VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL Cláusulas de Ejemplo

VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. La cobertura del seguro inicia en el momento en que
VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. Para aquellas personas que cumplan con las Condiciones de Asegurabilidad y que se incorporen voluntariamente a este seguro, la vigencia de la cobertura comenzará una vez ratificada la contratación del seguro (confirmación de la contratación), conforme a lo señalado en el artículo 583 bis del Código de Comercio, y se mantendrá vigente por un plazo de 24 (veinticuatro) meses desde la Ratificación.
VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. La vigencia individual del seguro para cada deudor, iniciará desde el momento en que LA HIPOTECARIA autorice la entrega del bien o haga el desembolso del crédito. El seguro estará vigente hasta:  Hasta que el deudor finiquite sus obligaciones con LA HIPOTECARIA  Hasta la fecha que LA HIPOTECARIA defina, en caso xx xxxx del deudor u otra situación.  A la terminación de la Vigencia del seguro, si este no se renueva Se aclara que la vigencia del seguro se mantendrá hasta la fecha definida por LA HIPOTECARIA siempre que persista alguna obligación frente a la entidad. En cualquier caso debe cumplir con los requisitos de asegurabilidad detallados en la presente póliza.
VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. La vigencia de la cobertura definida en el artículo 2 de estas Condiciones Generales y de las coberturas adicionales que se contraten en conjunto para esta póliza, será la que se especifique en el respectivo certificado de cobertura para cada uno de los Asegurados en particular. Si la vigencia contratada es superior a la vigencia final de la póliza, los Asegurados seguirán cubiertos hasta la fecha definida en su cobertura individual, en las mismas condiciones señaladas inicialmente. Por tanto, terminada la vigencia de la póliza, los Asegurados seguirán con sus coberturas individuales vigentes hasta el término de los respectivos plazos de vigencia originales de cada uno de ellos, en los mismos términos contratados, y siempre que se haya pagado o se permanezca pagando la prima correspondiente.
VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. Para aquellas personas que cumplan con las Condiciones de Asegurabilidad, y que se incorporen a este seguro, la cobertura comenzará en forma automática desde la fecha de otorgamiento del Crédito Hipotecario. Para clientes que deseen contratar este seguro posterior a la fecha del otorgamiento del Crédito Hipotecario, la cobertura comenzará a regir a partir de la fecha de firma del certificado de cobertura o de la fecha de inicio de vigencia de la póliza colectiva, lo que sea posterior. La cobertura del seguro finalizará en la fecha del vencimiento de la última cuota del Crédito Hipotecario.
VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. El ingreso de un asegurado al contrato de seguro y su vigencia individual será desde la fecha de firma de la Propuesta y Certificado de Cobertura Seguro Prestaciones Médicas Alto Costo Banco Bice.
VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. Este seguro se mantendrá vigente mientras se pague la prima, se cumpla con los requisitos de VIGENCIA DE LA PÓLIZA COLECTIVA: Desde el 1 xx Xxxxxx del 2013 hasta el 31 de Julio del 2014, con renovación anual automática.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.