Monedas de la Oferta y de pago. 17.1 La moneda de la oferta se especifica en la sección III. Asimismo, se informa el tipo de cambio a utilizar para la evaluación de ofertas y si el monto presupuestado para la adquisición será o no publicado.
Monedas de la Oferta y de pago. La moneda de la Oferta se especifica en la Sección III. Asimismo, se informa el tipo de cambio a utilizar para la evaluación de ofertas.
Monedas de la Oferta y de pago. 17.1 La moneda de la oferta y de pago se especifica en los DDL. Asimismo, se informa si el monto presupuestado para la adquisición será o no publicado.
Monedas de la Oferta y de pago. 15.1 La moneda de la Oferta será la estipulada en los DDL.
15.2 El Contratante podrá requerir que los Oferentes justifiquen sus necesidades de pagos en monedas extranjeras y sustenten las cantidades incluidas en los precios y precios unitarios que se indican en el Cuadro C ―Resumen de las Monedas de Pago‖, en cuyo caso los Oferentes deberán presentar un desglose detallado de las necesidades en moneda extranjera.
Monedas de la Oferta y de pago. 15.1 La(s) moneda(s) de la Oferta y la(s) moneda(s) de pago serán las mismas. El Licitante deberá cotizar en la moneda del País del Comprador la parte del Precio de la Oferta correspondiente a los gastos incurridos en la moneda del País del Comprador, salvo que se estipule lo contrario en los DDL.
15.2 El Licitante podrá expresar el Precio de su Oferta en cualquier moneda. Si el Licitante desea recibir el pago en una combinación de montos en diferentes monedas, podrá cotizar su precio en las monedas que correspondan. Sin embargo, no podrá incluir más de tres monedas extranjeras además de la del País del Comprador.
Monedas de la Oferta y de pago. 16.1 La(s) moneda(s) de la Oferta y la(s) moneda(s) de los pagos deberá(n) ser la(s) misma(s). El Licitante deberá cotizar en la moneda del país del Contratante la parte del precio de la Oferta correspondiente a los gastos incurridos en dicha moneda, a menos que se especifique otra cosa en los DDL.
16.2 El Licitante podrá expresar el Precio de la Oferta en cualquier moneda. Si el Licitante desea recibir el pago en una combinación de montos en diferentes monedas, podrá cotizar su precio en las monedas que correspondan. Sin embargo, no podrá incluir más de tres monedas extranjeras además de la del país del Contratante.
16.3 El Contratante puede exigir a los Licitantes que justifiquen sus requerimientos de moneda extranjera y demuestren que los montos incluidos en la suma global son razonables y se ajustan a las IAL 16.1 y 16.2.
Monedas de la Oferta y de pago. 15.1 La(s) moneda(s) de la Oferta y la(s) moneda(s) de pago serán las mismas. El Licitante deberá cotizar en la moneda del País de la Agencia Contratante la parte del Precio de la Oferta correspondiente a los gastos incurridos en la moneda del País de la Agencia Contratante, salvo que se estipule lo contrario en los DDL.
Monedas de la Oferta y de pago. La moneda de la Oferta será la estipulada en los DDL. Salvo disposición en contrario en los DDL, el Contratante podrá permitir que los Oferentes justifiquen sus necesidades de pagos en monedas extranjeras y sustenten las cantidades incluidas en los precios y precios unitarios que se indican en el Cuadro C “Resumen de las Monedas de Pago”, en cuyo caso los Oferentes deberán presentar un desglose detallado de las necesidades en moneda extranjera.
Monedas de la Oferta y de pago. 15.1 La moneda de la Oferta será la estipulada en los DDL.
15.2 El Con tratante po drá requerir que los Oferentes justifi quen sus necesidades de pagos en monedas extra njeras y sustenten las cantidades incluidas e n los preci os y pre cios unitarios qu e se indican en el Cuadro C “Resu men de las Monedas de Pago”, en
Monedas de la Oferta y de pago para su evaluación, y se describirán en la Sección VI, "Requisitos de las Obras".
14.1 Los precios y descuentos que cotice el Oferente en la carta de la Oferta y la lista de cantidades se ceñirán a los requisitos indicados más abajo.
14.2 El Oferente indicará las tarifas y los precios unitarios correspondientes a todos los rubros de las obras que se especifican en la Lista de Cantidades. Los rubros para los cuales el Oferente no haya indicado tarifas ni precios unitarios no serán pagados por el Contratante cuando se ejecuten y se considerarán incluidos en los precios de los otros rubros de la lista de Cantidades.
14.3 El precio que se cotice en la Carta de la Oferta (literal c), de conformidad con la IAO 12.1, será el precio total de la Oferta, excluido todo descuento ofrecido.
14.4 El Oferente cotizará separadamente cualquier descuento incondicional e indicará la metodología para su aplicación en la Carta de la Oferta (literal d), de conformidad con la IAO 12.1.
14.5 Salvo disposición en contrario en los DDL y el Contrato, los precios unitarios y los precios cotizados por el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales del Contrato.
14.6 Si así se dispone en la IAO 1.1, las Ofertas se harán por tramos individuales (contratos) o por tramos (paquetes). Los Oferentes que quieran ofrecer un descuento en caso de que se les adjudique más de un contrato especificarán en su Oferta la reducción de precio aplicable a cada paquete o, alternativamente, a cada contrato individual dentro del paquete. La reducción de precio o descuento se presentará de conformidad con lo dispuesto en la IAO 14.4, siempre y cuando las Ofertas de todos los tramos (contratos) se presenten y abran al mismo tiempo.
14.7 Los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el contratista en virtud del contrato, o por cualquier otro motivo, a partir de 28 días antes de la fecha de presentación de las Ofertas, se incluirán en los precios y los precios unitarios y en el precio total de la Oferta que presente el Oferente.
15.1 La moneda de la Oferta será la estipulada en los DDL. PLIEG-2022-05158386-GDEBA-UCPDV