REHABILITACIÓN DEL CONTRATO. Vencido el plazo de la prórroga concedida sin que se hubiera satisfecho la obligación contractual, se producirá la caducidad del contrato. No obstante, antes de producirse el vencimiento del plazo de la prórroga que se hubiere otorgado, el adjudicatario podrá requerir la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida del mismo. La rehabilitación podrá ser aceptada por única vez, previo pago de una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato que se rehabilita, el que debe cumplirse de acuerdo a las condiciones estipuladas en el presente pliego. Si el adjudicatario no abonara la multa dentro de los tres (3) días de notificado el acto administrativo que aprueba la rehabilitación, se dará por rescindido el contrato sin más trámite, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato establecida en el artículo 27 del presente pliego.
REHABILITACIÓN DEL CONTRATO. Estando la Póliza en suspenso o reducida, el Tomador podrá rehabilitar la cobertura con las siguientes opciones:
REHABILITACIÓN DEL CONTRATO. El contratista, antes del vencimiento del contrato y agotadas las posibilidades de prórrogas, o dentro de los siete (7) días de configurada la rescisión del contrato, podrá solicitar la rehabilitación del mismo por la parte no cumplida. Esta rehabilitación podrá ser acordada por una sola vez previo pago por el adjudicatario de una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la parte del contrato que se rehabilita. Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y podrán otorgarse las mismas prórrogas y las mismas condiciones que para el contrato original. Si el adjudicatario que solicitó la rehabilitación no hace el pago de la multa del cinco por ciento (5%) dentro de los tres (3) días de habérsele comunicado la aceptación de la rehabilitación, se tendrá por rescindido el contrato sin más trámite.
REHABILITACIÓN DEL CONTRATO. Cuando mediaren incumplimientos que dieran lugar a la rescisión del contrato, a criterio del Banco mediante resolución fundada, podrá acudirse a la rehabilitación del contrato por la parte no ejecutada. A tales efectos, la rehabilitación podrá ser acordada previo pago por el Contratista de una multa equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del monto total Contrato, salvo que el Pliego o documentación contractual dispongan otro porcentaje, el cuál en ningún caso podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20 %). El monto a pagar deberá ser depositado bajo los términos y condiciones indicados por el Banco dentro del plazo de CINCO (5) días, salvo que el Pliego o documentación contractual establezcan otros plazos. El Contrato deberá cumplirse en las mismas condiciones establecidas en el contrato original, sin perjuicio de las facultades del Banco, bajo resolución fundada, de adecuar los plazos de ejecución contractuales.
REHABILITACIÓN DEL CONTRATO. Vencido el plazo de prórroga sin que se hubiera satisfecho la obligación contractual, se producirá la caducidad del contrato. Antes del vencimiento del plazo de la prórroga que se hubiere otorgado, el adjudicatario puede pedir la rehabilitación por la parte no cumplida del contrato. El contrato rehabilitado debe cumplirse dentro de los mismos plazos y puede otorgarse la misma prórroga y en las mismas condiciones que para el contrato original. Esta rehabilitación puede ser aceptada por una sola vez, previo pago de una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato que se rehabilita, el que debe cumplirse de acuerdo a las condiciones estipuladas en los pliegos. Si el adjudicatario no hace el pago de la multa correspondiente, se da por rescindido el contrato sin más trámite.
REHABILITACIÓN DEL CONTRATO. Cuando mediaren
REHABILITACIÓN DEL CONTRATO. Si el contrato de Seguro de Vida Agrupamiento hubiera sido rescindido, el Contratante podrá solicitar su rehabilitación. El derecho a la rehabilitación prescribe a los tres meses contabiliza- dos a partir de la fecha en la cual se hizo efectiva la rescisión. El Banco podrá acceder o no a lo solicitado según la opinión que le merezca el riesgo, pudiendo establecer nuevas condiciones o pautas para su aceptación.
REHABILITACIÓN DEL CONTRATO. Si la cobertura proporcionada por esta Póliza de Xxxxxx quedase suspendida por falta de pago de prima, podrá ser puesta nuevamente en vigor por el TOMADOR, mediante petición por escrito a la EMPRESA DE SEGUROS, y siempre que el ASEGURADO se someta a los exámenes médicos y/o declaraciones que pueda requerirle la EMPRESA DE SEGUROS. El costo de dichos exámenes serán por cuenta del ASEGURADO. La EMPRESA DE SEGUROS se reserva el derecho de aceptar o no la solicitud de rehabilitación, así como también, se reserva el derecho de convenir en ella bajo condiciones distintas a las estipuladas en el contrato al momento de la emisión inicial o de la última modificación efectuada. La rehabilitación sólo comenzará a surtir efecto después de haber sido aceptada por la EMPRESA DE SEGUROS y se emita el Anexo correspondiente.
REHABILITACIÓN DEL CONTRATO. Terminado el contrato de forma unilateral por parte de COOMEVA M.P. S.A. en virtud de lo estipulado en la cláusula décima tercera, parágrafo primero, numeral uno, sobre las causales de terminación del contrato, EL CONTRATANTE podrá dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de terminación del contrato, solicitar la rehabilitación del mismo, previo el pago de las cuotas, excedentes y demás conceptos atrasados y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la auditoría de salud oral de COOMEVA M.P. S.A. con lo cual se le conservará la antigüedad para el cálculo de los períodos de carencia que tenía al momento de la suspensión del contrato.
REHABILITACIÓN DEL CONTRATO. Una vez cancelado el Contrato por falta de pago de la cuota total correspondiente a tres (3) meses consecutivos y vencido el Período xx Xxxxxx, el Contrato podrá ser rehabilitado según lo estipulado a continuación:
1 Si el Afiliado Titular paga la cuota correspondiente dentro de treinta (30) días a partir del vencimiento del Período xx Xxxxxx, el Contrato será rehabilitado sin la necesidad de completar una nueva Solicitud de Xxxxxxxxx o cuestionario médico para fines de una nueva evaluación de riesgo.
2 Contratos que tengan valores pendientes de pago a partir de treinta (30) días podrán ser renovados a discreción de La Compañía, para lo cual el Afiliado deberá presentar previamente la Solicitud de Cobertura o Formulario de Enmienda con el cuestionario médico actualizado; o un Formulario de Buena Salud provisto por La Compañía. Estos formularios podrán ser descargados del portal del cliente a través del siguiente link: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx