CONTRATO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO PILOTO DE TELECOMUNICACIONES “IMPLEMENTACIÓN DE TELEFONÍA DOMICILIARIA Y LOCUTORIOS TELEFÓNICOS EN LOS DISTRITOS DE HUAYLLAY Y SANTA XXX XX XXXX – PASCO”
Conste por el presente documento el Contrato de Financiamiento No Reembolsable para la implementación del Proyecto Piloto de Telecomunicaciones “Implementación de Telefonía Domiciliaria y Locutorios Telefónicos en los Distritos de Huayllay y Santa Xxx xx Xxxx – Pasco”, en adelante EL CONTRATO, que celebran por una parte el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones, en adelante FITEL, con Registro Único de Contribuyentes N° 20514935590, con domicilio legal en el Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxx, debidamente representado por su Secretario Técnico, Eco. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, designado mediante Resolución Ministerial N° 066-2008-MTC/03, y de la otra parte la empresa GAMACOM S.A.C., en adelante EL ADJUDICATARIO, con Registro Único de Contribuyentes N° 20419986284, con domicilio legal en la Xxxxxxx xxx Xxxxxx Xxx Xx 000, Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, debidamente representado por su Gerente General, el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000 y su Presidente de Directorio, el Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Coz, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, según poderes inscritos en el Asiento N° C003 de la partida N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima y Callao.
EL CONTRATO se celebra en los términos y condiciones que se especifican en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
1.1. El FITEL es el fondo destinado a la provisión del Acceso Universal a las telecomunicaciones, creado mediante el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo N° 013-93-TCC del 6 xx xxxx de 1993), como mecanismo de equidad que financia la provisión de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social. Fue constituido como Persona Jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, mediante Ley N° 28900, del 4 de noviembre de 2006. El FITEL ejerce sus funciones de acuerdo al Decreto Supremo N° 010-2007- MTC, del 2 xx xxxxx de 2007, Reglamento de la Ley N° 28900.
1.2. EL ADJUDICATARIO es una empresa con amplia experiencia en el sector telecomunicaciones. Cuenta con un moderno Telepuerto en Lima, sede central de operaciones, con proyección para cubrir todo el territorio nacional. Tiene por misión ofrecer los mejores servicios de telecomunicaciones con la utilización de tecnología de punta para la satisfacción de sus clientes. Actualmente, tiene presencia a nivel nacional a través de Cabinas Públicas de Telefonía (13 en Lima y 35 en Provincias), instaladas en las ciudades de Lima, Iquitos, Tarapoto, Pucallpa, Chimbote, Chiclayo, Trujillo, Piura, Sullana, Tumbes, Arequipa, Cusco, Huánuco, Juliaca, Cajamarca, Moquegua, Huaraz, Xxxxx xx Xxxxx, Tacna e Ilo.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL:
Para la ejecución del CONTRATO resultan de aplicación las siguientes normas:
▪ Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones;
▪ Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC, Reglamento de la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público;
▪ Decreto Supremo Nº 013-93-TC, Texto Único Ordenado de la Ley General de Telecomunicaciones;
▪ Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, Lineamientos de Política de Apertura xxx Xxxxxxx de Telecomunicaciones del Perú;
▪ Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, Lineamientos de Políticas para promover un mayor acceso a los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social;
▪ Decreto Supremo 020-2007-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;
▪ Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
▪ Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2005-CD-OSIPTEL, Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y su Exposición de Motivos;
Las normas legales detalladas incluyen sus respectivas disposiciones modificatorias, ampliatorias y conexas, y de ser el caso, sus normas complementarias. El listado antes detallado no constituye una enumeración taxativa.
CLÁUSULA TERCERA: ANTECEDENTES
3.1. En diciembre de 2005, EL ADJUDICATARIO manifestó al FITEL su intención de atender el pedido de las autoridades de los distritos de Yanahuanca y Huayllay (Pasco) para dar servicios de telecomunicaciones, aplicando su experiencia en la gestión de locutorios públicos y experimentando la atención del servicio de telefonía de abonados utilizando la tecnología WiMax.
3.2. Con Carta GG-0056/2006 del 20 xx xxxxx de 2006, EL ADJUDICATARIO remitió al FITEL el estudio de preinversión a nivel de Perfil del Proyecto Piloto “Implementación de Telefonía Domiciliaria y Locutorios Telefónicos en los Distritos de Huayllay y Yanahuanca – Pasco”, mediante el cual requirió un co-financiamiento de S/. 769,653.56 (Setecientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Tres y 56/100 Nuevos Soles).
3.3. El 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx e Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (OPI – MTC) aprobó el Proyecto Piloto y declaró su viabilidad dentro del marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (código SNIP N° 33665).
3.4. Mediante Acuerdo N° 278/1015/06, del 11 de octubre de 2006, el Consejo Directivo de OSIPTEL autorizó la remisión del Proyecto Piloto al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su respectiva aprobación, en el marco de la Ley de Telecomunicaciones.
3.5. El 4 de noviembre de 2006, se publicó la Ley N° 28900, norma que otorgó al FITEL Personería Jurídica de Derecho Público adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, cuyo artículo 5° dispone transferencia de todos los pasivos y activos de OSIPTEL al FITEL.
3.6. Mediante Acuerdo N° 027-2007/FITEL, del 6 xx xxxxx de 2007, el Directorio del FITEL acordó aprobar el Proyecto Piloto.
3.7. Mediante Carta s/n del 11/02/08 (P/D Nº 015848), EL ADJUDICATARIO solicitó reemplazar la localidad de Yanahuanca por Santa Xxx xx Xxxx. Sobre el particular, la OPI – MTC aprobó la respectiva verificación de la viabilidad mediante Informe Nº 479-2008-MTC/09.02 del 26 xx xxxxx de 2008, en el cual se aprecia, entre otros cambios, la aprobación del reemplazo de la localidad de Yanahuanca por Santa Xxx xx Xxxx, ambas pertenecientes a la provincia de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
3.8. EL ADJUDICATARIO cuenta con las siguientes Concesiones vigentes:
a) Telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos a nivel nacional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 051-2001-MTC/15.03 del 24 de enero de 2001.
b) Telefonía fija en la modalidad de abonados en las provincias de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Pasco, del departamento xx Xxxxx, aprobado por Resolución Ministerial Nº 039-2008-MTC/03 del 14 de enero de 2008.
3.9. El FITEL suscribe EL CONTRATO de conformidad con el Acuerdo de Directorio N° 011-2008/FITEL del 15 xx xxxxx de 2008.
CLÁUSULA CUARTA: DEFINICIONES E INTERPRETACION
4.1. En EL CONTRATO los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:
4.1.1. Términos de Referencia: documento en el cual se especifica la relación de productos que serán entregados por EL ADJUDICATARIO, así como los objetivos, metodología y resultados esperados de la ejecución de cada una de las actividades que involucra cada uno de dichos productos.
Los Términos de Referencia se muestran en el Anexo 1 de EL CONTRATO y forman parte del mismo. Las modificaciones y precisiones a dicho anexo serán acordadas por las partes por escrito, mediante la suscripción de la Addenda respectiva.
4.1.2. Acta de Instalación: es el documento probatorio del cumplimiento de la instalación del equipamiento de comunicaciones y telecomunicaciones financiado por el FITEL y de los servicios ofrecidos en EL CONTRATO.
Mediante este documento se verifica la correcta instalación de dicho equipamiento y el correcto funcionamiento de los servicios instalados. Deberá ser suscrito por un representante de la Secretaría Técnica del FITEL y EL ADJUDICATARIO.
4.1.3. Informe: documento en el cual se detallan los resultados de la ejecución de cada una de las actividades contenidas en los Términos de Referencia. EL ADJUDICATARIO presentará al FITEL los Informes correspondientes según lo estipulado en los Términos de Referencia.
4.1.4. Reporte: documento en el cual se detallan los avances de la ejecución de las actividades contenidas en los Términos de Referencia. EL ADJUDICATARIO presentará al FITEL un Reporte de actividades cada vez que este último lo solicite.
4.1.5. Producto: material producido como resultado de las actividades que se ejecutan en el marco de EL CONTRATO, así como los resultados obtenidos.
4.1.6. Anexo: Son los documentos que se integran a EL CONTRATO conforme al siguiente detalle:
Anexo 1: Términos de Referencia.
Anexo 2: Copia del documento del Proyecto Piloto remitido por FITEL (con autorización del Consejo Directivo de OSIPTEL por Acuerdo N° 278/1015/06 del 11/11/06) al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con Carta X.000-XX.XX/0000 del 13/11/06 y aprobado por el Directorio del FITEL mediante Acuerdo N° 027-2007/FITEL del 06/03/07.
4.2. En caso de discrepancia en la interpretación de EL CONTRATO o de contradicción entre los documentos que lo integran, la prelación de documentos es la siguiente:
4.2.1. Las estipulaciones de EL CONTRATO.
4.2.2. Los Términos de Referencia.
4.3. Los títulos de las cláusulas usados en EL CONTRATO son ilustrativos y para referencia, por tanto no tendrán ningún efecto en la interpretación del mismo.
4.4. Todas las referencias a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral correspondiente a EL CONTRATO. Las referencias a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de la misma, y las referencias a un numeral incluyen todos los párrafos de éste.
4.5 Salvo que se establezca algo distinto, todos los plazos indicados en EL CONTRATO se harán en días calendario.
CLÁUSULA QUINTA: OBJETO DE EL CONTRATO
5.1. El objeto de EL CONTRATO es definir las obligaciones y derechos del FITEL y de EL ADJUDICATARIO, derivados del financiamiento no reembolsable que otorga el FITEL a EL ADJUDICATARIO para la implementación del Proyecto Piloto.
5.2. Cabe destacar que el objeto último de EL CONTRATO es la prestación de los servicios de telecomunicaciones descritos en la sección 3.2.1 del documento del Proyecto Piloto (considerando las metas establecidas en la quinta conclusión del documento del perfil del Proyecto Piloto, Pág. 59 del Anexo 2).
CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EL CONTRATO Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN
6.1. El plazo de vigencia de EL CONTRATO es de doce (12) meses contados a partir de la firma de EL CONTRATO.
6.2. El cronograma de trabajo, con la especificación de los productos a ser entregados por EL ADJUDICATARIO y sus fechas de entrega, está contenido en los Términos de Referencia. Aún cuando no se haya especificado en el cronograma, EL ADJUDICATARIO y el FITEL expresarán su mutua disposición, durante el plazo de vigencia de EL CONTRATO, para la realización de reuniones y talleres que sean necesarios para el cumplimiento de los Términos de Referencia.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DESEMBOLSOS E IMPUESTOS
7.1. El FITEL se obliga a desembolsar, a favor de EL ADJUDICATARIO, la suma total de S/. 650,976.00 (Seiscientos Cincuenta Mil Novecientos Setenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), previa entrega de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato, de la siguiente manera:
7.1.1. La suma de S/. 54,556.00 (Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles) correspondiente a los productos de Gestión y Supervisión, indicados en los Términos de Referencia.
7.1.2. La suma de S/. 596,420.00 (Quinientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles) correspondiente a los productos Locutorios y Red de Comunicaciones y Telecomunicaciones, indicados en los Términos de Referencia.
Ambos montos deben cubrir la totalidad de los costos, gastos y tributos en los que EL ADJUDICATARIO incurra por el desarrollo de la totalidad de los productos y sus respectivas actividades, compensando todas las labores y trabajos previstos en EL CONTRATO, incluyendo la labor de todos sus integrantes y personal, sea profesional o de apoyo.
7.2. El desembolso correspondiente al monto indicado en el numeral 7.1.1. se realizará en cuatro (4) armadas, según lo establecido en los Términos de Referencia:
7.2.1. En la Primera Armada – Gestión y Supervisión, el FITEL desembolsará la suma de S/. 13,639.00 (Trece Mil Seiscientos Treinta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles), previa conformidad del Primer Informe.
7.2.2. En la Segunda Armada – Gestión y Supervisión, el FITEL desembolsará la suma de S/. 13,639.00 (Trece Mil Seiscientos Treinta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles), previa conformidad del Segundo Informe.
7.2.3. En la Tercera Armada – Gestión y Supervisión, el FITEL desembolsará la suma de S/. 13,639.00 (Trece Mil Seiscientos Treinta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles), previa conformidad del Tercer Informe.
7.2.4. En la Cuarta Armada – Gestión y Supervisión, el FITEL desembolsará la suma de S/. 13,639.00 (Trece Mil Seiscientos Treinta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles), previa conformidad del Cuarto Informe.
7.3. El desembolso correspondiente al monto indicado en el numeral 7.1.2. se realizará en una única armada, previa suscripción del Acta de Instalación y la liquidación de gastos, según lo establecido en los Términos de Referencia.
En caso EL ADJUDICATARIO requiera el pago adelantado de hasta un 50% del monto indicado en el numeral 7.1.2., éste lo informará al FITEL mediante carta simple dirigida a la Secretaría Técnica del FITEL dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción de EL CONTRATO. Recibida dicha comunicación, el FITEL efectuará el desembolso previa entrega por parte de EL ADJUDICATARIO de la respectiva Carta Fianza de Adelanto, la cual deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusión y de realización automática en el país a sólo requerimiento de FITEL, por monto idéntico al entregado en calidad de adelanto.
7.4. Cada desembolso será realizado en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la conformidad del Informe respectivo, de la entrega de la Carta Fianza de Adelanto o de la suscripción del Acta de Instalación, según corresponda. El FITEL se compromete a hacer sus mayores esfuerzos para acortar en lo posible este plazo.
7.5. Queda expresamente establecido que el financiamiento que entregará el FITEL a EL ADJUDICATARIO tendrá como tope máximo el monto establecido en el numeral 7.1. En tal sentido, el FITEL no asume obligación alguna respecto al mayor gasto realizado por EL ADJUDICATARIO.
7.6. Por el contrario, si luego de realizado el(los) concurso(s) privado(s) por EL ADJUDICATARIO para la selección del proveedor de la infraestructura de comunicaciones y telecomunicaciones, quedase un saldo, EL ADJUDICATARIO podrá requerir al FITEL el uso de dicho saldo para adquirir más equipos que se incorporen a la red implementada.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL ADJUDICATARIO
Son obligaciones de EL ADJUDICATARIO:
8.1. Cumplir con su compromiso de aporte en la inversión del Proyecto Piloto para la Red de Comunicaciones, Capacitación y Difusión y Gestión y Supervisión, de acuerdo con lo indicado en el numeral 4.6. del documento del Proyecto Piloto (ver Cuadro N° 29, Pág. 55 del Anexo 2).
8.2. Cumplir con la entrega de todos los productos con sus respectivas actividades desarrolladas, de acuerdo a lo indicado en los Términos de Referencia, teniendo en cuenta que es razón determinante para el FITEL la ejecución de los productos que forman parte del Proyecto Piloto y que contribuirán con el auto-sostenimiento del mismo.
8.3. Presentar los Informes y Reportes en los plazos establecidos en los Términos de Referencia o los fijados por el FITEL, según corresponda.
8.4. Mantener las autorizaciones necesarias para poder operar la red de telecomunicaciones que soporta el Proyecto Piloto, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y cualquier otra norma que deba tomarse en cuenta para su correcta operación.
8.5. Cumplir con la entrega de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato, así como la Carta Fianza de Adelanto, de ser el caso.
8.6. Ejecutar directamente sus obligaciones, no pudiendo transferir, traspasar o en cualquier forma ceder total o parcialmente EL CONTRATO, salvo autorización escrita del FITEL. EL ADJUDICATARIO, para el cumplimiento de sus obligaciones, podrá subcontratar con empresas especializadas, bajo su responsabilidad.
8.7. Coordinar permanentemente con la Secretaría Técnica del FITEL los avances en el desarrollo de las actividades, según el cronograma establecido en los Términos de Referencia.
8.8. Llevar a cabo uno o varios concursos privados a fin de adquirir e instalar la infraestructura de comunicaciones y telecomunicaciones a ser financiada por el FITEL, de acuerdo a lo especificado en los Términos de Referencia.
8.9. Presentar reportes trimestrales de tráfico y económico-financiero en los formatos que el FITEL solicite.
8.10. El desarrollo de actividades adicionales, así como la instalación de infraestructura adicional a lo indicado en el documento del Proyecto Piloto (es decir no comprendida en la obligación contractual), serán asumidas íntegramente por EL ADJUDICATARIO.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES Y DECLARACIONES DEL FITEL
9.1. Cumplir con desembolsar el financiamiento indicado en el numeral 7.1. bajo los términos establecidos en EL CONTRATO.
9.2. Cumplir con devolver la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato en los términos y plazos establecidos en EL CONTRATO, de resultar pertinente, así cómo la Carta Fianza de Adelanto, cuando corresponda.
9.3. El FITEL declara que la infraestructura de comunicaciones y telecomunicaciones a ser implementada por el Proyecto Piloto es de propiedad de EL ADJUDICATARIO.
9.4. Realizar acciones de supervisión, estudios de monitoreo y/o de evaluación de impacto del Proyecto Piloto, a través de sus funcionarios o de terceros en su representación.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍAS
10.1. Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato. EL ADJUDICATARIO entregará al FITEL esta carta fianza el día de la suscripción de EL CONTRATO. Esta carta fianza garantiza el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de EL ADJUDICATARIO derivadas de EL CONTRATO, y tendrá las siguientes características:
10.1.1. Será por un monto de S/. 65,097.60 (Sesenta y Cinco Mil Noventa y Siete y 60/100 Nuevos Soles), equivalente al diez por ciento (10%) del monto total adjudicado.
10.1.2. Será otorgada por una entidad reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros, a satisfacción del FITEL.
10.1.3. Tendrá las características de irrevocable, solidaria, incondicional, renovable, de realización automática a sólo requerimiento del FITEL mediante carta simple, sin necesidad de exigencia judicial para su pago o ejecución y sin el beneficio de excusión.
10.1.4. Tendrá una vigencia de al menos cuarenta y cinco (45) días adicionales siguientes a la culminación de la vigencia de EL CONTRATO. Su devolución se hará dentro de los diez (10) días siguientes a su vencimiento, siempre y cuando no existan observaciones, de parte del FITEL, a las actividades y/o productos pendientes de ser subsanadas, en cuyo caso deberá renovarse hasta cumplir con las prestaciones que corresponda.
10.2. Carta Fianza de Adelanto (en caso EL ADJUDICATARIO lo solicite). EL ADJUDICATARIO entregará al FITEL esta carta fianza dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción de EL CONTRATO. Esta carta fianza garantiza el correcto uso del adelanto recibido por EL ADJUDICATARIO en la adquisición de la infraestructura de comunicaciones y telecomunicaciones a ser financiada por el FITEL y tendrá las siguientes características:
10.2.1. Será por un monto equivalente al monto del adelanto que se otorgue.
10.2.2. Será otorgada por una entidad reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros, a satisfacción del FITEL.
10.2.3. Tendrá las características de irrevocable, solidaria, incondicional, renovable, de realización automática a sólo requerimiento del FITEL mediante carta simple, sin necesidad de exigencia judicial para su pago o ejecución y sin el beneficio de excusión.
10.2.4. Tendrá una vigencia de al menos doscientos veinticinco (225) días contados a partir de la suscripción de EL CONTRATO.
10.2.5. Su devolución se hará dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del Acta de Instalación, siempre y cuando no existan observaciones pendientes de ser subsanadas, en cuyo caso deberá renovarse hasta cumplir con las prestaciones que corresponda.
10.3. Si EL ADJUDICATARIO incumple con la ejecución de alguna de las actividades, éste asumirá todos los costos que se generen por la extensión de la vigencia de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato o la Carta Fianza de Adelanto.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN ENTRE LAS PARTES
11.1. A fin de efectuar las coordinaciones que sean necesarias para la ejecución de EL CONTRATO, el FITEL designa como coordinador al Secretario Técnico del FITEL y EL ADJUDICATARIO al señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
11.2. No obstante, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 11.1., los representantes de ambas partes, mediante comunicación escrita, pueden designar a otros coordinadores, de estimarlo conveniente.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: ADQUISICIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES Y SERVICIOS.
EL ADJUDICATARIO, de forma previa a cada contratación que realice, remitirá al FITEL toda aquella documentación que permita acreditar que los equipos y materiales a ser adquiridos, así como los servicios a contratarse con el financiamiento de FITEL, sean de la calidad necesaria y con costos razonables al mercado, debiendo el FITEL comunicar si autoriza o no la adquisición o contratación a efectuarse, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la comunicación realizada por EL ADJUDICATARIO. Cumplido dicho plazo, de no haber recibido respuesta de parte del FITEL, se entenderá por autorizada la compra.
Posteriormente, EL ADJUDICATARIO deberá remitir al FITEL la documentación que acredite que realizó un concurso privado para la adquisición de equipos, materiales y servicios siguiendo las recomendaciones efectuadas por el FITEL, de conformidad con lo dispuesto en la Artículo 29º del Reglamento de la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PROPIEDAD INTELECTUAL
EL ADJUDICATARIO y el FITEL ejercen, en igualdad de condiciones, la propiedad intelectual de los Informes, Reportes y, en general, todo documento que EL ADJUDICATARIO elabore en cumplimiento de EL CONTRATO, pudiendo cualquiera de las partes ejercer su derecho en beneficio propio o de terceros.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
Durante el período de vigencia de EL CONTRATO, el FITEL se reserva el derecho de realizar acciones de supervisión, estudios de monitoreo y/o de evaluación de impacto del Proyecto Piloto, a través de sus funcionarios o a través de terceros que haya designado en su representación, con la finalidad de seguir el correcto desenvolvimiento de cada uno de los productos que deben ser entregados por EL ADJUDICATARIO.
El FITEL asumirá el costo que genere dichas supervisiones y/o estudios. Dichos estudios estarán a disposición de EL ADJUDICATARIO a fin de que pueda mejorar los servicios prestados.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: AMPLIACIÓN DE PLAZO CONTRACTUAL
De producirse algún evento, producto de caso fortuito o fuerza mayor, EL ADJUDICATARIO deberá comunicar al FITEL por escrito dentro de los siete (7) días calendario de ocurrido el suceso o de finalizado éste, solicitando la ampliación de plazo correspondiente y adjuntando las pruebas que acrediten el acontecimiento, a efectos que el FITEL evalúe la procedencia de conceder dicha ampliación.
En caso EL ADJUDICATARIO no efectúe la comunicación dentro del plazo señalado, el FITEL no otorgará la ampliación solicitada y aplicará las sanciones y penalidades que se establecen en EL CONTRATO.
De aprobarse la ampliación o reducción del plazo contractual, se suscribirá la addenda respectiva, computándose el plazo ampliatorio que se otorgue desde el día siguiente de vencido el plazo contractual.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado por parte de EL ADJUDICATARIO en la ejecución de las prestaciones objeto de EL CONTRATO, el FITEL aplicará una penalidad por xxxx por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez (10%) del monto contractual de cada entregable, conforme a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del entregable
0.80 x Plazo en días para ejecutar el entregable
Una vez calculada de penalidad diaria, ésta deberá multiplicarse por cada día de atraso en la entrega por parte de EL ADJUDICATARIO.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: CÉSIÓN DE EL CONTRATO.
17.1. EL ADJUDICATARIO deberá ejecutar directamente sus obligaciones, no pudiendo transferir, traspasar o en cualquier forma ceder xxxxx o parcialmente EL CONTRATO, salvo autorización escrita del FITEL. EL ADJUDICATARIO, para el cumplimiento de sus obligaciones, podrá subcontratar con empresas especializadas, bajo su responsabilidad.
17.2. La aprobación de FITEL dependerá, entre otros, de aspectos relacionados con la situación financiera de la empresa beneficiaria con la cesión de posición contractual, transferencia o subcontratación total o parcial de los derechos u obligaciones derivados de EL CONTRATO.
17.3. EL ADJUDICATARIO se obliga a entregar al FITEL la información que éste requiera.
17.4. En caso FITEL apruebe la cesión, transferencia o subcontratación indicadas, deberá suscribirse una Adenda a EL CONTRATO.
17.5. El nuevo adjudicatario, deberá cumplir con los requisitos requeridos para EL ADJUDICATARIO.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO
18.1. En caso EL ADJUDICATARIO incumpliera alguna de sus obligaciones establecidas en EL CONTRATO, y siempre que no se deba a un caso fortuito o fuerza mayor definidos por el artículo 1315° del Código Civil o a otras circunstancias fuera del control de EL ADJUDICATARIO (debidamente acreditadas), estas podrán ser requeridas por el FITEL mediante carta remitida vía notarial para que sean satisfechas dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, EL CONTRATO quede resuelto.
18.2. Transcurrido el plazo referido en el numeral 18.1. sin que el incumplimiento haya sido subsanado a satisfacción del FITEL, EL CONTRATO quedará resuelto de pleno derecho conforme el artículo 1429° del Código Civil.
18.3. En ningún caso EL CONTRATO podrá ser resuelto sin seguir el procedimiento indicado en esta cláusula.
18.4. En caso EL ADJUDICATARIO incumpla la obligación detallada en la Cláusula Décimo Séptima, deberá transferir al FITEL la propiedad de los activos adquiridos con el financiamiento hasta donde su suministro se haya realizado y el FITEL podrá ejecutar la Carta Fianza de Adelanto y la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de EL CONTRATO, según sea el caso.
En el supuesto precedente, EL ADJUDICATARIO entregará la infraestructura de comunicaciones y telecomunicaciones al FITEL dentro de los tres (3) días siguientes al
requerimiento realizado por escrito. Asimismo, de ser necesario, EL ADJUDICATARIO formalizará la transferencia de la propiedad en un plazo máximo de quince (15) días.
La infraestructura de comunicaciones y telecomunicaciones será entregada al FITEL en perfecto estado de funcionamiento, sin más deterioro que el de su uso ordinario.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: INCUMPLIMIENTO DEL FITEL
19.1. En caso el FITEL incumpliera con alguna de sus obligaciones establecidas en EL CONTRATO, EL ADJUDICATARIO podrá requerir, mediante carta notarial, el cumplimiento de dichas obligaciones dentro de un plazo máximo de quince (15) días, bajo apercibimiento de resolver EL CONTRATO.
19.2. Transcurrido el plazo referido en el numeral 19.1. sin que el incumplimiento haya sido subsanado, EL CONTRATO quedará resuelto de pleno derecho conforme el artículo 1429° del Código Civil. En este caso, el FITEL efectuará los reembolsos respecto de las obligaciones que hubiera asumido EL ADJUDICATARIO generadas en ejecución de EL CONTRATO hasta el momento de su resolución. El FITEL no efectuará ningún reembolso por obligaciones asumidas luego de operada la resolución.
19.3. En este caso, toda la infraestructura instalada hasta la resolución de EL CONTRATO quedará en propiedad de EL ADJUDICATARIO.
19.4. En ningún caso EL CONTRATO podrá ser resuelto sin seguir el procedimiento indicado en esta o la siguiente cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN
20.1. El FITEL podrá resolver EL CONTRATO en caso que EL ADJUDICATARIO sea sometido a un procedimiento concursal de acuerdo a la legislación de la materia, mediante la remisión de una comunicación por vía notarial justificando dicha decisión. EL CONTRATO quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por parte de EL ADJUDICATARIO, siendo obligación del FITEL devolverle a EL ADJUDICATARIO todas las cartas fianza que tenga en su poder.
20.2. El FITEL podrá resolver EL CONTRATO en caso EL ADJUDICATARIO no cumpliese con presentar o renovar cualquiera de las cartas fianza descritas en los numerales 10.1. y
10.2. dentro de los plazos establecidos.
20.3. El FITEL podrá resolver EL CONTRATO por razones de conveniencia, de importancia o de interés del Estado Peruano, sin necesidad de justificar su decisión. En dicho caso, deberá comunicar por vía notarial su voluntad de resolver EL CONTRATO con una anticipación de treinta (30) días a la fecha prevista para la resolución, los mismos que serán contados a partir de la fecha en que se recibe la carta notarial correspondiente y el FITEL haya devuelto cualquier carta fianza que tenga en su poder. El FITEL, en este caso, deberá devolver a EL ADJUDICATARIO los gastos administrativos que tuvo que asumir para la emisión de cada carta fianza devuelta y
cualquier otro gasto vinculado a la ejecución de EL CONTRATO que no haya sido cubierto por el FITEL, previa acreditación del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: LEY APLICABLE
EL CONTRATO se rige y xxxxxxx xx xxxxxxx x xxx xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: ARBITRAJE
Las partes acuerdan expresamente que cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir entre ellas como consecuencia de la interpretación o ejecución de EL CONTRATO, incluidas las relacionadas con su nulidad, ineficacia e invalidez, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, el cual se sujetará a las siguientes reglas:
22.1. El arbitraje será llevado a cabo por un (1) árbitro.
22.2. El arbitraje se llevará a cabo de acuerdo con las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana del Perú - AMCHAM PERU (en adelante EL CENTRO).
22.3. El árbitro será designado por acuerdo entre las partes. En caso las partes no acuerden la designación del árbitro dentro de un plazo xx xxxx (10) días contados desde la fecha en que una de ellas manifieste a la otra por escrito su voluntad de acogerse a la presente cláusula, el árbitro será nombrado por EL CENTRO.
22.4. El árbitro tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles desde su instalación para expedir el respectivo laudo arbitral, el cual será inapelable. Asimismo, el árbitro puede quedar encargado de determinar con precisión la controversia, así como otorgar una prórroga en caso fuera necesario para emitir el laudo.
El lugar del arbitraje será en la ciudad de Lima, Perú y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el castellano. Se autoriza al árbitro a la ejecución xxx xxxxx arbitral.
22.5. El árbitro, al momento de expedir el laudo arbitral, determinará la forma en que las partes deberán asumir los gastos y costos correspondientes al arbitraje.
22.6. En caso de que alguna de las partes decidiera interponer recurso de anulación contra el laudo arbitral ante el Poder Judicial, deberá constituir previamente a favor de la parte contraria una Carta Fianza otorgada por un banco de primer orden con sede en Lima, equivalente a US$ 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos), a la orden de la parte contraria, la misma que será solidaria, irrevocable, incondicionada y ejecutable en caso que dicho recurso, en fallo definitivo, no fuera declarado fundado. Dicha Carta Fianza deberá estar vigente durante el tiempo que dure el proceso promovido y será entregada en custodia a un notario de la ciudad.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: DOMICILIO
23.1. Para todos los efectos de la ejecución de EL CONTRATO las partes establecen como sus domicilios en el Perú los señalados en el encabezado de EL CONTRATO.
23.2. El cambio de domicilio de alguna de las partes no puede oponerse a la otra si no ha sido puesto en su conocimiento mediante carta notarial, con al menos diez (10) días de anticipación.
23.3. Para efecto de EL CONTRATO se entenderá que las comunicaciones, requerimientos o notificaciones que en él se refieren se consideran conocidas en el momento en que llegan al domicilio del destinatario.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: MODIFICACIÓN DE EL CONTRATO
Cualquier modificación a EL CONTRATO o a los Términos de Referencia será acordada expresamente y por escrito.
Suscrito en la ciudad de Lima, a los 20 días del mes xx xxxx de 2008, en dos (2) ejemplares de igual valor.
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Gerente General GAMACOM S.A.C.
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Coz Presidente de Directorio GAMACOM S.A.C.
Eco. Xxxxxxx Xxxx Xxxx Secretario Técnico FITEL
ANEXO 1 TÉRMINOS DE REFERENCIA
1. ACTIVIDADES Y PRODUCTOS1
1.1. Primera Actividad: Adecuación y operatividad de los locutorios telefónicos
Esta actividad contempla la adecuación de los espacios físicos para los locutorios telefónicos, conexiones domiciliarias e instalación de equipos, usando tecnología VoIP y WiMax, en ambos distritos del ámbito de influencia.
Producto: Dos ambientes de locutorios telefónicos acondicionados para su funcionamiento e instalación de equipos
Tareas a desarrollarse
1.1.1. Obtención de las licencias municipales | • Gestión y presentación de documentación para la obtención de la licencia de funcionamiento de local comercial. • Gestión y presentación de documentación para la obtención de la licencia de instalación xx xxxxxx y antenas. • Gestión y presentación de documentación para la obtención de otras documentaciones municipales necesarias. |
1.1.2. Acciones de arrendamiento del local | • Ubicación del local adecuado para la realización de las actividades y tareas. Acciones de arrendamiento del local que cumpla con las características técnicas y comerciales necesarias. |
1.1.3. Adecuación de los ambientes para los locutorios telefónicos y centro de operaciones local | • Limpieza, pintado, adecuación estética y funcional de ambientes. • Adecuación para las instalaciones eléctricas y de red. |
1.2. Segunda Actividad: Implementación de la Red de Comunicaciones y Telecomunicaciones
Esta actividad contempla la implementación tecnológica para brindar los servicios de telefonía pública a través del locutorio y telefonía domiciliaria usando VoIP y WiMax. También contempla la interconexión a la red de Red Pública Conmutada (PSTN) a través de la red de EL ADJUDICATARIO, que cuenta con interconexiones con diferentes operadores.
1 Las actividades, tareas y acciones se refieren a dos estaciones remotas (una por localidad) y una estación central en Lima.
Producto: Una red de comunicaciones y telecomunicaciones implementada entre dos localidades xx Xxxxx y el NOC de EL ADJUDICATARIO en Lima, el cual cuenta con interconexión a la Red Pública Conmutada (PSTN).
Tareas a desarrollarse
1.2.1. Contratación de personal | • Contratación y/o asignación de un profesional en ingeniería electrónica para el desarrollo de las tareas de la actividad. |
1.2.2. Implementación de la red de comunicaciones (locutorios telefónicos) | • Adquisición y/o disposición de equipos y software para la red de comunicaciones. • Contratación y prestación de servicios de cableado eléctrico y datos. • Contratación y prestación de servicios de transporte de equipos. • Contratación y prestación de servicios del sistema de puesta a tierra. • Viajes para las instalaciones de equipos y prestación de los servicios. • Instalación de los locutorios telefónicos. • Configuración de equipos de locutorios telefónicos. |
1.2.3. Implementación de la red de telecomunicaciones | • Adquisición y/o disposición de equipos y software para la red de telecomunicaciones • Contratación y prestación de servicio de instalación de transmisor y módem satelital – estación Lima (NOC de EL ADJUDICATARIO). • Contratación y prestación de servicios de transporte e instalación de antenas parabólicas – estaciones remotas (en cada localidad). • Contratación y prestación de servicios de transporte e instalación xx xxxxx de la estación base (multipunto – punto) en cada estación remota (en cada localidad). • Contratación y prestación de servicios de instalación de sistema pararrayos en la estación base (multipunto – punto) en cada estación remota (en cada localidad). • Contratación y prestación de servicios de instalación del modulo de abonados en domicilios. • Viajes para las instalaciones de equipos y prestación de los servicios. • Configuración de equipos. |
1.3. Tercera Actividad: Capacitación y Difusión
Esta actividad contempla la capacitación a personal del Proyecto Piloto y administradores de los locutorios (gestión y atención al cliente). También contempla la promoción y
difusión del manejo y bondades del servicio (sensibilización, radio, volantes y letreros luminosos) en las zonas del ámbito de influencia.
Productos: (i) Un taller de capacitación para administradores de locutorios y (ii) una acción de difusión de los servicios de telecomunicaciones a ser prestados.
Tareas a desarrollarse
1.3.1. Capacitación de administradores de locutorios | • Preparación de materiales de capacitación para la administración y operación de locutorios. • Capacitación de administradores de locutorios en gestión y atención al cliente. |
1.3.2. Difusión, presentación y publicidad de los servicios de telecomunicaciones | • Elaboración e instalación de letreros luminosos. • Realización de publicidad por radios con alcance en las localidades. • Elaboración de banderolas y volantes. • Entrega de volantes con información acerca de los servicios de telecomunicaciones a ser prestados dirigido a potenciales usuarios. |
1.4. Cuarta Actividad: Gestión y Supervisión del Proyecto Piloto
Esta actividad contempla la gestión y supervisión del Proyecto Piloto, asegurando la eficiente asignación de los recursos humanos y físicos para la consecución de los objetivos planteados (supervisión y cumplimiento en el horario y atención al cliente, elaboración y ejecución del plan de soporte técnico programado).
Producto: Un Proyecto Piloto gestionado y supervisado en su implementación Tareas a desarrollarse
1.4.1. Contratación y/o asignación del personal | • Contratación y/o asignación de un coordinador de Proyecto Piloto. • Contratación y/o asignación de un ingeniero de Proyecto Piloto. • Contratación y/o asignación de un técnico administrativo. • Contratación y/o asignación de un asesor legal. |
1.4.2. Acondicionamiento de estaciones de trabajo y disposición de materiales de oficina | • Adquisición y/o asignación e instalación de equipos de cómputo y módulos para PC. • Adquisición y/o asignación de materiales de oficina. |
1.4.3. Selección de proveedores de equipos y servicios | • Elaboración de requerimientos técnicos y cotizaciones. • Coordinaciones y elaboración de documentación necesaria. |
1.4.4. Supervisión y coordinaciones del Proyecto Piloto | • Supervisión de la ejecución de las actividades y tareas del Proyecto Piloto. |
• Supervisión de los productos obtenidos. • Coordinaciones y reuniones con agentes participantes del Proyecto Piloto. • Coordinaciones y supervisión de la adquisición de equipos y servicios del Proyecto Piloto. • Elaboración de Informes del Proyecto Piloto. |
2. INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES
La infraestructura de comunicaciones y telecomunicaciones que EL ADJUDICATARIO tendrá que adquirir, instalar y operar, los cuales son financiados por el FITEL, son los indicados en el Cuadro 3.
2.1. Adquisición de la infraestructura
EL ADJUDICATARIO llevará a cabo uno o varios concursos privados, en coordinación con el FITEL, los cuales tendrán por objeto adquirir la infraestructura de comunicaciones y telecomunicaciones a ser financiada por el FITEL.
2.2. Ubicación de la infraestructura
EL ADJUDICATARIO informará al FITEL mediante carta simple dirigida a la Secretaría Técnica del FITEL la ubicación exacta (localidad y dirección dentro de esta) donde instalará la infraestructura de comunicaciones y telecomunicaciones a ser financiada por el FITEL (detallada en el Cuadro 3). Los espacios físicos contarán con las dimensiones que permitan una operación adecuada.
Asimismo, deberán ser seguros contra actos de vandalismo, robos de instalaciones y contará con los medios de protección necesarios para hacer frente a condiciones climáticas adversas. EL ADJUDICATARIO se compromete a contratar los seguros pertinentes.
2.3. Sistema de Protección
EL ADJUDICATARIO preverá la correcta instalación y funcionamiento de los mecanismos necesarios para proteger los equipos electrónicos de sobrecargas de tensión que pudieran dañarlos o provocar su mal funcionamiento, así como para proteger la integridad de los usuarios y de las instalaciones. Estos medios de protección incluyen estabilizadores de voltaje, supresores xx xxxxx de corriente, pozos a tierra, canaletas para los cables y llaves generales de fácil acceso a personal autorizado.
2.4. Energía
EL ADJUCATARIO es el responsable de la provisión de la energía eléctrica para el funcionamiento de la red de telecomunicaciones, adquiriendo para tal fin la solución más adecuada que permita proveer de energía a los diferentes componentes de la red.
2.5. Plazo de instalación
La infraestructura de comunicaciones y telecomunicaciones a ser financiada por el FITEL será instalada y deberá encontrarse operativa en un plazo no mayor a ciento ochenta
(180) días contados a partir de la suscripción de EL CONTRATO.
2.6. Operación y mantenimiento
La operación y mantenimiento de la infraestructura de comunicaciones y telecomunicaciones estará a cargo de EL ADJUDICATARIO. El mantenimiento de esta infraestructura debe contemplar tanto el mantenimiento preventivo como el correctivo. EL ADJUCATARIO operará la red de telecomunicaciones que forma parte del Proyecto Piloto conforme lo establece el marco regulatorio vigente.
3. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Cuadro 1. Cronograma de actividades
Actividad | Meses | |||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | |
1.1. Adecuación y Operatividad de los Locutorios Telefónicos | ||||||||||||
1.2. Implementación de la red de Comunicaciones y Telecomunicaciones | ||||||||||||
1.3. Capacitación y Difusión | ||||||||||||
1.4. Gestión y Supervisión del Proyecto Piloto |
1/ Los meses están contados a partir de la suscripción de EL CONTRATO.
4. PRESUPUESTO Y CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS
4.1. Actividades financiadas por el FITEL y EL ADJUDICATARIO
Cuadro 2. Adecuación y Operatividad de los Locutorios Telefónicos
PRODUCTOS / FUENTES DE FINANCIAMIENTO | FITEL | GAMACOM | |
Adecuación | 10,180 | 10,180 | 0 |
Adecuación de ambientes para los LP | 6,800 | 6,800 | 0 |
Alquiler de local | 2,380 | 2,380 | 0 |
Licencia Municipal | 1,000 | 1,000 | 0 |
TOTAL (S/.) | 10,180 | 10,180 | 0 |
Cuadro 3. Red de Comunicaciones y Telecomunicaciones
PRODUCTOS / FUENTES DE FINANCIAMIENTO | FITEL | GAMACOM | |
RED DE COMUNICACIONES | |||
Personal | 21,000 | 16,000 | 5,000 |
Ingeniero Electrónico 1 | 21,000 | 16,000 | 5,000 |
02 Locutorios Públicos | 77,094 | 74,188 | 2,906 |
Equipamiento | 66,726 | 64,160 | 2,566 |
Switch | 408 | 408 | 0 |
Router | 19,420 | 19,420 | 0 |
Gateway - Locutorio | 7,820 | 7,820 | 0 |
Teléfonos | 000 | 000 | 0 |
Visualizador | 14,896 | 14,896 | 0 |
Interfaz RS232 + Llave USB | 1,020 | 1,020 | 0 |
Computadora con accesorios | 5,100 | 5,100 | 0 |
Estabilizador | 544 | 544 | 0 |
UPS | 3,400 | 3,400 | 0 |
Juego de 08 Cabinas Telefónicas+ 01 Módulo de Escritorio | 8,200 | 8,200 | 0 |
Juego de 2 butacas/clientes + 2 Sillas giratorias | 2,424 | 2,424 | 0 |
Procesos de selección | 2,566 | 0 | 2,566 |
Servicios | 10,368 | 10,028 | 340 |
Cableado de Datos, Cableado Eléctrico y Sistema de Puesta a Tierra | 6,800 | 6,800 | 0 |
Transporte de equipamiento (Incluye embalaje y seguro) | 1,700 | 1,700 | 0 |
Procesos de selección | 340 | 0 | 340 |
Viajes para Instalación de Equipamiento (02 personas x 4 días) | 1,528 | 1,528 | 0 |
Viáticos | 800 | 800 | 0 |
Seguros | 208 | 208 | 0 |
Xxxxxx Xxxx - Xxxxx - Xxxx | 320 | 320 | 0 |
Otros gastos | 200 | 200 | 0 |
RED DE TELECOMUNICACIONES | |||
Estación Satelital (Lima) | 256,891 | 126,436 | 130,455 |
Equipamiento | 249,819 | 119,636 | 130,183 |
Módem Satelital | 28,322 | 0 | 28,322 |
Transmisor RF - Estación Lima | 101,150 | 0 | 101,150 |
Plataforma Billing | 110,739 | 110,739 | 0 |
Procesos de selección | 9,608 | 8,897 | 711 |
Servicios | 7,072 | 6,800 | 272 |
Instalación de Transmisor y Módem Satelital | 6,800 | 6,800 | 0 |
Procesos de selección | 272 | 0 | 272 |
02 Locutorios Públicos | 193,985 | 16,336 | 177,649 |
Equipamiento | 177,649 | 0 | 177,649 |
Antenas Parabólicas | 32,368 | 0 | 32,368 |
Transmisor - Estación Remota | 102,000 | 0 | 102,000 |
Móden Satelital | 32,368 | 0 | 32,368 |
Feeder | 4,080 | 0 | 4,080 |
Procesos de selección | 6,833 | 0 | 6,833 |
Servicios | 16,336 | 16,336 | 0 |
Transporte e instalación (Antenas Parabólicas) | 15,708 | 15,708 | 0 |
Procesos de selección | 628 | 628 | 0 |
Red de Conexión Domiciliaria - Wimax | 368,051 | 353,280 | 14,771 |
Equipamiento (Módulo Abonados) | 245,040 | 235,000 | 10,040 |
Módulo Suscriptor (paquete de 100) | 143,800 | 143,800 | 0 |
Accesorios (Módulo Suscriptor) | 26,300 | 26,300 | 0 |
Gateway - Domiciliario (incluye teléfono y accesorios) | 40,600 | 40,600 | 0 |
Accesorios e instalación por abonado | 24,300 | 24,300 | 0 |
Procesos de selección | 10,040 | 0 | 10,040 |
Enlaces Multipunto - Punto (Abonados) | 123,011 | 118,280 | 4,731 |
Access Point (AP - Wimax + Accesorios) | 104,524 | 104,524 | 0 |
Torre Instalada | 8,092 | 8,092 | 0 |
Sistema Pararrayos | 5,664 | 5,664 | 0 |
Procesos de selección | 4,731 | 0 | 4,731 |
TOTAL (S/.) | 917,021 | 586,240 | 330,781 |
Cuadro 4. Capacitación y Difusión
PRODUCTOS / FUENTES DE FINANCIAMIENTO | FITEL | GAMACOM | |
Capacitación | 3,000 | 0 | 3,000 |
Administradores de Locutorio | 3,000 | 0 | 3,000 |
Difusión | 5,740 | 0 | 5,740 |
Operador volante | 2,100 | 0 | 2,100 |
Publicidad (Volantes y Radio) | 1,800 | 0 | 1,800 |
Letrero Luminoso | 1,000 | 0 | 1,000 |
Banderolas | 420 | 0 | 420 |
Parantes | 420 | 0 | 420 |
TOTAL (S/.) | 8,740 | 0 | 8,740 |
Cuadro 5. Gestión y Supervisión del Proyecto Piloto
PRODUCTOS / FUENTES DE FINANCIAMIENTO | FITEL | GAMACOM | |
Personal | 65,040 | 42,000 | 23,040 |
Coordinador de Proyecto | 42,000 | 42,000 | 0 |
Ingeniero de Proyecto | 12,000 | 0 | 12,000 |
Apoyo Técnico Administrativo | 3,840 | 0 | 3,840 |
Asesor Legal | 7,200 | 0 | 7,200 |
Gastos de Procesos de Selección | 4,000 | 3,500 | 500 |
Notaría (Sobre Nº 1) | 1,500 | 1,500 | 0 |
Notaría (Sobre Nº 2) | 1,500 | 1,500 | 0 |
Mensajería | 500 | 500 | 0 |
Apoyo Técnico Especializado 1 | 250 | 0 | 250 |
Apoyo Técnico Especializado 2 | 250 | 0 | 250 |
Materiales de Consumo | 11,334 | 0 | 11,334 |
CD | 96 | 0 | 96 |
Papel bond tamaño A4 | 900 | 0 | 900 |
Papel bond tamaño A3 | 390 | 0 | 390 |
Toner para impresora 1 | 3,900 | 0 | 3,900 |
Diskette | 48 | 0 | 48 |
Utiles de escritorio y oficina | 6,000 | 0 | 6,000 |
Equipamiento | 3,468 | 0 | 3,468 |
PC compatible | 1,836 | 0 | 1,836 |
Módulos para PC | 1,632 | 0 | 1,632 |
Viajes x Xxxxx (01 persona x 4 días x 4 veces) | 3,056 | 3,056 | 0 |
Viáticos | 1,600 | 1,600 | 0 |
Xxxxxxx | 000 | 000 | 0 |
Xxxxxx Xxxx - Xxxxx - Xxxx | 640 | 640 | 0 |
Otros gastos | 400 | 400 | 0 |
Servicios varios | 6,000 | 6,000 | 0 |
TOTAL (S/.) | 92,898 | 54,556 | 38,342 |
4.2. Cronograma de desembolsos
4.2.1. Primer desembolso – Adecuación y Operatividad de los Locutorios Telefónicos e Implementación de la Red de Comunicaciones y Telecomunicaciones. Este desembolso corresponde a la implementación de la primera y segunda actividad, indicados en los numerales 1.1. y 1.2. de los Términos de Referencia y será por la suma de S/. 596,420.00 (Quinientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles).
A fin de efectuar este desembolso, a partir del día siguiente de culminada la instalación de la infraestructura de comunicaciones y telecomunicaciones a ser financiada por el FITEL (la cual no debe sobrepasar el plazo máximo establecido en el numeral 2.5. de los Términos de Referencia) y dentro de los 15 días calendario siguientes a este, el FITEL realizará una supervisión in situ de la correcta instalación y operación de dicha infraestructura. Posteriormente, se procederá a la suscripción del Acta de Instalaciones.
Por su parte, EL ADJUDICATARIO, en un plazo que no excederá los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de la instalación de la infraestructura de comunicaciones y telecomunicaciones (la cual no debe sobrepasar el plazo máximo establecido en el numeral 2.5. de los Términos de Referencia) deberá remitir al FITEL un Informe con la rendición de los gastos realizados en cumplimiento de las actividades Adecuación y Operatividad de los Locutorios Telefónicos e Implementación de la Red de Comunicaciones y Telecomunicaciones.
Con esta información y con el Acta de Instalaciones suscrita, la Secretaría Técnica del FITEL emitirá dentro de los veinte (20) días calendario siguientes, el Informe de Conformidad respectivo, indicando el monto de desembolso que corresponda realizar.
En caso de existir observaciones (i) a la instalación de la infraestructura de comunicaciones y telecomunicaciones o (ii) a la rendición de gastos realizados, el FITEL lo informará a EL ADJUDICATARIO mediante carta simple para que este proceda a su subsanación, indicándose claramente el sentido de éstas y otorgándosele un plazo prudencial para la subsanación en función a su complejidad, el que no podrá ser superior a quince (15) días calendario para su subsanación. En ambos casos, es de entera responsabilidad de EL ADJUDICATARIO la ampliación de sus cartas fianza que correspondan.
Una vez subsanadas las observaciones formuladas por el FITEL, éste dentro del plazo de veinte (20) días calendario siguientes emitirá el Informe de Conformidad respectivo, indicando el monto de desembolso que corresponda realizar.
El plazo otorgado a EL ADJUDICATARIO para la subsanación de los Informes, así como el plazo establecido para que el FITEL reevalúe dicho Informe, no perjudicarán la ejecución de EL CONTRATO dentro del plazo de ejecución previsto originalmente.
Cuando no existan observaciones pendientes de ser subsanadas, el FITEL realizará el desembolso del monto recomendado por el Informe de Conformidad respectivo. En caso EL ADJUDICATARIO haya requerido el adelanto de este desembolso, se realizará el desembolso del saldo que corresponda.
En caso el monto total desembolsado sea menor a los S/. 596,420.00 (Quinientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles) previstos como tope máximo, EL ADJUDICATARIO podrá requerir al FITEL el uso del saldo para adquirir más equipos. Dicho requerimiento se realizará mediante carta simple a la Secretaría Técnica del FITEL, adjuntando el detalle de los equipos a adquirir,
indicando su ubicación dentro de la red implementada y sustentando en que forma beneficiará el Proyecto Piloto.
Una vez aprobado el uso del saldo por el FITEL, la adquisición se realizará utilizando los mismos procedimientos que para el equipamiento principal. De preferencia, el uso del saldo deberá estar destinado a incrementar el número de abonados de telefonía fija.
4.2.2. Primer desembolso – Gestión y Supervisión. Para solicitar este desembolso, EL ADJUDICATARIO deberá presentar el Primer Informe de Actividades dentro de los noventa (90) días siguientes a la suscripción de EL CONTRATO. Dicho Informe incluirá el desarrollo de las siguientes actividades:
• Avance de la actividad Capacitación y Difusión.
• Avance de la actividad Gestión y Supervisión del Proyecto Piloto.
4.2.3. Segundo desembolso – Gestión y Supervisión. Para solicitar este desembolso, EL ADJUDICATARIO deberá presentar el Segundo Informe de Actividades dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la suscripción de EL CONTRATO. Dicho Informe incluirá el desarrollo de las siguientes actividades:
• Avance de la actividad Capacitación y Difusión.
• Avance de la actividad Gestión y Supervisión del Proyecto Piloto.
4.2.4. Tercer desembolso – Gestión y Supervisión. Para solicitar este desembolso, EL ADJUDICATARIO deberá presentar el Tercer Informe de Actividades dentro de los doscientos setenta (270) días siguientes a la suscripción de EL CONTRATO. Dicho Informe incluirá el desarrollo de las siguientes actividades:
• Resultados finales de la actividad Capacitación y Difusión.
• Avance de la actividad Gestión y Supervisión del Proyecto Piloto.
4.2.5. Cuarto desembolso – Gestión y Supervisión. Para solicitar este desembolso, EL ADJUDICATARIO deberá presentar el Tercer Informe de Actividades dentro de los trescientos sesenta (360) días siguientes a la suscripción de EL CONTRATO. Dicho Informe incluirá el desarrollo de la siguiente actividad:
• Resultados finales de la actividad Gestión y Supervisión del Proyecto Piloto.
Cuadro 6. Cronograma de desembolsos (en Nuevos Soles)
Plazo 1/ Actividad | Primer desembolso – Locutorios y Red de Com./Telecom. | Primer desembolso - Gestión y Supervisión | Segundo desembolso - Gestión y Supervisión | Tercer desembolso - Gestión y Supervisión | Cuarto desembolso - Gestión y Supervisión |
Mes 7 2/ | Mes 4 | Mes 7 | Mes 10 | Mes 13 | |
1.1. Adecuación y Operatividad de los Locutorios Telefónicos | 10,180.00 | - | - | - | - |
1.2. Implementación de la red de Comunicaciones y Telecomunicaciones | 586,240.00 | - | - | - | - |
1.3. Capacitación y Difusión | - | - | - | - | - |
1.4. Gestión y Supervisión del Proyecto Piloto | - | 13,639.00 | 13,639.00 | 13,639.00 | 13,639.00 |
TOTAL (S/.) | 596,420.00 | 13,639.00 | 13,639.00 | 13,639.00 | 13,639.00 |
1/ Los desembolsos se realizarán previa conformidad de la entrega de los Informes respectivos. Los meses están contados a partir de la suscripción de EL CONTRATO.
2/ En caso de no requerirse el adelanto de este desembolso.
4.3. Devolución de cartas fianza
Para solicitar la devolución de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato, EL ADJUDICATARIO presentará al FITEL un Informe Final de EL PROYECTO, que incluirá un consolidado de las actividades realizadas, así como el avance de la meta de instalación de los servicios de telecomunicaciones (teléfonos fijos de abonados y locutorios) previstos por el Proyecto Piloto para el primer año de operación de la red.