Contrato de Fideicomiso No. 601
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xx. 000
Multitrust
CONTRATO DE FIDEICOMISO No. 601 MULTITRUST
CONTRATO DE FIDEICOMISO IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO 601 QUE CELEBRAN OLD MUTUAL LIFE, S.A. DE C.V., (EN LO SUCESIVO DENOMINADA “OLD MUTUAL”) Y, POR OTRA PARTE OLD MUTUAL LIFE, S.A. DE C.V., ACTUANDO COMO INSTITUCIÓN FIDUCIARIA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 118, FRACCIÓN XXIII DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, (EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA “FIDUCIARIA”), CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. Declara Old Mutual bajo protesta de decir verdad y por conducto de sus representantes legales:
1. Que es una institución de seguros debidamente constituida, existente y autorizada para llevar a cabo operaciones de conformidad con las leyes de México, según consta en la escritura pública No. 66,340, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil No. 200247, de fecha 3 xx xxxxxx de 1995, y que cuenta con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar como institución de seguros.
2. Que su representante cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato mismas que no le han sido revocadas, modificadas o restringidas en forma alguna.
3. Old Mutual declara que desea constituir un fideicomiso a fin de que las personas físicas (“Asegurados”) que cuenten con un Seguro denominado “Multitrust” (“Seguro”) emitido por Old Mutual, puedan adherirse al Fideicomiso como Fideicomitentes Adherentes y afecten recursos al mismo para que dichos recursos sean invertidos, administrados y custodiados por la Fiduciaria conforme a las instrucciones de dichos Fideicomitentes Adherentes en los términos del presente Contrato y sujeto a las Condiciones Generales del Seguro.
II. Declara la Fiduciaria bajo protesta de decir verdad y por conducto de su(s) representante(s) legal(es):
1. Que es una institución de seguros debidamente constituida, existente y autorizada para llevar a cabo operaciones como tal de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (“México”), según consta en la escritura pública número 66,340, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil No. 200247, de fecha 3 xx xxxxxx de 1995, autorizada para actuar como institución fiduciaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (“Ley de Seguros”).
2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 fracción XXIII de la Ley de Seguros, se encuentra autorizada para actuar como institución fiduciaria en negocios directamente vinculados con las actividades propias. Al efecto, se considera que están Vinculados a las actividades propias de las instituciones de Seguros, los fideicomisos de administración en que se afecten recursos relacionados con el pago xx xxxxxx por los contratos de seguros que se celebren.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, las partes de este Contrato convienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
Definiciones.
Todos los términos que no se encuentran expresamente definidos en el presente Contrato, tendrán el significado que se les otorga en las Condiciones Generales de los productos de seguro Multitrust, que Old Mutual tiene registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. .
Contrato de Seguro. Corresponde al contrato de seguro del producto denominado Multitrust que han celebrado los Fideicomitentes Adherentes del presente Fideicomiso con Old Mutual. Para todos los efectos, cuando en el presente documento se haga referencia al Contrato de Xxxxxx se entenderá que se refiere a los términos y a la información contenida en cualquiera de los documentos que conforman dicho contrato, esto es, la solicitud, póliza, las condiciones generales y los endosos a la póliza.
Aportación. Cualquier cantidad que el Contratante ingrese a su Fondo Individual en Administración se le llamará Aportación. Las Aportaciones se deberán realizar por el Contratante directamente en el banco, vía banca electrónica, utilizando el servicio de domiciliación, o en cheque a nombre de Old Mutual Life S.A. de C.V.
Aportaciones Netas. Es la suma de las Aportaciones, menos los cargos por Aportación, menos los Retiros, realizados al Contrato.
Fondo Individual en Administración: El fondo individual donde se reciben las Aportaciones realizadas por el Fideicomitente Adherente, administrado por la Fiduciaria en términos del presente Contrato de Fideicomiso.
El Fondo Individual en Administración se integra por:
• Las Aportaciones efectivamente pagadas, más
• Los rendimientos obtenidos, menos
• Los retiros parciales efectuados, menos
• Los cargos aplicables que se mencionan en el presente contrato.
Portafolio de Inversión. Corresponde al conjunto de las inversiones que se realizan en los Valores Aprobados por el Comité del Fideicomiso, con las Aportaciones de los Fideicomitentes Adherentes y sus rendimientos. Este portafolio de inversión estará conformado por los Portafolios (incluido el Portafolio Estratégico y Portafolio con Liquidez) y valores que podrán ser seleccionados por el Fideicomitente Adherente dentro de la oferta disponible, aprobada por el Comité del Fideicomiso o por el mismo Comité para el caso de todos los Fideicomitentes Adherentes que no manifieste su decisión.
Portafolio Personalizado. En el caso de tener disponible la opción y de elegir el portafolio personalizado, el Contratante seleccionará los valores que conformarán su Portafolio de Inversión individualmente. Al seleccionar los valores que conformarán su Portafolio Personalizado, el Contratante asume todos y cada uno de los riesgos derivados de las inversiones del Fondo Individual en Administración hechas en los términos de este Contrato.
Portafolio de Referencia o Premium. Son aquellos portafolios preestablecidos o de referencia con el fin de brindarle al Contratante, alternativas de inversión de acuerdo con su perfil de inversionista.
El Contratante reconoce que en virtud de que las inversiones de los portafolios de referencia están sujetas a riesgos, libera a Old Mutual y a cualquier tercero relacionado con la administración y gestión de dichos portafolios, sus administradores, funcionarios, delegados fiduciarios y dependientes, de cualquier responsabilidad por pérdidas sufridas por cualquier tipo de inversión, así como de cualquier acto derivado del desempeño de la discrecionalidad limitada referida.
Portafolio con Liquidez. Corresponde a la oferta de portafolios o conjunto de los Valores Aprobados y sus rendimientos en que se invertirán los recursos de los Fideicomitentes Adherentes en los siguientes eventos:
(i) En los casos en que ante el fallecimiento del Fideicomitente Asegurado, los beneficiarios designados o las personas que por ley tengan derecho a reclamar el monto de los recursos que conforman el Fondo Individual en Administración, no se hagan presentes a solicitar la entrega de los mismos, dentro de un plazo de hasta treinta (30) días siguientes a la fecha en que Old Mutual tuvo conocimiento del fallecimiento.
(ii) En los casos en que ante la invalidez del Fideicomitente Asegurado, este, a pesar de haber acreditado la referida invalidez, no se presente a reclamar el monto de los recursos que conforman el Fondo Individual en Administración.
Cambios de Portafolio de Inversión. En caso de que la Compañía lo ponga a su disposición, el Contratante se reserva el derecho de cambiar de:
• Un portafolio de referencia a otro
• Un portafolio de referencia a uno personalizado o viceversa, o
• Composición de su portafolio personalizado.
Asimismo, en caso de así convenir a sus intereses, el Contratante podrá autorizar que la Compañía, con base en su perfil de inversionista, cambie la inversión del Fondo Individual en Administración de un portafolio de referencia a otro.
Retiros. El Contratante podrá retirar total o parcialmente el importe de su Fondo Individual en Administración. En caso del retiro total o parcial, el Contratante estará sujeto a los cargos que aparecen en el presente Contrato.
La cantidad solicitada como retiro será depositada a la cuenta bancaria del Contratante que se encuentre registrada en la Compañía, de acuerdo a la liquidez del Portafolio de inversión del cual se haya solicitado el retiro.
En caso de que la inversión elegida por el Asegurado haya sido la de establecer un Plan Personal de Retiro los retiros parciales que efectué también estarán sujetos a las disposiciones fiscales aplicables.
El Contratante podrá solicitar la cancelación de su contrato de seguro y la devolución de su Fondo Individual en Administración menos los cargos de cancelación y lo correspondiente al cargo del mes y la anualidad en curso. En el momento de la solicitud del retiro total, quedarán extinguidas todas las obligaciones de la Compañía por este Contrato.
Formato de Adhesión. Documento a través del cual el Fideicomitente Adherente manifiesta su voluntad de adherirse al presente Fideicomiso, además de instruir, entre otros, la inversión de los recursos, proyección y frecuencia de aportaciones adicionales, la realización de cargos automáticos a su cuenta bancaria (domiciliación), registro de cuenta bancaria para retiros, e instrucción para el envío de documentación y el estado de cuenta.
Tratándose de los beneficios fiscales “Plan Personal de Retiro (Artículo 151 fracción V o 72 en caso de Derechos Adquiridos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta)” o “Cuenta Especial para el Ahorro (Artículo 185 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta)” según lo instruido por el Fideicomitente Adherente en el formato correspondiente, deberá cumplir con las disposiciones fiscales que establezcan los límites, restricciones y obligaciones que le sean aplicables para la deducibilidad o diferimiento de sus Aportaciones; así como de realizar la acumulación que corresponda por los diferentes ingresos que, en su caso, deriven del presente Contrato.
Prima de Seguro. La prima es el costo del seguro que el Fideicomiso pagará por cuenta y orden de los Fideicomitentes Adherentes. La adhesión al presente Fideicomiso sirve como la más amplia instrucción que en derecho se requiera para que la Fiduciaria realice los pagos de las primas de seguro aquí establecidos.
Cargos. Son los montos que la Fiduciaria podrá cobrar por diversos servicios, los cuales serán mencionados en la cláusula Vigésima del presente Fideicomiso y que servirán para el pago de la prima de seguro.
Valores Aprobados. Valores autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Cancelación Automática. En caso de que, por cualquier circunstancia, el Fondo Individual en Administración del Fideicomitente Adherente presente saldo menor a $5,000.00 se procederá como sigue: (i) se le cobrarán los cargos que le resulten aplicables conforme a lo establecido en el presente Fideicomiso, (ii) se cubrirá el saldo deudor que el mismo Fideicomitente tenga, en su caso, en el Contrato de Seguro, y (iii) se dará aviso a Old Mutual, dejándose de pagar la prima de seguro correspondiente. Para que surta efectos la Cancelación Automática en los términos previstos en este párrafo, no será necesario el aviso o notificación previa al Fideicomitente Adherente.
SEGUNDA.
Constitución del Fideicomiso.
En este acto, Old Mutual actuando como entidad aseguradora del seguro Multitrust irrevocablemente constituye un Fideicomiso privado en administración, para los fines y con las características que se establecen en este contrato (el “Fideicomiso”).
TERCERA.
Partes del Fideicomiso.
Las siguientes personas son partes del Fideicomiso, con el carácter que respectivamente se indica:
1. Fideicomitente: Old Mutual Life, S.A. de C.V.
2. Fideicomitentes Adherentes: serán las personas físicas que cumplan con los requisitos siguientes: (i) que cuenten con un Contrato de Seguro y (ii) que se adhieran al Fideicomiso mediante la firma de aceptación en el formato establecido para tal efecto, para encomendar a la Fiduciaria la administración del Fondo Individual en Administración y el pago de la prima de seguro a la Aseguradora y de los Cargos asociados al presente contrato de Fideicomiso.
3. Fiduciaria: Old Mutual Life, S.A. de C.V.
4. Fideicomisarios: Old Mutual Life, S.A. de C.V., los Fideicomitentes Adherentes, sus beneficiarios y/o causahabientes a que se refiere la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato, según corresponda.
CUARTA.
Patrimonio del Fideicomiso.
El patrimonio del Fideicomiso estará constituido por (a) las aportaciones efectivamente pagadas por cada Fideicomitente Adherente (“Aportaciones”), más (b) los intereses, dividendos, ganancias de capital u otros rendimientos obtenidos de las Aportaciones (“Rendimientos”), menos (i) los retiros parciales efectuados, (ii) los cargos aplicables que se mencionan en el presente contrato menos la prima correspondiente que se deberá de pagar a la Aseguradora los cuales serán aplicados por la Fiduciaria en los términos establecidos en el presente contrato.
El Fondo Individual en Administración de cada Fideicomitente Adherente estará sujeto a retenciones y al pago de impuestos, conforme a la legislación fiscal aplicable.
El conjunto de Fondos Individuales en Administración de la totalidad de los Fideicomitentes Adherentes, conformará el total del patrimonio fideicomitido.
QUINTA.
Fines del Fideicomiso.
El Fideicomiso tiene los siguientes fines:
1. Invertir, administrar y custodiar los Fondos Individuales en Administración, conforme a las instrucciones de cada uno de los Fideicomitentes Adherentes, y, con cargo al Fondo Individual en Administración, pagar a Old Mutual la prima de seguro correspondiente, y los Cargos que resulten aplicables conforme al presente contrato.
Todas las Aportaciones que realicen los Fideicomitentes Adherentes a fin de incrementar sus respectivos Fondos Individuales en Administración, deberán realizarse antes de las 11:30 a.m. a efecto de que sean consideradas a valor mismo día. De no ser así, la inversión se realizará el día hábil inmediato siguiente. En caso de que las aportaciones sean hechas con cheque, la inversión correspondiente se realizará una vez que haya sido cubierto el importe de dicho documento, dentro del horario señalado, siendo responsabilidad del Fideicomitente Adherente correspondiente, la falta o insuficiencia de fondos.
2. Que la administración de cada Fondo Individual en Administración se efectúe de manera individual por cada Fideicomitente Adherente.
3. Que el Comité Técnico apruebe para efectos de la inversión de las Aportaciones y Rendimientos, los fondos de inversión de entre los cuales pueda elegir cada Fideicomitente Adherente (en adelante, en singular o plural, “Valor Aprobado”), para la inversión de su Fondo Individual en Administración, ya sea a través de un Portafolio Personalizado o de un Portafolio. Los fondos de inversión podrán ser aprobados de manera individual y directa o bien, mediante la aprobación de portafolios de referencia que ofrezcan sociedades operadoras o distribuidoras de fondos de inversión, los cuales conformarán los Portafolios Premium Old Mutual.
Para efectos de la inversión de las Aportaciones de cada Fideicomitente Adherente en Valores Aprobados, la Fiduciaria deberá celebrar el(los) contrato(s) que sean convenientes o necesarios, con las sociedades operadoras o distribuidoras de fondos de inversión que estime convenientes.
4. Que como Valores Aprobados, determine por intermedio del Comité Técnico los valores o sociedades de inversión en las cuales se invertirán los recursos que conforman el Portafolio con Liquidez.
5. Recibir y mantener la propiedad fiduciaria e invertir, administrar y custodiar las Aportaciones y sus Rendimientos, para lo cual la Fiduciaria, según los programas ofrecidos por Old Mutual, podrá aprovechar en la medida de lo posible las ventajas financieras que puedan implicar la inversión en bloque de Aportaciones y Rendimientos de los Fideicomitentes Adherentes que hayan elegido uno o varios Valores Aprobados y, en su caso, podrá adoptar un método para el registro de las cuentas individuales que se base en un sistema de “unidades” que representen partes alícuotas en situaciones en que, para lograr acceso a un determinado Valor Aprobado, deban invertirse recursos de todas o varias de las cuentas individuales como si fuesen un solo patrimonio.
6. Remitir mensualmente a Old Mutual con cargo al Fondo Individual en Administración de dicho Fideicomitente Adherente, en nombre y por cuenta de éste, el pago de la prima de seguro, mientras no reciba notificación de Old Mutual de que ha sido cancelado el Seguro correspondiente.
7. En caso de fallecimiento del Fideicomitente Adherente, hacer entrega a su(s) beneficiario(s) y/o causahabiente(s), de su Fondo Individual en Administración de conformidad con los términos establecidos por Old Mutual para las reclamaciones relacionadas con el pago de cualquier indemnización.
8. En términos del presente contrato, realizar retiros parciales al Fondo Individual en Administración del Fideicomitente Adherente que así solicite. En estos casos el monto a entregar se liquidará con base en el valor del Portafolio o los fondos de inversión en que se encuentre invertido el Fondo Individual en Administración de que se trate, menos los descuentos que se establecen en el presente contrato e impuestos que sean aplicables, teniendo en cuenta el saldo disponible a la fecha del movimiento solicitado.
9. En términos del presente contrato, aplicar el retiro total al Fondo Individual en Administración del Fideicomitente Adherente que así solicite. En estos casos el valor a entregar se liquidará con base en el valor del(los) Portafolio(s) o los fondos de inversión que resulte(n) aplicable(s) a la fecha de la devolución, menos los descuentos que se establecen en el presente contrato e impuestos que sean aplicables; teniendo en cuenta el saldo disponible a la fecha del retiro total.
10.Pagar a la Fiduciaria los Cargos que se señalan en el presente contrato de Fideicomiso y que sean aplicables, con cargo al Fondo Individual en Administración del Fideicomitente Adherente.
11. Emitir estados de cuenta con una periodicidad trimestral en los que se informará el estado que guarda el Fondo Individual en Administración del Fideicomitente Adherente y los pondrá a disposición del Fideicomitente Adherente a través de la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. El Fideicomitente Adherente podrá solicitar la impresión de sus estados de cuenta en cualquier momento durante la vigencia del Contrato de Seguro, sujeto a los cargos establecidos en el presente Fideicomiso.
La obligación de emitir los estados de cuenta cesará en el supuesto de que se presente la cancelación del Contrato de Seguro.
SEXTA.
Portafolio de Inversión.
En términos del presente Contrato y conforme a lo que apruebe el Comité Técnico, se podrá ofrecer a los Fideicomitentes Adherentes, para la inversión de sus Aportaciones al Fondo Individual en Administración y de los Rendimientos respectivos, que lo efectúen a través de Portafolios de Inversión. Estos portafolios podrán ser Portafolios Personalizados o Portafolios de Referencia, siempre y cuando los Fideicomitentes Adherentes cumplan y acepten los términos y condiciones para acceder a dichos portafolios.
El Fideicomitente Adherente se reserva el derecho de cambiar de un Portafolio de Referencia a otro, de cambiar de un Portafolio de Referencia a uno Personalizado que se encuentre disponible o de cambiar de un Portafolio Personalizado a otro Portafolio Personalizado que se encuentre disponible. Asimismo, en caso de ser autorizado por el mismo, el Fideicomitente Adherente se podrá adherir a un esquema de cambio automático de perfil, el cual implicaría un cambio automático de Portafolio de Inversión, conforme a las condiciones establecidas por la Fiduciaria para tal efecto.
Los cambios entre Portafolios de Referencia, Portafolios Personalizados y entre estos, se podrán efectuar en la medida en que dichos portafolios se encuentren disponibles y que se cumplan las condiciones establecidas para acceder a dichos portafolios. En la administración de su Portafolio de Inversión, el Fideicomitente Adherente expresamente reconoce y/o acepta lo siguiente:
a) Que las proporciones del portafolio inicial que haya elegido, ya sea a través de un Portafolio Personalizado o de un Portafolio de Referencia, pueden variar de acuerdo a las valuaciones xx xxxxxxx de los Valores Aprobados que los componen así como por las reglas operativas de cada Valor Aprobado.
b) Que conforme a los requisitos establecidos para tal efecto, los Fideicomitente Adherentes podrán designar personas autorizadas para efectuar movimientos en su Fondo Individual en Administración, en lo estrictamente relacionado a los Portafolios de Inversión.
c) Que las operaciones de compras y ventas de Valores Aprobados pueden ocasionar diferencias (cortos o largos) de efectivo en el Fondo Individual en Administración, las cuales podrán ser ajustadas en los movimientos de compras y ventas posteriores solicitadas por los Fideicomitentes Adherentes o a través de procesos conciliatorios que la Fiduciaria lleve a cabo.
d) Que podrá utilizarse una sociedad de inversión denominada “fondo puente”, a efectos de tener invertidas las Aportaciones y Rendimientos que generen éstos, mientras se cuenta con la disponibilidad de liquidez de acuerdo con el Portafolio de Inversión instruido previamente por el Fideicomitente Adherente, de ser aplicable.
e) Que la Fiduciaria podrá aprovechar en la medida de lo posible las ventajas financieras que puedan implicar la inversión en bloque de Aportaciones y Rendimientos de los Fideicomitentes Adherentes que hayan elegido un mismo Portafolio de Inversión y en su caso, podrá adoptar un método para el registro de las cuentas individuales que se base en un sistema de “unidades” que representen partes alícuotas en situaciones en que, para lograr acceso a un determinado Valor Aprobado o Portafolio de Inversión, deban invertirse recursos de todas o varias de las cuentas individuales como si fuesen un solo patrimonio.
En relación con los Portafolios Personalizados y de Referencia, mediante su adhesión al presente Fideicomiso, cada
Fideicomitente Adherente expresamente reconoce y acepta, para todos los efectos legales a que haya lugar, lo siguiente:
a) Autoriza que el Portafolio de Referencia o Personalizado seleccionado y, en consecuencia, su Fondo Individual en Administración, sea administrado sin que medien instrucciones del propio Fideicomitente Adherente, a discreción de la Fiduciaria y/o del tercero administrador de Portafolios de Referencia respectivo. Asimismo, éste expresamente reconoce y acepta que:
(i) Se entiende que los Portafolios de Referencia han sido diseñados por un tercero, quien realizará los cambios a los mismos con diligencia y prudencia, con base en criterios y circunstancias que, en su apreciación y de acuerdo con las técnicas y conocimientos que posee, considere más adecuados;
(ii) Los portafolios Personalizados se constituirán con “Valores Aprobados” seleccionados directamente por la Fiduciaria, cumpliendo las instrucciones de los Fideicomitentes Adherentes, pudiendo realizar cambios a los mismos con diligencia y prudencia, con base en criterios y circunstancias que, en su apreciación y de acuerdo con las técnicas y conocimientos que posee, considere más adecuados;
(iii) La administración de los Portafolios de Referencia y Personalizados se efectuará conforme a los lineamientos establecidos de cada uno de los Portafolios de Referencia, en el entendido de que dichos lineamientos podrán ser ajustados previa notificación al Fideicomitente Adherente;
(iv) Los valores y porcentajes que conforman cada uno de los Portafolios Personalizados o de Referencia pueden cambiar de tiempo en tiempo;
(v) La administración de los Portafolios Personalizados o de Referencia no es garantía de rendimiento sino una alternativa de gestión dinámica; y
(vi) Que en su momento, previa la elección respectiva, le fue explicado y entendió el funcionamiento y lineamientos del Portafolio Personalizado o de Referencia seleccionado
b) El Fideicomitente Adherente reconoce que en virtud de que las inversiones de los Portafolios Personalizados o de Referencia están sujetas a riesgos, libera a Old Mutual, a la Fiduciaria y al tercero administrador respectivo, sus administradores, funcionarios, promotores y dependientes de cualquier responsabilidad por pérdidas sufridas por cualquier tipo de inversión, así como de cualquier acto derivado del desempeño de la discrecionalidad limitada referida.
SÉPTIMA.
Política de Inversión.
El Comité Técnico determinará las políticas de inversión de los Portafolios las cuales estarán disponibles en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
OCTAVA.
Responsabilidad de la Fiduciaria.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 140 fracción VI de la Ley de Seguros, y el Artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Fiduciaria será responsable civilmente por daños y perjuicios que se causen por falta de cumplimiento en las condiciones del Fideicomiso, siendo la Fiduciaria, con excepción de lo dispuesto anteriormente, libre de toda responsabilidad, tanto frente al Fideicomitente, los Fideicomitentes Adherentes como ante terceros, cuando actúe ajustándose a los términos y condiciones del presente Contrato de Fideicomiso y a las instrucciones del Comité Técnico.
NOVENA.
Comité Técnico.
El Comité Técnico será el que le notifique Old Mutual a la Fiduciaria por escrito y estará conformado por un número plural e impar de personas.
El Comité Técnico funcionará de acuerdo a lo siguiente:
a) Se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros.
b) Sus reuniones serán válidas si cuentan con la asistencia de la mayoría de sus miembros y se levantará un acta de cada sesión en la que constarán los acuerdos que sean adoptados. Dichos acuerdos surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sea recibido por la Fiduciaria un ejemplar del Acta correspondiente e instrucciones precisas por escrito para la implementación de los acuerdos, ambas debidamente firmadas por todos los miembros que hubiesen asistido a la reunión, en el entendido de que deberán entregarse a la Fiduciaria copia de todas y cada una de las actas de las reuniones celebradas por el Comité Técnico.
c) Las resoluciones adoptadas fuera de reunión del Comité Técnico, por unanimidad de sus miembros, tendrán para todos los efectos legales la misma validez que si hubieran sido adoptadas en reunión del Comité Técnico, siempre que se confirmen por escrito y estén debidamente firmadas.
d) Xxxxxx asistir a las sesiones del Comité Técnico con voz pero sin voto, la Fiduciaria y los asesores que inviten el Fideicomitente, los miembros del Comité Técnico o la Fiduciaria.
e) Xxxxx que se indique lo contrario en el presente Contrato, el Comité Técnico tomará sus decisiones por mayoría de votos.
f) El cargo de miembro del Comité Técnico es honorífico y no gozará de remuneración.
g) Los miembros del Comité Técnico podrán ser sustituidos o removidos en cualquier tiempo por el Fideicomitente, mediante comunicación por escrito entregada a la Fiduciaria, en el entendido de que en dicha comunicación se deberán contener las muestras de firmas respectivas.
Son facultades y obligaciones del Comité Técnico:
a) Aprobar para efectos de la inversión de las Aportaciones y Rendimientos de los Fideicomitentes Adherentes, los Valores Aprobados, los cuales podrán ser ofrecidos por Old Mutual a los Fideicomitentes Adherentes, previa notificación a ésta;
b) Establecer el Catálogo de Cuentas a que se refiere la Cláusula Décima del presente Contrato;
c) Establecer la forma, periodicidad y términos en que será determinado el saldo de los Fideicomitentes Adherentes en cada Fondo Individual en Administración, conforme a la Cláusula Décima Segunda del presente Contrato;
d) Establecer las Políticas de Información a que se refiere la Cláusula Décima Tercera del presente Contrato;
e) Estudiar y en su caso, aprobar las cuentas de la Fiduciaria;
f) Resolver cualquier situación o problema que se presente en relación con lo dispuesto en el Fideicomiso;
g) Informar oportunamente a la Fiduciaria y a Old Mutual de todo lo que uno y otro requiera o solicite;
h) Solicitar a Old Mutual que preste al Fideicomiso sus servicios para que: (i) en los términos de la Cláusula Décima Segunda del presente Contrato, procese toda la información relativa a las operaciones y contabilidad del Fideicomiso, (ii) en la forma, periodicidad y términos a que se refiere la Cláusula Décima Segunda siguiente, determine el saldo del Fondo Individual en Administración de los Fideicomitentes Adherentes, (iii) elabore y emita los estados de cuenta que deba presentar la Fiduciaria a los Fideicomitentes Adherentes según lo dispuesto en el presente Contrato y (iv) atienda las consultas o reclamaciones de los Fideicomitentes Adherentes en relación con los estados de cuenta o cualquier otra situación relacionada con su Fondo Individual en Administración; y (v) en general, las facultades que sean necesarias para la consecución de los fines del Fideicomiso.
Las decisiones que adopte el Comité Técnico deberán en todo momento ser consistentes con las Condiciones Generales del Contrato de Seguro.
DÉCIMA.
Catálogo de Cuentas.
El Comité Técnico adoptará el catálogo de cuentas y, en su caso, subcuentas que deberá mantener la Fiduciaria para llevar la contabilidad del Fideicomiso (“Catálogo de Cuentas”).
DÉCIMA PRIMERA.
Registro de Cuentas.
El Comité Técnico establecerá la forma, periodicidad y términos en que será determinado el saldo de los Fideicomitentes Adherentes en cada Fondo Individual en Administración, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Décima anterior.
DÉCIMA SEGUNDA.
Manejo Operativo del Fideicomiso.
i. Ingreso de los recursos al Fideicomiso.
Los recursos correspondientes a las Aportaciones de los Fideicomitentes Adherentes, ingresarán al Fideicomiso a través de las cuentas bancarias dispuestas para ello. Los horarios de recepción de las aportaciones para acreditarlos al contrato será hasta las 11:30 horas de México de lunes a viernes, salvo fechas específicas que por cuestiones xx xxxxxxx se tengan que cerrar anticipadamente.
Una vez recibidas las aportaciones, éstas serán invertidas en los valores aprobados seleccionados por los Fideicomitentes Adherentes.
ii. Retiros.
En caso de retiro parcial, el valor del retiro dependerá del monto que tenga disponible el Fideicomitente Adherente menos los descuentos correspondientes a los Cargos determinados en el presente Contrato, así como la aplicación de los impuestos a que haya lugar. Si al retirar, el saldo queda por debajo del monto de la apertura (en aportaciones netas) se cobrará un cargo, el cual se señala en la cláusula Vigésima. Adicional a ello para que el Fideicomiso continúe pagando la prima de seguro se debe considerar mantener un saldo que supere $5,000.00.
En caso de retiro total, el valor a entregar corresponderá al monto de los recursos que tenga disponibles a la fecha del retiro, menos los descuentos correspondientes a los Cargos determinados en el presente Contrato, así como la aplicación de los impuestos a que haya lugar.
DÉCIMA TERCERA.
Políticas de Información.
El Comité Técnico establecerá la forma, periodicidad y términos en que la Fiduciaria rendirá informes a Old Mutual.
En adición a lo establecido en las Condiciones Generales del Seguro, cuando resulte conveniente o necesario, el Comité Técnico podrá establecer la forma, periodicidad y términos en que la Fiduciaria rendirá informes a cada Fideicomitente Adherente sobre saldos y manejo de su Fondo Individual en Administración, a través de Old Mutual, en términos de lo establecido en este Fideicomiso.
Cualquier comunicación que tengan que dar los Fideicomitentes Adherentes a la Fiduciaria y viceversa, lo harán a través de Old Mutual, en términos de lo establecido en las Condiciones Generales del Seguro.
DÉCIMA CUARTA.
Beneficiarios y Causahabientes.
Los beneficiarios del Fondo Individual en Administración de los Fideicomitentes Adherentes serán los mismos que hayan sido nombrados en la Póliza del Contrato de Seguro, o en los endosos emitidos al respecto.
Los Beneficiarios y Causahabientes se rigen en los términos del Contrato de Seguro.
DÉCIMA QUINTA.
Modificaciones del Contrato.
El presente Contrato sólo podrá ser modificado de común acuerdo entre la Fiduciaria y la Fideicomitente, o cuando así lo solicite una autoridad competente.
DÉCIMA SEXTA.
Custodia y Administración del Patrimonio.
La Fiduciaria tendrá la custodia y administración del patrimonio Fideicomitido con las facultades y obligaciones que establecen los Artículos 278 y 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, teniendo todos los derechos y acciones que se requieren para el cumplimiento del Fideicomiso y sujeto a las instrucciones que, en cada caso en que se permita conforme al presente Contrato, reciba del Comité Técnico y/o del Fideicomitente.
DÉCIMA SÉPTIMA.
Prohibiciones Legales.
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) de la Fracción XIII del artículo 294 de la Ley de Xxxxxxx, la Fiduciaria declara que explicó inequívocamente a las personas de quienes haya recibido bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria el valor y contenido de dicha disposición que a la letra dice:
“Artículo 294.- A las Instituciones de Seguros les estará prohibido:
...
XIII. En las operaciones a que se refiere la fracción XXIII del artículo 118:
...
b) Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del Fideicomiso, los derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con los demás bienes, derechos o valores que constituyan el patrimonio de la fiduciaria al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe”.
6.1.- En la celebración de Fideicomisos, las Instituciones Fiduciarias tendrán prohibido lo siguiente:
a) Cargar al patrimonio fideicomitido precios distintos a los pactados al concertar la operación de que se trate.
b) Garantizar la percepción de rendimientos o precios por los fondos cuya inversión se les encomiende, y.
c) Realizar operaciones en condiciones o términos contrarios a sus políticas internas y a las sanas prácticas financieras.
6.2.- Las Instituciones Fiduciarias no podrán celebrar operaciones con valores, títulos de crédito o cualquier otro instrumento financiero, que no cumplan con las especificaciones que se hayan pactado en el contrato de Fideicomiso correspondiente.
6.3.- Las Instituciones Fiduciarias no podrán llevar a cabo tipos de Fideicomiso que no estén autorizadas a celebrar de conformidad con las leyes y disposiciones que las regulan.
6.4.- En ningún caso las Instituciones Fiduciarias podrán cubrir con cargo al patrimonio fideicomitido, el pago de cualquier sanción que les sea impuesta a dichas Instituciones por alguna autoridad.
DÉCIMA OCTAVA
Obligaciones Fiscales.
La Fiduciaria efectuará las retenciones fiscales que procedan de los Fondos Individuales en Administración, conforme a la legislación fiscal en vigor al tiempo de efectuarse.
DÉCIMA NOVENA.
Terminación del Fideicomiso.
El presente Fideicomiso tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de las finalidades del mismo, pudiendo terminar por cualquiera de las causas establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V y VII del Artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
VIGÉSIMA
Cargos.
La fiduciaria cobrará los Cargos que a continuación se señalan, por los siguientes conceptos:
Saldo en la inversión | Cargo % anual |
Hasta - $499,999 | 1.0% |
$500,000 - $999,999 | 0.6% |
$1,000,000 - en adelante | 0.2% |
Saldo en la inversión | Cargo % anual |
Hasta - $499,999 | 1.0% |
$500,000 - $999,999 | 0.6% |
$1,000,000 - en adelante | 0.2% |
a) Los cargos que a continuación se mencionan se utilizarán para el pago correspondiente de la prima de seguro de acuerdo al tipo de plan contratado:
CONCEPTO | MULTITRUST NO DEDUCIBLE/PPR/CEA | MULTITRUST PLAN PERSONAL DE RETIRO (DERECHOS ADQUIRIDOS) | MULTITRUST PLAN PERSONAL DE RETIRO CORPORATIVO |
Por Mantenimiento: Estos porcentajes serán descontados sobre el valor del Fondo Individual que se calculará diariamente y se cobrará al final de cada mes calendario o al momento de la cancelación. | 0.8% anualizado Aplica al momento en el que el Fideicomitente Adherente es dado de baja de la Empresa en la que tiene la prestación del Plan de Pensiones y es administrado por la operadora y la aseguradora de Old Mutual, y decide continuar con su Plan Personal de Retiro. | ||
Por Anualidad: Este cargo se cobrará al cumplimiento de cada aniversario del Contrato de seguro o al momento de la cancelación o retiro total. Este cargo se actualizará año con año y aplicará el ajuste en el mes de febrero | 6 Unidades de Medida y Actualización (UMA) | 6 Unidades de Medida y Actualización (UMA) | 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA) Aplica al momento en el que el Fideicomitente Adherente es dado de baja de la Empresa en la que tiene la prestación del Plan de Pensiones y es administrado por la operadora y la aseguradora de Old Mutual, y decide continuar con su Plan Personal de Retiro. |
Por Retiro Anticipado o Cancelación Automática: Dependiendo del año vida del contrato en que el Fideicomitente Adherente realice un retiro total se aplicara este cargo o cuando Old Mutual solicité la cancelación automática por las razones señaladas en la cláusula primera correspondiente a la definición de “Cancelaciones Automáticas”. | No aplica |
Año de Vida | Importe |
1 | $2,250.00 |
2 | $1,500.00 |
3 | $750.00 |
4 | $0.00 |
Año de Vida | Cargo |
1 | $1,500.00 |
2 | $600.00 |
3 | $300.00 |
4 | $0.00 |
En caso de que ocurra un siniestro no aplicará el cargo de anualidad, siempre y cuando se haya entregado toda la documentación que requiere la aseguradora para considerar efectivo el siniestro.
b) Los cargos enlistados a continuación se refieren a comisiones y gastos de servicios brindados por la compañía:
CONCEPTO | CARGO |
Por Retiro: Se podrán realizar 12 retiros anuales sin cargo posteriormente se realizará el cobro descrito | 2 Unidades de Medida y Actualización (UMA) más IVA |
Por impresión de Estados de cuenta | 1 Unidad de Medida y Actualización (UMA) más IVA. |
Por envío físico del Kit de Bienvenida | 2 Unidades de Medida y Actualización (UMA) más IVA. |
Por Xxxxx Xxxxxx: Si las aportaciones netas estan por debajo de: a) $20,000.00 para un Plan Personal de Retiro (Derechos Adquiridos). b) $30,000.00 en caso de un Multitrust PPR o CEA. c) $50,000.00 para un Multitrust No Deducible. No aplica en caso de minusvalia. | 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) más IVA No aplica en caso de Multitrust “Plan Personal de Retiro Corporativo”. |
Si desea información del cargo por portafolio correspondiente a los fondos favor de consultar el prospecto en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
Old Mutual podrá cobrar por servicios adicionales a los ofrecidos en el presente contrato.
En caso de que se lleve a cabo la cancelación automática del contrato y de haber descontado todos los cargos e impuestos correspondientes queda un saldo a favor y no es retirado por el Fideicomitente Adherente se seguirán llevando a cabo los cargos de portafolio y anualidad con IVA.
VIGÉSIMA PRIMERA.
Condición Suspensiva.
El presente Contrato estará sujeto a la condición suspensiva de que se adhiera un Fideicomitente Adherente y efectué una primera Aportación a su Fondo Individual en Administración.
VIGÉSIMA SEGUNDA.
Obligaciones Fiscales.
La Fiduciaria efectuará las retenciones fiscales que procedan de los Fondos Individuales en Administración, conforme a la legislación fiscal en vigor al tiempo de efectuarse.
VIGÉSIMA TERCERA.
Defensa del Patrimonio.
La Fiduciaria no será responsable de actos o hechos de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento del presente Fideicomiso. En caso de surgir algún conflicto originado por autoridad competente o un tercero, la Fiduciaria limitará su responsabilidad a otorgar los poderes suficientes a la persona o personas que por escrito le indique el Comité Técnico.
Asimismo, la Fiduciaria no será responsable de la actuación de los apoderados ni del pago de sus honorarios y gastos en que incurran, siendo en todo caso cubiertos tales conceptos, por Old Mutual.
Cuando la Fiduciaria reciba alguna notificación, demanda judicial o cualquier reclamación relacionada con los bienes fideicomitidos, lo hará del conocimiento del Fideicomitente y el Comité Técnico para que el(los) apoderado(s) que éste designe, se aboque(n) a la defensa del patrimonio fideicomitido, sin que la Fiduciaria sea responsable en forma alguna por el resultado de las gestiones que realice dicho apoderado.
VIGÉSIMA CUARTA.
Domicilios.
Para los efectos del presente Contrato los domicilios de las partes son los siguientes:
Old Mutual Life, S.A. de C.V.
Dirección: Xxxxxx xx Xxxxxxxx No. 162 – 1er. Piso
Xxx. Xxxxxxx xx xxx Xxxxx, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Teléfono: (00 00) 0000 0000
Fax: (00 00) 00 00 0000
La Fiduciaria
Dirección: Xxxxxx xx Xxxxxxxx No. 162 – 1er. Piso
Xxx. Xxxxxxx xx xxx Xxxxx, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Teléfono: (00 00) 0000 0000
Fax: (00 00) 00 00 0000
Comité Técnico:
Dirección: Xxxxxx xx Xxxxxxxx No. 162 – 1er. Piso
Xxx. Xxxxxxx xx xxx Xxxxx, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Teléfono: (00 00) 00 00 00 00
Fax: (00 00) 00 00 00 00
VIGÉSIMA QUINTA.
Legislación aplicable y Jurisdicción.
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten expresa e irrevocablemente a las leyes aplicables y a la jurisdicción de los tribunales del fuero común competentes en la Ciudad de México.
Old Mutual
Old Mutual Life, S.A. de C.V.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx
La Fiduciaria
Old Mutual Life, S.A. de C.V., Fiduciaria en el Fideicomiso No. 601
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx
Oficina México
Contrato-Fideicomiso-601-070319
Xxxxxx xx Xxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx xx xxx Xxxxx
X.X. 00000, Cuidad de México
Servicio Atención al Cliente
Tel. 00(00) 0000 0000 o 00 000 0000 000
Correo: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx