Contract
Contrato de Compraventa de Material Diverso destinado a los Talleres del Municipio de Tatahuicapan, Ver., que celebran por una parte la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, representada en este acto por el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Oficial Mayor, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Secretaría”, y por la otra parte la empresa Grupo Grosmar, S.A. de C.V., representada en este acto por el C. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Representante Legal, a quien en lo subsecuente se le designará como “El Proveedor”, de conformidad con los Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas siguientes:-----------------------------------
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ANTECEDENTES:
A. Con fecha 16 xx Xxxxx de 2007, “La Secretaría”, a través de la Oficialía Mayor, envió oficios donde se les formuló una invitación a varias empresas y funcionarios de la misma dependencia, asimismo a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, a la Contraloría General; para participar en la Licitación Simplificada No. LS-GEV-23-029-07 relativa a la compraventa de Material Diverso destinado a los Talleres del Municipio de Tatahuicapan, Ver., para el Departamento de Misiones Culturales dependiente de “La Secretaría”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 del Decreto No. 837 del Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, para el Ejercicio Fiscal de 2007 y 1, 9, 10, 26 Fracción II, 43, 56, 57, 58 y demás relativos aplicables de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
B. Con fecha 27 xx Xxxxx de 2007, se celebró la Junta de Presentación y Apertura de Proposiciones respecto a la Licitación señalada en el inciso anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, y base quinta de las bases de participación de la Licitación de referencia. ----------------
C. Con fecha 03 xx Xxxx de 2007, se llevo a cabo la Notificación de Fallo de la Licitación Simplificada No. LS-GEV-23-029-07 relativa a la compraventa de Material Diverso destinado a los Talleres del Municipio de Tatahuicapan, Ver., para el Departamento de Misiones Culturales dependiente de “La Secretaría”, siendo favorecido “El Proveedor” en las partidas de la Licitación que en la Cláusula Primera de este contrato se indica, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 44 de la Ley citada en el antecedente B. ------
D E C L A R A C I O N E S:
I. DE “LA SECRETARÍA”:
I.1. Que es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, que se encuentra facultada para la celebración del presente contrato en términos de los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 1, 2, 4, 9 fracción IV, 10, 11, 15, en relación con los artículos 21 y 22 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 186 del Código Financiero para el Estado Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 45 del Decreto No. 837 del Presupuesto de Egresos para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, para el Ejercicio Fiscal 2007; 4, 10 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y 213 del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
I.2. Que la personalidad Jurídica del C. Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Oficial Mayor, para celebrar a nombre de “La Secretaría” en los términos del presente contrato, se acredita con el nombramiento expedido a su favor, por el Xx. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario de Educación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, así como por las facultades conferidas en los artículos 4 fracción I, 12 y 14 fracciones I, IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación. -------------------------------------------------------------
I.3. Que cuenta con los recursos suficientes en las Partidas Presupuéstales 2305, 5106, 5108, 5203, 5501 y 5402 para cubrir el monto de los bienes pactados en el presente contrato.---------------------------------------------
I.4. Que es su Voluntad celebrar el presente contrato con “El Proveedor” bajo la modalidad de Licitación Simplificada No. LS-GEV-23-029-07 relativa a la Compraventa de Material Diverso destinado a los Talleres del Municipio de Tatahuicapan, Ver., para el Departamento de Misiones Culturales dependiente de “La Secretaría”, de conformidad con los artículos 26 fracción II, 36, 37, 39, 54, 56, 57, 58 y demás relativos y aplicables de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.----------------------------------------
I.5. Que señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en el Kilómetro 4.5 de la Carretera Federal Xalapa-Veracruz, Colonia S.A.H.O.P. con Código Postal 91190 y R.F.C. No.
SED9905019C2. - -
II. DE “EL PROVEEDOR”:
II.1. Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida conforme a las leyes mexicanas, con Objeto Social de Comercializadora en General y Servicios, justificada con la Escritura Pública No. 65,005, de fecha 00 xx Xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0, Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., Inscrita en el Registro Público de Comercio con el Folio No. 274785 en la Ciudad
de México, D.F., el 09 xx Xxxx de 2001 -
II.2. Que su representante legal acredita su personalidad en el instrumento legal señalado en la declaración que antecede.
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II.3. Que acredita su actividad empresarial mediante el R.F.C. No. GGR010315LL2 expedido por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. -
II.4. Que señala como su domicilio (conocido) para los efectos legales de este contrato en Real del Oro, en la Xx. Xxxxxxxxx X/X, Xxx. Xxxx xxx Xxx, X.X. 00000, Tel. y Fax 00-000-00-0-00-00 en la Localidad de Xxxxxx
Xxxxxx, Ver. -
II.5. Que cuenta con la capacidad legal, técnica y financiera suficiente para el suministro de los bienes
requeridos por “La Secretaría”. - -
II.6. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en ninguno de los casos de impedimento para la celebración del presente contrato, establecidos en el artículo 45, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles para el Gobierno del
Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx. - -
X X X X X X X X X:
PRIMERA: Objeto. “El Proveedor” vende y se obliga a entregar a “La Secretaría”, Material Diverso destinado a los Talleres del Municipio de Tatahuicapan, Ver., que a continuación se detalla: -----------------
PARTIDA | D E S C R I P C I O N | U.M. | CANT. | P.U. | TOTAL |
10 | BLOQUERA DE TARIMAS, MCA. JOPER, MOD. T-4000, CON CAPACIDAD DE PRODUCCION DE 2,400 PIEZAS POR TURNO SEMI AUTOMATICA, CON DOS MOTORES TRIFASICOS, 3 CABALLOS DE FUERZA, INCLUYE (REVOLVEDORA MOD. RS-500 FIJA HORIZONTAL CON DOBLE FORRO INTERIOR RECAMBIABLE, ASPAS HELICOIDALES; EQUIPADA CON MOTOR TRIFASICO DE 10 CABALLOS DE POTENCIA, CON ARRANCADOR TERMICO; DOBLE TRANSMISION DE CATARINA CON CADENA Y POLEAS CON BANDAS Y COMPUERTA MANUAL DE DESCARGA. INCLUYE BANDA DE BLOQUERO, MOD. B-600, DE LONGITUD 6 MTS; CON CINTA DE HULE DOS CAPAS DE 36 CMS. DE ANCHO, TOLVA DE CARGA Y DESCARGA SOBRE LA BLOQUERA CON MOTOR DE 2 HP TRIFASICO, CON ARRANCADOR INCLUIDO, UN CARRO DE BLOQUERO DE 2.60 MTS. DE LONGITUD CON ESTRUCTURA TUBULAR, PARA EL TRANSPORTE DE TARIMAS AL LUGAR DE FRAGUADO. (ESTE EQUIPO INCLUYE UN MOLDE PARA 4 PIEZAS DE 15 X 20 X 40 CMS. O DE 6 PIEZAS DE 10 X 20 X 40 CMS. SE ENTREGA UN SOLO MOLDE A ELECCION). | LOTE | 1 | $286,377.00 | $286,377.00 |
14 | CEPILLO PARA CARPINTERO LISO DEL N° 6 MARCA TRUPER. 6L. | PIEZA | 6 | $468.20 | $2,809.20 |
17 | PRENSA MODULAR 8” MARCA TRUPER,CLAVE PNT-8 | PIEZA | 6 | $146.60 | $879.60 |
20 | BAUMANOMETRO CON ESTETOSCOPIO DUPLEX, MARCA IUMED | PIEZA | 8 | $360.00 | $2,880.00 |
21 | BAUMANOMETRO DIGITAL DE PULSO MARCA NISSEI, NOD. WS-910 | PIEZA | 2 | $904.00 | $1,808.00 |
22 | ESTETOSCOPIO DUPLEX MARCA IUMED, MOD. 747 EN DIVERSOS COLORES | PIEZA | 10 | $85.50 | $855.00 |
23 | GLUCOMETRO OPTIUM Xceed. | PIEZA | 2 | $904.00 | $1,808.00 |
SUBTOTAL | $297,416.80 | ||||
IVA | $44,612.52 | ||||
TOTAL | $342,029.32 |
SEGUNDA: Forma de Pago. “La Secretaría” se compromete a pagar a precio fijo a “El Proveedor” la cantidad de $342,029.32 (Trescientos Cuarenta y Dos Mil Veintinueve Pesos 32/100 M.N.) incluido el 15% del Impuesto al Valor Agregado, cantidad que será pagada dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrega total de los bienes, previa presentación de la factura debidamente requisitada fiscalmente. Los pagos se efectuarán a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, mediante transferencia electrónica.
TERCERA: Lugar de Entrega. Los bienes deberán ser entregados libre a bordo en el almacén de “La Secretaría” ubicado en la Prolongación de Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx No. 43, Colonia Viveros, del Municipio de Banderilla, Veracruz. Las entregas deberán realizarse coordinadamente con el almacén, con previo aviso a los teléfonos 0-00-00-00, 0-00-00-00 extensión 104 y 000-00-00, en días hábiles de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas. -
CUARTA: Plazo de Entrega. “El Proveedor” se obliga a la entrega de los bienes dentro de un término de
10 (Diez) días hábiles siguientes a la suscripción de este contrato. No se aceptarán entregas parciales de
los bienes, solo se aceptará la totalidad de los bienes. Además “El Proveedor” se obliga a entregar en la Subdirección de Adquisiciones, Arrendamiento y Mantenimiento de Inmuebles de “La Secretaría” una constancia que avale la entrega recepción de los bienes. Solo hasta la entrega total de los bienes se recibirá la factura debidamente requisitada y hasta entonces se iniciará el trámite normativo correspondiente de pago.
QUINTA: Garantía de los bienes. “El Proveedor” se obliga a garantizar la calidad de los bienes contra cualquier defecto de fabricación, composición o vicio oculto, por un término mínimo de 1 (un) año, contado a partir de su entrega total, comprometiéndose a su reposición por otros de la misma calidad, marca y totalmente nuevos en un término de 5 (cinco) días naturales a partir de la notificación por escrito de “La Secretaría”.
SEXTA: Garantía de Cumplimiento de Contrato. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $29,741.68 (Veintinueve Mil Setecientos Cuarenta y Un Pesos 68/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
SÉPTIMA: Vigencia de la Fianza. El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro. -------
OCTAVA: Incremento. “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. --------------------------------------------------------
NOVENA: Pena Convencional. “El Proveedor” se compromete a pagar a “La Secretaría” como pena convencional un 5 (cinco) al Millar por cada día de atraso en la entrega de los bienes objeto del presente contrato, mismo que será deducido proporcionalmente del importe total a pagar, con sujeción en lo establecido en el artículo 62 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.----------------------------------------
DÉCIMA: Rescisión de Contrato. “La Secretaría” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ”El Proveedor”, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Asimismo, ambas partes convienen la rescisión de este contrato sin responsabilidad administrativa para “La Secretaría” y sin necesidad de declaración judicial, en caso de insuficiencia o cancelación de la disponibilidad presupuestal correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA: Derechos y Obligaciones. Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Proveedor” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato. -----------------------------
DÉCIMA SEGUNDA: Incumplimiento. “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la Base Décima Octava de las Bases de la licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx
Llave. - -
DÉCIMA TERCERA: Capacidad. “El Proveedor” acepta que “La Secretaría” analice en los lugares que crea convenientes la calidad de los bienes, así como realizar visitas a las instalaciones de “El Proveedor” cuando lo considere necesario para verificar su capacidad. ------------------------------------------------------------------
DÉCIMA CUARTA: Consentimiento. Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo, o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones ya especificadas.
DÉCIMA QUINTA: Jurisdicción. Para la interpretación y debido cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales comunes de la Ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx; renunciando al fuero que les corresponda en atención a su domicilio presente o futuro.
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal de este contrato lo firman en la Ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; a los Diez días del mes xx Xxxx de Dos Mil Siete-----
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Por “La Secretaría”
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Oficial Mayor
Por “El Proveedor” Grupo Grosmar, S.A. de C.V.
C. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Representante Legal