Definición de Garantías Cláusulas de Ejemplo

Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento: En caso de Incapacidad Profesional Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de enfermedad o accidente, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta prestación, el Capital asegurado para caso de Fallecimiento en el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada Incapacidad, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento: En caso de Pérdida de Autonomía Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de enfermedad o accidente, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta prestación, el Capital asegurado para caso de Fallecimiento en el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada Pérdida de Autonomía, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
Definición de Garantías. Capital adicional de Fallecimiento por Accidente: En caso de que el Asegurado sufriera un Accidente, y como consecuencia del mismo, tuviera lugar su fallecimiento, la Compañía pagará al Beneficiario designado para esta prestación un Capital adicional al de la Garantía Principal del Seguro, por el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que el fallecimiento y el accidente se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
Definición de Garantías. 1.1. Capital de Fallecimiento por Accidente de Circulación: En caso de que el Asegurado sufriera un Accidente de Circulación, y como consecuencia del mismo, tuviera lugar su falle- cimiento, la Compañía pagará al Beneficiario designado un Capital adicional al del Seguro Principal, por el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que el fallecimiento y el accidente de circulación se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento por Accidente de Circulación: En caso de Inva- lidez Absoluta y Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de un Acci- dente de Circulación, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta prestación, el porcentaje del Capital adicional garantizado para caso de Fallecimiento por Accidente de Circulación que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada Invalidez, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento por Accidente: En caso de Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de un Accidente, la Compa- ñía anticipará, al Beneficiario designado para esta prestación, el porcentaje del Capital adicional garantizado para caso de Fallecimiento por Accidente que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada Invalidez, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
Definición de Garantías. 1.1. Consulta Médica. Este servicio permite acceder al asesoramiento médico de primer orden a nivel mundial en la enfermedad grave diagnósticada al Asegurado de la Póliza. Generali pone a su disposición una segunda opinión médica para asegurarse de la mejor opción de tratamiento médico posible de la enfermedad grave diagnosticada sin necesidad de desplazarse, permi- tiendo el acceso a los más prestigiosos especialistas médicos de ámbito internacional.
Definición de Garantías. Cuando a consecuencia de un Accidente cubierto por la póliza resultara dañada o deformada la superficie corporal del Asegurado de forma que, después del tratamiento médico a que haya sido sometido, quede menoscabado o defor- mado su aspecto físico de forma permanente, la Compañía indemnizará al Asegu- rado por los gastos médicos, honorarios profesionales, estancia y manutención origi- nados por la cirugía estética siempre que el Asegurado decida someterse a una operación a fin de corregir el defecto mencionado, hasta un importe máximo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. La Compañía también indemnizará por aquellos Tratamientos Especiales posteriores que se deriven de la intervención de cirugía estética realizada con motivo del Acci- dente cubierto por la póliza. La prestación máxima por el Servicio de Cirugía Estética y Tratamientos Especiales posteriores quedará recogido en las Condiciones Particulares de la Póliza. Se entiende por Accidente toda lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. El derecho a la indemnización por esta garantía se iniciará a partir de la fecha del Accidente que origine los defectos a corregir, y será necesario que la intervención de Cirugía Estética y los Tratamientos Especiales posteriores se realicen dentro del año siguiente al alta médica del Asegurado. El Asegurado deberá acreditar mediante informe quirúrgico la realización de la inter- vención de cirugía, y a través de informe médico el tratamiento especial a seguir.
Definición de Garantías. 1.1. Anticipo en caso de Diagnóstico de Enfermedad Grave: en caso de diag- nosticarse al Asegurado, dentro del plazo de vigencia del Seguro, alguna de las Enfermedades Graves que se definen en el artículo 2º de las presentes Condi- ciones Generales Específicas, la Compañía garantiza, al Beneficiario designado para esta prestación, el pago anticipado de una parte del Capital de Fallecimiento contratado, en el porcentaje establecido en las Condiciones Particulares.
Definición de Garantías. Capital en caso de Diagnóstico de Enfermedad Grave: en caso de diagnosticarse a cualquiera de los hijos menores de edad del Asegurado, dentro del plazo de vigencia de la presente Garantía Complementaria, alguna de las Enfermedades Graves definidas en el Artículo 2º de las presentes Condiciones Generales Específicas, la Compañía garantiza el pago del Capital establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.