RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. La Fiduciaria es responsable por el cumplimiento de la finalidad establecida en la Cláusula 2 del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, además de efectuar los Pagos y/o Desembolsos con los recursos del Patrimonio Autónomo y no está obligada a responder por las obligaciones del Fideicomitente derivadas del Contrato Estatal, ni por el incumplimiento de los pagos que tenga como causa la xxxx en la entrega del Anticipo. En todo caso, la Fiduciaria es responsable frente a la Entidad Estatal por el cumplimiento de las obligaciones previstas a favor de la Entidad Estatal en su condición de Beneficiario del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, incluyendo las de administración y Pagos o Desembolsos de los recursos.
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. 7.1. Las Partes reconocen, acuerdan y declaran que las funciones de La Fiduciaria que le corresponden de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato no son discrecionales, y se sujetan a lo establecido en el Contrato y en la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, promulgada mediante Ley N° 26702 (en adelante, la "Ley de Bancos"). 7.2. Asimismo, las Partes declaran que las obligaciones que La Fiduciaria asume en virtud de lo dispuesto por el Contrato son de medios y no de resultados y que, en tal sentido, serán prestadas por La Fiduciaria observando las cláusulas del mismo. En tal sentido, la responsabilidad de La Fiduciaria derivada del Contrato se limita a la inobservancia, por culpa grave o dolo, de las referidas disposiciones e instrucciones. Por lo tanto, La Fiduciaria está libre de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios respecto de Azteca, el MTC, sus representantes y/o terceros, sus cesionarios o sucesores, en tanto cumpla con la diligencia debida, lo contemplado en el contrato, la Ley de Bancos, y las instrucciones escritas que le sean enviadas por Xxxxxx y/o el MTC. 7.3. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral precedente, Azteca se compromete y obliga de manera expresa, solidaria e incondicional a indemnizar a La Fiduciaria, y a cada uno de sus respectivos funcionarios, directores, empleados, agentes y asesores, por todos y cada uno de los daños y perjuicios, que La Fiduciaria pudiera sufrir como consecuencia y en relación a la celebración y suscripción y ejecución del Contrato, incluyendo pero sin limitarse a los casos en que La Fiduciaria, ya sea durante la vigencia del Contrato o con posterioridad a la vigencia del mismo y hasta un plazo xxxxxx xx xxxx (10) años desde el fin de su vigencia, fuera objeto de demandas, denuncias, acciones legales, medidas cautelares dentro o fuera del proceso o reclamos, interpuestos por cualquier causa que no les sean imputables y ante cualquier fuero judicial, arbitral o administrativo por parte de terceros, quienes quiera que fueran éstos, quedando en los mismos términos obligado Azteca a asumir y pagar todas las costas, costos y honorarios de abogados que se encuentren documentados de los procesos judiciales y/o arbitrales y/o administrativos referidos anteriormente, así como a asumir y pagar todas y cada una de las sumas de dinero que La Fiduciaria estuviera obligada a pagar en cumplimiento de resoluciones, sentencias o ma...
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 140 fracción II de la Ley de Seguros, y el Artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Fiduciaria será responsable civilmente por daños y perjuicios que se causen por falta de cumplimiento en las condiciones del Fideicomiso, siendo la Fiduciaria, con excepción de lo dispuesto anteriormente, libre de toda responsabilidad, tanto frente al Fideicomitente, los Fideicomitentes Adherentes como ante terceros, cuando actúe ajustándose a los términos y condiciones del presente Contrato de Fideicomiso y a las instrucciones del Comité Técnico.
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. La responsabilidad que adquiere la FIDUCIARIA es de medio y no de resultado y, por lo tanto, responderá hasta por culpa leve en el desarrollo de su gestión. La FIDUCIARIA no participa de manera alguna en el desarrollo del PROYECTO, estabilidad de la obra, calidad de la misma, plazos de entrega, precios y demás obligaciones que adquieran EL FIDEICOMITENTE, relacionadas con el PROYECTO, ni es parte en los documentos que tengan que celebrar EL FIDEICOMITENTE con los ENCARGANTES. Su gestión se suscribe única y exclusivamente al cumplimiento del objeto que estipula el contrato. Por lo tanto, es responsabilidad de EL FIDEICOMITENTE dejar en claro frente a terceros el alcance de las obligaciones de la FIDUCIARIA. PARÁGRAFO PRIMERO: La FIDUCIARIA se obliga a realizar diligentemente todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del objeto de este contrato, y no será responsable por caso fortuito, fuerza mayor, el hecho de un tercero o la violación de deberes legales o contractuales por parte de EL FIDEICOMITENTE. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL FIDEICOMITENTE se obliga a dar cumplimiento a las disposiciones de publicidad establecidas en la Circular Básica Jurídica y a usar la información, logo y material publicitario de LA FIDUCIARIA en el PROYECTO, siguiendo de manera estricta los lineamientos establecidos en el Anexo No. 7 del presente Contrato.
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. La Fiduciaria no es vendedora, ni constructora, ni interventora, ni gerente del Proyecto, y no es responsable por la venta, terminación, calidad de la obra o precio de las unidades que conforman dicho Proyecto, ni demás aspectos técnicos, operativos, administrativos o económicos que hayan determinado la viabilidad para su realización. Responderá hasta la culpa leve en el cumplimiento de sus gestiones, dejando expresa constancia que la Fiduciaria asume obligaciones de medio y no de resultado. En todo caso, la Fiduciaria no adquiere responsabilidad alguna por la definición del porcentaje de unidades, el cierre financiero, ni por la realización del Proyecto, ya que su labor se circunscribe única y exclusivamente a recaudar y administrar durante la Etapa de Preventas del Proyecto los Recursos entregados a través de los Encargos Fiduciarios Individuales, por tanto, si una vez cumplidas las condiciones para la entrega de Recursos, el Proyecto no se lleva a cabo, no habrá lugar a reclamación alguna por parte de los Inversionistas o del Encargante a la Fiduciaria.
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. El CONTRATISTA, será
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. Su responsabilidad se extiende hasta la culpa leve conforme a la definición que de ésta trae el inciso segundo del Artículo 63 del Código Civil.
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. El presente contrato conjuntamente con sus anexos, constituye el conjunto de términos, condiciones y obligaciones del acuerdo arribado por LA CONSTRUCTORA y EL DEUDOR obligándoles a lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que se deriven de la buena fe, la equidad, el uso y la Ley. LA CONSTRUCTORA y EL DEUDOR declaran y reconocen, de manera conjunta, que todo convenio, acto, acuerdo o contrato, verbal o por escrito, realizado entre, LA CONSTRUCTORA y EL DEUDOR o cualquier otro tercero, en relación con El Inmueble, su unidad de Parqueo y el Fideicomiso, y sin el consentimiento expreso y por escrito de EL PROPIETARIO, no surtirá efectos jurídicos para ésta entidad. Por lo tanto, LA CONSTRUCTORA se compromete a mantener indemne y libre de responsabilidad civil, penal, laboral, o de cualquier otra naturaleza a EL PROPIETARIO y a LN y éstas no serán responsables por las obligaciones, derechos y responsabilidades expresamente establecidas en dichos acuerdos. LA CONSTRUCTORA deberá responder por EL PROPIETARIO y LN en caso de cualquier trámite, reclamación, demanda, judicial o extrajudicial, que sea interpuesto en su contra o que le sea notificado en ocasión a los referidos acuerdos suscritos por LA CONSTRUCTORA sin la autorización expresa y por escrita de EL PROPIETARIO y LN.
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. 1. La responsabilidad que adquiere la Fiduciaria es de medio y no de resultado y, por lo tanto, responderá hasta por culpa leve en el desarrollo de su gestión conforme a la definición que de ésta trae el inciso segundo del Artículo 63 del Código Civil. 2. La Fiduciaria sólo será responsable por la recepción, pago y desembolso con los recursos existentes en el fideicomiso, por lo tanto no está obligada a asumir con recursos propios financiación alguna derivada del presente contrato, y no responderá por las obligaciones de los Fideicomitentes ni por los incumplimientos que por defecto en la entrega de los recursos necesarios para efectuar los pagos se puedan presentar durante la ejecución del contrato. 3. La Fiduciaria no es constructor, gerente, promotor, vendedor, veedor, interventor, ni participa en manera alguna en el desarrollo del Proyecto y en consecuencia no es responsable, ni puede serlo, en ninguno de los eventos previstos en este contrato, por la terminación, calidad, cantidad o precio de las unidades resultantes del Proyecto de Construcción.
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. El CONTRATISTA, será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la UNIVERSIDAD, o a terceros, por ello le será exigible una conducta que corresponda a los principios de buena fe, información, lealtad, protección del patrimonio autónomo, diligencia y previsión con la obran quienes son profesionales en la gestión de negocios fiduciarios.