proceso de exoneración por desabastecimiento inminente, en tanto se deje sin efecto la Medida Cautelar.
II.OBJETIVO
El presente documento tiene como finalidad la contratación del proveedor del servicio profesional de Consultoría Legal, a efectos que emita un informe u opinión legal respecto de la actuación de los funcionarios de OSITRAN, al seleccionar al proveedor de servicios que se encargara de la supervisión temporal de la concesión para la construcción, conservación, y explotación del Tramo Xxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxx, Xxxx-Xxxxxx: Tramo Vial Urcos-Inambari (tramo 2); y, de la concesión para la construcción, rehabilitación, mejoramiento, conservación y explotación de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte (IIRSA Norte); así como también, emita opinión respecto a que si como consecuencia de la actuación previamente expuesta, los funcionarios de OSITRAN actuando sea como funcionarios y/o como miembros del Comité de Trabajo, dichas acciones realizadas contravinieron o no la normatividad establecida o que regula tal contratación; efectuando para ello una evaluación y análisis de los hechos ocurridos.
III.PERFIL DEL CONSULTOR
El Consultor que preste el servicio profesional de Asesoría Legal, debe reunir las siguientes características:
Ser abogado de profesión, con amplia y reconocida experiencia en materia de derecho administrativo;
Tener conocimiento en materia de regulación y supervisión, así como de concesiones de infraestructura de transporte de uso público;
Tener conocimiento de la normatividad relacionada con las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como la normatividad del Sistema Nacional de Control.
IV.CONDICIONES GENERALES
El Consultor deberá emitir un informe conteniendo la opinión legal solicitada, la evaluación y análisis de los hechos materia de la presente contratación; así como sus recomendaciones y conclusiones.
La propiedad intelectual del informe preparado por el Consultor sobre el tema materia de estos Términos de Referencia, pasará a poder de OSITRAN pudiendo ser usado por éste de acuerdo a su conveniencia.
V.PLAZO DE ENTREGA
El plazo de la contratación será a partir de la suscripción del contrato y finalizará con la entrega de los informes que absuelvan lo consultado en los párrafos precedentes.
La entrega de la absolución de la Consulta Legal descrita en los numerales II y IV, deberá realizarse en un plazo que no excederá de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la suscripción del contrato.
VI. VALOR REFERENCIAL
El valor referencial del proceso a convocar por todo concepto derivado del servicio contratado será de S/. 10,000.00 (Diez mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos.
ANEXO N.° 01
CARTA DE PRESENTACIÓN Y DECLARACION JURADA DE DATOS DEL POSTOR |
El que se suscribe, ……………………. (o representante Legal de ..................), identificado con DNI Nº ................., R.U.C. Nº ............., con poder inscrito en la localidad de ................ en la Ficha Nº ............ Asiento Nº ..........., DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad:
Nombre o Razón Social |
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||||
Domicilio Legal |
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||||
RUC |
|
Teléfono |
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Fax |
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Autorización Municipal
Municipalidad |
Nº de Licencia de Funcionamiento |
Fecha |
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Participa en Consorcio
SI |
NO |
Nombre de las Empresas que participan en Consorcio |
||
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Empresa Nº 1 |
Empresa Nº 2 |
Empresa Nº 3 |
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|
Lima, ............de....... ..........de 2008
.......................................................... Firma y sello del Representante Legal Nombre / Razón social del postor |
(*) Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
ANEXO N° 02
DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS DEL SERVICIO CONVOCADO
Señores
Gerencia de Administracion y Finanzas
OSITRAN
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 0144-2008-OSITRAN.
Presente.-
De nuestra consideración:
En calidad de postor, luego de haber examinado los documentos del proceso de la referencia proporcionados por OSITRAN y conocer todas las condiciones existentes, el suscrito ofrece el servicio de Consultoría Legal Especializada en materia Tributaria, de conformidad con dichos documentos y de acuerdo con los Requerimientos Técnicos Mínimos y demás condiciones que se indican en el Capítulo III de las Bases.
En ese sentido, me comprometo a realizar el servicio con las características, en la forma y plazo especificados en las Bases.
Lima, ............de....... ..........de 2008
…….………………………….…………………..
Firma, Nombre / Razón social del postor
ANEXO N° 03
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 76º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO)
Señores
Gerencia de Administracion y Finanzas
OSITRAN
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 0144-2008-OSITRAN
Presente.-
De nuestra consideración:
El que suscribe …………….. (o representante legal de …………..), identificado con DNI Nº ................, con RUC Nº ……………, domiciliado en .........................................., que se presenta como postor de la ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 0144-2008-OSITRAN, para la ConTRATACION DE SERVICIO DE CONSULTORIA LEGAL ESPECIALIZADA EN MATERIA TRIBUTARIA declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al Art. 9º TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
2.- Conozco, acepto y me someto a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
3.- Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.
4.- Me comprometo a mantener la oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso que resulte favorecido con la Buena Pro.
5.- Conozco las sanciones contenidas en el TUO de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Lima, ............de....... ..........de 2008
………………………….………………………..
Firma, Nombre / Razón social del postor
ANEXO N° 04
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
Gerencia de Administracion y Finanzas
OSITRAN
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 0144-2008-OSITRAN
Presente.-
De nuestra consideración,
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta en la ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N° 0144-2008-OSITRAN, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Designamos al Sr. ..................................................................................., identificado con D.N.I. Nº…………………….. como representante legal común del Consorcio, para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y formalizar la contratación correspondiente. Adicionalmente, fijamos nuestro domicilio legal común en.........................................
OBLIGACIONES DE ……..: % Participación
OBLIGACIONES DE ……: % Participación
Lima, ............de....... ..........de 2008
………………………………………….. ..…………………………………………..
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del
Representante Legal empresa 1 Representante Legal empresa 2
ANEXO N° 05
CARTA DE PROPUESTA ECONOMICA
Señores
Gerencia de Administracion y Finanzas
OSITRAN
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 0144-2008-OSITRAN
Presente.-
De nuestra consideración,
A continuación, hacemos de conocimiento que nuestra propuesta económica es la siguiente:
CONCEPTO |
PRECIO TOTAL S/.
|
Contratación del servicio de consultoria legal especializada en contrataciones y adquisiciones del estado, respecto a la actuacion de los funcionarios de ositran, al seleccionar al proveedor de servicios que se encargara de la supervisión temporal de las concesiones del tramo xxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx xxxx xxxxxxxxxxxxx xxx, Xxxx-xxxxxx: tramo xxxx xxxxx xxxxxxxx (tramo 2); y, de los tramos viales del eje multimodal del amazonas norte |
|
El valor referencial incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, costos laborales, conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro costo que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar.
Lima, ............de....... ..........de 2008
……………………………….…………………..
Firma, Nombre / Razón social del postor
ANEXO N° 06
PROFORMA DE CONTRATO |
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de ……….., que celebra de una parte el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20420248645, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000 – 0000 Xxx Xxxxxx, representada por su Gerente General, Señor XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX, identificado con DNI Nº 00000000, y de otra parte ………………......................................, con RUC Nº ……………….., con domicilio legal en ………………..........................., inscrita en la Ficha N° ………. Asiento N° …………. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), debidamente representado por su Representante Legal, ……………….........................................., con DNI N° ……………….., según poder inscrito en la Ficha N° ………., Asiento N° ……….. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha ……….…., el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0012-2008-OSITRAN para la contratación del servicio de Contratación del servicio de consultoria legal especializada en contrataciones y adquisiciones del estado, respecto a la actuacion de los funcionarios de ositran, al seleccionar al proveedor de servicios que se encargara de la supervisión temporal de las concesiones del tramo xxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx xxxx xxxxxxxxxxxxx xxx, Xxxx-xxxxxx: tramo xxxx xxxxx xxxxxxxx (tramo 2); y, de los tramos viales del eje multimodal del amazonas norte, a ………………………, cuyos detalles, importes, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
Contratar el servicio de un Consultor para que preste el servicio de consultoria legal especializada en contrataciones y adquisiciones del estado, respecto a la actuación de los funcionarios de ositran, al seleccionar al proveedor de servicios que se encargara de la supervisión temporal de las concesiones del tramo xxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx xxxx xxxxxxxxxxxxx xxx, Xxxx-xxxxxx: tramo xxxx xxxxx xxxxxxxx (tramo 2); y, de los tramos viales del eje multimodal del amazonas norte.
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del servicio materia del presente contrato asciende a S/. ………………… a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de ………....... hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA SETIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA OCTAVA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
XXXXXXXX XXXXXX: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DÉCIMA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO5
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso en cada uno de los entregables, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
Penalidad diaria
=
0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.40
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de ………. al ………………
LA ENTIDAD |
|
EL CONTRATISTA |
2 Ello debido a que el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que “La Entidad [en el presente caso OSITRAN] efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor…” (El subrayado es nuestro).
3 Originalmente denominadas “Bases para la identificación de Proveedor Único para los Servicios de Supervisión Temporal”.
4 El Artículo 146º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones establece que “la resolución … que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”.
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