la adjudicación de un contrato de concesión que tendrá por objeto “…el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo todas las actividades necesarias...
DOCUMENTO DE LICITACIÓN
Emitidos el 28 xx xxxxx de 2019
No objetados por el BID el 27 xx xxxxx de 2019
para
la adjudicación de un contrato de concesión que tendrá por objeto “…el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo todas las actividades necesarias para la financiación, Estudios y Diseños de Detalle Principales y Otros Estudios y Diseños de Detalle, ejecución de las Obras de Construcción, Obras de la Fase Previa, Obras de Edificaciones, Obras para Redes a Cargo del Concesionario, Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, Obras para Intersecciones Especiales, la Operación y el Mantenimiento del Proyecto, la Gestión Social y Ambiental, la Reversión Parcial y la Reversión de la infraestructura correspondiente a la PLMB, así como la financiación, diseño, instalación, suministro, pruebas individuales y de conjunto, Certificaciones, puesta en marcha, Operación, reposición, Mantenimiento y Reversión del Material Rodante y de los Sistemas Metro-Ferroviarios y la prestación del servicio público de transporte férreo de pasajeros en Bogotá, a través de la PLMB.”
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No.: GT-LPI-001-2018 METRO DE BOGOTÁ
Proyecto: Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1 Contratante: Empresa Metro de Bogotá S.A. – EMB País: Colombia
Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxx 0 - 0 Xxxxxx, Xxxxxxxx
Código Postal: 110221
Tel: (x000) 0 000000
xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx Infolínea 195
1 - iii
Índice
Página
PARTE 1 – Procedimiento de Licitación 2
Sección I. Instrucciones a los Oferentes 5
Sección II. Datos de la LPI 31
Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación 45
Sección IV. Formularios de Licitación 59
Sección V. Anexos 71
PARTE 1 – Procedimientos de Licitación
Sección I. Instrucciones a los Oferentes
Índice de Cláusulas
A. Generalidades 5
1. Alcance de la Oferta 5
2. Fuente de Fondos 5
3. Prácticas Prohibidas 6
4. Oferentes Elegibles 13
5. Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 13
B. Contenido del Documento de Licitación 13
6. Secciones del Documento de Licitación 13
7. Aclaraciones del Documento de Licitación y visita al lugar de las obras 14
8. Enmiendas al Documento de Licitación 14
C. Preparación de las Ofertas 15
9. Costo de participación en la Licitación 15
10. Idioma de la Oferta 15
11. Documentos que conforman la Oferta 15
12. Carta de la Oferta y formularios 16
13. Ofertas Alternativas 16
14. Precios y descuentos de la Oferta 17
15. Monedas de la Oferta y de pago 18
16. Documentos que establecen las calificaciones del Oferente 18
17. Periodo de validez de las Ofertas 18
18. Garantía de Mantenimiento de la Oferta 18
19. Formato y firma de la Oferta 20
D. Presentación y apertura de las Ofertas 21
20. Procedimiento para Xxxxxx y Marcar las Ofertas 21
21. Plazo para la presentación de las Ofertas 21
22. Ofertas tardías 21
23. Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 21
24. Apertura de las Ofertas 22
E. Evaluación y comparación de las Ofertas 23
25. Confidencialidad 23
26. Aclaraciones de las Ofertas 24
27. Desviaciones, reservas y omisiones 24
28. Evaluación de las Ofertas para determinar si cumplen con las condiciones de la Licitación 24
29. Inconformidades no significativas 25
30. Corrección de errores aritméticos 25
31. Conversión a una sola moneda 26
32. Margen de preferencia 26
33. Evaluación de las Ofertas 26
34. Comparación de las Ofertas 27
35. Calificación del Oferente 27
36. Derecho del Contratante de aceptar cualquier Oferta y de rechazar algunas Ofertas o todas ellas 27
F. Adjudicación del contrato 27
37. Criterios de adjudicación 28
38. Notificación de la adjudicación 28
39. Firma del Contrato 28
40. Cambios en las calificaciones de los Oferentes 29
Sección I. Instrucciones a los Oferente
A. Generalidades
1. Alcance de la Oferta
1.1. El Contratante que se define en los Datos de la Licitación (DDL), según la definición que consta en las “Condiciones Generales del Contrato” (CGC) e identificado en la Sección II “Datos de la Licitación” (DDL) invita a presentar Ofertas para la Contratación de las Actividades que se describen en la minuta del Contrato de Concesión y sus apéndices.
1.2. Para todos los efectos de este Documento de Licitación:
a) El término “por escrito”: significa comunicado en forma escrita con prueba de recibido,
b) Salvo en los casos en que el contexto requiera otra cosa, las palabras en singular también incluyen el plural y las palabras en plural también incluyen el singular, y
c) La palabra “Día” significa día calendario.
d) “ASSS” significa las medidas ambientales, sociales y de seguridad y salud en el trabajo (incluyendo explotación y abuso sexual (EAS) y violencia de género (VBG)).
2. Fuente de Fondos
2.2. El Banco y las IFI’s efectuarán pagos solamente a pedido del Prestatario y una vez que el Banco y las IFI’s los hayan aprobado de conformidad con las estipulaciones establecidas en el acuerdo financiero entre el Prestatario, el Banco y las IFI’s (en adelante denominado “el Contrato xx Xxxxxxxx”). Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato xx Xxxxxxxx. Sólo el Prestatario tendrá derechos, en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx para acceder a los fondos del
3. Prácticas
Prohibidas
financiamiento.
2.3. Así mismo, el 9 de noviembre de 2017 la Nación, el Distrito Capital de Bogotá y la EMB suscribieron un convenio para la cofinanciación para el sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros de Bogotá para “…el desarrollo e implementación del proyecto del Tramo 1 de la Primera Línea del Metro de Bogotá.”.
2.4. Finalmente, el 27 xx Xxxxx de 2019 la EMB mediante Oficio con radicado 0-0000-00000 suscrito por el Secretario Técnico del CONFIS distrital, obtuvo autorización para el uso de vigencias futuras excepcionales 2020-2047 por un valor de
$16.606.773.189.593 pesos constantes de 2019, para amparar el Contrato de Concesión del Proyecto PLMB T1.
(iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco y las Instituciones Financieras Internacionales (IFI’s) han establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco, y/o la Vicepresidencia de Integridad Institucional (INT) del BIRF, y/o a la Secretaría General3 del BEI para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con
2 En los siguientes sitio virtuales del Banco, del BIRF y del BEI: xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx; xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxx-xxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxx; xxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxx.xxx se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
3 Tal como se establece en el Mecanismo de Quejas del BEI (Complaints Mechanism Principles, Terms of Reference and Rules of Procedure)
otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI4) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los
4 Este término incluye a las IFI’s
derechos de auditoría previstos en el párrafo 3.1
(f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y
(ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 3.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones
expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan
conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 3 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
3.2. Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan en este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición
4. Oferentes Elegibles
por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 3.1(b).
3.3. Los Oferentes, al presentar sus Ofertas, ratifican la Declaración de Integridad incluida en el Formulario No. 1-B del DP, que fue presentado junto con su Solicitud, que corresponde al Anexo 3 de la “Guía de Licitación” del BEI.
3.4. Los Oferentes, al presentar su Oferta, ratifican la Carta de Aceptación de las Guías Anticorrupción y Marco de Sanciones del Banco Mundial, incluida en el Formulario 3 del DP, que fue presentado junto con su Solicitud, debidamente firmada por el representante legal del Solicitante.
3.5. Los Oferentes, junto con su Xxxxxx deberán presentar debidamente suscrito por el representante legal del Oferente el Pacto xx Xxxx Xxxxxxxxxx con la corrupción y lucha por la Transparencia.
5. Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos
5.1. Todos los Bienes y Servicios Conexos que se proporcionen bajo el Contrato y que sean financiados por el Banco y por las IFI’s deberán tener su origen en cualquier país, con la excepción de los casos indicados en la Subcláusula 4.10. del DP.
B. Contenido del Documento de Licitación
6. Secciones del Documento de Licitación
PARTE 1 Procedimientos de Licitación
Sección I Instrucciones a los Oferentes
(IAO)
Sección II Datos de la Licitación (DDL) Sección III Criterios de Calificación y
Requisitos
Sección IV Formularios de la Oferta Sección V Anexos
6.2. El llamado a la Licitación (o el Anuncio Específico de Adquisiciones para esta Licitación) emitido por el
7. Aclaraciones al Documento de Licitación y visita al lugar de las obras.
Contratante no forma parte del Documento de Licitación.
6.4. Los Oferentes deberán estudiar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones contenidas en el Documento de Licitación. El incumplimiento por parte del Oferente del suministro de toda la información o documentación que se exige en el Documento de Licitación, podría traer como consecuencia el rechazo de su Oferta.
7.1. Todo Oferente potencial que requiera alguna clarificación sobre el Documento de Licitación, deberá comunicarse con el Contratante por escrito a la dirección del Contratante que se suministra la Sección II. El Contratante responderá por escrito a todas las solicitudes de aclaración, siempre que dichas solicitudes las reciba el Contratante por lo menos catorce (14) Días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. El Contratante enviará copia de su respuesta, incluyendo una descripción de las consultas realizadas sin identificar su fuente, a todos los Oferentes. Si como resultado de las aclaraciones, el Contratante considera necesario enmendar el Documento de Licitación, deberá hacerlo siguiendo el procedimiento indicado en la Cláusula 8 de la Sección II.
7.2. Se recomienda que el Oferente visite y examine el lugar de las obras y sus alrededores y que obtenga por sí mismo, bajo su propia responsabilidad, toda la información que pueda necesitar para preparar la Oferta y celebrar el Contrato. Los costos relativos a la visita al lugar de las obras correrán por cuenta del Oferente.
7.3. El Contratante autorizará el acceso del Oferente y cualquier miembro de su personal o representante a sus propiedades y terrenos para los fines de la visita, sólo bajo la expresa condición de que el Oferente y cualquier miembro de su personal o representante eximan y mantengan indemnes al Contratante y a su personal y representantes de cualquier obligación al respecto, y se hagan responsables de cualquier muerte o lesión personal, pérdida de propiedad o daños a la misma, así como de toda otra pérdida, daño, costos y gastos que se incurran como resultado de la inspección.
8. Enmiendas al 8.1 El Contratante podrá, en cualquier momento antes del
Documento de Licitación
9. Costo de las Ofertas
10. Idioma de la Oferta
11. Documentos que conforman la Oferta
vencimiento del plazo para la presentación de las Ofertas, enmendar el Documento de Licitación mediante la emisión de enmiendas.
8.3 El Contratante podrá, a su discreción, prorrogar el plazo para la presentación de las Ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las enmiendas en la preparación de sus Ofertas.
C. Preparación de las Ofertas
9.1. El Oferente financiará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su Oferta, y el Contratante no estará sujeto ni será responsable en ningún caso por dichos costos, independientemente de la modalidad o del resultado de la LPI.
11.1. La Oferta estará compuesta por los siguientes documentos:
a) Carta de la Oferta;
b) Garantía de Mantenimiento de la Oferta, de conformidad con la subcláusula 18.1 de la Sección I y la Sección III de este Documento de Licitación.
c) Capacidad jurídica del representante legal del Oferente o de cada uno de sus miembros, para presentar la Oferta Económica en el curso de la LPI.
d) Poder legalmente otorgado para la presentación de la Oferta y firma del Contrato.
e) Oferta Económica.
f) Acuerdo de Permanencia.
g) Acuerdos de Garantía.
h) Carta de compromiso de los Subcontratistas Listados.
12. Carta de la Oferta y formularios
Alternativas
i) Pacto xx Xxxx Xxxxxxxxxx con la Corrupción y lucha por la Transparencia.
j) Carta de Aceptación de las Guías Anticorrupción y Marco de Sanciones
k) cualquier otro documento requerido en los DDL.
12.1. La Carta de la Oferta y los formularios que se incluyen en la Sección IV, Formularios de la Oferta, deberán entregarse por los Oferentes junto con su Oferta. Los formularios deberán completarse sin realizar ningún tipo de modificaciones al texto, y no se aceptarán sustituciones. Todos los espacios en blanco deberán llenarse con la información solicitada.
13.1. A menos que se indique lo contrario en los DDL, no se considerarán Ofertas alternativas.
13.2. Cuando se soliciten explícitamente plazos alternativos para la terminación de los trabajos, ellos se especificarán en los DDL, al igual que la metodología para evaluarlos.
13.3. Excepto en los casos contemplados en la Cláusula 13.4 de las IAO, los Oferentes que deseen ofrecer alternativas técnicas a los requisitos del Documento de Licitación deberán cotizar primero el diseño propuesto por el Contratante, descrito en el Documento de Licitación, deberán además presentar toda la información necesaria para permitir que el Contratante efectúe una completa evaluación de la alternativa, incluidos planos, cálculos del diseño, especificaciones técnicas, desgloses de precios y la metodología de construcción propuesta, así como cualquier otro detalle pertinente. El Contratante sólo considerará las alternativas técnicas, de haberlas, del Oferente cuya Oferta se ajuste a los requisitos técnicos básicos y haya sido evaluada como la Oferta Evaluada Más Baja.
descuentos de la Oferta
14.1. Los precios y descuentos que cotice el Oferente en la carta de la Oferta y la lista de cantidades se ceñirán a los requisitos indicados más abajo.
14.2. El Oferente indicará las tarifas y los precios unitarios correspondientes a todos los rubros de las obras que se especifican en la Lista de Cantidades. Los rubros para los cuales el Oferente no haya indicado tarifas ni precios unitarios no serán pagados por el Contratante cuando se ejecuten y se considerarán incluidos en los precios de los otros rubros de la lista de Cantidades.
14.3. El precio que se cotice en la Carta de la Oferta (literal c), de conformidad con la Cláusula 12.1 de las IAO, será el precio total de la Oferta, excluido todo descuento ofrecido.
14.4. El Oferente cotizará separadamente cualquier descuento incondicional e indicará la metodología para su aplicación en la Carta de la Oferta (literal d), de conformidad con la Cláusula 12.1 de las IAO.
14.5. Salvo disposición en contrario en los DDL y el Contrato, los precios unitarios y los precios cotizados por el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales del Contrato. En dicho caso, el Oferente deberá señalar los índices y los coeficientes de ponderación de las fórmulas de ajuste de precios en el Formulario de Datos de Ajuste, y el Contratante podrá exigir al Oferente que justifique los índices y coeficientes de ponderación propuestos.
14.6. Si así se dispone en la Cláusula 1.1 de las IAO, las Ofertas se harán por lotes individuales (contratos) o por combinación de lotes (paquetes). Los Oferentes que quieran ofrecer un descuento en caso de que se les adjudique más de un contrato especificarán en su Oferta la reducción de precio aplicable a cada paquete o, alternativamente, a cada contrato individual dentro del paquete. La reducción de precio o descuento se presentará de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 14.4 de las IAO, siempre y cuando las Ofertas de todos los lotes (contratos) se presenten y abran al mismo tiempo.
14.7. Los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el contratista en virtud del contrato, o por cualquier otro motivo, a partir de 28 días antes de la fecha de presentación de las Ofertas, se incluirán en los precios y los precios unitarios y en el precio total de la Oferta que
15. Monedas de la Oferta y de pago
16. Documentos que conforman la propuesta técnica y que establecen las calificaciones del Oferente
17. Periodo de validez de las Ofertas
18. Garantía de Mantenimiento de la Oferta
presente el Oferente.
15.1. La moneda de la Oferta será la estipulada en los DDL.
17.1. Las Ofertas deberán tener una validez equivalente al periodo determinado en la subcláusula 17.1 de la Sección II, contados a partir de la Fecha de Cierre establecida por el Contratante. Toda Oferta con un plazo menor será rechazada por el Contratante por incumplimiento.
17.2. En casos excepcionales, antes del vencimiento del período de validez de la Oferta, el Contratante podrá solicitar a los Oferentes que extiendan el período de validez de sus Ofertas. Tanto la solicitud como las respuestas se harán por escrito. Si se solicita una garantía mantenimiento de la Oferta de conformidad con la IAO 18, también se prorrogará por un plazo de veintiocho (28) días la fecha límite del período de validez prorrogado. Los Oferentes podrán rechazar la solicitud sin por ello perder la garantía de la Oferta. A los Oferentes que acepten la solicitud no se les pedirá ni se les permitirá que modifiquen su Oferta, salvo en los casos contemplados en la IAO 18.3.
19. Formato y firma de la Oferta
a) Contrato de seguro contenido en una póliza.
b) Garantía bancaria.
c) Carta de crédito Stand-by.
La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá emitirse de acuerdo con los lineamientos señalados en las IAO y en la Sección III de este Documento de Licitación.
18.3. Si la Subcláusula 18.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento del requisito.
18.4. Si en la IAO 18.1 se exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, las Garantías de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible después de que el Oferente seleccionado haya firmado el Contrato y otorgado la Garantía de Cumplimiento, y si especificado en los DDL, la Garantía de Cumplimiento de las obligaciones en materia ambiental, social, y de seguridad y salud en el trabajo de conformidad con la IAO 40
18.5. La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si:
a) un Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en el Formulario I – Carta de Presentación de Oferta; o
b) Si el Oferente es seleccionado:
i) No constituye el SPV que suscribirá el Contrato de conformidad con la Cláusula 39 de las IAO;
ii) No suministre la garantía única de cumplimiento del Contrato, de conformidad con la Cláusula 40 de las IAO.
18.6. La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de una APCA deberá ser emitida en nombre de la APCA que presenta la Oferta. Si dicha APCA no ha sido legalmente constituida en el momento de presentar la Oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá emitirse en nombre de todos los futuros socios del SPV.
19.1. El Oferente preparará un juego original de los documentos que constituyen la Oferta, según se señala en la Cláusula 11 de las IAO, marcándolo claramente como “original”. Las Ofertas alternativas, si se permiten de conformidad con
la Cláusula 13 de las IAO, se marcarán claramente como “alternativa”. Además, el Oferente presentará una copia de la Oferta y marcará claramente el ejemplar como “copia”. En el caso de discrepancias el texto original prevalecerá sobre la copia.
19.2. Los Oferentes deberán marcar como “CONFIDENCIAL” la información incluida en sus Ofertas que sea de carácter confidencial para sus empresas. Esto puede incluir información de dominio privado, secretos comerciales o información delicada de índole comercial o financiera.
19.3 de la Sección II, que deberá acompañar a la Oferta. El nombre y el cargo de cada persona que firme la autorización deberá escribirse o imprimirse debajo de su firma.
19.5. Los textos entre líneas, tachaduras o palabras superpuestas serán válidos solamente si llevan la firma o las iniciales de la persona que firma la Oferta.
D. Presentación de las Ofertas
20. Procedimiento para Xxxxxx y Marcar las Ofertas
21. Plazo para la presentación de las Ofertas
20.1. Los Oferentes deberán entregar las Ofertas, el original y la copia de la Oferta, inclusive ofertas alternativas si fueran permitidas en virtud de las IAO 13, en sobres separados, cerrados en forma inviolable y debidamente identificados como “ORIGINAL” y “COPIA”. Los sobres que contienen el original y la copia serán incluidos a su vez en un sobre.
20.2. Los sobres interiores y el sobre exterior, deberán:
a) llevar el nombre y dirección del Oferente;
b) estar dirigidos al Contratante de conformidad con la Subcláusula 20.1 de las IAO;
c) llevar la identificación específica para este proceso de Licitación que se indica en la IAO 1.1 de los DDL; e
d) Incluir una advertencia para no abrir antes de la hora y fecha de la apertura de la Oferta.
20.3. Si los sobres no están sellados e identificados como se requiere, el Contratante no se responsabilizará en caso de que la Oferta se extravíe o sea abierta prematuramente.
21.2. El Contratante podrá, a su discreción, extender el plazo para la presentación de las Ofertas mediante una enmienda al Documento de Licitación, de conformidad con la Cláusula 8 de las IAO. En este caso, todos los derechos y obligaciones del Contratante y de los Oferentes previamente sujetos a la Fecha de Cierre quedarán sujetos al nuevo plazo.
22. Ofertas tardías 22.1. Cualquier Oferta que el Contratante reciba después de la Fecha
de Cierre se devolverá al Oferente sin abrir, de conformidad con la Cláusula 21 de las IAO. Toda Oferta que reciba el Contratante después del plazo límite para la presentación de las Ofertas será considerada tardía, y se rechazará y devolverá al Oferente remitente sin abrir.
Sustitución y
Modificación de las Ofertas
24. Apertura de las Ofertas
escrito, de conformidad con la Cláusula 20 de las IAO, debidamente firmada por un representante autorizado, y deberá incluir una copia de dicha autorización, según lo estipulado en la Cláusula 19.3 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro, que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la Oferta deberá acompañar a dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser:
a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 19 y 20 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro, que no requiere copias), y los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y
b) recibidas por el Contratante antes de la fecha límite establecida para la presentación de las Ofertas, de conformidad con la Cláusula 21 de las IAO.
23.2. Las Ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Cláusula 23.1 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes.
23.3. Ninguna Oferta podrá ser retirada, sustituida ni modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar Ofertas y la expiración del período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta o en cualquier otra extensión.
24.1. El Contratante llevará a cabo el acto de apertura de las Ofertas, en público en la dirección, fecha y hora que se señalen en los DDL. El procedimiento para la apertura de las Ofertas que hayan sido presentadas electrónicamente, en caso de que se permita usar dicho sistema de acuerdo con la Subcláusula 21.1, estará indicado en los DDL.
apertura de las Ofertas. Los sobres marcados como “MODIFICACIÓN” se abrirán y leerán en voz alta con la Oferta correspondiente. No se permitirá ninguna modificación a las Ofertas a menos que la comunicación de modificación correspondiente contenga la autorización válida para solicitar la modificación y sea leída en voz alta en el Acto de Apertura de las Ofertas. Solamente se considerarán en la evaluación los sobres que se abren y leen en voz alta durante el Acto de Apertura de las Ofertas.
24.3. Los sobres se abrirán de uno en uno, leyendo en voz alta: el nombre del Oferente y la existencia de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta. Si el Contratante así lo dispone en la Sección II, los representantes del Contratante que asistan a la apertura de Xxxxxxx deberán marcar sus iniciales en la carta de la Oferta. Ninguna Oferta será rechazada durante el acto de apertura, excepto las Ofertas tardías, de conformidad con la Subcláusula 22.1 de la Sección I.
24.4. El Contratante preparará un acta del Acto de Apertura de las Ofertas que incluirá como mínimo: el nombre del Oferente y si hay retiro, sustitución o modificación, el precio de la Oferta y Ofertas alternativas si estaban permitidas; y la existencia o no de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, si se requería. Se solicitará a los representantes de los Oferentes presentes que firmen la hoja de asistencia. La omisión de la firma de un Oferente no invalidará el contenido y efecto del Acta. Una copia del Acta será distribuida a los Oferentes.
E. Evaluación y comparación de las Ofertas
25. Confidencialidad 25.1. No se divulgará a los Oferentes ni a otra persona que no esté
25.2. Cualquier intento por parte de un Oferente para influenciar al Contratante en cuanto a la evaluación, comparación de las Ofertas o la adjudicación del Contrato, resultará en el rechazo de su Oferta.
25.3. No obstante lo dispuesto en la Subcláusula 25.1 de las IAO, si durante el plazo trascurrido entre el Acto de apertura y la fecha de adjudicación del Contrato, un Oferente desea comunicarse con el Contratante sobre cualquier asunto relacionado con la LPI, deberá hacerlo por escrito.
26. Aclaraciones de las Ofertas
27. Desviaciones, reservas y omisiones
28. Evaluación de las Ofertas para determinar si cumplen con las condiciones de la LPI
26.2. Si un Oferente no proporciona las aclaraciones solicitadas sobre la información en cuestión, dentro del plazo establecido por el Contratante en la petición de aclaración, su Oferta podrá ser rechazada.
27.1. Durante la evaluación de las Ofertas, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) “Desviación” es un apartamiento con respecto a los requisitos especificados en el Documento de Licitación;
b) “Reserva” es establecer condiciones limitativas o en abstenerse a aceptar plenamente los requisitos especificados en el Documento de Licitación; y
c) “Omisión” es la falta de presentación de una parte o de la totalidad de la información o de la documentación requerida en el Documento de Licitación.
a) Si es aceptada,
i) Afecta de una manera sustancial, el alcance, la calidad o el funcionamiento de las obras especificadas en el Contrato, o
ii) Limita de una manera sustancial, contraria al
29. Inconformidades no significativas
30. Corrección de errores aritméticos
Documento de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato.
b) Si es rectificada, afectaría injustamente la posición competitiva de otros Oferentes que presentan Ofertas que se ajustan sustancialmente al Documento de Licitación.
28.4. Si una Oferta no se ajusta sustancialmente al Documento de Licitación, será rechazada por el Contratante y no podrá convertirse posteriormente, mediante corrección o el retiro de las Desviaciones, Reservas u Omisiones, en una Oferta que se ajusta sustancialmente al Documento de Licitación.
29.2. Cuando la Oferta se ajuste sustancialmente al Documento de Licitación, el Contratante podrá solicitar al Oferente que presente, dentro de un plazo razonable, la información o documentación necesaria para rectificar inconformidades no significativas en la Oferta, relacionadas con requisitos referentes a la documentación. La solicitud de información o documentación relativa a dichas inconformidades no podrá estar relacionada de ninguna manera con el precio de la Oferta. Si el Oferente no cumple la solicitud, podrá rechazarse su Oferta.
29.3. Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones establecidas, el Contratante rectificará las faltas de conformidad no sustanciales relacionadas con el precio de la Oferta. A esos efectos, se ajustará el precio de la Oferta, únicamente para fines de comparación, para reflejar el precio de un rubro o componente que falte o que presente faltas de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando el método que se indica en la Sección III, "Criterios de Evaluación y Calificación"
31. Conversión a una sola moneda
32. Margen de preferencia
33. Evaluación de las Ofertas
a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido, a menos que, en opinión del Contratante, haya un error obvio en la colocación del punto decimal en el precio unitario, entonces el precio total cotizado prevalecerá y se corregirá el precio unitario;
b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total;
c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
30.2. Si el Oferente cuya Oferta fue evaluada como la Oferta Evaluada Más Baja no acepta la corrección de los errores, su Oferta será rechazada.
31.1. Para efectos de evaluación y comparación, el Contratante convertirá todos los precios de las Ofertas expresados en diferentes monedas a la moneda única indicada en los DDL, utilizando el tipo de cambio vendedor establecido por la fuente y en la fecha especificada en los DDL.
32.1. No se aplicará el margen de preferencia.
33.1. Para evaluar las Ofertas, el Contratante utilizará únicamente los factores, metodologías y criterios definidos en esta Cláusula. No se permitirá ningún otro criterio ni metodología.
33.2. Al evaluar las Ofertas, el Contratante considerará lo siguiente:
a) El precio cotizado de la Oferta.
b) El ajuste de precios por correcciones de errores aritméticos, de conformidad con la Cláusula 30.1 de las IAO.
c) La conversión a una sola moneda del monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b) anteriores, si procede, de conformidad con la Cláusula 31 de las IAO.
d) El ajuste por faltas de conformidad, según se establece en la Cláusula 29.1 de las IAO.
e) Ajustes debidos a la aplicación de los factores de evaluación, indicados en la Sección II y en la Sección III,
34. Comparación de las Ofertas
35. Calificación del Oferente
36. Derecho del Contratante de aceptar cualquier Oferta y de rechazar algunas o todas las ofertas
“Criterios de evaluación y calificación”.
34.1. El Contratante comparará todas las Ofertas que se ajustan sustancialmente al Documento de Licitación, para determinar la oferta evaluada como la Oferta Evaluada Más Baja, de conformidad con la Cláusula 33.2 de las IAO.
35.1. El Contratante determinará a su entera satisfacción si el Oferente seleccionado como el que ha presentado la Oferta evaluada como la Oferta Evaluada Más Baja y que se ajusta sustancialmente al Documento de Licitación, cumple con los criterios que se especifican en la Sección III, “Criterios de Evaluación y Calificación”.
35.2. El resultado se determinará después de analizar los documentos de calificación presentados por el Oferente para demostrar su capacidad, de conformidad con la subcláusula 16.1 de la Sección I.
35.3. Una determinación afirmativa será requisito previo para la adjudicación del Contrato al Oferente. Una determinación negativa resultará en el rechazo de la Oferta del Oferente, en cuyo caso el Contratante procederá a determinar si el Oferente que presentó la siguiente Oferta evaluada como la Oferta Evaluada Más Baja está calificado para ejecutar el Contrato satisfactoriamente.
F. Adjudicación
37. Criterios de adjudicación
37.1. Sujeto a IAO 36.1, el Contratante adjudicará el Contrato al Oferente cuya Oferta haya sido evaluada como la Oferta Evaluada Más Baja y cumpla sustancialmente con los requisitos del Documento de Licitación, siempre y cuando el Contratante determine que el Oferente está calificado para ejecutar el
38. Notificación de la adjudicación
40. Cambios en las calificaciones de los
Contrato satisfactoriamente.
38.2. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la LPI a todos los demás Oferentes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y del Banco, los datos de identificación de la Oferta, además de la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Oferentes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en voz alta en la Apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Oferentes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y la razón para los rechazos; y (v) nombre del Oferente ganador y el precio que ofertó, así como la duración y el resumen del alcance del Contrato adjudicado.
38.4. El Contratante responderá con prontitud, por escrito, a todos los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas para adjudicación y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación, de conformidad con la Cláusula 38.1 de las IAO, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.
39.2. Dentro del plazo indicado en las Sección II, el Oferente ganador deberá constituir el SPV y firmar, fechar y devolver el Contrato al Contratante.
40.1. Dentro del plazo señalado en la Sección II de este Documento de Licitación, el Oferente seleccionado deberá presentar la garantía única de cumplimiento del Contrato de conformidad con las
Oferentes condiciones del Contrato. Si el Oferente seleccionado suministra una póliza como garantía única de cumplimiento del Contrato, dicha póliza deberá haber sido emitida por una compañía aseguradora que el Oferente ganador haya determinado que es aceptable para el Contratante. Si la póliza la emite una entidad extranjera, ésta deberá tener una institución financiera corresponsal en el país del Contratante.
Sección II. Datos de la Licitación
1-31
Lo señalado en la Sección II complementa y precisa lo dispuesto en la Sección I de este Documento de Licitación. | |
A. Introducción | |
Número del llamado a Licitación: GT-LPI-001-2018 METRO DE BOGOTÁ Nombre del Contratante: Empresa Metro de Bogotá S.A.– EMB | |
Nombre de la LPI: Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1 Número de identificación de la LPI: GT-LPI-001-2018 Número e identificación de los lotes (contratos) incluidos en esta LPI: uno (1) | |
Nombre del Contrato Único: Contrato de Concesión que tiene por objeto “…el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo todas las actividades necesarias para la financiación, Estudios y Diseños de Detalle Principales y Otros Estudios y Diseños de Detalle, ejecución de las Obras de Construcción, Obras de la Fase Previa, Obras de Edificaciones, Obras para Redes a Cargo del Concesionario, Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, Obras para Intersecciones Especiales, la Operación y el Mantenimiento del Proyecto, la Gestión Social y Ambiental, la Reversión Parcial y la Reversión de la infraestructura correspondiente a la PLMB, así como la financiación, diseño, instalación, suministro, pruebas individuales y de conjunto, Certificaciones, puesta en marcha, Operación, reposición, Mantenimiento y Reversión del Material Rodante y de los Sistemas Metro- Ferroviarios y la prestación del servicio público de transporte férreo de pasajeros en Bogotá, a través de la PLMB.” | |
Para los fines de este Documento de Licitación y a menos que expresamente se estipule de otra manera, las palabras tendrán el significado asignado a dichos términos en esta subcláusula. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en este Documento de Licitación, tendrán el significado que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. Para efectos de este Documento de Licitación se establecen las siguientes definiciones que podrán ser usadas tanto en singular como en plural: | |
“Actividades” se refiere al conjunto de obras, suministros, y servicios que deberá ejecutar el Concesionario. |
“Acuerdo de Garantía” Es el contrato atípico que se entregará junto con la Oferta, en los términos del Anexo I de este Documento de Licitación, que tendrá como fin principal el otorgamiento de un compromiso irrevocable y no subordinado, es decir, sin beneficio de excusión, para el cumplimiento de ciertas obligaciones que asumirá el Concesionario en la ejecución del Contrato de Concesión. |
“Acuerdo de Permanencia” Es el contrato atípico que suscribirán y entregarán los Oferentes como parte integrante de la Oferta en los términos establecidos en este Documento de Licitación y el Anexo II de este Documento de Licitación. |
“APCA” Se refiere a las asociaciones en participación, consorcio o asociación que presentaron una Solicitud en el curso de la Precalificación y fueron incluidas por la EMB en la Lista de Precalificados. |
“Banco” Significa el Banco Interamericano de Desarrollo. |
“Banco Aceptable” Es un establecimiento de crédito constituido y legalmente autorizado para operar en Colombia, o instituciones financieras del exterior cuya calificación de riesgo de su deuda de largo plazo corresponda a “grado de inversión”, en la escala internacional, sin que se acepten escalas locales aplicables en el país del domicilio de la institución financiera correspondiente. Así mismo, serán considerados como Bancos Aceptables las entidades multilaterales de crédito cuyos principales accionistas sean gobiernos y las agencias de créditos cuyos propietarios sean gobiernos. |
“Concesionario” Corresponde a la sociedad de objeto único que deberá ser constituida por quien resulte adjudicatario de la presente LPI para que ésta suscriba el Contrato de Concesión. |
“Contratante” o “EMB” o “Prestatario” Es la Empresa Metro de Bogotá S.A., sociedad por acciones del Orden Distrital cuya constitución fue autorizada mediante Acuerdo 642 de 2016, cuyo régimen jurídico es el de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, perteneciente al sector descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad. La EMB será la entidad contratante de la PLMB – Tramo 1. |
“Contrato de Concesión” o “Contrato” Se refiere al contrato que se suscribirá como resultado de la adjudicación del Proceso de Selección entre la EMB y el Concesionario, el cual se regirá por el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. |
“Control Directo” Se entiende que el control en una sociedad es directo, cuando el controlante participa por sí mismo en el capital social de la sociedad que se considera controlada, en los términos del DP. |
“Control Indirecto” Se entiende que existe control indirecto en una sociedad, cuando la participación en el capital social de la sociedad que se considera controlada es de propiedad de otro u otros vehículos(s) societario(s) sobre el(los) cual(es) la sociedad controlante ejerce control, en los términos del DP. |
“Cuarto de Datos” Tendrá el significado que se le asigna en la cláusula 1.1 de la Sección III de este Documento de Licitación. |
“Día” Es cualquier día calendario que comprende veinticuatro (24) horas. Cuando este Documento de Licitación prevean un plazo en Días y este plazo no venza en un Día Hábil, el vencimiento ocurrirá el Día Hábil inmediatamente siguiente. |
“Día Hábil” Es cualquier Día en la semana, de lunes a viernes (inclusive), sin incluir los Días feriados en la República de Colombia. |
“Documento de Licitación” Hace referencia a este Documento de Licitación. |
“Dólar” o “USD” Es la moneda de curso legal y poder liberatorio en los Estados Unidos de América. |
“DP” Hace referencia al Documento de Precalificación con sus adendas, publicado por la EMB durante la etapa de Precalificación. |
“Fecha de Cierre” Es la fecha y hora señaladas en este Documento de Licitación, que será la fecha máxima y límite perentorio para la presentación de las Ofertas por parte de los Oferentes. Vencida la hora y Día señalados, la EMB no recibirá más Ofertas. |
“Garantía de Mantenimiento de la Oferta” Es la garantía que deberá tomar el Oferente a favor de la EMB que tiene como finalidad garantizar la seriedad de la Oferta presentada, de acuerdo con lo establecido en la Sección III de este Documento de Licitación. |
“IFI” Significan las otras instituciones financieras internacionales, que para la presente LPI corresponden al Banco Mundial (BM) y al Banco Europeo de Inversiones (BEI). |
“Ley” Es la ley vigente en la República de Colombia, en cualquier momento. |
“Líder” Es cada uno de los integrantes de una APCA en quien concurren las condiciones que se señalan en la Sección IAS 4.3. del DP. |
“Lista de Precalificados” Es la lista definitiva compuesta por quienes presentaron una Solicitud durante la Precalificación y cumplieron con los requisitos establecidos en el DP. |
“LPI” Corresponde a esta fase del Proceso de Selección. La LPI incluye la presentación de Ofertas por parte de los Precalificados y la adjudicación del Contrato, de acuerdo con las reglas señaladas en este Documento de Licitación. |
“Oferente” Son los Precalificados, que presentan una Oferta en la LPI. |
“Oferta” Es aquella presentada por un Oferente con motivo de la LPI, la cual se ajustará a los términos y condiciones previstos en las reglas de dicho proceso. |
“Oferta Económica” Es el componente económico de la Oferta presentada por el Oferente en los términos señalados en este Documento de Licitación, utilizando el Formulario II. |
“Oferta Evaluada Más Baja” Significa la Oferta Económica que, una vez aplicado el procedimiento descrito en la Sección III, haya obtenido el mayor puntaje. |
“OII” Se refiere a la Oficina de Integridad Institucional del Banco y las IFI. |
“Peso” o “COP” Es la moneda de curso legal y poder liberatorio en la República de Colombia. |
“PLMB – Tramo 1” Significa la Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1. |
“Políticas de Contratación BID” Son las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN- 2349-9. |
“Práctica Prohibida” tendrá el significado que se le asigna en el numeral 3.1 de la Sección I de este Documento de Licitación. Adicionalmente, lo indicado en el formulario No. 1-B Declaración de Integridad que corresponde al Anexo 3 de la “Guía de Licitación” del BEI y en el formulario No. 1-C que corresponde a la Carta de Aceptación de las Guías de Anticorrupción y Marco de Sanciones del BM, los cuales fueron presentados por los Precalificados junto con su Solicitud. |
“Precalificación” Es la primera fase del Proceso de Selección que inició con la publicación del DP, según el cronograma de la Precalificación, y terminó con la conformación de la Lista de Precalificados. |
“Precalificado” Es el Solicitante (individual o APCA) que conforma la Lista de Precalificados, de conformidad con las reglas de la Precalificación. |
“Proceso de Selección” Es el proceso de contratación dirigido por la EMB para la adjudicación del Contrato de Concesión y que se regirá por las Políticas de Contratación BID. Este proceso estará dividido en tres (3) fases secuenciales: (i) la Precalificación, (ii) la retroalimentación con los Precalificados, y (iii) la LPI. |
“Requisitos de Calificación del DP” Son los requisitos que la EMB definió en el DP y fueron evaluados durante la fase de Precalificación. |
“SECOP II” Significa el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, el cual podrá ser consultado en la dirección xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. En el SECOP se publicará la convocatoria de la LPI, este Documento de Licitación, las consultas aclaratorias a este Documento de Licitación, las aclaraciones al Documento de Licitación, las respuestas a dichas aclaraciones y la adjudicación del Contrato de Concesión. |
“Solicitante” Son las personas naturales o jurídicas que de manera individual o a través de una APCA, presentaron una Solicitud durante la Precalificación. |
“Solicitud” Es el conjunto de documentos que presentaron los Solicitantes de acuerdo con las reglas definidas para la Precalificación, en la cual acreditaron el cumplimiento de los requisitos formales y de los Requisitos de Calificación del DP. |
“SPV” Significa la sociedad de objeto único, constituida por el Oferente o los miembros de la APCA para la ejecución del Proyecto, que resultaron adjudicatarios en el marco del Proceso de Selección. |
“Subcontratista Listado” Hace referencia a los Proveedores de Material Rodante, instaladores de vías férreas, Proveedores de Sistemas Metro- Ferroviarios y/u Operadores, cuando estos no actúen como un Solicitante o como Líder de una APCA. Los Subcontratistas Listados podrán participar en varias Ofertas salvo cuando hagan parte de una APCA, caso en el cual solo podrán participar en una Oferta. Con fines aclaratorios, el contratante de los Subcontratistas Listados, será en todos los casos el Concesionario. |
“TRM” Es la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la entidad que la remplace o asuma la función de certificar esta tasa. |
El nombre del Prestatario es La Empresa Metro de Bogotá S.A. El Contratante nombrado en este Documento de Licitación ha solicitado o recibido financiamiento (en adelante denominado “los fondos”) del Banco y las IFI, para financiar parcialmente el costo del Contrato. El Contratante se propone destinar una parte de los fondos de los préstamos para cubrir una porción de los pagos en virtud del Contrato que resulte del Proceso de Selección dentro del cual se lleva a cabo esta LPI. Los demás costos del Contrato serán cubiertos con cargo a recursos de otras operaciones de crédito y recursos propios de la EMB. | |
El nombre del Proyecto es: Primera Línea del Metro De Bogotá – Tramo 1 Valor referencial del Proyecto: 16.479.549.990.798 COP | |
De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 21.1 de la Sección II, también serán elegibles los Precalificados que hayan modificado su composición de acuerdo con las reglas señaladas en el DP y en este Documento de Licitación. | |
B. Documento de Licitación | |
El Contratante solo se responsabiliza por la integridad de este Documento de Licitación y sus enmiendas, que se publiquen en la página web de la EMB y en el SECOP II. | |
La dirección del Contratante para obtener aclaraciones es: Atención: Gerencia de Contratación de la EMB Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 Xxxxxx: Xxxxxx X.X. País: Colombia Teléfono: (x00 0) 000 00 00 Dirección electrónica: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Para efectos de este proceso no será necesario adquirir el Documento de Licitación, el cual se encuentra publicado en las direcciones xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Tampoco será un prerrequisito para dar respuesta a las observaciones de los interesados. | |
Cualquier adenda emitida formará parte integral de este Documento de Licitación y deberá ser publicada en la página web de la EMB y en el SECOP II, siendo responsabilidad de los Oferentes revisar los sitios mencionados en forma permanente con el fin de que cuenten con toda la información sobre este Documento de Licitación. |
C. Preparación de las Ofertas | |
El idioma en que debe estar escrita la Oferta, así como toda la correspondencia es el español. Toda la información y los documentos exigidos y presentados como parte de la Oferta deberán estar en español. En los casos en que el Oferente deba aportar información o documentos que se encuentren en un idioma diferente (sin importar el lugar de su otorgamiento), los mismos deberán presentarse acompañados de una traducción simple al español, traducción que podrá ser verificada por la EMB (por sí misma o a través de los asesores que contrate para el efecto) en cualquier momento. | |
El Oferente debe enviar con su Oferta los siguientes documentos adicionales: No se requiere ningún documento adicional a los estipulados en la Sección III. | |
En ningún caso se permitirá la presentación de ofertas alternativas por parte de los Oferentes. | |
En ningún caso se permitirá la presentación de soluciones técnicas alternativas por parte de los Oferentes. | |
No aplica esta sección ni ninguno de sus subnumerales. | |
El Oferente deberá expresar el precio de su Oferta en Pesos de diciembre de 2017 para los componentes A y H de la retribución del Concesionario, y en Dólares de diciembre de 2017 para el componente B de la retribución del Concesionario, de acuerdo con lo señalado en la Sección III. | |
Para efectos de la presentación de la Oferta, esta debe seguir lo señalado en la Sección III para cada uno de los componentes que conformarán la Oferta Económica. La moneda y forma de pago al Concesionario, se define en la minuta del Contrato la cual hace parte de este Documento de Licitación como anexo. | |
Dentro de la presente LPI, los Oferentes no deberán presentar ofertas técnicas. La forma de presentación de las Ofertas se define en la Sección III de este Documento de Licitación. | |
Las Ofertas presentadas deberán tener una validez de seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, la cual podrá prorrogarse cuando la EMB resuelva ampliar los plazos previstos para la evaluación y adjudicación del Contrato y/o para la suscripción del Contrato, previa aceptación por parte del Oferente. La prórroga de la validez de la Oferta, deberá ser por un plazo igual al de la ampliación o ampliaciones determinadas por la EMB. |
El periodo de la prórroga se definirá en el momento en que la EMB realice la solicitud de ampliación de la misma. | |
Deberá presentarse una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, que cumpla con los requisitos señalados en este Documento de Licitación. El monto y moneda de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, corresponde a la suma de treinta y nueve mil seiscientos setenta y cinco millones de Pesos (00.000.000.000 COP). | |
No se aceptará ningún otro tipo de garantías, diferentes a las señaladas en este Documento de Licitación. | |
En relación con la devolución de la garantía de mantenimiento de la Oferta, la EMB deberá entregar las garantías de mantenimiento de la Oferta, dentro de los ocho (8) Días Hábiles siguientes a la firma del Contrato de Concesión por parte del adjudicatario. | |
En la presente LPI, no se aceptará la presentación de ofertas alternativas. Número de copias de la Oferta, además del original: una (1) copia en medio digital (USB, CD o DVD). | |
La confirmación por escrito o autorización para firmar en nombre del Oferente consistirá en: un poder debidamente notarizado, apostillado o consularizado, cuando fuere aplicable según las normas dispuestas en la Sección III de este Documento de Licitación. | |
Para este caso se requerirá de un poder debidamente notarizado, apostillado o consularizado, cuando fuere aplicable según las normas dispuestas en la Sección III de este Documento de Licitación. | |
D. Presentación y apertura de las Ofertas | |
La Oferta, contendrá un (1) sobre que deberá conformarse como se explica a continuación: a) Carta de la Oferta; b) La Oferta Económica c) Garantía de Mantenimiento de la Oferta, de conformidad con la subcláusula 18.1 de la Sección I y la Sección III de este Documento de Licitación. d) Certificado de pagos de seguridad social y aportes parafiscales. |
e) Capacidad jurídica del representante legal del Oferente o de cada uno de sus miembros, para presentar la Oferta Económica en el curso de la LPI. f) Poder legalmente otorgado para la prestación de la Oferta y firma del Contrato. g) Acuerdo de Permanencia. h) Acuerdos de Garantía. i) Carta de compromiso de los Subcontratistas Listados. j) Pacto xx Xxxx Xxxxxxxxxx con la Corrupción y lucha por la Transparencia. k) Carta de Aceptación de las Guías Anticorrupción y Marco de Sanciones del BIRF. l) Declaración de Integridad del BEI. m) cualquier otro documento requerido en los DDL y en la Sección III de este Documento de Licitación. | |
La dirección del Contratante para presentar las Ofertas únicamente es: Los Oferentes deberán entregar las Ofertas personalmente o a través de apoderado, según se define en este Documento de Licitación, en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 X.X. 000000 (Xxxxxx X.X.). Los Oferentes deberán presentar sus Ofertas impresas con una (1) copia en medio digital (USB, CD o DVD), en la siguiente dirección: Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 Xxxxxx: Xxxxxx X.X. País: Colombia Teléfono: (x00 0) 000 00 00 La Fecha de Cierre es: Fecha: 24 de septiembre de 2019. Hora: 10:00 COT Una copia del acta de recepción de las Ofertas que hayan sido presentadas, será publicada en la página web de la EMB y en el SECOP. En dicha acta se indicará la hora y fecha en que el Contratante recibió las Ofertas, los nombres de las firmas y APCA’s que presentaron Ofertas, el valor de las Ofertas Económicas y el número de folios de cada una de ellas. Los Oferentes no tendrán la opción de presentar sus Ofertas electrónicamente. Con la sola presentación de la Oferta se entenderá que el Oferente acepta todas y cada una de las cláusulas incluidas en la minuta del Contrato (incluyendo sus |
apéndices y anexos) que suscribirá con la EMB. Dicha minuta incluirá las modificaciones efectuadas mediante Adendas. | |
a) Para la modificación de la composición de la participación y/o de la composición de los Precalificados, así como para el reemplazo de cualquier Subcontratista Listado, se deberán observar las siguientes reglas: i) Después de la conformación de la Lista de Precalificados y hasta sesenta (60) Días antes de la Fecha de Cierre, los Precalificados podrán presentar los documentos en físico que acreditan el cumplimiento de los Requisitos de Calificación del DP, tendientes a modificar la estructura de las APCAS y/o se podrá reemplazar a cualquier Subcontratista Listado, de conformidad con las reglas que se señalan en esta cláusula; ii) Entre la presentación de la Oferta y hasta la suscripción del acta de inicio de ejecución del Contrato de Concesión, no se podrá realizar ninguna modificación a la estructura de la APCA, ni se podrá reemplazar a ningún Subcontratista Listado; y iii) Después de la suscripción del acta de inicio de ejecución del Contrato, se podrán hacer variaciones en la composición del Concesionario y/o se podrá reemplazar cualquier Subcontratista Listado, según las normas que se prevean en el Contrato de Concesión, que en todo caso serán similares a las aquí previstas. b) Durante el periodo señalado en el numeral i) del literal a) anterior: i) los integrantes de la APCA que no acrediten requisitos relativos a la capacidad financiera, experiencia en consecución de financiación y/o experiencia técnica podrán ser excluidos de la misma o sustituidos por otros integrantes. ii) se podrán ceder participaciones de la APCA dentro de los mismos miembros, siempre y cuando, la misma no afecte o implique la reducción de la participación mínima exigida para los Líderes que aportaron Requisitos de Calificación del DP. iii) Si las modificaciones a la APCA consisten en la adición de integrantes se deberá acreditar la capacidad jurídica de los nuevos integrantes de la APCA y en ningún caso dicha adición podrá afectar o implicar la reducción de la participación mínima exigida para los Líderes que aportaron los Requisitos de Calificación del DP. |
iv) Los Líderes y los Subcontratistas Listados que aportaron Requisitos de Calificación del DP, solo podrán ser reemplazados por nuevos integrantes de la APCA o nuevos Subcontratistas Listados según corresponda, con la previa aceptación de EMB siempre que acrediten las condiciones exigidas en el DP, de tal forma que siempre el Precalificado cumpla con la totalidad de los requisitos previstos en el DP. Para estos efectos, los Precalificados podrán presentar por una única vez al Contratante los documentos que acrediten el cumplimiento de todos los Requisitos de Calificación del DP por parte de la APCA, dentro del plazo señalado en el xxxxxxxxx i) del literal a) anterior. Quienes integren la Lista de Precalificados no podrán conformar una APCA entre ellos. De la misma forma, un integrante de una APCA no podrá integrarse a otro Precalificado. | |
No aplica | |
Lugar donde se realizará la apertura de las Ofertas: Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 Xxxxxx: Xxxxxx X.X. País: Colombia Fecha: 24 de septiembre de 2019. Hora: 10:15 COT | |
Sin perjuicio de lo establecido en otros apartes de este Documento de Licitación, la EMB podrá declarar desierta la LPI en los siguientes casos: a) Cuando no se hubiera presentado ninguna Oferta. b) Cuando ninguna de las Ofertas cumpla con lo exigido en este Documento de Licitación. c) Cuando se presenten hechos que a juicio de la EMB, pongan en duda la transparencia del Proceso de Selección y que impidan la escogencia objetiva del Concesionario. | |
La carta de la Oferta no deberá marcarse con las iniciales de los representantes del Contratante que asistan a la apertura de las Ofertas. | |
No aplica |
E. Evaluación y comparación de las Ofertas | |
Sin perjuicio de lo establecido en otros apartes de este Documento de Licitación, serán rechazadas las Ofertas que, por su contenido, impidan la selección objetiva, y además en los siguientes casos: a) Cuando se presente la Oferta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad. b) Cuando la Oferta no contenga la Carta de la Oferta o esta sea presentada sin haber sido suscrita. c) Cuando la Oferta no sea avalada por un Ingeniero Civil. d) Cuando no se anexe junto con la Oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta de acuerdo con lo señalado en las IAO 18 y en la Sección III. e) Cuando el Oferente no aporte junto con su Oferta, el certificado de pagos de seguridad social y aportes parafiscales. Este requisito solo aplicará para personas jurídicas colombianas y para personas jurídicas extranjeras con domicilio en Colombia. f) Cuando no se presente la Oferta Económica, no esté debidamente suscrita o la misma adolezca de errores diferentes a errores de cálculo o aritméticos. g) Cuando se omitan requisitos contenidos en este Documento de Licitación o sus Anexos que impidan la comparación objetiva de las Ofertas o no hayan sido subsanadas y presentadas en tiempo las demás informaciones solicitadas por la EMB de conformidad con lo previsto en este Documento de Licitación, dentro del término concedido para el efecto. h) Cuando la autoridad competente compruebe que un Oferente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de conceptos de evaluación o de respuesta a observaciones no enviados oficialmente a los Oferentes. i) Cuando la autoridad competente compruebe que existió confabulación entre los Oferentes tendiente a alterar la aplicación de los principios fijados por la EMB para la presente LPI. j) Cuando el Oferente sea considerado como no elegible, de acuerdo con lo señalado en la Cláusula 4 de las Secciones I y II del DP o se encuentre en causal de disolución o liquidación obligatoria de manera sobreviniente a la conformación de la Lista de Precalificados. k) Cuando el Oferente no cumpla con lo indicado en las IAO 34.1 del DP. l) Las demás causales de rechazo contenidas en este Documento de Licitación. | |
No aplica. | |
No se podrán rectificar errores no sustanciales relacionados con los valores incluidos dentro de la Oferta Económica, dado que esta será el único elemento |
de la Oferta que la EMB evaluará para efectos de determinar el adjudicatario del Contrato. Lo anterior, por cuanto los Oferentes deberán incluir un único valor por cada uno de los componentes de la retribución del Concesionario, sin que sea posible evienciar errores aritméticos en los valores allí señalados. | |
Teniendo en cuenta que la evaluación de la Oferta Económica se realizará con base en el valor que los Oferentes incluyan para cada uno de los componentes de la retribución del Concesionario, no es posible para la EMB identificar errores aritméticos en los valores allí señalados. | |
La comparación de la Oferta que presenten los Oferentes, se realizará únicamente en Pesos de diciembre de 2017 para los componentes A y H de la retribución del Concesionario; y en Dólares de diciembre de 2017 para el componente B de la retribución del Concesionario, según se define en la Sección III de este Documento de Licitación. La moneda y forma de pago al Concesionario, se define en la minuta del Contrato la cual hace parte de este Documento de Licitación como anexo. | |
La identificación de las ofertas excesivamente bajas se realizará de acuerdo con las reglas señaladas en la Sección III de este Documento de Licitación. | |
La comparación de la Oferta que presenten los Oferentes, se realizará únicamente en Pesos de diciembre de 2017 para los componentes A y H de la retribución del Concesionario; y en Dólares de diciembre de 2017 para el componente B de la retribución del Concesionario, según se define en la Sección III de este Documento de Licitación. | |
Se entenderá que hay empate entre dos o más Ofertas, cuando obtengan un puntaje idéntico (se entenderá que existe puntaje idéntico entre dos o más Ofertas cuando obtengan un puntaje equivalente hasta en los primeros cinco (5) números decimales). En tal caso se aplicará el Proceso de Selección por sorteo (a través del sistema de balotera). | |
Las Garantías de Mantenimiento de la Oferta se devolverán a los Oferentes, dentro de los ocho (8) Días siguientes a la suscripción del Contrato de Concesión por el adjudicatario del Proceso de Selección. | |
F. ADJUDICACIÓN | |
No aplica. | |
a) Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la adjudicación del Proceso de Selección, el adjudicatario deberá constituir un SPV para la suscripción del Contrato de Concesión. El SPV deberá ser una sociedad comercial por acciones de nacionalidad colombiana, cuyo único objeto sea la suscripción y ejecución del Contrato de Concesión. |
b) La no constitución del SPV, por causas imputables al adjudicatario, en los plazos y términos indicados en este Documento de Licitación, facultará a la EMB para hacer efectiva la Garantía de Mantenimiento de la Oferta. | |
a) El Contrato se suscribirá dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días siguientes, contado desde el Día Hábil (incluido) siguiente a la adjudicación. Dicho plazo podrá ampliarse a criterio de la EMB. b) Si el SPV no firmare el Contrato, la EMB podrá adjudicar el Contrato, dentro de los treinta (30) Días siguientes, al Oferente calificado en segundo lugar. c) Salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, si el SPV se negare a cumplir con las obligaciones establecidas en este Documento de Licitación, específicamente las de suscribir y perfeccionar el Contrato durante el término señalado, la EMB hará efectiva la Garantía de Mantenimiento de la Oferta constituida, sin perjuicio de la inhabilidad para contratar por el término de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el ordinal (e) del numeral 1º del Art. 8 de la Ley 80 de 1993. d) El Contrato a suscribir como resultado de la presente LPI se sujetará en un todo a lo establecido en el presente Documento de Licitación, con las modificaciones que se incorporen mediante adenda. La minuta del Contrato, contiene en detalle todas las obligaciones y derechos que asumirán tanto el Concesionario como la EMB y todas las reglamentaciones a que estará sometida la ejecución del Contrato. | |
No aplica, el amparo de cumplimiento de las obligaciones ASSS no deberá incluirse dentro de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta ya que corresponde a un amparo de la garantía de cumplimiento del Contrato. | |
G. Cronograma de la LPI | |
28/06/2019 | Publicación del Documento de Licitación. |
22/07/2019 | Fecha máxima de recepción de solicitudes de aclaración al Documento de Licitación. |
26/07/2019 | Fecha máxima que tienen los Precalificados para solicitar autorización para modificar la composición de la APCA, entregando los documentos de recomposición. |
26/08/2019 | Verificación de los requisitos formales y de los Requisitos de Calificación del DP, como consecuencia de la recomposición de los Precalificados. |
12/08/2019 | Fecha máxima de publicación de las respuestas a las solicitudes de aclaración al Documento de Licitación y de la Adenda si a ello hubiere lugar. |
24/09/2019 a las 10:00 A.M. | Recepción de Ofertas de la LPI. |
18/10/2019 | Evaluación de los requisitos de la Oferta. |
21/10/2019 | Adjudicación del Contrato de Concesión. |
24/10/2019 | Plazo máximo para la presentación de protestas. |
1-47
Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación
Esta Sección contiene todos los métodos, criterios y requisitos que el Contratante utilizará para evaluar las Ofertas. La información que se deberá proporcionar relativa a cada requisito y las definiciones de los términos correspondientes se incluyen en los respectivos Formularios de la Oferta.
Índice
1. Consulta de la información disponible 46
2. Criterios de evaluación 46
3. Requisitos de Evaluación 46
3.1.Requisitos Formales 46
3.2.Requisitos de Calificación 53
1. Consulta de la información disponible
Los Oferentes podrán obtener documentación e información relacionada con el Contrato de Concesión en el cuarto de información de referencia, que estará disponible virtualmente en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx “Cuarto de Datos”, a partir de la publicación de la convocatoria que efectúe la EMB.
En el Cuarto de Datos, los Oferentes encontrarán estudios y conceptos relacionados con la PLMB – Tramo 1. La documentación contenida en este Cuarto de Datos sólo pretende facilitar el acceso a la información relacionada con la PLMB – Tramo 1 que reposa en los archivos de la EMB. Por lo tanto, los estudios y conceptos que harán parte del mismo estarán disponibles a título meramente informativo, entendiéndose que no es información vinculante entregada por la EMB para efectos de la presentación de las Solicitudes, la presentación de Ofertas ni la suscripción o ejecución del Contrato de Concesión, ni generan obligación o responsabilidad alguna a cargo de la EMB, la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), sus funcionarios, asesores, contratistas o subcontratistas. En consecuencia, no servirán de base para reclamación alguna durante la ejecución del Contrato de Concesión, ni para ningún reconocimiento económico adicional entre las partes, no previstos en dicho Contrato. Tampoco servirán para exculpar el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por las partes en virtud del Contrato mencionado.
2. Criterios de Evaluación
2.1. Actualización de la Información
El Oferente deberá seguir cumpliendo con los criterios señalados en el DP, cuyo cumplimiento acreditaron al momento de presentar la Solicitud durante la Precalificación. Sin perjuicio de lo anterior, la EMB podrá verificar el cumplimiento de dichos requisitos por parte de los Precalificados, en cualquier momento.
En todos los casos la EMB podrá verificar, cuando lo considere conveniente, la existencia de sanciones o inhabilidades impuestas por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y Personería Distrital, así como los antecedentes penales y medidas correctivas de la Policía Nacional.
3. Requisitos de Evaluación
3.1. Requisitos Formales
Se entiende por requisitos formales, todo lo estipulado en este Documento de Licitación, no específicamente cubiertos por los requisitos de calificación. Estos requisitos se evaluarán con el criterio “CUMPLE” o “NO CUMPLE”.
3.1.1. Capacidad Jurídica:
Los representantes de los Oferentes o los representantes de cada uno de sus miembros (en caso de tratarse de una APCA) deberán contar con capacidad jurídica para la presentación de las Ofertas y para suscribir el Contrato de Concesión para lo cual deberán acreditar, en caso de no haberlo demostrado durante la Precalificación, el cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación:
a) La Capacidad Jurídica es aquella condición de las personas naturales o jurídicas relativa a su aptitud para participar en el Proceso de Selección. En este orden de ideas, se entenderá que para las personas naturales la capacidad jurídica será la prevista en el artículo 1502 y siguientes del Código Civil colombiano y para las personas jurídicas, la prevista en el artículo 99 y siguientes del Código de Comercio colombiano y siempre que el representante legal cuente con las autorizaciones que conforme a los estatutos sociales deba tener para participar en cada etapa del Proceso de Selección. Para los Oferentes y los Subcontratistas Listados de origen extranjero se verificará que cumplan con las mismas condiciones previstas en esta definición. Para el caso de las personas jurídicas extranjeras se tendrá en cuenta la ley aplicable en la respectiva jurisdicción de incorporación.
b) Personas jurídicas colombianas o Extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia.
i) Cuando el representante legal de las personas jurídicas nacionales o de las sucursales en Colombia tenga limitaciones estatutarias para presentar la Oferta o para realizar cualquier otro acto requerido para la presentación de la Oferta, la participación en la LPI o la suscripción del Contrato de Concesión, se deberá presentar junto con los documentos de la Oferta un extracto del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente, que autorice la presentación de la Oferta, la realización de los demás actos requeridos para la participación en la LPI y la suscripción del Contrato de Concesión.
c) Personas jurídicas sin Sucursal en Colombia
i) Para los efectos previstos en este numeral se consideran Oferentes que sean personas jurídicas de origen extranjero sin sucursal en Colombia, aquellas personas jurídicas que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación
colombiana ni tengan domicilio en Colombia, ya sea directamente o a través de sucursales.
ii) Acreditar la suficiencia de la capacidad jurídica de su(s) representante(s) legal(es) o de su(s) apoderado(s) especial(es) en Colombia para la suscripción de la Oferta como Oferente para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado.
iii) En el evento que el(los) representante(s) legal(es) tuviere(n) limitaciones estatutarias para presentar la Oferta y en general, para efectuar cualquier acto derivado de la presente LPI y la suscripción del Contrato de Concesión, deberá adjuntarse una autorización del órgano social competente de la sociedad en la cual se otorguen las autorizaciones, o
iv) Apoderados. Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, que no se encuentre incurso en algunas de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley, debidamente facultado para la presentación de la Oferta, para participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias de la LPI y la suscripción del Contrato, suscribir los documentos y realizar las declaraciones que se requieran, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el Documento de Licitación. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en APCAs y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes de la APCA con los requisitos de autenticación, consularización, apostilla o legalización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia y en la Ley 455 de 1998, si fuesen otorgados en el exterior y/o en idioma diferente al castellano.
Si durante la Precalificación los Oferentes acreditaron que sus representantes o los representantes de cada uno de sus miembros (en caso de tratarse de una APCA) cuentan con capacidad jurídica para la presentación de las Ofertas y para la suscripción del Contrato de Concesión, deberán presentar junto con su Oferta una declaración en la cual indique los folios de la Solicitud en los cuales se encuentran y se certifique que dichas condiciones no han cambiado.
3.1.2. Certificado de pagos de seguridad social y aportes parafiscales
a) Personas jurídicas
i) Las personas jurídicas colombianas o sucursales de sociedades extranjeras, deberán presentar un certificado firmado por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el representante legal del Oferente cuando no se requiera revisor fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que a la fecha de presentación de su Oferta ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses que legalmente sean exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos).
ii) Cuando se trate de una APCA, cada uno de sus integrantes que sea persona jurídica colombiana o sucursal de sociedad extranjera, deberá aportar el respectivo certificado.
iii) Esta exigencia no aplica para personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia.
3.1.3. Acuerdo de Permanencia
Los Oferentes deberán suscribir el Acuerdo de Permanencia, en los términos y condiciones incluidos en el Anexo II de este Documento de Licitación y presentarlo junto con su Oferta.
3.1.4. Aval de la Oferta por Ingeniero Civil
De acuerdo con lo señalado en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, la Oferta deberá estar avalada, cuando menos, por un ingeniero civil inscrito y con matrícula profesional colombiana.
Para otorgar dicho aval, el ingeniero deberá suscribir la carta de presentación de la Oferta, adjuntando copia de su matrícula profesional y el certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios expedido por la autoridad competente con una vigencia no mayor a un (1) mes, contados a partir de la Fecha de Cierre.
3.1.5. Acuerdos de Garantía
a) El Oferente deberá presentar los Acuerdos de Garantía juntamente con su Oferta, siguiendo las reglas que se indican a continuación:
i) Cuando se hayan acreditado los Requisitos de Calificación del DP relativos a capacidad financiera, experiencia en consecución de financiación y/o experiencia técnica invocando las credenciales de (i) sus sociedades controladas, (ii) de sus matrices o (iii) de sociedades controladas por sus matrices, el Acuerdo de Garantía deberá ser suscrito en calidad de garante por la sociedad cuya credencial se invoca y por el miembro de la APCA o el Subcontratista Listado. En el evento en que la sociedad cuya credencial se haya invocado en la Precalificación, corresponda a una sociedad de objeto único o propósito específico, el Acuerdo de Garantía respectivo deberá suscribirse por la sociedad que ejerza control.
ii) Cuando se hayan acreditado directamente los Requisitos de Calificación del DP relativos a capacidad financiera, experiencia en consecución de financiación y/o experiencia técnica por parte del Oferente o los Subcontratistas Listados (según el caso), la garantía deberá ser suscrita por éstos en calidad de garantes.
iii) Cuando se presenta una combinación de los casos de los literales (a) y (b) anteriores, todos aquellos señalados como garantes deberán suscribir el Acuerdo de Garantía en tal condición.
b) Junto con los Acuerdos de Garantías, los Oferentes deberán presentar los documentos que acrediten la capacidad jurídica de quien lo suscribe, para representar a la sociedad que acreditó la experiencia durante la Precalificación.
c) En concordancia con lo dispuesto en el numeral i) anterior, el Acuerdo de Garantía deberá ser celebrado y presentado de acuerdo con los términos y condiciones aquí señalados.
3.1.6. Garantía de Mantenimiento de la Oferta
Para garantizar los términos de la Oferta y para que pueda ser considerada, cada Oferente deberá incluir en su Oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en los términos señalados en este Documento de Licitación.
i) Tipos de Garantía: La garantía podrá ser presentada bajo cualquiera de las formas señaladas en la Cláusula 18.1 de la Sección I de este Documento de Licitación.
i) Contrato de seguro contenido en una póliza: La póliza de seguros deberá ser expedida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para funcionar en Colombia, a cargo del Oferente y a cada uno de sus miembros en caso de que se trate de una APCA y en favor de EMB, con indicación del número y objeto de la LPI. En esta garantía deberá figurar como asegurada y beneficiaria EMB, y como tomador el Oferente y si se trata de una APCA, deben figurar además como tomadores cada uno de sus miembros. En el caso de incorporarse reaseguros, los reaseguradores deberán encontrarse inscritos en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX) que administra la Superintendencia Financiera de Colombia y, además, cumplir con las siguientes características: a. Si se trata de reaseguros automáticos, el reasegurador deberá contar con una calificación de riesgo en la escala de largo plazo admisible en el REACOEX viegente en el mes de la Fecha de Cierre; b. En el caso de reaseguros facultativos, el reasegurador deberá contar con la siguiente calificación de riesgo mínima en la escala de largo plazo aplicable en el REACOEX: (1) Standard & Poor’s: A; (2) A. M. Best: a; (3) Xxxx and Xxxxxx / Xxxxx Ratings: A; (4) Moody’s: Aa3.
ii) Garantía Bancaria: Si la Garantía de Mantenimiento de la Oferta es una garantía bancaria, ésta deberá ser otorgada por un Banco Aceptable, quien asume el compromiso firme, irrevocable, autónomo, independiente e incondicional de pagar directamente a EMB, a primer requerimiento, hasta el monto garantizado, una suma de dinero equivalente al valor que se señala en la subcláusula
18.1 de la Sección II. Adicionalmente, esta deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
• Para ser aceptada por EMB, la garantía bancaria deberá constar en documento privado debidamente suscrito por el representante legal de la entidad financiera emisora, o por su apoderado, en el cual el establecimiento de crédito asuma en forma expresa, autónoma e irrevocable en favor de EMB el compromiso de pagar el valor de la garantía, en caso de incumplimiento por parte del Oferente o de alguno de sus miembros.
• A la garantía bancaria deberá adjuntarse el certificado de existencia y representación de la entidad financiera expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia o por quien haga sus veces en el evento en que la misma sea expedida por una entidad financiera del extranjero.
• La garantía bancaría además de ser a primer requerimiento o primera demanda de EMB, deberá ser irrevocable, y suficiente en los términos del artículo 2.2.1.2.3.1.9. a 2.2.1.2.3.1.16. del Decreto 1082 de 2015.
• El garante debe renunciar al beneficio de excusión.
• En caso de presentar Garantía Bancaría en moneda extranjera, la entidad verificará el cumplimiento del monto establecido en este Documento de Licitación utilizando como referencia para la conversión en Pesos, la TRM de 31 de diciembre de 2017, publicada por el Banco de la Republica.
iii) Carta de Crédito Stand-by: la Garantía de Mantenimiento de la Oferta podrá ser constituida mediante la suscripción de una carta de crédito stand-by según la cual un Banco Aceptable, obrando a petición y de conformidad con las instrucciones del Oferente, se obliga a garantizar irrevocablemente el pago en dinero de las obligaciones que con ocasión de la Oferta surjan para el Oferente. En caso de que la carta de crédito stand by sea otorgada por un Banco Aceptable extranjero, éste deberá autorizar el pago a través de un Banco Aceptable establecido y legalmente autorizado para operar en Colombia. El pago deberá efectuarse contra la entrega de la carta de crédito, acompañada del acto administrativo debidamente ejecutoriado, en el que conste el incumplimiento del Oferente. En la carta de crédito stand-by que garantice las obligaciones derivadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, deberá establecerse que, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el Código de Comercio para el crédito documentario, y en el artículo 2.2.1.2.3.4.1 del Decreto 1082 de 2015, las condiciones generales de contratación de esta garantía deberá sujetarse al Pliego de Condiciones y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios contenidos en la publicación UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional con sede en París.
ii) Características generales de las Garantías: Las garantías, que consistan en una póliza deberán estar constituidas con aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
iii) Duración: Esta garantía permanecerá vigente hasta la aprobación de la garantía única de cumplimiento del Contrato.
iv) Si el Oferente no prorroga la garantía de mantenimiento de la oferta, previa solicitud de la EMB, su Oferta no será tenida en cuenta dentro de la evaluación.
v) Características particulares
• La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá ser otorgada a favor de EMB.
• Deberá señalar el número de la presente LPI.
• El tomador, afianzado o garantizado será el Oferente. Si éste fuere una APCA, se tomará a nombre de cada uno de los miembros del Oferente indicando su porcentaje de participación.
• El valor asegurado corresponderá a la suma de cincuenta y tres mil seiscientos millones de Pesos (00.000.000.000 COP).
vi) La Garantía de Mantenimiento de la Oferta amparará la sanción derivada del incumplimiento de la Oferta. Para los efectos de este numeral se entenderá que existe incumplimiento en los siguientes eventos:
• La no suscripción del Contrato de Concesión sin justa causa, en los términos y dentro de los plazos y condiciones previstos en este Documento de Licitación.
• La falta de otorgamiento por parte del adjudicatario, de la garantía única de cumplimiento del Contrato exigida por EMB para amparar el incumplimiento de las obligaciones del Contrato, con el lleno de las condiciones y requisitos que correspondan según los términos aquí previstos.
• El no cumplimiento de los requisitos previstos en el Contrato de Concesión para la suscripción del Acta de Inicio de ejecución.
• El retiro de la Oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las Ofertas.
vii) Para hacer efectiva la garantía bastará con la presentación por parte de EMB del acto administrativo en firme en el que se
3.2. Requisitos de Calificación
declare el incumplimiento del Oferente, el adjudicatario o el Concesionario, según corresponda.
viii) La Garantía de Mantenimiento de la Oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene carácter sancionatorio. La no presentación de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, generará el rechazo de la Oferta. Si la garantía se presenta, pero adolece de errores en su constitución, según lo solicitado en este numeral, la EMB podrá solicitar su corrección. Si dicha corrección no se entrega por el Oferente a satisfacción de EMB en el plazo señalado, se entenderá que el Oferente carece de voluntad de participación y su Oferta será rechazada.
3.1.7. Carta de compromiso de los Subcontratistas Listados
En el caso de que los Subcontratistas Listados no hagan parte del Oferente, junto con la Oferta se deberá presentar la carta de compromiso suscrita por el representante legal del Subcontratista Xxxxxxx respectivo, contenida en el Xxxxx XXX de este Documento de Licitación.
Junto con la carta de compromiso de los Subcontratistas Listados, los Oferentes deberán presentar los documentos que acrediten la capacidad jurídica de quienes la(s) suscribe(n).
Se entiende por requisitos de calificación, los contenidos en esta subcláusula, a los cuales se les asignará puntaje, conforme se define en este apartado.
a) La asignación de puntaje a la Oferta Económica, se realizará con base en los valores ofertados para los componentes A, B y H de la retribución del Concesionario.
b) Los valores que se incluyan dentro de la Oferta Económica para los componentes A y H, deberán expresarse en Pesos constantes de diciembre de 2017; y el valor del componente B, se expresará en Dólares constantes de diciembre de 2017.
c) Con base en los valores que se incluyan en la Oferta Económica para cada uno de los componentes A, B y H, se definirá el valor total de la retribución que recibirá el Oferente para el respectivo componente. En relación con el componente H, se ofertará el valor trimestral que se remunerará durante la etapa de operación y mantenimiento del Contrato de Concesión.
d) Los valores de referencia de cada uno de los componentes sobre los cuales versará la Oferta Económica, son los que se indican a continuación:
i) Componente A: 4.600.000.000.000 COP.
ii) Componente B: 1.000.000.000 USD.
iii) Componente H: 00.000.000.000 COP.
3.2.2. Asignación de puntaje a las Ofertas Económicas
a) A las Ofertas Económicas se les otorgará hasta cien (100) puntos. Los puntajes que se asignarán para cada uno de los componentes incluidos dentro de la Oferta Económica, son los que se indican a continuación:
i) Componente A: Hasta cincuenta (50) puntos.
ii) Componente B: Hasta treinta y un (31) puntos.
iii) Componente H: Hasta diecinueve (19) puntos.
b) La asignación de los puntajes a los respectivos componentes, se realizará con fundamento en las siguientes fórmulas:
i) Componente A:
Donde:
= 50 ∗ min(1, 2, … )
Pai: Corresponde al puntaje obtenido por el Oferente i
sobre el componente A.
Ofertaai: valor ofertado por el oferente i por el componente A en Pesos constantes.
n: Corresponde al número total de Ofertas Económicas habilitadas.
min: Corresponde a la oferta de menor valor entre todas las ofertas recibidas por el componente A.
ii) Componente B:
Donde:
= 31 ∗ min(1, 2, … )
Pbi: Corresponde al puntaje obtenido por el Oferente i
sobre el componente B.
Ofertabi: valor ofertado por el oferente i por el componente B en Dólares constantes.
n: Corresponde al número total de Ofertas Económicas habilitadas.
min: Corresponde a la oferta de menor valor entre todas las ofertas recibidas para el componente B.
iii) Componente H:
min(ℎ1, ℎ2, … ℎ)
ℎ = 19 ∗
Donde:
ℎ
Phi: Corresponde al puntaje obtenido por el Oferente i
sobre el componente H.
Ofertahi: valor ofertado por el oferente i por el componente H en Pesos constantes.
n: Corresponde al número total de Ofertas Económicas habilitadas.
min: Corresponde a la oferta de menor valor entre todas las ofertas recibidas para el componente H.
c) Una vez asignados los puntajes a cada uno de los componentes, se le asignará el puntaje total a la Oferta Económica, lo cual se realizará con base en la siguiente fórmula:
= + + ℎ
Donde:
Ptotali: Equivale al puntaje total del Oferente i.
3.2.3. Evaluación de la Oferta Económica
a) La EMB podrá no adjudicar el Proceso de Selección, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 36.1 de la Sección I de este Documento de Licitación.
b) En caso de que se reciba solo una (1) Oferta Económica, la EMB analizará la Oferta presentada y podrá adjudicar el Contrato de Concesión al Oferente que haya presentado dicha Oferta.
c) En caso de que se reciban dos (2) Ofertas Económicas, la EMB le adjudicará el Contrato de Concesión al Oferente que haya presentado la Oferta Evaluada Más Baja, previa aplicación del procedimiento señalado en el literal e) siguiente.
d) En caso de que se reciban tres (3) o más Ofertas Económicas, la EMB le adjudicará el Contrato de Concesión al Oferente que haya presentado la Oferta Evaluada Más Baja, previa aplicación del procedimiento señalado en el literal e) siguiente.
e) Determinación de la Oferta Evaluada Más Baja
i) Para los casos señalados en los literales c) y d) anteriores, se procederá a calcular el valor del límite de referencias de consideración de la oferta, bajo la siguiente formula:
= +
Donde,
: corresponde al límite de referencia de consideración de la oferta usando la media aritmética o
geométrica (según se define en el xxxxxxxxx iii) siguiente) o la mediana (según se define en el xxxxxxxxx v) siguiente)
Xi: corresponde a la media aritmética o geométrica (según se define en el xxxxxxxxx iii) siguiente) o la mediana (según se define en el xxxxxxxxx v) siguiente) de los puntajes totales obtenidos por los Oferentes en sus Ofertas Económicas y que serán aplicadas de acuerdo con el procedimiento indicado en el xxxxxxxxx ii) siguiente.
: corresponde al número determinado de desviaciones estándar sobre la media o mediana Xi, lo cual se determinará de acuerdo con la siguiente tabla
Número de Ofertas Económicas recibidas (n) | Valor de |
3 | 1,426 |
4 | 1,706 |
5 | 1,898 |
6 | 2,041 |
: Corresponde a la desviación estándar calculada sobre los puntajes totales obtenidos por los Oferentes en sus Ofertas Económicas.
La desviación estándar se calculará con base en la siguiente fórmula:
∑
( − )2
Donde,
= √
=1
: corresponde a la desviación estándar de los puntajes totales obtenidos por los Oferentes en sus Ofertas Económicas.
: corresponde al puntaje total obtenido por el Oferente
i.
: corresponde a la media aritmética de los puntajes totales obtenidos por los Oferentes en sus Ofertas Económicas.
: corresponde al número total de Ofertas Económicas.
ii) El valor de se calculará utilizando tanto la media como la mediana de los puntajes. La EMB avanzará con
las Ofertas cuyo puntaje total, se encuentre por debajo del valor obtenido en ambos casos.
iii)Se utilizará la media aritmética cuando el último número entero de la TRM de la Fecha de Cierre sea par. A su turno, se utilizará la media geométrica cuando el último número entero de la TRM de la Fecha de Cierre sea impar. Para lo dispuesto en este numeral, la TRM que se tendrá en cuenta será la que defina la Superintendencia Financiera de Colombia al momento del cierre xxx xxxxxxx cambiario de dicha fecha.
iv) En caso de utilizarse:
• La media aritmética, corresponderá al resultado de aplicar la siguiente fórmula:
= 1 + 2 + ⋯ +
Donde,
X: corresponde a la media aritmética de los puntajes totales obtenidos por el Oferente en su Oferta Económica.
Ptn: corresponde al puntaje total obtenido por el Oferente n.
n: corresponde al número total de Ofertas Económicas.
• La media geométrica, corresponderá al resultado de aplicar la siguiente fórmula:
= √1 ∗ 2 ∗ … ∗
X: corresponde a la media geométrica de los puntajes totales obtenidos por el Oferente en su Oferta Económica.
Ptn: corresponde al puntaje total obtenido por el Oferente n.
n: corresponde al número total de Ofertas Económicas.
v) Por su parte, la mediana de los puntajes se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:
• Cuando se haya recibido un número impar de Ofertas Económicas, se organizarán los puntajes totales en orden ascendente, y la mediana corresponderá al puntaje que se encuentre en la mitad de los puntajes obtenidos.
• Cuando se haya recibido un número par de Ofertas Económicas, se organizarán los puntajes totales en orden ascendente y se calculará la mediana a través de la media aritmética de los valores que se encuentren en las posiciones (n/2) y ((n/2)+1) del conjunto de puntajes, siendo n el número total de Ofertas Económicas.
vi) Para el caso señalado en el literal c) anterior, la EMB aplicará la fórmula tomando como “tercera Oferta Económica” los valores de referencia de cada uno de los componentes A, B y H señalados en el literal e) del
numeral 3.2.1. En tal caso, el valor de la variable n será de 3.
El puntaje asignado a la “tercera Oferta Económica”, únicamente se utilizará para efectos de identificar el valor de , razón por la cual no se tendrá en cuenta para efectos de determinar el adjudicatario del Proceso de Selección.
vii) Con las Ofertas Económicas, que hayan cumplido con el requisito señalado en el xxxxxxxxx ii) anterior, se recalcularán los puntajes asignados, de acuerdo con los procedimientos descritos en el numeral 3.2.2, para obtener el puntaje final previo descuentos.
viii) Posteriormente, la EMB aplicará los siguientes descuentos a los puntajes de las Ofertas Económicas que hayan superado los valores de referencia, indicados en el literal
d) del numeral 3.2.1:
• Si el valor de algún componente incluido en la Oferta Económica supera el valor de referencia hasta en un 5%, el Oferente tendrá un descuento en el puntaje, de dicho componente, xx xxxx (10) puntos.
• Si el valor de algún componente incluido en la Oferta Económica supera el valor de referencia, en más del 5% y hasta el 10%, el Oferente tendrá un descuento en el puntaje, de dicho componente, de veinticinco
(25) puntos.
• Si el valor de algún componente incluido en la Oferta Económica supera el valor de referencia en más del 10%, el Oferente tendrá un descuento en el puntaje, de dicho componente, de cincuenta (50) puntos.
ix) Si luego de aplicados los descuentos a los que hace referencia el xxxxxxxxx anterior, el Oferente obtuviere un puntaje negativo en alguno de los componentes de la Oferta Económica, se asignará cero (0) como puntaje de dicho componente.
x) Luego de aplicar los descuentos que haya a lugar, la EMB podrá adjudicar el Contrato de Concesión a la Oferta Evaluada Más Baja.
Sección IV. Formularios de la Oferta
Índice de Formularios
Carta de presentación de la Oferta 60
Formulario de la Oferta Económica 62
Pacto xx Xxxx Xxxxxxxxxx contra la Corrupción y lucha por la transparencia 63
Carta de aceptación de las Guías Anticorrupción y Marco de Sanciones 68
FORMULARIO X. XXXXX DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Fecha: Licitación pública internacional No.: Llamado a Licitación No.:
A: Nosotros, los abajo firmantes declaramos que:
b) hemos entendido y conocido el alcance de las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión y hemos efectuado la valoración de los riesgos que se asignan al Concesionario;
c) ofrecemos ejecutar las Actividades de conformidad con el Documento de Licitación;
d) el precio total de nuestra Oferta consta en el formulario de la Oferta Económica.
e) nuestra Oferta será válida por un período de seis (6) meses, contados a partir de la Fecha de Cierre estipulada en el Documento de Licitación; la Oferta tendrá carácter vinculante para nosotros y podrá ser aceptada por ustedes en cualquier momento antes de que venza dicho plazo;
f) si es aceptada nuestra Oferta, nos obligamos a obtener una garantía única de cumplimiento de conformidad con el Documento de Licitación y el Contrato;
g) nosotros, incluido cualquier subcontratista o proveedor para cualquier componente del Contrato, no tenemos ningún conflicto de intereses, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 4 de la Sección I y Sección II del DP;
h) Mantenemos todas las condiciones conforme con las cuales presentamos la Solicitud en el curso de la Precalificación, indicadas en el DP.
i) No nos encontramos incursos en las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas por la Ley, lo cual podrá ser verificado por la EMB en cualquier momento.
j) Una oferta por Oferente: no estamos participando, como Oferentes ni como subcontratistas, en más de una Oferta en esta LPI;
k) Nosotros, al igual que nuestros subcontratistas, proveedores, consultores, fabricantes o prestadores de servicios que intervienen en alguna parte del Contrato (incluidos, en todos los
casos, los respectivos directores, funcionarios, accionistas principales, personal propuesto y agentes) no hemos sido directores, funcionarios o accionistas principales de una compañía o entidad que sea objeto de una suspensión temporal o una inhabilitación impuesta por el Banco o por alguna de las IFI, ni de una inhabilitación impuesta por el Banco o alguna de las IFI conforme a un acuerdo para el reconocimiento de decisiones de inhabilitación firmado por el Banco y otros bancos de desarrollo. Asimismo, no lo hemos sido de una compañía o entidad inelegibles en virtud de las leyes nacionales del Contratante ni de sus normas oficiales, así como tampoco en virtud de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
l) Ratificamos que las declaraciones realizadas por nosotros en la Declaración de Integridad, contenida en el Formulario N°1-B (ELEG) del DP, siguen vigentes y no se ha presentado ninguna circunstancia que las modifique.
m) Igualmente, ratificamos que la declaración realizada por nosotros en la Carta de Aceptación de las Guías Anticorrupción y Marco de Sanciones, contenida en el Formulario N°1-C (ELEG) del DP, siguen vigentes y no se ha presentado ninguna circunstancia que las modifique.
n) Las personas jurídicas y naturales identificadas en esta carta, son los únicos beneficiarios reales del Contrato Concesión y particularmente de la retribución aquí allí se pacta.
o) No tenemos ninguna sanción del Banco o de alguna otra IFI;
p) Usaremos nuestros mejores esfuerzos para asistir al Banco y a cualquiera de las IFI en las investigaciones a las que haya lugar;
q) Nos comprometemos que, dentro del Proceso de Selección, y en caso de resultar adjudicatarios, en la ejecución del Contrato, a observar las leyes sobre fraude y corrupción, incluyendo soborno, aplicables en el país del Contratante; y
r) Mediante estas comunicaciones certificamos que hemos tomado las medidas necesarias para asegurar que ninguna persona que actúe por nosotros o en nuestro nombre, haya participado en sobornos.
Nombre En mi condición de apoderado común. Firmado
Debidamente autorizado para firmar esta Oferta en nombre y representación de El de de .
Avalado,
Nombre del ingeniero civil
Número de tarjeta profesional emitida o autorizada por el COPNIA.
FORMULARIO II. OFERTA ECONÓMICA
Fecha: Licitación pública internacional No.: Llamado a Licitación No.:
A: Apreciados señores,
Por la presente, el suscrito actuando en nombre y representación de [insertar nombre del Oferente]/ [insertar nombre de la APCA conformada por insertar nombre de cada uno de los miembros de la APCA] y en desarrollo de la LPI de la referencia, me permito presentar Oferta Económica para la PLMB – Tramo 1, en los siguientes términos:
El valor que ofertaremos para cada uno de los componentes A, B y H de la retribución del Concesionario, son los que se describen a continuación:
Componente | Valor de referencia5 | Valor xxxxxxxx0 |
A | 4.600.000.000.000 COP | COP |
B | 1.000.000.000 USD | USD |
H | 00.000.000.000 COP | COP |
Nombre En mi condición de apoderado común.
Firmado
Debidamente autorizado para firmar esta Oferta Económica en nombre y representación de El de de .
5 Valores expresados en Pesos constantes de 2017 para los componentes A y H y en Dólares constantes de diciembre de 2017 para el componente B.
6 Estos valores deberán expresarse en Pesos constantes de 2017 para los componentes A y H y en Dólares constantes de diciembre de 2017 para el componente B.
FORMULARIO III. PACTO XX XXXX TOLERANCIA CON LA CORRUPCIÓN Y
LUCHA POR LA TRANSPARENCIA
Licitación Pública Internacional No GT-LPI-001-2018 cuyo objeto es la selección del Concesionario Integral de la PLMB – Tramo 1
La Vicepresidencia de la República de Colombia, la Secretaría de Transparencia, el Ministerio de Transporte, la Empresa Metro de Bogotá S.A, la Veeduría Distrital y los Precalificados establecidos en virtud de la Solicitud de Precalificación efectuada dentro del proceso de selección GT-LPI-001-2018 cuyo objeto es el otorgamiento de una concesión para que el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo todas las actividades necesarias para la financiación, estudios y diseños de detalle, ejecución de las obras, la operación y el mantenimiento del proyecto y la reversión de la infraestructura correspondiente a la PLMB – Tramo 1, así como la financiación, diseño, instalación, suministro, pruebas, puesta en marcha, operación, reposición, mantenimiento y reversión del material rodante y de los sistemas metro-ferroviarios y la prestación del servicio público de transporte férreo de pasajeros en Bogotá, a través de la PLMB – Tramo 1”, suscriben el presente Pacto , previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia consagra la libertad de la actividad económica y de la iniciativa privada y señala que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
2. Que el proceso de selección GT-LPI-001-2018 se adelanta bajo las políticas y normas del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en virtud de lo previsto en el Artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, según el cual, los procesos de selección de contratos financiados total o parcialmente con recursos de organismos de crédito multilateral deberán efectuarse aplicando las normas o políticas de adquisiciones de dichos organismos.
3. Que las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9), señalan las prácticas prohibidas para participar en el proceso de selección.
4. Que el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado.
5. Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 dispone que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.
6. Que la Ley 1150 de 2007 introdujo medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993.
7. Que en el capítulo II de la Ley 1474 de 2011, se describen las medidas penales contra la corrupción pública y privada.
8. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-397 de 1998 expresó “El Estado Social de Derecho, ha dicho de manera reiterada esta Corporación, se construye a partir del reconocimiento del ser humano como sujeto autónomo, dotado de razón, cuya realización integral debe promover el Estado, garantizándole condiciones dignas para el desarrollo de sus potencialidades, condiciones que se anulan y diluyen en contextos en los que prevalezca el interés mezquino de quienes anteponen los suyos particulares a los de la sociedad, incluso desdeñándolos y sacrificándolos, mucho más si para ello hacen uso indebido del aparato administrativo que conduce el Estado, de los recursos que lo nutren y del ejercicio de las funciones propias de la administración pública, conductas que por lo general se identifican en los tipos penales que describen prácticas corruptas (…). Las prácticas de corrupción desde luego son contrarias y nugatorias de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; ellas se oponen a la realización efectiva de los mismos y los debilitan al punto de afectar gravemente el interés general.”
9. Que el Consejo de Estado, a través de sentencia del 03 de diciembre de 2007 proferida por la Sección Tercera, expediente 24715, ha definido el principio de transparencia como aquel que “persigue la garantía en la formación del contrato, con plena publicidad de las bases del proceso de selección y en igualdad de oportunidades de quienes en él participen, se escoja la oferta más favorable para los intereses de la administración, de suerte que la actuación administrativa de la contratación sea imparcial, alejada de todo favoritismo y, por ende, extraña a cualquier factor político, económico o familiar”.
10. Que el control ciudadano y las veedurías permiten el ejercicio del derecho constitucional de participación, consolidan las democracias participativas y se convierten en los primeros actores de la lucha contra la corrupción.
11. Que el sector privado debe ser un actor fundamental y generador de cambios tanto sociales como en las prácticas de corrupción que han afectado al país.
12. Que la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. es una sociedad anónima por acciones, con participación exclusiva de entidades públicas del orden Distrital que tiene como propósito transformar la movilidad de la ciudad, prestando un servicio de transporte eficiente, sostenible y amable para los usuarios; con el fin de mejorar su calidad de vida y contribuir en el desarrollo y la renovación urbana de la ciudad.
13. Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. inició y adelanta el proceso de selección para el otorgamiento de una concesión para que el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo todas las actividades necesarias para la financiación, estudios y diseños de detalle, ejecución de las obras, la operación y el mantenimiento del proyecto y la reversión de la infraestructura correspondiente a la PLMB – Tramo 1, así como la financiación, diseño, instalación, suministro, pruebas, puesta en marcha, operación, reposición, mantenimiento y reversión del material rodante y de los sistemas metro-ferroviarios y la prestación del servicio público de transporte férreo de pasajeros en Bogotá, a través de la PLMB – Tramo 1”
14. Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. implementó el Mecanismo de Denuncia de Alto Nivel (MDAN) como una herramienta innovadora para identificar de manera preventiva la solicitud o la oferta de sobornos, así como cualquier otro comportamiento irregular o sospechoso de corrupción cometido por parte de actores públicos o privados, en el contexto de los procesos de selección del Concesionario e Interventor integral de la PLMB Tramo 1.
15. Que tanto la Secretaria de Transparencia como la Veeduría Distrital acompañarán la implementación del MDAN.
16. Que el Gobierno Nacional está comprometido con la lucha contra la corrupción y en pro de la transparencia, tal como se evidencia en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 y en su articulado, en el cual se encuentran disposiciones expresas encaminadas a terminar con este flagelo que perjudica a toda la sociedad.
17. Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. y los precalificados dentro del proceso de selección GT-LPI-001-2018 hacen parte del presente acuerdo.
Por lo tanto, quienes suscriben este documento,
ACUERDAN:
1. Cumplir con la normatividad aplicable al proceso de selección GT-LPI-001-2018 y al contrato estatal que se adjudique en virtud de dicho proceso de selección, en caso de resultar adjudicatario.
2. No incurrir en alguna de las prácticas prohibidas, definidas en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN- 2349-9).
3. Propiciar un ambiente de libre competencia y libertad económica durante los procesos de selección del Concesionario y del Interventor integral.
4. No ejecutar actuaciones en contra de la Constitución Política y los bienes jurídicos protegidos.
5. Denunciar todo acto presunto de corrupción o ilegalidad del cual lleguen a tener conocimiento.
6. Hacer uso del Mecanismo de Denuncia de Alto Nivel (MDAN), en el caso en que se tenga conocimiento de comportamientos corruptos en el marco del proceso de selección del concesionario de la PLMB.
7. No ofrecer u otorgar, ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a funcionario público alguno, o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener o mantener beneficios de cualquier tipo.
8. Permitir y facilitar la participación de las veedurías, dentro del marco legal, para la vigilancia del desarrollo normal del proyecto.
9. El precalificado que resulte adjudicatario se compromete a:
a) Emplear toda la diligencia para cumplir a cabalidad el objeto contractual con los estándares y calidades contratados.
b) Llevar la contabilidad del Concesionario y del Patrimonio Autónomo de acuerdo con lo establecido en la ley y en el contrato de concesión, incluyendo su auditoría por una firma de reputación internacional, y llevar a cabo sus mejores esfuerzos para que, en desarrollo del principio de transparencia, se provea inmediatamente toda la información contable, bancaria y financiera del Concesionario y/o del Patrimonio Autónomo como parte de cualquier investigación por autoridades competentes, incluyendo, de ser posible, el levantamiento voluntario de la reserva bancaria de los mismos.
c) Establecer sistemas de control y auditoria, conforme lo determina el Código de Comercio y las normas contables aplicables, de acuerdo con lo previsto en el contrato de concesión, con los que se pueda verificar la fidelidad de la contabilidad y asegurarse de que en las transferencias de dinero u otros bienes que ocurran entre la persona jurídica, sus sociedades subordinadas y terceros, no se oculten pagos directos o indirectos relacionados con prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas, colusorias, obstructivas o prácticas relacionadas con Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.
d) Hacer auditorías externas, cuando sea procedente y se tengan sospechas de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas, colusorias, obstructivas o prácticas relacionadas con Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.
e) Asignar a los empleados que estén expuestos a los riesgos de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas, colusorias, obstructivas o prácticas relacionadas con Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, controles específicos relacionados con la prevención de esta conducta.
f) Adoptar procedimientos disciplinarios internos y efectivos, de conformidad con las normas laborales, disciplinarias y respetando el debido proceso, que tengan como sanción la desvinculación del empleado.
g) Aceptar la inclusión en el contrato de concesión de cláusulas anticorrupción que establezcan sanciones, incluida la terminación del contrato, cuando el concesionario o sus accionistas incurran en conductas consistentes en prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas, colusorias, obstructivas o prácticas relacionadas con Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo; de acuerdo con las reglas previstas para el efecto en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo y en el ordenamiento jurídico colombiano.
h) No ejercer de manera abusiva su derecho al acceso a la administración de justicia en ningún tipo de reclamación judicial o extrajudicial relacionada con el contrato de concesión; especialmente, cuando el concesionario o sus accionistas hayan incurrido en prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas, colusorias, obstructivas o prácticas relacionadas con Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo. Por consiguiente, no utilizará las acciones y/o herramientas señaladas en el ordenamiento jurídico colombiano para fines contrarios al mismo, no se hará uso inadecuado o irrazonable de dichas herramientas, y no se invocarán las normas de una forma excesiva y desproporcionada desvirtuando el objetivo jurídico que persiguen.
El presente pacto se suscribe con el compromiso de todos para la lucha contra la corrupción y en aras de la transparencia en la ciudad de Bogotá D.C. el [insertar día] de [insertar mes] de 2019.
Nombre En mi condición de apoderado común.
Firmado
Formulario IV: Carta de Aceptación de las Guías Anticorrupción y Marco de Sanciones7
Declaración de aceptación de las Normas para la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en proyectos financiados con préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y créditos y donaciones de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y su Régimen de Sanciones 8
Fecha: Solicitud de Ofertas/Propuestas No.
A:
Nosotros, junto con nuestros subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, proveedores, agentes (ya sean declarados o no), consultores y personal, reconocemos y acordamos cumplir con la política del Banco Mundial sobre Fraude y Corrupción (prácticas corrupta, fraudulenta, colusoria, coercitiva y obstructiva), según lo establecido y definido en las Normas para la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en proyectos financiados con préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y créditos y donaciones de la Asociación Internacional de Fomento (AIF)9 en relación con el proceso de adquisición, selección y ejecución del contrato (en caso de adjudicación), incluidas las enmiendas a las mismas.
Declaramos y garantizamos que nosotros, junto con nuestros subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, proveedores, agentes (ya sean declarados o no), consultores y personal, no dependemos ni somos controlados por ninguna entidad o persona que esté sujeta a una suspensión temporal, suspensión temporal temprana o inhabilitación impuesta por una institución del Grupo Banco Mundial, incluida, entre otras, una inhabilitación cruzada impuesta por el Grupo Banco Mundial según lo acordado con otras instituciones financieras internacionales (incluidos los bancos multilaterales de desarrollo), o mediante la aplicación de una declaración de irresponsabilidad del Grupo Banco Mundial sobre la base de Fraude y Corrupción en conexión con los procedimientos de adquisiciones institucionales del Grupo Banco Mundial. Además, no somos inelegibles bajo las leyes o regulaciones oficiales de [Insertar nombre del Contratante según el documento de licitación] o de conformidad con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Confirmamos nuestra comprensión de las consecuencias de no cumplir con las Normas Anticorrupción del Banco Mundial, que pueden incluir lo siguiente:
7[Drafting note: This document shall be signed by bidders/proposers/consultants and submitted as part of their bids/proposals. In addition, this document shall be signed by the winning bidder/consultant and incorporated as part of the contract.]
8 [Nota: Este documento debe ser firmado por los licitantes/proponentes/consultores y enviado como parte de sus ofertas/propuestas. Adicionalmente, este documento debe ser firmado por el licitante/consultor adjudicatario e incorporado como parte del contrato.]
9 Normas para la Prevención y Lucha Contra el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados con Préstamos del BIRF y Créditos y Donaciones de la AIF. Texto del 15 de octubre de 2006, revisado en enero de 2011 y julio de 2016 y revisadas de vez en cuando.
a. rechazo de nuestra propuesta/oferta para la adjudicación del contrato;
b. en el caso de adjudicación, rescisión del contrato, sin perjuicio de cualquier otro recurso por incumplimiento de contrato; y
c. sanciones, de conformidad con las Normas para la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en proyectos financiados con préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y créditos y donaciones de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y de conformidad con sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes según lo establecido en el marco de sanciones del Banco. Esto puede incluir una declaración pública de inelegibilidad, ya sea de manera indefinida o por un período determinado de tiempo, (i) para ser adjudicatario o beneficiarse de algún otro modo de un contrato financiado por el Banco, financieramente o de cualquier otra manera10; (ii) ser un subcontratista listado11, subconsultor, consultor, fabricante o proveedor, o proveedor de servicios de una empresa elegible que se adjudique un contrato financiado por el Banco; y
(iii) para recibir los fondos de cualquier préstamo hecho por el Banco o para participar, de cualquiera otra forma, en la preparación o ejecución de proyectos financiados por el Banco.
Entendemos que podemos ser declarados inelegibles según lo establecido anteriormente en:
a. la finalización de los procedimientos de sanciones del Grupo Banco Mundial de acuerdo con los procedimientos de sanciones vigentes;
b. la inhabilitación cruzada según lo acordado con otras instituciones financieras internacionales (incluidos los bancos multilaterales de desarrollo);
c. la aplicación de una declaración de irresponsabilidad del Grupo Banco Mundial sobre la base del Fraude y la Corrupción en conexión con los procedimientos de adquisiciones institucionales del Grupo del Banco Mundial; o
d. suspensión temporal o suspensión temporal temprana en conexión con un procedimiento de sanciones en curso del Grupo Banco Mundial.
Para evitar dudas, los efectos anteriores de inelegibilidad no se extienden a una firma o individuo sancionado en la ejecución de sus contratos en curso financiados por el Banco (o sus sub-acuerdos
10 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación o de selección inicial, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.
11 Un subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado (se utilizan diferentes nombres según el documento de licitación del que se trate) es aquel que: (i) ha sido incluido por el licitante en su solicitud de precalificación o selección inicial u oferta por aportar experiencia y conocimientos técnicos específicos y esenciales que permiten al licitante cumplir con los requisitos de calificación para la oferta particular; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
en curso en virtud de dichos contratos) que no son objeto de una modificación sustancial, según lo determinado por el Banco.
Permitiremos, y haremos que nuestros subcontratistas, subconsultores, agentes (ya sean declarados o no), personal, consultores, proveedores de servicios o proveedores, permitan que el Banco inspeccione12 todas las cuentas, registros y otros documentos relacionados con el proceso de adquisición y/o ejecución del contrato (en el caso de adjudicación), y para que sean auditados por auditores designados por el Banco.
Acordamos preservar todas las cuentas, registros y otros documentos (ya sea en forma impresa o en formato electrónico) relacionados con la adquisición y la ejecución del contrato.
Nombre del Licitante/Proponente/Consultor:
Nombre de la persona debidamente autorizada para firmar la Oferta/Propuesta en nombre del Licitante/Proponente/Consultor:
Cargo de la persona firmante de la declaración:
12 Las inspecciones que se llevan a cabo en este contexto suelen ser de carácter investigativo (ej. forense). Consisten en actividades de constatación realizadas por el Banco o por personas nombradas por este para abordar asuntos específicos relativos a las investigaciones/auditorías, como determinar la veracidad de una denuncia de fraude y corrupción a través de los mecanismos adecuados. Dicha actividad incluye, entre otras cosas, acceder a la información y los registros financieros de una empresa o persona, examinarlos y hacer las copias que corresponda; acceder a cualquier otro tipo de documentos, datos o información (ya sea en formato impreso o electrónico) que se considere pertinente para la investigación/auditoría, examinarlos y hacer las copias que corresponda; entrevistar al personal y otras personas; realizar inspecciones físicas y visitas al emplazamiento, y someter la información a la verificación de terceros.
Formulario V (ELEG): Declaración de Integridad
Fecha: [Insertar el día, mes y año]
SDP No. y título [Insertar el número de SDP y el título]
Declaramos que ninguno de nuestros directores, empleados, agentes, socios de empresas conjuntas o subcontratistas, si existen, que actúan en nuestro nombre con la debida autoridad o con nuestro conocimiento o consentimiento, o facilitados por nosotros, han participado o participarán, en ninguna Conducta Prohibida (según se define más adelante) en relación con el proceso de licitación o en la ejecución o suministro de cualquier obra, bien o servicio de [especificar el contrato o la invitación de licitación] (el “Contrato”) y acordamos informar de cualquier Conducta Prohibida de cualquier persona en nuestra organización a quien tenga la responsabilidad de velar por el cumplimiento de este Convenio.
Por la duración del Proceso de Selección y, si tenemos éxito en nuestra Oferta, durante la vigencia del Contrato de Concesión, designaremos y mantendremos en la empresa un funcionario que deberá ser una persona razonablemente satisfactoria para la EMB, quien tendrá acceso pleno e inmediato, teniendo el deber y las competencias necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Convenio.
Si (i) (insertar nombre del Solicitante, de la APCA o del Subcontratista Listado13), o cualquier director, empleado, agente o socio de empresa conjunta, siempre que exista y que actúa en nuestro nombre como se dijo anteriormente, ha sido declarado culpable en un tribunal de cualquier delito que implique una Conducta Prohibida en relación con cualquier proceso de licitación o provisión de obras, bienes o servicios durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha del presente Convenio, o (ii) si cualquier director, empleado, agente o representante de un socio de empresa conjunta, siempre que exista, ha sido despedido o ha renunciado a cualquier el empleo por razones de estar implicado en alguna Conducta Prohibida, o (iii) si (insertar nombre del Solicitante, de la APCA o del Subcontratista Xxxxxxx), o cualquiera de nuestros directores, empleados, agentes o socios de empresas conjuntas, si las hay, actuando como se dijo anteriormente, ha sido excluida por las instituciones de la Unión Europea o cualquier Banco de Desarrollo Multilateral importante (incluyendo el Grupo del Banco Mundial, Banco Africano de Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo para la Reconstrucción y Desarrollo, el Banco Europeo de Inversiones o el Banco Interamericano de Desarrollo) de la participación de un procedimiento de licitación en razón de Conductas Prohibidas, damos detalles de esa condena, despido o renuncia o exclusión a continuación, junto con los detalles de las medidas que hemos tomado o que se tomarán, para asegurar que ni esta empresa ni ninguno de nuestros directores, empleados o agentes cometa ninguna Conducta Prohibida en relación con el Contrato [dar detalles si es necesario].
En el caso de que se nos adjudique el Contrato, le concedemos a la EMB, al Banco Europeo de Inversiones (BEI) y a los auditores designados por cualquiera de ellos, así como cualquier otra autoridad o institución de la Unión Europea u organismo que tenga competencia en virtud de la
13 Este formulario deberá ser suscrito por el Solicitante y por cada uno de sus Subcontratistas Listados. Los Subcontratistas Listados podrán suscribir este documento de manera individual o en conjunto con el Solicitante.
ley de la Unión Europea, el derecho de inspección de los registros y los de todos nuestros sub- contratistas y Subcontratistas Listados en virtud del Contrato. Aceptamos conservar estos registros de acuerdo con la legislación aplicable, pero en todo caso por al menos siete (7) años a partir de la fecha de terminación del Contrato, respecto del Solicitante o los miembros de la APCA y siete (7) años para los Subcontratistas Listados contados a partir de la fecha de terminación de las actividades a su cargo.
A los efectos de este Convenio, la Conducta Prohibida incluye12:
a) La Práctica corrupta es el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
b) La Práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación, que engaña a sabiendas o imprudentemente, o que intenta engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación.
c) La Práctica coercitiva consiste en perjudicar o dañar, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a la propiedad de cualquier persona, para influenciar de manera impropia las acciones de una parte.
d) La Práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte.
e) La Práctica obstructiva es (a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento de evidencia material relativa a la investigación, y / o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o que lleve a cabo la investigación o (b) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales del BEI de auditoría o el acceso a la información o los derechos que cualquier organismo bancario, regulador o autoridad encargada de examinar u otro órgano equivalente de la Unión Europea o de sus Estados miembros pueda tener en conformidad con cualquier ley o reglamento o tratado o de conformidad con cualquier acuerdo que el BEI ha celebrado con el fin de implementar tal ley reglamento o tratado.
f) El Lavado de Dinero se define en la Política Anti-Fraude del BEI
g) El Financiamiento del Terrorismo se define en Política Anti-Fraude del BEI
h) El Propietario del proyecto significa la persona designada como tal en los documentos de la licitación o del Contrato.
Firma: [insertar la(s) firma(s) del (de los) representante(s) autorizado(s) del Solicitante de la APCA, y/o de los Subcontratistas Listados]
12 La mayoría de definiciones son del Marco Uniforme elaborado por el Grupo de trabajo Anti-Corrupción de las IFIs de Septiembre de 2006.
Nombre: [Insertar el nombre completo de la(s) persona(s) que firma(n) la Solicitud] En Calidad de: [Insertar la calidad jurídica de la persona que firma la Solicitud] Debidamente autorizado para firmar la Solicitud en nombre y en representación de:
Nombre del Solicitante: [Insertar el nombre completo del Solicitante, de la APCA, y/o de los Subcontratistas Listados]
Dirección [Insertar la calle, número, ciudad o pueblo y país]
Sección V. Anexos
Anexo I (A) Modelo de Acuerdo de Garantía por capacidad financiera 72
Anexo I (B) Modelo de Acuerdo de Garantía por experiencia en consecución de financiación 77
Anexo I (C) Modelo de Acuerdo de Garantía por la debida ejecución de las obras y el cumplimiento del cronograma de obra 82
Anexo I (D) Modelo de Acuerdo de Garantía por cumplimiento de las obligaciones de Operación 87
Anexo I (E) Modelo de Acuerdo de Garantía por cumplimiento en la provisión de Material Rodante 92
Anexo I (F) Modelo de Acuerdo de Garantía por cumplimiento en la provisión de Sistemas Metro-Ferroviarios 97
Anexo I (G) Modelo de Acuerdo de Garantía por cumplimiento en la instalación de Vías Férreas 102
Anexo II Modelo de Acuerdo de Permanencia 107
Anexo III Carta de compromiso de los Subcontratistas Listados 112
ANEXO I (A)
MODELO DE ACUERDO DE GARANTÍA POR CAPACIDAD FINANCIERA
Concurren a la suscripción del presente acuerdo de garantía (el “Acuerdo”) –al cual resultan aplicables las definiciones que se establecen en el DP, en el Documento de Licitación, en el presente Acuerdo y/o en el Contrato de Concesión, para aquellos términos que se incluyen en el presente documento con la letra inicial en mayúscula– las siguientes personas:
i) En calidad de Garantes:
a) [Insertar el nombre de cada persona natural o jurídica que, sin ser Solicitante Individual o miembro del APCA, su capacidad financiera haya sido acreditada en el Proceso de Selección, en virtud de su condición de:(i) sociedad controlada, (ii) Sociedad matriz (entendida como la sociedad que ejerce control sobre la que acredita) o (iii) Sociedad controlante de su matriz, de acuerdo con el DP y el Documento de Licitación] [indicar naturaleza jurídica], de nacionalidad [insertar nacionalidad de la persona] domiciliada en [indicar] y representada por [indicar nombre del representante legal],
b) [Insertar el nombre de la persona natural o jurídica que siendo Solicitante o miembro del APCA acrediten directamente la capacidad financiera],[indicar naturaleza jurídica], de nacionalidad [insertar nacionalidad de la persona]domiciliada en [indicar] y representada por [indicar nombre del representante legal]13
O, en todo caso;
c) Cuando exista una combinación de las situaciones descritas en los literales a y b anteriores:
[Insertar el nombre de cada persona natural o jurídica que, sin ser Solicitante Individual o miembro del APCA, su capacidad financiera haya sido acreditada en el Proceso de Selección, en virtud de su condición de:(i) sociedad controlada, (ii) Sociedad matriz (entendida como la sociedad que ejerce control sobre la que acredita) o (iii) Sociedad controlante de su matriz, de acuerdo con el DP y el Documento de Licitación] [Insertar el nombre de la persona natural o jurídica que siendo Solicitante o miembro del APCA acrediten directamente la capacidad financiera], [indicar naturaleza jurídica], de nacionalidad [insertar nacionalidad de la persona]domiciliada en [indicar] y representada por [indicar nombre del representante legal]14
13 En este caso, el Oferente deberá anexar junto con su Oferta los documentos que acrediten el control común que ejerce el Garante sobre el Oferente o el miembro del Oferente y sobre la persona jurídica que, sin ser miembro del Oferente, acreditó su capacidad financiera en el Proceso de Selección. Dichos documentos deberán corresponder a aquellos establecidos en el DP.
14 En este caso, el Oferente deberá anexar junto con su Oferta los documentos que acrediten el control común que ejerce el Garante sobre el Oferente o el miembro del Oferente y sobre la persona jurídica que, sin ser miembro del Oferente, acreditó su capacidad financiera en el Proceso de Selección. Dichos documentos deberán corresponder a aquellos establecidos en el DP.
Y, en todos los casos
d) El Solicitante o el miembro de la APCA que presentó la experiencia en la Precalificación.
[Insertar el nombre de la persona natural o jurídica que siendo Solicitante o miembro del APCA acreditaron la capacidad financiera], [indicar naturaleza jurídica], de nacionalidad [insertar nacionalidad de la persona] domiciliada en [indicar] y representada por [indicar nombre del representante legal]
En el evento en que varias sociedades actúen en calidad de Garantes, la EMB podrá exigir el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas solidariamente a cualquiera de estas.
ii) En calidad de Acreedor o Beneficiario:
La Empresa Metro de Bogotá S.A. (en adelante la “EMB”) sociedad por acciones del Orden Distrital, con la participación exclusiva de entidades públicas. La EMB cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Distrital 642 de 2016.
iii) En calidad de Deudor Garantizado:
El Concesionario que se constituya de acuerdo con lo previsto en el DP y en el Documento de Licitación, si a ello hubiere lugar, a cuya conformación concurrirán [indicar el nombre de los miembros del Adjudicatario].
1. Objeto del Acuerdo
[El presente párrafo aplica para el caso en que haya un solo Garante] El Garante, por medio del presente documento se obliga con la EMB a responder de manera irrevocable y no subordinada, es decir, sin beneficio de excusión, por el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
[El presente párrafo aplica para el caso en que haya dos o más Garantes] Los Garantes, por medio del presente documento se obligan con la EMB a responder de manera irrevocable y no subordinada, es decir, sin beneficio de excusión, por el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
(a) La realización de los Giros de Equity establecidos en el Contrato de Concesión y/o;
(b) El cubrimiento del pago de las Multas y/o de la Cláusula Penal, según fuere el caso, por el incumplimiento en la realización de los Giros de Equity establecidos en el Contrato de Concesión,
Las obligaciones contenidas en los literales (a) y (b) anteriores, se denominarán
para efectos de este Acuerdo “Obligaciones Garantizadas”.
2. Cuantía
La cuantía del presente Acuerdo es determinable pues dependerá de las cuantías de las Obligaciones Garantizadas.
3. Procedimiento de Ejecución
(a) Cuando la EMB directamente o a través del Interventor, identifique un incumplimiento, se procederá conforme al procedimiento descrito en, ya sea, el Capítulo relacionado con las Sanciones y Esquemas de Apremio o el Capítulo de Cláusulas Excepcionales al Derecho Común del Contrato de Concesión. Una vez agotado este procedimiento y siempre que como resultado del mismo se declare que el Concesionario es responsable del incumplimiento y el acto administrativo se encuentre en firme, la EMB notificará al Garante mediante una Notificación, a la cual se anexará copia de la resolución mediante la cual se ha impuesto la Multa y/o se ha declarado el incumplimiento al Concesionario junto con la constancia de la firmeza de la misma.
(b) Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la notificación a la que se refiere el párrafo anterior, y siempre que el Garantizado no haya cumplido con las Obligaciones Garantizadas, el Garante deberá cumplir con las Obligaciones Garantizadas incumplidas por el Concesionario.
4. Declaraciones especiales del Garante. [Diligenciar para cada Garante]
(a) Existencia: El Garante es una [insertar naturaleza jurídica] debidamente constituida conforme a las leyes de [insertar], se encuentra actualmente existente y no ha solicitado ni se encuentra, conforme a la ley de la jurisdicción de su incorporación, bajo ninguna causal de disolución, insolvencia, concordato, quiebra, concurso de acreedores, restructuración y/o cualquier otra medida que conforme a la ley aplicable en la jurisdicción de su incorporación y/o domicilio pueda implicar la disolución y/o liquidación del Garante, o la cesación de pagos a terceros.
(b) Capacidad: [Insertar nombre de la persona que suscribe el Acuerdo en representación del Garante] cuenta con las facultades necesarias para suscribir en nombre del Garante el presente Acuerdo15.
(c) No Contravención: El presente Acuerdo es un compromiso válido y exigible a cargo del Garante. No viola ningún documento corporativo del Garante ni ningún contrato existente y vinculante a éste. Tampoco viola ninguna ley aplicable al Garante.
(d) Conocimiento del Contrato: El Garante ha leído en su totalidad y entendido el Contrato de Concesión (incluyendo sus Apéndices) así como el presente
15 El Oferente deberá anexar junto con su Oferta los documentos que acrediten el cumplimiento de las facultades necesarias para suscribir en nombre del Garante el presente Acuerdo
Acuerdo. Entiende y tiene la capacidad de medir el alcance de sus obligaciones bajo el Contrato y por ende el alcance e implicaciones que la suscripción del presente Acuerdo tiene.
(e) Asesoría Especializada: Teniendo en cuenta que el presente Acuerdo se regula por la Ley colombiana, el Garante ha tenido acceso a asesoría calificada con conocimiento de la Ley colombiana o ha confiado en asesoría interna calificada con conocimiento xx Xxx colombiana y por lo tanto puede efectuar las declaraciones contenidas en el presente Acuerdo y suscribirlo consciente del alcance de las obligaciones pactadas.
5. Condición Suspensiva y Vigencia
(a) El inicio de la ejecución y oponibilidad del presente Acuerdo está condicionado únicamente a que el Oferente resulte Adjudicatario del Contrato de Concesión (la “Condición Suspensiva”). Si se cumple la Condición Suspensiva, iniciará la vigencia del presente Acuerdo desde la fecha de la notificación del acto de adjudicación.
(b) El presente Acuerdo permanecerá vigente y oponible hasta que prescriban las acciones de la EMB derivadas de éste Acuerdo.
(c) Si se presentan demandas con respecto al cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas, sin importar quien la(s) inicie, la vigencia del presente Acuerdo durará hasta que quede en firme la decisión correspondiente a la última de la(s) demanda(s).
6. Terminación
El presente Acuerdo terminará una vez expire su vigencia en los términos del numeral anterior.
7. Notificaciones
Toda notificación que se deba dar para el ejercicio de los derechos de las partes contemplados en el presente Acuerdo deberá ser efectuada por escrito dirigido así:
(a) A la Empresa Metro de Bogotá
Atn. [insertar]
Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 49 Pisos 3 – 4
(b) Al Garante [diligenciar por cada uno de los Garantes]
Atn. [insertar] Dirección [insertar]
(c) Al Garantizado
Atn. [insertar] Dirección [insertar]
8. Ley Aplicable
El presente Acuerdo es un contrato atípico que se regirá por sus disposiciones y únicamente cuando sea pertinente y de manera subsidiaria por la Ley vigente en la República de Colombia.
9. Resolución de Conflictos
Cualquier conflicto que surja con ocasión de la interpretación, ejecución y/o terminación del presente Acuerdo, será dirimido de acuerdo con el capítulo de solución de controversias (Capítulo XVIII) definido en el Contrato y que el Garante expresamente acepta aplicar para los efectos del presente Acuerdo.
10. Suscripción por parte de la EMB.
Teniendo en cuenta que la EMB es parte del Contrato y por ende es beneficiaria del presente Acuerdo, suscribe el presente documento en señal de conocimiento y aceptación de su contenido en o antes de la fecha de suscripción del Contrato.
Para constancia, se firma en la ciudad de [incluir], a los [incluir] días del mes de [incluir] de dos mil dieciocho (2018) en tres (3) ejemplares del mismo tenor destinados a la EMB, el Garante y el Deudor Garantizado.
Por el Garante
Por la Empresa Metro de Bogotá S.A.
ANEXO I (B)
MODELO DE ACUERDO DE GARANTÍA POR EXPERIENCIA EN CONSECUCIÓN DE FINANCIACIÓN
Concurren a la suscripción del presente acuerdo de garantía (el “Acuerdo”) –al cual resultan aplicables las definiciones que se establecen en el DP, en el Documento de Licitación, en el presente Acuerdo, y/o en el Contrato de Concesión, para aquellos términos que se incluyen en el presente documento con la letra inicial en mayúscula– las siguientes personas:
i) En calidad de Garantes:
a) [Insertar el nombre de cada persona natural o jurídica que, sin ser Solicitante Individual o miembro del APCA, su experiencia en consecución de financiación haya sido acreditada en el Proceso de Selección, en virtud de su condición de:(i) sociedad controlante, (ii) Sociedad matriz (entendida como la sociedad que ejerce control sobre la que acredita) o (iii) Sociedad controlada de su matriz, de acuerdo con el DP y el Documento de Licitación] [indicar naturaleza jurídica], de nacionalidad [insertar nacionalidad de la persona] domiciliada en [indicar] y representada por [indicar nombre del representante legal],
b) [Insertar el nombre de la persona natural o jurídica que siendo Solicitante o miembro del APCA acrediten directamente la experiencia en consecución de financiación],[indicar naturaleza jurídica], de nacionalidad [insertar nacionalidad de la persona]domiciliada en [indicar] y representada por [indicar nombre del representante legal]16
O, en todo caso;
c) Cuando exista una combinación de las situaciones descritas en los literales a y b anteriores:
[Insertar el nombre de cada persona natural o jurídica que, sin ser Solicitante Individual o miembro del APCA, su experiencia en consecución de financiación haya sido acreditada en el Proceso de Selección, en virtud de su condición de:(i) sociedad controlante, (ii) Sociedad matriz (entendida como la sociedad que ejerce control sobre la que acredita) o (iii) Sociedad controlada de su matriz, de acuerdo con el DP y el Documento de Licitación] [Insertar el nombre de la persona natural o jurídica que siendo Solicitante o miembro del APCA acrediten directamente la experiencia en consecución de financiación], [indicar naturaleza jurídica], de nacionalidad [insertar
16 En este caso, el Oferente deberá anexar junto con su Oferta los documentos que acrediten el control común que ejerce el Garante sobre el Oferente o el miembro del Oferente y sobre la persona jurídica que, sin ser miembro del Oferente, acreditó su experiencia en consecución de financiación en el Proceso de Selección. Dichos documentos deberán corresponder a aquellos establecidos en el DP.
nacionalidad de la persona]domiciliada en [indicar] y representada por
[indicar nombre del representante legal]17
Y, en todos los casos
d) El Solicitante o el miembro de la APCA que presentó la experiencia en la Precalificación.
[Insertar el nombre de la persona natural o jurídica que siendo Solicitante o miembro del APCA acreditaron la experiencia en consecución de financiación], [indicar naturaleza jurídica], de nacionalidad [insertar nacionalidad de la persona] domiciliada en [indicar] y representada por [indicar nombre del representante legal]
En el evento en que varias sociedades actúen en calidad de Garantes, la EMB podrá exigir el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas solidariamente a cualquiera de estas.
ii) En calidad de Acreedor o Beneficiario:
La Empresa Metro de Bogotá S.A. (en adelante la “EMB”) sociedad por acciones del Orden Distrital, con la participación exclusiva de entidades públicas. La EMB cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Distrital 642 de 2016.
iii) En calidad de Deudor Garantizado:
El Concesionario que se constituya de acuerdo con lo previsto en el DP y en el Documento de Licitación, si a ello hubiere lugar, a cuya conformación concurrirán [indicar el nombre de los miembros del Adjudicatario].
1. Objeto del Acuerdo
[El presente párrafo aplica para el caso en que haya un solo Garante] El Garante, por medio del presente documento se obliga con la EMB a responder de manera irrevocable y no subordinada, es decir, sin beneficio de excusión, por el cumplimiento de la siguiente obligación:
[El presente párrafo aplica para el caso en que haya dos o más Garantes] Los Garantes, por medio del presente documento se obligan con la EMB a responder de manera irrevocable y no subordinada, es decir, sin beneficio de excusión, por el cumplimiento de la siguiente obligación:
(a) El cubrimiento del pago de las Multas y/o de la Cláusula Penal, según fuere el caso, por el incumplimiento en la consecución del Cierre Financiero, en los
17 En este caso, el Oferente deberá anexar junto con su Oferta los documentos que acrediten el control común que ejerce el Garante sobre el Oferente o el miembro del Oferente y sobre la persona jurídica que, sin ser miembro del Oferente, acreditó su experiencia en consecución de financiación en el Proceso de Selección. Dichos documentos deberán corresponder a aquellos establecidos en el DP.
términos y condiciones señalados en el Contrato de Concesión, esta obligación se denominará para efectos de este Acuerdo (Las “Obligaciones Garantizadas”).
2. Cuantía
La cuantía del presente Acuerdo es determinable pues dependerá de las cuantías de las Obligaciones Garantizadas.
3. Procedimiento de Ejecución
(a) Cuando la EMB directamente o a través del Interventor, identifique un incumplimiento, se procederá conforme al procedimiento descrito en, ya sea, el Capítulo relacionado con las Sanciones y Esquemas de Apremio o el Capítulo de Cláusulas Excepcionales al Derecho Común del Contrato de Concesión. Una vez agotado este procedimiento y siempre que como resultado del mismo se declare que el Concesionario es responsable del incumplimiento y el acto administrativo se encuentre en firme la EMB notificará al Garante mediante una Notificación, a la cual se anexará copia de la resolución mediante la cual se ha impuesto la Multa y/o se ha declarado el incumplimiento al Concesionario junto con constancia de la firmeza de la misma.
(b) Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la notificación a la que se refiere el párrafo anterior, y siempre que el Garantizado no haya cumplido con las Obligaciones Garantizadas, el Garante deberá cumplir con las Obligaciones Garantizadas incumplidas por el Concesionario.
4. Declaraciones especiales del Garante. [Diligenciar para cada Garante]
(a) Existencia: El Garante es una [insertar naturaleza jurídica] debidamente constituida conforme a las leyes de [insertar], se encuentra actualmente existente y no ha solicitado ni se encuentra, conforme a la ley de la jurisdicción de su incorporación, bajo ninguna causal de disolución, insolvencia, concordato, quiebra, concurso de acreedores, restructuración y/o cualquier otra medida que conforme a la ley aplicable en la jurisdicción de su incorporación y/o domicilio pueda implicar la disolución y/o liquidación del Garante, o la cesación de pagos a terceros.
(b) Capacidad: [Insertar nombre de la persona que suscribe el Acuerdo en representación del Garante] cuenta con las facultades necesarias para suscribir en nombre del Garante el presente Acuerdo18.
(c) No Contravención: El presente Acuerdo es un compromiso válido y exigible a cargo del Garante. No viola ningún documento corporativo del Garante ni ningún contrato existente y vinculante a éste. Tampoco viola ninguna ley aplicable al Garante.
18 El Oferente deberá anexar junto con su Oferta los documentos que acrediten el cumplimiento de las facultades necesarias para suscribir en nombre del Garante el presente Acuerdo
(d) Conocimiento del Contrato: El Garante ha leído en su totalidad y entendido el Contrato de Concesión (incluyendo sus Apéndices) así como el presente Acuerdo. Entiende y tiene la capacidad de medir el alcance de sus obligaciones bajo el Contrato y por ende el alcance e implicaciones que la suscripción del presente Acuerdo tiene.
(e) Asesoría Especializada: Teniendo en cuenta que el presente Acuerdo se regula por la Ley colombiana, el Garante ha tenido acceso a asesoría calificada con conocimiento de la Ley colombiana o ha confiado en asesoría interna calificada con conocimiento xx Xxx colombiana y por lo tanto puede efectuar las declaraciones contenidas en el presente Acuerdo y suscribirlo consciente del alcance de las obligaciones pactadas.
5. Condición Suspensiva y Vigencia
(a) El inicio de la ejecución y oponibilidad del presente Acuerdo está condicionado únicamente a que el Oferente resulte Adjudicatario del Contrato de Concesión (la “Condición Suspensiva”). Si se cumple la Condición Suspensiva, iniciará la vigencia del presente Acuerdo desde la fecha de la notificación del acto de adjudicación.
(b) El presente Acuerdo permanecerá vigente y oponible hasta que prescriban las acciones de la EMB derivadas de éste Acuerdo.
(c) Si se presentan demandas con respecto al cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas, sin importar quien la(s) inicie, la vigencia del presente Acuerdo durará hasta que quede en firme la decisión correspondiente a la última de la(s) demanda(s).
6. Terminación
El presente Acuerdo terminará una vez expire su vigencia en los términos del numeral anterior.
7. Notificaciones
Toda notificación que se deba dar para el ejercicio de los derechos de las partes contemplados en el presente Acuerdo deberá ser efectuada por escrito dirigido así:
(a) A la Empresa Metro de Bogotá
Atn. [insertar]
Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 49 Pisos 3 – 4
(b) Al Garante [diligenciar por cada uno de los Garantes]
Atn. [insertar] Dirección [insertar]
(c) Al Garantizado
Atn. [insertar] Dirección [insertar]
8. Ley Aplicable
El presente Acuerdo es un contrato atípico que se regirá por sus disposiciones y únicamente cuando sea pertinente y de manera subsidiaria por la Ley vigente en la República de Colombia.
9. Resolución de Conflictos
Cualquier conflicto que surja con ocasión de la interpretación, ejecución y/o terminación del presente Acuerdo, será dirimido de acuerdo con el capítulo de solución de controversias (Capítulo XVIII) definido en el Contrato y que el Garante expresamente acepta aplicar para los efectos del presente Acuerdo.
10. Suscripción por parte de la EMB.
Teniendo en cuenta que la EMB es parte del Contrato y por ende es beneficiaria del presente Acuerdo, suscribe el presente documento en señal de conocimiento y aceptación de su contenido en o antes de la fecha de suscripción del Contrato.
Para constancia, se firma en la ciudad de [incluir], a los [incluir] días del mes de [incluir] de dos mil dieciocho (2018) en tres (3) ejemplares del mismo tenor destinados a la EMB, el Garante y el Deudor Garantizado.
Por el Garante
Por la Empresa Metro de Bogotá S.A.
ANEXO I (C)
MODELO DE ACUERDO DE GARANTÍA POR LA DEBIDA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y EL CUMPLIMIENTO DEL CRONOGRAMA DE OBRA
Concurren a la suscripción del presente acuerdo de garantía (el “Acuerdo”) –al cual resultan aplicables las definiciones que se establecen en el DP, en el Documento de Licitación, en el presente Acuerdo, y/o en el Contrato de Concesión, para aquellos términos que se incluyen en el presente documento con la letra inicial en mayúscula– las siguientes personas:
i) En calidad de Garantes:
a) [Insertar el nombre de cada persona natural o jurídica que, sin ser Solicitante Individual o miembro del APCA, su experiencia en realización de obras civiles haya sido acreditada en el Proceso de Selección, en virtud de su condición de:(i) sociedad controlada, (ii) Sociedad matriz (entendida como la sociedad que ejerce control sobre la que acredita) o (iii) Sociedad controlante de su matriz, de acuerdo con el DP y el Documento de Licitación] [indicar naturaleza jurídica], de nacionalidad [insertar nacionalidad de la persona] domiciliada en [indicar] y representada por [indicar nombre del representante legal],
b) [Insertar el nombre de la persona natural o jurídica que siendo Solicitante o miembro del APCA acrediten directamente la experiencia en realización de obras civiles],[indicar naturaleza jurídica], de nacionalidad [insertar nacionalidad de la persona]domiciliada en [indicar] y representada por [indicar nombre del representante legal]
O, en todo caso;
c) Cuando exista una combinación de las situaciones descritas en los literales a y b anteriores:
[Insertar el nombre de cada persona natural o jurídica que, sin ser Solicitante Individual o miembro del APCA, su experiencia en realización de obras civiles haya sido acreditada en el Proceso de Selección, en virtud de su condición de:(i) sociedad controlante, (ii) Sociedad matriz (entendida como la sociedad que ejerce control sobre la que acredita) o (iii) Sociedad controlada de su matriz, de acuerdo con el DP y el Documento de Licitación] [Insertar el nombre de la persona natural o jurídica que siendo Solicitante o miembro del APCA acrediten directamente la experiencia en realización de obras civiles], [indicar naturaleza jurídica], de nacionalidad [insertar nacionalidad de la persona]domiciliada en [indicar] y representada por [indicar nombre del representante legal]19
19 En este caso, el Oferente deberá anexar junto con su Oferta los documentos que acrediten el control común que ejerce el Garante sobre el Oferente o el miembro del Oferente y sobre la persona jurídica que, sin ser miembro del Oferente, acreditó su Experiencia en realización de obras civiles en el Proceso de Selección. Dichos documentos deberán corresponder a aquellos establecidos en el DP.
Y, en todos los casos
d) El Solicitante o el miembro de la APCA que presentó la experiencia en la Precalificación.
[Insertar el nombre de la persona natural o jurídica que siendo Solicitante o miembro del APCA acreditaron la experiencia en realización de obras civiles], [indicar naturaleza jurídica], de nacionalidad [insertar nacionalidad de la persona] domiciliada en [indicar] y representada por [indicar nombre del representante legal]
En el evento en que varias sociedades actúen en calidad de Garantes, la EMB podrá exigir el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas solidariamente a cualquiera de estas.
ii) En calidad de Acreedor o Beneficiario:
La Empresa Metro de Bogotá S.A. (en adelante la “EMB”) sociedad por acciones del Orden Distrital, con la participación exclusiva de entidades públicas. La EMB cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Distrital 642 de 2016.
iii) En calidad de Deudor Garantizado:
El Concesionario que se constituya de acuerdo con lo previsto en el DP y en el Documento de Licitación, si a ello hubiere lugar, a cuya conformación concurrirán [indicar el nombre de los miembros del Adjudicatario].
1. Objeto del Acuerdo
[El presente párrafo aplica para el caso en que haya un solo Garante] El Garante, por medio del presente documento se obliga con la EMB a responder de manera irrevocable y no subordinada, es decir, sin beneficio de excusión, por el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
[El presente párrafo aplica para el caso en que haya dos o más Garantes] Los Garantes, por medio del presente documento se obligan con la EMB a responder de manera irrevocable y no subordinada, es decir, sin beneficio de excusión, por el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
(a) El cubrimiento del pago de las Multas y/o de la Cláusula Penal, según fuere el caso, por el incumplimiento en la debida ejecución de las obras, del cronograma de obra y de las especificaciones técnicas establecidos en el Contrato de Concesión. (las “Obligaciones Garantizadas”)
2. Cuantía
La cuantía del presente Acuerdo es determinable pues dependerá de las cuantías de las Obligaciones Garantizadas.
3. Procedimiento de Ejecución
(a) Cuando la EMB directamente o a través del Interventor, identifique un incumplimiento, se procederá conforme al procedimiento descrito en, ya sea, el Capítulo relacionado con las Sanciones y Esquemas de Apremio o el Capítulo de Cláusulas Excepcionales al Derecho Común del Contrato de Concesión. Una vez agotado este procedimiento y siempre que como resultado del mismo se declare que el Concesionario es responsable del incumplimiento y el acto administrativo se encuentre en firme la EMB notificará al Garante mediante una Notificación, a la cual se anexará copia de la resolución mediante la cual se ha impuesto la Multa y/o se ha declarado el incumplimiento al Concesionario junto con constancia de la firmeza de la misma.
(b) Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la notificación a la que se refiere el párrafo anterior, y siempre que el Garantizado no haya cumplido con las Obligaciones Garantizadas, el Garante deberá cumplir con las Obligaciones Garantizadas incumplidas por el Concesionario.
4. Declaraciones especiales del Garante. [Diligenciar para cada Garante]
(a) Existencia: El Garante es una [insertar naturaleza jurídica] debidamente constituida conforme a las leyes de [insertar], se encuentra actualmente existente y no ha solicitado ni se encuentra, conforme a la ley de la jurisdicción de su incorporación, bajo ninguna causal de disolución, insolvencia, concordato, quiebra, concurso de acreedores, restructuración y/o cualquier otra medida que conforme a la ley aplicable en la jurisdicción de su incorporación y/o domicilio pueda implicar la disolución y/o liquidación del Garante, o la cesación de pagos a terceros.
(b) Capacidad: [Insertar nombre de la persona que suscribe el Acuerdo en representación del Garante] cuenta con las facultades necesarias para suscribir en nombre del Garante el presente Acuerdo20.
(c) No Contravención: El presente Acuerdo es un compromiso válido y exigible a cargo del Garante. No viola ningún documento corporativo del Garante ni ningún contrato existente y vinculante a éste. Tampoco viola ninguna ley aplicable al Garante.
(d) Conocimiento del Contrato: El Garante ha leído en su totalidad y entendido el Contrato de Concesión (incluyendo sus Apéndices) así como el presente Acuerdo. Entiende y tiene la capacidad de medir el alcance de sus obligaciones bajo el Contrato y por ende el alcance e implicaciones que la suscripción del presente Acuerdo tiene.
20 El Oferente deberá anexar junto con su Oferta los documentos que acrediten el cumplimiento de las facultades necesarias para suscribir en nombre del Garante el presente Acuerdo
(e) Asesoría Especializada: Teniendo en cuenta que el presente Acuerdo se regula por la Ley colombiana, el Garante ha tenido acceso a asesoría calificada con conocimiento de la Ley colombiana o ha confiado en asesoría interna calificada con conocimiento xx Xxx colombiana y por lo tanto puede efectuar las declaraciones contenidas en el presente Acuerdo y suscribirlo consciente del alcance de las obligaciones pactadas.
5. Condición Suspensiva y Vigencia
(a) El inicio de la ejecución y oponibilidad del presente Acuerdo está condicionado únicamente a que el Oferente resulte Adjudicatario del Contrato de Concesión (la “Condición Suspensiva”). Si se cumple la Condición Suspensiva, iniciará la vigencia del presente Acuerdo desde la fecha de la notificación del acto de adjudicación.
(b) El presente Acuerdo permanecerá vigente y oponible hasta que prescriban las acciones de la EMB derivadas de éste Acuerdo.
(c) Si se presentan demandas con respecto al cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas, sin importar quien la(s) inicie, la vigencia del presente Acuerdo durará hasta que quede en firme la decisión correspondiente a la última de la(s) demanda(s).
6. Terminación
El presente Acuerdo terminará una vez expire su vigencia en los términos del numeral anterior.
7. Notificaciones
Toda notificación que se deba dar para el ejercicio de los derechos de las partes contemplados en el presente Acuerdo deberá ser efectuada por escrito dirigido así:
(a) A la Empresa Metro de Bogotá
Atn. [insertar]
Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 49 Pisos 3 – 4
(b) Al Garante [diligenciar por cada uno de los Garantes]
Atn. [insertar] Dirección [insertar]
(c) Al Garantizado
Atn. [insertar] Dirección [insertar]
8. Ley Aplicable
El presente Acuerdo es un contrato atípico que se regirá por sus disposiciones y únicamente cuando sea pertinente y de manera subsidiaria por la Ley vigente en la República de Colombia.
9. Resolución de Conflictos
Cualquier conflicto que surja con ocasión de la interpretación, ejecución y/o terminación del presente Acuerdo, será dirimido de acuerdo con el capítulo de solución de controversias (Capítulo XVIII) definido en el Contrato y que el Garante expresamente acepta aplicar para los efectos del presente Acuerdo.
10. Suscripción por parte de la EMB.
Teniendo en cuenta que la EMB es parte del Contrato y por ende es beneficiaria del presente Acuerdo, suscribe el presente documento en señal de conocimiento y aceptación de su contenido en o antes de la fecha de suscripción del Contrato.
Para constancia, se firma en la ciudad de [incluir], a los [incluir] días del mes de [incluir] de dos mil dieciocho (2018) en tres (3) ejemplares del mismo tenor destinados a la EMB, el Garante y el Deudor Garantizado.
Por el Garante
Por la Empresa Metro de Bogotá S.A.
ANEXO I (D)
MODELO DE ACUERDO DE GARANTÍA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE OPERACIÓN
Concurren a la suscripción del presente acuerdo de garantía (el “Acuerdo”) –al cual resultan aplicables las definiciones que se establecen en el DP, en el Documento de Licitación, en el presente Acuerdo, y/o en el Contrato de Concesión, para aquellos términos que se incluyen en el presente documento con la letra inicial en mayúscula– las siguientes personas:
i) En calidad de Garantes:
a) [Insertar el nombre de cada persona natural o jurídica que, sin ser Solicitante Individual, miembro del APCA o Subcontratista Listado, su Experiencia en Operación haya sido acreditada en el Proceso de Selección, en virtud de su condición de:(i) sociedad controlante, (ii) Sociedad matriz (entendida como la sociedad que ejerce control sobre la que acredita) o (iii) Sociedad controlada de su matriz, de acuerdo con el DP y el Documento de Licitación] [indicar naturaleza jurídica], de nacionalidad [insertar nacionalidad de la persona] domiciliada en [indicar] y representada por [indicar nombre del representante legal],
b) [Insertar el nombre de la persona natural o jurídica que siendo Solicitante, miembro del APCA o Subcontratista Listado acrediten directamente la Experiencia en Operación],[indicar naturaleza jurídica], de nacionalidad [insertar nacionalidad de la persona]domiciliada en [indicar] y representada por [indicar nombre del representante legal]21
O, en todo caso;
c) [Insertar el nombre de cada persona natural o jurídica que, sin ser Solicitante Individual, miembro del APCA o Subcontratista Listado, su Experiencia en Operación haya sido acreditada en el Proceso de Selección, en virtud de su condición de:(i) sociedad controlante, (ii) Sociedad matriz (entendida como la sociedad que ejerce control sobre la que acredita) o (iii) Sociedad controlada de su matriz, de acuerdo con el DP y el Documento de Licitación] [Insertar el nombre de la persona natural o jurídica que siendo Solicitante o miembro del APCA acrediten directamente la Experiencia en Operación], [indicar naturaleza jurídica], de nacionalidad [insertar nacionalidad de la persona]domiciliada en [indicar] y representada por [indicar nombre del representante legal] 22
21 En este caso, el Oferente deberá anexar junto con su Oferta los documentos que acrediten el control común que ejerce el Garante sobre el Oferente, el miembro del Oferente o del Subcontratista Xxxxxxx y sobre la persona jurídica que, sin ser miembro del Oferente, acreditó Experiencia en Operación en el Proceso de Selección. Dichos documentos deberán corresponder a aquellos establecidos en el DP.
22 En este caso, el Oferente deberá anexar junto con su Oferta los documentos que acrediten el control común que ejerce el Garante sobre el Oferente, el miembro del Oferente o del Subcontratista Xxxxxxx y sobre la persona jurídica que, sin ser miembro del Oferente, acreditó Experiencia en Operación en el Proceso de Selección. Dichos documentos deberán corresponder a aquellos establecidos en el DP.
Y, en todos los casos
d) El Solicitante, el miembro de la APCA o Subcontratista Xxxxxxx que presentó la experiencia en la Precalificación.
[Insertar el nombre de la persona natural o jurídica que siendo Solicitante, miembro del APCA o Subcontratista Xxxxxxx acreditaron la experiencia en Experiencia en Operación], [indicar naturaleza jurídica], de nacionalidad [insertar nacionalidad de la persona] domiciliada en [indicar] y representada por [indicar nombre del representante legal]
En el evento en que varias sociedades actúen en calidad de Garantes, la EMB podrá exigir el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas solidariamente a cualquiera de estas.
ii) En calidad de Acreedor o Beneficiario:
La Empresa Metro de Bogotá S.A. (en adelante la “EMB”) sociedad por acciones del Orden Distrital, con la participación exclusiva de entidades públicas. La EMB cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Distrital 642 de 2016.
iii) En calidad de Deudor Garantizado:
El Concesionario que se constituya de acuerdo con lo previsto en el DP y en el Documento de Licitación, si a ello hubiere lugar, a cuya conformación concurrirán [indicar el nombre de los miembros del Adjudicatario].
1. Objeto del Acuerdo
[El presente párrafo aplica para el caso en que haya un solo Garante] El Garante, por medio del presente documento se obliga con la EMB a responder de manera irrevocable y no subordinada, es decir, sin beneficio de excusión, por el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
[El presente párrafo aplica para el caso en que haya dos o más Garantes] Los Garantes, por medio del presente documento se obligan con la EMB a responder de manera irrevocable y no subordinada, es decir, sin beneficio de excusión, por el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
(a) El cubrimiento del pago de las Multas y/o de la Cláusula Penal, según fuere el caso, por el incumplimiento de los Indicadores de Operación y Mantenimiento establecidos en el Contrato de Concesión. (Las “Obligaciones Garantizadas”)
2. Cuantía
La cuantía del presente Acuerdo es determinable pues dependerá de las cuantías de las Obligaciones Garantizadas.