SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN. 8.1 SSN supervisará el progreso del Proyecto a lo largo del Período de Financiación de la siguiente manera:
SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN. Durante el período de vigencia de EL CONTRATO, el FITEL se reserva el derecho de realizar acciones de supervisión, estudios de monitoreo y/o de evaluación de impacto del Proyecto Piloto, a través de sus funcionarios o a través de terceros que haya designado en su representación, con la finalidad de seguir el correcto desenvolvimiento de cada uno de los productos que deben ser entregados por EL ADJUDICATARIO. El FITEL asumirá el costo que genere dichas supervisiones y/o estudios. Dichos estudios estarán a disposición de EL ADJUDICATARIO a fin de que pueda mejorar los servicios prestados.
SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN. El último dominio se centra en la supervisión de los sistemas con el objetivo de: Garantizar la alineación con la estrategia del negocio Verificar las desviaciones en base a los acuerdos de niveles de servicio Validar el cumplimiento regulatorio Esta supervisión implica paralelamente la verificación de los controles por parte de auditores (internos o externos), ofreciendo una visión objetiva de la situación y con independencia del responsable del proceso. El estándar Cobit define los siguientes 4 procesos: ME1 – Monitorización y evaluación del rendimiento No existe un convenio de desempeño entre el Departamento de Sistemas y la BCN. Existen metas, que se asemejan a una lista de actividades esperadas pero están lejos de ser un instrumento de gestión que permita evaluar el desempeño de la actividad. El área de gestión de la BCN hace una evaluación de las metas y TI envía un informe con medios de verificación. Se calcula el porcentaje de cumplimiento. Se monitorean los signos vitales de los servidores y algunos parámetros de las aplicaciones, con fines operacionales (p.e., detectar caídas), pero no se utilizan para medir el rendimiento.
SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN. Hasta la entrega de todos los productos definidos en EL CONTRATO, OSIPTEL se reserva el derecho de realizar acciones de supervisión, estudios de monitoreo y/o de evaluación de impacto de EL PROYECTO, a través de sus funcionarios o a través de terceros que haya designado en su representación, con la finalidad de seguir el correcto desenvolvimiento de cada uno de los productos que deben ser entregados por EL ADJUDICATARIO. OSIPTEL asumirá el costo que genere dichas supervisiones y/o estudios.
SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN. La CAN debe establecer su propio sistema de supervisión y de evaluación permanente. Independientemente, la CE prevé la realización de misiones de supervisión, de evaluación y de auditoria para determinar el funcionamiento y el progreso del proyecto. También está prevista una evaluación a medio término y final por un consultor independiente. Los resultados de estas misiones serán tomados en cuenta en la planificación y operaciones del proyecto. Cualquier acuerdo hecho por la CAN con otras instituciones implicadas en la puesta en práctica de actividades, incluirá una cláusula para la posible revisión, a fin de permitir la introducción de estas recomendaciones que pueden presentarse después de una evaluación y otras misiones al proyecto.
SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN. La empresa adjudicataria del contrato estará obligada a proporcionar a la Dirección Facultativa del mismo, con antelación suficiente, un programa detallado y una propuesta de contenidos del material que se ha de entregar a los participantes de las diferentes visitas, talleres y cursos, así como las Memorias de Actividad especificadas en el apartado 2.1.3 del presente Pliego.
SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN. La supervisión estará a cargo del Responsable del Componente Recursos Naturales, para lograr el logro de los siguientes resultados: Elaborar el Plan de Manejo Forestal Comunal en especies que abarcan una superficie de 30.000 ha. Xx xxxxxx primario, dividido en dos subsectores: Isiboro (10.000 ha.) y Moleto (20.000 ha.) Crear fuentes de trabajo para los socios beneficiarios del PMF. Generar ingresos económico para la población beneficiada con el PMF. Se ha socializado la Ley forestal y sus reglamentos en las comunidades indígenas involucradas y se han tomado las decisiones de acuerdo al proceso participativo en la elaboración de Planes de Manejo como señala la instructiva de la UCPOI de la Superintendencia Forestal. Se ha elaborado el Plan General de Manejo Forestal comunal, trabajo que se ha basado en la Norma Técnica para TCOs de la Superintendencia Forestal, para cada uno de los sectores. Se ha elaborado el Plan Operativo Anual Forestal para la primera zafra de los recursos maderables en cada uno de los sectores. Se han conformado las organizaciones económicas comunales para la implementación del Plan de Manejo, como instancias vinculadas a la Subcentral xxx XXXXXX y a las organizaciones comunales. Se ha conformado además un equipo técnico forestal indígena.
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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx