VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL Cláusulas de Ejemplo

VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. La cobertura del seguro inicia en el momento en que a) Banco de Bogotá S.A, efectúa el desembolso del crédito, y/o recibe en hipoteca el inmueble b) Para contratos de leasing habitacional en el momento en que BANCO DE BOGOTÁ S.A se obliga con el proveedor del inmueble a adquirirlo y estará vigente hasta que se finiquiten la(s) obligación(es) financiera(s) con BANCO DE BOGOTÁ S.A La duración de la cobertura será igual a la existencia de la obligación, incluyendo las eventuales prórrogas autorizadas por el Banco de Bogotá S.A., en operaciones ordinarias y las motivadas en la duración de los procesos judiciales que se inicien para hacer efectivo el pago en los casos xx xxxx. De la misma manera, se incluyen aquellas obligaciones que se encuentren clasificadas como cartera castigada, en cobro jurídico o vencida, sin importar la altura de la xxxx del crédito y por la cual el Banco de Bogotá S.A., pagará el valor de la prima.
VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. La vigencia de la cobertura definida en el artículo 2 de estas Condiciones Generales y de las coberturas adicionales que se contraten en conjunto para esta póliza, será la que se especifique en el respectivo certificado de cobertura para cada uno de los Asegurados en particular. Si la vigencia contratada es superior a la vigencia final de la póliza, los Asegurados seguirán cubiertos hasta la fecha definida en su cobertura individual, en las mismas condiciones señaladas inicialmente. Por tanto, terminada la vigencia de la póliza, los Asegurados seguirán con sus coberturas individuales vigentes hasta el término de los respectivos plazos de vigencia originales de cada uno de ellos, en los mismos términos contratados, y siempre que se haya pagado o se permanezca pagando la prima correspondiente.
VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. Para aquellas personas que cumplan con las Condiciones de Asegurabilidad y que se incorporen voluntariamente a este seguro, la vigencia de la cobertura comenzará una vez ratificada la contratación del seguro (confirmación de la contratación), conforme a lo señalado en el artículo 583 bis del Código de Comercio, y se mantendrá vigente por un plazo de 24 (veinticuatro) meses desde la Ratificación.
VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. Para aquellas personas que cumplan con las Condiciones de Asegurabilidad, y que se incorporen a este seguro, la cobertura comenzará en forma automática desde la fecha de otorgamiento del Crédito Hipotecario. Para clientes que deseen contratar este seguro posterior a la fecha del otorgamiento del Crédito Hipotecario, la cobertura comenzará a regir a partir de la fecha de firma del certificado de cobertura o de la fecha de inicio de vigencia de la póliza colectiva, lo que sea posterior. La cobertura del seguro finalizará en la fecha del vencimiento de la última cuota del Crédito Hipotecario.
VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. La cobertura individual entra en vigencia el primero del mes siguiente al en que se hayan cumplido las condiciones de asegurabilidad por el Contratante y/o por la Persona cuya vida se asegura y hayan sido aceptadas por el Banco.
VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. Este seguro se mantendrá vigente mientras se pague la prima, se cumpla con los requisitos de VIGENCIA DE LA PÓLIZA COLECTIVA: Desde el 1 xx Xxxxxx del 2013 hasta el 31 de Julio del 2014, con renovación anual automática.
VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. Periodo de la cobertura para cada asegurado
VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. El ingreso de un asegurado al contrato de seguro y su vigencia individual será desde la fecha de firma de la Propuesta y Certificado de Cobertura Seguro Prestaciones Médicas Alto Costo Banco Bice.
VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. La vigencia individual del seguro para cada deudor, iniciará desde el momento en que LA HIPOTECARIA autorice la entrega del bien o haga el desembolso del crédito. El seguro estará vigente hasta:  Hasta que el deudor finiquite sus obligaciones con LA HIPOTECARIA  Hasta la fecha que LA HIPOTECARIA defina, en caso xx xxxx del deudor u otra situación.  A la terminación de la Vigencia del seguro, si este no se renueva Se aclara que la vigencia del seguro se mantendrá hasta la fecha definida por LA HIPOTECARIA siempre que persista alguna obligación frente a la entidad. En cualquier caso debe cumplir con los requisitos de asegurabilidad detallados en la presente póliza.

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  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • DEPENDENCIA, UNIDAD ORGÁNICA Y/O ÁREA SOLICITANTE Gerencia de Desarrollo Urbano

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares, Certificado o Solicitud-Certificado, según corresponda. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.

  • Apertura sobre oferta económica El día 17/06/2021 a las 11:33 horas

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

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