CONDICIONES GENERALES SALDO DE DEUDA
CONDICIONES GENERALES SALDO DE DEUDA
VIDA AGRUPAMIENTO
Entrada en vigencia a partir de 1° de Enero de 2016
CAPÍTULO 1
Definiciones
En este contrato de seguro se entiende que:
Asegurador: Es el Banco de Seguros del Estado que asume las consecuencias patrimoniales del riesgo convenido.
Beneficiario: Es la persona física o jurídica designada por Contratante, a quien el Banco debe pagar la prestación convenida al verificarse el siniestro.
Contratante: Es la persona jurídica que contrata el seguro con el Banco.
Persona cuya vida se asegura: Es la persona física sobre la cual recae el riesgo asegurado.
Prima: Corresponde al costo, según los cálculos hechos por el asegurador en base a elementos estadísticos, con el exclusivo fin de hacer frente a los siniestros previstos para el tipo de seguro de que se trate, incluyendo los recargos administrativos y los derechos de emisión.
Premio: Es la suma que abona el Contratante. Está compuesto por la prima y los impuestos aplicados.
Capital asegurado: Es la suma de dinero convenida como límite máximo a pagar en caso de siniestro.
Siniestro: Es el evento cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del Banco de pagar la prestación convenida.
Tasa: Es el coeficiente que se aplica sobre la suma asegurada para determinar la prima. Se expresa como una relación porcentual o por mil e incluye los recargos administrativos y los derechos de emisión.
CAPÍTULO 2
Antecedentes
Art. 1 - El Contrato de Seguro de Vida Agrupamiento es un seguro Temporario a un año, de renovación automática.
CAPÍTULO 3
Ley de los Contratantes
Art. 2 - El Contrato de Seguro de Vida Agrupamiento se conviene entre el Asegurador, es decir el Banco de Seguros del Estado, en lo sucesivo designado bajo el nombre de “Banco ”y el “Contratante” que se establece en las Condiciones Particulares.
Es un Seguro contratado a nombre propio (Contratante), sobre la vida del deudor, en el cual el Contratante es el obligado al pago del
premio del seguro y es beneficiario del mismo.
Art. 3 - El Contrato de Seguro de Vida Agrupamiento se integra: con la solicitud presentada por el Contratante, la nómina de personas elegibles y/o las solicitudes individuales, las pruebas de asegurabilidad que eventualmente pudieran requerirse a las personas elegibles, las Condiciones Generales y Específicas que a continuación se detallan y las Condiciones Particulares.
Las partes acuerdan, si hubiere contradicción entre las cláusulas, someterse en todas las circunstancias y eventualidades al siguiente orden de preeminencia: Condiciones Particulares y Condiciones Generales y Específicas.
Art. 4 - Este contrato tendrá validez estrictamente bajo las condiciones establecidas en el contrato xx xxxxxxxx original. Cualquier modificación del mismo, sin autorización expresa del Banco dada por escrito implicará la rescisión de la cobertura otorgada en relación a la persona cuya vida se asegura.
Las nuevas pautas de crédito otorgadas por el Contratante a la persona cuya vida se asegura, serán consideradas por el Banco como una nueva solicitud, siendo de aplicación las condiciones y requisitos de asegurabilidad que se encuentren vigentes a la fecha de la suscripción de la misma.
Art. 5 - El Contratante se obliga a mantener en el seguro al 100% de las personas elegibles y cuyas pruebas de asegurabilidad hayan sido aceptadas por el Banco.
Queda expresamente convenido que el Banco, el Contratante y la Persona cuya vida se asegura, se someten a todas las estipulacio- nes de la póliza como a la Ley misma.
CAPÍTULO 4
Indisputabilidada
Art. 6 - Las falsas declaraciones, alteración de los hechos o reticencia aún de buena fe del Contratante y/o de cualquier persona amparada por la póliza, determinará la nulidad del seguro, sin perjuicio de las acciones penales que puedan corresponder, conservando el Banco el derecho de percibir la totalidad del premio y de reclamar la devolución de las sumas abonadas.
Sin embargo el Banco declara indisputable cada cobertura individual en relación con el seguro básico y sus adicionales, salvo casos de dolo, luego de transcurridos cinco años contabilizados desde la fecha de vigencia del certificado individual ó de la última declaración presentada.
CAPÍTULO 5
Personas elegibles
Art. 7 - A los efectos del Contrato, serán personas elegibles, las personas físicas debidamente identificables que figuren en la
Fórmula 3263-AGRUP SALDO DE DEUDA - 15/06/2017
nómina y/o en la solicitud individual respectiva presentada por el Contratante. Las mismas deberán estar vinculadas con el Contratante en la forma prevista en las Condiciones Particulares del Contrato.
CAPÍTULO 6
Riesgo cubierto
Art. 8 - Se considerará riesgo cubierto, el fallecimiento de la persona cuya vida se asegura ocurrido durante la vigencia de su cobertura individual.
CAPÍTULO 7
Comienzo, Duración y Terminación del Contrato
Art. 9 - El Contrato de Vida Agrupamiento, se renovará automáti- camente por períodos iguales al inicial.
Art. 10 - Cualquiera de las partes puede en cualquier momento rescindir este contrato, mediante aviso, conforme con lo previsto en el Art.34 de las presentes condiciones. La rescisión se aplicará siempre el día primero del mes siguiente al en que se cumplieron los 60 días de la fecha de presentación de la solicitud de rescisión. El Contratante deberá continuar con el pago de los premios hasta la fecha de aplicación de la rescisión.
Asimismo, el Contrato de Seguro de Vida Agrupamiento se rescindirá por falta de pago, cuando el premio facturado mensual figure pendiente de pago a la fecha del segundo vencimiento de la factura. La fecha de rescisión será la que corresponda al primer vencimiento impago.
CAPÍTULO 8
Vigencia de la Cobertura Individual
Art. 11 - La cobertura individual entra en vigencia el primero del mes siguiente al en que se hayan cumplido las condiciones de asegurabilidad por el Contratante y/o por la Persona cuya vida se asegura y hayan sido aceptadas por el Banco.
Art. 12 - La cobertura individual cesa en los siguientes casos:
1 - por fallecimiento de la persona cuya vida se asegura,
2 - por cancelación xxx xxxxxxxx,
3 - por rescisión del contrato de Seguro de Vida Agrupamiento,
4 - por comunicación del Contratante en que se establezca que la Persona cuya vida se asegura dejó de cumplir el pago del premio a su cargo.
Para la Modalidad Tasa única no será de aplicación el punto 3. Es decir, se mantendrán vigentes y en las mismas condiciones que se encuentren a la fecha de rescisión del Contrato de Seguro de Vida Agrupamiento (prevista en el Art.10 de estas condiciones), las pólizas que hayan sido emitidas y pagadas en su totalidad a esa fecha.
CAPÍTULO 9
Primas
Art. 13 - En las Condiciones Particulares, se establecerá una de
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las siguientes modalidades: Tasa única ó Tasa sobre saldo.
En caso de modalidad a tasa única, la prima individual será determinada multiplicando la misma por el capital inicial de la deuda por el plazo de financiación en meses, dividido por mil y será abonada al Banco al contado en la forma prevista en el capítulo 11.
En caso de modalidad tasa sobre saldo, la prima individual será determinada multiplicando la misma por el saldo de la deuda, dividido por mil y será abonada al Banco mensualmente en la forma prevista en el capítulo 11.
Art. 14 - El incumplimiento del pago de premios en los plazos determinados, causa la extinción de los derechos derivados de la cobertura. La xxxx se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna.
CAPÍTULO 10
Capitales
Art. 15 - Para Modalidad a tasa única, el capital asegurado a la fecha de fallecimiento, corresponde al valor actual de las cuotas de amortización a vencer a la fecha de fallecimiento con la tasa de interés establecida en las Condiciones Particulares.
Art. 16 - Para Modalidad a tasa sobre saldo, el capital asegurado a la fecha de fallecimiento será el informado por el Contratante en la nómina correspondiente al mes de fallecimiento.
Para ambas modalidades se calculará el capital a indemnizar considerando que las cuotas de amortización e intereses vencidas al momento del fallecimiento, se hubieran abonado en tiempo y forma, acorde con lo suscripto en el contrato xx xxxxxxxx original.
Art. 17 - El Contratante deberá comunicar al Banco dentro de los diez (10) primeros días de cada mes la siguiente información dependiendo de la modalidad contratada:
- Para modalidad a tasa única, los nuevos préstamos otorgados con su correspondiente capital y plazo.
- Para modalidad a tasa sobre saldo, el saldo de la deuda que con el Contratante tengan las personas aseguradas.
En el caso que una deuda corresponda a más de una persona física se considerarán aseguradas cada una de ellas por la parte alícuota que le corresponda en el saldo de dicha deuda, la que será informada por escrito por el contratante. De no recibir dicha información, el Banco considerará que la deuda se divide en partes iguales entre dichas personas físicas.
CAPÍTULO 11
Pago de Premio
Art. 18 - El premio total facturado mensualmente al contrato, será abonado por el Contratante a su vencimiento, en las oficinas del Banco o de sus representantes autorizados.
Art. 19 - El Contratante pagará los premios aunque en ellos contribuya la persona cuya vida se asegura y tendrá hasta el día 10 del mes siguiente para abonar los premios correspondientes al mes anterior.
Art. 20 - El incumplimiento del pago de premios en los plazos determinados, causa la extinción de los derechos derivados de la cobertura. La xxxx se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna.
CAPÍTULO 12
Beneficiario
Art. 21 - Se reconoce como único beneficiario de la suma asegurada, al Contratante.
CAPÍTULO 13
Comprobación y Liquidación de Siniestros
Art. 22 - El Contratante estará obligado a justificar plenamente ante el Banco, que se ha producido un siniestro cubierto por este contrato y a proporcionar por su cuenta y a su cargo todos los elementos necesarios (testimonios de partidas de estado civil, parte policial certificados, copias de historias clínicas, exámenes médicos, etc) para acreditar el derecho a indemnización.
Art. 23 - Recibido el aviso de ocurrencia del siniestro, el Banco procederá a estudiar si la reclamación presentada se halla cubierta por este Contrato. Cumplidas por éste las diligencias necesarias a ese efecto, se procederá a la liquidación del siniestro.
Salvo el caso de aceptación expresa del siniestro por parte del Banco, los procedimientos para el estudio, la verificación y/o liquidación del siniestro, no confieren ni quitan derechos al Contratante y en especial, no interrumpen la prescripción ni afectan las cláusulas de nulidad y resolución de la póliza.
El Banco tiene derecho a hacer toda clase de investigaciones, levantar informaciones y practicar cualquier tipo de diligencia en cuanto a la verificación de las causas del siniestro, pudiendo exigir al Contratante todos los testimonios y pruebas permitidos por las leyes.
Art. 24 - El Banco contará con un plazo de 60 días para pronun- ciarse sobre el amparo o rechazo de la reclamación que se formula. Este plazo comenzará a correr a partir del día siguiente de concluida la instrucción del expediente. Se entenderá concluida la misma cuando se haya agregado toda la documenta- ción necesaria, para acreditar el derecho del Contratante y cuando se hayan presentado los informes técnicos y periciales, y sean conocidas las resultancias de las actuaciones cumplidas por la autoridad competente en relación al hecho, si corresponde.
CAPÍTULO 14
Intereses
Art. 25 - Renovación del Contrato: En cada renovación se podrán establecer nuevos requisitos de asegurabilidad, así como también pautas de suscripción, capitales, coberturas, tasa, primas y premios, que regirán para el período a renovar. Dichas pautas deberán ser comunicadas por el Banco al Contratante con una anticipación de por lo menos noventa días antes de la fecha de renovación. El Contratante se reserva el derecho de aceptar o no las nuevas pautas . De no aceptarlas, el Contratante, con una antelación de 60 días antes de la fecha de renovación del contrato, deberá comunicar al Banco la rescisión del Contrato de Seguro de Vida Agrupamiento. De no recibir el Banco comunica- ción en contrario, se entenderá que las mismas han sido acepta- das.
Si el Banco no comunica las pautas que regirán a la renovación en los plazos establecidos, se entenderá que se mantiene el contrato en los términos vigentes, salvo pacto en contrario, el cuál deberá realizarse en las condiciones del Art. 26.
Art. 26 - Modificaciones: De introducirse modificaciones al
Contrato fuera de la fecha de renovación, las mismas deberán contar con el aval de ambas partes.
Art. 27 - Documentación: El Contratante permitirá el acceso del Banco a sus Registros de Funcionarios o Afiliados, según corresponda.
CAPÍTULO 15
Rehabilitación del Contrato
Art. 28 - Si el contrato de Seguro de Vida Agrupamiento hubiera sido rescindido, el Contratante podrá solicitar su rehabilitación. El derecho a la rehabilitación prescribe a los tres meses contabiliza- dos a partir de la fecha en la cual se hizo efectiva la rescisión.
Corresponde al Contratante, el pago de todos los premios contabilizados a partir de la fecha de rescisión, más los intereses previstos (Art. 30).
El Banco podrá acceder o no a lo solicitado según la opinión que le merezca el riesgo, pudiendo establecer nuevas condiciones o pautas para su aceptación.
CAPÍTULO 16
Riesgo xx Xxxxxx o Servicio Militar
Art. 29 - Este contrato cubre los riesgos xx xxxxxx o servicio militar dentro del territorio nacional o en sus aguas territoriales. En caso xx xxxxxx fuera de dicho territorio en que no sea parte el Uruguay, si la Persona cuya vida se asegura abandonase su residencia en un país en estado xx xxx, sea para tomar parte en dicha guerra (declarada o no), sea para trasladarse a alguna zona de operaciones de la misma, la póliza quedará nula, a menos que el Contratante y/o la Persona cuya vida se asegura, informara previamente al Banco por escrito, de su intención de trasladarse a tal lugar, o con tal objeto, y obtuviera la aceptación escrita de éste. El Banco se reserva el derecho de condicionar su aceptación, de exigir el pago de una extraprima o de rechazar el riesgo.
CAPÍTULO 17
Intereses
Art. 30 - En todos los casos indicados en las presentes condicio- nes, en las cuales se prevé el cobro de intereses, los mismos se establecerán por el Banco, los que no podrán superar en un 75% (setenta y cinco por ciento) de las tasas medias xxx xxxxxxx de operaciones corrientes de crédito bancario del trimestre anterior, informadas por el BCU, todo conforme a la fecha de cálculo que corresponda de acuerdo a las condiciones de la póliza.
CAPÍTULO 18
Domicilio
Art. 31 - El Contratante deberá fijar su domicilio a todos los efectos de este contrato, dentro del territorio uruguayo. En caso de cambio de domicilio, el Contratante deberá comunicar el mismo ante las oficinas del Banco por escrito.
CAPÍTULO 19
Prescripción
Art. 32 - La acción para reclamar el pago de la suma asegurada prescribe en el término de un año a contar desde la fecha de la ocurrencia del siniestro.
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CAPÍTULO 20
Jurisdicción
Art. 33 - Toda controversia judicial que se plantee en relación a la presente póliza será sustanciada ante los Tribunales de la República Oriental del Uruguay ubicados en la ciudad de Montevideo.
CAPÍTULO 21
Notificación y Comunicaciones
Art. 34 - Se pacta como medio hábil de notificación entre las partes, la remisión de carta certificada, telegrama colacionado, fax u otro medio de notificación fehaciente permitido por el
ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO 22
Cómputo de plazos
Art. 35 - En todos los casos indicados en las presentes condicio- nes en los cuales se prevé plazo en días, los mismos se contabili- zarán a días corridos.