Defensa del Patrimonio. La Fiduciaria no será responsable de actos o hechos de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento del presente Fideicomiso. En caso de surgir algún conflicto originado por autoridad competente o un tercero, la Fiduciaria limitará su responsabilidad a otorgar los poderes suficientes a la persona o personas que por escrito le indique el Comité Técnico. Asimismo, la Fiduciaria no será responsable de la actuación de los apoderados ni del pago de sus honorarios y gastos en que incurran, siendo en todo caso cubiertos tales conceptos, por Skandia. Cuando la Fiduciaria reciba alguna notificación, demanda judicial o cualquier reclamación relacionada con los bienes fideicomitidos, lo hará del conocimiento del Fideicomitente y el Comité Técnico para que el(los) apoderado(s) que éste designe, se aboque(n) a la defensa del patrimonio fideicomitido, sin que la Fiduciaria sea responsable en forma alguna por el resultado de las gestiones que realice dicho apoderado.
Defensa del Patrimonio. El Fiduciario es el titular del Patrimonio del Fideicomiso pero no está obligado a defenderlo por sí mismo ya que el interés económico es del Fideicomitente, por lo que éste manifiesta expresamente que en caso de que el Fiduciario reciba notificación, demanda judicial o cualquier escrito o reclamación relacionada con el Patrimonio del Fideicomiso dará aviso al Comité Técnico. Dicho aviso surtirá efectos cuando se haga por escrito enviándolo al Comité Técnico al domicilio que éste haya señalado en el presente Fideicomiso, para que este último le instruya por escrito y bajo su responsabilidad a la o las personas físicas a las cuales les deberá otorgar Poder General Limitado para Pleitos y Cobranzas, a efecto de que dichas personas se hagan cargo de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso.- Asimismo el Fideicomitente a través del Comité Técnico tendrá la obligación de avisar por escrito al Fiduciario de cualquier situación que pudiera afectar al Patrimonio del Fideicomiso; así como el nombrar a una persona que se encargue de su defensa, de igual forma en ese caso el Fiduciario no responderá de la actuación de la persona designada ni de los honorarios o gastos de actuación que correspondan; puesto que solamente tendrá la obligación de otorgarle los poderes y documentos que al efecto necesite.- En caso que el Comité Técnico no instruya oportunamente al Fiduciario el nombre de la o las personas físicas a las que les deba otorgar Poder General Limitado para Pleitos y Cobranzas para que se hagan cargo directamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario con el aviso que dé por escrito al Comité Técnico en los términos del primer párrafo de esta Cláusula, quedará relevado de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que se lleguen a causar a los bienes o derechos que forman parte del Patrimonio del Fideicomiso. Asimismo, las partes acuerdan que la única responsabilidad que asume el Fiduciario en cuanto a la protección y defensa del Patrimonio del Fideicomiso, se limitará al aviso que dé por escrito en los términos del primer párrafo de esta cláusula.- El Fideicomitente será responsable de las actuaciones de los apoderados, y asumirá los gastos y honorarios que éstos generen, por lo que el Fiduciario queda liberado de responder con su propio patrimonio, disposición que se podrá incluir en los poderes que otorgue el Fiduciario.- Las Partes manifiestan expresamente que en caso de que el Fiduciario no reciba o no cuente con los elementos señ...
Defensa del Patrimonio. FIDEICOMETIDO
25.1. En caso fuera necesario o resultara conveniente realizar algún acto o intervenir en cualquier acción, excepción o medida cautelar, sea de carácter judicial o extrajudicial, con el objeto de cautelar el Patrimonio Fideicometido, así como cualquiera de los derechos inherentes al mismo, el Fiduciario, sin asumir responsabilidad alguna, designará al estudio de abogados entre los listados en el Anexo 7 del presente Contrato, a quien le encargarán los procesos judiciales, administrativos o extrajudiciales a que hubiere lugar.
25.2. En caso los estudios de abogados consignados en el referido Anexo 7 del presente Contrato no aceptaran el encargo que se les formule, el Fiduciario propondrá al menos dos estudios de abogados de primer nivel al Fideicomitente Inicial quien deberá elegir al estudio a ser contratado dentro del Día Hábil desde que el Fiduciario se lo hubiere solicitado. En caso el Fideicomitente Inicial no notifique su elección al Fiduciario dentro del plazo establecido, esta designará de la relación propuesta a uno de los estudios de abogados. En todos los casos, el Fiduciario informará sobre la designación al Fideicomitente Inicial. Queda claramente establecido que el Fiduciario no tendrá responsabilidad por la elección del estudio de abogados, ni por los resultados obtenidos por este, pero hará sus mejores esfuerzos en la defensa del Patrimonio Fideicometido.
25.3. Los gastos en que se incurran en la defensa del Patrimonio Fideicometido serán asumidos con cargo a los Flujos depositados en la Cuenta de Gasto.
Defensa del Patrimonio. La Fiduciaria no será responsable de actos o hechos de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento del presente Fideicomiso. En caso de surgir algún conflicto originado por autoridad competente o un tercero, la Fiduciaria limitará su responsabilidad a otorgar los poderes suficientes a la persona o personas que por escrito le indique el Comité Técnico. Asimismo, la Fiduciaria no será responsable de la actuación de los apoderados ni del pago de sus honorarios y gastos en que incurran, siendo en todo caso cubiertos tales conceptos, por Old Mutual. Cuando la Fiduciaria reciba alguna notificación, demanda judicial o cualquier reclamación relacionada con los bienes fideicomitidos, lo hará del conocimiento del Fideicomitente y el Comité Técnico para que el(los) apoderado(s) que éste designe, se aboque(n) a la defensa del patrimonio fideicomitido, sin que la Fiduciaria sea responsable en forma alguna por el resultado de las gestiones que realice dicho apoderado. Oficinas Corporativas: Xxxxxx xx Xxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx xx xxx Xxxxx, 11700, México D.F. - T. 01(55) 5093 0220, F. 00(00) 0000 0000 - 00 000 0000 000