RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. La Fiduciaria es responsable por el cumplimiento de la finalidad establecida en la Cláusula 2 del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, además de efectuar los Pagos y/o Desembolsos con los recursos del Patrimonio Autónomo y no está obligada a responder por las obligaciones del Fideicomitente derivadas del Contrato Estatal, ni por el incumplimiento de los pagos que tenga como causa la xxxx en la entrega del Anticipo. En todo caso, la Fiduciaria es responsable frente a la Entidad Estatal por el cumplimiento de las obligaciones previstas a favor de la Entidad Estatal en su condición de Beneficiario del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, incluyendo las de administración y Pagos o Desembolsos de los recursos. La Fiduciaria no responde por la insuficiencia de recursos en el Patrimonio Autónomo que no sean atribuibles a su conducta, ni por los perjuicios que por esta razón se puedan causar al Fideicomitente o terceras personas.
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. La responsabilidad que adquiere la FIDUCIARIA es de medio y no de resultado y, por lo tanto, responderá hasta por culpa leve en el desarrollo de su gestión. La FIDUCIARIA no participa de manera alguna en el desarrollo del PROYECTO, estabilidad de la obra, calidad de la misma, plazos de entrega, precios y demás obligaciones que adquieran EL FIDEICOMITENTE, relacionadas con el PROYECTO, ni es parte en los documentos que tengan que celebrar EL FIDEICOMITENTE con los ENCARGANTES. Su gestión se suscribe única y exclusivamente al cumplimiento del objeto que estipula el contrato. Por lo tanto, es responsabilidad de EL FIDEICOMITENTE dejar en claro frente a terceros el alcance de las obligaciones de la FIDUCIARIA. PARÁGRAFO PRIMERO: La FIDUCIARIA se obliga a realizar diligentemente todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del objeto de este contrato, y no será responsable por caso fortuito, fuerza mayor, el hecho de un tercero o la violación de deberes legales o contractuales por parte de EL FIDEICOMITENTE. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL FIDEICOMITENTE se obliga a dar cumplimiento a las disposiciones de publicidad establecidas en la Circular Básica Jurídica y a usar la información, logo y material publicitario de LA FIDUCIARIA en el PROYECTO, siguiendo de manera estricta los lineamientos establecidos en el Anexo No. 7 del presente Contrato.
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. La responsabilidad que adquiere la FIDUCIARIA es de medio y no de resultado y, por lo tanto, responderá hasta por culpa leve en el desarrollo de su gestión. La FIDUCIARIA no participa de manera alguna en el desarrollo del PROYECTO, estabilidad de la obra, calidad de la misma, plazos de entrega, precios y demás obligaciones que adquieran EL FIDEICOMITENTE, relacionadas con el PROYECTO, ni es parte en los documentos que tengan que celebrar EL FIDEICOMITENTE con los ENCARGANTES. Su gestión se suscribe única y exclusivamente al cumplimiento del objeto que estipula el contrato. Por lo tanto, es responsabilidad de EL FIDEICOMITENTE dejar en claro frente a terceros el alcance de las obligaciones de la FIDUCIARIA. PARÁGRAFO PRIMERO: La FIDUCIARIA se obliga a realizar diligentemente todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del objeto de este contrato, y no será responsable por caso fortuito, fuerza mayor, el hecho de un tercero o la violación de deberes legales o contractuales por parte de EL FIDEICOMITENTE. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL FIDEICOMITENTE se obliga a dar cumplimiento a las disposiciones de publicidad establecidas en la Circular Básica Jurídica y a usar la información, logo y material publicitario de LA FIDUCIARIA en el PROYECTO, siguiendo de manera estricta los lineamientos establecidos en el Anexo No. 7 del presente Contrato.
CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO OPERATIVO La FIDUCIARIA administrará los recursos efectivamente abonados en la cuenta, consignados por los ENCARGANTES interesados en adquirir las unidades inmobiliarias, así:
1. Los ENCARGANTES interesados deberán consignar las sumas de dinero correspondientes a la separación de las unidades de vivienda resultantes del PROYECTO, a órdenes de LA FIDUCIARIA, para lo cual cada uno de los ENCARGANTES deberán suscribir los formularios de vinculación de la FIDUCIARIA, ya que por cada ENCARGANTE vinculado al presente contrato fiduciario, se hará la apertura de un Encargo de Inversión individual, en los Fondos de Inversión Colectiva.
2. Los recursos consignados en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA, generarán rendimientos a favor del ENCARGANTE que haya realizado el depósito, a partir de la fecha en la cual se haya abierto el respectivo encargo de inversión individual a su nombre.
3. En el evento que la vinculación del ENCARGANTE no se efectúe a través de Las Oficinas del Banco de Bogotá, EL FIDEICOMITENTE enviará a LA FIDUCIARIA los formatos de conocimiento del cliente debi...
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. 1. La responsabilidad que adquiere la Fiduciaria es de medio y no de resultado y, por lo tanto, responderá hasta por culpa leve en el desarrollo de su gestión conforme a la definición que de ésta trae el inciso segundo del Artículo 63 del Código Civil.
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. La Fiduciaria no es vendedora, ni constructora, ni interventora, ni gerente del Proyecto, y no es responsable por la venta, terminación, calidad de la obra o precio de las unidades que conforman dicho Proyecto, ni demás aspectos técnicos, operativos, administrativos o económicos que hayan determinado la viabilidad para su realización. Responderá hasta la culpa leve en el cumplimiento de sus gestiones, dejando expresa constancia que la Fiduciaria asume obligaciones de medio y no de resultado. En todo caso, la Fiduciaria no adquiere responsabilidad alguna por la definición del porcentaje de unidades, el cierre financiero, ni por la realización del Proyecto, ya que su labor se circunscribe única y exclusivamente a recaudar y administrar durante la Etapa de Preventas del Proyecto los Recursos entregados a través de los Encargos Fiduciarios Individuales, por tanto, si una vez cumplidas las condiciones para la entrega de Recursos, el Proyecto no se lleva a cabo, no habrá lugar a reclamación alguna por parte de los Inversionistas o del Encargante a la Fiduciaria.
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. LA FIDUCIARIA responde
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 140 fracción II de la Ley de Seguros, y el Artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Fiduciaria será responsable civilmente por daños y perjuicios que se causen por falta de cumplimiento en las condiciones del Fideicomiso, siendo la Fiduciaria, con excepción de lo dispuesto anteriormente, libre de toda responsabilidad, tanto frente al Fideicomitente, los Fideicomitentes Adherentes como ante terceros, cuando actúe ajustándose a los términos y condiciones del presente Contrato de Fideicomiso y a las instrucciones del Comité Técnico. El Comité Técnico será el que le notifique Skandia a la Fiduciaria por escrito y estará conformado por un número plural e impar de personas. El Comité Técnico funcionará de acuerdo a lo siguiente: Son facultades y obligaciones del Comité Técnico: rendimientos (Rentabilidad Suavizada para el Portafolio Estratégico) que obtendrá el Portafolio Estratégico y que corresponde a los valores a que tendrán derecho los Fideicomitentes Adherentes, una vez deducidos los Cargos del Fideicomiso y el pago de la prima del contrato de seguro, en los casos en que así se establece en este contrato y especialmente en la Cláusula Décima Sexta. Las decisiones que adopte el Comité Técnico deberán en todo momento ser consistentes con las Condiciones Generales del Contrato de Seguro.
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 140 fracción VI de la Ley de Seguros, y el Artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Fiduciaria será responsable civilmente por daños y perjuicios que se causen por falta de cumplimiento en las condiciones del Fideicomiso, siendo la Fiduciaria, con excepción de lo dispuesto anteriormente, libre de toda responsabilidad, tanto frente al Fideicomitente, los Fideicomitentes Adherentes como ante terceros, cuando actúe ajustándose a los términos y condiciones del presente Contrato de Fideicomiso y a las instrucciones del Comité Técnico.
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. Su responsabilidad se extiende hasta la culpa leve conforme a la definición que de ésta trae el inciso segundo del Artículo 63 del Código Civil.
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 fracción XVI-Bis inciso (d) de la Ley de Seguros, y el Artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Fiduciaria será responsable civilmente por daños y perjuicios que se causen por falta de cumplimiento en las condiciones del Fideicomiso, siendo la Fiduciaria, con excepción de lo dispuesto anteriormente, libre de toda responsabilidad, tanto frente al Fideicomitente, los fideicomitentes adherentes como ante terceros, cuando actúe ajustándose a los términos y condiciones del presente Contrato y a las instrucciones del Comité Técnico. Oficinas Corporativas: Xxxxxx xx Xxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx xx xxx Xxxxx, 11700, México D.F. - T. 01(55) 5093 0220, F. 00(00) 0000 0000 - 00 000 0000 000